Plazo nota de crédito IVA: qué dice la ley y cómo lo gestiona Laudus
Cuando se emite una Nota de Crédito de Ventas, se rebaja el IVA a pagar al fisco, es decir, se rebaja el débito fiscal. Sin embargo, este beneficio tiene un plazo de 3 meses en ciertos casos, y su aplicación depende de la naturaleza de la nota. En este artículo te explicamos el plazo nota de crédito IVA, qué dice la Ley y cómo opera esta restricción dentro del sistema de Laudus.
¿Existe un plazo legal para emitir una nota de crédito?
Según el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825), no existe un plazo legal para emitir una nota de crédito. Es decir, puedes emitirla cuando sea necesario. No obstante, el derecho a recuperar el IVA sí está sujeto a un límite temporal, cuando la nota de crédito se origina por devolución de bienes.
¿Cuál es el plazo para recuperar el IVA en devoluciones?
Tal como establece el Servicio de Impuestos Internos (SII) en su pregunta frecuente 001.012.1212.004, si han pasado más de 3 meses desde la entrega real de los bienes, ya no es posible descontar el IVA mediante una nota de crédito.
Determinación del plazo de 3 meses:
Venta de bienes o servicios: se cuenta desde la entrega real de los bienes.
Venta de inmuebles anulada por resciliación o nulidad: desde la fecha de resolución o escritura pública.
Anulación por sentencia judicial: desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.
Estas condiciones están especificadas en los artículos 21 y 70 del DL 825.
¿Qué ocurre si se emite la nota fuera de plazo?
Si emites una nota de crédito por devolución pasados más de 3 meses:
Se debe especificar el IVA igual.
El SII no permitirá rebajar el débito fiscal en el Formulario 29.
El IVA queda contabilizado como una menor venta, pero no como crédito fiscal.
Oficio 755 (10-Feb-2004) del SII aclara que aún se puede solicitar devolución del IVA pagado en exceso dentro de un plazo de 3 años, aunque se requiere realizar rectificatorias y otros trámites adicionales.
¿Y en el caso de facturación anticipada?
El plazo nota de crédito IVA no se cuenta desde la fecha de la factura anticipada, sino desde la entrega del bien, como lo especifica el Oficio 2543 del 04-dic-2018.
¿Qué pasa con notas por descuentos?
En cambio, si la nota de crédito es por descuentos o bonificaciones otorgadas después de la facturación, no aplica el plazo de 3 meses. El único requisito es que se emita la nota de crédito respectiva.
El Oficio 1276 del 12-05-1988 lo deja claro: no existe un límite de tiempo para deducir estos montos del débito fiscal.
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¿Cómo gestiona esto el sistema Laudus?
Cuando haces una Nota de Crédito de Ventas en Laudus, el sistema:
Solicita seleccionar la factura que se desea modificar.
Calcula si la nota está dentro del plazo legal de 3 meses.
Si la devolución supera ese plazo, muestra una advertencia automática.
La impresión mostrará el IVA igual, pero el comprobante contable reflejará una disminución de ingresos, sin rebaja del débito fiscal.
En caso de que la nota sea por descuento, debes especificarlo claramente, ya que sí puedes rebajar el IVA.
Recordatorio importante del SII
Según el SII, las notas de crédito por devolución de bienes que superan el plazo de 3 meses no deben declararse en el nuevo Formulario 29 como rebaja del débito fiscal.
Referencias legales
DL 830 – Código Tributario
Oficio 755 (10-Feb-2004)
Oficio 1276 (12-May-1988)
Oficio 2543 (04-Dic-2018)
Conclusión
Conocer el plazo nota de crédito IVA es clave para evitar errores en la declaración del débito fiscal y el cumplimiento con el SII. Si bien puedes emitir una nota de crédito en cualquier momento, sólo en ciertos casos puedes recuperar el IVA asociado, y eso depende del tipo de operación y del tiempo transcurrido.
Gracias a Laudus, este cálculo se realiza automáticamente. El sistema identifica si corresponde rebaja de IVA y genera correctamente el comprobante contable, ayudándote a cumplir con la ley de forma precisa y sin complicaciones.
808 Comentarios
Quería hacerles una consulta. Yo compré unos productos (2 discos duros) el 30 de Agosto, los cuales presentaron problemas, y el 8 de Noviembre los llevé a la tienda, los examinaron y vieron que efectivamente estaban malos. Pedí la devolución del dinero (porqué a los 5 días de haber instalado uno de los discos murió y me lo habían cambiado por otro, y ese otro de nuevo presentó problemas), pero dicen que no me pueden devolver el iva en la nota de crédito, porque según ellos, ya pasaron 3 «periodos tributarios» (cuentan Agosto como un periodo entero) y no estarían respetando los 3 meses de garantía establecidos en la ley del consumidor. Mi pregunta es: Es correcto que no me devuelvan el iva por un problema tributario de ellos, pasando a llevar la ley del consumidor?
Gracias por su respuesta de antemano.
Estimada Alejandra, en la Ley del Consumidor dice en el artículo 21 (el mismo artículo donde establece el plazo de devolución a tres meses):
«Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la acción se contará desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno. Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere el artículo 70 del decreto Ley Nº 825, de 1974, el consumidor sólo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes.»
La Ley 825 es la Ley del IVA y el artículo 70 es donde dice que pasados los tres meses no hay derecho a devolución de IVA por Nota de Crédito. Es decir, en este caso creo que la tienda está en lo correcto en devolver sólo el importe neto sin IVA del disco duro. Tal vez lo mejor sería pedir de nuevo otro disco duro.
¿Esto Corre tanto para consumidores finales como para empresas o el trato es distinto?
Gracias por tu rápida respuesta.
Es que ese es el hecho, no han pasado los 3 meses, si yo lo compré el 30 de Agosto, los tres meses se cumplirían el 30 de Noviembre. O los meses según la ley del iva no se cuentan así?
Y lo otro, la empresa ha dilatado casi un mes el asunto y por lo que dices de la ley del consumidor, aunque en la tienda me digan que la fecha se detuvo el día que pasé los disco, no es así, sino que ha seguido corriendo (?)
Gracias de nuevo.
Señores:
Mi gran duda es la siguiente; en la empresa en la cual trabajo se recibió una factura con fecha 20/09/2009 por un monto mayor al del envío de mercadería. Se suponía que posteriormente despacharían toda la mercadería y por motivos varios nunca se despachó. Se canceló sólo la mercadería recibida y quedó pendiente el saldo de la mercadería y el pago total de la factura recibida. Al revisar este tema para su regularización, el Contador de dicha empresa me dijo que era imposible que me hicieran Nota de Crédito por el tiempor que había pasado y que la mercadería no se envío por responsabilidad nuestra y que ahora tampoco podían enviar mercadería que según sus factura ya había salido, (a pesar que no se fijaron en eso al emitir una factura por mayor cantidad). sin embargo con fecha 02/12/2010 noe emitieron una N. Crédito por toda la diferencia y está con Iva. Por lo cual necesito saber si está correcto y si puedo rebajarla del libro de compras sin ningún temor.
Agradeciendo desde ya vuestra respuesta, les saluda cordialmente y les desea un estupendo año 2011.
Ruth Durán González
Estimada Ruth, en las compras no hay plazo para presentar las Notas de Crédito, ya que le favorece al SII. Es decir, al presentar una Nota de Crédito de compras, usted debe «devolver» al fisco el IVA que pudo deducir cuando se presentó la Factura de compras correspondiente.
Puede presentar esa Nota de Crédito sin problemas.
las notas de creditos la emite el vendedor,si pasaron los tres meses no puede detallar el iva en el documento para registrarlo en el libro de venta del emisor ,ni de compra del cliente
hugo.-
Hugo favor cita la circular donde dice lo que tu planteas… no le encuentro la lógica, considerando que la Ley es ProFisco… y si el comprador no rebaja el crédito… pierdo el «fisco»….
he aquí mi duda… y que pasa con el Art. 21 de la ley 19496
en donde dice
«Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere el artículo 70 del decreto Ley Nº 825, de 1974, el consumidor sólo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes»
Para respetar este Art. se me es necesario emitir una nota de crédito Exenta de iva y solo por el importe neto.
Estimado Gustavo, la forma de emitir estas Notas de Crédito es: se indica el IVA en la representación impresa como en cualquier otra Nota de Crédito, pero después este IVA no se puede recuperar. En el Libro de Compras se pone el IVA, pero se indica que está fuera de plazo y no es recuperable. El documento Nota de Crédito Exenta no existe (como sí existe la Factura Exenta), para modificar una Factura Exenta se utiliza una Nota de Crédito normal (o electrónica)
Muchas Gracia por la aclaración :D, ahora me cuadra todo
Estimado:
Tengo un duda, me dijeron que las NC transcurridos los 3 períodods tributarios, no pierden IVA; si es por diferencia de precios… ¿eso es cierto?, que sólo lo pierde cuando hay stock de por medio
Estimada Michelle, efectivamente cuando la Nota de Crédito es por descuentos se puede recuperar el IVA.
Tengo la siguente duda, emitimos factura con fecha 29/12 y casi obligados tuvimos que realizar una NC con fecha 28/03 ya qye la ley estipula un lazo de 3 meses para recuperar el credito fiscal, pero en el SII me hablaron de 3 periodos, lo que me tiene en desacuerdo ya que la ley habla de meses no de periodos como la factura
espero me muedan ayudar, de antemano muchas gracias
Segun el art 24 del dl825 establece solo periodos tributarios,no habla de meses por lo que el entendimiento podria variar
Estimado David, cuando la Ley se refiere al IVA, cada periodo es un mes. Todas las empresas están obligadas a presentar el IVA todos los meses. En otros países hay otros esquemas (IVA trimestral, o incluso depende del tamaño de la empresa). Pero en Chile se asume el IVA mensual, así como un periodo tributario cuando se habla del impuesto a las utilidades es el año.
Estimado, se puede emitir una N/C pasado los 3 meses de la emisión de la factura por concepto de descuento.
Gracias.
Estimado Luciano, sí se puede:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_4212.htm
Tengo una consulta, por una devolucion total de inventarios a la empresa que les compro en su oportunidad y cancelandos, esta no emite una N de Cdto como pago, segun lo que pude averiguar deberia declarar este IVA y no rebajarlo,,,,? gracias.
Estimado Tito, si no hay Nota de Crédito por la devolución entonces no se puede rebajar el IVA y hay que pagarlo completo.
quisiera saber para contabilizar el iva si se resta cuando es una nota de credito por descuento?
hola por favor quisiera saber si es posible emitir una nota de crédito por operaciones de ejercicios anteriores, es que de acuerdo a observaciones de auditoría determinaron que se tiene que emitir una nota de crédito por haberse emitido una factura dos veces, pero ya pasaron casi dos años y recién tuvimos conocimiento de la observación, ¿es posible emitir una nota de crédito de ejercicios anteriores? por favor que tengo que hacer
Sí es posible, pero el IVA no se va a recuperar, no se puede descontar ese IVA al declarar el Formulario 29.
quisira saber como se registra una nota de credito que no otorgaron por devolucion de un repuesto, nos recibieron a facturta original que era pory nos dieron otra por s/. 1500.00 junto con una nota de credito por importe menor s/. 1000.00, y no sabemos como registrlo por favor si pudieran ayudarnos
hola escribi mi mensajes antes gracias por su respuesta, pero quisiera que sepan que la observación de la ausencia de la nota de credito que pertenece a años pasadfos, es de una empresa que esta exonerada del impuesto a la renta, solo pagamos impuestos del igv, y no hacemos la declaración anual; e en este caso la observación dice»doble pago del igv, y ingresos irreal de una factura que anulo a otra inicial y que no ingreso dinero a caja? «,y me enviaron varios documentos eitertivos en donde dice que implemente la recomendación, que hago, o que digo, por favor aún no hice nada gracias
Hola. Recibi una nota de crédito de parte de la administración en el mes de diciembre, pero la fecha de la nota de crédito es de agosto. La ingrese al sistema y no tuve problemas ni en el sistema contable ni en la declaracion de iva. El problema que me surgio es al enviar la declaracion jurada de iva del mes de diciembre. el sii me dice que no puedo considerar esa nota de crédito por haber pasados los 3 periodos. No se que hacer. He leido y buscado por todos lados y me he dado cuenta que lo que me paso es bien raro, ya que no hay problemas de emision de la nota de crédito sino mas bien en el ingreso a la contabilidad. De antemano, muchas gracias.
Estimado Mauricio, las Notas de Crédito tienen un periodo de vigencia del IVA, es decir, pasados 3 meses (para las ventas) ya no se pueden descontar el IVA. Sí se puede declarar como gasto, de tal forma que incrementa la utilidad, pero el IVA de las mismas no se puede recuperar.
Estimados :
pero la duda que Posee Mauricio esta referida a lo siguiente ,el recibio una nota de credito pero con fecha de Agosto 2011, pero la declaro en el libro de compras de diciembre 2011 , el esta devolviendo el IVA Credito utilizado demas, el problema se sucita en la declaración jugarada sale rechazada ya que en el libro de compras posee una NC, fuera de plazo.
Que sucede en este caso ya que lo que esta realizando es un devolucion de impuestos al SII.
Agradecere sus comentarios ya que posee una duda parecida.
Estimado Ignacio, en la Declaración Jurada no hay ningún problema, ya que las facturas se declaran en el momento de ser ingresadas en los Libros, independientemente de la fecha de factura.
alguien puede dar una respuesta concreta a este tema porque a mi me pasa lo mismo con una nota de credito emitida en enero 2011 y declarada en junio 2012.
Hola, se que no es el tema, pero por favor necesito ayuda con el DAOT, quiero saber exactamente que datos debo registrar en mi reporte exel, primera vez que lo hago y estoy desorientada, tengo muchas dudas, como debo llenar el PDT 3500, no se si debo registrar todo lo que compre y todo lo que vendi, para saber si cumplen con el requisito por favor ayudenme, gracias
Hola en el caso de una factura de servicios profecionales afectos a Iva, puedo emitir una n/c por el total de la factura y rebajar mi d/f pasados los tres meses???
gracias
Estimado Luis, pasados los tres meses sí se puede emitir Nota de Crédito, pero no se puede rebajar el IVA de la misma en el F29. El único caso en el que se puede descontar el IVA es cuando es un descuento, pero evidentemente si está anulando la Factura original no es un descuento.
Se puede??? Si ya imprimi facturas de venta con fecha 1º de mes y no hice las notas de credito de los productos que no retiraron los clientes,se puede emitir notas de credito con la fecha del mes pasado??? tengo problemas con los creditos pendientes de cobro??? se puede hacer,porque la numeracion de papel (no la de facturacion) queda desordenada.Gracias Jorge
Estimado Jorge, si ya ha impreso Facturas con fecha de este mes y quiere imprimir Notas de Crédito con fecha del mes pasado, queda muy notorio y no debería hacerlo.
No debería o no se puede legalmente???? muchas gracias,yo consulto porque soy vendedor y la otra vez me retaron por no hacer las notas de crédito antes y no entendí porque motivo era.
Estimado Jorge, no debe porque en caso de tener una revisión con el SII puede tener problemas. Quedaría al criterio del inspector. Tal y como dice el SII:
«De acuerdo con la normativa legal y reglamentaria del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), los documentos tributarios como norma general deben emitirse numerados y usados en forma correlativa, y en el caso que se emplee simultáneamente más de un talonario, dicha exigencia se hará efectiva respecto de cada uno de ellos, y sin perjuicio de otras situaciones fundadas que ameriten igual tratamiento de excepción. En ese contexto, adquiere especial relevancia la obligación dispuesta y sancionada en el artículo 97, N° 10, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.»
Hola Emiti un factura al credito en noviembre del 2011, por S/.13, 500, y en este mes de marzo 2012 debido a que el importe real es 13, 000 me devolvieron para cambiarles por otra, con inporte correcto que seria – 500 entonces que tratamiento le doy gracias
Estimado Rolando, en estos casos no se suele devolver la factura para hacer una nueva, sino emitir Nota de Crédito (por los 500 pesos). Además, cuando la Nota de Crédito es por un descuento (y no por devolución), no hay plazo para su emisión para recuperar el IVA.
Si emite una nota de debito por la diferencia con fecha de este mes
Hola, a ver si me pueden ayudar,
Un cliente X no declaró una factura nuestra y ahora solicita que le emitamos una nota de crédito anulando la factura que el no declaró y emitamos una nueva factura para poder recuperar el impuesto. Este tiene clara intención de no declarar la nota de crédito. Esto está turbio y por ser un «gran cliente » me gustaría darle explicación más solidas del porqué NO le puedo emitir la Nota de crédito.
gracias.
Estimada Paula, este caso no es infrecuente. Lo que el cliente haga con la Nota de Crédito es problema del cliente, usted no sabe bien qué va a hacer, y mientras usted la declare no debería tener problemas. Evidentemente si el cliente no la declara, fiscalmente es un fraude, pero usted no tiene parte en este fraude, ya que su forma de actuar ha sido correcta.
Estimados, me pasa una situación similar, pero de igual forma me asaltan otras dudas, y que me quitan el sueño.
Mis facturas son todas por servicios de arriendo de maquinarias y lo correspondiente a ello (arriendo del operario, horas extras, etc) y tengo facturación electrónica.
Duda1. Si la factura no fue recibida por el cliente, ya sea porque a mi se me traspapelo, o se perdió en el envío y pasaron los 3 meses desde la emisión, el cliente lógicamente va a exigir una nueva factura, es posible anular esa factura y re facturar? que base legal me lo permitiría hacer? o que forma sería la correcta para recuperar ese débito?
Duda2. Entiendo que la ley permite hacer un descuento al monto primitivo con nota de crédito y no hay limite de tiempo para ello. Tengo facturas que emití, pero que por un mal servicio prestado, el cliente no la quiere cancelar y no la ingresó a su contabilidad hasta resolver la situación. Finalmente se entrega el descuento al cliente y corresponde al 100% de la factura, y esta ya esta vencida. Es posible otorgar un descuento del 100% por acuerdo comercial con el cliente, y que esto quede indicado por escrito en la nota de crédito? (de esta forma igual estaría «anulando», pero bajo el nombre de «descuento» 100%)
Duda3. La ley indica que las multas contractuales no deben ser cobradas por documentos tributarios, entonces como las cobro, si el cliente no me quiere cancelar? y es un cliente de gran facturación.
Muchas Gracias.
Estimado Felipe, hay muchos comentarios en la página con cuestiones relativas a refacturación. Efectivamente si refactura su cliente podrá aprovechar el crédito de IVA, pero usted lo perderá.
Puede realizar un descuento con Nota de Crédito, pero el SII no es tonto, y si hace un descuento del 100% es obvio que es una devolución.
En cuanto a las multas, es algo más complejo. Pueden ir asociadas al servicio facturado, y después tornarse en un descuento a la cantidad a pagar. La factura debe ir siempre por el total convenido, independientemente de la ejecución de la multa incorporada al contrato. Y el cliente no puede incorporar la multa a sus gastos, debe ir como gasto rechazado.
Entiendo, lo que me preocupa es que el SII hace el cruce en el 3323 y me solicita aclarar todas las diferencias, y más aun cuando son Notas de Crédito.
Estimada Paula, pero tú lo hiciste todo bien, lo puedes explicar todo. Emitiste una Nota de Crédito por un motivo (que tienes que tener bien armado este motivo), y refacturaste por cualquier motivo que pudo haber.
estimados
en noviembre dciembre y siguentes meses entregue unas facturas a un cliente el caul solo ingreso en su contabilidad la primera factura, ahora me llaman y piden hacer una refacturacion, puedo hacer una nota de credito al normal a la factura y hacer una factura igual a la anterior con fecha de hoy sin tener problemas.
saludos
Estimado César, el problema de la refacturación es que usted no se puede descontar el IVA de las Notas de Crédito que le emite al cliente para anular la primera factura.
Es decir, la refacturación se la pide su cliente porque ha perdido el derecho a recuperar el IVA de esas compras. Pero si usted lo hace, usted será quien pierda ese IVA. Habrá imputado dos veces el IVA (en las dos facturas de ventas), y el IVA de la Nota de Crédito no se podrá compensar (porque la factura a la que hace referencia data de más de dos meses).
Señores
tengo una consulta cual es el tratamiento tributario y financiero de los bienes obsoletos ??? si compro algo algun bien con fecha de vencimiento cercana y lo devuelvo puedo recuperar el iva he buscado por todos lados y no he encontrado nada seria muy genial si me pudieran responder se nota que es un sitio serio y responsable de ante mano muchísimas gracias
Estimado Alexandre,
si bien entiendo se refiere a activos fijos que quedan obsoletos. El IVA de un bien, si se «devuelve» antes de los dos meses con Nota de Crédito, sí se recupera; pero no creo que sea lo que se tiene en mente al comprar un activo fijo.
Lo más normal de un activo fijo es utilizarlo por un período más largo, y en este sentido no se puede «devolver» para recuperar el IVA. En todo caso se puede vender usado, pero esa venta está exenta de IVA.
El tratamiento financiero y tributario puede ser bastante diferente. De hecho, con las IFRS, la corrección monetaria ya no se aplica financieramente (en el Balance), pero sí tributariamente (el SII sigue obligando a aplicarla para obtener la utilidad tributaria). En este sentido debería hablar detenidamente con el contador para que le aclare todos estos conceptos.
Cual es el plazo definitivo para una NC por devolucion de mercaderias, tres meses (90 dias de fecha de factura) o tres periodos contables. En la empresa que trabajo hemos tenido muchas discusiones al respecto y quiero fundamentar con bases legales de lo que se habla. Lei el articulo 21 N° 2 DL 825 y habla de tres meses, en ningun caso de tres periodos tributarios, por tanto si una factura es del 7 de marzo la nc se podria emitir hasta el 7 d junio, favor responder a esta duda.
Muchas Gracias
Estimado Mauricio,
efectivamente estás en lo cierto. Tal y como dice la ley son tres meses desde la emisión de la fecha de la factura. Los plazos, en función del tipo de bienes-servicios los tienes de manera resumida pinchando aquí.
Ten en cuenta que son 3 meses, y no 90 días. La variación es muy pequeña, pero la ley habla de meses, ya que si hay de por medio meses de 31 ó 28 días, puede que haya un par de días de diferencia entre los 3 meses y los 90 días.
super claro, muchas gracias
Hola, necesito saber si se puede asociar mas de una factura a una nota de credito por el motivo corrige texto y como se hace, gracias
Estimada Nicole, para las Facturas Electrónicas no se puede. Tal y como dice el SII en la documentación de la Factura Electrónica, cuando se refiere al código que indica la forma de relacionar Nota de Crédito a la Factura:
Código utilizado para los siguientes casos:
a) Nota de Crédito que elimina documento de referencia en forma completa (Factura de venta, Nota de débito, o Factura de compra).
b) Nota de crédito que corrige un texto del documento de referencia.
c) Nota de Débito que elimina una Nota de Crédito en la referencia en forma completa.
d) Notas de crédito o débito que corrigen montos de otro documento.
CASOS a) b) y c) DEBEN TENER UN ÚNICO DOCUMENTO DE REFERENCIA.
gracias por tu rápida y clara respuesta
Mi ultima consulta es si yo quiero emitir una nota de credito la cual es corregir fechas o rut o datos del cliente(opcion corrige textos), como hago para llamar a la factura en cuestion, ya que al poner ese motivo no me trae el recuadro donde se pueden elegir las facturas del cliente y me obliga a agregar un producto que no es del error. gracias
Estimada Nicole, en estos casos debe tener un «producto» que sea para corregir texto u otros datos de la factura, ya que cualquier documento de ventas tiene que tener al menos una línea (un producto). Este producto lo pone con cantidad 1, y precio cero.
La factura se la pedirá al momento de guardar la Nota de Crédito.
claro, pero que pasa si yo no quiero corregir un producto sino una fecha o razon social? LaUDUS me modificará el stock por que va a devolver un producto. y en teoria no es eso lo que yo quiero corregir. es asi o estoy equivocada?
Estimada Nicole, por eso le comento que tiene que crear un producto, cuyo nombre sea «Corrección» o algo parecido, y con la casilla de «Permitir Descripciones Libres» activada. Y utilizar este producto para ingresarlo en estas Notas de Crédito para poner la glosa con la modificación.
Tenga en cuenta que obligatoriamente una Factura o Nota de Crédito debe contener al menos una línea de detalle. Y en las Notas de Crédito que modifican textos esta línea de detalle es la que contiene el detalle de lo que se quiere modificar.
Si no me he explicado bien, por favor lo mejor es que llame a soporte al 235 6600.
no t preocupes me queda claro, hay algun modulo donde se puedan ingresar las Guías de Recepción??
Estimada Nicole, una Guía de Recepción es una Guía de Compras, que se ingresa en ComprasGuías de Despacho
claro, pero que pasa cuando el cliente me esta devolviendo un producto por x motivo (no por compra)
por ejemplo a reparación-mantención o cambio de producto por otro, utilizamos guia de recepcion cuando estos productos entran.
Estimada Nicole, es lo mismo. Las Guías de Despacho, tanto en las compras como en las ventas, pueden ser de venta/compra o de traslado-devolución-etc. Y se ingresan en la misma pantalla, donde le puedes especificar si es de venta/compra o no.
En el caso de ser venta/compra es obligatorio facturarla. En los otros casos no. Pero el SII no provee un documento de traslado diferente de la Guía de Despacho, y se debe utilizar para ambos motivos.
Para estas cuestiones, lo mejor es que llames a soporte, para tener explicaciones más detalladas.
UNA CONSULTA YO EMITI UNA FACTURA DE VENTA EN JUNIO/12 Y MI CLIENTE ME SOLICITA UNA NC EN JULIO/12 (por esa factura emitida en julio/12) Y LA EMISION DE LA MISMA FACTURA CON FECHA JULIO Y EN OTRA RAZON SOCIAL QUE EL POSEE. COMO MUESTRO EN EL SIAP LA NOTA DE CREDITO COMO UNA RESTITUCION DE DEBITO FISCAL?
Buenas tardes una consulta, quiero saber si en opción-Herramientas-Mantenimiento-Desbloqueo y Bloqueo de Facturas y Guías de Despacho me permite bloquear y desbloquear cuanta veces yo lo desee, saber como operan esas opciones.
Gracias de antemano.
Estimada Nicole, las facturas y guías de despacho se bloquean cuando se imprimen (y el usuario responde que sí se han imprimido ok). Y después se puede desbloquear con la opción que menciona, por lo que sólo deberían acceder a ella los administradores del sistema.
Y después se volverá a bloquear si la imprime de nuevo.
Estimados,
Tengo una FC emitida en Abril-12, pero hoy debo emitir una NC por la mitad de esa FC. Como debo declarar el IVA de esa NC ?? estoy obligada a emitir una factura exenta por ese IVA no recuperable?
Gracias!
Estimada Anais, debe emitir la Nota de Crédito de la manera habitual, incluso señalando el IVA en la misma. Pero después tanto en el Libro de Ventas como en la contabilidad y el F29 ese IVA no debe aparecer.
Estimados,
favor aclarar una duda uno cuanto es el plazo que tiene para recuperar el iva de una factura con fecha de emision el 18 junio de 2012. se cuenta a partir del 18 junio o a partir del 1 dia del mes de junio los tres meses recorridos??
Estimados:
Durante el mes de julio emití una N/C pero por error no la ingrese al sistema contable, necesito saber si la puedo ingresar durante el mes de agosto…otra cosa el cliente ya ingresó la nota de crédito a su sistema y la declaro…que puedo hacer
Hola, estoy medio confundida, emiti una factura en mayo pero debo anular parte del servicio prestado con una nota de credito ahora en agosto, yo puedo rebajar mi debito fiscal con esta nota credito o quede fuera de plazo?
Estimada Bárbara, depende del día de emisión de la Factura y de la Nota de Crédito. La diferencia entre Nota de Crédito y la Factura no debe superar los 3 meses. Por lo que si la Factura es del 15 de Mayo, por ejemplo, y la Nota de Crédito es del 5 de Agosto, estaría OK para recuperar IVA (pero si la Nota de Crédito fuese posterior al 15 de Agosto, no podría recuperar IVA).
Yo tengo la misma duda De luz Romero. Emití una factura en enero y una Nc de aNULACIón el mismo mes, pero por error no declare la Nc ese mes y me di cuenta recién. Que se hace en ese caso?
Estimado Cristian, si la Nota de Crédito la entregaste al cliente, puedes hacer una declaración rectificativa ante el SII.
hola, me pasó lo siguiente y necesi taber que hacer.
Facturamos a un cliente con fecha agosto sin embargo la contadora no la ingresó en nuestra contabilidad sin embargo mi cliente si lo hizo. Ahora debemos anular esta factura y mi duda es: Ingresamos la factura a contabildiad en mes de septiembre+nota de crédito? la nota de crédito la envio a mi cliente? favor si me pueden orientar sobre que hacer. Gracias
Gracias mi pregunta es la siguiente.
a un cliente le preste un servicio en marzo de 2012 y el quiere que le cambie la factura en noviembre , que efectos y problemas puedo tener al realizar este cambio y como le puedo sustentar al proveedor que no le puedo hacer el cambio .
gracias por su amable respuesta
Estimada Patricia, por favor relee los comentarios porque hay varias preguntas sobre lo mismo.
hola quiero consultar lo siguiente.
Trabajo en una empresa de telecomunicaciones, un cliente tuvo problemas con su facturacion, por lo que se le hizo una nota de credito el dia 30 de agosto, por un tema netamente administrativo esa nota de credito no fue enviada a tiempo, recien se envio a mediados de noviembre, el cliente indica que ya no le sirve para contabilizarla, es real eso. favor tu pronta respuesta
Estimada Marilú, efectivamente en las compras hay dos meses para ingresar los documentos y que se tenga en cuenta el IVA. Ustedes deberían hacer Nota de Débito para anular la Nota de Crédito, y volver a emitir la Nota de Crédito.
hola me llego una nota de credito de un provedor con fecha de may0 del 2012 anulando una factura de eneroenero que nunca registre por que no me llego por ser una entrega anulada mi pregunta es como registro la compra de enero y su nota de credito de mayo anulandola saludos
Estimado Alejandro, si la Factura no era electrónica, lo que suele hacer es que el proveedor le envíe una copia ante notario de la factura (puesto que se perdió la que usted tenía). Esa es la factura que puede ingresar. Con la Nota de Crédito el procedimiento es el mismo, pero como estaba fuera de plazo no puede repuerar el IVA.
Y la declaración de Enero y Mayo debería rectificarlas para incluir ambos documentos.
Buenas noches, un saludo coordial
quisiera saber cuales pueden ser las nota de debito y credito en un empresa de servicios, que se dedica al servicio de lavar ropa, planchar y otras cosas mas , porq podria emitir, necesito 3 de credito y tres de debito…
porfavor. puede decirme , gracias por su respuesta….
Estimada Alexandra, la pregunta no queda muy clara, pero para estas cuestiones básicas le recomiendo que su contador le asesore para no cometer errores graves en la configuración legal e impositiva de su negocio.
Hola Buenas noches compre el 22 de diciembre un control de play y resulta que es un control genérico y no original cuando mi hijo lo probo en el play no sirvió pedí que me dieran mi dinero y que se quedaran con la factura a anularan o realizaran nota de crédito ya que necesito el dinero por que todo lo que venden allí es genérico eso lo pueden hacer no han pasado ni quince días Gracias
Hola. Mi consulta es por lo siguiente…
Hice una compra en una tienda de ropa para hacer un regalo en Agosto 2012. Resulta que el talle era chico por lo que se concurrio al comercio para realizar el cambio de la prenda. Por no haber talle solicitado y con el comentario de que la proxima semana ingresará mercaderia, nos hicieron una nota de credito.
Fuimos al mes siguiente y tampoco se encontró lo pedido.
Asistimos dos veces más, sin encontrar algo del agrado. Nos dijeron que no era necesario renovar la nota de credito, que vayamos de nuevo y que la toman por válida.
La semana pasada (19 de diciembre), me presenté nuevamente y me dijeron que ya no servía, que habia caducado… esto es correcto???? O tengo que seguir reclamando? Cual es el paso a seguir?? Gracias!
Estimada Jesi, si la Nota de Crédito inicial se emitió a los pocos días de la Factura/Boleta original, entonces es válida y permitía recuperar IVA. Usted debería haber ingresado esa Nota de Crédito en su declaración de IVA de ese mes. Si no lo hizo, y lo hace 4 meses más tarde, no puede recuperar ese IVA. Pero el error no es del comercio, que la emitió a los pocos días, sino suyo por no haber ingresado la Nota de Crédito en el plazo debido.
Pedro DF
Hola, mi consulta es por lo siguiente:
en el mes de Septiembre el dia 30 se facturo por servicios de transporte a un cliente y se pago el impuesto, pero este no ingreso a su contabilidad la factura por lo que no rebajo el IVA, ahora esta pidiendo que se le haga una Nota de Credito para poder ocupar ese IVA en su empresa, tengo entendido que el plazo para esta situacion es de 3 periodos tributarios.-(o es de 3 meses desde la fecha de emision de la factura???
Mi consulta es: le puedo hacer o no la nota de credito, como me puede afectar ya que han pasado mas de tres meses.- Gracias
Estimado Pedro, en este caso lo típico es emitir Nota de Crédito y después Factura de nuevo al cliente, para que pueda aprovechar el IVA. Pero el problema es que el cliente lo va a poder aprovechar pero usted no, ya que va a perder el IVA de esa Nota de Crédito de ventas.
Dado que fue error del cliente, él debería asumir ese costo por no poder recuperar el IVA crédito de esa factura. De todas formas, igual puede ingresar la factura en contabilidad y declararlo como gasto, con lo que al menos será una menor utilidad del ejercicio, y así pagará menos impuesto por las utilidades.
hola…genial el tema y su preocupación por las respuestas a las consultas…respecto a esto tengo la siguiente duda, que a lo mejor se ha respondido más arriba pero no se cómo relacionarla con mi caso:
se prestó un servicio a una empresa, por lo cual se nos pidió hacer dos facturas (50% cada una), en mayo de 2012. se hicieron las facturas y se pagó el iva correspondiente de ambas, al momento de declarar por nuestra parte.
la empresa pagó la primera, pero la segunda no. ahora (enero) nos están pidiendo anular la factura haciendo una nota de crédito, colocarle unas refrencias y rehacerla para poder pagarla.
mi idea es hacer la nota de credito, recuperar ese iva pagado y, con la refacturación, volver a cargar ese iva con tal de que no tenga que pagar en el mes de declaración correspondiente.
es posible?…parece que, por lo visto, pierdo?
a todo esto, es factura y nota de debito electronica del portal mipyme ccm
Estimado Héctor, la empresa quiere que le refactures porque seguramente no han presentado alguna de las facturas.
Si tú haces Nota de Crédito ahora no te puedes descontar el IVA, pierdes ese IVA. En estos casos, si tu refacturas, tú pierdes para que el cliente gane y pueda presentar la factura para recuperar IVA.
Si estás dispuesto a perder ese IVA por el cliente, perfecto. Pero de otra forma, o negocias, o sales perdiendo porque el cliente no hizo la pega.
Una Nota de crédito legalizada, pierde el IVA?
Ayuda plis
El sii me esta pidiendo varias notas de credito del año 2011 y 2012 de las cuales ahí dos que no ingrese por olvido y una que no nunca me llego.. Que problemas o multas puedo tener al no haberlas declarado..
Estimada Lorena, en este caso necesitas que tu contador te haga estos trámites y te asesore.
Hola ¡¡
Queria hacer una consulta.Tengo un proveedor que me homologo productos en una factura, por ejemplo le compre un computador pero el en la factura me puso un software. Yo se que eso esta erroneo pero necesito saber si esto lo puedo corregir mediante una nota de crédito que corrige el detalle de los productos facturados, ya que los valores son los mismos y ya pasaron los 3 meses para hacer una nota de crédito que anule la factura. Espero me puedan ayudar.Saludos
Estimada Denisse, si los valores son iguales, y no hay problema por el error del artículo (no genera un problema de garantías ni en la relación comercial), yo lo dejaría como está. No ha habido fraude en ningún momento, el IVA se declaró y pagó, y sólo debiera afectar si se quisiera declarar el computador como un activo fijo (sin factura para respaldarlo), o si se quisiera ejecutar una garantía en caso de mal funcionamiento.
Junto felicitarlos y agardecer su valiosa ayuda paso a comentar. el 08 de octubre 2012 la empresa en que trabajo emitio una factura a un cliente, ahora el 10 de noviembre nos dimos cuenta que incurrimos en un error en el calculo de manera que el cobro era menor al practicado. siendo asi el cliente solicita refacturar. mi consulta es prudente hacer una NC y refacturar por el monto correcto que es menor al ya facturado y esto significa perder el IVA a un cuando el criterio de los 3 meses corre cuando se trata de mercadería, espero me puedas orientar . saludos gracias
Estimado Mauro, si hace ahora en Febrero la Nota de Crédito no va a poder recuperar el IVA. Si refactura, como hemos dicho antes en los comentarios, usted pierde el IVA y el cliente gana la posibilidad de presentar el IVA si antes no lo hizo. Debe estimar si le merece la pena.
Gracias por su respuesta¡¡ son muy amables pero mi departamento de control me exige que debo cancelar efectivamente lo que se compro, por lo que necesito saber si puedo o no solicitar la nota de crédito corrigiendo el detalle de los productos o no se puede hacer eso?
Estimada Denisse, puedes hacer lo que quieras, el SII no te ata las manos. Sólo te pone restricciones para recuperar el IVA pasado cierto tiempo, por lo que si se refactura habrá alguien que saldrá perdiendo el IVA.
soy vendedora y uno de mis clientes el 11 de enero me entrego una factura con fecha dic 26 de 2012 en i empresa me solicitaron que le pidirera al cliente cambiarla por fecha 2013 pero ellos me informan que no lo pueden hacer en mi empresa me informan que esto es muy grave por que se pierde lo del iva y el valor de la factura es muy alto esto es asi
Estimada Ángela, lo que no comprendo es que un cliente le entregara una factura a usted. Las facturas a los clientes son facturas de ventas, y estas facturas las entregan ustedes a sus clientes, no al revés (a no ser que hubiera inversión del sujeto pasivo, pero no es lo típico).
Una consulta, por favor. En diciembre realicé una compra y me dieron factura por eso. No me di cuenta, pero la factura no venía con el detalle de lo comprado, sino solo los códigos. Esa factura debo rendirla en un proyecto y me la rechazaron por no venir el detalle de lo comprado. ¿Puedo pedirle al vendedor que me haga una nota de crédito por la factura de diciembre y luego una nueva factura con fecha marzo para poder rendirla? ¿Existe algún mecanismo legal que permita modificar el texto de una factura sin necesidad de la Nota de Crédito? Los montos se mantiene exactamente igual….
Estimada Marisol,
su proveedor seguramente no quiera refacturar esta factura, porque ellos perderían el IVA (no podrían descontar el IVA de la Nota de Crédito). A no ser que usted asuma el costo del IVA. si el proveedor no ofrece ningún problema, entonces adelante.
Las Notas de Crédito administrativas (que modifican el encabezado de la factura) en principio son sólo para modificar el RUT, dirección, comuna y giro (no así el mes de emisión ni el nombre). El SII no dice nada de modificar la descripción de los productos, por lo que se entiende que no se puede.
Una consulta, se puede usar las notas de créditos que el cliente no ha recibido para compensar las facturas que tampoco ha recibido?
Consulta, mi jefe me instruye hacer boleta de venta por cada producto que el local venda por monto menores de los $180 pesos que se estipulan en el art. 53º del DL Nº 825 de 1974 Sobre Impuestos a la Ventas y Servicio (reemplazado por el DL Nº 1.606), y la Res. Exenta Nº 3943. Mi consulta es, esto es permitido toda vez que el procedimiento indicado en SII es que las ventas menores se registran en un cuaderno y al final del dia se suman y se anotan en el libro de compra y venta y no cada venta como lo dice mi jefe. Esto lo hace para ahorrarse tiempo. Ahora bien si esto es permitido que norma o resolución lo ampara.
Gracias.
Estimado Maurov,
el monto mínimo de los 180 pesos es para que exista obligación de emitir boleta. Por debajo de ese monto, se puede emitir boleta o no a criterio del contribuyente. Es decir, usted puede optar entre emitir boleta o no.
Si revisa, por ejemplo, la Circular nº 27 del 26 de Abril de 1988, el SII dice «por las operaciones afectas que se efectúen dentro del rango del monto mínimo, (…), el contribuyente puede optar por no emitir el documento en referencia»
tengo una duda por favor alguien me puede ayudar …¿que efecto tributario provoca una Guia de Despacho emitida en un mes x que no fue facturada?
Estimada Maura, la Guía de Despacho (a no ser que sea de traslado) equivale a todos los efectos a una factura. Si no se factura en el mismo periodo, es como si no se declarara una venta, es decir, es como no pagar un IVA e incurre en multa. Debería consultar con su contador, y hacer una declaración rectificatoria para poder incluir la factura de la guía en cuestión.
Laudus una consulta, un local puede sin resolución alguna del SII decidir emitir boletas por monto inferior a $180 y este sólo hecho, ¿ lo exime de llevar registro diario de ventas menores?
Estimado Marco, efectivamente no hace falta pedir ningún tipo de autorización. Estas ventas se deben llevar anotadas en un cuaderno (o medio computacional), para al final del día sumarlas y hacer una única boleta por el total de las ventas inferiores a 180 pesos.
Esta boleta se presenta en el Libro de Ventas como cualquier otra boleta. Por eso las ventas por importes inferiores a 180 pesos igual pagan IVA, sólo cambia el procedimiento (para evitar que el costo de la boleta impresa haga estas ventas no rentables).
Laudus, pero ¿es necesario llevar un cuaderno si las boletas por ventas menores quedan registradas en el talonario de boletas y asi se pasan directamente al libro de venta? sin tener que hacer el procedimiento antiguo
Estimado Marco, con las ventas menores a 180 pesos usted puede optar entre hacer o no hacer boleta. Si hace boleta, evidentemente no debe hacer ningún proceso posterior. Y si, como usted dice, está registrando estas ventas en el talonario de boletas, entonces está emitiendo boleta y no debe hacer nada más.
Pero puede no hacer la boleta, en cuyo caso debe registrar estas ventas en un cuaderno o similar, y al final del día emitir una boleta por el importe total de las ventas inferiores a 180 pesos y por las que no se emitió boleta.
Buenas tardes mi consulta es la siguiente tengo una factura del mes de marzo y quieren la devolucion de los productos que compraron porque no eera del equipo que compraron pero ya pasaron 2 meses ya se declaro al sin y como hago para resolver este problema, le doy el producto que requiere¨y que hago con la nota fiscal declarada hoy es 14 mayo 2013
Buenas tardes, tengo un empresa que presta servcios de asistencia vehicular, por ende en cada factura se relaciona 30 servicios, pero todo el tiempo estamos enviando nota creditos por menor valor, . Ejemplo Factura por 1.120.000 nota credito por valor de 20000 + iva y asi sucede en cada factura hemos afectado una factura con nota credito hasta por 360000 ose un iva de 57000, al realizar la declaracion mi contadora no esta teniendo en cuenta esto osea q yo estoy pagando un iva q en realidad no he recibidome ayudas por favor que puedo hacer?
No se comprende muy bien el caso. ¿Qué significa que la contadora no lo está teniendo en cuenta? ¿Que no se están declarando en el F29 esas Notas de Crédito? No creo que sea el caso, ya que en el F29 hay que declarar todas las Facturas y Notas de Crédito tanto de compras como de ventas, y todos los contadores lo saben bien.
hola alguien me puede decir como hacer una nota de crédito, hice una boleta por 250 pesos de mas y ahora tengo que hacerla por ese valor, ose por ej, el valor era 250 pesos y yo la hice por 500 pesos, ahora tengo que de volver 250 pesos y me piden una nota de crédito, soy inscrito , pero nose hacerla.
Muchas gracias
tengo un problema tengo una factura que es del 12/11/1012 y estamos a 606/06/1013 y me estan pidiendo que realice un anota de credito y que vuelva a refacturar como lo tengo que hacer en este caso
Regularmente la solicitud de notas de crédito es porque no llegan los productos o llegan en mal estado, o los precios que cobran son mayores a la orden de compra y no corresponden.
1.-) Facturas canceladas: Tenemos facturas que fueron ingresadas al sistema por lo recepcionado y fueron canceladas en su minuto debido al enorme volumen de pagos que salieron sobre todo al cierre del año 2012 y para lo cual debían cancelarse para bajar la antigüedad, en todo caso todas fueron gestionadas solicitando la nota de crédito, que finalmente al día de hoy aún no llegan.
2.-) Facturas No canceladas: que deben ingresarse por lo recepcionado de manera de reflejar la deuda y seguir insistiendo con la nota de crédito (ya hemos enviado 2 correos por cada una solicitando dicho documento), pero sabemos que en algún minuto deberemos cancelarla o de lo contrario podrían generar antigüedad y podría pasar lo que expuse en punto 1.
La consulta es si podemos en algún minuto dejar de pedir esta nota de cr4edito y quedarnos con los respaldo de las varias veces que hemos solicitado este documento.
Estimada Paola, no hay ningún otro documento que pueda sustituir a una Nota de Crédito oficial de una empresa. Aunque usted haya solicitado la devolución mediante carta certificada tampoco vale ante el SII. No sé si en un caso extremo una resolución judicial podría servir de equivalente para justificar una devolución, pero al menos nosotros no hemos escuchado de ningún caso así.
Gracias por la pronta respuesta.
Saludos,
yo encargue un vestido y abone 3000 pesos ese dia. despues fui e ice tres abonos. uno de 2000, otro de 1500 y otro de 800: el problema que se me extravio la copia de mi nota. y ahorita que fui por el vestido no me la quisieron entregar porque el abono de los 1500 no lo anotaron en su libreta. y a parte el recibo original donde me anotaban al reverso los abonos la tienda dice que la perdio. y quiere que le pague de nuevo el abono que no me aceptan.que procede hacer en este caso?
Buen día, mi duda es, si una empresa fletera me da una nota de crédito por una mercancía dañana pero mi mercancía yo no facture con iva pork es perecedero y ellos me agregan el iva, esta bien o deben darme la nota sin iva? Al igual con una nota donde se me esta haciendo un ajuste por volumen osea no tiene mercancía y me estan poniendo iva y retención…
Muchas gracias espero su pronta respuesta
Estimada Marissa, en una importación siempre hay que tener más cuidado por la naturaleza de la operación. Hay dos jurisdicciones y dos territorios implicados, y eso siempre supone una complicación en el caso de haber problemas. Por eso, lo mejor es que asesore bien por un Agente de Aduanas, y que cuente siempre con sus servicios para evitar problemas.
Hola, tengo un cliente el cual me pide emitir una nota de credito por una factura entregada con giro incorrecto.
mi consulta es:
¿como se detalla esto en la nota de credito?
y en la casilla «cantida» debo poner 1 y valor 0? ya que es solo para corregir el giro y no el monto.
Muchas gracias, excelente blog.
Estimada Priscilla, lo más normal en ese caso es poner cantidad en 1, y precio en cero. En el detalle debe decir la corrección a realizar. Por ejemplo: «Corrección en el giro de la empresa: Donde dice …. debe decir ….»
Muchas gracias.
Hola. Emití una factura a Codelco en marzo de 2013, recién hoy día me enteré que no me la pagaban por no haber registrado en referencias la orden de compra relacionada. El IVA de esa factura ya está pagado lo que significa que tengo que entrar en rectificatorias y solicitudes para que el SII me devuelva ese IVA y eso si que es engorroso, burocrático y molesto.
Mi pregunta es ¿Debo emitir una Nota de Crédito de anulación solo por no haber digitado en referencias el Nº de la Orden de Compra? . ¿Existe la forma de solucionar este problema corrigiendo solo ese error?.
Muy agradecido, muy excelente blog
Estimado Raúl,
si lo que emitió es una Factura Electrónica, entonces no tiene más remedio que emitir Nota de Crédito para anularla, y hacer la Factura Electrónica de nuevo. La explicación es que la Factura Electrónica se envía en forma de fichero XML donde va toda la información de la Factura (incluyendo las referencias).
Este fichero XML no se puede modificar, ya que va firmado digitalmente. La firma digital se hace aplicando un algoritmo de firma sobre el contenido del documento, de tal forma que quien lo recibe puede estar seguro de que el documento original no se ha cambiado-adulterado. Por eso el XML no se puede modificar una vez firmado.
En cada Factura tenemos el timbre digital, que es un timbre (y que no es la firma del documento completo) que va dentro del XML e impreso en el código de barras bidireccional que se imprime en todas las facturas electrónicas. Este timbre contiene la siguiente información: RUT emisor, número factura, fecha, RUT receptor, razón social receptor, total del documento, nombre/descripción del primer producto de la factura, CAF (archivo de timbraje electrónico del SII), y fecha del timbre.
Esta fecha es la que cambiaría si vuelve a generar el XML ahora con la referencia a la orden de compra.
Si el importe de la factura no es muy alto, entonces lo más cómodo es hacer Nota de Crédito y facturar de nuevo. Pero perdería el IVA.
Gracias me quedó muy claro. En realidad, cuando les formulé la pregunta, no esperé que me respondieran y menos que me respondieran tan solo en unas horas.
Felicitaciones por su blog
Muchas gracias.
Muchísimas gracias por atender mi pregunta. Saludos
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Muchas gracias por vuestra valiosa ayuda, mi consulta es la siguiente : Resulta que tengo una nota de crédito por una compra que hice de unos repuestos para un camión con fecha [Diciembre del 2011] , los cuales intenté devolverlos ya que el mecánico dijo que no servían, en la Comercial no me devolvieron el dinero pero si me hizo una N/C para que la ocupara mas adelante, hoy necesito ocupar mi N/C e invertir el valor antes cancelado en otros repuesto, ¿podré hacerlo sin problema que me rechacen por el tiempo trascurrido? ¿que duración legal tiene una nota de crédito para estos efectos? por vuestra atención muchas gracias.
NOTA Esta consulta no tiene que ver con iva, solo saber si está vigente mi N/C.
Atte.
Heraclio Serrano
Estimado Heraclio, efectivamente no tiene que ver la «validez» de la Nota de Crédito con el IVA. Si le hicieron la Nota de Crédito en tiempo, pudo descontar el IVA sin problema. Otra cuestión muy diferente es que su proveedor le deje presentar esa Nota de Crédito para poder adquirir más materiales, eso es un arreglo comercial, que no tiene nada que ver con la Ley de IVA ni con las Notas de Crédito. Si el proveedor se la reconoce perfecto (es lo más normal), y si no lo hace es una cuestión comercial como quien le promete un descuento. La Nota de Crédito no acredita en ningún caso una deuda, es un arreglo comercial entre ustedes.
Estimado Laudus: nuestro cliente emitió en agosto una guia de despacho por devolución de mercaderías, durante agosto no se emitió la nota de crédito respectiva, porque la guía quedó olvidada en manos de nuestro conductor, mi consulta es: ahora que recibímos la guía puedo emitir la nota de crédito en septiembre a pesar que la guia de despacho se emitió en agosto ?
Consulta, tengo un proveedor que me indica que SII no deja realizar una nota de crédito por el total de una factura de servicio (prestado hace 8 meses). Esto es Viable que articulo lo indica y que se aconseja
Hola yo solicite un servicio en Valle de Bravo de instalacion de 2 pararayos y les deposite de mas pero pedí factura para mi trabajo que al final pedí que se cancelara porque no me sirvio y ellos dicen que si no se hace la devolución a la cuenta de la empresa tendrian que cancelar la factura para hacer la devolucion de la diferencia a mi cuenta personal pero mi duda es si tambien me tienen que devolver el iva?
Gracias.
que pasa cuando solo tengo IVA Debito? y no tengo compras para tener IVA credito
Hola, quisiera hacer una consulta, yo emití una factura electrónica en el mes de junio 2013, la cual fue enviada via correo electrónico y confirmada como recepcionada por parte del cliente por este mismo medio.. el tema es que llamo para consultar por pago de proveedores y me indican que no tienen registrado el documento en su contabilidad por tanto solicitan nota de crédito y nueva factura para ellos no perder el iva.
necesito saber si realmente corresponde o no, ya que han transcurrido 5 meses y recién hoy me hicieron el alcance de que no la tenían.
Quedo atenta a sus comentarios,
Estimada Carol, si obtuvo la confirmación de la recepción, entonces el cliente no puede decir que no la recibió. Otra cuestión diferente es que ellos no la contabilizaran, lo cual es muy posible.
De hecho, si el cliente utiliza un ERP con una solución de factura electrónica externa, es muy común que no la contabilizara, ya que ambos sistemas están separados.
De todas formas, la decisión sobre quién va a soportar el IVA perdido es más comercial que contable. Pasa mucho también con facturas normales, y ahí depende de cómo negocien ambas partes. En cualquier caso, también debe intentar no demorar tanto el trámite de cobro, precisamente para evitar estas situaciones.
Tengo una consulta… cuando la nota de crédito viene de fabrica (se entiende por talonario nuevo y timbrado)estas dicen fecha de vigencia de emisión y siempre es el último dia del año 31-12 del año en curso… ya pasado este período hasta cuanto tiempo más las puedo ocupar sin tener problemas legales?
Estimada Sheena, este año el SII ha decidido prorrogar la validez hasta el 30-Junio-2014. Tal y como dice el SII:
Muy agradecida de tu respuesta…
Hola, una consulta, tengo una factura de venta en junio y en diciembre el cliente decide devolver el producto por x motivos , mi duda es como puedo recuperar el iva pagado, o es solo emitiendo una nota de credito?
por favor ayuda
Estimada Miriam, lamentablemente no hay forma de recuperar el IVA pasados los 3 meses. Hay gente que negocia el IVA con el cliente, para que cada uno pague parte del IVA (o que el cliente se haga cargo del IVA si procede y no es culpa de la empresa la devolución pasado tanto tiempo).
ohh gracias que malo, pero ahora en enero puedo hacer la nota de credito para anular dicha factura, aunque no pueda recuperar el iva ?
Estimada Miriam, no hay problema, puedes emitir la Nota de Crédito en Enero contra una factura de hace 6 meses.
ok , una ultima duda, si emito la nota de c, en enero, esto me permite rebajar las utilidades del año 13 ? ya que estoy anulando la factura de venta pero con fecha 2014, mil gracias
Entonces quiere decir que el que emite la nota de credito no se puede deducir el iva pero el que recibie la nota de credito si se la puede deducir? es asi o en ambos no se podran deducir el iva de la nota de credito
Estimado William, ten en cuenta que quien recibe la Nota de Crédito sale perdiendo al ingresarla en el Libro de Compras, ya que es menor crédito de IVA. Aquí el único que gana es el SII.
¿Cuándo una Guía de Despacho no se factura?
Estimado Sebastián, una Guía de Despacho no se factura cuando no constituye venta, por ejemplo en el caso de Traslado de mercaderías entre bodegas de la misma empresa. En concreto el SII, en la documentación de la Guía Electrónica, expone los siguientes motivos que no constituyen venta:
– Ventas por efectuar
– Consignaciones
– Entrega gratuita
– Traslados internos
– Otros traslados no venta
– Guía de devolución
– Traslado para exportación. (no venta)
¿ Cuál es el cuerpo Legal del IVA ?
Estimado Sebastián, la Ley básica es el Decreto Ley Nº 825 «Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios»:
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/dl825.doc
Estimados, tengo una duda:
En Enero 2014 Emitimos 5 Facturas Electronicas por conceptos de Estados de Pago, pero la Empresa nunca las Recibio (Cliente), por lo que no las tiene registradas en su libro de Compras.
Ahora mi duda es …puedo anular esas facturas de venta con notas de crédito y volver hacerlas en Abril (en Marzo se cumplia 3 periodos)
Gracias
Estimados, he comprado unos materiales a una empresa y se me vendieron con una razon social que esta con problemas hoy esto fue el 24.03.2014 y hoy esto pidiendo que se modifique la razon social y me dicen que no se puede realizar, ya que ese iva fue declarado si fuera del mes no hay proble.
Que hago para recuperar esa factura y poder recuperar ese iva que ya cancele y no puedo recuperar, gracias
Estimado Fredy, una Nota de Crédito se puede utilizar para modificar el RUT, dirección, comuna y giro, pero no para modificar el mes de emisión ni la razón social.
hola al momento de hacer la declaracion de iva no declare las notas de credito por devolucion de ventas puedo declararlas en el siguiente mes o que puedo hacer.esto paso en el mes de abril
Hola, esta muy bueno el articulo, muchas gracias.
Aunque tengo una duda, la Nc debe especificar el numero de factura que aplica?, hago la consulta ya que devolvi al proveedor un documento que especificaba una factura que no esta en mi contabilidad y él me esta enviado a Dicom por no pago.
quedo aten
Estimado Kevin, en todo documento rectificativo (Notas de Crédito y Notas de Débito) es obligatorio especificar el documento al que hacen referencia (Factura en su caso).
Beun día, quisiera hacer una consulta:
Un proveedores nos emitió una factura, la cual registró y canceló su iva, pero esta factura nunca llegó a nuestro destino, se extravió.
Para solucionar esto, emitió una nueva factura y una nota de crédito, ambas con fecha posterior, y recepcionadas por nosotros
Pero mi duda es sobre el registro de estas últimas que recibí, las cuales anulan el impto.
Sólo debo contabilizar la nueva factura recibida, y devolver la nota de crédito?
La nota de crédito no puede ser registrada solo por el proveedor?
P.D. La nota de crédito que emitió junto a la nueva factura, indico que anulaba la primera factura por extravío del cliente.
Atento a sus comentarios.
Paola
Estimada Paola, el proveedor debería obtener una copia legalizada de la factura original, y habérsela enviado para su registro (aunque no pueda recuperar el IVA). Sin la factura original, es posible que el SII le ponga problemas si registra sólo la Nota de Crédito y la Factura posterior, ya que ha adquirido unos productos/servicios sin haber pagado IVA (el saldo de IVA es cero teniendo en cuenta la Nota de Crédito y la Factura posterior).
hola, mi duda es la sgte. una clienta me entrego en marzo 5 facturas de venta, por ejemplo de la 9 a la 14, y no me entrego el libro de compra y venta por que lo habia extraviado, cuando encontro su libro se dio cuenta que habian 3 facturas de venta de marzo , la 6,7 y 8, queno fuerondeclaradas en el mes correspondiente.¡ que se hace? debo rectificar el iva de ese mes? y son muy altas las multas?
ahora en mayo le volvio a pasar lo mismo, tenia una pendiente de abril guardada en la cartera, pero el cliente de ella ya la declaro en su contabilidad de abril por que le habian mandado una copia scaneada, y el ahora exige la original¿que hago? debe emitir por esta una nota de credito?
gracias
Estimada Lorena, si usted es contadora y su cliente no le está entregando la información de manera correcta, debe advertirle que va en contra de él. Efectivamente tiene que hacer declaraciones rectificativas por las ventas no declaradas. No puede usted presentar el F29 con la información tan precaria.
En el mes de enero de 2014 emitimos 5 facturas a un cliente que finalmente no entregamos por estar todas erróneas en el giro. Se corrigió en otra factura y esta se entrego al cliente. Pero las facturas erróneas nunca se anularon, ademas el iva de enero quedo pendiente de declaración, podemos con fecha de junio emitir las notas de crédito anulando las facturas erroneas que no se entregaron? perderíamos la rebaja del iva?
Gracias por su respuesta
Excelente el Blog.
Se pueden emitir ahora las Notas de Crédito, pero pierden el IVA. Tenían que haber emitido Notas de Crédito de corrección del giro en su momento, en vez de emitir Facturas de nuevo.
Estimado, que sucede si se realizó un anticipo a proveedores (por lo cual no debe emitirse boleta según lo dicta el decreto de ley 825 articulo 55), y posteriormente el cliente realizó una cancelación del pedido… debe emitirse una nota de credito para realizar la devolución? Que pasa si transcurrieron más de 3 meses desde el pedido a la cancelación y devolucion del dinero? Gracias
Estimada Jo, no comprendo bien el comentario, porque parece que hace un anticipo a un proveedor, pero después es un cliente quien cancela el pedido.
En cualquier caso, esto es frecuente, el realizar un anticipo y que después no se concrete la operación. en teoría no se debe emitir factura/boleta con un anticipo, ya que el IVA se devenga con la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Aunque a algunos inspectores del SII les gusta que en las tiendas se haga boleta cuando hay una entrega de dinero, en teoría debería hacerse con la entrega de la mercadería.
Pero si no se emitió boleta ni factura, entonces no corresponde que se emita Nota de Crédito. El proveedor debe devolver la plata recibida, y ahí se cancela la operación, no hay mayor problema ni hay que hacerlo más complicado.
Al Realizar una Nota de Crédito por anulación de una factura mal elaborada y nos damos cuenta después de tres meses cuando a pasado el periodo de tres meses o mas bien un periodo fiscar el Iva se puede compensar con el periodo fiscarl
Estimado Washington, una vez pasados 3 meses desde la Factura se pierde el IVA pagado y no se puede recuperar al hacer Nota de Crédito.
Estimado y respecto al Articulo 126 N°2 codigo tributario no me da posibilidad de recuperar el impuesto pagado en exceso o duplicado favor agradeceria saber al respecto.
Gracias
tengo una duda compre una casa con el fondo hice escrituras pero me la rechazaron hay que hacre resciliacion llevo un año desde entonces me debuelven algo de mis escrituras o todo esta perdido el dueño del predio dice que no me responde y no se que hacer el predio volvera a aparecer obiamente como de le pero y mi plata de escrituras que »»»»
Estimado, hice una venta a un Frigorifico y me rechazaron un novillo por un problema de enfermedad, en ese caso el Frigorifico para descontármelo me tendría que generar una nota de crédito?
Estimada Marce, es usted quien debe emitir la Nota de Crédito. Quien compra no emite las Notas de Crédito.
hola. compre unos productos en el mes de septiembre me aplicaron el crédito fiscal como corresponde, pero resulta que esas facturas se me habian extraviado y no pude realizar la declaracion de esos c.f. ahora mes de junio anduve buscando alguna documentacion y encontre las dichas»facturas perdidas». mi pregunta es: quisiera saber si puedo utilizar ese credito fiscal y cargarlo en este mes? pd:todavia no fue aprobado el balance del ejercicio anterior.
Estimado Sebas, ya no puede utilizar ese crédito fiscal de las Facturas de compras. Para poder aprovechar el crédito fiscal hay un plazo de dos meses más además del mes de emisión de la Factura.
Estimados:
Necesitamos anular y refacturar documentos del año 2013 y 2014, para que clientes nos cancele, ya que nunca llegaron a su depositorio electrónico, puede realizar eso?, la ley no se menciona al respecto.
Ojo acá no estoy rebajando débito, el efecto será cero, ya que anularé y refacturaré esa venta.
Saludos
Estimada Carolina, su problema es muy frecuente, a muchas empresas les sucede lo mismo. Lamentablemente para usted tiene un costo, y es que no va a recuperar el IVA de las facturas que va a anular, es decir, ese IVA lo pagará 2 veces. En estas ocasiones, muchas veces se suele negociar con el cliente quién paga el IVA resultado de la refacturación.
En mi empresa igual lo quieren hacer, ya que me indican no estaremos descontando iva, por que ese iva anulado lo refacturaremos, en la LIR Art 97 habla acerca de las multas por no pago de impuestos mensuales y anuales, donde sale que multas nos cobrarán si anulamos esas facturas que están fuera de plazo y que no corresponden a devolución.
nc por devolución 3 meses
nc para anular una factura electrónica el periodo + el perido siguiente?
Saludos y gracias por su pronta respuesta
Carolina
Estimada Carolina, te comento que es un caso muy habitual, por lo que está bastante contemplado, y no hay soluciones que favorezcan a todos (salvo el SII que es el único que sale ganando en estos casos).
Cuando tú anulas la factura original con una nota de crédito, ese IVA de la nota de crédito no puedes descontarlo en tu F29 ya que han pasado más de 3 meses. Una anulación es igual que una devolución. Por lo tanto, tú pagaste un IVA al emitir la factura original, pero no te puedes descontar ese IVA al emitir la nota de crédito.
Inmediatamente después de la nota de crédito, vuelves a hacer una factura, por lo que vuelves a pagar el IVA. Por eso pagas el IVA dos veces, con la factura original, y con la nueva factura. Y no te pudiste descontar el IVA de la factura original al emitir nota de crédito.
Y por este motivo se suele negociar el pago del IVA con el cliente. Hay veces que el cliente asume el IVA completamente, aunque no es lo habitual; es más normal pagarlo a medias. Y si el cliente es grande, seguramente te ignorará y no te pagará nada del IVA.
Estimado:
Se puede anular una factura de fecha 23 de mayo de 2014 con una nota de credito con fecha julio 2014???.
En agosto cuando se declare el IVA de Julio se puede rebajar sin problema.
Estimado/a, efectivamente en Julio todavía puede emitir la Nota de Crédito y descontar el IVA.
Mil gracias 🙂
Buen dia quisiera saber sobre una duda que tengo como recuperar el iva de una compra que hizo la empresa en el mes de Abril pero hasta ahora aparece la factura en el mes de julio 2014
Buenas tardes , mi consulta : es necesario emitir una nota de credito frente a la devolucion de productos de mis clientes ,procedo al cambio del mismo producto u otro producto que tenga el ismo valor
Gracias
Buenas tardes.
Tengo una duda.
Puedo emitir una Nota de credito por concepto de «Bonificacion o Descuento» por el monto total de la Factura?
Esto surge a raiz de un acuerdo comercial pactado con el cliente.
Muchas gracias
saludos
Estimada Daniela, es una cuestión semántica. Un descuento del 100% es regalar el producto, y el SII en teoría no permite emitir Facturas con precio cero. Las regalías tienen un tratamiento especial, hay que facturar por un valor y el IVA no lo puede recuperar el cliente como IVA crédito.
Y si el cliente va a devolver el producto, entonces es una anulación de la factura, y la Nota de Crédito debe ir como tal.
Estimado, emitií una factura electronica en agosto 2014 y la nota de crédito en septiembre 2014, mi duda es si registro las dos cosas en el mes de agosto, las dos en septiembre, o cada una en un mes por su fecha (una en agosto y otra en septiembre)
Estimada Carla, los documentos de ventas (Facturas, Notas de Crédito, etc) se tiene que registrar y declarar en el mismo mes que se emiten. Son los documentos de compras los que se pueden registrar en los dos meses siguientes, pero no los de ventas.
Hola quería saber que podrida hacer si en el caso que yo pido 1000 kilos de carne ADM y mi proveedor me envía 1000, pero yo cuando lo reviso solo hay 800 kilos que podría hacer? emito una nota de crédito?
Estimado Juan, en ese caso quien debe emitir la Nota de Crédito es su proveedor.
Buenas tardes. Mi consulta es que hice una factura a un cliente en Julio y el desglose del neto y del IVA no aparecen en la factura. Yo igual hice el desglose en el libro de ventas y ya pague ese IVA. Pero mi cliente me aviso recién al ingresar la factura en su contabilidad. Como puedo hacer para que el cliente pueda rectificar esa factura y pueda desglozarlo en su libro?
Gracias
Estimado Gregorio, dado que estamos a Septiembre y todavía hay tiempo para hacer la rectificación sin que nadie pierda el IVA, lo correcto sería anular la Factura con una Nota de Crédito, y volver a emitirla. La factura original en teoría debería ser inválida, pero ya que la ha declarado, casi mejor anular y volver a emitir. No se puede emitir una factura sin desglosar Neto, IVA y Total. En teoría una Factura emitida sin desglosar estas cantidad es una factura inválida, y su cliente debería hacerla rechazado al recibirla.
Estimado, tengo un caso similar pero con error en la razon social. Es una factura del 19 de julio. lo correcto seria emitir una nota de credito y emitir una nueva factura, pero con que fecha debe ser emitida la factura?
Estimado:
Tengo un grave problema. Emití una factura vencida en el mes de agosto y me acabo de dar cuenta por que fui a timbrar nuevas facturas. Esta factura ya fue ingresada y declarada en el formulario 29. Hay algo que pueda hacer? 🙁
Hola al emitir una nota de credito en un plazo mayor a tres meses, el envio de xml es igual que una factura normal??
saludos
Estimado Claudio, no comprendo bien la pregunta. Pero si es por si hay algún problema en emitir la Nota de Crédito en un plazo grande, entonces la respuesta es que no hay problema, se hace igual que si fuera una Nota de Crédito al día siguiente.
Lo que sí es importante es enviar el XML cuando se hace la Nota de Crédito, como mucho que pasen 2 ó 3 días desde la fecha de emisión. No hay un plazo exacto entre fecha de emisión y fecha de envío del XML al SII, pero si pasan unos días el SII pone reparos, y si son muchos rechaza el documento.
MI pregunta es si el xml es igual para una nota de credito que recupera IVA a la que no lo hace.
Estimado Claudio, el XML es igual, pero el Libro de Ventas Electrónico no es igual.
Hola, emiti una factura con fecha de septiembre (o1), pero debía ser con fecha de 30 agosto, lo peor es que se declaro en el iva de agosto. Que se hace en estos casos?.
estimado, sucede que buscando en mis archivos encontre una factura de Abril que nunca fue entregada al cliente, puedo hacer una nota de credito ahora en octubre ?? puedo rebajar el iva de este mes ??
Estimado José, si es una factura normal, y nunca fue entregada al cliente, puede darla por anulada (a no ser que la declarase en el Libro de Ventas como válida con su IVA). Si la declaró, entonces puede hacer Nota de Crédito ahora, pero pierde el IVA.
si , fue declarada..es factura electronica pero el cliente niega haberla recibido por correo…
Si es una factura electrónica no se puede anular como las antiguas. Hay que hacer Nota de Crédito. Efectivamente éste es un problema de las Facturas Electrónicas de servicios, donde no hay traslado y recepción física de la factura. Por este motivo en el software tenemos la alerta de Facturas Electrónicas de Ventas que no han recibido contestación del cliente. Estas facturas deben ser revisadas en el listado. En teoría un cliente no puede utilizar el crédito de IVA si no responde a la factura con conformidad, tal y como hace cuando firma la factura física.
en el caso de los servicios las notaas de credito igual no recuperan el IVA pasado los 3 meses???
Emití una Nota de Crédito por descuento especial en Diciembre del 2.013 por factura de Octubre 2.013, el receptor hoy dice «que no recibió» la Nota De Crédito,,,,¿Puedo anular esa Nota de Crédito y emitirle una con fecha actual y entrega certificada?
O aquí opera el articulo 70 de la Ley.-
Agradecido
Sergio Nader
Srs. ¿Porqué Uds. no respondieron mi consulta?.-
Gracias
S.Nader
Estimado Sergio, le agradecemos que se tome el tiempo de pasar por nuestro blog, pero le pedimos por favor que comprenda que no estamos obligados a responder todas las preguntas. En muchos casos no lo hacemos porque ya están respondidas antes en alguno de los comentarios del blog. En principio este blog es un servicio para nuestros usuarios, aunque respondemos a casi todo lo que podemos y sabemos. Y casi siempre recomendamos que acudan a su contador, que es el profesional que sabe de estos temas y conoce su negocio.
En su caso, aparte de lo que le pueda aconsejar, recuerde que las Notas de Crédito se anulan con Nota de Débito, como ya hemos comentado alguna vez.
Estimados, favor aclarar mi duda. Emití 3 facturas electrónicas en septiembre por 3 arriendos de equipos por x días y quiero modificar 2 facturas, mi contador me dijo que las anulara, pero igual tendría que pagar el ppm e iva de las factura porque la anulación sería el 19 de octubre, por lo que yo no hice la anulación, hice una nota de crédito electrónica que me permitió rebajar el monto neto y por ende el IVA con fecha de la factura que emití el 19 de septiembre y me pidió la referencia del cambio, a lo cual yo indique que fue por error se cobro 27 días de arriendo en vez de 25.
Mi consulta es que viene ahora, igual debo hacer otra factura? con el nuevo monto aparte de la nota de crédito, que le entrego a mi cliente, la factura antigua , la nueva nota de crédito?
Estimada Gysselle, si emitió la factura con fecha de Septiembre, no se pierde el IVA al anularla en Octubre. Ahora deberá emitir factura por los arriendos efectivamente prestados. Lo más fácil habría sido emitir Nota de Crédito sólo para modificar montos-cantidades, y no anularla entera.
Hola buenas tardes tengo una consulta.
emití una factura con fecha 29 de Julio 2014, y ahora me indican quew es zona franca, por lo que debo emitir la nota de credito y una nueva factura, si emiti la factura con fecha 29 de Julio 2014, hasta cuando tengo plazo para emitir la NC y poder rebajar el debito fiscal, gracias.
Estimado Miguel, son 3 meses a partir de la fecha de emisión de la factura, es decir, hasta el 29 de Octubre.
Hola, Tengo una consulta
Por la cantidad de transacciones de ventas y la calidad de los clientes (sin NC electronica), no es posible hacer llegar todas las notas de credito manuales emitidas. Aunque el respaldo de las notas de credito existe en la empresa emisora, y el cliente paga lo que corresponde es decir Factura menos la Nota de credito. No existe el respaldo de que el cliente recibio esa nota de credito. Cual es la responsabilidad del emisor en este caso? existen sanciones por las NC que no pudieron ser recibidas por el cliente
Estimado José, es su obligación enviar y hacer llegar todas las Notas de Crédito, tenga mucho o poco volumen de este tipo de documento. Por último envíelas por correo certificado. Desconozco si hay sanciones, pero no se está operando correctamente y por tanto es una situación irregular. Hay compañías que envían las Notas de Crédito por correo, no tienen la respuesta firmada del cliente, pero al menos han enviado las mismas con el respaldo del envío.
De acuerdo a la Circular N°01 del 02 de Enero del 2004, la no emisión de notas de crédito caería como una falta leve, no dice nada de la entrega, pero creo que nos podrían aplicar esta circular en una revisión. Muchas gracias por tu pronta respuesta
Estimado José, efectivamente habría que revisar bien toda la jurisprudencia. Yo personalmente he visto cómo cursaban una sanción a un cliente por emitir una boleta en un establecimiento, pero no entregarla al cliente por descuido. Y estamos hablando de que el establecimiento emitió la boleta que genera un aumento de IVA a pagar, lo cual favorece al SII. En el caso de documentos que disminuyen el pago de IVA siempre hay que tener más cuidado.
Buenas Tardes colegas,
consulta, tengo que realizar una nota de credito a un cliente por lo sgte; En la Orden de compra de nuestro cliente especifica que se toma USD a $8,268
al momento del efectivo pago se actualizara según BNA mediante NC/ND. En este caso el valor de la moneda según BNA en el momento que facturamos era de $8,455
por lo cual tenemos un monto a favor. Mi inquietud es como se llena una N/C y si incluye iva ? y en el caso de no tener talonario de N/C se puede utillizar el de las Facturas A ?
Aguardo sus comentarios.
Saludos.
Estimada Gisela, nosotros le podemos responder lo que se puede hacer en Chile, pero su caso no se refiere a Chile …
Buenos días, quisiera saber como se anula una boleta mal emitida por una registradora, hay que hacer una nota de crédito? y de ser así como se declara?
Estimada Andrea, efectivamente para anular una Boleta hay que emitir Nota de Crédito (a no ser que sea una Boleta normal, no electrónica, y se tengan todas las copias).
La Nota de Crédito se declara en el Libro de Ventas, como cualquier otra Nota de Crédito. Si no se tuvieran todos los datos del cliente, en casos aislados se pueden emitir la Nota de Crédito al RUT de la misma empresa (su empresa, la empresa que emite la Nota de Crédito).
Buenas tardes, nos están pidiendo anular una factura hecha hace 6 meses atrás. Esta empresa no tiene registradas en el s.i.i. todas sus sucursales y nosotros en contacto manualmente la escribíamos, lo cual no sucedió ese mes. Mi pregunta es si estamos obligados a emitir igualmente la nota de crédito electrónica?
Estimada Soledad, esa es una cuestión comercial. Si el cliente quiere que le refacturen con fecha de hoy, alguien va a perder el IVA, y eso lo deben negociar ustedes con el cliente.
many dice:
buen dia, que problema puede suceder si se presenta el caso de hacer una compra de algun producto, me entregan factura ( pdf y xlm ), pero resulta que el producto me piden hacer devolucion porque siempre no lo van a ocupar y despues no se reporta la nota de credito ( por olvido )
¿que puede suceder ?
Hola , tengo una duda puedo hacer una nota de credito electronica para anular una boleta de periodos anteriores ya que el paciente trajo bonos y la boleta fue realizada en forma particular.
esto fue en una clinica y los bonos se facturaron
hola esta muy interesante su blog, tengo una duda por equivocacion emiti dos facturas el mes de noviembre y tenia que anularlas antes del 30 pero por mucho trabajo se me olvido, quisiera saber si todavia lapuedo anular porque si no tendre que pagar ese iva que no he recibido. saludos
Estimada Ivonne, no hay problema, tienes 3 meses para hacerlo.
Hola:
El caso es que se trata de una empresa, facturadora electrónica, que en octubre hizo una Factura electrónica. Por razones comerciales debemos ANULAR esa factura ahora en diciembre, y para ello emitir una Nota de Crédito Electrónica.
La consulta es si se emite la Nota de Crédito Electrónica con IVA, o no. Lo anterior basado en la Resolución 45 del 2.003, en su artículo CUARTO, N° 16, que al parecer limita, al señalar «a más tardar en el periodo tributario siguiente», y no «dentro del plazo de 3 meses» del artículo 21 N° 2 de la Ley del IVA.
Desde ya muy agradecido por su repuesta
Humberto Méndez V.
Estimado Humberto, efectivamente la Resolución 45/2003 podría parecer que entra en conflicto con la ley de IVA, pero yo creo que se refiere a un caso en concreto, que es la anulación completa porque en realidad no se tuvo que emitir. Es un poco confuso un caso u otro, pero no es lo mismo cuando uno emite un documento y lo anula en el mismo día porque se da cuenta de que no debería haberlo emitido, a cuando uno emite una factura, envía la mercadería, y el cliente la devuelve 30 días más tarde.
En los dos casos hay que anular la factura, pero son diferentes. En la confección de una Nota de Crédito Electrónica hay tres motivos: a) anulación del documento original, b) corrección de montos, y c) correción de textos.
Si usted vende a su cliente 3 botes de pintura, ¿existe alguna diferencia de fondo entre que el cliente le devuelva 2 botes ó 3 botes? No la hay, pero sin embargo hay que informar de dos motivos diferentes: si el cliente devuelve 2 botes es una corrección de montos, pero si devuelve los 3 botes es una anulación del documento original.
Creemos que ésta es la diferencia que hay entre anular una factura porque no se debió emitir, a anular una factura porque se devolvieron todos los items. En cualquier caso, con la redacción de la Resolución 45/2003 no queda muy claro, y se abre una contradicción con la Ley de IVA. En cualquier caso, el SII no rechaza la Nota de Crédito Electrónica emitida 2 meses más tarde y por devolución completa de la mercadería (anulación).
Muchas gracias por su respuesta, me ha dejado el tema muy claro.
Hola.
Emiti factura electrónica con fecha noviembre 2014. Quisiera anular con nota de crédito electrónica, pero con fecha del mismo mes, no con fecha diciembre. Es posible generarla?
Estimada Sandra, a estas alturas de diciembre ya no puede emitir una Nota de Crédito Electrónica con fecha de noviembre.
Muchas gracias. Excelente portal.
Hola. tengo una consulta. Si emití factura electrónica por una venta en diciembre pero luego por causas x no se concretó la venta y realicé una nota de crédito en enero. ¿Debo pagar el ppm en la declaración que se realiza en enero por el periodo de diciembre? Se puede recuperar de alguna manera ese ppm?
En el mes de noviembre 2014 se emitió factura con una razón social errónea. Se declaró y pagó el IVA de esta factura.
En enero 2015 el cliente solicita cambiar razón social, pero exige nueva factura con fecha 2015. Devolvió original y triplicado de primera factura. ¿qué es lo correcto?
Atte
José Acevedo G.
Estimado José, si la Factura no era electrónica, y ya se ha pasado el mes, entonces no se puede anular (reuniendo todos los ejemplares) y hay que hacer Nota de Crédito para anularla.
Si la Factura es Electrónica, aunque esté en el mismo mes, hay que hacer Nota de Crédito y facturar de nuevo.
Muchas Gracias por su respuesta.
en el mes de octubre 2014 se emitió una factura a un cliente que indica que no recibió el documento y que ya esta fuera de plazo para contabilizar y que no pagara… que hacemos?
Estimada Yasna, aún está a tiempo para hacer Nota de Crédito y volver a emitir Factura sin perder el crédito de IVA.
Estimados hice una nota de crédito en diciembre la cual no fue declarada al momento de pagar el IVA, se que se puede rectificar la declaración, pero la copia que debía quedar en mi poder se perdió debido a que a la persona que entrego la nota le robaron el bolso. Que se puede hacer en ese caso? Puedo pedirle al cliente que me mande una copia legalizada de la nota de crédito?
Estimada Ericka, esta es una de las razones para tener Factura Electrónica, ya que los documentos se pueden imprimir cuantas veces se necesite. En el caso de Facturas normales (o Notas de Crédito), efectivamente hay pedir una copia legalizada.
Estimados,
quisiera saber si el plazo de 3 meses también corre para notas de crédito por servicios, ya que recuerdo haber leído algún oficio donde claramente se indicaba que el no uso del crédito fiscal después de 3 meses solo aplicaba para bienes y no para servicios. Ahora no lo encuentro.
Muchas gracias.
Estimado Javier, en alguna ocasión también lo hemos escuchado nosotros, pero la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios no hace tal distinción. revise el artículo 21:
Estimados, una consulta … Las notas de credito como deben ser emitidas cuando la factura fue hecha por un monto mayor , se reemplaza monto?? O se rebaja monto de mas en la nota de credito???? Gracias
Estimada Marian, en ese caso la Nota de Crédito tiene que ser por la rebaja.
buenas tardes mi consulta es la siguiente : nesesito devolver un bien mueble con resciliacion pero el vendedor no me quiere hacer nota decredito dado que la compra se hizo hace 6 meses por que dice que perdera el iva , algunas personas me han comentado que el iva de la nota de credito rige desde la fecha de rescilacion , sera verdad o definitivamente se pierde ?
atenta a sus comentarios
Estimada Andrea, según la Ley de IVA (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), artículo 21, número 2:
muchas gracias
Hola, tengo una duda mi marido compró madera al momento de cancelar con boleta normal, le aplicaron iva, es correcto eso, tengo entendido que se aplica solo cuando es con factura.
Estimado
mi consulta es la siguinte ,tengo una factura por pago anticipado cliente quey ya han pasado 3 meses puedo recuperar iva con nota credito .. por concepto descuento comercial..saludos
Estimado Francisco, si es un descuento sí, pero si es devolución no. Y los descuentos del 100% se consideran devoluciones.
Muchas gracias,exelente blog
Nota de crédito que anula factura por error como emisor, en este caso, es obligación del cliente contabilizar ambas, ya qué, el archivo xml llega a la casilla electrónica del cliente.
Estimado Bruno, efectivamente hay que contabilizar ambas.
estimados: trabajo en retail, y cuando un cliente QUIERE DEVOLVER un producto comprado hace mas de 90 dias, nostros le explicamos que debe cancelar el IVA de dicho producto…la mayoria de las personas se molesta y pasamos malos ratos.
«favor me pueden decir exacatamente por que y para que se cobra?
muchas gracias!
Estimada Cecilia, es porque pasados los 3 meses el SII no permite recuperar el IVA de la Nota de Crédito. Es decir, ese IVA «negativo» no se puede descontar en el Formulario 29 (el Formulario de declaración mensual de IVA), por lo cual ese IVA para a ser un costo para la empresa.
Si se le explica bien al cliente, debería comprender, más aún cuando han transcurrido más de 90 días, que es un plazo muy amplio para devolver un producto. Si el cliente devuelve el producto antes de los 90 días, el SII sí permite descontarnos ese IVA.
estimados: hice una compra de productos que me fueron entregados con factura, bajo la modalidad de consignacion, y pagué el monto de la factura. A la semana siguiente, devolví el producto que no utilicé y la empresa me emitió una nota de venta, con la cual me reembolzaron el dinero. ¿Cómo debo tratar el iva en este caso?¿debo declarar la factura de la compra inicial?
espero sus comentarios. Gracias
Estimado, cuando los productos están en consignación no se suele hacer factura al principio con la entrega de los mismos, ya que eso es una venta en firme. Si después le hicieron Nota de Crédito, no hay problema, ya que ese IVA de la Nota de Crédito se descuenta. Pero si le hicieron una Nota de Venta, entonces no recupera el IVA ya que la Nota de Venta no es un documento tributario válido.
Consulta una persona con empresas eirl y como persona natural, del mismo giro, puede hacer facturas entre ambas empresas, para asi demostrar igualdad de ventas y compras para el pago de iva
Estimado/a, en principio no tiene sentido hacerse facturas entre empresas sólo para demostrar igualdad de ventas y compras por el IVA, ya que se pagará la misma cantidad de IVA, no comprendemos bien la situación.
consulta
si emitimos una factura x por $200.000.- hace 2 meses y ahora debo devolver de ello $20.000.-… por esos 20.000 debo hacer NC?? y como lo saco con banco?
Gracias
Soberbio artículo, bien dispuesto y compuesto. Está claro que
se ha esmerado en hacer un tema de categoría.
Gracias por el empeño
Hola buenas tardes,
en mi situación esta a si, le preste servicios a mi cliente el cual es por $130,000 pero quedamos en un acuerdo de que me pagara con una maquinaria, yo ya había facturado los trabajos voy a meter una nota de crédito por 109,862.07 el cliente quiere que tenga este concepto (descuento por compra de tal maquina). yo les digo que ellos me deben dar una factura por el total de la nota de crédito del activo que me están vendiendo. Pero ellos me comentan que ellos lo pueden sacar pero $1.00. me pueden asesorar un poco.
Saludos
Estimado Noe, lo mejor es que se asesore bien por su contador. De todas formas comentarle que su cliente le puede/debe facturar la máquina por el total de la venta real. Como es un activo usado, va sin IVA. Si ellos no tienen Facturas Exentas timbradas, da igual, pueden hacer una Factura de Ventas normal y poner cero IVA.
Lo de facturar un activo depreciado en 1 peso es una práctica que a veces se hacía (para sacar el activo de la empresa al valor residual), pero no tiene sentido en su caso, ya que efectivamente hay un precio de compraventa, y corresponde facturar por el mismo. Para la empresa, todo lo que obtiene sobre el valor residual del activo es utilidad.
Hola mi pregunta es la siguiente. Yo trabajo en un local donde damos facturas manuales aún y el cliente perdió la factura que le dimos y vino a pedirme la cuarta copia y se la dimos, pasa que ahora no quiere pagar la deuda. Que podemos hacer?
Estimada Elizabeth, depende del importe de la Factura merece la pena intentar acciones legales o no. Igual, aunque usted tuviera la cuarta copia en su poder, si el cliente no quiere pagar debe iniciar acciones legales. En este caso, si usted no tiene ninguna prueba de la entrega de los bienes, o correos electrónicos u otro medio de demostrar el engaño, es difícil iniciar un procedimiento de reclamo legal con garantías.
En cualquier caso, cuando el cliente pierde la copia, lo que hay que hacer es obtener una copia legalizada ante notario, y no entregar la cuarta copia, porque el cliente con la cuarta copia no puede reclamar el crédito de IVA ante el SII, debe contar con el original o copia legalizada.
buenos tardes
yo compre un departamento a nombre la empresa y nunca me entregaron la factura ,primero me dejieron es credito bancario a que esperar que salga la minuta ,cuando recien volvi pedier la factura me lo entregaron hoy 14.04.2015 y la factura tiene ficha emicion 29.11.2014 como se puede usar esta factura
atte
La empresa donde prestó servicio ha perdido mi factura del mes de febrero el problema es q yo la entregue completa, ellos me hicieron el depisito yo pague mi iva con una especie de liquidación que me entregan. Entonces ahora la tienen extraviada y me piden una nueva factura siendo que yo ya declare ese monto, cual es el procedimiento que debo seguir ahora para solucionar el tema siendo q ellos perdieron mi factura ?
Hola me llego una NC de un proveedor por devolución de mercadería de una factura del 2013 en que afecta esto mi IVA, yo creo que ellos no puedes recuperar pero nosotros no lo tengo claro..
Gracias por su ayuda
Hola, les cuento que emití una Nota de Crédito que por error no fue declarada, se puede rectificar la Declaración y recuperar el IVA? hay algún tipo de multa por no haberla declarado?
Estimada Viviana, las declaraciones del F29 sí se pueden rectificar a posteriori, consulte con su contador para presentarla y cómo hacerlo.
Que pasa si al declarar impuestos me equivoque y duplique una nota de credito
Estimado, en ese caso debe hacer una declaración rectificativa de IVA. Consulte con su contador, porque es algo habitual.
Estimado Sr.: Compre un liquido con factura pero al aplicarlo pedieron un poco,ahora me estan mandando una factura de compra electronica con iva retenido por indemnizacion , ¿esta correcto?
Estimada Siria, tal y como lo cuenta no tiene mucho sentido. Lo más recomendable es que el contador vea la operación completa, porque las Facturas de Compras sólo se pueden emitir en ciertos sectores y por la compra de ciertos productos, no son universales en función de la operación.
hola mi consulta es la siguiente, emiti una boleta de ventas y servicios (normal) la cual trancurrido 2 meses la devulven. por error en cobro ¿puedo hacer una nota de credito por descuento en el item que se cobro de mas ? la nota de credito no es para anular toda la boleta
Estimado Pablo, no hay problema. Y además está en tiempo para que ese IVA sea deducible.
Hola, no es para hacer una pregunta, es pafelicitarlos por le blog, cuando tengo dudas o decir las palabras correctas para aclarar puntos me introdusco en las pregunta y respuesta
gracias por el apoyo, dado que hay muchas cosas que quedan en el aire
Muchas gracias Rosa 🙂
Hola, ojalá me pueda ayudar porfavor, hice una venta con boleta física a un cliente, registré la venta en el libro mayor y en el de compra y venta y luego con el pasar de los días mi cliente me hizo la devolución de los productos que le vendí, anote sus datos al reverso de la original para anular la venta, pero me queda una consulta: ¿ Como anulo esa venta si la anoté en el libro de compra y venta y en el libro mayor ?
Estimado Andrés, debe anularla con Nota de Crédito. Lo mejor es que consulte bien a su contador para manejar mejor estos conceptos.
Hola tengo una duda, una factula electronica con fecha de junio puede ser declarada en mayo, la pregunta es pq tengo un negocio y una clienta me tenia que hacer ayer una factura por mayo, pero se le paso y su contadora dice que tiene los 5 primeros dias del mes siguiente para hacerla y podran entrar al mes de meyo (Solo si es electronica) mi contadora dice que no, y yo no entinedo nada y no se a quien preguntar, ayudame por favor
Estimada Carolina, si la Factura del proveedor tiene fecha de Junio no puede presentarla en mayo. Da igual si es electrónica o manual, el procedimiento es el mismo, y no se puede presentar en el mes anterior.
Otra cuestión diferente es que su proveedor sí podía haber emitido la Factura en los primeros días de junio pero con fecha de mayo. De hecho, las empresas tienen hasta el día 10 de cada mes para facturar las Guías de Despacho del mes anterior, y con fecha del mes anterior. Es decir, usted puede emitir el 5 de junio una Factura por las Guías de Despacho de mayo, y la factura tener la fecha del 31 de mayo. En este caso el cliente (usted) sí puede presentar la Factura en el mes de mayo y aprovechar ese crédito de IVA.
Pero si el proveedor emitió la Factura con fecha de junio, entonces imposible presentarla en su Libro de Compras de mayo. Tiene que presentarla en el Libro de Compras de junio.
Consulta: se hicieron ventas en un mes determinado pero el cliente no recibió la mercadería y el transporte no devolvió ni las guías ni la mercadería y no se quiso hacer responsable, no tengo ningún documentos tributario para hacer la nota de crédito para anular esa venta…como lo puedo hacer para rebajar esa factura y que quede tributariamente correcto.
Estimada Ebe, en ese caso lo mejor es acercarse a la imprenta, y encargar unas pocas Notas de Crédito. Hay imprentas «rápidas» que hace un formato estándar de un día para el otro. No hay otra forma de hacerlo si no tiene todos los originales de los documentos para anularlos.
creo que me exprese mal, si tengo notas de credito timbradas, lo que no tengo son los documentos tribuatrios de respaldo para emitir la nc, o sea las guias con las que despache la mercadería
Estimada Ebe, una copia siempre se debería quedar en el lugar del emisor, pero si ni siquiera tienen esa copia, ni la del cliente, …, entonces yo me acercaría al SII para ver si pueden dar una solución «oficial».
Buenas tardes, le quiero hacer una consulta, tengo un cliente que realizó una nota crédito el 26 de Mayo de 2015 y está no fue descontada del libro de ventas, mi duda es: Puedo descontar la nota de crédito generada en el mes de Junio?.
Estimada Andrea, el procedimiento en ese caso es hacer una declaración rectificativa del mes de Mayo. En las compras se pueden presentar los documentos en el mes siguiente, en las ventas no.
tengo una duda sobre una factura de venta con la ley FORA, nosotros compramos los productos para esta venta y son afectos, pero yo por esta ley debo emitir una venta exenta, de que forma yo puedo recuperar ese iva significa que estamos perdiendo iva o no?
Estimado/a, efectivamente cuando su empresa vende exento de IVA, en todas las compras que hacen referencia a esa venta el IVA es un costo. No puede recuperar ese IVA, para usted es un costo más. Pero sólo el IVA de las compras que tienen que ver con las ventas exentas.
Cuando usted hace ventas afectas y ventas exentas de IVA, debe clasificar todas las compras según puedan aprovechar el crédito de IVA de la siguiente manera:
– Compras de las que se puede aprovechar TODO el crédito de IVA: es porque estas compras están destinadas a ventas afectas 100% a IVA.
– Compras de las que no se puede aprovechar NADA del crédito de IVA: porque están destinadas a ventas exentas de IVA, como el caso que expone de aquellas compras que se venderán dentro del marco de la ley FORA.
– Compras de las que se aprovechará el USO COMÚN del IVA: aquellas compras que se utilizan en los dos tipos de ventas. Por ejemplo, la electricidad de la oficina: en estos casos tiene que marcar esas compras como de Uso Común, y sólo puede descontarse la parte proporcional de IVA. Como este punto a veces induce a confusión, le pondremos un ejemplo: usted vende 100.000 pesos en un mes, de los cuales 15.000 (el 15%) son para clientes bajo la ley FORA (exento de IVA). Si la factura de luz de Chilectra es de 6.000 pesos, con un IVA de 1.140, usted sólo podrá descontarse el 85% de ese IVA, ya que el 15% de la luz consumida está destinada a ventas exentas de IVA (por la relación ventas exentas / ventas totales).
Para el uso común de IVA, se toma la proporcionalidad que resulta de todas las facturas exentas acumuladas en todo el año natural. Como puede observar, este cálculo es mejor que lo haga su software de gestión, porque de otra manera es complicado hacer todos los cálculos para la declaración de IVA en el F29.
puedo emitir una nota de crédito por descuento a precios a facturas emitidas a una sociedad que se fusiono y por lo cual el rut ya no
existe
SI HAGO UNA NC, EL CLIENTE ME TIENE QUE DEVOLVER LA FACTURA ORIGINAL???
No, el cliente se queda con la Factura y Nota de Crédito.
MUCHAS GRACIAS!!!!!
IGUAL DISCULPAME OTRA PREGUNTA, A MI NO ME QUEDA NADA ENTONCES¿ COMO PARA ARCHIVAR QUE HICE UNA NC???
Hola, podría decirme como se calcula el impuesto a la renta en 14 ter donde el impuesto a la renta es del 20%.
Supongamos el siguiente ejemplo:
yo gasto comprando un artículo a $3.000 y lo vendo en $10.000.
debo descontar el 19% del iva que resulta: 1.900
a esos $1.900 le sumo los $3.000 y lo resto con 10.000, obtengo una utilidad de $2.100
¿ Como tendría que calcular el impuesto a la renta ?
Estimado Andrés, esos temas tributarios debe verlos con detenimiento con su asesor tributario. Si no lo tiene, y con la nueva reforma tributaria, lo ideal es que contrate los servicios de uno, y haga una planificación tributaria.
Paola dice:
buenos días, tengo una factura con fecha 16-04-2015 y debo anularla, estando hoy a 02-07-2015, puedo realizarla sin perder el iva. La duda que tengo son 3 meses desde la fecha de la facturación o periodos calendarios???
Estimada Paola, son 3 meses desde la fecha de emisión de la Factura hasta la fecha de emisión de la Nota de Crédito, por lo que tiene hasta el 15-Julio.
Buenas Tardes.
Un proveedor me esta cobrando una factura de octubre 2014 (Distribución de energía hidroeléctrica, regulado por el CDEC) y no la tenemos registrada en la contabilidad, como ya pasaron los 3 meses desde la emisión no podemos utilizar el iva, mi duda es saber de quien es la responsabilidad que la factura no la hayamos recepcionados en nuestra casilla de DTE, ¿o tenemos que recepcionarla si o si en cuanto nos llegue y perder el iva?
atenta a tus comentarios.
Una Duda gigante, un colega me informo que consultaron en el SII, para realizar anulaciones de facturas que fuera de plazo y que les informaron que producto de una masiva situación de este tipo de casos, se estaba permitiendo el anular fuera de plazo sin perder el IVA, tiene alguna información al respecto?
Yo tengo claro que a esta gente no le gusta perder por ningún lado, por lo que me pareció mas que raro.
Estimado Sebastián, nos parece muy raro que el SII haya autorizado algo así. Tenga en cuenta que está en la Ley de IVA, y sería autorizar a no cumplir la Ley. Todo puede pasar, y a lo mejor nosotros no nos hemos enterado, pero parece extraño.
estimado, tengo una nc del año pasado(ha pasado menos de 1 año desde la fecha de emision).
hasta cuando se puede cobrar dicha nota?
imagino que por haber pasado mas de 3 meses me debiesen descontar del total el iva,ya que el vendedor no podra descontarlo del iva fiscal?
saludos,
Estimado/a, no sé si no he comprendido bien, o si está mezclando los dos conceptos. Si la Nota de Crédito ya se emitió en año pasado, no hay nada que hacer con ella. El tema de los 3 meses es la diferencia entre la Factura y la Nota de Crédito.
Tampoco comprendo bien lo que significa «cobrar la Nota de Crédito», ya que éstas descuentan el valor de la Factura, y una Nota de Crédito se parece a un cobro (en que rebaja el valor total a cancelar de la Factura).
Por último, quien puede descontar el IVA es la empresa que emite la Nota de Crédito, no el vendedor (a no ser que al vendedor se le carguen valores en sus comisiones por este concepto).
El plazo para recuperar el iva en la emisión de la nota de crédito es de 3 meses o 3 periodos tributarios..?? Si la factura se emitió el 13.06.15 el plazo para emitir la nota de crédito para recuperar el iva ¿cual sería?
Estimado Jorge, son 3 meses desde la fecha de emisión de la Factura. Si la factura se emitió el 13-Junio, tienes hasta el 12-Septiembre.
Estimados, que sucede si recibo una nota de crédito fuera de plazo(3 meses)
se que debería hacer rectificatoria
en el periodo que se emitió la nota de crédito, pero si no realizo esa alternativa ¿puedo ingresar como gasto a mi contabilidad y no registrar en el libro de compra y venta como es en el caso de las facturas recibidas?
Estimado/a, si recibe una Nota de Crédito fuera del plazo del proveedor, no tiene que hacer rectificatoria. El plazo de los 3 meses es para el vendedor, no para el comprador.
Estimados:
Existe alguna situación especial respecto al plazo para la emisión de NC Electrónicas sobre Facturas Electrónicas ??
Estimado Mauricio, no hay nada que las diferencie en este aspecto con respecto a las normales de papel.
es la forma correcta de emitir notas de crédito de eev de mds fuera de tres meses.Lo que erróneamente algunas Empresas solicitan a sus clientes es que emitan una FAC DE VENTA, para que la vendedora pueda recuperar su iva a través de registrar esa factura en su libro de compra y recuperar IVA con ese s crédito fiscal. EL cliente lógicamente debe cancelar IVA. CON ELLO NO HAY PERJUICIO FISCAL, pero el procedimiento no corresponde
El iva para el vendedor debiera ser gasto y no ir rebajando la venta.
Si la rebaja corresponde a una factura del año anterior, este iva que será gasto, debe ser rechazado??
Estimada Ivonne, el IVA de una Factura de un Proveedor que se presenta fuera de plazo no es gasto rechazado. Una cosa es que no se pueda aprovechar el crédito de IVA, y otra diferente es que ese IVA (o la factura) no sea un gasto admisible para imputar a las utilidades.
estimados por favor ayuda este es el caso se extravio una factura con fecha 31 de julio de 2015 por un monto neto de 1713980,iva 325656 total 2039636. el problema es que aparecio misteriosamente hoy 19 de octubre. Pregunta existe alguna alternativa para recuperar ese iva ? por favor su ayuda
Estimado Alejandro, si la factura era de compras (factura de un proveedor) entonces no hay forma de recuperar el IVA, se pasó el plazo.
Disculpa la discrepancia, pero la Forma de Recuperar el IVA de una factura es Rectificando la declaración Original e Ingresando el documento en el Libro de compras.
Estimado Daniel, parece que sería lo correcto, rectificar el F29 enviando un nuevo Libro de Compras. ¿Pero nuestra duda es por qué el SII indica el plazo de «caducidad» del crédito fiscal, y provee el item «factura fuera de plazo» dentro de las causas para no recuperar el IVA crédito?
Estimado.
En mayo declare en el formulario 29 dos NC las cuales no rebajaron el debito, por anular facturas mayores a 3 meses.
Tengo entendido que no debiese haber declarado pero ya lo hice.
Mi duda es la siguiente: Para efectos de ppm debo rectificar?.ya que al considerar estas notas de credito pague menos PPm.
atenta a sus comentarios.
saludos.
Estimada Natalia, las Notas de Crédito que modifican facturas fuera de plazo sí hay que declararlas en el F29. Se declara dentro de la cantidad de documentos, pero obviamente no dentro del monto de IVA débito-crédito.
Y una cosa es el IVA y otra cuestión el PPM. Si bien estas Notas de Crédito no rebajan el débito IVA a pagar, sí son menor ingreso de la empresa, y por lo tanto se paga menos PPM, y a final de año es un menor ingreso a efectos de calcular la utilidad.
el plazo son 3 meses exactos (por la fecha9 o 3 periodos?
Estimado/a, en las ventas se guían por la fecha del documento, no por el periodo completo del mes (si el documento se emitió el 9, entonces hasta el día 8 de tres meses después). En las compras sí es por periodos.
Muchas gracias por su respuesta.
Estimado Laudus podrias indicarnos si existe alguna circular o resolucion que indique lo de las Fechas de Ventas (fecha del documento) y Compras (por periodos) como plazo
Muchas Gracias!
Estimado Juan Pablo, en la Ley de IVA (Decreto Ley 825 «LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS»).
Estimado Laudus
Primero quiero agradecer por tus respuestas
Te comento que siempre he tenido esa duda, lo he buscado en la Ley pero probablemente este de forma implicita, o yo no lo he podido interpretar bien, lo cierto es que lo he escuchado en varias oportunidades en charlas del S.I.I. y academicos pero la verdad no he dado con la respuesta… Supongo que estara en los art. 21, 22, 23,57, 70 del DL 825 y 37 del reglamento???
Muchas Gracias
Estimado Juan Pablo,
con respecto al tiempo de las ventas, lo tienes en el artículo 21, punto 2:
«Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de tres meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°.»
En cuanto a las compras, está en el artículo 24, párrafo tercero:
«No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y en el artículo anterior, los contribuyentes podrán efectuar los ajustes señalados o deducir el crédito fiscal del débito fiscal o recuperar este crédito en el caso de los exportadores, dentro de los dos períodos tributarios siguientes a aquel que se indica en dicha normas, sólo cuando las respectivas notas de crédito y débito o las facturas, según corresponda, se reciban o se registren con retraso.»
Muchas gracias Laudus, este blog es un gran aporte y muy completo ademas!!
Estimado Laudus
leyendo el foro me salta una duda, en el caso en que se emita una nota de credito por devolucion de mercaderia pasado los tres meses el vendedor no puede rebajar el debito fiscal (sin embargo pude solicitar devolucion art 126 codigo tributario) pero el comprador debe siempre disminuir su credito fiscal? por ejemplo si la nota de credito se emite a los 5 meses el comprador igual debe disminuir su credito en el mes que esta contabilizando la nota de credito ????
Saludos y muchas gracias!!
Estimado Juan Pablo, es la misma duda que ha comentado otro usuario este mismo día: efectivamente el vendedor no puede reducir su débito fiscal, pero el comprador tiene que reducir su crédito fiscal.
Muchas gracias por la respuesta!
Saludos!
¿una nota de credito recibida fuera de plazo por el receptor, la ingresa al libro de compra y venta y disminuye el credito fiscal?
Ejemplo: Nota de Credito emitida el 22/02/2015 y recibida por el receptor el 24/11/2015
Estimado Pablo, así es. El vendedor no puede disminuir su débito fiscal, pero el comprador tiene que disminuir su crédito fiscal. Como dicen en los casinos, la banca siempre gana.
Es tan amable de ayudarme? Tengo que hacer una nota de credito a un cliente por descuento del 8%, tomo la base imponible de la factura afectada? y le debo colocar iva a esta nota de credito? y que debo facturar me refiero a si articulos de la factura o que debo colocar?
Estimado John, la facturación en una empresa no es difícil, pero exige saber ciertos procedimientos administrativos, sobre todo para estos casos de realizar Notas de Crédito o Débito, exigencias formales, plazos (por ejemplo para facturar Guías de Despacho), etc.
Por estos motivos te recomendamos que vuestro contador te asista y te explique con detalle cómo realizar los documentos, ya que por lo que puedas aprender de preguntas aisladas es posible que cometas errores.
En cualquier caso, las Notas de Crédito llevan IVA, aunque existe un plazo para descontar este IVA (3 meses, pero si es por devolución, cuando es por descuento no hay plazo). Y se deben señalar aquellos productos que llevarán el descuento.
Muchas gracias, la factura es del mes anterior, quiero hacerle el descuento al cliente, hago la nota de crédito con los productos que tienen el descuento y el monto seria el descuento de cada producto? y al final su respectivo IVA? luego le entrego la NC al cliente y como debo declararla en el libro de compras?
Estimado John, si no sabe bien cómo incluir una Nota de Crédito en el Libro de Compras debería verlo bien con su contador, los fallos en estos procesos pueden implicar revisiones o sanciones por parte del SII. Por el resto, efectivamente se pone el importe del descuento en la Nota de Crédito.
buen dia tengo una duda el 25 de noviembre me emiten un nota de credito con fecha de 27/10/2015
mi pregunta es se puede aplicar esta nota de credito que esta con fecha de octubre ahora en la declaracion de noviembre el motivo de este documento es por un descuento en facturas
Estimado/a, aparte de que eso no se puede hacer (emitir una Nota de Crédito con fecha de un mes anterior, y tan tarde como el día 25 del mes), si la Nota de Crédito tiene fecha de Octubre efectivamente se puede ingresar en el IVA de octubre que se presenta en noviembre.
Hola.
He emitido una factura electronica el 30/11/2015 por $. 155.000.- + iva.
Me equivoque cuando puse el monto ya que es de $. 15.500.- + iva.
Puedo emitir una N.Credito con Fecha 30/11/2015 ?.
He cometido el error y emiti la N.C. el 01/12/2015.
Puedo descontar esa N.C. en Noviembre y como arreglo la N. C. de diciembre?
o que debo hacer?
Estimado Víctor, si la Nota de Crédito ya está emitida, no se puede deshacer. Para anular una Nota de Crédito hay que utilizar una Nota de Débito. Si podría haber emitido una Nota de Crédito con fecha de Noviembre. Hoy, siendo día 7, no sabemos si el SII la rechazará o no. De todas formas, dado que el importe de la Nota de Crédito no es muy alto, lo mejor sería dejarlo tal cual está.
Y la Nota de Crédito emitida en Diciembre no se puede descontar en Noviembre.
Una consulta, ¿como se coloca la rebaja de IVA de una nota de crédito en el Formulario 29?
Estimado Diego, puede ser en las líneas 12, 13 y 14 del F29 (casillas 509, 510, 708, 709, 733, 734), depende de cómo sea la operación de la Nota de Crédito. Pero si estos conceptos más bien básicos de la declaración de IVA no los maneja con soltura, debería pedirle a su contador que lo rellenara, ya que cualquier error puede llevar a pagar mal los impuestos.
Estimado:
Me rechazaron 2 facturas electrónicas debido a que las condiciones de pago que aparecen es contado en vez de crédito a 30 dias, me pidieron hacer nota de crédito administrativa modificando condiciones de pago ¿es esto posible? si no es así, cómo lo puedo solucionar.
Estimada Pilar, sí se puede emitir Nota de Crédito administrativa para cambiar las condiciones comerciales. Basta poner la correción en el detalle del documento, indicando el texto a corregir y la nueva forma de pago.
Con una Nota de Crédito administrativa se puede corregir incluso RUT, dirección, comuna y giro, pero no se puede corregir ni la fecha de emisión ni la razón social.
buenas tardes, con respecto a este tema mi duda es la siguiente, si corresponde o no usar el Iva de una Nota de Credito que que rebaja una factura que excede los 3 meses pero no es devolucion de mercaderia y rebaja del valor, si no que es una refacturacion pues a quien se le hizo la factura no la registro por algun motivo y para pagarla exigen que se refacture.
Estimada Mónica, en el caso de la «refacturación» lo que hay en realidad es una anulación de la Factura original y vuelta a emisión. Y en ese caso no se puede rebajar el IVA de la Nota de Crédito si han pasado más de 3 meses. El único caso en que se puede rebajar el débito de IVA es cuando es un descuento.
El caso de la «refacturación» es un clásico, porque el cliente no quiere perder el IVA y ejerce su posición de fuerza. A veces se consigue que el cliente lo pague entero si ha sido culpa suya y lo asume, otras veces se negocia, y la mayoría la empresa acaba asumiendo el mayor costo de refacturar (un 19%, que no es poco).
Estimado:
Respecto a esta consulta, si tenemos un proyecto de duracion de 1 año (proyecto de venta de productos y mantencion de los mismos y servicios de profesionales), y facturamos parcializado en base al avance de este. Si emitimos una Nota de credito por una de las facturaciones anulando el 100% de ella (recordemos que es una facturacion parcializada del proyecto) podemos rebajar este credito de las Ventas? ya que es un proyecto de largo plazo…
ejemplo:
se hace un contrato a un cliente por 1 años en que el Proyecto final es «Modernizacion de equipamiento tecnologico»
1.- despachamos equipos de prueba (pueden ser usados o nuevos, ya que es solo para pruebas)
2.- instalacion y configuracion de equipos
3.- monitoreo de los mismos por Profesionales
4.- puesta en Marcha
5.- Mantencion periodica de los equipos.
para lo anterior, se van emitiendo facturas a medida de avence del proyecto, sin embargo, algunos clientes, al finalizar el proyecto, solicitan anular facturacion emitida y refactura en una sola. por lo que obviamente han pasado mas de 3 periodos luego de la primera emision. Considerando que el Hecho Gravado es uno solo.
Estimada Leslie, el caso no es típico, pero nosotros intentaríamos no hacer refacturación en ese caso. Está un poco en el límite de lo justificable, pero va a quedar a expensas de lo que juzgue el inspector, e incluso el juez si recurriese la decisión.
El tema principal creo que es cuándo se devenga el impuesto, que debería ser con la prestación de los servicios. Como es un servicio que se va formando a lo largo de un año, se puede entender que se va prestando a lo largo del mismo, o al final cuando ya está completo (porque las entregas parciales no tienen sentido si no están completadas). Por lo tanto, si lo factura poco a poco, como si lo factura al final, ambas opciones son defendibles.
Sin embargo, si opta por facturar poco a poco significa que el servicio se va prestando continuamente, y en ese caso no tiene sentido refacturar a final de año. Y si opta por facturar todo al final (al SII le gustará menos porque el impuesto lo paga al final de año, y no a lo largo del mismo), significa que las partes no tienen sentido por sí solas y hay que facturar al final.
Por lo tanto, o una cosa u otra. Pero no las dos. Pasados los 3 meses no va a poder recuperar el IVA si hace Nota de Crédito. Y si el cliente quiere una factura al final del proyecto, entonces no le haga la factura hasta entonces, y simplemente exija pagos a cuenta. En realidad no comprendo la actitud del cliente, ya que para él es mejor y presentando las facturas a lo largo del tiempo, ya que puede emplear el IVA como crédito fiscal.
Buenas tardes, a ver si entendí: Si emito una Nota de Crédito por el TOTAL de una Factura emitida hace más de 3 meses no recupero ese IVA pagado, pero si la Nota de Crédito es parcial, es decir, rebaja parte el monto de la Factura, en este caso sí puedo recuperar el IVA pagado. ¿Es correcto?
Estimado Paulo, no es 100% tal y como lo comenta. La diferencia es si la Nota de Crédito es por un descuento o por devolución de las mercaderías. Si es por descuento, puede recuperar el IVA. Si es por devolución, total o parcial, entonces no puede recuperar el IVA.
Al revisar la Ley uno puede sentir la tentación de entonces hacer todas las Notas de Crédito por descuento, y hacer varias Notas de Crédito sobre una Factura para así simular una devolución con varios descuentos. Pero tenga en cuenta que eso no es correcto, y en una inspección se lo van a objetar.
por favor me podría ayudar con una gran duda.. como se declara las notas de crédito por devolución de ventas . donde mismo se debe declarar y si es necesario colocar el valor en el formulario de declaración semestral Iva…
Aaah las notas de credito son por devolucion de ventas y son ventas en 0 de productos citricos pero el producto estuvo defectuoso por lo que procedieron a la devolucion ..como haria en eso para declarar en la semestral de Iva .. donde mismo y si tengo que subir un formulario adicional ?????
Estimada Ericka, no sabemos muy bien a qué declaración se refiere. Si es semestral suponemos que serán las DDJJ 3327 y 3328. Estas declaraciones hoy en día se presentan como los Libros de Compras y Ventas Electrónicos, donde van detallados todos los documentos, ya sean Facturas no Notas de Crédito. Si utiliza el método antiguo, las Notas de Crédito tienen una columna aparte. Se informan las Facturas en su columna y las Notas de Crédito en la suya. Aunque el saldo sea cero, se informan las dos.
Si emito una nota de credito para una factura emitida un mes anterior, al que esta en curso. Esta, descuenta las ventas directamente del mes en el que fue emitida la factura o del mes presente en el que emito la nota de credito.
Gracias por su respuesta.
Estimado Andrés, se descuenta en el mes en que fue emitida la Nota de Crédito.
Muchas gracias por la pronta respuesta!
estimado una consulta tengo una caso simular
y que pasa con el ppm?
la factura la emití en febrero y se pago iva y ppm
y ahora en marzo la tuve que anular con nota de crédito, se supone que rebajo iva ahora el marzo, pero y el ppm? lo rebajo en marzo o rectifico ppp de febrero?
Hola
Se pude contabilizar una nota de credito que no tiene neto, iva y total porque es solo por cambio de dirección? y otra duda si tengo una factura o nota de credito de octubre 2015 y estamos a febrero del 2016 la puedo contabilizar en enero ya que el pago de impuesto para mi es hasta el 20 de febrero para declarar enero??
gracias
Estimada Vanessa, no se puede contabilizar una nota de crédito «administrativa», es decir, aquellas que son por modificación de datos. Es una formalidad del SII que no afecta a la contabilidad.
En cuanto al IVA crédito de una factura de proveedores de fecha de emisión Octubre-2015, el mes límite para presentarla era Diciembre-2015 (Libro de Compras de Dic-2015, cuyo F29 se presenta hasta 20-Enero-2016). Ahora ya es demasiado tarde. Las facturas de proveedores se pueden presentar en el mes de emisión y los dos meses siguientes si se quiere aprovechar el crédito de IVA. Más tarde que eso, se puede ingresar en el Libro de Compras (e irá a contabilidad como gasto deducible en el impuesto de renta), pero no se podrá aprovechar el crédito fiscal.
Es lo mismo para las notas de credito? ya que tengo una nota de credito del 08-10-2015 y otra del 03-11-2015. Entonces la del dia 08-10-2015 la contabilizo en enero pero como si fueran exentas?
Estimada Vanessa, en el caso de Notas de Crédito de compras, dado que va a favor del SII y usted no la ingresó a tiempo, debe regularizar la situación rectificando las declaraciones mensuales de los meses en que la Nota de Crédito fue emitida y pagando las diferencias de IVA que resulten, más los recargos de intereses y reajustes si corresponden.
consulta cual es el plazo de declaracion de una nota de credito de venta. Declare cuando corresponde el IVA y no me percate que en el monto del IVA DEBITO no se desconto esta NC por factura repetida.
se podra declarar en la contabilidad del mes siguiente o tendre que ir a rectificar mi IVA a la oficina de impuestos internos.
Estimada Marianela, no comprendemos bien el problema, si es que la Nota de Crédito estaba mal emitida por corresponder a la misma Factura, o porque estaba fuera de plazo. Si estaba mal emitida, efectivamente hay que corregir el F29. El plazo para poder descontar el IVA depende de si es devolución (3 meses) o descuento (no hay plazo).
Buenas tardes, le envío la siguiente consulta, a mi empresa le facturaron productos, en noviembre del año 2015, pero no todos los productos, puedo solicitar una nota de crédito, por los productos que no llegaron?, al ser así si recibo la nota de crédito, la declaro y usando el Iva, pero el vendedor, pierde ese iva?
Estimada Stephanie, si la factura tiene fecha del 25 de noviembre o más, todavía está a tiempo de recuperar el IVA su proveedor, ya que son 3 meses. Y el efecto para usted es el contrario, ya que esa Nota de Crédito le disminuye el IVA crédito, y por lo tanto deberá pagar más IVA.
Quisiera hacer una consulta, que pasa con los ingresos al momento de emitir la nota de crédito, por servicios, en donde no tienes la resciliacion, sino que se emiten por temas mas comerciales?? Es aceptado tributariamente rebajar los ingresos del periodo o de otros periodos???? Si tuvieras sustento pues he estado leyendo para poder defender ante el SII.
Estimada Marisol, si la Nota de Crédito es por anulación, debería haber algún comprobante de la resciliación de los servicios. De todas formas, con los servicios es más complicado hacer el seguimiento de anulaciones, rebajas, etc. Todas las leyes actuales tienen su origen en códigos de hace 100 años, cuando la mayoría de la economía era movimiento de mercaderías. Hoy en día la mayoría son servicios, y por eso hay muchas lagunas legales con respecto a los mismos. Ocurre igual con las importaciones de servicios, que a nivel internacional todavía no hay acuerdos de cómo tratarlas, y se sigue haciendo con convenciones de derecho muy antiguas. Hoy en día todavía seguimos sin tener un método de pago de IVA por importación de servicios, para que se haga una idea.
Estimado:
Que hay de cierto al cierre del periodo de 3 meses, si no emití una nota de crédito puedo hacerlo durante los primeros 10 días del mes siguiente ? La documentación es electrónica y hoy un proveedor me comentó sobre esto.
Espero que pueda resolver mi duda.
Gracias
Estimado Álvaro, en el caso de las ventas, los 3 meses son desde el momento de emisión de la Factura, no se refiere al periodo en el cual puede incluirla (que es como funciona en las compras). Por ejemplo, si la fecha de emisión de la Factura es del 18 de Octubre, tiene hasta el 17 de Enero para emitir la Nota de Crédito.
Estimado
Agradecería ayuda con esta situación, emití una factura de venta factura de venta con fecha 25/11/2015 la cual todavía no se me paga porque la persona encargada me dice que nunca vio la factura. Al día de hoy 16/03/2016 la persona encargada me pide que emita una nueva factura a fecha de Marzo 2016 para cursar el pago, ¿podría realizar una nota de crédito para rebajar completamente la anterior ? Cuál sería la mejor opción para solucionar el problema. De antemano agradezco la ayuda, atte.
Estimado Héctor, este tema es recurrente. Se suele llamar «refacturar» porque el cliente quiere la factura de nuevo con fecha actual porque no ingresó a tiempo la factura original y pierde el crédito de IVA. Lamentablemente no hay una buena solución, usted va a perder el IVA porque no va a poder disminuir el IVA con la Nota de Crédito, y tendrá que pagar el IVA otra vez con la nueva Factura. Es común también negociarlo con el cliente, pagar el IVA a medias, u otro tipo de arreglo comercial. O por último puede negarse a hacerlo, depende de usted.
Buenas tardes emiti una factura de venta en agosto 2015. Ahora en marzo 2016 me dan una nota de credito. Puedo utilizar esa nota de credito en agosto 2015?
Estimada Cinthia, depende de la fecha de la Nota de Crédito. Además depende de si la Nota de Crédito es de ventas o de compras. Si es de ventas, tiene que ir declarada en el mes de emisión. Si es de compras se puede declarar en el mes de emisión o hasta dos meses más.
La fecha de la nota de credito es marzo 2016. Pero es una venta de Agosto 2015. Puedo incluir esa nota de credito para el año 2015????
Estimada Cinthia, no puede incluir esa Nota de Crédito en el Libro de Ventas del año 2015, tiene que ir en Marzo del 2016. Según los criterios de IFRS seguramente podría incluir el menor ingreso en el año 2015 antes de cerrar el ejercicio, pero el SII en la contabilidad tributaria no le dejará.
Hola, tengo una duda, tengo una clienta que presenta citi venta y compra y olvidamos presentar una NC que hizo ella en el mes 11/15, como hago?? por que me da un iva credito mayor, presenta DDJJ IVA WEB. Rectifico igual??
Hola muy buenas tardes. Tengo una duda y no sé como abordarlo , debo refacturar por muchos motivos (faltó numero de recepción, errores en emisión, varios motivos ). La cuestión es que esas facturas electrónicas fueron emitidas en Enero y yo pensé que podía anularlas y emitirlas nuevamente hasta 3 meses después, osea si la emití el 01 de enero, puedo anularla y refacturarla hasta el 01 de marzo y así no perder el IVA de esas NC ya que estariamos dentro del plazo de 3 meses, pero consultamos con un asesor y nos indica que RESOLUCION EXENTA SII N° 45 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
MATERIA : ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN RESPECTO DE LOS
DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS señala:
16. Si un documento tributario electrónico ha sido aceptado por el Servicio de Impuestos Internos y se detecta posteriormente que éste debe ser anulado, se deberá proceder en la forma siguiente:
a. Si el documento que debe anularse es una Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica o Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación.
Entonces el plazo para anular la factura y refacturar sería de 2 periodos y no 3 meses como pensé que era. Se anula la factura, no porque se estén devolviendo equipos o hayan cancelado un servicio sino porque faltaron datos en las facturas que el cliente exige que deben ir pero lo están informando es luego de 3 meses de emitida la factura. No se qué hacer en este caso, agradezco su ayuda
Estimado Eliezer, efectivamente si la anulación es por error en la forma o emisión de la Factura Electrónica, habría que hacerlo en el mismo mes o el mes siguiente. Sin embargo, si es por devolución, la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios marca que deben ser 3 meses, según el artículo 21 párrafo 2: «Las cantidades restituidas a los compradores o
beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de tres meses establecido en el inciso segundo del artículo 70«
gracias por su tiempo
Buen día, me realizaron un deposito por una cantidad mayor a la especificada en mi recibo de honorarios, acorde con la empresa realizar una nota de crédito para realizar el devuelto del dinero excedente pero no se si debo poner el monto con IVA ¿Podrían asesorarme? De antemano gracias.
Estimada July, no se puede hacer una Nota de Crédito por una Boleta de Honorarios, son dos documentos incompatibles. Lo mejor en estos casos es simplemente devolver el excedente.
Les cuento que emití una factura con errores en el detalle de los productos vendidos; por lo que de inmediato hice una nota de crédito e hice una nueva factura para ese cliente. Con esa nota de crédito se anula efectivamente esa factura?, al momento de completar el formulario F29 tengo que ignorar esa factura (anulada) al declarar los netos, ppm e IVA? o en otra linea tengo que colocar la nota de crédito, pero agregar este documento mal realizado?
Estimado Ariel, el el F29 tiene que poner la Factura y la Nota de Crédito, cada una en su casilla, aunque la suma total fuese cero. Es diferente si la Factura fuese normal (no electrónica) y para anularla hubiese recuperado todos los ejemplares y hubiese puesto la palabra «NULA» cruzada y sin emitir Nota de Crédito. En ese caso, en el formulario 29 la cantidad de esa factura no figura, es cero.
Pero como las Facturas Electrónicas no se pueden anular de esa manera, sino con Nota de Crédito, entonces tiene que incluir las dos en el F29.
Hola, emití una factura en marzo en la cual estaba mal el precio y lo corregí con una nota de débito de marzo (el precio era mayor). Esta ND estaba mal digitada por lo que la anulé con una Nota de crédito pero que se emitió en el mes de abril. Ahora para declarar el IVA voy a estar pagando el IVA de la factura de marzo y de la nota de debito de marzo, ya que la anulación de esta última me la toma en abril y no puedo incluir la Nota de crédito que anula la NC anterior.
¿que pasa en este caso? pago el doble de IVA y en el periodo siguiente se recupera con la nota de credito?
Estimado Manuel, es como indica. Ahora en abril hay que pagar el IVA de marzo, que incluye la Factura y la Nota de Débito. Y el mes que viene, mayo, se podrá descontar el IVA de la Nota de Crédito de Abril.
Estimados,
Tengo una duda; un cliente me esta solicitando una nota de crédito porque la factura (de hace mas de 3 meses atrás) tiene 1 peso de más. Dicha factura fue emitida manualmente (el sistema que utilizo ahora es factura electrónica), no se de que forma lo puedo solucionar.
Estimada Valeria, puede emitir una Nota de Crédito manual para aumentar-disminuir ese peso de la factura. No hace falta que anule la factura, puede corregir montos.
si yo a una factura le aplique un descuento. despues me hicieron devolucion de dicha factura pero no todo el valor, solo una parte. en este caso debo acreditar el descuento??? o ya no lo puedo devolver?
Estimados consulta:
Emití una factura 2 de marzo, el cliente me pago una parte y se niega a pagarme el resto de la factura, al parecer acostumbra a hacer esto, debo pagar el iva que son 1.850.000, tengo las guías firmadas que recibió conforme la mercadería. Tendré que perseguir el pago por cobro ejecutivo, la consulta es la siguiente, puede hacer una nota de crédito por el monto no cancelado?, o tendré que asumir el pago total del iva de todas maneras? De ante mano muchas gracias muy buena la pagina
Estimada Noelia, si se entregó la mercadería o prestó el servicio, en teoría hay que pagar todo el IVA. En el caso de incobrables, el SII tiene exigencias sobre cómo hay que demostrarlo para poderse llevar a pérdida.
Hola, quisiera saber si es posible cambiar las condiciones comerciales o fecha de pago de la factura con una nota de crédito administrativa cuando han pasado más de 3 meses desde su emisión y la fecha de pago ya se cumplió, ya que quiero extender la fecha de pago. He buscado en la legislación y en la página del sii, pero no se hace alusión a este campo. Por favor si me pueden ayudar. De antemano gracias. Andrea
Estimada Andrea, la fecha de pago, así como las condiciones comerciales son un acuerdo entre el cliente y usted. No hay nada legal que le impida ampliar la fecha de pago, puede hacerlo sin tener que emitir Nota de Crédito. Si lo necesita para el factoring, revise con el banco las condiciones que precisan para ampliar la fecha de pago.
De todas formas, si tuviese que emitir Nota de Crédito administrativa pasados los tres meses, parece que no habría problema. El plazo de tres meses lo establece la Ley de IVA para poder recuperar el IVA, pero no dice nada de plazos sobre modificar otros datos con una Nota de Crédito administrativa. De hecho, si la Nota de Crédito es por descuento, se puede emitir por más de tres meses, y recuperar el IVA. Por lo tanto no parece que hubiera un plazo para las Notas de Crédito administrativas.
Estimado:
Tengo entendido que con las notas de crédito fuera de plazo se pierde el IVA, pero igual hay que considerarlas para el cálculo del PPM ¿Es verdad o estoy mal? Existe algún articulo dónde pueda verificar esta información.
De acuerdo a lo indicado en su artículo «Las Notas de Crédito emitidas que no rebajan el débito Fiscal por superar el plazo de tres meses cuando son devueltos los bienes que están afectos a IVA, no deben ser declaradas en el nuevo Formulario 29.» ¿Hay que declararlas en algun otro formulario o simplemente no se declaran?
Quedando atenta a sus comentarios se despide,
Estimada Paola, una Nota de Crédito que no puede reducir IVA por estar fuera de plazo se presentan en el Libro de Ventas (aunque se indica que no rebaja IVA), y según entendemos también se consideran para el PPM puesto que sí son disminución del ingreso a efectos de calcular la utilidad fiscal.
Hola buenas tardes, quisiera saber si yo solo compre cosas en el 2015, o sea solo genere credito, pero no vendi absolutamente nada, o se no genere ingresos, solo gastos, se me hace una devolucion de algun iva? o debe haber movimiento de ventas para que este ocurra?, de antemano gracias por su respuesta
Estimado Nicolás, en principio no puede recuperar ese crédito, ya que los casos en los que se puede pedir son cuando son compras de Activo Fijo, importaciones que se destinan a ser exportadas, o en el caso de cambio de sujeto de IVA:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_015_1141.htm
Estimado.
Pasa lo siguiente . se enviaron unas facturas del 07-06-2015 ahora ordenándome pq mi contador estaba más enredado que yo y me doy cuenta que está factura no se me a cancelado . me comunicó con el cliente y me dice que no se a cancelado pq solicitaron nota de crédito y está no llegó . puedo ahora hacer una nota de crédito para esa factura . El problema fue que un producto de la factura no llegó ..
Saludos
Estimado Sebastián, sí se puede hacer Nota de Crédito, pero no se puede descontar ese IVA en el mes. Es decir, ese IVA se pierde.
Muchas gracias …
Un real aporte
Estimado:
tengo una duda, yo trabajo en una empresa de ventas de productos y por desconocimiento entregue unas notas de crédito pasado los 3 meses, el cliente me dice que no puede usarlas porque están vencidas y le darán una multa. que es lo que se debe hacer para solucionar este problema.
de antemano muchas gracias
Buenas tardes, tengo que emitir una nota de crédito por descuento omitido, pero ya pasaron los periodos. Estaba leyendo que si se puede emitir nota de crédito por este caso (pero no apara anular la factura), mi consulta es si puedo usar el iva de esta nota de crédito?
Estimada Katherine, cuando es por descuento sí se puede, no hay plazo.
Estimado Laudus
Quisiera felicitarlo por vuestro blog y agradecer el tiempo de respuesta para resolver las dudas.
mi caso es el siguiente. Me han llegado facturas electronicas mal emitidas (Razón Social), para lo cual posteriormente llegan NC. mi pregunta es:
Se deben ingresar estas facturas al libro de compra, para que quede registro. o simplemente se omiten…¡¡?
y que art. hace mención a mi consulta…¡?
Quedo atento
Estimado Juan, las Notas de Crédito administrativas no suelen incluirse en el Libro de Compras, aunque en la documentación del SII sobre Libro de Compras Electrónico no dice nada específico sobre las mismas. En general estos documentos con monto cero es casi mejor dejarlos fuera a veces, porque incluso en las validaciones del SII a veces no pasan.
Estimados,
Tengo una duda que me intrigo, si yo tengo una factura de venta emitida con fecha 22 de Enero de 2016 y quiero anularla hoy 11 de Mayo de 2016. No puedo ocupar esa rebaja de Débito Fiscal, pues han pasado 3 meses que se cumplieron el 22 de Abril verdad? o son 3 periodos tributarios, es decir, Marzo de 2016.
Ojalá me puedan aclarar porque me acabo de confundir.
Estimada Almendra, son 3 meses desde la fecha de emisión de la Factura, es decir, el plazo terminaba el 21 de Abril.
Los periodos tributarios (meses) son para las Facturas de Proveedores (crédito de IVA), que se pueden incluir en el Libro de Compras en el mismo mes, o en los siguientes 2 meses, para poder aprovechar ese crédito de IVA.
Estimado;
T eocmento que durante el mes de abril se emitio una factura con fecha febrero, la cual fue anulada debido al error en la fecha con una nota de credito, sin embargo dicha nota quedo con fecha del mes de abril. Mi duda ante tal situación es el ppm correspondiente al mes de febrero.
Hola, tengo un problema con una factura que ya esta fuera de plazo, la factura es con fecha de febrero, a la cual realizamos una nota de crédito por descuento a principios de mayo, el tema es que el cliente para pagar la factura necesita una nota de crédito por la totalidad (anulando la factura completa) y una nueva por el monto que corresponde. que es lo mejor que puedo hacer?
Estimada Katherine, si tiene que emitir Nota de Crédito y Factura completa ahora, usted no podrá aprovechar el IVA de esa Nota de Crédito, por lo que lo pagará dos veces. No hay otra opción, es el problema de la «refacturación» fuera de plazo. Si no se pacta algún tipo de acuerdo con el cliente, se paga el IVA dos veces.
Buenas Tardes disculpa mi ignoracia pero estoy siendro proveedor de una empresa por la que le vendo productos, la cual me pide que le facture tipo A al ser proveedor de ellos se le realiza un dto. del 10% entonces ellos solicitan primeero la factura A coorespondiente por el total y que despues le realice una nota de credito por el descuento del 10%, que en algunas ocaciones le hemos puesto como devolucion de mercaderias. La consulta es la siguiente: Esta mal o es ilegal hacer Una Nota de credito por cada factura que yo le realice a esta empresa? me perjudica en algo a mi?
Estimado Martín, no tiene nada de malo, y no es ilegal. Puede ser una lata desde el punto de vista administrativo, pero hay gente que lo pide así, como los famosos «rappels» de los supermercados.
Buenas tardes,
Consulta, ahora con el cierre de año y el gran volumen de facturas que se manejan, nos hemos dado cuenta que existe una factura que se facturo dos veces, era de diciembre 2015, en esta situación ¿ se puede emitir Nota de Crédito ?, se podría rebajar el débito fiscal o bien solicitar la devolución del Iva pagado en exceso? o definitivamente se perdió el débito?
desde ya, Gracias.
Estimada Amanda, si el importe era alto hay un mecanismo del SII para pedir devolución por IVA pagado en exceso por circunstancias anómalas. Tan sólo pregunte en el SII cómo solicitarlo. Es obvio que tiene que adjuntar documentación para probar el caso. El artículo 22 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dice:
Estimados, ¿Qué pasa con el IVA crédito fiscal rebajado en una nota de crédito, a partir de una compra que da origen a ventas exentas y afectas a la vez? Para el cálculo del IVA proporcional, ¿este IVA de la nota de crédito se toma como irrecuperable? (considerando que la N/C aún está dentro del plazo indicado)
Y la misma consulta respecto a las notas de débito, ¿se toma en cuenta ese IVA, bajo las mismas condiciones de la situación anterior?
Muchas gracias!
Necesito aclarar una gran duda, si bien hablamos de 3 meses para la emisión de notas de crédito rebajando débito fiscal, me gustaría saber como se interpreta cuando el SII dice que una factura electrónica solo se podrá anular hasta el periodo siguiente a su emisión, mediante la emisión de una NC.
Si estas fuera del periodo siguiente pierdes iva?
Agradezco su respuesta Slds
Adolfo.
Estimado Adolfo, hay tres motivos para emitir Nota de Crédito: anulación, corrección de montos, o correción de textos (Nota de Crédito administrativa).
Cuando el SII habla del mes siguiente se refiere al primer motivo, la anulación. Se pueden emitir Notas de Crédito por corrección de montos (descuentos o devoluciones) en los 3 meses igual.
No comprendemos bien esta norma, porque igual podríamos hacer una devolución de todas las mercaderías en vez de anulación, y el efecto sobre el débito fiscal sería el mismo. Debe de haber una razón para este plazo de un mes, pero nosotros la desconocemos.
Agradecido, llamare al SII y les cuento.
Adolfo, las NC que anulan una factura electrónica tienen como plazo para poder hacer uso del IVA, el periodo y el periodo siguiente, pero cuando hablamos de NC por diferencias en recepción, devoluciones, descuentos, bonificaciones etc. (parciales) hablamos de el periodo y dos periodos más, o sea, 3 meses.
Efectivamente si se anula una factura al tercer mes, se pierde el IVA.
Saludos.
Complementando, existe otra forma de rebajar un documento sin un plazo establecido emitiendo NC, esta es llamada NC por descuento comercial. Para que está emisión tenga validez el descuento otorgado debe estar estipulado dentro del contrato de ventas y servicios, el cual deberá contener las cláusulas correspondientes a dichos descuentos. He visto en varias empresas abusar de la emisión de este tipo de NC para no perder IVA.
Hola si compré fertilizante mas de tres meses atrás, pero no lo he retirado ,puedo pedir nota de crédito para cambiar la mercadería por otra con giro agricola ???
Estimado Michael, su proveedor va a tener un problema porque no va a poder recuperar el IVA. En estos casos lo mejor es que llegue a un acuerdo comercial y pueda cambiar la mercadería por otra, sin necesidad de emitir Nota de Crédito, o sólo por la diferencia si la hubiere.
Hola, tengo la siguiente duda: si tengo una NC emitida y esta no corresponde, al anularla despues de 3 meses, también la tengo que emitir con IVA no recuperable??
Quedo atenta a su comentario.
De antemano le agradezco..
Saludos.
Hola!!Ayuda¡
Me pidieron subir el 15% al valor de una factura, y luego que emitiera una N/C por ese 15%.
Mi duda.si yo inicialmente pido $100.000 por una trabajo, pago $19.000 de I.V.A . TOTAL $119.000
Al subir el 15% pido $115.000 y pago $21.850 de I.V.A . TOTAL $136.850
Cual sería el fin de esta operación, si el cliente me solicita N/C por el 15%, yo debo pagar mas I.V.A, y se produce una diferencia de $2.850 (21850-19000)
De que me sirve a mi realizar ésta N/C
Gracias¡¡
Estimada Aylin, estas cuestiones las debes revisar bien con tu contador, que son tu mejor apoyo. Si te piden subir primero un 15%, y después bajar ese mismo 15%, entonces no pagas más IVA, porque lo que pagas en la Factura lo descuentas en la Nota de Crédito. Es diferente que si subes un 15% sobre 100, y después bajas un 15% sobre 115, ya que los importes no son los mismos. Pero te insistimos en que utilices tu contador para estas cuestiones contables-fiscales porque son tu mejor apoyo.
Estimada
Necesito orientación, se emitió una factura de venta en noviembre del 2015 y ayer, 6 de julio 2016 nos pidieron nota de credito pos esos documentos, la persona de facturacion realizó la NC con fecha 30 de junio 2016, colocando en el detalle lo mismo que la factura, neto, iva y total.
Mi duda es, la NC está bien emitida?
En el F29 sólo declaro cantidad de NC y no valores?
Muchas gracias
Estimada Estrella, la Nota de Crédito está bien emitida, aunque no se pueda recuperar el IVA hay que ponerla como siempre. En el F29 y en el Libro de Ventas no se pone este IVA como rebaja del IVA débito.
Estimada:
En el libro de ventas sólo dejo en blanco el IVA?
¿Como contabiliza la Nota de Crédito el receptor?
Estimado Guillermo, el receptor la contabiliza normal, es decir, tiene que reducir su IVA crédito. El IVA crédito de las Facturas sí vence, pero el tratamiento no es el mismo para las Notas de Crédito.
Respecto al receptor de la Nota de Crédito, independiente de la fecha de la Nota de crédito…. el IVA se utiliza??? tengo Notas de crédito del año 2015.
Estimada Susana, quien recibe la Nota de Crédito de un proveedor disminuye su crédito fiscal, es decir debe pagar más IVA. Y sí, debe hacerlo, debe ingresar la Nota de Crédito con el IVA, reducir su IVA crédito fiscal, y por lo tanto pagar más IVA.
Estimada, por favor me puede aclara si esto aplica para la venta de servicios y no de mercaderías, muchas gracias
Estimados muchas gracias por resolver nuestras dudas
Por favor ayudenme, tengo una factura emitida en agosto 2015, que mi cliente se niega a pagar completa por que argumente que el documento no alcanzo a contabilizarlo, y me ofece pagarme el neto y me pide nota de credito, mi duda es que valores deberia llevar la NC?
una factura comun puede emitirsele una NC electronica?
Gracias.
Estimada Sofía, la Nota de Crédito se emite con los valores de la Factura original, incluyendo el IVA. Pero después en el Libro de Ventas y en el F29 se especifica que no hay disminución del IVA débito porque está fuera de plazo.
Muy Bueno el Blog!
Estimado Laudus tengo una duda respecto de las fechas, si por ejemplo:
Factura de Venta (Venta de Mercaderia) de fecha 25/03/2016
Nota de Credito (devolucion de mercaderia) de fecha 21/06/2016
El emisor puede rebajar el debito fiscal??? (esto considerando que el articulo 21 habla de «3 meses» en referencia al articulo 70)
De antemano Muchas gracias!
Estimado Ambrosio, sí se puede, ya que son 3 meses desde la fecha de emisión de la factura.
No se puede. Se refiere a 3 meses tributarios. Marzo, abril y mayo. Hasta la declaración de mayo, que se hace en junio, se puede rebajar
Hola buen día…..
Me podría indicar si puedo acudir al local y y hacer uso de mi nota de crédito…..han pasado más de tres meses.
Realice la compra con fecha 13 de abril de 2016 y la nota de crédito se realizo con fecha 14 de abril de 2016.
Agradezco desde ya su colaboración.
Magdalena
Siempre hablamos de descuentos o devoluciones de mercaderia, Pero que pasa cuando debo anular una factura que por error administrativo no se despacho y no se hizo la Nota de credito de Inmediato, Esto es una anulacion de Factura y asi hay que indicarlo, pero si el error administrativo se detecto despues de los tres meses, Puedo hacer la Nota de credito total y descontar el iva , por el hecho de ser anulacion y no devolucion.
Gracias por la ayuda
Estimada Sandra, en principio no se puede reducir el débito fiscal pasados los tres meses. De todas formas puede consultar a su asesor tributario, ya que en el caso del crédito fiscal el SII sí permite incluir facturas o hacer correcciones pasado el plazo de las compras (pero va acompañado de un trámite probatorio).
el día de ayer me equivoque a emitir una factura de venta, en el monto neto coloque un cero de mas, por lo que me cambión el total de la factura.
Hoy trate de hacer una nota de crédito para correguir monto, pero tengo la duda, decía que había que colocar monto corregido, no entiendo.
si yo coloque 10.000.000.- y era 1.000.000., que valor tengo que colocar en la nota de crédito.
Estimada Isabel, si la cantidad que tenía que haber digitado en la Factura era 1.000.000, y usted por error digitó 10.000.000, entonces la Nota de Crédito la debe hacer por 9.000.000. De esta forma en neto de la operación que en un millón de pesos (10 millones de la Factura – 9 millones de la Nota de Crédito = 1 millón)
Buenas noches yo tengo una nota de créditos año que devolví una prenda en saga todavía lo puedo usar o tiene un vencimiento para su uso gracias
Estimado/a, lea por favor la entrada, donde se especifica el plazo que tiene para recuperar o descontar el IVA.
emiti una factura en julio de 2016 y la anule con una nota de credito el 17 de agosto de 2016 tengo que pagar impuesto hasta el 20 de agosto debo cancelar el iva de la factura emitida en julio de 2016.
Estimada Rosita, sí debe pagar el IVA de la Factura de julio ahora en el F29 antes del 20 de agosto (mañana). Y el mes que viene se descontará el IVA del débito fiscal de la Nota de Crédito de agosto.
Desde Noviembre del 2016 soy facturador electronico, por desconocimiento de mi parte y al hacer una revisión de mis libros me encontré que tengo facturas electrónicas emitidas que no fueron entregadas al cliente por diversos motivos (cliente rechazo el pedido, pedido duplicado, etc), pero que fueron declaradas por mi parte. Son desde febrero hasta Julio de este año, ¿puedo hacer notas de crédito anulándolas?, ya que no se entrego el producto ni fueron recibidas por el cliente ninguna de ellas.(8 en total)
Estimado Pablo, puede hacer Nota de Crédito, pero en aquellas que tengan más de 3 meses de antigüedad no va a poder recuperar el IVA.
Estimados,
Agradecería me pudiese orientar con urgencia:)
Realicé un evento infantil a Cencosud con fecha 19 Noviembre 2015 (juegos inflables, animación y carritos de comida) y aun no me han pagado la factura, puesto que, argumentan que es demoroso el trámite de crearme como proveedor. Sin embargo, ahora ya estoy inscrita como proveedor, pero para pagarme la factura me indican que debo hacer una nota de crédito por la factura de Noviembre 2015 y emitir una nueva factura (Pero yo ya pagué ese IVA) y por eso es mi duda… cómo debo proceder? es legal emitir una nota de crédito en esta fecha? y qué pasa con el iva que ya pagué?
Tambien me dijeron que otra alternativa sería emitir una nueva factura pero exenta de IVA… eso nunca lo habia escuchado… existe?
Muchas gracias:)
Estimada Karen, sí puede hacer la Nota de Crédito más tarde, pero no podrá descontar ese IVA. Al hacer la Factura de nuevo pagará el IVA otra vez, con lo que va a pagar el IVA dos veces. Precisamente lo que quiere Cencosud es poder ellos descontar el IVA de la Factura, ya que si ingresan aquella factura original ahora no pueden aprovechar el crédito de IVA.
En teoría Cencosud no debería pedir de nuevo la factura, es problema de ellos el haber ingresado la factura tarde. Y su trámite de ingresar a un proveedor no demora 3 meses que se tiene para ingresar la factura (el mismo mes, y dos periodos más). El problema para usted es que Cencosud tiene mucho poder de negociación, y suelen exprimir a los proveedores. Si no es un cliente habitual de usted, y ellos recibieron conforme la factura original, entonces puede pelear que ellos paguen el IVA de la nueva factura, o que directamente paguen la factura original. Es una decisión comercial suya.
Muy buen blog felicitaciones
Muchas gracias!
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente emití una factura manual con fecha 29/07/2016 y se entrego al proveedor el día 20/08/2016, el proveedor me indica que no recibirá la factura porque esta fuera de plazo y que ademas según la nueva ley N° 20727 del servicio de impuesto interno se debe emitir solamente facturas electrónicas y no de papel, en este caso que debo hacer, podrían ayudarme con este problema, gracias.
Estimada Sandra, si la factura fue emitida el 29 de julio, entonces es correcta porque hasta el 1 de agosto no era obligatorio hacer facturas electrónicas. Y la factura no está fuera de plazo para recuperar el IVA, es una factura totalmente válida. Se demoraron mucho en entregarla, pero es válida.
Super bueno esta pagina me encanto , ya que hay consultas y respuestas
a veces es bueno tener profesionales que nos ayuden en algunas dudas que en el SII no aclaran
se pasaron
gracias
Una consulta, compramos mercadería en el mes de junio, y en el mes de agosto hicimos devolución de parte de ella, pero la empresa nos indica que por plazo no puede hacernos la nota de crédito, y nos pide que nosotros emitamos una factura de venta por el monto de la devolución, es factible eso?, deben cancelarnos la factura con el IVA?, o solo el neto?
Gracias,
Carolina
Estimada Carolina, se tienen 3 meses desde la fecha de emisión de la Factura para hacer Nota de Crédito. Si la Factura era de antes del 21 de junio, entonces está fuera de plazo. Pero si ustedes le venden la mercadería que no necesitan con una Factura de venta a su proveedor, el efecto es el mismo y no pierden el IVA. Usted les debe pagar a ellos la Factura con el IVA (como en cualquier factura cuando uno compra), y ellos le tienen que pagar a usted la factura con IVA por lo que usted les va a vender ahora (lo que está devolviendo).
Buenos dias, le hago una consulta en caso de que deba disminuir el IVA Debito por una NC y la Misma NC sea MAYOR a los debitos generados del mes como es el procedimiento?
Estimado Gerardo, debería quedar un remanente de IVA.
Hola.Les agradezco su pronta respuesta a mi siguiente duda.Un amigo al emitir una factura de venta cometio un error en el calculo del Iva por un monto superior al real y asi mismo el cliente quien es agente de retencion la recibio alegando luego que la factura fue declarada y que mi amigo debe emitirle una nueva factura y una nota de credito que anule la primera factura.Mi pregunta es la siguiente debe mi amigo emitirle una nueva factura y una nota de credito por la primera factura para anularla y por cual monto debera emitir la nota de credito por el monto erroneo o por el monto correcto?Gracias.
Estimada Fabiola, efectivamente hay que emitir Nota de Crédito por el monto erróneo (anular la Factura completamente, con las mismas cifras), y después emitir la Factura correcta.
Muy bien.Gracias por su pronta respuesta.Mi amigo emitio la nota de credito con los montos identicos a la factura erronea y luego emitio una nueva factura con los montos correctos.
Buenas tardes : El cliente nos descontó del pago de la segunda factura el monto del IVA de la N/C por concepto de ajuste precio unitario de venta , es procedente o lo debe reflejar en su declaración del IVA ? Gracias
Estimada Elvia, cualquier modificación sobre los montos facturados debe ir siempre acompañado de un documento tributario, o factura por parte de su cliente en concepto de comisiones, o nota de crédito por su parte para rebajar los montos. Otra cuestión es que el cliente decida pagar menos, eso ya es algo comercial (o por último, si no procede puede ingresar la deuda en un buró de crédito como morosa).
Buenos días : Gracias por su pronta respuesta. Saludos
Hola necesito urgente de vuestra ayuda … la empresa en la que trabajo emitió 4 facturas por servicios de transporte el 22 de junio , las que fueron enviadas por una empresa courrier … ellos al 30 de septiembre dicen no haber recibido las facturas y por lo tanto no fueron reflejadas en su contabilidad. .. hoy piden anularlas con notas de crédito y hacer nuevas facturas , es esto posible, que pasa con el impuesto pagado por nosotros?? … agradecida desde ya .Carolina
Estimada Carolina, lo único que le queda es intentar obtener los resguardos de entrega de la compañía de courier que hizo la entrega. Pero si su cliente ni siquiera firmó y entregó de vuelta la copia cedible, y usted no tiene resguardo de la entrega (del courier), entonces si su cliente dice que nos la recibió no se le puede objetar nada.
Genial el blog! Una consulta, disculpas si es un tanto básica. Tengo que informar a qué nro de folio o factura original está aplicándose una nota de crédito?
Gracias.
Saludos!
Estimado Emilio, efectivamente así es. Es obligatorio indicar en la Nota de Crédito a la Factura que se está haciendo referencia.
Hola buenos dias:
Quisiera preguntar lo siguiente, hay un proveedor que emitio factura 31/08/2016 y en mi trabajo se devolvio lafactura el 11/10/2016 , pero el proveedor no quiere emitir nota de crédito por que segun el esta con pérdida de iva.
Tengo una duda existencial 3 meses es igual a 90 dias o no?
Desde ya muchas gracias por su respuesta
Estimada Macarena, 3 meses no son 90 días, ya que hay meses de 28, 29, 30 y 31 días. Tres meses se refiere desde el día 31-08-2016 al día 30-11-2016 ambos incluidos. En principio no habría problema para emitir Nota de Crédito.
Muchas gracias por su pronta respuesta, ahora quede sin dudas.
Buenos días, tengo una duda!!
Voy a declarar iva del mes de septiembre, en dicho mes se anularon 2 facturas con nota de credito.. Cual seria el tratamiento de estas?? puedo rebajar mi iva a declarar?
Estimada Yeniree, si las Facturas y las Notas de Crédito se emitieron en el mismo mes el efecto neto sobre el IVA es cero, ya que lo que se sumó se restó después con las Notas de Crédito.
Muchísimas gracias!! Entendido..
Si se genera una nota de crédito estoy obligado a devolver en efectivo el total de la nota de crédito o queda como saldo a favor del cliente.
Estimada Matla, el cómo se devuelva el importe de la Nota de Crédito es una cuestión entre cliente y proveedor, no está regulado.
Muy agradecido por su respuesta.
Hola, otra consulta, tal vez convendría un titulo «devoluciones de clientes» pero no lo encontré en el blog y en Laudus/ayuda tampoco:
-Si se hace una boleta, lo ideal es anular boleta, eliminar pago y hacer una boleta nueva por lo efectivamente vendido eso está ok.
-Si es una factura entonces se hace una nota de crédito. Ok.
Pero si es una boleta de días anteriores ¿Qué se sugiere hacer? No es una boleta electrónica… ¿igual se puede hacer una NC?
-Ahora respecto a la misma devolución. ¿Qué sucede si se hace una nota de crédito y cliente quiere su dinero devuelta? ¿Cómo cancelo la NC pues ésta quedará a favor del cliente?
gracias.
Estimado Fernando, efectivamente las devoluciones no siempre son fáciles, es una buena sugerencia.
Para anular una Boleta de la que se tienen todos los ejemplares (original y copia) hay que colocar la palabra «NULA». Al reverso del original, se debe anotar la fecha, el nombre completo, dirección, Rut y firma del comprador, tal y como dice el SII en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0256.htm
Sin embargo, si no se dispone de todos los ejemplares, en principio el SII dice que no se puede anular con una Nota de Crédito (http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1655.htm). Sin embargo, en las instrucciones de la Boleta Electrónica sí se dice que para anular una Boleta Electrónica hay que hacerlo con Nota de Crédito Electrónica. Y, de hecho, en el Reporte de Consumo de Folios, donde se informan las Boletas Electrónicas de cada día, hay que indicar también las Notas de Crédito que anularon Boletas Electrónicas.
Por lo tanto, parece que para anular una Boleta manual siempre se tiene que disponer de la copia entregada al cliente. Es decir, si el cliente no trae la copia, no se puede anular. Y si la trae, hay que tomarla, juntarla con el original y realizar la anotación indicada arriba.
En cuanto al saldo a favor que pueda quedar con una Nota de Crédito, se puede realizar de varias formas, pero tal vez la mejor es mediante un comprobante contable que indique el pago de la devolución al cliente.
uff, gracias de verdad por tomarse el tiempo. Sin embargo aun hay dudas, por ejemplo si se hace un comprobante contable, que me parece muy buena idea, podré tomar la NC que aparecerá en la cuenta corriente del cliente…? pues la idea es sanearla.
Estimado Fernando, el comprobante no modifica la Nota de Crédito, sino la Factura. Es decir, el cliente paga la Factura (con cheque, por ejemplo), y después se la hace Nota de Crédito. En ese caso la Factura está pagada dos veces. El comprobante es de signo contrario (se le paga al cliente), va contra la Factura, y así anula el efecto de la rebaja del saldo por la Nota de Crédito.
Se puede emitir Nota de credito de fecha 7 de septiembre2016 si hoy es 8 de noviembre 2016
Estimado/a, no porque es un periodo cerrado (ya se pagó el IVA de septiembre).
Buen dia tengo una duda. El 7 de septiembre 2016 se emitio una factura, pero esta se quedo vigente por error y hoy en el departamento de credito me llamaron para indicarme que esta factura estaba vigente y que el cliente jamas la tuvo, no se si esta se le podrá emitir nota de credito para anularla ya que hoy es 8 de noviembre 2016. Y con el Iva no se que pasaria?
Estimada Isabella, todavía está a tiempo de emitir Nota de Crédito, son 3 meses desde la fecha de emisión de la Factura
muchas gracias
buenas noches tengo una factura emitida del 2014 lo cual page mi iva. mi contador declaro dos notas de debito y no entiendo porque lo hizo .
Hola, soy facturador electronico, emití facturas electronicas todos los meses de junio a octubre del 2016, y creyendo q mi cliente era facturador electronico (ya que nunca me las solicitó) no se las entregué en físico, salvo la primera factura. Ahora en nov me las pide y me dice q no es facturador electronico y me reclama por el iva compras de las facturas que no ingresó a su contabilidad. cual es mi responsabilidad y Qué puedo hacer yo para no perjudicar a mi cliente?
Estimado Antonio, lamentablemente su responsabilidad era entregar las Facturas Electrónicas impresas. Si el receptor (el cliente) no es emisor electrónico, hay que entregarle las Facturas impresas, a no ser que él le permita entregar sólo la factura en PDF (por correo por ejemplo). Pero en este último caso, el cliente tiene que dar el consentimiento expreso.
Por lo tanto, el cliente sí le puede exigir Nota de Crédito y que emita las Facturas de nuevo.
Nosotros en el software marcamos si el cliente es electrónico o no, para que el usuario sepa si tiene que enviarle la factura o no.
Muchas gracias por la pronta respuesta.
revisando la situación tributaria del cliente a quien no le di las facturas electronicas, me di cuenta que su actividad no está afecta a Iva, ya que se dedican a arrendar inmuebles no amoblados a particulares y empresas. Supongo que por este motivo es que antes no se interesó por las facturas. Puede de todas maneras exigirme que le emita notas de credito?
de antemano gracias a su respuesta.
Estimado Antonio, lamentablemente sí puede exigírselas, ya que él no recibió las Facturas. Y aunque sea emisor de facturas exentas, igual el gasto el sirve para rebajar la utilidad a final de año, y así el impuesto.
Pero igual el cliente podría ingresar las Facturas ahora en el Libro de Compras y no tendría ningún efecto adverso, ya que el único problema es que no puede utilizar el crédito de IVA, pero él no iba a poder hacerlo de todas formas.
Hola, te hago una consulta.
Le facture a un comisionista que me trajo un negocio el 20/09. El comisionista cobro el trabajo a un tercero y no me paga. Puedo hacer una nota de credito al comisionista y facturarle directamente al tercero?, hasta cuando tengo tiempo?
Gracias. Muy buen blog
Estimado Alejandro, si el comisionista pagó o no, y si puede facturarle al tercero, son cuestiones comerciales que dependen de las relaciones con ellos (el cobro de la Factura, sí puede ser exigido por vía ejecutiva, hay empresas que se dedican al cobro judicial de deudas). Si el tercero ya pagó, es difícil que acepte nueva factura. Y sí tiene plazo para hacer Nota de Crédito, son 3 meses desde la fecha de emisión de la Factura.
Hola estoy recien comenzando en un pequeño negocio y tengo duda con respecto a la factura para rebajar pago de iva compre en fecha 09 de 10 de 2016 y si declaro el mes de octubre puedo utilizar la factura para rebajar iva de mes de octubre
.
Estimado Ignacio, sí puede, pero debería hablar con su contador para no cometer errores en la declaración de IVA. Si no maneja estos temas, necesita un contador porque si no puede estar liquidando mal los impuestos mensuales.
necesito informacion: se nos quedó sin declarar una nota de credito de venta emitida en agosto 2016,es posible declarar y recuperar ese impuestos,en el iva de octubre.el auditor dice que no es posible,me pueden aclarar la duda y si las facturas electronicas de agosto se pueden declarar todavia,agradeceria sus opiniones y ayuda
Estimada Ana María, si las Facturas y Notas de Crédito que comenta están emitidas en agosto, lo que debe hacer es realizar una rectificatoria del F29. No puede incluirlas en otro mes. Y si las Facturas era Electrónicas, con más razón, ya que tarde o temprano el SII cruzará datos con sus registros de Facturas, o Libros de Compras de sus clientes, y entonces saldrá el desajuste.
Hay gente que piensa que con la Factura Electrónica se tiene más supervisión del SII, y no es tan así. Pero lo que sí es cierto es que los errores salen antes a la luz. Y no declarar una Factura o Nota de Crédito en el mes en que se emite es un error, que además no se puede corregir el mes siguiente, hay que rectificar la declaración del mes (el F29 y los Libros de Compras y Ventas).
Consulta tengo un cliente al que el 11 de Julio 2016 se le emitio factura electronica (declarada y pagada por mi), pero hoy 17 de Noviembre 2016 nos dice que nunca recibio el xml (no registro la factura) Que opción tengo de recuperar el iva con nota de credito para rebajar esta factura y volver a emitir esta con fecha de hoy 17 de Noviembre.
¿Existe un tramite ante SII para recuperar el iva en caso de no poder emitir nota de credito?
Gracias
Estimado Pedro, esa pregunta es muy frecuente, y no hay forma de hacerlo, alguno de los dos (usted o su cliente) van a perder el IVA. Es muy importante que en su software tenga la opción de ver las respuestas de los clientes, para que al menos certifiquen que recibieron el XML. Dado que se envían por correo, y éste es un medio débil, siempre es recomendable ver las respuestas de los clientes.
Consulta soy persona fisica, tengo un cliente que me solicito una refaccion en el mes de octubre hay darle factura antes del pago dice que por cuestiones de almacen y fin se le emitio la factura el 13 de octubre 2016 con todas las de la ley no pago en octubre (no la cancelamos ya que suele hacerlo muy seguido y contal de que nos pagaran), se hace la declaracion y pagamos el isr e iva por esa factura emitida no pagada, ahora en el mes de noviembre me paga el dia 17 de nov. 2016 el cliente y me dice que le cancele la factura anterior y le haga una nueva porque cambio de banco. que hago una nota de credito o solo le emito una factura en ceros, para poder yo hacer la disminucion del isr y del iva trasladado que declare el mes pasado y declararlo ahora que ya me pagaron y me solicitan la factura nueva?.
Gracias
Estimada Alma, este blog es para legislación e impuestos de nuestros ERP en Chile.
Los felicito por su labor sus respuestas estan muy apegadas a lo que aquï en mex vivimos el dïa a dïa con el sat, gracias
Estimada Alma, nos alegra saber que sirve de algo más allá de nuestras fronteras. Muchos países en Latinoamérica hemos implementado la Factura Electrónica, con un sistema similar, y que está dando buenos resultados. Nos atreveríamos a decir que la región es pionera en el mundo en esta materia. En otros lugares, como Europa, hay Factura Electrónica pero implementada de una manera diferente que hace que no sea tan efectiva, y no es obligatoria (además la han enfocado más por el lado de autenticar y transmitir información que intentando también que sirva para evitar fraude fiscal).
estimados, ayuda urgente, emiti una factura el 13 de setiembre pero con fecha del 24 de agosto 2016 por respuesta observada de sii que decia » fecha tiembre fuera de rango permitido, es que genere una NOTA DE CREDITO, el 14 de setiembre( un dia despues de la emision de la factura original), y entendiendo que quedo nula por lo que al pie de la nc dice: Anula Documento de la Referencia Factura N|…. del 24-08-2016, YO emito una nueva factura con fecha del dia 14 de setiembre 2016, sin embargo esta Nota de credito no fue declarada por el contador oportunamente.
que debo de realizar para correjir este error, ????
le agradecere su prontitud ya que mañana debo declarar IVA.
Estimado Jsot, no queda muy clara su situación. Parece que emitió una Factura el 13 de septiembre, pero el SII la rechazó. Si está rechazada, entonces es como si nunca la hubiese emitido, no había que declararla ni hacer Nota de Crédito. Y si se hizo Nota de Crédito, debía anularla con una Nota de Débito. Y si no declaró la Nota de Crédito, debe enviar de nuevo el Libro de Ventas recitificado, y además también rectificar el F29.
Estimados, tengo dos facturas con estas fechas, puedo generar Ntas de Crédito con fecha 23 de Nov-2016 por devolución de mercancía?? Les agradezco su respuesta
Factura 1276 24-08-2016
Factura 1278 24-08-2016
Hola
Pagué una Factura Exenta de IVA en Abril 2015, pero ésta tenía una N/C de la misma fecha, que me quedó aún sin imputar a esta fecha… Puedo ocuparla o rebajarla en lo que queda del 2016? el proveedor sólo me emite Facturas Exentas.
Saludos y gracias
Estimada Graciela, lamentablemente no se puede. Cada Nota de Crédito está relacionada con una Factura (o varias) en concreto, y se tiene que especificar al momento de emitirlas. No hay Nota de Crédito «libre» que se pueda relacionar con la Factura que uno desee.
Hola:
Estoy en una situación muy similar a la de muchas personas en este blog
Emití una factura en agosto y mi cliente la rechazó dentro del plazo legal de 8 dias ya que la orden de compra no estaba inserta en el campo definido por ellos llamado 801, es decir, por forma. El problema es que no me di cuenta que la factura estaba rechazada hasta ahora que insistí en la cobranza. Si bien recibí un mail de rechazo, no me di cuenta de ello y no emití la nota de credito a tiempo
Mi cliente simplemente me pide que haga una nota de crédito ahora en noviembre, pero al estar fuera de plazo perdería el IVA.
Averiguando, entiendo que existe una solución que me gustaría confirmar con ustedes.
Consiste en presentar una solicitud al SII con el formulario 2117 solicitando recuperar debito fiscal mal enterado. Esto por la via administrativa, es decir, directamente en el SII. Entiendo que esto se puede hacer en un plazo de 3 años siempre y cuando se haya pagado el IVA de la factura emitida.
Por favor confirrmar si esto es asi.
Gracias
Cyril
Estimado Cyril, su caso es un poco diferente de los discutidos anteriormente, ya que la Factura está rechazada. El tema lo complica la Facturación Electrónica, ya que en la misma ya no se anulan las Facturas emitidas (recuperando la copia), sino que siempre hay que hacer Nota de Crédito.
Efectivamente el SII permite rectificar declaraciones de IVA por IVA mal enterado o por omisión de ingreso de Facturas de Proveedores válidas (vea por ejemplo http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/1998/ventas/may11.htm). En su caso, la Factura no es válida porque está rechazada. Y en principio parece que se podría rectificar la declaración original. Lo mejor en este caso sería pedir una consulta al SII para ver si admitiría como buena la rectificación de la declaración original, por un débito de IVA mal enterado.
Buenos dias,
Emití una nota de crédito el día 14 de noviembre 2016, para corregir monto de una factura emitida en agosto, por lo tanto, el IVA recuperable esta fuera de plazo. Esta nota de crédito debe ser declarada en el formulario 29 del periodo de noviembre? o no se declara. Muchas gracias.
Estimada Camila, hay que declarar todas las Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito, Boletas, etc (documentos tributarios) en el mes que se emiten. Puedan recuperar IVA o no.
Por otra parte, si la factura la emitió antes del 14 de agosto, sí puede recuperar IVA.
La factura fue emitida el 10 de agosto, pero en mi software dice iva fuera de plazo al registrar la nota de crédito. Por qué me indica que se puede recuperar ese IVA?
Buenos días..! Hace unos dias declare el IVA de octubre, pero unos dias despues un cliente me devolvio una factura (por error en la razon social), yo emiti la noto de credito y volvi a realizar la factura.. Ahora, que debo hacer?? Debo realizar una declaracion sustitutiva??
Estimada Yeniree, la Nota de Crédito y nueva Factura, según comenta, tienen fecha de noviembre. Por lo tanto van el F29 de noviembre, no el de octubre (como la Factura original)
Buenas noches. Muy bueno su blog le felicito. No tengo mucho conocimiento d retenciones de iva por eso le pido xfavor m aclare una duda. Las retenciones de iva que afectan a notas d crédito como se registran contablemente? Al hacer un asiento por una retención de iva de alguna factura le abonó a cliente y le cargo a retención, pero en el caso de la nota de crédito será al reves? Agradecería mucho esta ayuda
Estimada Iraidis, efectivamente el comportamiento de la Nota de Crédito siempre es al revés que la Factura (se «deshace» el movimiento). Cuando se practica retención de IVA es como en una venta, ese IVA es un IVA débito que hay que ingresar en la Tesorería a final del mes con el F29.
Y si es una Nota de Crédito que anula Factura de Compras propia, es al revés, es un menor IVA débito (como en una Nota de Crédito de una venta).
Buenos días,
En una de las sucursales quedó una guía sin facturar con mes de noviembre 2016, según SII tenemos 10 días para facturara en el mes siguiente, mi consulta es: ¿la factura debe quedar en diciembre o noviembre? si queda en diciembre la declaración del IVA por esa factura la debo incluir en noviembre o en el mes de facturación?
Estimada Katherine, la Factura tiene que quedar con fecha de noviembre, y por lo tanto irá en el Libro de Ventas de Noviembre.
Aun que quede con el numero de folio saltado? ya que tengo facturas con mes de diciembre.
Gracias,
Estimada Katherine, no hay problema en que queden folios saltados, en la Factura Electrónica es un supuesto contemplado.
Buenas noches,
Tengo una duda. El día 3 de Octubre de este año una persona que trabaja subcontratado para la empresa donde yo trabajo emitió una factura electrónica que nunca nos la envió, por una remuneración de sus servicios entregada un par de meses antes . Ocurre que recién hoy 6 de Diciembre nos enteramos de la emisión de esta factura, sin embargo, necesitamos que la anule puesto que necesitamos que la factura la emita nuevamente a nombre de una nueva empresa, obviamente con una nueva razón social y rut. La pregunta es, ¿nuestro trabajador subcontratado puede anular la factura del 3 de Octubre a estas alturas sin que eso lo perjudique y emitir una nueva factura con los datos de la nueva empresa? Según la información que aparece en SII y si es que entendí bien, el trabajador puede crear una nota de crédito para anular la factura pero con un máximo de dos períodos tributarios a contar de la emisión de ésta, ¿esto es así realmente?. Agradecería mucho si pudieran ayudarme con el tema.
Saludos.
Estimada Karen, sí puede anular la Factura Electrónica emitida el día 3 de octubre. En teoría hay 3 meses para emitir Nota de Crédito y poder aprovechar el IVA. No sabemos qué información a revisado en el SII, pero la Ley de IVA establece el plazo de 3 meses desde la fecha de emisión (artículo 21, punto 2 del DL 825)
Muchas gracias por su respuesta. Quisiera dejarles el link donde encontré dicha información, por las dudas, porque es de la página del SII.
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2167.htm
Muchas gracias.
Estimada Karen, efectivamente para las Facturas Electrónicas mal emitidas el SII pide que se anulen en el mismo periodo o en el siguiente con Nota de Crédito Electrónica. Es el mismo caso que en las Facturas de papel, que uno podía recuperar la copia del cliente y estampar la palabra «NULA» cruzada en la Factura para anularla.
Pero ¿qué pasa cuando el cliente devuelve el total de las mercaderías de la Factura uno o dos meses después? En ese caso uno está rectificando la Factura de manera completa, que es lo mismo que anularla, pero el motivo es muy diferente. En la Factura electrónica uno podría suponer que en ese caso habría que indicar que está «modificando montos», ya que hay tres motivos admitidos para las Notas de Crédito Electrónicas: anulación, modificación de montos, y modificación de textos (Nota de Crédito administrativa)
Por lo tanto, la anulación que figura en el Reglamento habría que entenderla también en el contexto de la Ley de IVA, que sí permite hacer devoluciones posteriores al mes (en concreto permite deducir el IVA siempre que la Nota de Crédito se haga antes de los 3 meses de emisión de la Factura).
Buen dia,
excelente pagina.
aqui mi duda: tengo un cliente al que se le emitio una factura con fecha 30/11 y una nota de credito el 05/12, a esta ultima le esta haciendo una retencion del 75%. aun siendo de meses distintos entiendo que por las fechas ambos documentos se registran dentro del primer periodo del mes (diciembre) asi que tomo como valida la retencion, entonces:
1. el valor de la retencion se resta al total de la nota de credito? ej: si la nota es por 5000 y la retencion por 500, la nota se aplica a la factura por 4500
2. el cliente pese a haber hecho una retencion se debe descontar la nota de credito completa (ej. los 5000)? si es asi, cual es la razon de hacer una retencion?
agradeciendo.
Estimada Anny, la Factura y la Nota de Crédito de su caso se declaran en meses diferentes. La Factura va en el Libro de Ventas y el F29 de noviembre que se paga el 20 de diciembre (para emisores electrónicos). La Nota de Crédito irá en el de diciembre, a presentar en enero-2017.
En cuanto a la retención no sabemos bien lo que quiere decir. No hay tal retención del 75% de manera legal o tributaria, por lo que debe ser algún término comercial entre ustedes, y como tal deben manejarlo.
el cliente hizo retencion del 75% sobre el iva de la nota de credito. y tengo la duda de si es valido o no. segun yo no es valido por el hecho de que la nota se emitio en diciembre y la factura es de noviembre. y como usted lo dice, se declara en meses diferentes.
Estimada Anny, si el cliente hizo la retención porque piensa que no puede recuperar el IVA, entonces no es correcto, ya que sí puede recuperarlo.
Wao este sitio es muy bueno hay muchas dudas que he podido despejar leyendo las preguntas de los otros usuario, felicitaciones….
Mi duda es la siguiente o mejor dicho el caso
Trabajo como vendedor, esta empresa de vez en cuando lanza promociones de regalo para los clientes dichos regalos son cajas de mercancía, por ejemplo por cada 5 cajas de x producto te regalamos 1 de x producto, ya explicado esto voy a lo que quiero saber, la empresa factura las 6 cajas y emite una nota de crédito por la caja de regalo, a la hora de ir a cobrar dicha factura con la nota de crédito hay muchos cliente que hacen retención de la factura y la nota de crédito y otros que hacen la retención de la factura pero no se la aplica retención a la nota de crédito…
Ahora unos clientes me dicen que ellos no le aplican retenciones a notas de crédito que provengan de promociones o regalos, que solo aplican retenciones a notas de créditos que sean por devoluciones, aquí es una de las partes más importantes del cuento estos es lo que quiero saber, ¿ esto se puede hacer?, pregunto esto porque cada ves que me sale un cliente con esto y no le aplica la retención a la nota de crédito, en la empresa me dicen que como el cliente no aplico la retención a la nota de crédito queda con una diferencia de retención de x monto, dicho monto si el cliente no lo paga porque no hizo la retención a la nota de crédito pues simplemente se me descontara de mi salario… ¿ ESTO DE VERDAD SE PUEDE HACER ? ¿ CUAL DE LAS DOS PARTE ESTÁ ERRADA, LA EMPRESA DONDE TRABAJO O EL CLIENTE POR NO APLICAR RETENCIÓN A LA NOTA DE CRÉDITO QUE LE LLEGA POR PROMOCIÓN?
DISCULPEN QUE SE TAN LARGO EL CUENTO PERO QUERÍA EXPLICAR MAS O MENOS PARA QUE ME PUEDAN AYUDAR A SABER QUIEN TIENE LA RAZÓN O COMO SOLUCIONARLO… ESPERO SUS COMENTARIOS Y GRACIAS…
Estimado, nosotros creemos que la operativa de emitir Factura y Nota de Crédito no es correcta. Es más, el SII obliga a facturar todo lo que son regalos y muestras, y a pagar el IVA por ellos. El valor de la Factura debería ser al menos el costo del producto. A veces hemos visto que hay gente que pone un precio de venta de un peso, pero con el IVA completo por el costo del producto.
La razón es clara: ustedes han comprado esas muestras, y se han descontado el IVA crédito de esas compras. Pues bien, al entregarlas de manera gratuita, al menos debe pagar el IVA que se descontó. No puede emitir Factura y después Nota de Crédito por la parte de los regalos-muestras, porque el efecto neto frente al SII es el mismo, que ustedes utilizaron un IVA crédito de una regalía.
Por lo tanto, lo correcto es facturas las muestras-regalos, y no hacer Nota de Crédito.
Y su cliente, por las Facturas de muestras-regalos, no se debe descontar el IVA y aprovechar ese IVA crédito. Deben declarar esas Facturas de Proveedores como Facturas de muestras-regalos sin derecho a crédito fiscal. En la Factura Electrónica hay un apartado que especifica este tipo de Facturas de Proveedores: el concepto «Código IVA no recuperable» en el detalle del Libro de Compras Electrónico, que para aquellas facturas en las que no se puede recuperar el IVA se debe indicar alguno de los siguientes códigos:
1: Compras destinadas a IVA a generar operaciones no gravados o exentas.
2: Facturas de proveedores registradas fuera de plazo.
3: Gastos rechazados
4: Entregas gratuitas (premios, bonificaciones etc.) recibidas.
9: Otros
Buenas tardes
realice una factura manual y al ingresarla al sistema de la empresa me largo nota de crédito que la llene con nota de crédito manual pero me equivoqué de cliente y puse los datos y montos mal. Hay alguna forma de anularla? En el sistema no aparece esa opción que debería hacer
Estimada Ceci, una Nota de Crédito se anula con una Nota de Débito, es el método que provee el SII para anular Notas de Crédito.
Estimados tengo una consulta con fecha 23 de Noviembre emití un factura de venta y el 01 de diciembre la anule con nota de crédito por error en la razón social rehaciendo la factura igual con fecha 23 de noviembre. Debo pagar el IVA de noviembre de ambas facturas y en diciembre declaro la nota de crédito?
o debo declarar en noviembre nula la factura?
Estimada Bárbara, tal y como lo ha hecho, debe declarar las dos Facturas en noviembre, y la Nota de Crédito en diciembre. Es una lata, pero tal y como están las fechas de los 3 documentos, debe pagar el IVA doble en noviembre, y después descontar el de la Nota de Crédito en el F29 de diciembre (el que se liquida en enero).
o sea nunca declaro nula la primera factura?
Estimada Bárbara, tal y como lo ha hecho no, no se declara nula la Factura. Si la Factura era en papel, podría haber recuperado las copias y originales, y poner la palabra «NULA» cruzada en toda la Factura, y así la habría declarado nula. Pero al hacer Nota de Crédito, hay que declarar la Factura y la Nota de crédito.
Si la Factura es electrónica, y ya se envió al SII, no se puede anular como las de papel, siempre hay que anularla con Nota de Crédito.
muchas gracias, muy bueno el blog!
Hola nuevamente acabo de llamar a la mesa de ayuda del SII y me dicen que no debo declarar la factura nula ya que aun no pago el iva, que al hacer la nota de crédito queda nula en forma automática.
Estimada Bárbara, si lo dice el SII será así. Desde luego nosotros en nuestro software no lo hacemos de esa manera, porque en todos los instructivos del SII que tenemos se especifica que hay que declarar todos los DTE (documentos tributarios electrónicos) emitidos, sin excepción. Las únicas facturas que se pueden declarar como nulas son aquellos folios que no se han utilizado, o que han sido rechazados por el SII y el usuario los ha anulado.
Pero si en la mesa de ayuda del SII le han indicado lo que comenta, ellos saben bien lo que dicen.
Estimada
Como puedo hacer una factura de compra con retención del iva y a su vez dicha factura actúe como ventas …se puede hacer ? y cual seria el codigo de esta Factura
Gracias quedo a la espera de tu pronta respuesta
sldos
Ramon A
Estimado Ramón, son dos documentos diferentes. Cuando usted hace una factura de compras con retención de IVA (código 46 ó 45 del SII, según sea electrónica o no), usted está comprando, y es un documento de compras exclusivamente. Un documento tributario no puede ser de compras y ventas al mismo tiempo. Para vender las mercaderías, usted debe hacer después una factura de ventas.
Estimados, anule una factura con seis meses de antiguedad a traves de una nota de credito(es un tema administrativo y no hubo devolucion de mercaderia), mi duda esta en que si el procedimiento esta bien?
Los leo y muchas gracias por su respuesta.
Estimada Angélica, si anula una Factura «por temas administrativos» es para volver a emitirla. Si no ha habido devolución de las mercaderías o descuentos, no se debe anular la Factura sin más, ya que hay un impuesto asociado.
Si anula la Factura por temas administrativos, y la vuelve a emitir, y todo ello es 6 meses más tarde de la Factura original, va a pagar el IVA dos veces, porque no se puede descontar el IVA en la Nota de Crédito (por estar fuera del plazo de 90 días), y porque el IVA de la nueva Factura sí se debe computar como IVA débito fiscal.
hola, necesito emitir nc a un cliente por varias facturas, como se realiza en laudus.. cuando llamo a la factura me permite tomar solo una pero se que se puede emitir nc a varias al mismo tiempo
me pueden ayudar. debo dejarlo resuelto hoy, sino tendre que emitir una a una y son varias
gracias
Hola buen día tengo una duda, si yo emito una nota de crédito en este año a una factura de noviembre 2016, que problemas puedo tener? porque hice una el mes pasado y no se timbro y hasta ahorita me di cuenta y me llamaron la atención, pero quiero saber que problemas puede traer el que se haga en este mes de enero.
Gracias.
Estimada Elena, no hay ningún problema, además está a tiempo de descontar el débito de IVA. Pero evidentemente las facturas y notas de crédito deben estar timbradas y cumpli formalmente con los requisitos del SII.
Estimado muchas gracias por tu Blog, le queria comentar mi problema, El mes de marzo 2016 emití 2 facturas que finalmente no se concretaron, sin embargo no anulé dichas facturas y declaré sin movimientos ese mes por las cuales ahora el SII me está cobrando el IVA. Ahora bien según me he informado es posible que, dado no puedo anular dichas facturas por estar fuera del plazo legal de 3 meses, pueda emitir una nota de credito para corregir montos y de esa forma deducir menos IVA, para lo cual deberia realizar una nueva declaración en Marzo 2016 pagando su respectiva multa,intereses. Cabe destacar que el estado de estas facturas se encuentra como Documento Emitido y el receptor aún no las ingresa en su libro de compras….
Estimado Óscar, da igual si el cliente las ingresa al Libro de Compras o no, eso es siempre una cuestión separada y que sólo compete al cliente. Si usted emitió las facturas y no las anuló, debe pagar IVA por ellas. Y ahora ya no puede descontar el IVA con Nota de Crédito, independientemente de cómo emita la Nota de Crédito está fuera de plazo.
De todas formas, se podría pedir la devolución de ese impuesto pagado en exceso, pero habría que hacer rectificatorias.
consulta y esas rectificatorias quien las tiene que hacer? el cliente o la empresa proveedora?
Estimado Cristian, la rectificatoria la tiene que hacer la empresa emisora de las Facturas, es decir la empresa proveedora.
Estimado Óscar, hemos actualizado la entrada para mostrar el contenido del Oficio 755, según el cual se muestra cóm se puede solicitar la devolución del IVA pagado en exceso al no poder recuperar el IVA por estar la Nota de Crédito fuera de plazo, Hay que hacer rectificatorias, pero si el importe es alto, merece la pena. Tal y como dice el SII:
Hola, Buenas Tardes
Consulta, para el tema de las notas de créditos de ventas, no existe diferencia si la factura es por servicios y fue mal emitida ?
buenas tardes una consulta, cual es le tratamiento contable de una nota de crédito recibida depues del cierre contable. la ft esta en le 2015 y la nota de credito se emitio en febrero del 2016.
gracias
Buen día. Consulta: Me emitieron Nota de Crédito con fecha 11/10/16 por devolución de Mercadería => rebajando una factura del 21/07/16. Esa nota de crédito la recibí hoy, pero la pretendo incluir en Diciembre 2016. Que pasa con ese crédito fiscal? Se ocupa o no?
Muchas Gracias.
Estimado Edgard, el IVA de las Notas de Crédito que se reciben de proveedores disminuye el crédito fiscal, es decir, es una situación que favorece a Tesorería. Usted no ocupa ese crédito fiscal porque es al revés, reduce su crédito fiscal. Y sí se tiene que ingresar.
hola!!! en nov 2016 declaramos una FC A por la compra de un inmueble. En diciembre nos dimos cuenta que el % de iva a tomarnos por esa factura debía ser menor dado que del inmueble comprado solo el 30% de su superficie podíamos deducirnos. Porque ese 30% corresponde al consultorio y el resto es la casa donde habito. puedo generar una NC interna por el 70% de esa factura y asi devolver el iva q me tome de mas?? soy clara??
hola, en relacion a estos problemas mi consulta es que se hizo una venta por servicio con fecha Diciembre y se tuvo que anular la operacion con una NC pero se hizo en enero, ahora tengo que hacer la ddjj de iva, a la NC con fecha de enero correspondiente a la venta de diciembre la puedo incluir en diciembre o solo declaro la venta en diciembre y en enero declaro la NC?
Gracias
Buenos días tengo emitida una Fac con fecha 11/10/2016 y hoy 10/01/2017 me estan devolviendo la mercadería para emision de Nota de Credito. Esta dentro de los plazos establecidos para no perder el I.V.A.???? gracias por su información
Estimada Elizabeth, hoy sería el último día, ya que son 3 meses desde la fecha de emisión.
Estimados,
como se tratan las garantías por material defectuoso, me refiero a que si vendimos 10 lavamanos instalados ya por cliente, pero tienen un desperfecto, y cliente exige que se le anule la compra y además se le repare los gastos adicionales por instalación y desintalación (mano de obra, piso roto etc.). Debo generar nota de crédito anulando la factura sin perdida de IVA? ya que no hay devoluciones de por medio y es un acuerdo comercial…
Estimado/a, eso ya entra en las políticas de cada empresa, y de cómo se gestionan las garantías. Hay empresas que no devuelven el dinero, pero se compromenten a reparar/reponer el producto.
En cualquier caso, en lo que al IVA se refiere, en caso de haber Nota de Crédito, si han pasado más de 3 meses se pierde el IVA.
Buenos días! consulta emití una nota de crédito en el mes de Noviembre 2016, sin embargo por error no la declare, intente rectificar pero me indica que debo ir a una oficina del sii, existe algún otro paso, o algo mas que pueda hacer por internet y no tener que ir personalmente al sii,
Ojalas me puedas ayudar
Saludos
Estimada Isidora, si el sitio del SII indica que hay que ir a una oficina suponemos que significa que habrá que ir, ellos son quienes mejor conocen sus trámites.
Excelente Blog!! Gracias por tus aportes. Quería desarrollarte dos situaciones. La primera:
En Diciembre de 2016, emití una nota de crédito de venta de papel por una factura de venta afecta de fecha abril 2016. Electrónicamente se me explico que no se me permitiría emitirla, por haber transcurrido 3 meses. Ahora leo tu post respecto al art. 57, sobre que no hay plazo.
Ahora mi consulta es como declararla en el formulario 29. Yo supongo que debiera ser:
509 Cantidad Dctos. Notas de Crédito emitidas: 1
510 Débitos notas de crédito emitidas: 0?
y mi segunda situación es como declarar las facturas electrónicas afectas que no se declararon dentro de los tres meses, para no perderlas como gastos…
se declaran como exentas por el total(neto +IVA), en los apartados del formulario 29 de la siguiente forma
584: Cantidad de dctos sin derecho a crédito fiscal
562: Monto sin derecho a crédito fiscal)…..
o se ingresa el monto de iva sin derecho a crédito fiscal en el apartado 514, y en el 519 incluyo ess facturas extemporáneas en la cantidad de facturas recibidas del giro, y en el 520 (Crédito, Recuperación y Reintegro) sólo pongo el monto de IVA que esta dentro de PLAZO para recuperarse?El como las declare me indicaría como las ingreso tb al libro de compras, si como exentas o como afectas. (ingrese una por probar y en los resúmenes me aparecía con derecho a crédito… y ahí me perdí¡¡¡¡¡
Seria de enorme ayuda tu orientación en estas dos situaciones, desde ya muchas gracias por tu tiempo. … me he estado cabeceando hasta esta hora, hasta que te encontré.
Atentamente
Bruna
Estimada Bruna,
en el primer caso, la Nota de Crédito no tiene plazo para emitirse, pero se pierde el IVA. Se declara como documento afecto a IVA (NO como exento), pero con IVA cero. Es decir, una Nota de Crédito emitida, pero IVA cero, tal y como lo expone.
En el segundo caso, está claro que pierde el crédito de IVA, pero se declaran igual que lo mencionado arriba. Son documentos afectos a IVA, pero con IVA a recuperar de cero. En el Libro de Compras electrónico no hay problema porque su software se encarga de separar todos estos items, ya que el SII incluye muchos apartados donde informar de todos estos casos. Pero si tiene libros en papel, se declaran como Facturas Electrónicas afectas, y sin derecho a IVA.
En el mes de Octubre 2016 nos estafaron realizando pagos a través de transferencias con comprobantea falsos, el mismo hecho se repitió en Noviembre de parte de la misma persona. Recién en Enero nos percatamos de dicha situación, habiendo ya pagado el IVA por esas boletas emitidas. Luego de conversaciones con aquella persona, ella realizó un pago mínimo de una de las compras… Qué se puede hacer para por lo menos recuperar el IVA de una de las boletas?? Gracias por la respuesta
muy buenas tardes en septiembre se emitieron creditos fiscales los cuales de esos tengo que hacer una nota de credito quien pierde el iva la empresa que le entrego la nota de credito o nosotros que emetimos dicho documento son cuatro meses que llevamos con esas facturas. y fueron ventas a l credito
buenas tardes. como relaciono la nota de credito de un proveedor en el archivo que paso al seniat con las retenciones del mes????
Estimado:
Una consulta si se emiten una facturas en Sept./2016 y el cliente te solicita en Enero 2017 que anules las facturas y que las refactures por los mismos montos ya que ellos rechazaron la factura. No hay devolución de mercadería, solo refacturación. En Enero como se registra la nota de crédito? Se puede usar el IVA.
En el libro de ventas del SII cómo se registran?
Estimada Lorena, como puedes leer en la entrada tienes sólo 3 meses para no perder el IVA. Esas Notas de Crédito no dan derecho a descontar el IVA, pagarás el IVA 2 veces. La Nota de Crédito se extiende igual que cualuier otra (incluso indicando el IVA), pero ese IVA en el Libro de Ventas y en el F29 no se descuenta.
consulta hice una factura con mes de enero 31 , pero ya cursábamos febrero , resulta que tuve que hacer varias nota de créditos de anulación de las facturas , ya que el receptor quería con otro nombre y las otras persona era con otro el monto, la nota de crédito por anulación no le pude colocar fecha ya que salen la fecha en que estábamos que fue el dia 4 de febrero . ahora mi duda es si están anuladas esas facturas ? tengo que igual pagar el ppm de esas facturas ya que quede con crédito? plis necesito ayudaaaaa…. , si las otras personas no ocuparan la factura ya que esta anulada . ? que hago ???
Estimada Norma, no comprendemos bien el problema, pero básicamente hay que declarar en el F29 todas las Facturas, se anulen o no. Y después también se declaran todas las Notas de Crédito. Lo que haga su cliente es problema del cliente (ellos igual tienen que ingresar todos los DTE, estén anulados o no).
Y si la Factura se emitió en Enero, y las Notas de Crédito en Febrero, entonces en el cálculo del PPM de Enero no se deben incluir las Notas de Crédito. Después en Febrero pagará menos PPM porque deberá incluir las Notas de Crédito.
Para que siga una regla clara, en cada mes se declara TODO lo que tiene fecha de emisión de ese mes. Da igual lo que pase en el mes siguiente, los documentos tributarios (Facturas, Notas de Crédito, etc) se declaran en el F29 del mes en el que se emiten.
Estimados es excelente su blog, me ha resultado muy útil, solo quisiera hacerles una consulta, hoy nos devolvieron una factura la cual debo anular, pero esta factura tiene asociada una nota de crédito por un descuento que se realizó al cliente.
La consulta es, debo anular la factura por el monto total? Que debemos hacer con la nota de crédito por descuento realizada??
Espero puedan ayudarme.
Estimado Richard, gracias por leernos. En cuando a la Factura, es sencillo. Sólo debe hacer Nota de Crédito por la diferencia entre la Factura original y la primera Nota de Crédito. Es una Nota de Crédito por diferencia en montos, y no por anulación (cuando es anulación deben ser iguales ambos documentos).
Estimados:
Consulta si se realizo una nota de credito a una factura y se perdio dicha nota de credito!!
Como.se puede hacer!!para que se rebaje el.iva?
Estimada Jacqueline, si pierde un documento tributario debe hacer lo siguiente en función que lo haya recibido usted o lo haya emitido a un cliente:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1217.htm
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0297.htm
Consulta, tengo una factura de venta de Octubre 2016 y nos percatamos que estaba mal los datos del receptor desde su razón social incluyendo RUT, telefono, etc. ¿La Nota de crédito (con fecha de Marzo) se registra el IVA como un neto para no rebajar? ¿Al refacturar este documento va con IVA normal?
Estimado Felipe, si no tuviera que cambiar la Razón Social podría emitir una «Nota de Crédito administrativa» que son aquellas que sólo cambian textos y no cantidades (y van con neto, IVA y total en cero).
Sin embargo, estas Notas de Crédito no pueden modificar la Razón Social, aunque sí el RUT, según consta en: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
Lamentablemente debe anular la Factura con una Nota de Crédito, y volver a emitir la Factura, con lo que pagará el IVA dos veces (porque no podrá disminuir el débito fiscal con la Nota de Crédito por estar fuera de plazo).
Hola,
Mi duda es referente a si puedo rebajar débito fiscal pasados los 90 días en caso de que sea una nota de crédito por corrección de monto debido a conversión del tipo de cambio (de dólares a pesos chilenos).
Gracias!
Estimada Fernanda, si efectivamente es un descuento por el efecto del tipo de cambio, entonces no corre el plazo de 90 días. Pero tiene que ser por descuento, y lo debe reflejar así en la Nota de Crédito.
Perfecto! Cómo lo reflejo en la NC? En la descripción lo detallo yo misma o hay una manera por sistema de hacerlo?.
Mil gracias de nuevo
Estimada Fernanda, en Laudus se indica en el detalle de los productos en una columna a la derecha. Y especificar que la Nota de Crédito es por corrección de montos, no por devolución.
Buenas noches, he recibido una Nota de crédito para rebajar la factura. La cual indica que me dan un producto, no entiendo si lo tengo que declarar restando en compras o sumando en ventas.
Gracias por la paciencia recién he puesto la empresa.
Saludos,
Miluska.
Estimada Miluska, si su proveedor le ha entregado una Nota de Crédito, entonces va en el Libro de Compras. Pero es imposible que le emitan una Nota de Crédito y además le entreguen un producto. Si le están devolviendo un producto es que usted emitió la Nota de Crédito a su cliente, y en ese caso va en el Libro de Ventas. Pero como parece que es nueva en estos temas, y no los maneja con soltura, lo mejor es que acuda a su contador. Y si no tiene uno, le aconsejamos que se haga con los servicios de un contador antes de cometer errores y declarar mal las ventas, la compras, y pagar mal los impuestos.
Hola una consulta
si yo emiti una factura el 29 de diciembre de 2016 ¿la puedo anular con nota de crédito y usar el crédito fiscal? a mi cliente se le perdió y quiere que la anule y se la vuelva a hacer.
Estimada Mariela, tiene 3 meses (hasta el 29 de marzo) para modificar la Factura con Nota de Crédito y reducir el débito fiscal.
hola una pregunta, si rectifico el iva credito del año 2015, es necesario rectificar la renta tambien, con la rectificacion me arroja pago para noviembre y diciembre.
gracias
Estimado Pedro, esos trámites lo mejor es que los vea el contador con cuidado, ya que el tema impositivo siempre es delicado.
Hola Muy buenos días, me encanta leerlos.
Por favor su ayuda trabajo en una empresa de servicios y debo emitir una nota de crédito a facturas del 28 de dic 2016 las cuales el cliente rechazo en la pagina del sii, por alguna razón recién se dio la orden para hacer la nota de crédito, mi consulta es aun tengo plazo para emitir la NC para anular la factura?,
hasta que porcentaje de descuento se asume «valido» para no complicarse con la fecha de emisión de la nota de crédito, podría emitir una NC por el 99,9% de descuento?
Agradezco desde ya su ayuda.
Estimada Victoria, son 3 meses para hacer Nota de Crédito. No hay una regla para un monto «legal» de descuento, pero si fuese un 99,9% lo más normal es asumir que es un regalo o una muestra comercial, en cuyo caso también pagan IVA.
Tengo una nota de crédito con fecha 16-02-2017 y se me olvido ingresarla al libro de contabilidad en el mes de febrero aun la puedo ingresar en marzo o ya no se puede hacer nada ?
Estimada Vannesa, si se refiere al Libro de Ventas, entonces debe rehacer y rectificar el F29 y el Libro de Ventas si ya lo envió. Si es de compras, tiene hasta dos meses más. La contabilidad, aunque se debe llevar diaria, en realidad se puede modificar por estos ajustes a lo largo del año hasta que se cierra el periodo.
En realidad son preguntan prácticas pero son muy importante tenerlas claras, Cómo se computa el mes?, son meses de 30 días, o son meses calendarios?, emití una factura al 31/03/2017 y debo emitir una NC para rebajar IVA hasta el 30/06/17 ? o 29/06/17 ?
Gracias
Estimado Rogelio, la Ley de IVA en su artículo 21 habla de «tres meses». Por lo tanto entendemos que son 3 meses calendario y no 90 días.
Tengo que cobrar unas facturas del año pasado, mayo 2016, el receptor nunca acusó recibo de los documentos y no hay forma de saber si hizo uso del crédito fiscal. Entiendo que para poderla enviar a factoring se le debe haber dado acuse de recibo. Su solución a esto, es que anule y refacture, pagando una vez más el impuesto .¿ Existe algún otro método mediante el cual pueda cobrar las facturas?
De antemano, muchas gracias
Estimado Pablo, si la empresa no hizo acuse de recibo, en teoría usted no puede enviarlas a Factoring. Eso para las facturas antiguas, hoy en día ha cambiado con la nueva ley y circular del SII según explicamos en el blog hace poco. Pero es independiente de que se tenga que cobrar la factura o no, y ahí ya entra en el plano de la cobranza, y de los acuerdos que llegue con él para poder cobrar las facturas. Lo que sí es cierto es que si tiene que emitir Notas de Crédito y nuevas Facturas, tendrá que pagar el IVA dos veces, porque las Notas de Crédito estarán fuera de plazo.
hola tengo problemas necesito emitir una nota de credito para factorin que deve ser llenada con los valores que edan el problema esque sii facturacion gratuito no me da esa alternativa solo puedo generar notas credito para corregir monto,escritura,o anular factura que puedo hacer necesitare comprar facturacion de l mercado???
gracias
Estimado Abel, un asesor de ventas se pondrá en contacto contigo, por si nuestro software te acomoda en valores y funcionalidad. De todas formas, no comprendemos bien tu pregunta, ya que las Notas de Crédito no se envían a Factoring, sólo las Facturas, ya que éstas son las que acreditan una deuda comercial.
Buenas tardes el caso es el siguiente yo vendi y facture una mercancia el 15/02/2017 la cual me fue prepagada, por lo que esa factura fue procesada y el cliente realizo retencion a la misma, luego me devolvieron parte de esa mercancia por lo el cliente me solicito que anulara la factura, e hiciera una nueva por el restante de la mercancia con la que se quedo, y que me cobrara con el restante del dinero otras facturas que le habia despachado a credito. De lo cual me quedaron debiendo un remanente y una factura. Ahora cuando le voy a cobrar me indica que para pagarme le tengo que hacer una nota de credito por la factura que ya proceso para anularla la misma se la hice el 20/04/2017. Hoy cuando hablo con el me dice que el no me debe sino yo le debo a el porque no la nota de credito no puede procesar el iva??? Esta el en lo correcto??? Gracias.
Estimada Verónica, si su cliente recibió una Nota de Crédito de ustedes, puede ingresarla en su Libro de Compras cuando quiera. El límite para presentar documentos en el Libro de Compras es para las facturas, y además una factura de febrero todavía se puede ingresar el día de hoy. Cuando uno presenta una Nota de Crédito de un proveedor está reduciendo su crédito fiscal y eso es bueno para el SII; por eso no hay límite para las Notas de Crédito. Si el caso es como lo cuenta, su cliente ha confundido el Libro de Compras con el de Ventas. En todo caso sería usted quien tendría problemas para deducir el IVA de una Nota de Crédito a un cliente si excede los 3 meses, pero no su cliente.
Estimados
Favor una orientación, cuando un cliente devuelve un producto por cambio, la operación es realizar una NC para anular la venta y registrarlo en inventario. Pero luego para volver a entregar el producto al cliente debiese emitir una nueva boleta? o existe alguna otra forma? gracias
Estimado Iván, efectivamente así es. Si el producto tuviera el mismo valor, tal vez no haría falta emitir Nota de Crédito y Boleta de nuevo, ya que para el SII no ha habido un cambio de valor que implique modificación del impuesto. Pero igual debería después hacer el ingreso y salida de bodega para que el stock estuviera correcto.
Super muchas gracias,
Si tengo una factura y una NC por el mismo valor es decir efecto cero, será necesario ingresarla al libro de compras?
buenas tarde mi consulta es la siguiente
tengo 3 facturas nota de credito
se que el iva hay que sumar el total pero las nota de creditos debo restarlas ya sea de compras o de ventas??
Estimada Daniela, no comprendemos bien la pregunta. Si las facturas son de ventas, las notas de crédito van en el Libro de ventas también. Si las facturas son de proveedores (de compras), las notas de crédito las emiten los proveedores y van en el Libro de Compras. Hay casos más complicados, como cuando se retiene el IVA, pero no creemos que sea su pregunta.
hola si me pueden ayudar realice una factura de venta el 12 de diciembre del 2016, se realizo una nota de credito el 15 de marzo 2017, por concepto que no se entrego una parte de la mercaderia, y el comprador me indica que la factura ya esta con iva Irecuperable, en es caso que se puede hacer, otra consulta llame al SII, y me comentaron para realizar una peticion administrativa, para que no descuenten el iva, me pueden ayudar urgente porfa muchas gracias.-
Estimada Maricel, usted no puede recuperar el IVA de esa Nota de Crédito, es usted quien sale perjudicada. El comprador igual tiene que disminuir su crédito fiscal. En cuanto al tema con el SII, ellos son quienes más saben de estos asuntos, y si le han comentado cómo hacer algo, entonces esa es la forma.
Hola buen día Estimad@, le quiero hacer una consulta: en el mes de marzo de este mismo año, emití 3 facturas pero la semana pasada el cliente las devolvió porque ya no quiere la mercancía, ya yo realice la declaración de IVA correspondiente a ese mes, que debo hacer??. Las anulo y ya? o debo hacer nota de crédito y realizar una declaración sustitutiva??? Ayúdeme por favor!
Estimada Yeniree, si realiza Nota de Crédito no tiene que hacer declaración sustitutiva.
en enero 2015 se confecciono N.C. anulando una venta del mes de diciembre 2014, el iva de la n.c. no se recupero en el for.29. ¿como obtengo de parte del servicio que me devuelvan ese iva. no recuperado?
Hola, tengo una duda pero he consultado varias opiniones y me dicen cosas distintas. La pregunta es : el iva de las notas de crédito emitidas fuera de plazo ( qye no rebaja el DF), ese IVA qye perdí lo puedo rebajar a la base imponible, es un gasto aceptado??? O no lo puedo considerar como gasto y entonces sería mayor ingreso??? Espero haberme explicado
Estimado Eliezer, aunque el IVA no se pueda recuperar, sí es un menor ingreso. La Ley de IVA no le permite recuperar el IVA, pero eso no significa que se desconozca que se devolvieron las mercaderías o no se prestaron los servicios. De hecho, podría incluso pedir la devolución del IVA pagado en exceso de la Factura original, tal y como reconoce el SII en:
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2004/ventas/ja656.htm
gracias por su respuesta y tiempo 🙂
hola que tal buen día , estuve leyendo su pagina y me fue de mucha utilidad ,ojala puedan apoyarme tengo una duda si yo me equivoque en una factura y fue emitida por un monto mayor al que debía recibir digamos que la cantidad que cobre de mas es un total de 15,000 emito una nota de crédito por el monto total que yo debía 15,000 , pero mi proveedor dice que debo emitir la nota de crédito por los 15,000 mas iva ,el dice que es acreditarle hacia mi , pero yo considero que en realidad no estoy regresando lo que realmente le debo si no 17,400 osea otros 2,400 a su favor , me pueden ayudar con una respuesta de la operación que seria correcta ?
agradezco su ayuda .
Estimada Paula, la deuda que su cliente tiene con usted es IVA incluido, porque al cliente se le cobra neto+IVA. Si usted le cobró 15.000 pesos de más, es sobre el total de la deuda, que incluye IVA. Por lo tanto lo correcto es hacer la Nota de Crédito por un total de 15.000 (12.605 neto + 2.395 IVA).
Un proveedor me facturo con fecha de enero 2017, y no me hizo llegar la factura electrónica, por ende no fue declarada, puedo solicitar que se haga una nota de crédito anulando esa factura y me emita una nueva factura con la fecha actual.
Me afecta en la declaración de impuestos y en que puede afectar al emisor
Estimado Eduardo, es algo que lamentablemente sucede a menudo. Usted puede pedir que se refacture, pero es posible que tengan que negociar quién paga el IVA (ya que el proveedor deberá pagar el IVA dos veces), depende de cómo fue la situación con la Factura (puede que el proveedor la enviara, pero el correo no fue recibido, o se filtró, o puede que el proveedor nunca la enviara efectivamente).
Si se refactura, igual tiene que ingresar la Factura de enero (y la posterior Nota de Crédito), aunque sea fuera de plazo, para que en el SII concuerde la información de ventas de su proveedor, con la suya de compras, y así disminuir las probabilidades que le cuestionen ningún Libro de Compras.
Espero respuesta, muchas gracias de antemano.
Hola buenos dias, quisiera que me orientaran, tengo extraviado los ultimos 3 juegos del talonario de notas de credito en blanco, que debo hacer en caso de no conseguirla, es primera vez que me pasa y no se que deberia hacer
Estimada Deisy, en el SII hay un procedimiento para ello, consulte a su contador para realizarlo.
hola una consulta , genere una factura electronica y despues me dicuenta que me falto un dato eran dos guías de papel y solo anote uno pero el valor fecha todo bien. ahora genere una nota de credito coreguir monto con la misma fecha de la factura generada. se hace nueva factura?
otra consulta ya genere una nota de credito por anulacion de una factura electronica en febrero se envio sii. eso queda hasta ahi o se refleja en el libro de compra venta electronico
Buenas Noches, por favor quiero saber si me olvido de rebajar una nota de credito aplicada a una factura de servicio de telefonia en el mes x, puedo ajustarla en el mes que me acorde sustentada con la factura donde fue plasmada la nota de credito, aunque pase de un año a otro.
Espero su respuesta, gracias por sus atenciones a tantas consultas.
Estimado/a, como dice la Ley de IVA, no hay plazo para emitir una nota de crédito. Sin embargo, si es por devolución de mercaderías o servicios, tiene 3 meses (a partir de los cuales no se podrá recuperar IVA). Por lo tanto, si es por un descuento, en principio parece que el IVA se puede recuperar aunque halla pasado más tiempo.
En cualquier caso, es una reducción de los ingresos, y afecta a la utilidad del periodo, aunque no se haya podido descontar el IVA.
Señores
Favor vuestra ayuda, para cobrar un derecho de autor debo emitir factura con Iva?
Saludos,
Estimado cuando se factura parcialmente un servicio de instalacion y se decide anular la operacion despues de tres meses no habiendo transferencia de especies se pierde el iva transcurrido el plazo cuando se trata de un servicio ?
Estimado Alex, se pierde el IVA. La ley no distingue si son mercaderías o servicios.
Hola. Tengo una factura de venta emitida en 24 de abril 2017, pero fue anulada el 8 de mayo de este año emitiendo una NC con los mismos montos de la factura. El problema es que no sé si agregar en la declaración de abril 2017 (en atraso) dicha factura anulada, porque la NC obviamente aparece en el libro de ventas de mayo, pero no tengo ventas en mayo para rebajar dicha NC, sólo tengo remanente. Según entiendo lo válido es que debo declarar dicha factura anulada en abril y luego declarar la NC, apenas tenga débitos, dentro de 3 meses, o sea, hasta la declaración de julio 2017?… También había pensado no declarar la factura de venta anulada y tampoco declarar la NC, porque se entiende que al estar emitida la NC, la factura emitida fue anulada, pero no creo que sea tan así. Gracias y saludos.
Estimado Cristian, en teoría hay que declarar cada documento en el mes que se emite. La Factura en abril, y la Nota de Crédito en mayo. Entendemos que la rebaja del débito fiscal por la Nota de Crédito se debería agregar al remanente, pero lo mejor es que lo revise con su contador.
Hola buenos diass. Emiti una factura en febrero de 2017. El cliente me comenta que no la contabilizo y por ende no ha sido cancelada porque dicha factura no fue validada ante el SII, yo la declare en febrero en el libro de ventas y efectivamente la factura no se encuentra validada ante el SII, puedo emitir una nota de credito en junio y emitirla nuevamente en este mes? Que sucede con el IVA de esa nota de credito si la factura que la afecta no fue validada snte el SII?
Estimado Eleazar, como habrá podido ver en otros comentarios, el problema de la refacturación fuera de plazo es que debe pagar el IVA dos veces, ya que la Nota de Crédito está fuera de plazo. Pude negociar con su cliente, pero ese IVA hay que volver a pagarlo si se vuelve a emitir Factura.
Hola tengo un amigo que presta servicios de informática , el mes de mayo recibió una factura . Y este mes le emitieron. Una nota de crédito rebajando esa factura . En el caso que el no tenga ingresos este mes la nota de crédito la debe declarar igual ?? Que pasa con ese IVA ?
Porfa tu ayuda …
Estimado Alejandro, en nuestra opinión en ese caso debería aumentar el remanente. Pero en estos casos la primera persona a la que debe acudir es a su contador.
Buenos días, los felicito por el blog, muy didáctico. Tengo una pegunta sobre IVA, en la empresa que yo asesoro se hizo una venta y se presento el IVA dentro de las fechas, el cliente nuestro no presento el IVA, ahora me pide que le ayude a solucionar el problema. Su contador me dice que mediante una nota crédito. Yo pregunto si eso es procedente? o que mecanismo aplicar?
Muchisimas gracias,
De nuevo los felicito por el blog y por el desinteres en la colaboración.
Estimado Darío, gracias por los comentarios. Lo que les sucede a ustedes es muy común, como puede ver en las otras preguntas de los usuarios. El problema de esta situación es que hay que pagar el IVA 2 veces, porque si emite Nota de Crédito fuera de plazo (después de 3 meses) no puede descontarse IVA. ¿Quién paga este IVA? Quien emite la Factura, pero muchas veces la gente a veces lo negocia con el cliente.
Hola tengo una duda, un cliente cambio recientemente su razón social (sigue con el mismo rut) y tenemos emitida una factura con la anterior, ahora nos estan pidiendo una nota de credito para corregir ese dato, segun lo que lei no puedo emitir una nota para corregir la razon social, por lo que tendre que anular y volver a facturar…mi duda es que razon social debo utilizar para la emision de la nota de credito, la antigua?
Estimada Maritza, si el RUT no ha cambiado, no es importante la razón social de la Nota de Crédito, el SII admite que ponga la antigua o la nueva. A nosotros nos parece más claro poner la antigua, como para que sea igual a la Factura original, pero creemos que se pueden poner ambas.
Muchas gracias por su ayuda!
Que ocurre si este mes solo emiti una nota de credito exenta, que ocurre con el PPM?
estimados:una cansulta mi cliente realizo una factura electronica el 30 de junio ,el receptor envio un correo donde decia que habia errores en la factura no el los montos si no en la descripcion de la glosa ,se realizo una nota de credito el 2 de julio del presente ,el problema esta enque se el sistema sumo la factura mas la nota de credito por ende el debito fiscal se sumo doble en su declaracion del form 29,la consulta es,la nota de credito se rebaja el mes siguiente en el total de la declaracion mensual ?
Gracias.
Estimado Julio, no comprendemos bien cuando dice que se sumó la Factura a la Nota de Crédito, cuando ambos documentos son de signo contrario. En su caso, la Factura debería ir en el Libro de Compras y F29 de junio, y la Nota de Crédito en el de julio.
pregunta, en el mes de mayo 2017 se emiteron 2 fact. de ventas electronica luego se eliminaron por los montos y se hicieron 2 NC, con fecha de junio 2017 , resultado de esto es que en el libro ventas electronico mes de mayo 2017 no aparecen las dos fact. anuladas, en el mes junio 2017 en el libro de ventas elect. me aparecen las 2 notas de credito disminuyendo el debito, que hago para corregir este error, por que las fact. de ventas no debiero eliminarse y haberlas declarado.-
Estiamdo Fernando, depende de lo que hubiera sucedido. Si las Facturas de mayo se anularon (porque ni siquiera se enviaron al SII) entonces mayo estaría correcto, y sólo habría que anular las Notas de Crédito porque no corresponden. Para anular una Nota de Crédito se utiliza una Nota de Débito.
Si las Facturas no se anularon y efectivamente se enviaron al SII (lo puede comprobar en la página del SII), entonces debe realizar una declaración rectificatoria del Libro de Ventas y el F29 de mayo.
Buenas tardes
Se puede aplicar una Nota Credito Cliente en Julio de 2017 a una factura realizada Noviembre de 2017? que pasa con ese IVA que cambia de 16% a 19%, con que porcentaje se debe aplicar?
Estimado/a, no comprendemos muy bien las fechas, ya que noviembre de 2017 todavía no existe, y la factura debe existir. En cualquier caso, la emisión de la nota de crédito no tiene fecha límite, sólo que pasado un tiempo no se puede descontar ese IVA del débito de IVA.
Y la Nota de Crédito debe descontar el mismo IVA que la factura original, aunque haya cambiado entre medias el tipo de IVA a aplicar.
Buen día tengo una consulta:
Tengo una factura del mes de Enero 2017 en la cual se vendio bienes afectos y se aplico una N.C. por devolución en el mes de Julio 2017 (se regreso al inventario como afecto pero la N.C. aparece como exenta). Entonces en el libro de ventas la N.C. aparece como exenta ya que paso los 3 meses. Mi duda es el IVA no recuperado de esa N.C. se pone en el formulario del IVA ??? y si se pone en que casilla??
Mil gracias por su ayuda.
Estimada Lesly, no existe el documento tributario «Nota de Crédito Exenta». Sí existe la Factura Exenta, pero no la Nota de Crédito, no hay un número de documento para esta Nota de Crédito. Dicho esto, la Nota de Crédito que menciona se extiende como una Nota de Crédito normal, y se imprime con su IVA. Pero en el Libro de Ventas se indica que ese IVA débito no se reduce (no se aprovecha por estar fuera de plazo). De hecho, en el Libro de Ventas Electrónico hay una casilla específica para ello, que su software la indica.
En el F29 se indica el número de Notas de Crédito (casillas 509, 708 ó 733), pero en el débito de IVA se indica cero (si es que no hubo otras Notas de Crédito) en las casillas 510, 709, ó 734 según corresponda.
Buen dia
se emitio una nota de credito y se envio DTE SII pero estaba al emitida , se anulo folio en SII , pero ahora como se anula en Laudus ? ya que cuando se edita y se intenta anular indica que no se puede puesto que se envio a SII .
Atte.
Pamela
Estimada Pamela, si la Nota de Crédito se envió al SII y está aceptada por el SII (lo puede revisar en el sitio del SII si tiene alguna duda), entonces no se puede anular. Debe emitir Nota de Débito para anularla.
Si se envió al SII y el SII la rechazó, entonces sí puede anularla en Laudus (pero debe comprobar el estado en Laudus para ver que se anuló). Si aún así existe algún problema o error, lo mejor es que se contacte con soporte. Gracias.
tengo una factura de febrero 17 y no me la pagaran por quiebra de la empresa, la puedo eliminar en julio 17 y rebajar el IVA DF
Estimado Antonio, no puede hacerlo. Las facturas que no se pueden cobrar tienen un tratamiento diferente. Revise:
http://www.sii.cl/documentos/circulares/2008/circu24.htm
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1042.htm
Como se cargan las NC emitidas por actividades exentas? Gracias
Estimada Laura, con una Nota de Crédito que no lleva IVA. No existe el documento «Nota de Crédito Exenta», se utiliza la Nota de Crédito normal (en papel o electrónica según su caso).
Estimado,
Necesito me ayuden, en el mes de julio anule una factura con una nota de crédito, mi problema es que la nota de crédito se emitió con fecha 3 de agosto, entonces aparece en la ventas de agosto, pero la factura que esta anulada es con fecha de 31 de julio. Como lo hago para la declaración de iva.
Quedo atenta Saudos
Estimada Macarena, se hace como siempre, en julio debe pagar IVA débito por la factura emitida, y en agosto reducirá ese IVA débito. Su tesorería se verá afectada, ya que reducirá el IVA en un mes posterior, pero es que siempre ha sido así. Con las nuevas normas, no cambia nada del débito fiscal, sólo el crédito fiscal de las facturas recibidas.
si anulo una factura de mayo, con una nota de crédito en agosto,debido que al cliente no le llegó el XML
y la refacturo nuevamente?
pierdo iva?
Estimada Carolina, efectivamente pierde el IVA (no es que se pierda, es que no lo puede reducir del débito fiscal a pagar a final de mes).
Estimados Licenciados, yo voy hacer una devolucion de mercaderia a una empresa y voy a emitir una nota de debito, esta clasificada como gran contribuyente; la mercaderia la compre en el mes de febrero ya no se le podria aplicar el IVA?
Estimada Mirna, si va a devolver mercadería usted no puede emitir nota de débito. Es su proveedor quien debe emitir nota de crédito por la devolución.
Estimados, buen dia, cual es el plazo para presentar una factura de compras para credito fiscal? Puedo declarar en Septiembre 2017 una factura de Octubre de 2016?
Estimada Alequita, se puede presentar en el mismo mes, y los dos meses siguientes. Pasado ese plazo se pierde el derecho a descontar el crédito de IVA.
Hola, me llego una nota de crédito por equivocación de precio en producto, necesito saber como aplico el descuento al monto de retención ya que la factura fue declarada?
Estimada Brenda, no comprendemos bien la pregunta, ya que si la factura fue declarada la nota de crédito sólo rebaja el crédito fiscal, está todo ok. Se declaran la factura y la nota de crédito.
Buenas tardes,
Tengo una factura de enero del 2017, el proveedor me emtio una nota de crédito con IVA con fecha de septiembre por esta factura, ¿como debo contabilizar esta nota de crédito en mi libro de compras?, con IVA rebajando el crédito que alguna vez use, o la debo ingresar exenta porque ya han pasado los 3 periodos?
Estimada Mirian, esa Nota de Crédito no es exenta. Su proveedor no puede rebajar su débito fiscal, pero usted sí debe aumentar su crédito fiscal. Si una nota de crédito anula una factura, aunque sea tarde, se debe «devolver» ese crédito de IVA. La penalización es para quien la emite, pero no se premia a quien la recibe.
Estimado, tengo 2 factura emitidas en Julio, si realizo nc con fecha de septiembre se pierde el iva?, si no se pierde, existe algún requisito??
Estimado Pedro, tiene 90 días para emitir Nota de Crédito, por lo que todavía está a tiempo de emitirla reduciendo el débito fiscal del mes. No hay ningún requisito especial.
Hola Laudus, primero que todo felicitarlos por su blog dado que aportan mucho a la profesión.
Respecto de esta respuesta quisiera volver a consultar sobre la distinción entre 90 días y 3 meses que especifica DL825.
Quisiera saber como se computa el plazo de 3 meses?, dado que es relevante al momento de rebajar o no el IVA., es decir, una Nota de Crédito emitida con fecha Diciembre por devolución de mercaderías vendidas en Septiembre anterior, dado que el 1er de los 3 meses comienza en Noviembre, alcanzaría a NO perder el IVA hasta el mes de Septiembre?.
Bajo el supuesto de 90 días, es muy probable que dependiendo de los dias, SI deba perder el IVA de aquellas en que superen los 90 días.
Espero puedan ayudarme, muchas gracias
Estimado Alejandro, gracias por sus comentarios. En cuanto a la pérdida del crédito de IVA por exceder los 3 meses comentarle que:
– Tradicionalmente se toma la diferencia entre la fecha de emisión de la Factura y la fecha de emisión de la Nota de Crédito, y deben computarse 3 meses, que es lo que dice la Ley (y no 90 días).
– Por lo tanto, lo que se suele hacer es: si la Factura se emitió el día 23 de septiembre, por ejemplo, tendría de plazo hasta el 22 de diciembre para emitir la Nota de Crédito.
– Decimos «tradicionalmente» porque la Ley de IVA no habla de fecha de emisión de Factura ni de Nota de Crédito, sino «entrega y devolución de las especies». Por lo tanto, si hubiera una Guía de Despacho de devolución de las especies antes de los 3 meses entendemos que las mercaderías se entienden devueltas el día de la Guia de Deapcho, independientemente de la fecha de la Nota de Crédito. Pero a efectos prácticos es mejor que la Nota de Crédito se emita cuanto antes porque en una eventual revisión del SII se podría complicar la interpretación de la Ley.
– En el caso de los servicios todo se complica más, ya que el plazo sería hasta la «resolución, resciliación, nulidad u otra causa» y podría haber pruebas que ayudasen a demostrar que el servicio no tuvo efecto en una fecha diferente a la de la Nota de Crédito. Y si tenemos en cuenta que en el caso de los servicios en teoría hay que emitir la Factura cuando se paga el servicio (artículo 9), aunque no se haya prestado, todo se puede complicar más (ya que no es que haya resciliación, es que puede que el servicio nunca se llegase a prestar, y por lo tanto nunca se entregó).
Por lo tanto, como todo se puede complicar, si no quiere hacerlo difícil, intente realizar la Nota de Crédito antes de 3 meses desde la fecha de emisión de la Factura.
Estimados tengo duda con respecto a su respuesta, por lo que yo entiendo si la factura se emitió el 23 septiembre, tengo plazo hasta noviembre para rebajar iva, ya que mi primer mes es el de emisión, es decir septiembre, octubre y noviembre.
– Por lo tanto, lo que se suele hacer es: si la Factura se emitió el día 23 de septiembre, por ejemplo, tendría de plazo hasta el 22 de diciembre para emitir la Nota de Crédito
Estimado Gerardo, si la Factura se emitió el 23 de septiembre, entonces el primer mes se cumple el 22 de octubre, el segundo mes se cumple el 22 de noviembre, y el tercer mes se cumple el 22 de diciembre, que sería la fecha tope para emitir la Nota de Crédito.
HOLA BUENAS TARDES
NECESITO UNA ASESORIA EN CUANTO A COMO REGISTRAR LA NOTA DE CREDITO POR DEVOLUCION EN MI LIBRO DE COMPRAS?
PREGUNTO ESA NOTA DE CREDITO QUE ME EMITE MI PROVEEDOR LA REGISTRO EN MI LIBRO DE COMPRAS COMO UNA NOTA DE BEDITO? LO QUE ES UNA NOTA DE CREDITO PARA EL PROVEEDOR ES UNA NOTA DE DEBITO PARA EL QUE COMPRA?
Estimada María Eugenia, no es así. Una nota de crédito es el mismo documento para ambas partes. El emisor la registra como una nota de crédito de ventas, y usted la debe registrar como una nota de crédito de compras. Si estos temas no los maneja con soltura, lo mejor es que tenga la ayuda de un contador para así registrar bien los movimientos y no exponerse a multas por impuestos con cálculos incorrectos.
estimados estoy revisando y me di cuenta que un mes por ejemplo septiembre 2015 se emitieron facturas electronicas pero al hacer el f/29 no se consideraron sino que las reflejaron en octubre junto con las notas de credito que se emitieron a esas facturas. que se puede hacer si el libro de ventas de septiembre refleja esta situacion
Estimada Alicia, no comprendemos bien el caso, pero suponemos que es porque se hizo mal la declaración. Si fua hace dos años, y el saldo es el mismo, deben evaluar si rehacer las delcaraciones. Lo mejor sería exponerlo al SII y que le aconsejen.
Estimados,
Si tengo que hacer una nota de credito por la devolucion total de la factura considerando los 3 meses, esta debe ser corrige monto o anulación
Estimada Almendra, en principio así es. En teoría el SII solo permite anular al mes siguiente, no sabemos bien por qué, dado que la Ley de IVA no dice nada al respecto.
Entonces se subentiende que la nota de credito a pesar de ser por el 100% de los equipos debe confenccionarse como corrige monto
Estimada Almendra, suponemos que así es, porque el SII tampoco da una pauta clara. Y tampoco rechaza la Nota de Crédito si la pone como anulación, aunque sí dice que sólo se puede anular en el mismo mes, o en el mes siguiente.
Estimado
Expongo el siguiente caso:
La empresa emitió 10 notas de crédito, cuyos valores son:
Neto $ 100.000
IVA $ 19.000
Total $ 119.000
Sin embargo, de estas 10 notas de crédito, 2 de ellas no corresponde descontar el IVA débito (por superar el plazo de tres meses), quedando el libro de ventas impreso por Laudus de la siguiente manera:
Neto $ 103.800
IVA $ 15.200
Total $ 119.000
Según se explica, en el formulario 29 se declaran solo aquellas notas de crédito que correspondería descontar de mis ventas
8 documentos, IVA crédito $ 15.200
Sin embargo cuando visualizo la propuesta del F29 que Laudus implementa, existe una diferencia en la base para calcular el PPM v/s el Neto que el Libro de ventas.
La propuesta F29 de Laudus muestra:
Base PPM $ 2.500.000 (2.600.000 Neto facturas de ventas, Menos – 100.000 Neto Notas de Crédito)
El Libro de ventas de Laudus muestra:
Neto Libro de ventas $ 2.496.200 (2.600.000 Neto facturas de ventas, Menos 103.800 Neto Notas de crédito)
La cuenta contable «Ingresos por ventas» de Laudus, muestra:
Total del mes $ 2.496.200 (= Al libro de ventas)
De acuerdo a lo anterior, Laudus considera como Neto de ventas, las facturas emitidas, menos las 10 notas de crédito tal y como se imprimieron y no como queda en el libro de ventas.
Cuál es el procedimiento que Laudus aplica para la base de calculo del PPM?
Espero se haya entendido bien.
Atenta a sus comentarios
Estimada Nervi, para el cálculo del PPM se toma el (neto + exento) tal cual, sin impuestos, se puedan aprovechar o no. En el Libro de Ventas separamos la parte de IVA que no se puede descontar por estar fuera de plazo. Deberíamos ver cómo le ha salido su impresión, para poder dar más detalle. En el Libro de Ventas que va al SII todo va con mucho más detalle, porque hay espacio para todas las situaciones (al imprimirlo en tamaño carta no se puede poner tanto desglose como en el XML).
Buenas tardes, quisiera su colaboración con la siguiente inquietud. ¿Cómo debo registrar una Nota de Crédito fuera de plazo, en el libro de ventas, F.29 y calculo PPM?, entendiendo que la Nota de Crédito se emitió de la siguiente forma;
Neto: 100.000.-
Iva: 19.000.-
Total: 119.000.-
Quedo a atenta a sus comentarios.
Estimada Cinthya, el Libro de Ventas ya no existe, se susituyó por el Registro de Compras y Ventas, y ahí ya se computa automáticamente. Si no lo hiciera, se debe indicar. Y de ahí pasa al F29 propuesto por el SII, donde en teoría se computa como un documento más, pero no quita nada del débito de IVA. Y para el PPM se deduce el ingreso por el Neto de la Nota de Crédito (y aunque el IVA no se pueda aprovechar no se agrega al Neto, se ignora).
Estimado,
No se logra entender lo que sucede con el PPM, se entiende que si yo tengo facturas de ventas por 100 y emitió 2 notas de crédito por 10 cada una de ellas 2 están fuera de plazo y 1 no el ppm seria (100-30) o (100-20)
He leído todas las preguntas y cada respuesta, entonces, si entendí bien esto funciona así:
Tengo facturas emitidas en Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2017, y no me las cancelan porque a la empresa no les llegó el XML (no es devolución de mercaderías, es igual a una pregunta anterior), por tanto, me solicitan notas de crédito para anular esas facturas y emitir nuevas con fecha de hoy, si las emito me rebajará el neto pero no el iva y así quedará estipulado en el formulario 29 y el impuesto lo voy a cancelar en su totalidad, es decir, lo pago dos veces (en los meses que fueron emitidas y ahora), es así?
Estimada Gilda, es algo frecuente, y puede buscar en varios comentarios por «refacturar» o «refacturación». No es fácil, porque la entrada tiene 685 comentarios a día de hoy.
En resumen, la situación no es fácil. Si usted refactura paga el impuesto 2 veces. Por eso, si las facturas corresponden a mercaderías o servicios entregados/prestados, entonces sus clientes pueden rectificar los Libros de Compras de esos periodos y el F29. Al ser un aumento del crédito fiscal, dicha rectificación del F29 debe ser en una unidad del SII (no se puede hacer por internet).
buenas noches,
tengo entendido que por devolucion de mercaderia, igual, existe una manera de recuperar el credito de las notas de creditos que se hace a traves de una petición administrativa ¿ me pueden orientar en el tema?
Estimada Katherin, la única forma sería la que expone el SII en:
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2004/ventas/ja656.htm
Estimado,
tengo una nota de crédito de compra emitida de agosto, esta la puedo agregar en diciembre???
debo hacer rectificación??
Saludos
Estimada María, tal vez lo mejor es hacer una rectificación. Las Nota de Crédito de proveedores le «favorecen» al SII en el sentido que rebajan su crédito fiscal, y por lo tanto le hacen pagar más IVA. Por este motivo sería mejor hacer rectificación. No es como las Facturas, que le favorecen a usted, y cuanto más tarde mejor para el SII (y además si se pasa de plazo pierde usted el derecho al crédito de IVA).
Buenos dias amigos de LAudus
Donde consigo la información oficial con respecto al ultimo párrafo de su este artículo?
«Por último, recuerde que según dice el SII, las Notas de Crédito emitidas que no rebajan el débito Fiscal por superar el plazo de tres meses cuando son devueltos los bienes que están afectos a IVA, no deben ser declaradas en el nuevo Formulario 29.»
Porque actualmente en la casilla cantidad de NC del F29 declaramos la NC emitidas fuera de plazo igual, gracias por la ayuda
Estimado Eliezer, si pincha en «según dice el SII» le lleva al vínculo de la página del SII. Es cierto que el color del enlace a lo mejor no se distingue bien del todo.
Estimados:
Muy buenas tardes, tengo una consulta en relación a que un proveedor me emitió una nota de crédito fuera de plazo para el (por devolución de mercaderías), por lo tanto yo registro esa nota de crédito y devuelvo el iva que alguna vez utilice. el tema esta en que este proveedor no esta dispuesto a perder ese iva, y me emito una nota de débito recuperando el iva fuera de plazo, es decir:
Nota de crédito fuera de plazo $560.450 neto
106.486 iva
$666.936 Total
y posteriormente me emitió una nota de débito por $ 106.486.- + IVA
La pregunta es esta correcto hacer eso, no debería haberme cobrado ese iva con un documento exento si es que correspondía.
Estimado Rodrigo, si usted devolvió la mercadería pasados los 3 meses sí es normal que el IVA perdido se negocie (y en este caso lo va a pagar usted). Es porque es un perjuicio para el proveedor y se supone que 3 meses ha sido tiempo suficiente para revisar la mercadería. Pero hay de todo, hay que empresas que lo negocian y otras que no.
En cuanto al mecanismo para hacerse cargo de ese IVA ha y varios, desde hacer la Nota de Crédito por menor valor, a emitir Factura nueva, o en su caso Nota de Débito nueva. En su caso, el valor de la Nota de Débito es correcto. Da igual que lleve IVA porque el IVA no es un costo (salvo que usted facture a sus cliente servicios exentos de IVA). Por eso es preferible que lleve IVA porque para realizar Facturas exentas hay que tener un rubro exento (o ser un caso aislado como una venta de un activo fijo usado).
Buenos dias. como hago si ingrese una factura y a esta le realice una nota de debito quedando un saldo a mi favor, pero en la siguiente factura que me envia la empresa me expresa en la factura el saldo a mi favor como asocio la ultima factura a la primera sin que altere la fecha, ya que la primera fue ingresada el mes anterior?
Gracias
Estimada Edna, no comprendemos bien del todo, pero en cualquier caso las facturas, notas de crédito, notas de débito, etc, se ingresan en el Registro de Ventas en el mes de emisión (para quien las emite). Da igual la fecha del documento de referencia. Y si son facturas recibidas, se ingresan al Registro de Compras en el mes en el que se realiza el acuse de recibo, no importando el mes del documento de referencia.
buenas tardes laudus. consulto lo siguiente: en el mes de Noviembre 2017 emiti facturas electrónicas por servicios prestados posteriormente mi cliente me rechazo este documento ( dentro del plazo de 8 días) pero pude darme cuanta hasta el dia de hoy. El formulario 29 por mi parte aun no esta declarado consulta:
Las notas de crédito electrónica por anulación con que fecha las puedo hacer para poder rebajar mi debito fiscal( ya que el sistema me permite emitir documento meses anteriores)?…
Se que existe un plazo para poder rebajar débitos de las notas de crédito, pero no me queda Claro cual es la fecha que se toma en cuanta la del documento o las recepcionadas por el SII???
Es obligación declarar al fisco esas facturas emitidas en noviembre aunque fueron rechazadas y necesariamente hay que anularlas???
saludos cordiales
Estimado Luis, si está utilizando Laudus, debe actualizar la versión, ya que desde hace muchos meses avisamos de aquellos documentos que han sido rechazados por clientes, para que los anule (se avisa también cada vez que ingresa a la pantalla de Facturas de ventas).
Si las facturas son de Noviembre, tiene hasta febrero para hacer las Notas de Crédito (son 3 meses desde la fecha de emisión) y así recuperar el IVA. Ahora no estamos seguros si el SII excluye las Facturas rechazadas automáticamente del Registro de Compras y Ventas, por favor compruébelo ingresando al Registro de Compras y Ventas y consultando noviembre y diciembre. Pero en cualquier caso debería anular las Facturas, ya que la Ley no ha cambiado a este respecto y no hay ningún artículo que exima de emitir Nota de Crédito por una factura rechazada. Y ante la duda siempre es mejor ser precavido y realizar el trámite completo. Lo que sí es seguro es que su cliente no ha podido aprovechar ese crédito fiscal.
Estimados una consulta
Tengo el caso de unas facturas que esta emitidas en Enero 31/01/2018 específicamente por las cuales me están solicitando notas de Créditos:
Una por devolución de Mercaderías
Una por un servicio no efectuado
La ley habla 3 meses lo cual se cumpliría 01.05.2018 para emitir esa nota de crédito, entonces tengo la confusión de que si solo debería considerar hasta solo 2 periodos tributarios posterior a la facturación es decir Febrero y Marzo para rebajar el Iva ?
Si emito estas notas de créditos en Abril tengo tengo derecho a utilizar esa rebaja de IVA?
Saludos
Estimada Nancy, si es usted quien emitió las Facturas originales, tiene 3 meses para emitir la Nota de Crédito y aprovechar la reducción en el débito de IVA.
Por la otra parte, si usted es el cliente (y por lo tanto recibe las Facturas, no las emite), entonces tiene el mes de la emisión y dos meses más para aprovechar el crédito de IVA.
Hola buenos dias
Tengo el siguiente caso y no se si estoy en riesgo de pedir el IVA de la Nota de crédito: Debo emitir una nota de crédito que anule una nota de débito, porque hubo error en la facturación y esa Nota de débíto esta facturando un equipo que ya había sido facturado en la factura original (error administrativo), por ende nunca debió emitirse. La ND que se debe anular se emitió el 31 de Octubre 2017. SI emito la NC hoy día, no puedo aprovechar el IVA de este documento?
Quedo atento y felicitaciones por esta ventana tan útil
Estimado Eliezer, efectivamente, si emite la Nota de Crédito hoy día no se puede descontar el IVA. Son 3 meses desde la fecha de emisión de la Nota de Débito.
Buenas tardes Laudus.
Tengo el sgte. caso. En Septiembre del 2017 se emitieron facturas por servicios y estas aparetemente no fueron recepcionadas al correo electronico de la empresa. Y ahora me estan pidiendo nota de credito por estas facturas. Se puede hacer o no , para refacturar.
Estimada Beatriz, si refactura no va a poder deducir el débito de IVA con las Notas de Crédito, es decir, pagará el IVA dos veces. En estos casos se suele negociar quién es quien pagará ese IVA.
Estimado.
Muchas gracias por responder.
atte.
Beatriz
Hola
Una consulta respecto de las Notas de Crédito por Descuento o Devolución, el documento electrónico enviado al SII, específica en alguna etiqueta o sección que el documento es por «Descuento» o «Devolución», hago esta consulta pues en nuestra empresa se han emitido Notas de Crédito por Descuento, las cuales han sido clasificadas Fuera de Plazo por el RCV del SII.
¿Como se informa el XML al SII de una NC por Descuento para que no sea clasificada Fuera de Plazo?
Estimado Carlos, en el XML que se envía al SII no se especifica si la Nota de Crédito es por descuento o por devolución, pero sí se dice si la Nota de Crédito está fuera de plazo. Si utiliza Laudus como software de Facturación, sí tenemos en cuenta el tipo de la Nota de Crédito para informar al SII si está fuera de plazo o no. Si no utiliza Laudus, puede preguntar a su proveedor de software la forma en la que está informando al SII en el XML.
Pregunta
Una empresa que importa una mercaderia y se toma el IVA Credito Fiscal de la importación, si devuelve esa mercadería (re-exporta) por fallas, debe devolver el credito fiscal que se computo?
Buenas estimado,
Referente a esto ¿entonces soy yo quien debe informar al SII si la ndec está fuera de plazo?
Tengo el mismo caso de Carlos y me ha llegado notificación electrónica por diferencias con mi declaración por este concepto. Yo las deduje del débito porque, a pesar de estar fuera de plazo, eran por diferencia de precio. Sin embargo, cuando llamé al SII me dijeron que las notas «corrige monto» se debían emitir en el mes o al siguiente (2 períodos). Por tanto, las consideró en la propuesta de declaración y he ahí la diferencia con mis registros.
Estimada Fernanda, lo debiera calcular su software de facturación electrónica, y efectivamente ese dato va en la Nota de Crédito electrónica que se envía al SII.
Estimados,
Si por error emití una factura exenta con fecha del año pasado y debo emitirle una nota de crédito debe ser con la misma fecha ( considerar que está factura me afectará ingresos que no son del año pasado y que facturaron por portal del sii y la dejo pasar)
Inquietud, buen dia Laudus.
Tengo una gran problemática en referencia a la Anulación de una Factura Electrónica, para que se entienda la situación, en Diciembre 2016 facture un Servicio que se prestaría en Enero, este documento se emitió a solicitud del cliente , el problema se presenta que por temas de administración no se presto el servicio, y encontrándome hoy julio 2018, necesito anular ese documento, y ver posibilidad que se me devuelva ese IVA ya enterado en Arcas Fiscales. He leido y buscado por muchos sitios el como hacer, y entiendo que debo pedir autorización en el SII por un 2117, pero no se que debo adjuntar, si sera factible o si en definitiva dar por perdido tanto el IVA como la Renta pagada por ese ingreso facturado por anticipado.
Estimado Felipe, sí existe el procedimiento para modificar un F29 por facturas incluidas por error. Lo mejor es que acuda al su asesor fiscal para que realice el trámite.
Estimados,
Tengo la siguiente consulta, en enero de 2018 emitimos una nota de crédito electrónica anulando una factura, la nota de crédito no fue recibida por el SII por presentar errores, recién en agosto se corrigieron los errores, la nota de crédito fue recepcionada en el SII con fecha 10 de agosto pero fecha de emisión 24 de enero, en enero esta NC no se consideró para la declaración de impuestos, mi duda es : consideró la nc en la declaración de agosto?, o debo rectificar la declaración de enero?.
Gracias,
Saludos
Estimado Patricio, no estamos seguros, porque lo normal es que el SII no hubiera aceptado la Nota de Crédito. Se levantan varias cuestiones, por ejemplo si pudo reducir el IVA débito o no. Si fuera tan sencillo hacerlo como usted lo ha hecho, mucha gente emitiría la Nota de Crédito con fecha de hace varios meses. El SII permite anular solo el mes siguiente, y la ley permite recuperar el IVA en 3 meses nada más.
Por eso es un caso un tanto peculiar, y lo mejor es que se acerque a la oficina del SII para que le resuelvan la duda.
Buenas tardes, una consulta, si emití facturas exentas de IVA durante varios periodos, pero finalmente estos servicios no fueron prestados, puedo hacer una nota de crédito por la totalidad de las facturas?
Estimada Nicole, en principio sí puede emitir Nota de Crédito.
Estimados por favor vuestra ayuda en lo siguiente. ¿cual es el plazo para emitir una NC por Dscto Comercial?? puedo aplicarla a una factura del año 2016?? si es por una diferencia en precio??
agradeciendo desde ya,
saludos
Estimada Elizabeth, en principio no hay plazo para emitir cualquier tipo de Nota de Crédito. Pero si es por descuento, además se puede recuperar el IVA siempre (no son los 3 meses del plazo por devoluciones). No sabemos muy bien cuál es la razón de separar entre descuento y devolución de mercaderías, el legislador seguro que tenía algo en mente, pero es así.
Buenos días.. Consulta.. Emití una factura el 27 de septiembre de 2018…el cliente me pidió que la anule por problemas administrativos de el el 03 de octubre de 2018 lo que se hizo ese mismo día con una nota de crédito de anulación, ahora al revisar la propuesta de impuestos para pagar el mes de septiembre me aparece la factura tomada en cuenta en registro de ventas y me calcula el iva por esa factura… La pregunta es debo pagar ese iva… Lo recuperare al pagar el mes de octubre o no….que puedo hacer…
Estimada Erika, recuperará ese IVA con el F29 de octubre que se presenta en noviembre. Ahí irá la Nota de Crédito. Antes se podía jugar más con las fechas de los documentos para incluirlos en un mes u otro. Pero con la facturación electrónica, y sobre todo con el Registro de Compras y Ventas, ya es casi imposible cambiar un documento de mes debido a causas como la que menciona.
buenas tardes, tengo notas de crédito con iva de 12%, pero no tengo ventas con iva de ese porcentaje, mi pregunta es como hago para rebajar esas notas de crédito sino tengo ventas de ese porcentaje. le agradezco su colaboración.
Estimada Mariana, no sabemos qué software utiliza, pero una Nota de Crédito siempre debe modificar una Factura/Boleta (o Nota de Débito). Y evidentemente lo del 12% debe ser algún error, o que en la Factura original había items afectos y exentos, y el tipo total salió el 12%.
buenas otra consulta, tengo notas de crédito exentas, como procedo con estas notas de crédito no las rebajo a ninguna venta ?
Estimada Mariana, el proceso es diferente: para hacer una Nota de Crédito siempre tiene que asociarla a una Factura antes. No puede tener una Nota de Crédito que no esté asociada a una Factura.
Una Nota de Crédito exenta es porque la Factura que estaba modificando era exenta.
Hola, mi consulta es la siguiente: Se emitió una nota de crédito electrónica con retención total de Iva, cómo la contabilizo en el Formulario 29?
Estimada Stephanie, en toda factura de compras hay un IVA crédito y un IVA débito (depende de si usted la emite o la recibe). Lo mismo pasa con una nota de crédito sobre una factura de compras.
Si la retención de IVA es total, entonces el IVA crédito y el IVA débito son iguales, y el IVA a enterar en las arcas fiscales es cero para esa factura/nota de crédito (no hay IVA a ingresar a Tesorería, pero tampoco IVA crédito, se netean las dos cantidades).
Hola una consulta.
Si el valor total de las compras es de 300.000
y recibo un total de notas de credito por $500.000
Como registo esta informacion en el formulario 29?
Hola, una consulta lo que pasa que tengo una NC de septiembre 2018, que anula una factura de venta afecta de octubre 2016, es posible aprovechar el Iva de la NC? porque en la contabilidad lo agregaron como una NC exenta, pero cuando se hizo la declaracion del F29, estas se declararon aprovechando el iva
Espero tu respuesta gracias
Estimado Carlos, el plazo para reducir el IVA de una Nota de Crédito son 90 días desde la fecha de emisión de la Factura. Por lo tanto parece que hicieron el F29 incorrecto, y deberían corregirlo
Hola, gracias por responder, tengo alguna consultas mas, si puedes responderme agradeceria mucho, voy hacer la declaracion del F29
1- tengo una NC de venta que rebaja la factura hace mas de 3 meses, como dijiste anteriormente no se aprovecha el IVA de esta, pero la duda es, se considera para la base imponible del PPM? para sacar calcularlo con la tasa y obtener el PPM NETO
2- En meses anteriores el anterior contador, no declaro DIN y Boleta de Ventas tengo que rectificarlo si o si? para poder cuadrarme con lo que hay en contabilidad y el Servicio impuesto interno
3 y por ultimo se puede modificar el registro de compra y venta del Servicio impuesto interno, por ejemplo, se hizo la declaracion en enero por $1000, el cual 100$ corresponde a un DIN, pero no esta en el registro? es posible hacer ese registro para que cuadre con lo que se pago en el F29
espero tu respuesto gracias
Estimado Carlos,
1. La Nota de Crédito, aunque no rebaje IVA, sí rebaja las ventas a efectos del PPM. Pero nosotros rebajaríamos los ingresos en el Neto de la Nota de Crédito, y no el total, aunque el IVA sea un costo (aunque sea solo por precaución).
2. Si no se declararon en su mes las Boletas de Ventas y las importaciones, efectivamente habría que realizar declaraciones rectificatorias.
3. Si la importación respaldada por la DIN se declaró en el F29, entonces consideramos que sí corresponde modificar el Registro de Compras y Ventas (cuando existían los Libros de Compras y Ventas electrónicos, se volvía a enviar el Libro, y era un procedimiento considerado). Pero siempre que el F29 esté correcto y el Libro no (el Registro hoy en día), porque eso significa que el impuesto se liquidó correctamente, que es lo más importante.
mucha gracias por tu comentarios me han ayudado mucho
tengo otra duda tengo 2 DIN que no se declararon en su perìodo por el anterior contador llame al Servicio Impuesto interno y me dijeron que habia que rectificar, la duda que me quedo que si lo rectifico ese credito ya lo pierdo? ademas hay que pagar multas por no declararlo a tiempo?
Estimado Carlos, al hacer la rectificación del F29 correspondiente, le saldrá un mayor crédito fiscal por la DIN no declarada en su momento. Consulte a su contador cómo debe recuperar ese crédito fiscal, si queda como remanente para la próxima declaración, etc. Y dependiendo del caso puede haber multa o penalización, consulte si procede e importe.
Estimado Laudus
Al emitir una nota de crédito, por devolución de mercadería, a más de 3 meses de la emisión de la factura asociada.
El IVA no rebaja débito fiscal, pero y el ILA? Corre la misma suerte? Tampoco debería rebajar débitos fiscales o sí ?
Ayuda
Mi empresa es de venta de vinos, de vendedor a vendedor.
Mi duda es por la emisión de una nota de crédito pasado los 3 meses
Saludos
Estimada, creemos que el ILA debiera correr la misma suerte que el IVA, ya que también está recogido en el Decreto Ley Nº 825, «Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios», y entendemos que le afecta la misma operativa en estos casos. Pero es una buena pregunta, y sería bueno obtener la respuesta directamente del SII.
Buenas tardes , si me pueden ayudar con esta consulta: Emití hoy día una NC que rebaja el 95% del valor de una Factura que emití en Mayo 2018, es decir emití una NC por descuento, NO por anulación, pero me meto en el registro de compra y ventas de SII y me aparece como IVA irrecuperable, ese IVA de la NC. ¿Por qué me pone ese IVA como irrecuperable si la NC es por descuento, la cual entiendo que no tiene plazo para ser emitida? En el F29 de Noviembre aprovecharé el IVA de esta NC. Gracias por la ayuda
Estimado Eliezer, efectivamente en teoría a las Notas de Crédito por descuento no tienen límite para recuperar el IVA, aunque en realidad no comprendemos bien por qué. De hecho, un descuento del 95% es muy parecido a una devolución. Pero sin entrar en esta discusión, no debiera haber límite para rebajar este IVA como menor IVA débito.
Gracias por su respuesta, feliz semana
Buenas Tardes:
Consulto , hace dos meses realice una venta por 100.000 de iva. ( mes de septiembre) , resulta que ahora tengo que anular por tema de devolución de mercadería . en el mes de noviembre. Resulta que en este mes mi venta fue poca llego a 50.000 de iva y no se como cargar en el sistema porque queda en negativo y no me acepta. que hacer en ese caso?
Estimados, como puedo emitir una factura por muestras o productos entregados a un cliente de manera gratuita en LAUDUS, porque para el esta factura no debería dar derecho a crédito fiscal , pero nosotros si debemos pagarlo.
Estimado Néstor, usted debe emitir la factura con el precio de costo, con IVA. Y pagar ese IVA en el F29. Al escoger la «Forma de pago», debe crear una forma de pago nueva que sea «Entregas gratuitas», por ejemplo (puede darle el nombre que desee).
En la configuración de la Forma de pago, donde dice «Forma de pago SII», debe escoger la tercer opción: «Sin costo (entrega gratuita)».
Su cliente, al ingresar esta factura, debe decir en su software que no va a recuperar el IVA porque es una entrega gratuita.
Buen día,
Una pregunta, yo elabore la factura A por $6000 ($6720 c/impuestos) y al mes solicite la cancelacion porque la cantidad correcta a facturar era $4400 ($4928 c/impuestos) avise a la empresa sobre la cancelación pero ellos la pagaron un día después, por lo que me solicitaron volviera a crear un factura por $6000 para poder realizar el complemento de pago y que después les hiciera una nota de credito por la diferencia, la nota de credito la tengo que hacer por la diferencia con impuestos o sin impuestos?, ya que la nota de credito cobra el IVA.
Muchisimas gracias.
Saludos!
Estimada Fátima, si la Nota de Crédito es por la diferencia, debería ser por 1600 + IVA = (6000 – 4400) + IVA
Muchisimas gracias, me ayudaron bastante! Saludos!
Estimados,
Un a nota de debito puede corregir el monto de una nota de credito??.
Estimada Almendra, así es. Para corregir o anular una Nota de Crédito se utilizan las Notas de Débito
Estimado,
Lo consulte por qué el servicio de impuestos internos, no me acepto el documento, ya que rechazo señala: Nota de débito. Modifica monto de tipo Doc. No permitido (61)
Estimada Almendra, si ese es el motivo de rechazo, entonces tendrá que anular la Nota de Crédito completa (con una Nota de Débito) y volver a emitir Nota de Crédito correcta. No podemos remitirle al texto del SII que lo indica, ya que en este momento no conseguimos encontrar el texto exacto (en la documentación del formato del DTE indica que la Nota de Débito se utiliza para anular Nota de Crédito, y de hecho en las pruebas de postulación a la Factura Electrónica uno de los ejercicios es anular una Nota de Crédito con una Nota de Débito).
Buen día, un cliente nos retiene garantia de seguridad social, me pide hacer una nota de crédito sin iva, ya que terminado el contrato, me hace la devolución de la garantia, es correcto hacer la nota de crédito sin iva?
gracias.
Martha
Estimada Martha, si la factura era con IVA, la Nota de Crédito debe ser con IVA. Si pasó el plazo es malo para ustedes, porque no pueden descontar ese IVA del débito fiscal, pero su cliente sí tiene que reducir su crédito fiscal.
HOLA, tengo la siguiente duda. Me llegó una Nota de Débito con fecha 28 enero 2019, de una factura que emití el 26 de junio 2012, por factura no pagada, pero el Iva de esta la cancelé en su oportunidad, Que hago?
Estimada Rosa, no comprendemos del todo el problema. Si usted emitió una Factura, no le puede llegar Nota de Débito del cliente, es usted quien emite la Nota de Débito que corrige la Factura.
Hola, lo se, la situación es la siguiente: un cliente emitió una factura el 26 de junio 2012, la empresa a quién le emitió la factura se declaró en quiebra, un staff de abogados sin que mi cliente los buscara, se contactó con el en el que le indican que pueden recuperar el IVA QUE EL PAGÓ, EL ACEPTA y hoy le llegó un correo con una N/D que me causó extrañeza ya que el folio lo tiene borrado y hecha con fecha 26 de Enero 2019 en la que dice que tiene plazo hasta el día 28 de este mes para usarla, que la original le será enviada una vez que pague los honorarios. Tengo entendido que se tiene tres meses para hacer esto, pero ya ha pasado casi nueve años, Me llamán e insisten en que estoy equivocada y que la ingrese en el Form 29 de este mes, Quiero su opinion. Gracias
Estimada Rosa, no estamos seguros de si los plazos se respetan o no, pero el procedimiento es el correcto. Solo se puede recuperar el IVA si el receptor se ha declarado en quiebra, y para recuperar el IVA el Síndico emite una Nota de Débito que para usted es un crédito fiscal (y por lo tanto compensa el débito fiscal abonado).
Puede revisar la Circular N° 12, de 1987, donde se detalla este procedimiento, y las condiciones y plazos.
Hola buen día,
Me puede ayudar con la siguiente pregunta:
¿Para la base del PPM se considera el monto neto de las Notas de Crédito que perdieron derecho de IVA dentro de los ingresos brutos?
Me podría indicar en que artículo de la ley se señala, muchas gracias.
Buenos días.
Tengo que realizar una nota de crédito que corrige monto de una factura afecta por el concepto de concesión de un casino, han transcurrido más de 6 meses desde que emití la factura. ¿El IVA es no recuperable? ¿Como lo registro en mi libro de ventas? ¿Debo poner el valor como exento?
Quedo atenta, muchas gracias.
Estimada Andrea, dado que han transcurrido más de 3 meses, ya no se puede recuperar el IVA. En los Libros va como una factura normal, nunca se pasa a exento el valor. En el Registro de Ventas esto va bien detallado (hay campos para clasificar el IVA entre recuperable y no recuperable), es más completo que los tradicionales Libros de Ventas antiguos. Si quiere hacer el Libro de Ventas para sus registros, lo ideal es que haya una columna a tal efecto.
Estimados, buenos tardes, consulta me llegaron dos notas de crédito de un proveedor esto por devolución de materiales la cual descuentan facturas que son mas de tres meses, siete meses aproximado, estas facturas ya fueron canceladas, por lo cual quedarían como saldo a favor, pero el proveedor me dice que puedo utilizar el saldo aplicando a otra factura pero solo el neto, y el impuesto lo debiéramos asumir nosotros. este procedimiento corresponde???
Estimada Yenifer, este tema de la pérdida del IVA débito para quien emite las facturas ha sido siempre controvertido. No hay nada que diga la Ley, tan solo que quien emite la Nota de Crédito no puede descontar ese IVA del IVA débito si han transcurrido más de 3 meses desde que se emitió la factura.
Muchas veces se negocia quién asume la pérdida de este IVA. En su caso, si ustedes han realizado la devolución pasados los 3 meses, sí suele ser habitual que el proveedor le diga que sí puede devolver las mercaderías, pero siempre que asuma el IVA. La razón es que ustedes han demorado 7 meses en saber si necesitaban la mercadería o no, y que los 3 meses habría sido un plazo razonable para haberlo sabido.
Hay casos en los que 3 meses pueden no haber sido suficientes, y por eso a veces se negocia. Otras veces, para evitar estos problemas, la gente llega a acuerdos de consignación de la mercadería. Depende de cada caso. Pero su caso no es extraño, sobre todo si han transcurrido 7 meses.
okis, muchas gracias.
factura emitida el 30-05-2019 si emito NC en agosto, pierde iva?
Buenos días,
Permiso para contestar… 🙂
Solo hasta el 30 de agosto.
Si la emite con fecha 31 ya no se puede deducir del débito.
1mes= 30/jun
2meses= 30/jul
3meses=30/ago
@fernandap.
La Verdad, es que tu respuesta es errada, ya que la Ley habla de tres periodos para emitir una nota de crédito por devolución, y no noventa días corridos desde la fecha de la facturación.
El personaje de Laudus también se equivoca, ya que no son meses, son periodos mensuales tributarios.
desinforman al público general mas de lo que capacitan.
Estimado Cristian, te agradecemos que entres en la conversación, porque siempre es bueno para todos compartir diferentes puntos de vista.
El decreto Ley 825 de la «Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios» (Ley de IVA) dice en su artículo 21, numeral 2, cuando se refiere a poder descontar IVA por devolución (se supone que formalizado en una Nota de Crédito): «siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de tres meses»
Por lo tanto entendemos que el legislador habla de 3 meses naturales, ya que no menciona periodos tributarios. Eso tampoco son 90 días, son 3 meses desde que se emitió factura. Si se interpreta que es desde que se entregaron las mercaderías, y éstas se entregaron con Guía de Despacho, entonces el plazo debería ser desde la emisión de la Guía. Pero se suele tomar la emisión de la Factura.
hola, buscando otra informacion me encontre con este portal.. agradecido siempre de opiniones. Si es efectivo que la ley señala 3 meses, sin embargo , nuestra empresa de facturacion electronica debimos presentar modificaciones al programa porque señalan con posterioridad que son «3 periodos » es decir si la factura fue emitida el 01 de julio o el 30 de julio, tienes plazo para una nota de credito con recuperacion de iva hasta septiembre independiente del dia. compartiendo la opinion de @CristianCV
Estimado Daniel, tanto la Ley de IVA como el SII siempre hablan de 3 meses entre la entrega real y la devolución de las especies. Si la entrega y emisión de la factura es el 2 de enero, se tiene de plazo hasta el 1 de abril. Si se devuelven las especies el 30 de abril, son prácticamente 4 meses desde el 2 de enero, y dudamos que se pueda recuperar el IVA si uno se ajusta a la norma. La Ley y el SII nunca hablan de periodos, incluso en sucesivos oficios y circulares aclaratorias.
Puedes revisar si quieres todos los Oficios que se nombran al final de la entrada en el apartado de «Referencias», verás como siempre se habla de 3 meses. También aquí:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1212.htm
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2650.htm
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1679.htm
No obstante, sí hemos visto más de una vez la opinión de los periodos en vez de meses, pero según nuestro criterio no se ajusta a lo que dice la Ley y el SII.
Cristian,buenas tardes ,tengo una duda,necesito hacer nota de credito a una factura emtida el 13/01/2020, cual seria el plazo para recuperar el iva?
gracias
Claudia
Estimada Claudia, tienes 3 meses calendario, hasta el 12 de abril, para emitir la nota de crédito y poder recuperar el IVA. Pasado ese plazo igual puedes emitir la nota de crédito, solo que no recuperas el IVA.
Disculpa mi intromisión pero el plazo comienza desde el periodo de la emision de la factura. Por ende seria Mayo, junio y Julio
Siempre existe la confusión. Pero la verdad, es que NO son 90 días corridos, son 3 meses. Por tanto, si la factura fue emitida con fecha 02-05-2019, tienes hasta el 30-08-2019 para emitir NC y poder deducir tu IVA Débito Fiscal.
Saludos.
Estimado Cristian, estamos de acuerdo en que son 3 meses, pero no en cómo aplicarlos. Según lo vemos nosotros, 3 meses serían desde el 02-05-2019 hasta el 01-08-2019 a las 23:59 horas.
Es un tanto lamentable que la norma no sea clara y específica, dejando mucho a la interpretación. Mi opinión se basa en los cálculos que efectúa el SII mediante el RCV. He comprobado durante varios meses en que el cálculo es como digo, esto es:
«si la factura fue emitida con fecha 02-05-2019, tienes hasta el 30-08-2019 para emitir NC y poder deducir tu IVA Débito Fiscal.»
Saludos y gracias por los aportes de esta plataforma.
Estimado Cristian, tiene razón, a veces las normas podrían estar escritas con mayor precisión. Pero no es un problema del SII, ellos las interpretan, es un problema del legislador, que a veces parece que no han bajado al detalle de lo que ocurre en las empresas en el día a día.
Buen dia, disculpen me gustaria que me ayuden con una duda. aunque no aplica a la conversacion que tienen…. Un proveedor me realizo una factura la cual debo pagarla lo mas pronto posible, a esta le esta aplicando una nota de credito por descuento de un 10% que aun no me la han pasado por fisico. Ese % de descuento se lo debo aplicar al total de la factura incluido el IVA a la base de la mercancia. de antemano muchas gracias y disculpen las molestias ocacionadas.
Estimada Rosa, todo depende de cómo hayan calculado el descuento, si lo han hecho sobre el total con IVA o no. Hoy en día no es obligatorio enviar la Nota de Crédito en físico, pero puede revisarla por el archivo que le habrán enviado.
buenos días, tengo una pregunta: a un proveedor luego de que efectuara la respectiva factura por servicios debí hacerle notas crédito, y las hizo adecuadamente, esto fue en el 2018, ahora nos esta pidiendo el sustento legal por haberle efectuado esos descuentos, cuanto en las tarifas de los honorarios se firmo bilateralmente que debia devolver los dineros cuando no cumpliera las metas trazadas. que le puedo contestar? gracias
Estimada Claudia, no comprendemos bien, porque en principio si usted debió hacer una Nota de Crédito, entonces sería a un cliente, y no a un proveedor, pero seguramente no hemos comprendido bien.
En cualquier caso, esos temas son comerciales o contractuales, y no tienen nada que ver con los impuestos o el SII. Si en un contrato figuraba alguna clausula, entonces en caso de incumplir se debe ir por la justicia ordinaria que corresponda.
Pero si es una clausula comercial de las condiciones pactadas, es difícil a veces establecer una cosa u otra, y depende del buen criterio y la relación con el cliente/proveedor. Por lo general se llega a un acuerdo y listo, porque si se tiene que ir a juicio todo se complica mucho.
Saludos.
Tengo dudas quisiera la devolución del IVA de un activo fijo que es una camioneta de trabajo se adquirió hace dos meses cuánto es el plazo mínimo que se puede esperar para la devolución del IVA?.
Espero su respuesta.
Si tengo un crédito fiscal que no fue entregada a tiempo al cliente y éste
tampoco la registró, y ya excedió los 3 meses, pero si recibió la mercadería; y ahora me pide re facturar con fecha actual.
Es posible recuperar el IVA?
Estimada Cecilia, si usted entregó mercadería al cliente, el crédito fiscal lo tiene el cliente. Usted tiene una deuda de IVA con la Tesorería por esa venta. Y se pasaron más de 3 meses y usted emite Nota de Crédito, no puede recuperar el IVA de esa Nota de Crédito, lo pierde. Sucede siempre con las refacturaciones, que se pierde el IVA.
Estimados en este caso el cliente no tiene el documento y tampoco lo registró.
Aun en este caso se pierde el IVA al anular el CCF?
Gracias por sus respuestas.
Estimada Cecilia, da igual si el cliente no tiene la factura original (y más teniendo en cuenta que será electrónica). El IVA se pierde igual, porque el cliente debería tener la factura, eso no cambia la aplicación de la norma.
Muy amables por despejar mi duda.
Saludos
Hola tengo una factura ejemplo por 100 y se realiza una NC por 90 me queda un saldo, la NC fue aceptada con reparo en SII.
La factura es de enero, la NC de febrero.
que hago, se puede anular con una NC el monto que quedo pendiente anular de esa factura o me recomienda generar una nota de débito y una nueva nota de crédito?
Estimada Cynthia, un DTE aceptado con reparo es un DTE válido a todos los efectos, no tiene que anularlo ni emitir una nuevo. El reparo significa situaciones que son aceptadas pero no deseables, y ojalá pueda corregir el defecto en el software o los procedimientos para que no se vuelva a producir.
Estimado, pregunta en le mes de febrero se realizo una factura por prestación de servicios, ahora en mayo me esta solicitando la anulacion de la factura y la emision de una nueva a otro cliente, que pasa con ese iva? si se pierde, puedo emitir otra factura en compensacion de este iva perdido.
Agradecere tu ayuda.
Estimado David, si la factura se emitió el 15 de febrero, por ejemplo, tienes hasta el 14 de mayo para anular y recuperar el IVA. Si pasas la fecha, no puedes recuperar el IVA. A veces se pacta con el cliente para repartir este costo, o no, es ya una cuestión comercial.
Estimados una consulta, en el caso de emisión de una nota de crédito por diferencia de cambio corre el plazo de los tres meses para rebajar el iva ???
Estimado José, una nota de crédito por descuento siempre puede rebajar IVA. En cuanto a si una diferencia en cambio es un descuento o no, se podría debatir.
Hola saludos. Una consulta. Por requerimiento del Cliente, Emití una Nota de crédito en mayo 2020 sobre una factura de septiembre 2019, y a su vez emití una Nota de Débito también en mayo 2020 para anular una Nota de Crédito de Septiembre 2019. Ambos documentos se emitieron para solo corregir unas anotaciones mal elaboradas en la factura y la nota de créditos. Ahora resulta que al momento de Declarar no me esta aceptando el IVA de la NC y si esta aceptando el IVA de la ND. Que debería hacer en este caso. Gracias por su orientación
para hacer cambios en las glosas de las facturas hay una opción de realizar nota de crédito administrativa en donde no anulas la venta solo modificas la descripción o glosa de la factura
Hola pregunta:
como hago para sacar un reporte de venta o compra que me de las facturas con cada una de sus notas de crédito
Estimada Bárbara, lo más parecido es en las estadísticas de cobros, por factura, vienen cómo se han cobrado todas las facturas, incluyendo sus notas de crédito.
Estimados,
Emitimos facturas a un exportador en enero 2020, el cual no devolvió la mercadería, pero obtuvo un menor precio por los productos, por lo tanto debemos emitirles notas de Crédito por descuento debido a que liquidaron a menor precio de lo que les vendimos nosotros.
Podré emitir la NC con derecho a la rebaja de débito fiscal?
Iré a tener problemas con SII aunque el motivo sea descuento por liquidación y no por devolución?
Gracias
Estimada Nadia, si usted vende a un exportador, el tema del IVA es igual que si vende a una empresa que va a distribuir dentro de Chile. usted vende con IVA débito, y rigen las normas habituales. En concreto, para emitir Nota de Crédito por descuento no hay plazo para recuperar el IVA (como sí lo hay por devolución).
Estimados, tengo que realizar 2 notas de debito a facturas de fecha emisión 11.2020. No obstante no puedo aprovechar el iva, ya que pasaron los 3 meses. Cómo queda en la centralización este iva debito que no puedo recuperar?. Además como dato, las refacturaré-
gracias
Estimados, tengo la siguiente consulta, que sucede cuando existen transacciones entre un contribuyente normal y otro autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera, siendo el precio pactado en dólares el contribuyente normal emite el documento complementario por diferencia de Tipo de cambio, y el que recibe se enfrenta a no saber si debe registrar o no ese documento ya que para este no presenta diferencias. Lo debe registrar o no? si lo registrar que hace con ese registro?
Buenos días, mi consulta es la siguiente, si el proveedor emite una nota de crédito por una factura, los 30 días para el pago se cuenta desde la fecha de emisión de la nota de crédito o desde la emisión de la factura?
Estimada Marjorie, los 30 días se toman desde la emisión de la Factura. El que después se reconozca un descuento no significa que el plazo se prorrogue a partir de la Nota de Crédito.
Buenos dias
Tengo una empresa que vende productos comestibles, el proveedor de mis productos, obviamente me imite las facturas por las compras que hago, cada cierto tiempo el proveedor emite notas crédito por producto q no envian en los pedidos o por producto que se vence, estas NO tambien discriminan el IVA.
Mi pregunta es si ese IVA de las NC, lo puedo descontar del IVA que debo pagar por las ventas que hago de esos productos
Gracias
Estimado Jorge, es al revés, ese IVA aumenta el IVA que debe pagar a final de mes. Es decir, usted descuenta el IVA de las facturas por compras a proveedores (IVA crédito), pero el IVA de las notas de crédito de proveedores se suma al IVA débito de sus ventas.