Declaraciones Juradas AT 2018 (1879 y 1887)
Ya está disponible la actualización del software con las Declaraciones Juradas 1879 y 1887 de la operación renta 2018 mediante software (y no importación de datos), ya que Laudus está certificada por el SII como casa de software para elaborar los archivos de estas DDJJ (a partir de la versión de Laudus 2018.1.14).
Tal y como explicamos el año pasado, las DDJJ se suben mediante la opción «Enviar o Corregir Declaraciones Juradas mediante Software». Laudus genera un archivo ZIP para cada declaración, que se sube directamente desde esta página cuando esté disponible en el SII.
Para revisar los detalles, visite la entrada donde explicamos cómo hacer las DDJJ en Laudus: www.laudus.cl/blog/declaraciones-juradas-1879-y-1887/
También puede revisar el video en nuestro canal de YouTube que hemos preparado a tal efecto:
Recuerde que el plazo límite de presentación es el 23 de Marzo para la DDJJ 1879, y el 19 de Marzo para la DDJJ 1887.
Referencias
Declaraciones Juradas Operación Renta 2018: suplemento del SII donde detalla todas las DDJJ, formatos, instrucciones, plazos, etc.
Resolución Exenta nº 96 de 13-Oct-2017, donde se detalla plazo de presentación para las DDJJ 1887 y 1879 (entre otras).
Algo que el SII no ha sabido responder al sector de artes y espectáculos.
¿Cómo lo han resuelto Uds. en el software con el siguiente caso?
Cuando un trabajador de Artes y Espectáculos es contratado por un proyecto, recibe su sueldo a través de una liquidación de sueldo. El trabajador al momento de recibir su sueldo, genera una boleta tributaria (ley 20.219 art 145-L) ya que estos están exentos de impuestos único. ¿El software genera 2 declaraciones juradas? En este caso DJ 1879, para informar las boletas tributarias de estos trabajadores y que de esta manera queden afectas a descuentos provisionales, ya que los descuentos se realizaron a través de liquidación, y, también la DJ 1887 para declarar el sueldo del contrato en el recuadro Renta neta exenta, exponiendo el sueldo imponible menos los descuentos previsionales.
Existe la confusión en los contadores y el SII, de hacer o no lanza DJ 1887 ¿Uds. como lo desarrollaron en el software?
De ante mano muchas gracias.
Atte.
Carlo Sánchez
Director Sindicato interempresa de Técnicos de profesionales del Cine y Audiovisual (Sinteci)
Estimado Carlo, efectivamente no parece que haya una solución «universal», y sucede cuando se utilizan unos instrumentos que no estaban diseñado para ellos (nos referimos a utilizar una liquidación de sueldo para algo que no lo es). En nuestro caso, declaramos esos «sueldos» en la declaración de honorarios 1879, y no en la de sueldos 1887.
Pero sí incluimos a estas personas en las liquidaciones junto con el resto de trabajadores, para poder calcular y pagar las cotizaciones sociales. Tenemos una casilla en la ficha de los empleados, para indicar si son personas acogidas a la ley 20.219, y en función de ello las incluimos en unas DDJJ u otras.
Muchas gracias por su respuesta.
Comprendo, pero cuando dices utilizar una liquidación para algo que no lo es, no entiendo a que te refieres. En nuestro sector audiovisual, la mayoría de los trabajadores su relación laboral es bajo subordinación y dependencia, por lo tanto el empleador en esos caso estará obligado a escriturar contrato laboral por proyecto con nuestra ley 19.889. Por ende, los trabajadores estarán afecto a descuentos previsionales y además se genera una boleta de honorarios «tributaria» para efectos de impuestos.
Según lo anterior, para mí sería correcto declarar DJ 1887 en renta neta exenta (como sueldo recibido bajo liquidación) y además informar en 1879, en el recuadro de honorarios de artes y espectáculos, el imponible para quedar exentos de un 2do descuento previsional. Pero bueno, a penas tenga respuesta del pronunciamiento del director del SII, les puedo contar la respuesta oficial.
Saludos cordiales.
Estimado Carlo, nos referimos a que las autoridades creemos que mezclaron dos instrumentos, y eso siempre trae inconvenientes desde el punto de vista de procedimientos. Si hay relación laboral, entonces debería hacerse una liquidación de sueldos sin más, y no boleta adicional. Y el tema del impuesto, o bien hacer una retención en la misma liquidación, o bien agregarlo a final de año en una liquidación de impuesto definitiva con todos los ingresos de la persona.
El problema no es que ustedes o nosotros lo estemos haciendo mal, el problema creemos es que la solución que se le dio desde el punto de vista legal es un parche encima de otro.
Concuerdo absolutamente.
Buen día.
consulta , tengo un problema con la DDJJ 1887, la declaración no esta considerando a uno de los trabajadores, les agradeceré comentar al respecto
Gracias
Estimada Mónica, ¿has revisado si el trabajador está marcado como «Afecto a la Ley 20.219, art 3, sobre trabajadores de artes y espectáculos»? Puedes encontrar esta casilla en la ficha del trabajador, en la pestaña de «Datos Previsionales».
Excelente!!!!!!
Gonzalo Ibarra Gonzalez
Estudio Clarks Contable Tributarios
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