...

Plazo para Declaraciones Juradas Rectificatorias

Tabla de contenido

Nos preguntó ayer un usuario si había un plazo para presentar las declaraciones rectificatorias a las DDJJ originales sin abono de multa.

Dado que no lo teníamos en la documentación, la respuesta que obtuvimos del SII es que hay de plazo hasta el 5 Abril para presentar las rectificatorias sin multa (sólo por internet). Lo publicamos como una entrada, ya que es un dato importante a tener en cuenta en el caso de que la declaración original tuviese errores.

La entrada original donde exponemos la forma de presentar las DDJJ es: http://blog.laudus.cl/2014/03/06/declaraciones-juradas-1879-y-1887/

 

Plan Contador de Laudus: Solución para estudios contables

Obtén acceso a precios preferenciales, soporte prioritario y oportunidad de generar ingresos recurrentes.

3 Comentarios

Escribir

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML tags y atributos:

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

Notas recientes

Newsletter

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario