Recuperación del IVA en las Notas de Crédito de Ventas
Cuando se emite una Nota de Crédito de Ventas, se rebaja el IVA a pagar al fisco (se rebaja el débito fiscal). Sin embargo, esta rebaja tiene un plazo de 3 meses, que se cumple con ciertas condiciones, y es lo que queremos aclarar en este post, y cómo se hace en Laudus. La mayoría de información legal de este post se obtiene de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y a ella nos referimos como la Ley.
Lo primero que hay que aclarar es que, según consta en el artículo 57 de la Ley, no hay plazo para emitir una Nota de Crédito, se puede emitir cuando uno lo precise. Sin embargo, en el caso de devolución de las mercaderías, si transcurren 3 meses o más desde que se hizo la venta, no se puede recuperar el IVA de la operación. Tal y como dice el SII resumido en la pregunta frecuente 001.012.1212.004:
No es posible realizar esta operación (recuperar el IVA), pues el plazo se determina de la siguiente manera:
- En el caso de una venta de bienes o prestación de servicios, gravadas con IVA, el plazo de tres meses se contará de forma similar al que transcurre entre la entrega real y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato.
- En el caso de una venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, que queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, el plazo de tres meses se contará desde la fecha en que se produzca la resolución o desde la fecha de la escritura pública de resciliación.
- En el caso de una venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, que queden sin efecto por sentencia judicial, el plazo de tres meses se contará desde la fecha que esta sentencia se encuentre ejecutoriada.
La determinación de los plazos mencionados anteriormente están establecidos en los artículos N° 21 y N° 70 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Al emitir una Nota de Crédito por devolución pasados más de 3 meses, hay que cumplir con los mismos requisitos que con las Notas de Crédito normales, y por lo tanto hay que especificar el IVA y el resto de componentes.
No obstante, el SII en Oficio 755 de 10-Feb-2004, especifica cómo en virtud del punto 2 del artículo 126 del Código Tributario se puede pedir durante el plazo de 3 años la devolución de ese IVA pagado en exceso de la Factura original. Este caso implica realizar rectificatorias y otros trámites.
Dado que el cómputo del periodo de 3 meses es desde la entrega de los bienes (artículo 70 de la Ley de IVA), y tal y como se explica en el oficio 2543 de 04-dic-2018, en las ventas anticipadas (se emite la Factura de manera anticipada a la entrega de los bienes), el plazo de los 3 meses comienza a contar desde que se entrega el bien, y no desde la emisión de la Factura.
Sin embargo, si la Nota de Crédito es por descuento del valor en Factura, no corren los 3 meses, y sí se puede descontar el IVA del débito fiscal. Efectivamente, así se dispone en la Ley, y como está de una manera un tanto implícita, hemos preferido mostrar el Oficio nº 1276 del 12-05-1988, donde se dice:
Sobre el particular debo señalar a usted que tal como se indicara en Ord. 54 de 11.3.97 de la Décima Dirección Regional, no existe un plazo establecido para efectuar la deducción al débito fiscal de los impuestos que correspondan a descuentos o bonificaciones otorgados por los vendedores a sus respectivos clientes con posterioridad a la facturación, siendo el único requisito para ello, la emisión de la respectiva nota de crédito, por lo que, la nota de crédito emitida a su cliente se ajusta a la normativa sobre emisión de este tipo de documentos.
Si tiene tiempo, lea el oficio entero, ya que el caso es muy representativo.
Al hacer una Nota de Crédito de Ventas, Laudus le pide la Factura que se está modificando. en ese momento calcula si la Nota de Crédito está dentro del plazo, y si es por devolución. En caso de estar fuera de plazo, le advierte:
La Nota de Crédito se imprimirá igual, con el monto del IVA que debería haber correspondido, y en el comprobante contable que se genera se hace Ventas (al debe) contra Clientes (al haber) por el monto total de la Nota de Crédito incluyendo el IVA, es decir no se separa el IVA y éste es como una menor Venta, y un menor ingreso para la empresa.
Si la Nota de Crédito es por descuento, entonces debe especificarlo en la misma, para poder recuperar el IVA:
Por último, recuerde que según dice el SII, las Notas de Crédito emitidas que no rebajan el débito Fiscal por superar el plazo de tres meses cuando son devueltos los bienes que están afectos a IVA, no deben ser declaradas en el nuevo Formulario 29.
Referencias
- DL 825: Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
- DL 830: Código Tributario
- Oficio 755 de 10-Feb-2004: consulta sobre posibilidad de emitir Notas de Crédito sin impuesto en caso que la devolución de los bienes o la resciliación de los servicios se produzca con posterioridad a los tres meses.
- Oficio nº 1276 del 12-05-1988: emisión de Nota de Crédito por descuento otorgado con posterioridad a facturación – Oportunidad para su emisión – Inexistencia de plazo establecido para efectuar la deducción al débito fiscal – Si con posterioridad se deja sin efecto la Nota de Crédito, debe emitirse una Nota de Débito por el monto equivalente al descuento dejado sin efecto – Efecto de la Nota de Débito.
- Oficio 2543 de 04-dic-2018: cómputo del plazo para efectuar rebajas al débito fiscal por devoluciones, en el caso de ventas facturadas anticipadamente.
estimados:una cansulta mi cliente realizo una factura electronica el 30 de junio ,el receptor envio un correo donde decia que habia errores en la factura no el los montos si no en la descripcion de la glosa ,se realizo una nota de credito el 2 de julio del presente ,el problema esta enque se el sistema sumo la factura mas la nota de credito por ende el debito fiscal se sumo doble en su declaracion del form 29,la consulta es,la nota de credito se rebaja el mes siguiente en el total de la declaracion mensual ?
Gracias.
Estimado Julio, no comprendemos bien cuando dice que se sumó la Factura a la Nota de Crédito, cuando ambos documentos son de signo contrario. En su caso, la Factura debería ir en el Libro de Compras y F29 de junio, y la Nota de Crédito en el de julio.
Que ocurre si este mes solo emiti una nota de credito exenta, que ocurre con el PPM?
Hola tengo una duda, un cliente cambio recientemente su razón social (sigue con el mismo rut) y tenemos emitida una factura con la anterior, ahora nos estan pidiendo una nota de credito para corregir ese dato, segun lo que lei no puedo emitir una nota para corregir la razon social, por lo que tendre que anular y volver a facturar…mi duda es que razon social debo utilizar para la emision de la nota de credito, la antigua?
Estimada Maritza, si el RUT no ha cambiado, no es importante la razón social de la Nota de Crédito, el SII admite que ponga la antigua o la nueva. A nosotros nos parece más claro poner la antigua, como para que sea igual a la Factura original, pero creemos que se pueden poner ambas.
Muchas gracias por su ayuda!
Buenos días, los felicito por el blog, muy didáctico. Tengo una pegunta sobre IVA, en la empresa que yo asesoro se hizo una venta y se presento el IVA dentro de las fechas, el cliente nuestro no presento el IVA, ahora me pide que le ayude a solucionar el problema. Su contador me dice que mediante una nota crédito. Yo pregunto si eso es procedente? o que mecanismo aplicar?
Muchisimas gracias,
De nuevo los felicito por el blog y por el desinteres en la colaboración.
Estimado Darío, gracias por los comentarios. Lo que les sucede a ustedes es muy común, como puede ver en las otras preguntas de los usuarios. El problema de esta situación es que hay que pagar el IVA 2 veces, porque si emite Nota de Crédito fuera de plazo (después de 3 meses) no puede descontarse IVA. ¿Quién paga este IVA? Quien emite la Factura, pero muchas veces la gente a veces lo negocia con el cliente.
Hola tengo un amigo que presta servicios de informática , el mes de mayo recibió una factura . Y este mes le emitieron. Una nota de crédito rebajando esa factura . En el caso que el no tenga ingresos este mes la nota de crédito la debe declarar igual ?? Que pasa con ese IVA ?
Porfa tu ayuda …
Estimado Alejandro, en nuestra opinión en ese caso debería aumentar el remanente. Pero en estos casos la primera persona a la que debe acudir es a su contador.
Hola buenos diass. Emiti una factura en febrero de 2017. El cliente me comenta que no la contabilizo y por ende no ha sido cancelada porque dicha factura no fue validada ante el SII, yo la declare en febrero en el libro de ventas y efectivamente la factura no se encuentra validada ante el SII, puedo emitir una nota de credito en junio y emitirla nuevamente en este mes? Que sucede con el IVA de esa nota de credito si la factura que la afecta no fue validada snte el SII?
Estimado Eleazar, como habrá podido ver en otros comentarios, el problema de la refacturación fuera de plazo es que debe pagar el IVA dos veces, ya que la Nota de Crédito está fuera de plazo. Pude negociar con su cliente, pero ese IVA hay que volver a pagarlo si se vuelve a emitir Factura.
Hola. Tengo una factura de venta emitida en 24 de abril 2017, pero fue anulada el 8 de mayo de este año emitiendo una NC con los mismos montos de la factura. El problema es que no sé si agregar en la declaración de abril 2017 (en atraso) dicha factura anulada, porque la NC obviamente aparece en el libro de ventas de mayo, pero no tengo ventas en mayo para rebajar dicha NC, sólo tengo remanente. Según entiendo lo válido es que debo declarar dicha factura anulada en abril y luego declarar la NC, apenas tenga débitos, dentro de 3 meses, o sea, hasta la declaración de julio 2017?… También había pensado no declarar la factura de venta anulada y tampoco declarar la NC, porque se entiende que al estar emitida la NC, la factura emitida fue anulada, pero no creo que sea tan así. Gracias y saludos.
Estimado Cristian, en teoría hay que declarar cada documento en el mes que se emite. La Factura en abril, y la Nota de Crédito en mayo. Entendemos que la rebaja del débito fiscal por la Nota de Crédito se debería agregar al remanente, pero lo mejor es que lo revise con su contador.
Estimado cuando se factura parcialmente un servicio de instalacion y se decide anular la operacion despues de tres meses no habiendo transferencia de especies se pierde el iva transcurrido el plazo cuando se trata de un servicio ?
Estimado Alex, se pierde el IVA. La ley no distingue si son mercaderías o servicios.
Señores
Favor vuestra ayuda, para cobrar un derecho de autor debo emitir factura con Iva?
Saludos,
Buenas Noches, por favor quiero saber si me olvido de rebajar una nota de credito aplicada a una factura de servicio de telefonia en el mes x, puedo ajustarla en el mes que me acorde sustentada con la factura donde fue plasmada la nota de credito, aunque pase de un año a otro.
Espero su respuesta, gracias por sus atenciones a tantas consultas.
Estimado/a, como dice la Ley de IVA, no hay plazo para emitir una nota de crédito. Sin embargo, si es por devolución de mercaderías o servicios, tiene 3 meses (a partir de los cuales no se podrá recuperar IVA). Por lo tanto, si es por un descuento, en principio parece que el IVA se puede recuperar aunque halla pasado más tiempo.
En cualquier caso, es una reducción de los ingresos, y afecta a la utilidad del periodo, aunque no se haya podido descontar el IVA.
hola una consulta , genere una factura electronica y despues me dicuenta que me falto un dato eran dos guías de papel y solo anote uno pero el valor fecha todo bien. ahora genere una nota de credito coreguir monto con la misma fecha de la factura generada. se hace nueva factura?
otra consulta ya genere una nota de credito por anulacion de una factura electronica en febrero se envio sii. eso queda hasta ahi o se refleja en el libro de compra venta electronico
Hola buenos dias, quisiera que me orientaran, tengo extraviado los ultimos 3 juegos del talonario de notas de credito en blanco, que debo hacer en caso de no conseguirla, es primera vez que me pasa y no se que deberia hacer
Estimada Deisy, en el SII hay un procedimiento para ello, consulte a su contador para realizarlo.
Espero respuesta, muchas gracias de antemano.
Un proveedor me facturo con fecha de enero 2017, y no me hizo llegar la factura electrónica, por ende no fue declarada, puedo solicitar que se haga una nota de crédito anulando esa factura y me emita una nueva factura con la fecha actual.
Me afecta en la declaración de impuestos y en que puede afectar al emisor
Estimado Eduardo, es algo que lamentablemente sucede a menudo. Usted puede pedir que se refacture, pero es posible que tengan que negociar quién paga el IVA (ya que el proveedor deberá pagar el IVA dos veces), depende de cómo fue la situación con la Factura (puede que el proveedor la enviara, pero el correo no fue recibido, o se filtró, o puede que el proveedor nunca la enviara efectivamente).
Si se refactura, igual tiene que ingresar la Factura de enero (y la posterior Nota de Crédito), aunque sea fuera de plazo, para que en el SII concuerde la información de ventas de su proveedor, con la suya de compras, y así disminuir las probabilidades que le cuestionen ningún Libro de Compras.
hola que tal buen día , estuve leyendo su pagina y me fue de mucha utilidad ,ojala puedan apoyarme tengo una duda si yo me equivoque en una factura y fue emitida por un monto mayor al que debía recibir digamos que la cantidad que cobre de mas es un total de 15,000 emito una nota de crédito por el monto total que yo debía 15,000 , pero mi proveedor dice que debo emitir la nota de crédito por los 15,000 mas iva ,el dice que es acreditarle hacia mi , pero yo considero que en realidad no estoy regresando lo que realmente le debo si no 17,400 osea otros 2,400 a su favor , me pueden ayudar con una respuesta de la operación que seria correcta ?
agradezco su ayuda .
Estimada Paula, la deuda que su cliente tiene con usted es IVA incluido, porque al cliente se le cobra neto+IVA. Si usted le cobró 15.000 pesos de más, es sobre el total de la deuda, que incluye IVA. Por lo tanto lo correcto es hacer la Nota de Crédito por un total de 15.000 (12.605 neto + 2.395 IVA).
Hola, tengo una duda pero he consultado varias opiniones y me dicen cosas distintas. La pregunta es : el iva de las notas de crédito emitidas fuera de plazo ( qye no rebaja el DF), ese IVA qye perdí lo puedo rebajar a la base imponible, es un gasto aceptado??? O no lo puedo considerar como gasto y entonces sería mayor ingreso??? Espero haberme explicado
Estimado Eliezer, aunque el IVA no se pueda recuperar, sí es un menor ingreso. La Ley de IVA no le permite recuperar el IVA, pero eso no significa que se desconozca que se devolvieron las mercaderías o no se prestaron los servicios. De hecho, podría incluso pedir la devolución del IVA pagado en exceso de la Factura original, tal y como reconoce el SII en:
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2004/ventas/ja656.htm
gracias por su respuesta y tiempo 🙂
en enero 2015 se confecciono N.C. anulando una venta del mes de diciembre 2014, el iva de la n.c. no se recupero en el for.29. ¿como obtengo de parte del servicio que me devuelvan ese iva. no recuperado?
Hola buen día Estimad@, le quiero hacer una consulta: en el mes de marzo de este mismo año, emití 3 facturas pero la semana pasada el cliente las devolvió porque ya no quiere la mercancía, ya yo realice la declaración de IVA correspondiente a ese mes, que debo hacer??. Las anulo y ya? o debo hacer nota de crédito y realizar una declaración sustitutiva??? Ayúdeme por favor!
Estimada Yeniree, si realiza Nota de Crédito no tiene que hacer declaración sustitutiva.
hola si me pueden ayudar realice una factura de venta el 12 de diciembre del 2016, se realizo una nota de credito el 15 de marzo 2017, por concepto que no se entrego una parte de la mercaderia, y el comprador me indica que la factura ya esta con iva Irecuperable, en es caso que se puede hacer, otra consulta llame al SII, y me comentaron para realizar una peticion administrativa, para que no descuenten el iva, me pueden ayudar urgente porfa muchas gracias.-
Estimada Maricel, usted no puede recuperar el IVA de esa Nota de Crédito, es usted quien sale perjudicada. El comprador igual tiene que disminuir su crédito fiscal. En cuanto al tema con el SII, ellos son quienes más saben de estos asuntos, y si le han comentado cómo hacer algo, entonces esa es la forma.
buenas tarde mi consulta es la siguiente
tengo 3 facturas nota de credito
se que el iva hay que sumar el total pero las nota de creditos debo restarlas ya sea de compras o de ventas??
Estimada Daniela, no comprendemos bien la pregunta. Si las facturas son de ventas, las notas de crédito van en el Libro de ventas también. Si las facturas son de proveedores (de compras), las notas de crédito las emiten los proveedores y van en el Libro de Compras. Hay casos más complicados, como cuando se retiene el IVA, pero no creemos que sea su pregunta.
Si tengo una factura y una NC por el mismo valor es decir efecto cero, será necesario ingresarla al libro de compras?
Estimados
Favor una orientación, cuando un cliente devuelve un producto por cambio, la operación es realizar una NC para anular la venta y registrarlo en inventario. Pero luego para volver a entregar el producto al cliente debiese emitir una nueva boleta? o existe alguna otra forma? gracias
Estimado Iván, efectivamente así es. Si el producto tuviera el mismo valor, tal vez no haría falta emitir Nota de Crédito y Boleta de nuevo, ya que para el SII no ha habido un cambio de valor que implique modificación del impuesto. Pero igual debería después hacer el ingreso y salida de bodega para que el stock estuviera correcto.
Super muchas gracias,
Buenas tardes el caso es el siguiente yo vendi y facture una mercancia el 15/02/2017 la cual me fue prepagada, por lo que esa factura fue procesada y el cliente realizo retencion a la misma, luego me devolvieron parte de esa mercancia por lo el cliente me solicito que anulara la factura, e hiciera una nueva por el restante de la mercancia con la que se quedo, y que me cobrara con el restante del dinero otras facturas que le habia despachado a credito. De lo cual me quedaron debiendo un remanente y una factura. Ahora cuando le voy a cobrar me indica que para pagarme le tengo que hacer una nota de credito por la factura que ya proceso para anularla la misma se la hice el 20/04/2017. Hoy cuando hablo con el me dice que el no me debe sino yo le debo a el porque no la nota de credito no puede procesar el iva??? Esta el en lo correcto??? Gracias.
Estimada Verónica, si su cliente recibió una Nota de Crédito de ustedes, puede ingresarla en su Libro de Compras cuando quiera. El límite para presentar documentos en el Libro de Compras es para las facturas, y además una factura de febrero todavía se puede ingresar el día de hoy. Cuando uno presenta una Nota de Crédito de un proveedor está reduciendo su crédito fiscal y eso es bueno para el SII; por eso no hay límite para las Notas de Crédito. Si el caso es como lo cuenta, su cliente ha confundido el Libro de Compras con el de Ventas. En todo caso sería usted quien tendría problemas para deducir el IVA de una Nota de Crédito a un cliente si excede los 3 meses, pero no su cliente.
hola tengo problemas necesito emitir una nota de credito para factorin que deve ser llenada con los valores que edan el problema esque sii facturacion gratuito no me da esa alternativa solo puedo generar notas credito para corregir monto,escritura,o anular factura que puedo hacer necesitare comprar facturacion de l mercado???
gracias
Estimado Abel, un asesor de ventas se pondrá en contacto contigo, por si nuestro software te acomoda en valores y funcionalidad. De todas formas, no comprendemos bien tu pregunta, ya que las Notas de Crédito no se envían a Factoring, sólo las Facturas, ya que éstas son las que acreditan una deuda comercial.
Tengo que cobrar unas facturas del año pasado, mayo 2016, el receptor nunca acusó recibo de los documentos y no hay forma de saber si hizo uso del crédito fiscal. Entiendo que para poderla enviar a factoring se le debe haber dado acuse de recibo. Su solución a esto, es que anule y refacture, pagando una vez más el impuesto .¿ Existe algún otro método mediante el cual pueda cobrar las facturas?
De antemano, muchas gracias
Estimado Pablo, si la empresa no hizo acuse de recibo, en teoría usted no puede enviarlas a Factoring. Eso para las facturas antiguas, hoy en día ha cambiado con la nueva ley y circular del SII según explicamos en el blog hace poco. Pero es independiente de que se tenga que cobrar la factura o no, y ahí ya entra en el plano de la cobranza, y de los acuerdos que llegue con él para poder cobrar las facturas. Lo que sí es cierto es que si tiene que emitir Notas de Crédito y nuevas Facturas, tendrá que pagar el IVA dos veces, porque las Notas de Crédito estarán fuera de plazo.
En realidad son preguntan prácticas pero son muy importante tenerlas claras, Cómo se computa el mes?, son meses de 30 días, o son meses calendarios?, emití una factura al 31/03/2017 y debo emitir una NC para rebajar IVA hasta el 30/06/17 ? o 29/06/17 ?
Gracias
Estimado Rogelio, la Ley de IVA en su artículo 21 habla de «tres meses». Por lo tanto entendemos que son 3 meses calendario y no 90 días.
Tengo una nota de crédito con fecha 16-02-2017 y se me olvido ingresarla al libro de contabilidad en el mes de febrero aun la puedo ingresar en marzo o ya no se puede hacer nada ?
Estimada Vannesa, si se refiere al Libro de Ventas, entonces debe rehacer y rectificar el F29 y el Libro de Ventas si ya lo envió. Si es de compras, tiene hasta dos meses más. La contabilidad, aunque se debe llevar diaria, en realidad se puede modificar por estos ajustes a lo largo del año hasta que se cierra el periodo.
Hola Muy buenos días, me encanta leerlos.
Por favor su ayuda trabajo en una empresa de servicios y debo emitir una nota de crédito a facturas del 28 de dic 2016 las cuales el cliente rechazo en la pagina del sii, por alguna razón recién se dio la orden para hacer la nota de crédito, mi consulta es aun tengo plazo para emitir la NC para anular la factura?,
hasta que porcentaje de descuento se asume «valido» para no complicarse con la fecha de emisión de la nota de crédito, podría emitir una NC por el 99,9% de descuento?
Agradezco desde ya su ayuda.
Estimada Victoria, son 3 meses para hacer Nota de Crédito. No hay una regla para un monto «legal» de descuento, pero si fuese un 99,9% lo más normal es asumir que es un regalo o una muestra comercial, en cuyo caso también pagan IVA.
hola una pregunta, si rectifico el iva credito del año 2015, es necesario rectificar la renta tambien, con la rectificacion me arroja pago para noviembre y diciembre.
gracias
Estimado Pedro, esos trámites lo mejor es que los vea el contador con cuidado, ya que el tema impositivo siempre es delicado.
Hola una consulta
si yo emiti una factura el 29 de diciembre de 2016 ¿la puedo anular con nota de crédito y usar el crédito fiscal? a mi cliente se le perdió y quiere que la anule y se la vuelva a hacer.
Estimada Mariela, tiene 3 meses (hasta el 29 de marzo) para modificar la Factura con Nota de Crédito y reducir el débito fiscal.
Buenas noches, he recibido una Nota de crédito para rebajar la factura. La cual indica que me dan un producto, no entiendo si lo tengo que declarar restando en compras o sumando en ventas.
Gracias por la paciencia recién he puesto la empresa.
Saludos,
Miluska.
Estimada Miluska, si su proveedor le ha entregado una Nota de Crédito, entonces va en el Libro de Compras. Pero es imposible que le emitan una Nota de Crédito y además le entreguen un producto. Si le están devolviendo un producto es que usted emitió la Nota de Crédito a su cliente, y en ese caso va en el Libro de Ventas. Pero como parece que es nueva en estos temas, y no los maneja con soltura, lo mejor es que acuda a su contador. Y si no tiene uno, le aconsejamos que se haga con los servicios de un contador antes de cometer errores y declarar mal las ventas, la compras, y pagar mal los impuestos.
Hola,
Mi duda es referente a si puedo rebajar débito fiscal pasados los 90 días en caso de que sea una nota de crédito por corrección de monto debido a conversión del tipo de cambio (de dólares a pesos chilenos).
Gracias!
Estimada Fernanda, si efectivamente es un descuento por el efecto del tipo de cambio, entonces no corre el plazo de 90 días. Pero tiene que ser por descuento, y lo debe reflejar así en la Nota de Crédito.
Perfecto! Cómo lo reflejo en la NC? En la descripción lo detallo yo misma o hay una manera por sistema de hacerlo?.
Mil gracias de nuevo
Estimada Fernanda, en Laudus se indica en el detalle de los productos en una columna a la derecha. Y especificar que la Nota de Crédito es por corrección de montos, no por devolución.
Consulta, tengo una factura de venta de Octubre 2016 y nos percatamos que estaba mal los datos del receptor desde su razón social incluyendo RUT, telefono, etc. ¿La Nota de crédito (con fecha de Marzo) se registra el IVA como un neto para no rebajar? ¿Al refacturar este documento va con IVA normal?
Estimado Felipe, si no tuviera que cambiar la Razón Social podría emitir una «Nota de Crédito administrativa» que son aquellas que sólo cambian textos y no cantidades (y van con neto, IVA y total en cero).
Sin embargo, estas Notas de Crédito no pueden modificar la Razón Social, aunque sí el RUT, según consta en: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0633.htm
Lamentablemente debe anular la Factura con una Nota de Crédito, y volver a emitir la Factura, con lo que pagará el IVA dos veces (porque no podrá disminuir el débito fiscal con la Nota de Crédito por estar fuera de plazo).
Estimados:
Consulta si se realizo una nota de credito a una factura y se perdio dicha nota de credito!!
Como.se puede hacer!!para que se rebaje el.iva?
Estimada Jacqueline, si pierde un documento tributario debe hacer lo siguiente en función que lo haya recibido usted o lo haya emitido a un cliente:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1217.htm
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0297.htm
Estimados es excelente su blog, me ha resultado muy útil, solo quisiera hacerles una consulta, hoy nos devolvieron una factura la cual debo anular, pero esta factura tiene asociada una nota de crédito por un descuento que se realizó al cliente.
La consulta es, debo anular la factura por el monto total? Que debemos hacer con la nota de crédito por descuento realizada??
Espero puedan ayudarme.
Estimado Richard, gracias por leernos. En cuando a la Factura, es sencillo. Sólo debe hacer Nota de Crédito por la diferencia entre la Factura original y la primera Nota de Crédito. Es una Nota de Crédito por diferencia en montos, y no por anulación (cuando es anulación deben ser iguales ambos documentos).
consulta hice una factura con mes de enero 31 , pero ya cursábamos febrero , resulta que tuve que hacer varias nota de créditos de anulación de las facturas , ya que el receptor quería con otro nombre y las otras persona era con otro el monto, la nota de crédito por anulación no le pude colocar fecha ya que salen la fecha en que estábamos que fue el dia 4 de febrero . ahora mi duda es si están anuladas esas facturas ? tengo que igual pagar el ppm de esas facturas ya que quede con crédito? plis necesito ayudaaaaa…. , si las otras personas no ocuparan la factura ya que esta anulada . ? que hago ???
Estimada Norma, no comprendemos bien el problema, pero básicamente hay que declarar en el F29 todas las Facturas, se anulen o no. Y después también se declaran todas las Notas de Crédito. Lo que haga su cliente es problema del cliente (ellos igual tienen que ingresar todos los DTE, estén anulados o no).
Y si la Factura se emitió en Enero, y las Notas de Crédito en Febrero, entonces en el cálculo del PPM de Enero no se deben incluir las Notas de Crédito. Después en Febrero pagará menos PPM porque deberá incluir las Notas de Crédito.
Para que siga una regla clara, en cada mes se declara TODO lo que tiene fecha de emisión de ese mes. Da igual lo que pase en el mes siguiente, los documentos tributarios (Facturas, Notas de Crédito, etc) se declaran en el F29 del mes en el que se emiten.
Estimado:
Una consulta si se emiten una facturas en Sept./2016 y el cliente te solicita en Enero 2017 que anules las facturas y que las refactures por los mismos montos ya que ellos rechazaron la factura. No hay devolución de mercadería, solo refacturación. En Enero como se registra la nota de crédito? Se puede usar el IVA.
En el libro de ventas del SII cómo se registran?
Estimada Lorena, como puedes leer en la entrada tienes sólo 3 meses para no perder el IVA. Esas Notas de Crédito no dan derecho a descontar el IVA, pagarás el IVA 2 veces. La Nota de Crédito se extiende igual que cualuier otra (incluso indicando el IVA), pero ese IVA en el Libro de Ventas y en el F29 no se descuenta.
buenas tardes. como relaciono la nota de credito de un proveedor en el archivo que paso al seniat con las retenciones del mes????
muy buenas tardes en septiembre se emitieron creditos fiscales los cuales de esos tengo que hacer una nota de credito quien pierde el iva la empresa que le entrego la nota de credito o nosotros que emetimos dicho documento son cuatro meses que llevamos con esas facturas. y fueron ventas a l credito
En el mes de Octubre 2016 nos estafaron realizando pagos a través de transferencias con comprobantea falsos, el mismo hecho se repitió en Noviembre de parte de la misma persona. Recién en Enero nos percatamos de dicha situación, habiendo ya pagado el IVA por esas boletas emitidas. Luego de conversaciones con aquella persona, ella realizó un pago mínimo de una de las compras… Qué se puede hacer para por lo menos recuperar el IVA de una de las boletas?? Gracias por la respuesta
Excelente Blog!! Gracias por tus aportes. Quería desarrollarte dos situaciones. La primera:
En Diciembre de 2016, emití una nota de crédito de venta de papel por una factura de venta afecta de fecha abril 2016. Electrónicamente se me explico que no se me permitiría emitirla, por haber transcurrido 3 meses. Ahora leo tu post respecto al art. 57, sobre que no hay plazo.
Ahora mi consulta es como declararla en el formulario 29. Yo supongo que debiera ser:
509 Cantidad Dctos. Notas de Crédito emitidas: 1
510 Débitos notas de crédito emitidas: 0?
y mi segunda situación es como declarar las facturas electrónicas afectas que no se declararon dentro de los tres meses, para no perderlas como gastos…
se declaran como exentas por el total(neto +IVA), en los apartados del formulario 29 de la siguiente forma
584: Cantidad de dctos sin derecho a crédito fiscal
562: Monto sin derecho a crédito fiscal)…..
o se ingresa el monto de iva sin derecho a crédito fiscal en el apartado 514, y en el 519 incluyo ess facturas extemporáneas en la cantidad de facturas recibidas del giro, y en el 520 (Crédito, Recuperación y Reintegro) sólo pongo el monto de IVA que esta dentro de PLAZO para recuperarse?El como las declare me indicaría como las ingreso tb al libro de compras, si como exentas o como afectas. (ingrese una por probar y en los resúmenes me aparecía con derecho a crédito… y ahí me perdí¡¡¡¡¡
Seria de enorme ayuda tu orientación en estas dos situaciones, desde ya muchas gracias por tu tiempo. … me he estado cabeceando hasta esta hora, hasta que te encontré.
Atentamente
Bruna
Estimada Bruna,
en el primer caso, la Nota de Crédito no tiene plazo para emitirse, pero se pierde el IVA. Se declara como documento afecto a IVA (NO como exento), pero con IVA cero. Es decir, una Nota de Crédito emitida, pero IVA cero, tal y como lo expone.
En el segundo caso, está claro que pierde el crédito de IVA, pero se declaran igual que lo mencionado arriba. Son documentos afectos a IVA, pero con IVA a recuperar de cero. En el Libro de Compras electrónico no hay problema porque su software se encarga de separar todos estos items, ya que el SII incluye muchos apartados donde informar de todos estos casos. Pero si tiene libros en papel, se declaran como Facturas Electrónicas afectas, y sin derecho a IVA.
Buenos días! consulta emití una nota de crédito en el mes de Noviembre 2016, sin embargo por error no la declare, intente rectificar pero me indica que debo ir a una oficina del sii, existe algún otro paso, o algo mas que pueda hacer por internet y no tener que ir personalmente al sii,
Ojalas me puedas ayudar
Saludos
Estimada Isidora, si el sitio del SII indica que hay que ir a una oficina suponemos que significa que habrá que ir, ellos son quienes mejor conocen sus trámites.
Estimados,
como se tratan las garantías por material defectuoso, me refiero a que si vendimos 10 lavamanos instalados ya por cliente, pero tienen un desperfecto, y cliente exige que se le anule la compra y además se le repare los gastos adicionales por instalación y desintalación (mano de obra, piso roto etc.). Debo generar nota de crédito anulando la factura sin perdida de IVA? ya que no hay devoluciones de por medio y es un acuerdo comercial…
Estimado/a, eso ya entra en las políticas de cada empresa, y de cómo se gestionan las garantías. Hay empresas que no devuelven el dinero, pero se compromenten a reparar/reponer el producto.
En cualquier caso, en lo que al IVA se refiere, en caso de haber Nota de Crédito, si han pasado más de 3 meses se pierde el IVA.
Buenos días tengo emitida una Fac con fecha 11/10/2016 y hoy 10/01/2017 me estan devolviendo la mercadería para emision de Nota de Credito. Esta dentro de los plazos establecidos para no perder el I.V.A.???? gracias por su información
Estimada Elizabeth, hoy sería el último día, ya que son 3 meses desde la fecha de emisión.
hola, en relacion a estos problemas mi consulta es que se hizo una venta por servicio con fecha Diciembre y se tuvo que anular la operacion con una NC pero se hizo en enero, ahora tengo que hacer la ddjj de iva, a la NC con fecha de enero correspondiente a la venta de diciembre la puedo incluir en diciembre o solo declaro la venta en diciembre y en enero declaro la NC?
Gracias
hola!!! en nov 2016 declaramos una FC A por la compra de un inmueble. En diciembre nos dimos cuenta que el % de iva a tomarnos por esa factura debía ser menor dado que del inmueble comprado solo el 30% de su superficie podíamos deducirnos. Porque ese 30% corresponde al consultorio y el resto es la casa donde habito. puedo generar una NC interna por el 70% de esa factura y asi devolver el iva q me tome de mas?? soy clara??
Buen día. Consulta: Me emitieron Nota de Crédito con fecha 11/10/16 por devolución de Mercadería => rebajando una factura del 21/07/16. Esa nota de crédito la recibí hoy, pero la pretendo incluir en Diciembre 2016. Que pasa con ese crédito fiscal? Se ocupa o no?
Muchas Gracias.
Estimado Edgard, el IVA de las Notas de Crédito que se reciben de proveedores disminuye el crédito fiscal, es decir, es una situación que favorece a Tesorería. Usted no ocupa ese crédito fiscal porque es al revés, reduce su crédito fiscal. Y sí se tiene que ingresar.
buenas tardes una consulta, cual es le tratamiento contable de una nota de crédito recibida depues del cierre contable. la ft esta en le 2015 y la nota de credito se emitio en febrero del 2016.
gracias
Hola, Buenas Tardes
Consulta, para el tema de las notas de créditos de ventas, no existe diferencia si la factura es por servicios y fue mal emitida ?
Hola buen día tengo una duda, si yo emito una nota de crédito en este año a una factura de noviembre 2016, que problemas puedo tener? porque hice una el mes pasado y no se timbro y hasta ahorita me di cuenta y me llamaron la atención, pero quiero saber que problemas puede traer el que se haga en este mes de enero.
Gracias.
Estimada Elena, no hay ningún problema, además está a tiempo de descontar el débito de IVA. Pero evidentemente las facturas y notas de crédito deben estar timbradas y cumpli formalmente con los requisitos del SII.
Estimado muchas gracias por tu Blog, le queria comentar mi problema, El mes de marzo 2016 emití 2 facturas que finalmente no se concretaron, sin embargo no anulé dichas facturas y declaré sin movimientos ese mes por las cuales ahora el SII me está cobrando el IVA. Ahora bien según me he informado es posible que, dado no puedo anular dichas facturas por estar fuera del plazo legal de 3 meses, pueda emitir una nota de credito para corregir montos y de esa forma deducir menos IVA, para lo cual deberia realizar una nueva declaración en Marzo 2016 pagando su respectiva multa,intereses. Cabe destacar que el estado de estas facturas se encuentra como Documento Emitido y el receptor aún no las ingresa en su libro de compras….
Estimado Óscar, da igual si el cliente las ingresa al Libro de Compras o no, eso es siempre una cuestión separada y que sólo compete al cliente. Si usted emitió las facturas y no las anuló, debe pagar IVA por ellas. Y ahora ya no puede descontar el IVA con Nota de Crédito, independientemente de cómo emita la Nota de Crédito está fuera de plazo.
De todas formas, se podría pedir la devolución de ese impuesto pagado en exceso, pero habría que hacer rectificatorias.
consulta y esas rectificatorias quien las tiene que hacer? el cliente o la empresa proveedora?
Estimado Cristian, la rectificatoria la tiene que hacer la empresa emisora de las Facturas, es decir la empresa proveedora.
Estimado Óscar, hemos actualizado la entrada para mostrar el contenido del Oficio 755, según el cual se muestra cóm se puede solicitar la devolución del IVA pagado en exceso al no poder recuperar el IVA por estar la Nota de Crédito fuera de plazo, Hay que hacer rectificatorias, pero si el importe es alto, merece la pena. Tal y como dice el SII:
hola, necesito emitir nc a un cliente por varias facturas, como se realiza en laudus.. cuando llamo a la factura me permite tomar solo una pero se que se puede emitir nc a varias al mismo tiempo
me pueden ayudar. debo dejarlo resuelto hoy, sino tendre que emitir una a una y son varias
gracias
Estimados, anule una factura con seis meses de antiguedad a traves de una nota de credito(es un tema administrativo y no hubo devolucion de mercaderia), mi duda esta en que si el procedimiento esta bien?
Los leo y muchas gracias por su respuesta.
Estimada Angélica, si anula una Factura «por temas administrativos» es para volver a emitirla. Si no ha habido devolución de las mercaderías o descuentos, no se debe anular la Factura sin más, ya que hay un impuesto asociado.
Si anula la Factura por temas administrativos, y la vuelve a emitir, y todo ello es 6 meses más tarde de la Factura original, va a pagar el IVA dos veces, porque no se puede descontar el IVA en la Nota de Crédito (por estar fuera del plazo de 90 días), y porque el IVA de la nueva Factura sí se debe computar como IVA débito fiscal.
Estimada
Como puedo hacer una factura de compra con retención del iva y a su vez dicha factura actúe como ventas …se puede hacer ? y cual seria el codigo de esta Factura
Gracias quedo a la espera de tu pronta respuesta
sldos
Ramon A
Estimado Ramón, son dos documentos diferentes. Cuando usted hace una factura de compras con retención de IVA (código 46 ó 45 del SII, según sea electrónica o no), usted está comprando, y es un documento de compras exclusivamente. Un documento tributario no puede ser de compras y ventas al mismo tiempo. Para vender las mercaderías, usted debe hacer después una factura de ventas.
Estimados tengo una consulta con fecha 23 de Noviembre emití un factura de venta y el 01 de diciembre la anule con nota de crédito por error en la razón social rehaciendo la factura igual con fecha 23 de noviembre. Debo pagar el IVA de noviembre de ambas facturas y en diciembre declaro la nota de crédito?
o debo declarar en noviembre nula la factura?
Estimada Bárbara, tal y como lo ha hecho, debe declarar las dos Facturas en noviembre, y la Nota de Crédito en diciembre. Es una lata, pero tal y como están las fechas de los 3 documentos, debe pagar el IVA doble en noviembre, y después descontar el de la Nota de Crédito en el F29 de diciembre (el que se liquida en enero).
o sea nunca declaro nula la primera factura?
Estimada Bárbara, tal y como lo ha hecho no, no se declara nula la Factura. Si la Factura era en papel, podría haber recuperado las copias y originales, y poner la palabra «NULA» cruzada en toda la Factura, y así la habría declarado nula. Pero al hacer Nota de Crédito, hay que declarar la Factura y la Nota de crédito.
Si la Factura es electrónica, y ya se envió al SII, no se puede anular como las de papel, siempre hay que anularla con Nota de Crédito.
muchas gracias, muy bueno el blog!
Hola nuevamente acabo de llamar a la mesa de ayuda del SII y me dicen que no debo declarar la factura nula ya que aun no pago el iva, que al hacer la nota de crédito queda nula en forma automática.
Estimada Bárbara, si lo dice el SII será así. Desde luego nosotros en nuestro software no lo hacemos de esa manera, porque en todos los instructivos del SII que tenemos se especifica que hay que declarar todos los DTE (documentos tributarios electrónicos) emitidos, sin excepción. Las únicas facturas que se pueden declarar como nulas son aquellos folios que no se han utilizado, o que han sido rechazados por el SII y el usuario los ha anulado.
Pero si en la mesa de ayuda del SII le han indicado lo que comenta, ellos saben bien lo que dicen.
Buenas tardes
realice una factura manual y al ingresarla al sistema de la empresa me largo nota de crédito que la llene con nota de crédito manual pero me equivoqué de cliente y puse los datos y montos mal. Hay alguna forma de anularla? En el sistema no aparece esa opción que debería hacer
Estimada Ceci, una Nota de Crédito se anula con una Nota de Débito, es el método que provee el SII para anular Notas de Crédito.
Wao este sitio es muy bueno hay muchas dudas que he podido despejar leyendo las preguntas de los otros usuario, felicitaciones….
Mi duda es la siguiente o mejor dicho el caso
Trabajo como vendedor, esta empresa de vez en cuando lanza promociones de regalo para los clientes dichos regalos son cajas de mercancía, por ejemplo por cada 5 cajas de x producto te regalamos 1 de x producto, ya explicado esto voy a lo que quiero saber, la empresa factura las 6 cajas y emite una nota de crédito por la caja de regalo, a la hora de ir a cobrar dicha factura con la nota de crédito hay muchos cliente que hacen retención de la factura y la nota de crédito y otros que hacen la retención de la factura pero no se la aplica retención a la nota de crédito…
Ahora unos clientes me dicen que ellos no le aplican retenciones a notas de crédito que provengan de promociones o regalos, que solo aplican retenciones a notas de créditos que sean por devoluciones, aquí es una de las partes más importantes del cuento estos es lo que quiero saber, ¿ esto se puede hacer?, pregunto esto porque cada ves que me sale un cliente con esto y no le aplica la retención a la nota de crédito, en la empresa me dicen que como el cliente no aplico la retención a la nota de crédito queda con una diferencia de retención de x monto, dicho monto si el cliente no lo paga porque no hizo la retención a la nota de crédito pues simplemente se me descontara de mi salario… ¿ ESTO DE VERDAD SE PUEDE HACER ? ¿ CUAL DE LAS DOS PARTE ESTÁ ERRADA, LA EMPRESA DONDE TRABAJO O EL CLIENTE POR NO APLICAR RETENCIÓN A LA NOTA DE CRÉDITO QUE LE LLEGA POR PROMOCIÓN?
DISCULPEN QUE SE TAN LARGO EL CUENTO PERO QUERÍA EXPLICAR MAS O MENOS PARA QUE ME PUEDAN AYUDAR A SABER QUIEN TIENE LA RAZÓN O COMO SOLUCIONARLO… ESPERO SUS COMENTARIOS Y GRACIAS…
Estimado, nosotros creemos que la operativa de emitir Factura y Nota de Crédito no es correcta. Es más, el SII obliga a facturar todo lo que son regalos y muestras, y a pagar el IVA por ellos. El valor de la Factura debería ser al menos el costo del producto. A veces hemos visto que hay gente que pone un precio de venta de un peso, pero con el IVA completo por el costo del producto.
La razón es clara: ustedes han comprado esas muestras, y se han descontado el IVA crédito de esas compras. Pues bien, al entregarlas de manera gratuita, al menos debe pagar el IVA que se descontó. No puede emitir Factura y después Nota de Crédito por la parte de los regalos-muestras, porque el efecto neto frente al SII es el mismo, que ustedes utilizaron un IVA crédito de una regalía.
Por lo tanto, lo correcto es facturas las muestras-regalos, y no hacer Nota de Crédito.
Y su cliente, por las Facturas de muestras-regalos, no se debe descontar el IVA y aprovechar ese IVA crédito. Deben declarar esas Facturas de Proveedores como Facturas de muestras-regalos sin derecho a crédito fiscal. En la Factura Electrónica hay un apartado que especifica este tipo de Facturas de Proveedores: el concepto «Código IVA no recuperable» en el detalle del Libro de Compras Electrónico, que para aquellas facturas en las que no se puede recuperar el IVA se debe indicar alguno de los siguientes códigos:
1: Compras destinadas a IVA a generar operaciones no gravados o exentas.
2: Facturas de proveedores registradas fuera de plazo.
3: Gastos rechazados
4: Entregas gratuitas (premios, bonificaciones etc.) recibidas.
9: Otros
Buen dia,
excelente pagina.
aqui mi duda: tengo un cliente al que se le emitio una factura con fecha 30/11 y una nota de credito el 05/12, a esta ultima le esta haciendo una retencion del 75%. aun siendo de meses distintos entiendo que por las fechas ambos documentos se registran dentro del primer periodo del mes (diciembre) asi que tomo como valida la retencion, entonces:
1. el valor de la retencion se resta al total de la nota de credito? ej: si la nota es por 5000 y la retencion por 500, la nota se aplica a la factura por 4500
2. el cliente pese a haber hecho una retencion se debe descontar la nota de credito completa (ej. los 5000)? si es asi, cual es la razon de hacer una retencion?
agradeciendo.
Estimada Anny, la Factura y la Nota de Crédito de su caso se declaran en meses diferentes. La Factura va en el Libro de Ventas y el F29 de noviembre que se paga el 20 de diciembre (para emisores electrónicos). La Nota de Crédito irá en el de diciembre, a presentar en enero-2017.
En cuanto a la retención no sabemos bien lo que quiere decir. No hay tal retención del 75% de manera legal o tributaria, por lo que debe ser algún término comercial entre ustedes, y como tal deben manejarlo.
el cliente hizo retencion del 75% sobre el iva de la nota de credito. y tengo la duda de si es valido o no. segun yo no es valido por el hecho de que la nota se emitio en diciembre y la factura es de noviembre. y como usted lo dice, se declara en meses diferentes.
Estimada Anny, si el cliente hizo la retención porque piensa que no puede recuperar el IVA, entonces no es correcto, ya que sí puede recuperarlo.
Buenas noches,
Tengo una duda. El día 3 de Octubre de este año una persona que trabaja subcontratado para la empresa donde yo trabajo emitió una factura electrónica que nunca nos la envió, por una remuneración de sus servicios entregada un par de meses antes . Ocurre que recién hoy 6 de Diciembre nos enteramos de la emisión de esta factura, sin embargo, necesitamos que la anule puesto que necesitamos que la factura la emita nuevamente a nombre de una nueva empresa, obviamente con una nueva razón social y rut. La pregunta es, ¿nuestro trabajador subcontratado puede anular la factura del 3 de Octubre a estas alturas sin que eso lo perjudique y emitir una nueva factura con los datos de la nueva empresa? Según la información que aparece en SII y si es que entendí bien, el trabajador puede crear una nota de crédito para anular la factura pero con un máximo de dos períodos tributarios a contar de la emisión de ésta, ¿esto es así realmente?. Agradecería mucho si pudieran ayudarme con el tema.
Saludos.
Estimada Karen, sí puede anular la Factura Electrónica emitida el día 3 de octubre. En teoría hay 3 meses para emitir Nota de Crédito y poder aprovechar el IVA. No sabemos qué información a revisado en el SII, pero la Ley de IVA establece el plazo de 3 meses desde la fecha de emisión (artículo 21, punto 2 del DL 825)
Muchas gracias por su respuesta. Quisiera dejarles el link donde encontré dicha información, por las dudas, porque es de la página del SII.
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2167.htm
Muchas gracias.
Estimada Karen, efectivamente para las Facturas Electrónicas mal emitidas el SII pide que se anulen en el mismo periodo o en el siguiente con Nota de Crédito Electrónica. Es el mismo caso que en las Facturas de papel, que uno podía recuperar la copia del cliente y estampar la palabra «NULA» cruzada en la Factura para anularla.
Pero ¿qué pasa cuando el cliente devuelve el total de las mercaderías de la Factura uno o dos meses después? En ese caso uno está rectificando la Factura de manera completa, que es lo mismo que anularla, pero el motivo es muy diferente. En la Factura electrónica uno podría suponer que en ese caso habría que indicar que está «modificando montos», ya que hay tres motivos admitidos para las Notas de Crédito Electrónicas: anulación, modificación de montos, y modificación de textos (Nota de Crédito administrativa)
Por lo tanto, la anulación que figura en el Reglamento habría que entenderla también en el contexto de la Ley de IVA, que sí permite hacer devoluciones posteriores al mes (en concreto permite deducir el IVA siempre que la Nota de Crédito se haga antes de los 3 meses de emisión de la Factura).
Buenos días,
En una de las sucursales quedó una guía sin facturar con mes de noviembre 2016, según SII tenemos 10 días para facturara en el mes siguiente, mi consulta es: ¿la factura debe quedar en diciembre o noviembre? si queda en diciembre la declaración del IVA por esa factura la debo incluir en noviembre o en el mes de facturación?
Estimada Katherine, la Factura tiene que quedar con fecha de noviembre, y por lo tanto irá en el Libro de Ventas de Noviembre.
Aun que quede con el numero de folio saltado? ya que tengo facturas con mes de diciembre.
Gracias,
Estimada Katherine, no hay problema en que queden folios saltados, en la Factura Electrónica es un supuesto contemplado.
Buenas noches. Muy bueno su blog le felicito. No tengo mucho conocimiento d retenciones de iva por eso le pido xfavor m aclare una duda. Las retenciones de iva que afectan a notas d crédito como se registran contablemente? Al hacer un asiento por una retención de iva de alguna factura le abonó a cliente y le cargo a retención, pero en el caso de la nota de crédito será al reves? Agradecería mucho esta ayuda
Estimada Iraidis, efectivamente el comportamiento de la Nota de Crédito siempre es al revés que la Factura (se «deshace» el movimiento). Cuando se practica retención de IVA es como en una venta, ese IVA es un IVA débito que hay que ingresar en la Tesorería a final del mes con el F29.
Y si es una Nota de Crédito que anula Factura de Compras propia, es al revés, es un menor IVA débito (como en una Nota de Crédito de una venta).
Buenos días..! Hace unos dias declare el IVA de octubre, pero unos dias despues un cliente me devolvio una factura (por error en la razon social), yo emiti la noto de credito y volvi a realizar la factura.. Ahora, que debo hacer?? Debo realizar una declaracion sustitutiva??
Estimada Yeniree, la Nota de Crédito y nueva Factura, según comenta, tienen fecha de noviembre. Por lo tanto van el F29 de noviembre, no el de octubre (como la Factura original)
Buenos dias,
Emití una nota de crédito el día 14 de noviembre 2016, para corregir monto de una factura emitida en agosto, por lo tanto, el IVA recuperable esta fuera de plazo. Esta nota de crédito debe ser declarada en el formulario 29 del periodo de noviembre? o no se declara. Muchas gracias.
Estimada Camila, hay que declarar todas las Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito, Boletas, etc (documentos tributarios) en el mes que se emiten. Puedan recuperar IVA o no.
Por otra parte, si la factura la emitió antes del 14 de agosto, sí puede recuperar IVA.
La factura fue emitida el 10 de agosto, pero en mi software dice iva fuera de plazo al registrar la nota de crédito. Por qué me indica que se puede recuperar ese IVA?
Hola:
Estoy en una situación muy similar a la de muchas personas en este blog
Emití una factura en agosto y mi cliente la rechazó dentro del plazo legal de 8 dias ya que la orden de compra no estaba inserta en el campo definido por ellos llamado 801, es decir, por forma. El problema es que no me di cuenta que la factura estaba rechazada hasta ahora que insistí en la cobranza. Si bien recibí un mail de rechazo, no me di cuenta de ello y no emití la nota de credito a tiempo
Mi cliente simplemente me pide que haga una nota de crédito ahora en noviembre, pero al estar fuera de plazo perdería el IVA.
Averiguando, entiendo que existe una solución que me gustaría confirmar con ustedes.
Consiste en presentar una solicitud al SII con el formulario 2117 solicitando recuperar debito fiscal mal enterado. Esto por la via administrativa, es decir, directamente en el SII. Entiendo que esto se puede hacer en un plazo de 3 años siempre y cuando se haya pagado el IVA de la factura emitida.
Por favor confirrmar si esto es asi.
Gracias
Cyril
Estimado Cyril, su caso es un poco diferente de los discutidos anteriormente, ya que la Factura está rechazada. El tema lo complica la Facturación Electrónica, ya que en la misma ya no se anulan las Facturas emitidas (recuperando la copia), sino que siempre hay que hacer Nota de Crédito.
Efectivamente el SII permite rectificar declaraciones de IVA por IVA mal enterado o por omisión de ingreso de Facturas de Proveedores válidas (vea por ejemplo http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/1998/ventas/may11.htm). En su caso, la Factura no es válida porque está rechazada. Y en principio parece que se podría rectificar la declaración original. Lo mejor en este caso sería pedir una consulta al SII para ver si admitiría como buena la rectificación de la declaración original, por un débito de IVA mal enterado.
Hola
Pagué una Factura Exenta de IVA en Abril 2015, pero ésta tenía una N/C de la misma fecha, que me quedó aún sin imputar a esta fecha… Puedo ocuparla o rebajarla en lo que queda del 2016? el proveedor sólo me emite Facturas Exentas.
Saludos y gracias
Estimada Graciela, lamentablemente no se puede. Cada Nota de Crédito está relacionada con una Factura (o varias) en concreto, y se tiene que especificar al momento de emitirlas. No hay Nota de Crédito «libre» que se pueda relacionar con la Factura que uno desee.
Estimados, tengo dos facturas con estas fechas, puedo generar Ntas de Crédito con fecha 23 de Nov-2016 por devolución de mercancía?? Les agradezco su respuesta
Factura 1276 24-08-2016
Factura 1278 24-08-2016
estimados, ayuda urgente, emiti una factura el 13 de setiembre pero con fecha del 24 de agosto 2016 por respuesta observada de sii que decia » fecha tiembre fuera de rango permitido, es que genere una NOTA DE CREDITO, el 14 de setiembre( un dia despues de la emision de la factura original), y entendiendo que quedo nula por lo que al pie de la nc dice: Anula Documento de la Referencia Factura N|…. del 24-08-2016, YO emito una nueva factura con fecha del dia 14 de setiembre 2016, sin embargo esta Nota de credito no fue declarada por el contador oportunamente.
que debo de realizar para correjir este error, ????
le agradecere su prontitud ya que mañana debo declarar IVA.
Estimado Jsot, no queda muy clara su situación. Parece que emitió una Factura el 13 de septiembre, pero el SII la rechazó. Si está rechazada, entonces es como si nunca la hubiese emitido, no había que declararla ni hacer Nota de Crédito. Y si se hizo Nota de Crédito, debía anularla con una Nota de Débito. Y si no declaró la Nota de Crédito, debe enviar de nuevo el Libro de Ventas recitificado, y además también rectificar el F29.
Consulta soy persona fisica, tengo un cliente que me solicito una refaccion en el mes de octubre hay darle factura antes del pago dice que por cuestiones de almacen y fin se le emitio la factura el 13 de octubre 2016 con todas las de la ley no pago en octubre (no la cancelamos ya que suele hacerlo muy seguido y contal de que nos pagaran), se hace la declaracion y pagamos el isr e iva por esa factura emitida no pagada, ahora en el mes de noviembre me paga el dia 17 de nov. 2016 el cliente y me dice que le cancele la factura anterior y le haga una nueva porque cambio de banco. que hago una nota de credito o solo le emito una factura en ceros, para poder yo hacer la disminucion del isr y del iva trasladado que declare el mes pasado y declararlo ahora que ya me pagaron y me solicitan la factura nueva?.
Gracias
Estimada Alma, este blog es para legislación e impuestos de nuestros ERP en Chile.
Los felicito por su labor sus respuestas estan muy apegadas a lo que aquï en mex vivimos el dïa a dïa con el sat, gracias
Estimada Alma, nos alegra saber que sirve de algo más allá de nuestras fronteras. Muchos países en Latinoamérica hemos implementado la Factura Electrónica, con un sistema similar, y que está dando buenos resultados. Nos atreveríamos a decir que la región es pionera en el mundo en esta materia. En otros lugares, como Europa, hay Factura Electrónica pero implementada de una manera diferente que hace que no sea tan efectiva, y no es obligatoria (además la han enfocado más por el lado de autenticar y transmitir información que intentando también que sirva para evitar fraude fiscal).
Consulta tengo un cliente al que el 11 de Julio 2016 se le emitio factura electronica (declarada y pagada por mi), pero hoy 17 de Noviembre 2016 nos dice que nunca recibio el xml (no registro la factura) Que opción tengo de recuperar el iva con nota de credito para rebajar esta factura y volver a emitir esta con fecha de hoy 17 de Noviembre.
¿Existe un tramite ante SII para recuperar el iva en caso de no poder emitir nota de credito?
Gracias
Estimado Pedro, esa pregunta es muy frecuente, y no hay forma de hacerlo, alguno de los dos (usted o su cliente) van a perder el IVA. Es muy importante que en su software tenga la opción de ver las respuestas de los clientes, para que al menos certifiquen que recibieron el XML. Dado que se envían por correo, y éste es un medio débil, siempre es recomendable ver las respuestas de los clientes.
necesito informacion: se nos quedó sin declarar una nota de credito de venta emitida en agosto 2016,es posible declarar y recuperar ese impuestos,en el iva de octubre.el auditor dice que no es posible,me pueden aclarar la duda y si las facturas electronicas de agosto se pueden declarar todavia,agradeceria sus opiniones y ayuda
Estimada Ana María, si las Facturas y Notas de Crédito que comenta están emitidas en agosto, lo que debe hacer es realizar una rectificatoria del F29. No puede incluirlas en otro mes. Y si las Facturas era Electrónicas, con más razón, ya que tarde o temprano el SII cruzará datos con sus registros de Facturas, o Libros de Compras de sus clientes, y entonces saldrá el desajuste.
Hay gente que piensa que con la Factura Electrónica se tiene más supervisión del SII, y no es tan así. Pero lo que sí es cierto es que los errores salen antes a la luz. Y no declarar una Factura o Nota de Crédito en el mes en que se emite es un error, que además no se puede corregir el mes siguiente, hay que rectificar la declaración del mes (el F29 y los Libros de Compras y Ventas).
Hola estoy recien comenzando en un pequeño negocio y tengo duda con respecto a la factura para rebajar pago de iva compre en fecha 09 de 10 de 2016 y si declaro el mes de octubre puedo utilizar la factura para rebajar iva de mes de octubre
.
Estimado Ignacio, sí puede, pero debería hablar con su contador para no cometer errores en la declaración de IVA. Si no maneja estos temas, necesita un contador porque si no puede estar liquidando mal los impuestos mensuales.
Hola, te hago una consulta.
Le facture a un comisionista que me trajo un negocio el 20/09. El comisionista cobro el trabajo a un tercero y no me paga. Puedo hacer una nota de credito al comisionista y facturarle directamente al tercero?, hasta cuando tengo tiempo?
Gracias. Muy buen blog
Estimado Alejandro, si el comisionista pagó o no, y si puede facturarle al tercero, son cuestiones comerciales que dependen de las relaciones con ellos (el cobro de la Factura, sí puede ser exigido por vía ejecutiva, hay empresas que se dedican al cobro judicial de deudas). Si el tercero ya pagó, es difícil que acepte nueva factura. Y sí tiene plazo para hacer Nota de Crédito, son 3 meses desde la fecha de emisión de la Factura.
Hola, soy facturador electronico, emití facturas electronicas todos los meses de junio a octubre del 2016, y creyendo q mi cliente era facturador electronico (ya que nunca me las solicitó) no se las entregué en físico, salvo la primera factura. Ahora en nov me las pide y me dice q no es facturador electronico y me reclama por el iva compras de las facturas que no ingresó a su contabilidad. cual es mi responsabilidad y Qué puedo hacer yo para no perjudicar a mi cliente?
Estimado Antonio, lamentablemente su responsabilidad era entregar las Facturas Electrónicas impresas. Si el receptor (el cliente) no es emisor electrónico, hay que entregarle las Facturas impresas, a no ser que él le permita entregar sólo la factura en PDF (por correo por ejemplo). Pero en este último caso, el cliente tiene que dar el consentimiento expreso.
Por lo tanto, el cliente sí le puede exigir Nota de Crédito y que emita las Facturas de nuevo.
Nosotros en el software marcamos si el cliente es electrónico o no, para que el usuario sepa si tiene que enviarle la factura o no.
Muchas gracias por la pronta respuesta.
revisando la situación tributaria del cliente a quien no le di las facturas electronicas, me di cuenta que su actividad no está afecta a Iva, ya que se dedican a arrendar inmuebles no amoblados a particulares y empresas. Supongo que por este motivo es que antes no se interesó por las facturas. Puede de todas maneras exigirme que le emita notas de credito?
de antemano gracias a su respuesta.
Estimado Antonio, lamentablemente sí puede exigírselas, ya que él no recibió las Facturas. Y aunque sea emisor de facturas exentas, igual el gasto el sirve para rebajar la utilidad a final de año, y así el impuesto.
Pero igual el cliente podría ingresar las Facturas ahora en el Libro de Compras y no tendría ningún efecto adverso, ya que el único problema es que no puede utilizar el crédito de IVA, pero él no iba a poder hacerlo de todas formas.
buenas noches tengo una factura emitida del 2014 lo cual page mi iva. mi contador declaro dos notas de debito y no entiendo porque lo hizo .
Buen dia tengo una duda. El 7 de septiembre 2016 se emitio una factura, pero esta se quedo vigente por error y hoy en el departamento de credito me llamaron para indicarme que esta factura estaba vigente y que el cliente jamas la tuvo, no se si esta se le podrá emitir nota de credito para anularla ya que hoy es 8 de noviembre 2016. Y con el Iva no se que pasaria?
Estimada Isabella, todavía está a tiempo de emitir Nota de Crédito, son 3 meses desde la fecha de emisión de la Factura
muchas gracias
Se puede emitir Nota de credito de fecha 7 de septiembre2016 si hoy es 8 de noviembre 2016
Estimado/a, no porque es un periodo cerrado (ya se pagó el IVA de septiembre).
Hola, otra consulta, tal vez convendría un titulo «devoluciones de clientes» pero no lo encontré en el blog y en Laudus/ayuda tampoco:
-Si se hace una boleta, lo ideal es anular boleta, eliminar pago y hacer una boleta nueva por lo efectivamente vendido eso está ok.
-Si es una factura entonces se hace una nota de crédito. Ok.
Pero si es una boleta de días anteriores ¿Qué se sugiere hacer? No es una boleta electrónica… ¿igual se puede hacer una NC?
-Ahora respecto a la misma devolución. ¿Qué sucede si se hace una nota de crédito y cliente quiere su dinero devuelta? ¿Cómo cancelo la NC pues ésta quedará a favor del cliente?
gracias.
Estimado Fernando, efectivamente las devoluciones no siempre son fáciles, es una buena sugerencia.
Para anular una Boleta de la que se tienen todos los ejemplares (original y copia) hay que colocar la palabra «NULA». Al reverso del original, se debe anotar la fecha, el nombre completo, dirección, Rut y firma del comprador, tal y como dice el SII en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_0256.htm
Sin embargo, si no se dispone de todos los ejemplares, en principio el SII dice que no se puede anular con una Nota de Crédito (http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1655.htm). Sin embargo, en las instrucciones de la Boleta Electrónica sí se dice que para anular una Boleta Electrónica hay que hacerlo con Nota de Crédito Electrónica. Y, de hecho, en el Reporte de Consumo de Folios, donde se informan las Boletas Electrónicas de cada día, hay que indicar también las Notas de Crédito que anularon Boletas Electrónicas.
Por lo tanto, parece que para anular una Boleta manual siempre se tiene que disponer de la copia entregada al cliente. Es decir, si el cliente no trae la copia, no se puede anular. Y si la trae, hay que tomarla, juntarla con el original y realizar la anotación indicada arriba.
En cuanto al saldo a favor que pueda quedar con una Nota de Crédito, se puede realizar de varias formas, pero tal vez la mejor es mediante un comprobante contable que indique el pago de la devolución al cliente.
uff, gracias de verdad por tomarse el tiempo. Sin embargo aun hay dudas, por ejemplo si se hace un comprobante contable, que me parece muy buena idea, podré tomar la NC que aparecerá en la cuenta corriente del cliente…? pues la idea es sanearla.
Estimado Fernando, el comprobante no modifica la Nota de Crédito, sino la Factura. Es decir, el cliente paga la Factura (con cheque, por ejemplo), y después se la hace Nota de Crédito. En ese caso la Factura está pagada dos veces. El comprobante es de signo contrario (se le paga al cliente), va contra la Factura, y así anula el efecto de la rebaja del saldo por la Nota de Crédito.
Si se genera una nota de crédito estoy obligado a devolver en efectivo el total de la nota de crédito o queda como saldo a favor del cliente.
Estimada Matla, el cómo se devuelva el importe de la Nota de Crédito es una cuestión entre cliente y proveedor, no está regulado.
Muy agradecido por su respuesta.
Buenos días, tengo una duda!!
Voy a declarar iva del mes de septiembre, en dicho mes se anularon 2 facturas con nota de credito.. Cual seria el tratamiento de estas?? puedo rebajar mi iva a declarar?
Estimada Yeniree, si las Facturas y las Notas de Crédito se emitieron en el mismo mes el efecto neto sobre el IVA es cero, ya que lo que se sumó se restó después con las Notas de Crédito.
Muchísimas gracias!! Entendido..
Muchas gracias por su pronta respuesta, ahora quede sin dudas.
Hola buenos dias:
Quisiera preguntar lo siguiente, hay un proveedor que emitio factura 31/08/2016 y en mi trabajo se devolvio lafactura el 11/10/2016 , pero el proveedor no quiere emitir nota de crédito por que segun el esta con pérdida de iva.
Tengo una duda existencial 3 meses es igual a 90 dias o no?
Desde ya muchas gracias por su respuesta
Estimada Macarena, 3 meses no son 90 días, ya que hay meses de 28, 29, 30 y 31 días. Tres meses se refiere desde el día 31-08-2016 al día 30-11-2016 ambos incluidos. En principio no habría problema para emitir Nota de Crédito.
Genial el blog! Una consulta, disculpas si es un tanto básica. Tengo que informar a qué nro de folio o factura original está aplicándose una nota de crédito?
Gracias.
Saludos!
Estimado Emilio, efectivamente así es. Es obligatorio indicar en la Nota de Crédito a la Factura que se está haciendo referencia.
Hola necesito urgente de vuestra ayuda … la empresa en la que trabajo emitió 4 facturas por servicios de transporte el 22 de junio , las que fueron enviadas por una empresa courrier … ellos al 30 de septiembre dicen no haber recibido las facturas y por lo tanto no fueron reflejadas en su contabilidad. .. hoy piden anularlas con notas de crédito y hacer nuevas facturas , es esto posible, que pasa con el impuesto pagado por nosotros?? … agradecida desde ya .Carolina
Estimada Carolina, lo único que le queda es intentar obtener los resguardos de entrega de la compañía de courier que hizo la entrega. Pero si su cliente ni siquiera firmó y entregó de vuelta la copia cedible, y usted no tiene resguardo de la entrega (del courier), entonces si su cliente dice que nos la recibió no se le puede objetar nada.
Buenas tardes : El cliente nos descontó del pago de la segunda factura el monto del IVA de la N/C por concepto de ajuste precio unitario de venta , es procedente o lo debe reflejar en su declaración del IVA ? Gracias
Estimada Elvia, cualquier modificación sobre los montos facturados debe ir siempre acompañado de un documento tributario, o factura por parte de su cliente en concepto de comisiones, o nota de crédito por su parte para rebajar los montos. Otra cuestión es que el cliente decida pagar menos, eso ya es algo comercial (o por último, si no procede puede ingresar la deuda en un buró de crédito como morosa).
Buenos días : Gracias por su pronta respuesta. Saludos
Hola.Les agradezco su pronta respuesta a mi siguiente duda.Un amigo al emitir una factura de venta cometio un error en el calculo del Iva por un monto superior al real y asi mismo el cliente quien es agente de retencion la recibio alegando luego que la factura fue declarada y que mi amigo debe emitirle una nueva factura y una nota de credito que anule la primera factura.Mi pregunta es la siguiente debe mi amigo emitirle una nueva factura y una nota de credito por la primera factura para anularla y por cual monto debera emitir la nota de credito por el monto erroneo o por el monto correcto?Gracias.
Estimada Fabiola, efectivamente hay que emitir Nota de Crédito por el monto erróneo (anular la Factura completamente, con las mismas cifras), y después emitir la Factura correcta.
Muy bien.Gracias por su pronta respuesta.Mi amigo emitio la nota de credito con los montos identicos a la factura erronea y luego emitio una nueva factura con los montos correctos.
Buenos dias, le hago una consulta en caso de que deba disminuir el IVA Debito por una NC y la Misma NC sea MAYOR a los debitos generados del mes como es el procedimiento?
Estimado Gerardo, debería quedar un remanente de IVA.
Una consulta, compramos mercadería en el mes de junio, y en el mes de agosto hicimos devolución de parte de ella, pero la empresa nos indica que por plazo no puede hacernos la nota de crédito, y nos pide que nosotros emitamos una factura de venta por el monto de la devolución, es factible eso?, deben cancelarnos la factura con el IVA?, o solo el neto?
Gracias,
Carolina
Estimada Carolina, se tienen 3 meses desde la fecha de emisión de la Factura para hacer Nota de Crédito. Si la Factura era de antes del 21 de junio, entonces está fuera de plazo. Pero si ustedes le venden la mercadería que no necesitan con una Factura de venta a su proveedor, el efecto es el mismo y no pierden el IVA. Usted les debe pagar a ellos la Factura con el IVA (como en cualquier factura cuando uno compra), y ellos le tienen que pagar a usted la factura con IVA por lo que usted les va a vender ahora (lo que está devolviendo).
Super bueno esta pagina me encanto , ya que hay consultas y respuestas
a veces es bueno tener profesionales que nos ayuden en algunas dudas que en el SII no aclaran
se pasaron
gracias
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente emití una factura manual con fecha 29/07/2016 y se entrego al proveedor el día 20/08/2016, el proveedor me indica que no recibirá la factura porque esta fuera de plazo y que ademas según la nueva ley N° 20727 del servicio de impuesto interno se debe emitir solamente facturas electrónicas y no de papel, en este caso que debo hacer, podrían ayudarme con este problema, gracias.
Estimada Sandra, si la factura fue emitida el 29 de julio, entonces es correcta porque hasta el 1 de agosto no era obligatorio hacer facturas electrónicas. Y la factura no está fuera de plazo para recuperar el IVA, es una factura totalmente válida. Se demoraron mucho en entregarla, pero es válida.
Muy buen blog felicitaciones
Muchas gracias!
Estimados,
Agradecería me pudiese orientar con urgencia:)
Realicé un evento infantil a Cencosud con fecha 19 Noviembre 2015 (juegos inflables, animación y carritos de comida) y aun no me han pagado la factura, puesto que, argumentan que es demoroso el trámite de crearme como proveedor. Sin embargo, ahora ya estoy inscrita como proveedor, pero para pagarme la factura me indican que debo hacer una nota de crédito por la factura de Noviembre 2015 y emitir una nueva factura (Pero yo ya pagué ese IVA) y por eso es mi duda… cómo debo proceder? es legal emitir una nota de crédito en esta fecha? y qué pasa con el iva que ya pagué?
Tambien me dijeron que otra alternativa sería emitir una nueva factura pero exenta de IVA… eso nunca lo habia escuchado… existe?
Muchas gracias:)
Estimada Karen, sí puede hacer la Nota de Crédito más tarde, pero no podrá descontar ese IVA. Al hacer la Factura de nuevo pagará el IVA otra vez, con lo que va a pagar el IVA dos veces. Precisamente lo que quiere Cencosud es poder ellos descontar el IVA de la Factura, ya que si ingresan aquella factura original ahora no pueden aprovechar el crédito de IVA.
En teoría Cencosud no debería pedir de nuevo la factura, es problema de ellos el haber ingresado la factura tarde. Y su trámite de ingresar a un proveedor no demora 3 meses que se tiene para ingresar la factura (el mismo mes, y dos periodos más). El problema para usted es que Cencosud tiene mucho poder de negociación, y suelen exprimir a los proveedores. Si no es un cliente habitual de usted, y ellos recibieron conforme la factura original, entonces puede pelear que ellos paguen el IVA de la nueva factura, o que directamente paguen la factura original. Es una decisión comercial suya.
Desde Noviembre del 2016 soy facturador electronico, por desconocimiento de mi parte y al hacer una revisión de mis libros me encontré que tengo facturas electrónicas emitidas que no fueron entregadas al cliente por diversos motivos (cliente rechazo el pedido, pedido duplicado, etc), pero que fueron declaradas por mi parte. Son desde febrero hasta Julio de este año, ¿puedo hacer notas de crédito anulándolas?, ya que no se entrego el producto ni fueron recibidas por el cliente ninguna de ellas.(8 en total)
Estimado Pablo, puede hacer Nota de Crédito, pero en aquellas que tengan más de 3 meses de antigüedad no va a poder recuperar el IVA.
emiti una factura en julio de 2016 y la anule con una nota de credito el 17 de agosto de 2016 tengo que pagar impuesto hasta el 20 de agosto debo cancelar el iva de la factura emitida en julio de 2016.
Estimada Rosita, sí debe pagar el IVA de la Factura de julio ahora en el F29 antes del 20 de agosto (mañana). Y el mes que viene se descontará el IVA del débito fiscal de la Nota de Crédito de agosto.
Buenas noches yo tengo una nota de créditos año que devolví una prenda en saga todavía lo puedo usar o tiene un vencimiento para su uso gracias
Estimado/a, lea por favor la entrada, donde se especifica el plazo que tiene para recuperar o descontar el IVA.
el día de ayer me equivoque a emitir una factura de venta, en el monto neto coloque un cero de mas, por lo que me cambión el total de la factura.
Hoy trate de hacer una nota de crédito para correguir monto, pero tengo la duda, decía que había que colocar monto corregido, no entiendo.
si yo coloque 10.000.000.- y era 1.000.000., que valor tengo que colocar en la nota de crédito.
Estimada Isabel, si la cantidad que tenía que haber digitado en la Factura era 1.000.000, y usted por error digitó 10.000.000, entonces la Nota de Crédito la debe hacer por 9.000.000. De esta forma en neto de la operación que en un millón de pesos (10 millones de la Factura – 9 millones de la Nota de Crédito = 1 millón)
Siempre hablamos de descuentos o devoluciones de mercaderia, Pero que pasa cuando debo anular una factura que por error administrativo no se despacho y no se hizo la Nota de credito de Inmediato, Esto es una anulacion de Factura y asi hay que indicarlo, pero si el error administrativo se detecto despues de los tres meses, Puedo hacer la Nota de credito total y descontar el iva , por el hecho de ser anulacion y no devolucion.
Gracias por la ayuda
Estimada Sandra, en principio no se puede reducir el débito fiscal pasados los tres meses. De todas formas puede consultar a su asesor tributario, ya que en el caso del crédito fiscal el SII sí permite incluir facturas o hacer correcciones pasado el plazo de las compras (pero va acompañado de un trámite probatorio).
Hola buen día…..
Me podría indicar si puedo acudir al local y y hacer uso de mi nota de crédito…..han pasado más de tres meses.
Realice la compra con fecha 13 de abril de 2016 y la nota de crédito se realizo con fecha 14 de abril de 2016.
Agradezco desde ya su colaboración.
Magdalena
Muy Bueno el Blog!
Estimado Laudus tengo una duda respecto de las fechas, si por ejemplo:
Factura de Venta (Venta de Mercaderia) de fecha 25/03/2016
Nota de Credito (devolucion de mercaderia) de fecha 21/06/2016
El emisor puede rebajar el debito fiscal??? (esto considerando que el articulo 21 habla de «3 meses» en referencia al articulo 70)
De antemano Muchas gracias!
Estimado Ambrosio, sí se puede, ya que son 3 meses desde la fecha de emisión de la factura.
No se puede. Se refiere a 3 meses tributarios. Marzo, abril y mayo. Hasta la declaración de mayo, que se hace en junio, se puede rebajar
Estimados muchas gracias por resolver nuestras dudas
Por favor ayudenme, tengo una factura emitida en agosto 2015, que mi cliente se niega a pagar completa por que argumente que el documento no alcanzo a contabilizarlo, y me ofece pagarme el neto y me pide nota de credito, mi duda es que valores deberia llevar la NC?
una factura comun puede emitirsele una NC electronica?
Gracias.
Estimada Sofía, la Nota de Crédito se emite con los valores de la Factura original, incluyendo el IVA. Pero después en el Libro de Ventas y en el F29 se especifica que no hay disminución del IVA débito porque está fuera de plazo.
Estimada, por favor me puede aclara si esto aplica para la venta de servicios y no de mercaderías, muchas gracias
Estimada
Necesito orientación, se emitió una factura de venta en noviembre del 2015 y ayer, 6 de julio 2016 nos pidieron nota de credito pos esos documentos, la persona de facturacion realizó la NC con fecha 30 de junio 2016, colocando en el detalle lo mismo que la factura, neto, iva y total.
Mi duda es, la NC está bien emitida?
En el F29 sólo declaro cantidad de NC y no valores?
Muchas gracias
Estimada Estrella, la Nota de Crédito está bien emitida, aunque no se pueda recuperar el IVA hay que ponerla como siempre. En el F29 y en el Libro de Ventas no se pone este IVA como rebaja del IVA débito.
Estimada:
En el libro de ventas sólo dejo en blanco el IVA?
¿Como contabiliza la Nota de Crédito el receptor?
Estimado Guillermo, el receptor la contabiliza normal, es decir, tiene que reducir su IVA crédito. El IVA crédito de las Facturas sí vence, pero el tratamiento no es el mismo para las Notas de Crédito.
Respecto al receptor de la Nota de Crédito, independiente de la fecha de la Nota de crédito…. el IVA se utiliza??? tengo Notas de crédito del año 2015.
Estimada Susana, quien recibe la Nota de Crédito de un proveedor disminuye su crédito fiscal, es decir debe pagar más IVA. Y sí, debe hacerlo, debe ingresar la Nota de Crédito con el IVA, reducir su IVA crédito fiscal, y por lo tanto pagar más IVA.