Seguimiento cambios Ley de Protección al Empleo
Estamos recibiendo bastantes llamados preguntando cuándo vamos a publicar una actualización con los cambios por la Ley de Protección al Empleo. Es lógico, porque ya estamos a día 29, y el cálculo de las liquidaciones en muchas empresas suele estar listo a estas alturas.
Pero no podemos publicar una actualización todavía.
La primera razón es porque el Congreso no se ha pronunciado aún si van a cambiar o no la Ley que ya está publicada. Lo que están discutiendo es el porcentaje sobre el que se van a calcular las imposiciones en el caso de suspensión del contrato laboral.
En circunstancias normales publicaríamos una actualización con la Ley actual, ya que dadas las fechas los cambios no serían para este mes. Pero no estamos en circunstancias normales, y cuando el Congreso tome una decisión la van a exigir para este mes, porque todo es urgente a este respecto. Y no sirve de nada publicar ahora una actualización que va a calcular liquidaciones que no son válidas.
La segunda razón es porque todavía no se puede subir el archivo de Previred. Se podrá subir a partir del lunes que viene, 4 de mayo. Y Previred todavía tiene que darnos los detalles cuando el Congreso resuelva.
Como es lógico nuestros usuarios contadores que calculan las liquidaciones están al límite, todos les exigen las liquidaciones, los gerentes para tener la información, y los trabajadores para percibir sus remuneraciones.
Este es un mensaje en apoyo de nuestros usuarios contadores/as que van a tener que trabajar haciendo horas extra los últimos días. Estamos en una situación extrema. Es la crisis más grande que va a sufrir el mundo desde la Gran Depresión de los años 30. Si en estas circunstancias un trabajador no puede comprender que vaya a percibir su sueldo unos días más tarde, es que no ha leído la prensa, ni visto la televisión ni las redes sociales. En cuanto a los gerentes, saben muy bien de lo que estamos hablando, porque nos cuentan todos los días los equilibrios que tienen que hacer para seguir adelante.
Nosotros publicaremos una actualización mañana 29 o el lunes 4. No queremos actualizar algo que sabemos que no servirá. Por eso pedimos paciencia y comprensión.
Muchas gracias.
Estimados
Para cuando tendran la actualizacion del modulo de remuneraciones?????
Estimada Ingrid, si no sucede algún contratiempo el lunes estará la nueva actualización.
Estimados,
Ya se encuentra disponible la actualización para remuneraciones, de acuerdo a la Ley de Protección, tengo 3 casos (Suspensión de Contrato-Reducción de Jornada-Personal que es anterior a la Ley)
Agradecería la información,
Estimada Carolina, mañana martes tendremos la nueva actualización. Y sí, puede combinar diferentes situaciones sin límite.
Estimados, la actualización es la 2020.5.7
Agradecida de su respuesta.
Estimada Carolina, efectivamente es la 2020.5.7
Estimados, como puedo hacer que se actualice mi versión del software, dice que tengo la 2020.5.5 y a veces se actualiza solo el sistema, pero en este caso no es así, no se actualiza
Quedo atenta sus comentarios
Personalmente igual tuve que hacer todo manual Softland tampoco estaba preparado
Asi que pague co el 50% del sueldo que sirvio de base para el calculo del pago de la Afc xqie eso es lo piblicado en el diario oficial por lo menos hasta el 13 de mayo 2020….y despues veremos las diferencias …pero créanme que ha sido un caos general aqui des de Puerto Montt
Estimada Lorena, sentimos no haber llegado a tiempo, pensamos que era sencillo (aunque lleva unas horas) el hacer los cálculos a mano. Pero una cosa es hacer los cálculos, y otra muy diferente que todo tenga sentido en el software, y sacar una solución parche no nos convenció. En cualquier caso les agradecemos el esfuerzo que han hecho para salvar esta situación, que no está siendo fácil para nadie.
Estimados consulta con relación a este mismo tema, este mes Laudus ya pudo actualizar la plataforma o no se realizará este cambio y se tendrá que hacer manual hasta que termine todo este tema y se valla regresando a la normalidad.
quedo atento.
Estimado José, este mes sí tendremos una solución para no tener que hacer los cálculos a mano.
Tenemos que hacer todo a mano en la página de Previred para el pago de las imposiciones de los trabajadores con pacto. Los otros ERP si lo hacen y funciona.
Gracias
Me di el trabajo de clasificar a cada trabajador correctamente para cargar la planilla y no sirvió de nada, tengo que ingresar uno a uno!!! Está bien el tema del parche, pero a estar alturas debieron tener una solución prevista, tengo un listado de 75 trabajadores que ingresar y por esperar si tenían una solución voy a tener que digitar uno a uno…. No entiendo tanta explicación sin solución, la contabilización también la tendremos que digitar manualmente?
Estimada Ángela, lamentamos que en este caso haya sido así. Intentamos dar explicaciones porque creemos que es importante. No teníamos prevista una solución, porque no estaba previsto el problema. Se legisló como se pudo, Previred tuvo los cambios el día 4, y no nos convenció una solución parche. Y cuando actualicemos se generará la contabilidad, no hace falta que ingrese la contabilidad a mano, será automático como hasta ahora. Tendrá que configurar alguna cuenta adicional, pero el desglose será como siempre.
Horrible el servicio, estuve averiguando y otros ERP ya tienen implementados los cambios, pero Laudus, le tira la pelota al cliente, se esta pagando por un servicio, encuentro muy poco serio que te den como respuesta que se realicen los cálculos en forma manual, la única solución es ingresar en forma directa en previred a los trabajadores que están con suspensión por pacto, la plataforma de previred realiza el calculo, pero hay que eliminar del archivo plano a la gente que se ingresa por nómina manual. Es la única solución que encontré.
Estimada Ingrid, lamentamos que en esta ocasión tenga que hacer los cálculos a mano. Efectivamente no nos han gustado las soluciones que hemos obtenido realizando los cálculos nosotros, y por eso hemos decidido no publicar una solución parche. Siempre hemos ido por delante en las adaptaciones legales, pero esta vez no ha podido ser. No solo es por el escaso espacio de tiempo, es que el sistema que ha salido es un sistema que tuerce muchos de los conceptos de una liquidación.
Por ejemplo, la renta a informar es una renta «ficticia», ya que ni se contabiliza, ni se presenta como gasto en la contabilidad, y ni se tiene en cuenta en las DDJJ. Tampoco nadie sabe todavía qué hacer con el adicional de Isapre, e incluso Previred admite que se deja al parecer de cada empleador. Las liquidaciones quedan en negativo, pero no están en negativo, hay que compensarlas con alguna contrapartida nueva, que no es concepto de sueldo.
A todo esto se añade que en Laudus realizamos los cálculos con fórmulas que usted puede editar y cambiar, y tenemos que tenes en cuenta si tiene fórmulas alternativas para la Mutual, Salud, o cualquier otro concepto de sueldo (que muchos usuarios tienen). Es lo bueno y lo malo de tener fórmulas.
Por estos motivos hemos preferido que se realicen los cálculos a mano este mes. Puede realizarlos en Previred, como bien dice. Para ellos es mucho más fácil, calculan y el resto de estos temas comentados antes a ellos no les afecta. Es como hacerlo en Excel, y en principio no debería ser algo complicado. Nos hubiera gustado poder tenerlo impecable, pero esta vez no ha podido ser.
Buen día, por favor ya estamos en el tope de pagar las cotizaciones previsionales y aun no sé sabe cual es el porcentaje del sueldo que se utilizará para cotizar de las personas que están con suspensión de contrato por pacto, en Laudus se creo el concepto pero no aparece como días no trabajados, por favor como se hace para pagar las cotizaciones en forma correcta
De antemano gracias
Estimados por favor que ocurre? hoy es 12 de mayo, mañana es el tope para pagar previred y mi Laudus no funciona, no me deja realizar el proceso para previred, la verdad es que no se que hacer, en Laudus no responden ni telefónicamente ni por correo
Estimada Lilian, este mes deberá calcular los importes con Excel y después volcarlos a Laudus (también los puede revisar en Previred). Sí puede cargar en Laudus los códigos de Previred nuevos. Si bien los cálculos no son complejos, no hemos obtenido una solución satisfactoria que genere una contabilidad limpia, tenga en cuenta las DDJJ que hay que presentar a final de año, y sea consistente.
Hay varios problemas, por ejemplo que la renta que hay que informar es una renta que es ficticia (y por lo tanto ni se puede contabilizar ni presentar en las DDJJ), queda por ver qué se hace con el adicional de Isapre (hoy en día queda a libre albedrío de cada empleador el liquidarlo o no), y otros detalles. No solo es realizar el cálculo, es entregar algo que no sea un parche, y no es sencillo cuando las medidas se saltan todas las reglas de validación de una liquidación.
Estimados, se actualizó el movimiento de personal, pero no realiza ni siquiera el calculo del los días de ausencia!!!! me van a decir que hay que realizar todo el calculo a mano??????????? Se llama a soporte y para variar
Critica a Laudus el sistema no se actualiza, a pesar que salio la Ley el 06 de Abril de Protección al empleo, ellos no actualizaron el ERP, no ayudando a sus clientes en el proceso de remuneraciones, el call center y soporte pelotean al cliente sólo señalando que esperan un cambio de la ley o que los desarrolladores no han actualizado el sistema.
Para futuros clientes les advierto no adquieran el sistema, no apoyan al cliente con actualizaciones, por lo cual deberán hacer los cálculos manuales de remuneración y actualizar manualmente Previred
Estimado Alexis, entendemos que le hubiera gustado ahorrar este mes tener que calcular a mano las liquidaciones de ciertos empleados (o de todos sus empleados). Pero lamentablemente ya avisamos que seguramente iba a ser así. Recién el día 4 Previred se promulgó sobre cómo querían que se informasen las rentas. Y hasta este último fin de semana el Congreso estuvo debatiendo si se iban a calcular las imposiciones de Salud (y otras) sobre el 50% o el 100% de la renta imponible para el caso de las suspensiones de contratos laborales.
Porque para informar de pactos de reducción de jornada no tendrá problemas, porque sí hemos actualizado para poder agregar los nuevos movimientos de personal, tal vez no haya visto este cambio.
Estamos hablando que las condiciones para elaborar las liquidaciones de abril se han conocido en mayo. Y todavía ni se sabe qué se debe hacer con el adicional de Isapre, y en general lo están dejando al libre albedrío de los empleadores.
Al final se ha optado por informar una Renta Imponible ficticia. Es decir, la Renta Imponible que hay que informar es la de los cálculos de imposiciones, pero no la de las DDJJ, ni la contable, ni tributaria. En un ERP no solo hay que tener los valores para el cálculo de liquidaciones, sino hay que mirar más allá a todas las interrelaciones con el resto de información de la empresa (por ejemplo, estadísticas de costo de personal, ¿cuál es su costo ahora, la Renta informada que no es renta?)
En estas condiciones, y con unos pocos días, hemos creído más prudente que se realizasen los cálculos a mano, en vez de sacar una actualización poco trabajada, un parche.
Y no criticamos al Congreso por no haberse definido, ni a Previred, ni al resto de agentes. Nadie tiene la culpa de que en esta emergencia sanitaria todo haya cambiado en cuestión de días. Y por eso no creímos tan importante que algunas empresas (las que tienen suspensión de sueldos) demorasen dos o tres horas más en calcular a mano estos conceptos, no nos pareció tan sacrificado, si bien lo lamentamos. En su caso, al parecer, ha sido crucial y determinante, y lo lamentamos. Por el resto, le deseamos lo mejor en esta situación tan compleja que estamos viviendo.
Hola, a esta hora ya aparecen los códigos de movimiento pero el cálculo no es correcto, de hecho no refleja ningún efecto. Previred ya hace el cálculo correctamente, cuando quedará habilitado correctamente? Igual no me parece que se mencione que los contadores hacemos «horas extras» cuando se sabe que nuestras remuneraciones se perciben como honorarios y en esta profesión nos ha tocado un doble esfuerzo para dar cumplimiento al proceso de Renta AT2020.
Atte
Estimada Ángela, precisamente hablábamos bien de los contadores, a quienes les va a tocar la parte mala de todo este asunto haciendo horas extras. Por «horas extra» nos referimos a trabajar más de lo normal. Lo malo es que no van a cobrar más por ello. Nosotros sí somos conscientes de ello, y siempre les hemos apoyado porque la gente no valora el trabajo que hacen, y menos últimamente que creen que el SII realiza todo el trabajo de cálculo de impuestos cuando no es así. Todo lo contrario, ahora es más complicado que antes debido a la Reforma Tributaria.
Con respecto a su consulta, efectivamente no hacemos cálculos extra. Estuvimos esperando hasta ayer, y el Congreso no se ha promulgado al respecto, con lo que habrá que aplicar el 50%. Queda pendiente saber el tema del adicional de Isapre, que dejan al albedrío del empleador. Por eso simplemente dejamos los códigos para poder informar a Previred, pero actualmente debe usted hacer el cálculo. En días venideros tendremos más cambios.
Gracias por la aclaración!
Respecto del cálculo manual, lo entiendo, pero he visto en otros software de colegas, que la liquidación al colocar ese código arroja como costo las imposiciones equivalentes al 50%, originalmente tenía las mías con permiso sin goce y me daba la liquidación 0 pero cotizaciones al 100%, pero ahora al colocarle el código correcto las calculo de manera normal, como se trabajaran todo el mes, entonces, el cálculo tendré que hacerlo todo manual?
Estimada Ángela, en los próximos días también incluiremos la forma de prorratear las imposiciones. Para nosotros es un poco más complejo, debido a que los usuarios pueden poner las fórmulas de cálculo que deseen, podrían poner un cálculo de cotizaciones previsionales diferente, y debemos respetarlo.
Hola, estoy en Previred, y tengo dudas: el aporte de la empresa al seguro cesantia solidario, de un trabajador con más de 11 años con mismo empleador no calcula 0.8% y por ende a pagar 0.4% si no que que calcula el 0.2% de la renta imponible quedando a pagar el 0.1% de la renta imponible .
Me perdí…
Estimada Carmen, eso debe ser porque estará configurado que el contrato no es indefinido. Es decir, si el trabajador tiene contrato indefinido, se debe pagar el 0,8%, y si es otro tipo de contrato el 0,2%.
Es difícil que un trabajador que lleva 11 años en la misma empresa no tenga contrato indefinido ….
Hola, mi comentario. Pretendía solamente advertir el error de previred.
El cálculo de Laudus está bien.
Habiendo cargado la nómina desde laudus fui a modificar a los trabajadores ( acogidos a Ley de suspensión del empleo) por el tema del pago adicional de la isapre
Y es en ese momento que previred advierte que el trabajador tiene más de 11 años…. y que no cotiza para cesantía y el empleador debe cotizar sólo el 0,8 pregunta si quiere modificar:
le digo que Si hace ese cálculo extraño;
si le digo que No quiero modificar calcula el total 3% a pagar completo y no deja el monto que traía desde la nómina original.
Ángela, por lo que veo usted es contador y conoce Laudus, me gustaría poder contactarme con usted ya que en mi empresa necesitamos un contador que conozca laudus. Le dejo mi mail m.comcarrielg@gmail.com, saludos.
Estimados:
He calculado los sueldos de los trabajadores y aquellos que están acogidos a la Ley de protección del empleo, a pesar de ingresar el periodo de cobertura, permanecen con todos los días trabajados y por tanto con el mismo liquido a pago. Esto significa que debo ingresar la ausencia de los dias no trabajados de forma normal
Lo mismo me sucede a mi… Espero que lo solucionen
Respecto a esto mismo, tenemos mucha información informal de partes de las autoridades, tanto por parte del gobierno como, inspección del trabajo y AFC.
Por ahora debemos seguir esperando que se promulgue la ley respecto a esto y luego el proceso de postulación será otra valla que deberemos resolver como empleadores y trabajadores durante estos dos meses.
Gracias por la informacion y aclaracion.
Debida a la actual situación, decidi hacer las liquidaciones de mis trabajadores que siguen trabajando para poder pagar los sueldos y después que se defina la ley y los cambios, lo reproceso incluyendo los empleados suspendidos. Un saludo.
Estimado Adilson, gracias por el comentario. Es una solución que sirve «por mientras». Pero después hay que hacerlas bien con los códigos de movimiento de personal correspondientes.
Pero el cálculo sólo afectaría las imposiciones, por lo tanto la liquidación con pago al trabajador se puede sacar igual o no? El hecho de pagar el100% o el 50% de las imposiciones serán a cargo del empleador. Al menos así lo entiendo yo o estoy equivocada?
Estimada Fabiola, afecta a las imposiciones, a la remuneración a informar a Previred, y la contabilidad que se genera. Alguno de estos puntos es posible que se vayan mejorando en sucesivas versiones, ya que no es sencillo informar renta imponible, pero después no contabilizar nada. Y las liquidaciones saldrían en negativo (hay descuento y no haberes), y habrá que hacer el ajuste.
Pero el pago de sueldo al trabajador no cambiará, Y eso es lo que necesitamos ahora. Por lo que no me he hecho problema para cerrar sueldos.
Las imposiciones parten la otra semana y dado que el congreso no resuelve… estaremos en ascuas hasta que se resuelva.
Y si hubiera un cambio en las liquidaciones, se reliquidan y se acabó el problema. O sea, por ahora para mí no es problema. Gracias por mantenernos informados
Att