Salario Mínimo y Asignación Familiar 2016

Tabla de contenido

A partir del 1 de Julio de 2016 (para las remuneraciones que se pagan ahora a finales de mes), hay que reajustar el Salario Mínimo Mensual y la tabla de Asignación Familiar.

En efecto, tal y como aprobó el Congreso Nacional y publicó el 30 de Junio de 2016, según Ley 20.935, se elevaron los montos del Ingreso Mínimo Mensual y de la Asignación Familiar. La Ley incluye también las actualizaciones para el 1 de Enero de 2017, el

1 de Julio de 2017, y el 1 de Enero de 2018.

Los importes finales para el 2016 son los siguientes:

Ingreso Mínimo Mensual:

  • Mayores de 18 años, y hasta 65 años: 257.500 pesos
  • Mayores de 65 años, y menores de 18: 192.230 pesos
  • Ingreso Mínimo para fines no remuneracionales: 166.103 pesos
  • El Ingreso Mínimo para los trabajadores de casa particular es el 100% del Ingreso Mínimo Mensual desde el 1 de Marzo del 2011, por lo que queda también en 257.500 pesos

Asignación Familiar:

Asignación Familiar 2016

 

Referencias


Ley 20.935: norma donde se detalla el importe y fechas del Ingreso Mínimo y Asignación Familiar para 2016-2018.

Decreto Ley 670 de 1974, donde se detalla en el artículo 8 los conceptos que pueden formar parte y los que no del Ingreso Mínimo Mensual.

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8 Comentarios

  1. Hola, una consulta cuando un empleado esta jubilado, y desea que sus imposiciones de AFP no se han pagadas y llevadas a una cuenta de ahorro voluntario, como debo hacerlo a nivel de sistema.

    Llevo tiempo con el sistema de ustedes, manejandolo a la perfeccion, no obstante con este tema no se como hacer, ya que la estructura de las remuneraciones se encuentra predeterminado con sus formula AFP

    Espero sus comentarios
    Gonzalo Ibarra G
    http://www.ibarrayasociados.cl
    Telefono 8 839 99 57

    1. Estimado Gonzalo, puede poner la fórmula del importe a descontar por la AFP al concepto del Ahorro Voluntario. Pero hágalo sólo para el trabajador en cuestión, no para toda la empresa. Es decir, Laudus permite modificar fórmulas a nivel de trabajador, en la ficha del mismo donde dice «Composición Sueldo»

    1. Estimado Pablo, la Gratificación Legla no forma parte del ingreso mínimo. Según consta en el inciso 3° del artículo 8° del decreto ley N° 670, de 1974:

      En el ingreso mínimo indicado no se considerarán los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.

  2. Tengo un trabajador que finiquito con fecha 10-07-2016 sueldo minimo, considerando que este mes sube el IMM debo indemnizarlo respecto a este última monto

    1. Estimada Lorena, el sueldo mínimo rige a partir del 1 de Julio, por lo que si al trabajador se le finiquito el 10-Julio es lógico pensar que esos 10 días su sueldo ha subido y habrá que finiquitarle por su nuevo sueldo.

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