Topes Imponibles 2021
El pasado 10 de enero la Superintendencia de Pensiones publicó las resoluciones exentas 2 y 3 de 2021 con los nuevos topes imponibles, que se reajustan un 1,9% con respecto a los de 2020 (por la variación del 1,9% en el Índice de Remuneraciones Reales de nov-2019 a nov-2020 publicado por el INE en el Oficio nº 17).
Recuerde que después, en febrero, se cambiaron los topes de nuevo según las resoluciones 7 y 8.
El nuevo tope imponible para el cálculo de las cotizaciones de AFP, Salud y Mutual de accidentes es:
- Trabajadores que cotizan a una AFP: 81,6 UF.
- Trabajadores afiliados al IPS (ex-INP): el tope no ha sufrido modificaciones para el 2019, continúa en 60 UF.
El nuevo tope imponible para el cálculo del Seguro de Cesantía es de 122,6 UF. Este tope es para todos los trabajadores, tanto para los que cotizan a AFPs como aquellos en el régimen antiguo.
Estos nuevos topes imponibles tienen validez a partir de las remuneraciones de enero 2021, cuyas cotizaciones previsionales se pagan hasta el 10 de febrero (13 de febrero si es por Previred u otros medios electrónicos).
Por lo tanto, la historia de los topes imponibles queda así:
Año | Tope Imponible AFP, Salud, … | Tope Imponible Seguro de Cesantía | Variación |
2021 | 81,6 | 122,6 | 1,8% |
2020 | 80,2 | 120,4 | 1,3% |
2019 | 79,2 | 118,9 | 1,2% |
2018 | 78,3 | 117,5 | 3,5% |
2017 | 75,7 | 113,5 | 1,9% |
2016 | 74,3 | 111,4 | 1,5% |
2015 | 73,2 | 109,8 | 1,2% |
2014 | 72,3 | 108,5 | 2,9% |
2013 | 70,3 | 105,4 | 4,3% |
2012 | 67,4 | 101,1 | 2,1% |
2011 | 66,0 | 99,0 | 2,0% |
2010 | 64,7 | 97,1 | 7,9% |
hasta 2009 | 60,0 | 90,0 |
Como ya sabe, en Laudus este valor es un parámetro que se suministra cuando se hace una liquidación, por lo que no hay que ejecutar ninguna actualización del software de remuneraciones. Al realizar una nueva liquidación, obtiene la siguiente pantalla, con la casilla para los valores:
También recuerde que en Diciembre se publica el Sueldo Grado 1A que se utiliza para el cálculo de la Rebaja del Impuesto Único según DL 889, y cuyo valor para este año es de 655.177 pesos (no cambia con respecto al año pasado).
Referencias
- Resolución Exenta nº 3 de la Superintendencia de Pensiones, donde se fija el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2021.
- Resolución Exenta nº 2 de la Superintendencia de Pensiones, donde se fija el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2021.
- Resolución Exenta nº 7 de la Superintendencia de Pensiones, donde se cambia el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía a partir de las remuneraciones de febrero 2021.
- Resolución Exenta nº 8 de la Superintendencia de Pensiones, donde se cambia el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo a partir de las remuneraciones de febrero 2021.
- Sueldo Grado 1-A de la Escala Única de Sueldos para el año 2021, cuyo valor se utiliza para el cálculo de la rebaja DL 889.
- Entrada del blog donde se detalla cómo aplicar el DL 889 para rebaja en el Impuesto Único en zonas extremas del territorio.
Ya eso ya lo hice pero según lo que leí en la ley las imposiciones del sueldo empresarial deben pagarse como trabajador independiente y en el programa no hay nada que le indique a previred que es un trabajador independiente y eso al subir el archivo a previred da un error rojo que no me deja subir la planilla… o por lo menos así lo entiendo
Estimado Álvaro, Previred no tiene ninguno de los 105 conceptos para indicar que es un trabajador independiente. Revise por favor el motivo de rechazo, y nos lo comenta, o a soporte. Gracias.
sres he estado buscando información con respecto al sueldo empresarial pero no veo nada relacionado con esto en Laudus, y me gustaría ver donde se puede colocar esto en Laudus, como se registra dicho sueldo para que pueda generar imposiciones (voluntarias) pero que sigan siendo dichas imposiciones de trabajador independiente como lo dicta la ley
lo digo en el caso de varios dueños de empresa que son a la vez trabajadores al 100% en ellas
referencia (https://www.circuloverde.cl/estoy-considerando-correctamente-al-socio-o-dueno-como-trabajador-dependiente-en-la-planilla-mensual-de-cotizaciones-2/)
me gustaría saber como llevar este tipo de trabajador en mi empresa con Laudus
PD perdón por escribir esto acá pero no encontré un post con este tema
Estimado Álvaro, inclúyalo en la liquidación de sueldo, junto con todos los trabajadores. Recuerde que las fórmulas de un trabajador se pueden modificar exclusivamente para él.