Salario Mínimo Mensual y Asignación Familiar Septiembre-2018
Ya se sabía que iba a subir el ingreso mínimo, pero ha sido hace un par de días, el 24 de septiembre, cuando se ha publicado la Ley 21.112 que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar.
La Ley es retroactiva, y a partir del 1 de Septiembre de 2018 (para las remuneraciones que se pagan ahora a finales de mes), hay que reajustar el Ingreso Mínimo Mensual y la tabla de Asignación Familiar en nuestro software de remuneraciones.
La Ley incluye las actualizaciones para el 2018, 2019 y 2020. Los importes finales hasta el 28 de febrero de 2019 son los siguientes:
Ingreso Mínimo Mensual:
- Mayores de 18 años, y hasta 65 años: 288.000 pesos
- Mayores de 65 años, y menores de 18: 214.999 pesos
- Ingreso Mínimo para fines no remuneracionales: 185.778 pesos
- El Ingreso Mínimo para los trabajadores de casa particular es el 100% del Ingreso Mínimo Mensual desde el 1 de Marzo del 2011, por lo que queda también en 288.000 pesos
Asignación Familiar:
A partir del 1 de marzo de 2019 el ingreso mínimo mensual será de 301.000 pesos, y el reajuste del año 2020 se hará en función del crecimiento del PIB tal y como se indica en la Ley.
Para actualizar estos valores en Laudus, vaya a \Herramientas\Opciones y en la pestaña de Datos Económicos. Estos valores se almacenan en la configuración general, por lo que el cambio afecta a todas las empresas que usted utilice.
Referencias
Ley 21.112: norma donde se detalla el importe y fechas del Ingreso Mínimo y Asignación Familiar para 2018-2020.
Decreto Ley 670 de 1974, donde se detalla en el artículo 8 los conceptos que pueden formar parte y los que no del Ingreso Mínimo Mensual.
Por favor una consulta, se paga impuesto sobre Ingreso Mínimo para fines no remuneracionales? Una persona que recibe como indemnizacion 6 Ingresos Mínimos para fines no remuneracionales mensuales, que monto, si corresponde, pagaria en impuesto?
Estimados Señores :
Agradeceré me ayuden con la siguiente duda :
¿¿ Un contribuyente persona natural acogida por el régimen del Art 14 Ter cuando efectúa aportes en efectivo a la CAJA para cancelar facturas de los proveedores esta obligada a dar aviso al S.I.I.??
Gracias
Francisco Quezada Belmar
¿Porque el ingreso mínimo de mayores de 65 años es de $214.999. si es una persona activa y que rinde al igual que los demás trabajadores ????????…
Si un trabajador es pensionado activo, ¿seria ese su tope de sueldo mínimo????
Atte.
Elcira
Estimada Elcira, la razón es porque se pretende dar más facilidades de contratación a personas mayores, es solo para favorecer el empleo entre este grupo de personas (al menos es lo que tenemos entendido). Hoy en día una persona ya casi se considera mayor para trabajar con 50 años (es más difícil encontrar empleo a partir de los 45-50 años), y nosotros pensamos como usted que es un error. Y más teniendo en cuenta que cada vez se envejece mejor por la mejora de la sanidad y mejores hábitos.
Estimados, ante todo saludarlos!!!
Muchas gracias por la colaboración y como siempre de gran utilidad.
Atte
Gonzalo Ibarra González
Clarks Estudio Contable Tributario
http://www.clarks.cl
Celular +56931334964
Para actualizar también se debe hacer trabajador por trabajador cuando estos tienen su sueldo base de acuerdo al sueldo mínimo, de lo contrario, no se actualiza.
favor aclarar ese punto.
Estimada Daniela, para cambiarlo en la ficha, efectivamente actualmente hay que hacerlo trabajador por trabajador. La única herramienta para importar datos de manera masiva es para pegar datos en la misma liquidación, pero no en la ficha del trabajador.
Cabe mencionar que por lo menos Caja Los Andes valorizó este mes de septiembre, con valores antiguos de Carga Familiar. En consulta anterior realizada en la Caja, esta respondió que las cargas familiares deben ser canceladas de acuerdo a planilla de valorizacion entregada por ellos, y no cabe la posibilidad de pagar un valor diferente a pesar que a todas luces no corresponda.
Muchas gracias por el apunte, Marcos. En teoría no debiera, porque la Ley es la Ley, y viene del Congreso y el Senado. Seguramente lo harán así este mes, a no ser que algún abogado o empresa les recuerde que no corresponde.
Lo mismo les reclamé en su oportunidad, pero mi reclamo no prosperó mucho y me objetaron la compensación 🙁