Topes Imponibles 2016
El pasado jueves 7 de enero la Superintendencia de Pensiones publicó las resoluciones exentas 25 y 26 de 2016 con los nuevos topes imponibles, que se reajustan un 1,5% con respecto a los de 2015.
El nuevo tope imponible para el cálculo de las cotizaciones de AFP, Salud y Mutual de accidentes es:
- Trabajadores que cotizan a una AFP: 74,3 UF.
- Trabajadores afiliados al IPS (ex-INP): el tope no ha sufrido modificaciones para el 2016, continúa en 60 UF.
El nuevo tope imponible para el cálculo del Seguro de Cesantía es de 111,4 UF. Este tope es para todos los trabajadores, tanto para los que cotizan a AFPs como aquellos en el régimen antiguo.
Estos nuevos topes imponibles tienen validez a partir de las remuneraciones de enero 2016, cuyas cotizaciones previsionales se pagan hasta el 10 de febrero (13 de febrero si es por Previred u otros medios electrónicos).
Por lo tanto, la historia de los topes imponibles queda así:
- Tope Imponible para cálculo de cotizaciones de Salud, AFP, Mutual:
- Hasta el año 2009 inclusive: 60 UF
- Año 2010: 64,7 UF
- Año 2011: 66 UF
- Año 2012: 67,4 UF
- Año 2013: 70,3 UF
- Año 2014: 72,3 UF
- Año 2015: 73,2 UF
- Año 2016: 74,3 UF
- Tope Imponible para cálculo de Seguro de Cesantía:
- Hasta el año 2009 inclusive: 90 UF
- Año 2010: 97,1 UF
- Año 2011: 99 UF
- Año 2012: 101,1 UF
- Año 2013: 105,4 UF
- Año 2014: 108,5 UF
- Año 2015: 109,8 UF
- Año 2016: 111,4 UF
Como ya sabe, en Laudus este valor es un parámetro que se suministra cuando se hace una liquidación, por lo que no hay que ejecutar ninguna actualización del software. Al realizar una nueva liquidación, obtiene la siguiente pantalla, con la casilla para los valores:
También recuerde que en Diciembre suele cambiar el Sueldo Grado 1A que se utiliza para el cálculo de la Rebaja del Impuesto Único según DL 889, pero este año no ha sufrido modificaciones y sigue en 639.197 pesos.
También le pude ser útil revisar la Circular nº 3 de 13 de Enero de 2016 del SII, en la que se detallan todos los efectos fiscales de estas subidas de los topes imponibles.
Referencias
Resolución Exenta nº 25 de la Superintendencia de Pensiones, donde se fija el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo durante 2016
Resolución Exenta nº 26 de la Superintendencia de Pensiones, donde se fija el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2016
Sueldo Grado 1-A de la Escala Única de Sueldos para el año 2015, cuyo valor de diciembre se utiliza para el cálculo de la rebaja DL 889
Entrada del blog donde se detalla cómo aplicar el DL 889 para rebaja en el Impuesto Único en zonas extremas del territorio.
Circular nº 3 del SII que informa de los nuevos límites máximos imponibles para los efectos previsionales vigentes para el año calendario 2016, así como sus efectos impositivos.
Se solicita indicar sueldos estala A-1 para diciembre 2016
Estimada Lorena, aquí está la página del SII con los valores (para diciembre el valor es de 639.197):
http://www.sii.cl/pagina/renta/2017/personas_naturales.htm#K
Estimados,
Tengo la siguiente duda, si tengo un trabajador que tiene una REM imponible de 2.250.000 y su plan de salud base es de 4,201 y Ges 1 por lo que el plan a pagar es de 5.201 (tope imponible) el GES deberla pagarlo aparte?. es decir, el tope + 1 UF por GES. como total a descontar por descuento de salud
Estimados,
Me podrían informar cual es tope de salud para rebaja de base tributable para un empleado en régimen antiguo, y de donde se puede ilustrar.
Gracias.
una consulta para determinar la base imponible afecta a impuesto unico enero 2016 ademas de rebajar las cotizaciones previsionales y cesantia a cargo del trabajador tambien se puede rebajar la cotizacion adicional de salud? la consulta esta relacionada con sueldo tope 74,3
agradecida de antemano
una consulta porfavor si me puedne ayudar, en el calculo de impuesto de renta liquida, cuando se agrega, puedo agregar gastos por concepto de remuneraciones??? se los agaradeceria si me pueden responder
Date: Thu, 21 Jan 2016 01:35:23 +0000 To: karem1983@hotmail.com
Estimada Karem, lo ideal es que lo revise con su contador, porque creemos que está mezclando algunos conceptos. El Impuesto Único se calcula sobre la Renta Afecta, la que se calcula tomando como base los haberes y descuentos y aplicando normas y restricciones. Y una cosa son los gastos por renumeraciones, y otra diferente los haberes (imponible y no imponible).