Recuperación del IVA en las Notas de Crédito de Ventas
Cuando se emite una Nota de Crédito de Ventas, se rebaja el IVA a pagar al fisco (se rebaja el débito fiscal). Sin embargo, esta rebaja tiene un plazo de 3 meses, que se cumple con ciertas condiciones, y es lo que queremos aclarar en este post, y cómo se hace en Laudus. La mayoría de información legal de este post se obtiene de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y a ella nos referimos como la Ley.
Lo primero que hay que aclarar es que, según consta en el artículo 57 de la Ley, no hay plazo para emitir una Nota de Crédito, se puede emitir cuando uno lo precise. Sin embargo, en el caso de devolución de las mercaderías, si transcurren 3 meses o más desde que se hizo la venta, no se puede recuperar el IVA de la operación. Tal y como dice el SII resumido en la pregunta frecuente 001.012.1212.004:
No es posible realizar esta operación (recuperar el IVA), pues el plazo se determina de la siguiente manera:
- En el caso de una venta de bienes o prestación de servicios, gravadas con IVA, el plazo de tres meses se contará de forma similar al que transcurre entre la entrega real y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato.
- En el caso de una venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, que queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, el plazo de tres meses se contará desde la fecha en que se produzca la resolución o desde la fecha de la escritura pública de resciliación.
- En el caso de una venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, que queden sin efecto por sentencia judicial, el plazo de tres meses se contará desde la fecha que esta sentencia se encuentre ejecutoriada.
La determinación de los plazos mencionados anteriormente están establecidos en los artículos N° 21 y N° 70 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Al emitir una Nota de Crédito por devolución pasados más de 3 meses, hay que cumplir con los mismos requisitos que con las Notas de Crédito normales, y por lo tanto hay que especificar el IVA y el resto de componentes.
No obstante, el SII en Oficio 755 de 10-Feb-2004, especifica cómo en virtud del punto 2 del artículo 126 del Código Tributario se puede pedir durante el plazo de 3 años la devolución de ese IVA pagado en exceso de la Factura original. Este caso implica realizar rectificatorias y otros trámites.
Dado que el cómputo del periodo de 3 meses es desde la entrega de los bienes (artículo 70 de la Ley de IVA), y tal y como se explica en el oficio 2543 de 04-dic-2018, en las ventas anticipadas (se emite la Factura de manera anticipada a la entrega de los bienes), el plazo de los 3 meses comienza a contar desde que se entrega el bien, y no desde la emisión de la Factura.
Sin embargo, si la Nota de Crédito es por descuento del valor en Factura, no corren los 3 meses, y sí se puede descontar el IVA del débito fiscal. Efectivamente, así se dispone en la Ley, y como está de una manera un tanto implícita, hemos preferido mostrar el Oficio nº 1276 del 12-05-1988, donde se dice:
Sobre el particular debo señalar a usted que tal como se indicara en Ord. 54 de 11.3.97 de la Décima Dirección Regional, no existe un plazo establecido para efectuar la deducción al débito fiscal de los impuestos que correspondan a descuentos o bonificaciones otorgados por los vendedores a sus respectivos clientes con posterioridad a la facturación, siendo el único requisito para ello, la emisión de la respectiva nota de crédito, por lo que, la nota de crédito emitida a su cliente se ajusta a la normativa sobre emisión de este tipo de documentos.
Si tiene tiempo, lea el oficio entero, ya que el caso es muy representativo.
Al hacer una Nota de Crédito de Ventas, Laudus le pide la Factura que se está modificando. en ese momento calcula si la Nota de Crédito está dentro del plazo, y si es por devolución. En caso de estar fuera de plazo, le advierte:
La Nota de Crédito se imprimirá igual, con el monto del IVA que debería haber correspondido, y en el comprobante contable que se genera se hace Ventas (al debe) contra Clientes (al haber) por el monto total de la Nota de Crédito incluyendo el IVA, es decir no se separa el IVA y éste es como una menor Venta, y un menor ingreso para la empresa.
Si la Nota de Crédito es por descuento, entonces debe especificarlo en la misma, para poder recuperar el IVA:
Por último, recuerde que según dice el SII, las Notas de Crédito emitidas que no rebajan el débito Fiscal por superar el plazo de tres meses cuando son devueltos los bienes que están afectos a IVA, no deben ser declaradas en el nuevo Formulario 29.
Referencias
- DL 825: Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
- DL 830: Código Tributario
- Oficio 755 de 10-Feb-2004: consulta sobre posibilidad de emitir Notas de Crédito sin impuesto en caso que la devolución de los bienes o la resciliación de los servicios se produzca con posterioridad a los tres meses.
- Oficio nº 1276 del 12-05-1988: emisión de Nota de Crédito por descuento otorgado con posterioridad a facturación – Oportunidad para su emisión – Inexistencia de plazo establecido para efectuar la deducción al débito fiscal – Si con posterioridad se deja sin efecto la Nota de Crédito, debe emitirse una Nota de Débito por el monto equivalente al descuento dejado sin efecto – Efecto de la Nota de Débito.
- Oficio 2543 de 04-dic-2018: cómputo del plazo para efectuar rebajas al débito fiscal por devoluciones, en el caso de ventas facturadas anticipadamente.
Hola!!Ayuda¡
Me pidieron subir el 15% al valor de una factura, y luego que emitiera una N/C por ese 15%.
Mi duda.si yo inicialmente pido $100.000 por una trabajo, pago $19.000 de I.V.A . TOTAL $119.000
Al subir el 15% pido $115.000 y pago $21.850 de I.V.A . TOTAL $136.850
Cual sería el fin de esta operación, si el cliente me solicita N/C por el 15%, yo debo pagar mas I.V.A, y se produce una diferencia de $2.850 (21850-19000)
De que me sirve a mi realizar ésta N/C
Gracias¡¡
Estimada Aylin, estas cuestiones las debes revisar bien con tu contador, que son tu mejor apoyo. Si te piden subir primero un 15%, y después bajar ese mismo 15%, entonces no pagas más IVA, porque lo que pagas en la Factura lo descuentas en la Nota de Crédito. Es diferente que si subes un 15% sobre 100, y después bajas un 15% sobre 115, ya que los importes no son los mismos. Pero te insistimos en que utilices tu contador para estas cuestiones contables-fiscales porque son tu mejor apoyo.
Hola, tengo la siguiente duda: si tengo una NC emitida y esta no corresponde, al anularla despues de 3 meses, también la tengo que emitir con IVA no recuperable??
Quedo atenta a su comentario.
De antemano le agradezco..
Saludos.
Hola si compré fertilizante mas de tres meses atrás, pero no lo he retirado ,puedo pedir nota de crédito para cambiar la mercadería por otra con giro agricola ???
Estimado Michael, su proveedor va a tener un problema porque no va a poder recuperar el IVA. En estos casos lo mejor es que llegue a un acuerdo comercial y pueda cambiar la mercadería por otra, sin necesidad de emitir Nota de Crédito, o sólo por la diferencia si la hubiere.
Necesito aclarar una gran duda, si bien hablamos de 3 meses para la emisión de notas de crédito rebajando débito fiscal, me gustaría saber como se interpreta cuando el SII dice que una factura electrónica solo se podrá anular hasta el periodo siguiente a su emisión, mediante la emisión de una NC.
Si estas fuera del periodo siguiente pierdes iva?
Agradezco su respuesta Slds
Adolfo.
Estimado Adolfo, hay tres motivos para emitir Nota de Crédito: anulación, corrección de montos, o correción de textos (Nota de Crédito administrativa).
Cuando el SII habla del mes siguiente se refiere al primer motivo, la anulación. Se pueden emitir Notas de Crédito por corrección de montos (descuentos o devoluciones) en los 3 meses igual.
No comprendemos bien esta norma, porque igual podríamos hacer una devolución de todas las mercaderías en vez de anulación, y el efecto sobre el débito fiscal sería el mismo. Debe de haber una razón para este plazo de un mes, pero nosotros la desconocemos.
Agradecido, llamare al SII y les cuento.
Adolfo, las NC que anulan una factura electrónica tienen como plazo para poder hacer uso del IVA, el periodo y el periodo siguiente, pero cuando hablamos de NC por diferencias en recepción, devoluciones, descuentos, bonificaciones etc. (parciales) hablamos de el periodo y dos periodos más, o sea, 3 meses.
Efectivamente si se anula una factura al tercer mes, se pierde el IVA.
Saludos.
Complementando, existe otra forma de rebajar un documento sin un plazo establecido emitiendo NC, esta es llamada NC por descuento comercial. Para que está emisión tenga validez el descuento otorgado debe estar estipulado dentro del contrato de ventas y servicios, el cual deberá contener las cláusulas correspondientes a dichos descuentos. He visto en varias empresas abusar de la emisión de este tipo de NC para no perder IVA.
Estimados, ¿Qué pasa con el IVA crédito fiscal rebajado en una nota de crédito, a partir de una compra que da origen a ventas exentas y afectas a la vez? Para el cálculo del IVA proporcional, ¿este IVA de la nota de crédito se toma como irrecuperable? (considerando que la N/C aún está dentro del plazo indicado)
Y la misma consulta respecto a las notas de débito, ¿se toma en cuenta ese IVA, bajo las mismas condiciones de la situación anterior?
Muchas gracias!
Buenas tardes,
Consulta, ahora con el cierre de año y el gran volumen de facturas que se manejan, nos hemos dado cuenta que existe una factura que se facturo dos veces, era de diciembre 2015, en esta situación ¿ se puede emitir Nota de Crédito ?, se podría rebajar el débito fiscal o bien solicitar la devolución del Iva pagado en exceso? o definitivamente se perdió el débito?
desde ya, Gracias.
Estimada Amanda, si el importe era alto hay un mecanismo del SII para pedir devolución por IVA pagado en exceso por circunstancias anómalas. Tan sólo pregunte en el SII cómo solicitarlo. Es obvio que tiene que adjuntar documentación para probar el caso. El artículo 22 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dice:
Buenas Tardes disculpa mi ignoracia pero estoy siendro proveedor de una empresa por la que le vendo productos, la cual me pide que le facture tipo A al ser proveedor de ellos se le realiza un dto. del 10% entonces ellos solicitan primeero la factura A coorespondiente por el total y que despues le realice una nota de credito por el descuento del 10%, que en algunas ocaciones le hemos puesto como devolucion de mercaderias. La consulta es la siguiente: Esta mal o es ilegal hacer Una Nota de credito por cada factura que yo le realice a esta empresa? me perjudica en algo a mi?
Estimado Martín, no tiene nada de malo, y no es ilegal. Puede ser una lata desde el punto de vista administrativo, pero hay gente que lo pide así, como los famosos «rappels» de los supermercados.
Hola, tengo un problema con una factura que ya esta fuera de plazo, la factura es con fecha de febrero, a la cual realizamos una nota de crédito por descuento a principios de mayo, el tema es que el cliente para pagar la factura necesita una nota de crédito por la totalidad (anulando la factura completa) y una nueva por el monto que corresponde. que es lo mejor que puedo hacer?
Estimada Katherine, si tiene que emitir Nota de Crédito y Factura completa ahora, usted no podrá aprovechar el IVA de esa Nota de Crédito, por lo que lo pagará dos veces. No hay otra opción, es el problema de la «refacturación» fuera de plazo. Si no se pacta algún tipo de acuerdo con el cliente, se paga el IVA dos veces.
Estimado;
T eocmento que durante el mes de abril se emitio una factura con fecha febrero, la cual fue anulada debido al error en la fecha con una nota de credito, sin embargo dicha nota quedo con fecha del mes de abril. Mi duda ante tal situación es el ppm correspondiente al mes de febrero.
Estimados,
Tengo una duda que me intrigo, si yo tengo una factura de venta emitida con fecha 22 de Enero de 2016 y quiero anularla hoy 11 de Mayo de 2016. No puedo ocupar esa rebaja de Débito Fiscal, pues han pasado 3 meses que se cumplieron el 22 de Abril verdad? o son 3 periodos tributarios, es decir, Marzo de 2016.
Ojalá me puedan aclarar porque me acabo de confundir.
Estimada Almendra, son 3 meses desde la fecha de emisión de la Factura, es decir, el plazo terminaba el 21 de Abril.
Los periodos tributarios (meses) son para las Facturas de Proveedores (crédito de IVA), que se pueden incluir en el Libro de Compras en el mismo mes, o en los siguientes 2 meses, para poder aprovechar ese crédito de IVA.
Estimado Laudus
Quisiera felicitarlo por vuestro blog y agradecer el tiempo de respuesta para resolver las dudas.
mi caso es el siguiente. Me han llegado facturas electronicas mal emitidas (Razón Social), para lo cual posteriormente llegan NC. mi pregunta es:
Se deben ingresar estas facturas al libro de compra, para que quede registro. o simplemente se omiten…¡¡?
y que art. hace mención a mi consulta…¡?
Quedo atento
Estimado Juan, las Notas de Crédito administrativas no suelen incluirse en el Libro de Compras, aunque en la documentación del SII sobre Libro de Compras Electrónico no dice nada específico sobre las mismas. En general estos documentos con monto cero es casi mejor dejarlos fuera a veces, porque incluso en las validaciones del SII a veces no pasan.
Buenas tardes, tengo que emitir una nota de crédito por descuento omitido, pero ya pasaron los periodos. Estaba leyendo que si se puede emitir nota de crédito por este caso (pero no apara anular la factura), mi consulta es si puedo usar el iva de esta nota de crédito?
Estimada Katherine, cuando es por descuento sí se puede, no hay plazo.
Estimado:
tengo una duda, yo trabajo en una empresa de ventas de productos y por desconocimiento entregue unas notas de crédito pasado los 3 meses, el cliente me dice que no puede usarlas porque están vencidas y le darán una multa. que es lo que se debe hacer para solucionar este problema.
de antemano muchas gracias
Estimado.
Pasa lo siguiente . se enviaron unas facturas del 07-06-2015 ahora ordenándome pq mi contador estaba más enredado que yo y me doy cuenta que está factura no se me a cancelado . me comunicó con el cliente y me dice que no se a cancelado pq solicitaron nota de crédito y está no llegó . puedo ahora hacer una nota de crédito para esa factura . El problema fue que un producto de la factura no llegó ..
Saludos
Estimado Sebastián, sí se puede hacer Nota de Crédito, pero no se puede descontar ese IVA en el mes. Es decir, ese IVA se pierde.
Muchas gracias …
Un real aporte
Hola buenas tardes, quisiera saber si yo solo compre cosas en el 2015, o sea solo genere credito, pero no vendi absolutamente nada, o se no genere ingresos, solo gastos, se me hace una devolucion de algun iva? o debe haber movimiento de ventas para que este ocurra?, de antemano gracias por su respuesta
Estimado Nicolás, en principio no puede recuperar ese crédito, ya que los casos en los que se puede pedir son cuando son compras de Activo Fijo, importaciones que se destinan a ser exportadas, o en el caso de cambio de sujeto de IVA:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_015_1141.htm
Estimado:
Tengo entendido que con las notas de crédito fuera de plazo se pierde el IVA, pero igual hay que considerarlas para el cálculo del PPM ¿Es verdad o estoy mal? Existe algún articulo dónde pueda verificar esta información.
De acuerdo a lo indicado en su artículo «Las Notas de Crédito emitidas que no rebajan el débito Fiscal por superar el plazo de tres meses cuando son devueltos los bienes que están afectos a IVA, no deben ser declaradas en el nuevo Formulario 29.» ¿Hay que declararlas en algun otro formulario o simplemente no se declaran?
Quedando atenta a sus comentarios se despide,
Estimada Paola, una Nota de Crédito que no puede reducir IVA por estar fuera de plazo se presentan en el Libro de Ventas (aunque se indica que no rebaja IVA), y según entendemos también se consideran para el PPM puesto que sí son disminución del ingreso a efectos de calcular la utilidad fiscal.
Hola, quisiera saber si es posible cambiar las condiciones comerciales o fecha de pago de la factura con una nota de crédito administrativa cuando han pasado más de 3 meses desde su emisión y la fecha de pago ya se cumplió, ya que quiero extender la fecha de pago. He buscado en la legislación y en la página del sii, pero no se hace alusión a este campo. Por favor si me pueden ayudar. De antemano gracias. Andrea
Estimada Andrea, la fecha de pago, así como las condiciones comerciales son un acuerdo entre el cliente y usted. No hay nada legal que le impida ampliar la fecha de pago, puede hacerlo sin tener que emitir Nota de Crédito. Si lo necesita para el factoring, revise con el banco las condiciones que precisan para ampliar la fecha de pago.
De todas formas, si tuviese que emitir Nota de Crédito administrativa pasados los tres meses, parece que no habría problema. El plazo de tres meses lo establece la Ley de IVA para poder recuperar el IVA, pero no dice nada de plazos sobre modificar otros datos con una Nota de Crédito administrativa. De hecho, si la Nota de Crédito es por descuento, se puede emitir por más de tres meses, y recuperar el IVA. Por lo tanto no parece que hubiera un plazo para las Notas de Crédito administrativas.
Estimados consulta:
Emití una factura 2 de marzo, el cliente me pago una parte y se niega a pagarme el resto de la factura, al parecer acostumbra a hacer esto, debo pagar el iva que son 1.850.000, tengo las guías firmadas que recibió conforme la mercadería. Tendré que perseguir el pago por cobro ejecutivo, la consulta es la siguiente, puede hacer una nota de crédito por el monto no cancelado?, o tendré que asumir el pago total del iva de todas maneras? De ante mano muchas gracias muy buena la pagina
Estimada Noelia, si se entregó la mercadería o prestó el servicio, en teoría hay que pagar todo el IVA. En el caso de incobrables, el SII tiene exigencias sobre cómo hay que demostrarlo para poderse llevar a pérdida.
si yo a una factura le aplique un descuento. despues me hicieron devolucion de dicha factura pero no todo el valor, solo una parte. en este caso debo acreditar el descuento??? o ya no lo puedo devolver?
Estimados,
Tengo una duda; un cliente me esta solicitando una nota de crédito porque la factura (de hace mas de 3 meses atrás) tiene 1 peso de más. Dicha factura fue emitida manualmente (el sistema que utilizo ahora es factura electrónica), no se de que forma lo puedo solucionar.
Estimada Valeria, puede emitir una Nota de Crédito manual para aumentar-disminuir ese peso de la factura. No hace falta que anule la factura, puede corregir montos.
Les cuento que emití una factura con errores en el detalle de los productos vendidos; por lo que de inmediato hice una nota de crédito e hice una nueva factura para ese cliente. Con esa nota de crédito se anula efectivamente esa factura?, al momento de completar el formulario F29 tengo que ignorar esa factura (anulada) al declarar los netos, ppm e IVA? o en otra linea tengo que colocar la nota de crédito, pero agregar este documento mal realizado?
Estimado Ariel, el el F29 tiene que poner la Factura y la Nota de Crédito, cada una en su casilla, aunque la suma total fuese cero. Es diferente si la Factura fuese normal (no electrónica) y para anularla hubiese recuperado todos los ejemplares y hubiese puesto la palabra «NULA» cruzada y sin emitir Nota de Crédito. En ese caso, en el formulario 29 la cantidad de esa factura no figura, es cero.
Pero como las Facturas Electrónicas no se pueden anular de esa manera, sino con Nota de Crédito, entonces tiene que incluir las dos en el F29.
Hola, emití una factura en marzo en la cual estaba mal el precio y lo corregí con una nota de débito de marzo (el precio era mayor). Esta ND estaba mal digitada por lo que la anulé con una Nota de crédito pero que se emitió en el mes de abril. Ahora para declarar el IVA voy a estar pagando el IVA de la factura de marzo y de la nota de debito de marzo, ya que la anulación de esta última me la toma en abril y no puedo incluir la Nota de crédito que anula la NC anterior.
¿que pasa en este caso? pago el doble de IVA y en el periodo siguiente se recupera con la nota de credito?
Estimado Manuel, es como indica. Ahora en abril hay que pagar el IVA de marzo, que incluye la Factura y la Nota de Débito. Y el mes que viene, mayo, se podrá descontar el IVA de la Nota de Crédito de Abril.
Buen día, me realizaron un deposito por una cantidad mayor a la especificada en mi recibo de honorarios, acorde con la empresa realizar una nota de crédito para realizar el devuelto del dinero excedente pero no se si debo poner el monto con IVA ¿Podrían asesorarme? De antemano gracias.
Estimada July, no se puede hacer una Nota de Crédito por una Boleta de Honorarios, son dos documentos incompatibles. Lo mejor en estos casos es simplemente devolver el excedente.
Hola muy buenas tardes. Tengo una duda y no sé como abordarlo , debo refacturar por muchos motivos (faltó numero de recepción, errores en emisión, varios motivos ). La cuestión es que esas facturas electrónicas fueron emitidas en Enero y yo pensé que podía anularlas y emitirlas nuevamente hasta 3 meses después, osea si la emití el 01 de enero, puedo anularla y refacturarla hasta el 01 de marzo y así no perder el IVA de esas NC ya que estariamos dentro del plazo de 3 meses, pero consultamos con un asesor y nos indica que RESOLUCION EXENTA SII N° 45 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
MATERIA : ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN RESPECTO DE LOS
DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS señala:
16. Si un documento tributario electrónico ha sido aceptado por el Servicio de Impuestos Internos y se detecta posteriormente que éste debe ser anulado, se deberá proceder en la forma siguiente:
a. Si el documento que debe anularse es una Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica o Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación.
Entonces el plazo para anular la factura y refacturar sería de 2 periodos y no 3 meses como pensé que era. Se anula la factura, no porque se estén devolviendo equipos o hayan cancelado un servicio sino porque faltaron datos en las facturas que el cliente exige que deben ir pero lo están informando es luego de 3 meses de emitida la factura. No se qué hacer en este caso, agradezco su ayuda
Estimado Eliezer, efectivamente si la anulación es por error en la forma o emisión de la Factura Electrónica, habría que hacerlo en el mismo mes o el mes siguiente. Sin embargo, si es por devolución, la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios marca que deben ser 3 meses, según el artículo 21 párrafo 2: «Las cantidades restituidas a los compradores o
beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de tres meses establecido en el inciso segundo del artículo 70«
gracias por su tiempo
Hola, tengo una duda, tengo una clienta que presenta citi venta y compra y olvidamos presentar una NC que hizo ella en el mes 11/15, como hago?? por que me da un iva credito mayor, presenta DDJJ IVA WEB. Rectifico igual??
La fecha de la nota de credito es marzo 2016. Pero es una venta de Agosto 2015. Puedo incluir esa nota de credito para el año 2015????
Estimada Cinthia, no puede incluir esa Nota de Crédito en el Libro de Ventas del año 2015, tiene que ir en Marzo del 2016. Según los criterios de IFRS seguramente podría incluir el menor ingreso en el año 2015 antes de cerrar el ejercicio, pero el SII en la contabilidad tributaria no le dejará.
Buenas tardes emiti una factura de venta en agosto 2015. Ahora en marzo 2016 me dan una nota de credito. Puedo utilizar esa nota de credito en agosto 2015?
Estimada Cinthia, depende de la fecha de la Nota de Crédito. Además depende de si la Nota de Crédito es de ventas o de compras. Si es de ventas, tiene que ir declarada en el mes de emisión. Si es de compras se puede declarar en el mes de emisión o hasta dos meses más.
Estimado
Agradecería ayuda con esta situación, emití una factura de venta factura de venta con fecha 25/11/2015 la cual todavía no se me paga porque la persona encargada me dice que nunca vio la factura. Al día de hoy 16/03/2016 la persona encargada me pide que emita una nueva factura a fecha de Marzo 2016 para cursar el pago, ¿podría realizar una nota de crédito para rebajar completamente la anterior ? Cuál sería la mejor opción para solucionar el problema. De antemano agradezco la ayuda, atte.
Estimado Héctor, este tema es recurrente. Se suele llamar «refacturar» porque el cliente quiere la factura de nuevo con fecha actual porque no ingresó a tiempo la factura original y pierde el crédito de IVA. Lamentablemente no hay una buena solución, usted va a perder el IVA porque no va a poder disminuir el IVA con la Nota de Crédito, y tendrá que pagar el IVA otra vez con la nueva Factura. Es común también negociarlo con el cliente, pagar el IVA a medias, u otro tipo de arreglo comercial. O por último puede negarse a hacerlo, depende de usted.
Estimado:
Que hay de cierto al cierre del periodo de 3 meses, si no emití una nota de crédito puedo hacerlo durante los primeros 10 días del mes siguiente ? La documentación es electrónica y hoy un proveedor me comentó sobre esto.
Espero que pueda resolver mi duda.
Gracias
Estimado Álvaro, en el caso de las ventas, los 3 meses son desde el momento de emisión de la Factura, no se refiere al periodo en el cual puede incluirla (que es como funciona en las compras). Por ejemplo, si la fecha de emisión de la Factura es del 18 de Octubre, tiene hasta el 17 de Enero para emitir la Nota de Crédito.
Quisiera hacer una consulta, que pasa con los ingresos al momento de emitir la nota de crédito, por servicios, en donde no tienes la resciliacion, sino que se emiten por temas mas comerciales?? Es aceptado tributariamente rebajar los ingresos del periodo o de otros periodos???? Si tuvieras sustento pues he estado leyendo para poder defender ante el SII.
Estimada Marisol, si la Nota de Crédito es por anulación, debería haber algún comprobante de la resciliación de los servicios. De todas formas, con los servicios es más complicado hacer el seguimiento de anulaciones, rebajas, etc. Todas las leyes actuales tienen su origen en códigos de hace 100 años, cuando la mayoría de la economía era movimiento de mercaderías. Hoy en día la mayoría son servicios, y por eso hay muchas lagunas legales con respecto a los mismos. Ocurre igual con las importaciones de servicios, que a nivel internacional todavía no hay acuerdos de cómo tratarlas, y se sigue haciendo con convenciones de derecho muy antiguas. Hoy en día todavía seguimos sin tener un método de pago de IVA por importación de servicios, para que se haga una idea.
Buenas tardes, le envío la siguiente consulta, a mi empresa le facturaron productos, en noviembre del año 2015, pero no todos los productos, puedo solicitar una nota de crédito, por los productos que no llegaron?, al ser así si recibo la nota de crédito, la declaro y usando el Iva, pero el vendedor, pierde ese iva?
Estimada Stephanie, si la factura tiene fecha del 25 de noviembre o más, todavía está a tiempo de recuperar el IVA su proveedor, ya que son 3 meses. Y el efecto para usted es el contrario, ya que esa Nota de Crédito le disminuye el IVA crédito, y por lo tanto deberá pagar más IVA.
consulta cual es el plazo de declaracion de una nota de credito de venta. Declare cuando corresponde el IVA y no me percate que en el monto del IVA DEBITO no se desconto esta NC por factura repetida.
se podra declarar en la contabilidad del mes siguiente o tendre que ir a rectificar mi IVA a la oficina de impuestos internos.
Estimada Marianela, no comprendemos bien el problema, si es que la Nota de Crédito estaba mal emitida por corresponder a la misma Factura, o porque estaba fuera de plazo. Si estaba mal emitida, efectivamente hay que corregir el F29. El plazo para poder descontar el IVA depende de si es devolución (3 meses) o descuento (no hay plazo).
Hola
Se pude contabilizar una nota de credito que no tiene neto, iva y total porque es solo por cambio de dirección? y otra duda si tengo una factura o nota de credito de octubre 2015 y estamos a febrero del 2016 la puedo contabilizar en enero ya que el pago de impuesto para mi es hasta el 20 de febrero para declarar enero??
gracias
Estimada Vanessa, no se puede contabilizar una nota de crédito «administrativa», es decir, aquellas que son por modificación de datos. Es una formalidad del SII que no afecta a la contabilidad.
En cuanto al IVA crédito de una factura de proveedores de fecha de emisión Octubre-2015, el mes límite para presentarla era Diciembre-2015 (Libro de Compras de Dic-2015, cuyo F29 se presenta hasta 20-Enero-2016). Ahora ya es demasiado tarde. Las facturas de proveedores se pueden presentar en el mes de emisión y los dos meses siguientes si se quiere aprovechar el crédito de IVA. Más tarde que eso, se puede ingresar en el Libro de Compras (e irá a contabilidad como gasto deducible en el impuesto de renta), pero no se podrá aprovechar el crédito fiscal.
Es lo mismo para las notas de credito? ya que tengo una nota de credito del 08-10-2015 y otra del 03-11-2015. Entonces la del dia 08-10-2015 la contabilizo en enero pero como si fueran exentas?
Estimada Vanessa, en el caso de Notas de Crédito de compras, dado que va a favor del SII y usted no la ingresó a tiempo, debe regularizar la situación rectificando las declaraciones mensuales de los meses en que la Nota de Crédito fue emitida y pagando las diferencias de IVA que resulten, más los recargos de intereses y reajustes si corresponden.
Si emito una nota de credito para una factura emitida un mes anterior, al que esta en curso. Esta, descuenta las ventas directamente del mes en el que fue emitida la factura o del mes presente en el que emito la nota de credito.
Gracias por su respuesta.
Estimado Andrés, se descuenta en el mes en que fue emitida la Nota de Crédito.
Muchas gracias por la pronta respuesta!
estimado una consulta tengo una caso simular
y que pasa con el ppm?
la factura la emití en febrero y se pago iva y ppm
y ahora en marzo la tuve que anular con nota de crédito, se supone que rebajo iva ahora el marzo, pero y el ppm? lo rebajo en marzo o rectifico ppp de febrero?
por favor me podría ayudar con una gran duda.. como se declara las notas de crédito por devolución de ventas . donde mismo se debe declarar y si es necesario colocar el valor en el formulario de declaración semestral Iva…
Aaah las notas de credito son por devolucion de ventas y son ventas en 0 de productos citricos pero el producto estuvo defectuoso por lo que procedieron a la devolucion ..como haria en eso para declarar en la semestral de Iva .. donde mismo y si tengo que subir un formulario adicional ?????
Estimada Ericka, no sabemos muy bien a qué declaración se refiere. Si es semestral suponemos que serán las DDJJ 3327 y 3328. Estas declaraciones hoy en día se presentan como los Libros de Compras y Ventas Electrónicos, donde van detallados todos los documentos, ya sean Facturas no Notas de Crédito. Si utiliza el método antiguo, las Notas de Crédito tienen una columna aparte. Se informan las Facturas en su columna y las Notas de Crédito en la suya. Aunque el saldo sea cero, se informan las dos.
Buenas tardes, a ver si entendí: Si emito una Nota de Crédito por el TOTAL de una Factura emitida hace más de 3 meses no recupero ese IVA pagado, pero si la Nota de Crédito es parcial, es decir, rebaja parte el monto de la Factura, en este caso sí puedo recuperar el IVA pagado. ¿Es correcto?
Estimado Paulo, no es 100% tal y como lo comenta. La diferencia es si la Nota de Crédito es por un descuento o por devolución de las mercaderías. Si es por descuento, puede recuperar el IVA. Si es por devolución, total o parcial, entonces no puede recuperar el IVA.
Al revisar la Ley uno puede sentir la tentación de entonces hacer todas las Notas de Crédito por descuento, y hacer varias Notas de Crédito sobre una Factura para así simular una devolución con varios descuentos. Pero tenga en cuenta que eso no es correcto, y en una inspección se lo van a objetar.
buenas tardes, con respecto a este tema mi duda es la siguiente, si corresponde o no usar el Iva de una Nota de Credito que que rebaja una factura que excede los 3 meses pero no es devolucion de mercaderia y rebaja del valor, si no que es una refacturacion pues a quien se le hizo la factura no la registro por algun motivo y para pagarla exigen que se refacture.
Estimada Mónica, en el caso de la «refacturación» lo que hay en realidad es una anulación de la Factura original y vuelta a emisión. Y en ese caso no se puede rebajar el IVA de la Nota de Crédito si han pasado más de 3 meses. El único caso en que se puede rebajar el débito de IVA es cuando es un descuento.
El caso de la «refacturación» es un clásico, porque el cliente no quiere perder el IVA y ejerce su posición de fuerza. A veces se consigue que el cliente lo pague entero si ha sido culpa suya y lo asume, otras veces se negocia, y la mayoría la empresa acaba asumiendo el mayor costo de refacturar (un 19%, que no es poco).
Estimado:
Respecto a esta consulta, si tenemos un proyecto de duracion de 1 año (proyecto de venta de productos y mantencion de los mismos y servicios de profesionales), y facturamos parcializado en base al avance de este. Si emitimos una Nota de credito por una de las facturaciones anulando el 100% de ella (recordemos que es una facturacion parcializada del proyecto) podemos rebajar este credito de las Ventas? ya que es un proyecto de largo plazo…
ejemplo:
se hace un contrato a un cliente por 1 años en que el Proyecto final es «Modernizacion de equipamiento tecnologico»
1.- despachamos equipos de prueba (pueden ser usados o nuevos, ya que es solo para pruebas)
2.- instalacion y configuracion de equipos
3.- monitoreo de los mismos por Profesionales
4.- puesta en Marcha
5.- Mantencion periodica de los equipos.
para lo anterior, se van emitiendo facturas a medida de avence del proyecto, sin embargo, algunos clientes, al finalizar el proyecto, solicitan anular facturacion emitida y refactura en una sola. por lo que obviamente han pasado mas de 3 periodos luego de la primera emision. Considerando que el Hecho Gravado es uno solo.
Estimada Leslie, el caso no es típico, pero nosotros intentaríamos no hacer refacturación en ese caso. Está un poco en el límite de lo justificable, pero va a quedar a expensas de lo que juzgue el inspector, e incluso el juez si recurriese la decisión.
El tema principal creo que es cuándo se devenga el impuesto, que debería ser con la prestación de los servicios. Como es un servicio que se va formando a lo largo de un año, se puede entender que se va prestando a lo largo del mismo, o al final cuando ya está completo (porque las entregas parciales no tienen sentido si no están completadas). Por lo tanto, si lo factura poco a poco, como si lo factura al final, ambas opciones son defendibles.
Sin embargo, si opta por facturar poco a poco significa que el servicio se va prestando continuamente, y en ese caso no tiene sentido refacturar a final de año. Y si opta por facturar todo al final (al SII le gustará menos porque el impuesto lo paga al final de año, y no a lo largo del mismo), significa que las partes no tienen sentido por sí solas y hay que facturar al final.
Por lo tanto, o una cosa u otra. Pero no las dos. Pasados los 3 meses no va a poder recuperar el IVA si hace Nota de Crédito. Y si el cliente quiere una factura al final del proyecto, entonces no le haga la factura hasta entonces, y simplemente exija pagos a cuenta. En realidad no comprendo la actitud del cliente, ya que para él es mejor y presentando las facturas a lo largo del tiempo, ya que puede emplear el IVA como crédito fiscal.
Estimado:
Me rechazaron 2 facturas electrónicas debido a que las condiciones de pago que aparecen es contado en vez de crédito a 30 dias, me pidieron hacer nota de crédito administrativa modificando condiciones de pago ¿es esto posible? si no es así, cómo lo puedo solucionar.
Estimada Pilar, sí se puede emitir Nota de Crédito administrativa para cambiar las condiciones comerciales. Basta poner la correción en el detalle del documento, indicando el texto a corregir y la nueva forma de pago.
Con una Nota de Crédito administrativa se puede corregir incluso RUT, dirección, comuna y giro, pero no se puede corregir ni la fecha de emisión ni la razón social.
Una consulta, ¿como se coloca la rebaja de IVA de una nota de crédito en el Formulario 29?
Estimado Diego, puede ser en las líneas 12, 13 y 14 del F29 (casillas 509, 510, 708, 709, 733, 734), depende de cómo sea la operación de la Nota de Crédito. Pero si estos conceptos más bien básicos de la declaración de IVA no los maneja con soltura, debería pedirle a su contador que lo rellenara, ya que cualquier error puede llevar a pagar mal los impuestos.
Hola.
He emitido una factura electronica el 30/11/2015 por $. 155.000.- + iva.
Me equivoque cuando puse el monto ya que es de $. 15.500.- + iva.
Puedo emitir una N.Credito con Fecha 30/11/2015 ?.
He cometido el error y emiti la N.C. el 01/12/2015.
Puedo descontar esa N.C. en Noviembre y como arreglo la N. C. de diciembre?
o que debo hacer?
Estimado Víctor, si la Nota de Crédito ya está emitida, no se puede deshacer. Para anular una Nota de Crédito hay que utilizar una Nota de Débito. Si podría haber emitido una Nota de Crédito con fecha de Noviembre. Hoy, siendo día 7, no sabemos si el SII la rechazará o no. De todas formas, dado que el importe de la Nota de Crédito no es muy alto, lo mejor sería dejarlo tal cual está.
Y la Nota de Crédito emitida en Diciembre no se puede descontar en Noviembre.
buen dia tengo una duda el 25 de noviembre me emiten un nota de credito con fecha de 27/10/2015
mi pregunta es se puede aplicar esta nota de credito que esta con fecha de octubre ahora en la declaracion de noviembre el motivo de este documento es por un descuento en facturas
Estimado/a, aparte de que eso no se puede hacer (emitir una Nota de Crédito con fecha de un mes anterior, y tan tarde como el día 25 del mes), si la Nota de Crédito tiene fecha de Octubre efectivamente se puede ingresar en el IVA de octubre que se presenta en noviembre.
Muchas gracias, la factura es del mes anterior, quiero hacerle el descuento al cliente, hago la nota de crédito con los productos que tienen el descuento y el monto seria el descuento de cada producto? y al final su respectivo IVA? luego le entrego la NC al cliente y como debo declararla en el libro de compras?
Estimado John, si no sabe bien cómo incluir una Nota de Crédito en el Libro de Compras debería verlo bien con su contador, los fallos en estos procesos pueden implicar revisiones o sanciones por parte del SII. Por el resto, efectivamente se pone el importe del descuento en la Nota de Crédito.
Es tan amable de ayudarme? Tengo que hacer una nota de credito a un cliente por descuento del 8%, tomo la base imponible de la factura afectada? y le debo colocar iva a esta nota de credito? y que debo facturar me refiero a si articulos de la factura o que debo colocar?
Estimado John, la facturación en una empresa no es difícil, pero exige saber ciertos procedimientos administrativos, sobre todo para estos casos de realizar Notas de Crédito o Débito, exigencias formales, plazos (por ejemplo para facturar Guías de Despacho), etc.
Por estos motivos te recomendamos que vuestro contador te asista y te explique con detalle cómo realizar los documentos, ya que por lo que puedas aprender de preguntas aisladas es posible que cometas errores.
En cualquier caso, las Notas de Crédito llevan IVA, aunque existe un plazo para descontar este IVA (3 meses, pero si es por devolución, cuando es por descuento no hay plazo). Y se deben señalar aquellos productos que llevarán el descuento.
¿una nota de credito recibida fuera de plazo por el receptor, la ingresa al libro de compra y venta y disminuye el credito fiscal?
Ejemplo: Nota de Credito emitida el 22/02/2015 y recibida por el receptor el 24/11/2015
Estimado Pablo, así es. El vendedor no puede disminuir su débito fiscal, pero el comprador tiene que disminuir su crédito fiscal. Como dicen en los casinos, la banca siempre gana.
Estimado Laudus
leyendo el foro me salta una duda, en el caso en que se emita una nota de credito por devolucion de mercaderia pasado los tres meses el vendedor no puede rebajar el debito fiscal (sin embargo pude solicitar devolucion art 126 codigo tributario) pero el comprador debe siempre disminuir su credito fiscal? por ejemplo si la nota de credito se emite a los 5 meses el comprador igual debe disminuir su credito en el mes que esta contabilizando la nota de credito ????
Saludos y muchas gracias!!
Estimado Juan Pablo, es la misma duda que ha comentado otro usuario este mismo día: efectivamente el vendedor no puede reducir su débito fiscal, pero el comprador tiene que reducir su crédito fiscal.
Muchas gracias por la respuesta!
Saludos!
el plazo son 3 meses exactos (por la fecha9 o 3 periodos?
Estimado/a, en las ventas se guían por la fecha del documento, no por el periodo completo del mes (si el documento se emitió el 9, entonces hasta el día 8 de tres meses después). En las compras sí es por periodos.
Muchas gracias por su respuesta.
Estimado Laudus podrias indicarnos si existe alguna circular o resolucion que indique lo de las Fechas de Ventas (fecha del documento) y Compras (por periodos) como plazo
Muchas Gracias!
Estimado Juan Pablo, en la Ley de IVA (Decreto Ley 825 «LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS»).
Estimado Laudus
Primero quiero agradecer por tus respuestas
Te comento que siempre he tenido esa duda, lo he buscado en la Ley pero probablemente este de forma implicita, o yo no lo he podido interpretar bien, lo cierto es que lo he escuchado en varias oportunidades en charlas del S.I.I. y academicos pero la verdad no he dado con la respuesta… Supongo que estara en los art. 21, 22, 23,57, 70 del DL 825 y 37 del reglamento???
Muchas Gracias
Estimado Juan Pablo,
con respecto al tiempo de las ventas, lo tienes en el artículo 21, punto 2:
«Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de tres meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°.»
En cuanto a las compras, está en el artículo 24, párrafo tercero:
«No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y en el artículo anterior, los contribuyentes podrán efectuar los ajustes señalados o deducir el crédito fiscal del débito fiscal o recuperar este crédito en el caso de los exportadores, dentro de los dos períodos tributarios siguientes a aquel que se indica en dicha normas, sólo cuando las respectivas notas de crédito y débito o las facturas, según corresponda, se reciban o se registren con retraso.»
Muchas gracias Laudus, este blog es un gran aporte y muy completo ademas!!
Estimado.
En mayo declare en el formulario 29 dos NC las cuales no rebajaron el debito, por anular facturas mayores a 3 meses.
Tengo entendido que no debiese haber declarado pero ya lo hice.
Mi duda es la siguiente: Para efectos de ppm debo rectificar?.ya que al considerar estas notas de credito pague menos PPm.
atenta a sus comentarios.
saludos.
Estimada Natalia, las Notas de Crédito que modifican facturas fuera de plazo sí hay que declararlas en el F29. Se declara dentro de la cantidad de documentos, pero obviamente no dentro del monto de IVA débito-crédito.
Y una cosa es el IVA y otra cuestión el PPM. Si bien estas Notas de Crédito no rebajan el débito IVA a pagar, sí son menor ingreso de la empresa, y por lo tanto se paga menos PPM, y a final de año es un menor ingreso a efectos de calcular la utilidad.
estimados por favor ayuda este es el caso se extravio una factura con fecha 31 de julio de 2015 por un monto neto de 1713980,iva 325656 total 2039636. el problema es que aparecio misteriosamente hoy 19 de octubre. Pregunta existe alguna alternativa para recuperar ese iva ? por favor su ayuda
Estimado Alejandro, si la factura era de compras (factura de un proveedor) entonces no hay forma de recuperar el IVA, se pasó el plazo.
Disculpa la discrepancia, pero la Forma de Recuperar el IVA de una factura es Rectificando la declaración Original e Ingresando el documento en el Libro de compras.
Estimado Daniel, parece que sería lo correcto, rectificar el F29 enviando un nuevo Libro de Compras. ¿Pero nuestra duda es por qué el SII indica el plazo de «caducidad» del crédito fiscal, y provee el item «factura fuera de plazo» dentro de las causas para no recuperar el IVA crédito?
El iva para el vendedor debiera ser gasto y no ir rebajando la venta.
Si la rebaja corresponde a una factura del año anterior, este iva que será gasto, debe ser rechazado??
Estimada Ivonne, el IVA de una Factura de un Proveedor que se presenta fuera de plazo no es gasto rechazado. Una cosa es que no se pueda aprovechar el crédito de IVA, y otra diferente es que ese IVA (o la factura) no sea un gasto admisible para imputar a las utilidades.
es la forma correcta de emitir notas de crédito de eev de mds fuera de tres meses.Lo que erróneamente algunas Empresas solicitan a sus clientes es que emitan una FAC DE VENTA, para que la vendedora pueda recuperar su iva a través de registrar esa factura en su libro de compra y recuperar IVA con ese s crédito fiscal. EL cliente lógicamente debe cancelar IVA. CON ELLO NO HAY PERJUICIO FISCAL, pero el procedimiento no corresponde
Estimados:
Existe alguna situación especial respecto al plazo para la emisión de NC Electrónicas sobre Facturas Electrónicas ??
Estimado Mauricio, no hay nada que las diferencie en este aspecto con respecto a las normales de papel.
Estimados, que sucede si recibo una nota de crédito fuera de plazo(3 meses)
se que debería hacer rectificatoria
en el periodo que se emitió la nota de crédito, pero si no realizo esa alternativa ¿puedo ingresar como gasto a mi contabilidad y no registrar en el libro de compra y venta como es en el caso de las facturas recibidas?
Estimado/a, si recibe una Nota de Crédito fuera del plazo del proveedor, no tiene que hacer rectificatoria. El plazo de los 3 meses es para el vendedor, no para el comprador.
El plazo para recuperar el iva en la emisión de la nota de crédito es de 3 meses o 3 periodos tributarios..?? Si la factura se emitió el 13.06.15 el plazo para emitir la nota de crédito para recuperar el iva ¿cual sería?
Estimado Jorge, son 3 meses desde la fecha de emisión de la Factura. Si la factura se emitió el 13-Junio, tienes hasta el 12-Septiembre.
estimado, tengo una nc del año pasado(ha pasado menos de 1 año desde la fecha de emision).
hasta cuando se puede cobrar dicha nota?
imagino que por haber pasado mas de 3 meses me debiesen descontar del total el iva,ya que el vendedor no podra descontarlo del iva fiscal?
saludos,
Estimado/a, no sé si no he comprendido bien, o si está mezclando los dos conceptos. Si la Nota de Crédito ya se emitió en año pasado, no hay nada que hacer con ella. El tema de los 3 meses es la diferencia entre la Factura y la Nota de Crédito.
Tampoco comprendo bien lo que significa «cobrar la Nota de Crédito», ya que éstas descuentan el valor de la Factura, y una Nota de Crédito se parece a un cobro (en que rebaja el valor total a cancelar de la Factura).
Por último, quien puede descontar el IVA es la empresa que emite la Nota de Crédito, no el vendedor (a no ser que al vendedor se le carguen valores en sus comisiones por este concepto).
Una Duda gigante, un colega me informo que consultaron en el SII, para realizar anulaciones de facturas que fuera de plazo y que les informaron que producto de una masiva situación de este tipo de casos, se estaba permitiendo el anular fuera de plazo sin perder el IVA, tiene alguna información al respecto?
Yo tengo claro que a esta gente no le gusta perder por ningún lado, por lo que me pareció mas que raro.
Estimado Sebastián, nos parece muy raro que el SII haya autorizado algo así. Tenga en cuenta que está en la Ley de IVA, y sería autorizar a no cumplir la Ley. Todo puede pasar, y a lo mejor nosotros no nos hemos enterado, pero parece extraño.
Buenas Tardes.
Un proveedor me esta cobrando una factura de octubre 2014 (Distribución de energía hidroeléctrica, regulado por el CDEC) y no la tenemos registrada en la contabilidad, como ya pasaron los 3 meses desde la emisión no podemos utilizar el iva, mi duda es saber de quien es la responsabilidad que la factura no la hayamos recepcionados en nuestra casilla de DTE, ¿o tenemos que recepcionarla si o si en cuanto nos llegue y perder el iva?
atenta a tus comentarios.
Paola dice:
buenos días, tengo una factura con fecha 16-04-2015 y debo anularla, estando hoy a 02-07-2015, puedo realizarla sin perder el iva. La duda que tengo son 3 meses desde la fecha de la facturación o periodos calendarios???
Estimada Paola, son 3 meses desde la fecha de emisión de la Factura hasta la fecha de emisión de la Nota de Crédito, por lo que tiene hasta el 15-Julio.
Hola, podría decirme como se calcula el impuesto a la renta en 14 ter donde el impuesto a la renta es del 20%.
Supongamos el siguiente ejemplo:
yo gasto comprando un artículo a $3.000 y lo vendo en $10.000.
debo descontar el 19% del iva que resulta: 1.900
a esos $1.900 le sumo los $3.000 y lo resto con 10.000, obtengo una utilidad de $2.100
¿ Como tendría que calcular el impuesto a la renta ?
Estimado Andrés, esos temas tributarios debe verlos con detenimiento con su asesor tributario. Si no lo tiene, y con la nueva reforma tributaria, lo ideal es que contrate los servicios de uno, y haga una planificación tributaria.
IGUAL DISCULPAME OTRA PREGUNTA, A MI NO ME QUEDA NADA ENTONCES¿ COMO PARA ARCHIVAR QUE HICE UNA NC???
MUCHAS GRACIAS!!!!!
SI HAGO UNA NC, EL CLIENTE ME TIENE QUE DEVOLVER LA FACTURA ORIGINAL???
No, el cliente se queda con la Factura y Nota de Crédito.
puedo emitir una nota de crédito por descuento a precios a facturas emitidas a una sociedad que se fusiono y por lo cual el rut ya no
existe
tengo una duda sobre una factura de venta con la ley FORA, nosotros compramos los productos para esta venta y son afectos, pero yo por esta ley debo emitir una venta exenta, de que forma yo puedo recuperar ese iva significa que estamos perdiendo iva o no?
Estimado/a, efectivamente cuando su empresa vende exento de IVA, en todas las compras que hacen referencia a esa venta el IVA es un costo. No puede recuperar ese IVA, para usted es un costo más. Pero sólo el IVA de las compras que tienen que ver con las ventas exentas.
Cuando usted hace ventas afectas y ventas exentas de IVA, debe clasificar todas las compras según puedan aprovechar el crédito de IVA de la siguiente manera:
– Compras de las que se puede aprovechar TODO el crédito de IVA: es porque estas compras están destinadas a ventas afectas 100% a IVA.
– Compras de las que no se puede aprovechar NADA del crédito de IVA: porque están destinadas a ventas exentas de IVA, como el caso que expone de aquellas compras que se venderán dentro del marco de la ley FORA.
– Compras de las que se aprovechará el USO COMÚN del IVA: aquellas compras que se utilizan en los dos tipos de ventas. Por ejemplo, la electricidad de la oficina: en estos casos tiene que marcar esas compras como de Uso Común, y sólo puede descontarse la parte proporcional de IVA. Como este punto a veces induce a confusión, le pondremos un ejemplo: usted vende 100.000 pesos en un mes, de los cuales 15.000 (el 15%) son para clientes bajo la ley FORA (exento de IVA). Si la factura de luz de Chilectra es de 6.000 pesos, con un IVA de 1.140, usted sólo podrá descontarse el 85% de ese IVA, ya que el 15% de la luz consumida está destinada a ventas exentas de IVA (por la relación ventas exentas / ventas totales).
Para el uso común de IVA, se toma la proporcionalidad que resulta de todas las facturas exentas acumuladas en todo el año natural. Como puede observar, este cálculo es mejor que lo haga su software de gestión, porque de otra manera es complicado hacer todos los cálculos para la declaración de IVA en el F29.
Buenas tardes, le quiero hacer una consulta, tengo un cliente que realizó una nota crédito el 26 de Mayo de 2015 y está no fue descontada del libro de ventas, mi duda es: Puedo descontar la nota de crédito generada en el mes de Junio?.
Estimada Andrea, el procedimiento en ese caso es hacer una declaración rectificativa del mes de Mayo. En las compras se pueden presentar los documentos en el mes siguiente, en las ventas no.
Consulta: se hicieron ventas en un mes determinado pero el cliente no recibió la mercadería y el transporte no devolvió ni las guías ni la mercadería y no se quiso hacer responsable, no tengo ningún documentos tributario para hacer la nota de crédito para anular esa venta…como lo puedo hacer para rebajar esa factura y que quede tributariamente correcto.
Estimada Ebe, en ese caso lo mejor es acercarse a la imprenta, y encargar unas pocas Notas de Crédito. Hay imprentas «rápidas» que hace un formato estándar de un día para el otro. No hay otra forma de hacerlo si no tiene todos los originales de los documentos para anularlos.
creo que me exprese mal, si tengo notas de credito timbradas, lo que no tengo son los documentos tribuatrios de respaldo para emitir la nc, o sea las guias con las que despache la mercadería
Estimada Ebe, una copia siempre se debería quedar en el lugar del emisor, pero si ni siquiera tienen esa copia, ni la del cliente, …, entonces yo me acercaría al SII para ver si pueden dar una solución «oficial».
Hola tengo una duda, una factula electronica con fecha de junio puede ser declarada en mayo, la pregunta es pq tengo un negocio y una clienta me tenia que hacer ayer una factura por mayo, pero se le paso y su contadora dice que tiene los 5 primeros dias del mes siguiente para hacerla y podran entrar al mes de meyo (Solo si es electronica) mi contadora dice que no, y yo no entinedo nada y no se a quien preguntar, ayudame por favor
Estimada Carolina, si la Factura del proveedor tiene fecha de Junio no puede presentarla en mayo. Da igual si es electrónica o manual, el procedimiento es el mismo, y no se puede presentar en el mes anterior.
Otra cuestión diferente es que su proveedor sí podía haber emitido la Factura en los primeros días de junio pero con fecha de mayo. De hecho, las empresas tienen hasta el día 10 de cada mes para facturar las Guías de Despacho del mes anterior, y con fecha del mes anterior. Es decir, usted puede emitir el 5 de junio una Factura por las Guías de Despacho de mayo, y la factura tener la fecha del 31 de mayo. En este caso el cliente (usted) sí puede presentar la Factura en el mes de mayo y aprovechar ese crédito de IVA.
Pero si el proveedor emitió la Factura con fecha de junio, entonces imposible presentarla en su Libro de Compras de mayo. Tiene que presentarla en el Libro de Compras de junio.
Hola, ojalá me pueda ayudar porfavor, hice una venta con boleta física a un cliente, registré la venta en el libro mayor y en el de compra y venta y luego con el pasar de los días mi cliente me hizo la devolución de los productos que le vendí, anote sus datos al reverso de la original para anular la venta, pero me queda una consulta: ¿ Como anulo esa venta si la anoté en el libro de compra y venta y en el libro mayor ?
Estimado Andrés, debe anularla con Nota de Crédito. Lo mejor es que consulte bien a su contador para manejar mejor estos conceptos.
Hola, no es para hacer una pregunta, es pafelicitarlos por le blog, cuando tengo dudas o decir las palabras correctas para aclarar puntos me introdusco en las pregunta y respuesta
gracias por el apoyo, dado que hay muchas cosas que quedan en el aire
Muchas gracias Rosa 🙂
hola mi consulta es la siguiente, emiti una boleta de ventas y servicios (normal) la cual trancurrido 2 meses la devulven. por error en cobro ¿puedo hacer una nota de credito por descuento en el item que se cobro de mas ? la nota de credito no es para anular toda la boleta
Estimado Pablo, no hay problema. Y además está en tiempo para que ese IVA sea deducible.
Estimado Sr.: Compre un liquido con factura pero al aplicarlo pedieron un poco,ahora me estan mandando una factura de compra electronica con iva retenido por indemnizacion , ¿esta correcto?
Estimada Siria, tal y como lo cuenta no tiene mucho sentido. Lo más recomendable es que el contador vea la operación completa, porque las Facturas de Compras sólo se pueden emitir en ciertos sectores y por la compra de ciertos productos, no son universales en función de la operación.
Que pasa si al declarar impuestos me equivoque y duplique una nota de credito
Estimado, en ese caso debe hacer una declaración rectificativa de IVA. Consulte con su contador, porque es algo habitual.
Hola, les cuento que emití una Nota de Crédito que por error no fue declarada, se puede rectificar la Declaración y recuperar el IVA? hay algún tipo de multa por no haberla declarado?
Estimada Viviana, las declaraciones del F29 sí se pueden rectificar a posteriori, consulte con su contador para presentarla y cómo hacerlo.
Hola me llego una NC de un proveedor por devolución de mercadería de una factura del 2013 en que afecta esto mi IVA, yo creo que ellos no puedes recuperar pero nosotros no lo tengo claro..
Gracias por su ayuda
La empresa donde prestó servicio ha perdido mi factura del mes de febrero el problema es q yo la entregue completa, ellos me hicieron el depisito yo pague mi iva con una especie de liquidación que me entregan. Entonces ahora la tienen extraviada y me piden una nueva factura siendo que yo ya declare ese monto, cual es el procedimiento que debo seguir ahora para solucionar el tema siendo q ellos perdieron mi factura ?
buenos tardes
yo compre un departamento a nombre la empresa y nunca me entregaron la factura ,primero me dejieron es credito bancario a que esperar que salga la minuta ,cuando recien volvi pedier la factura me lo entregaron hoy 14.04.2015 y la factura tiene ficha emicion 29.11.2014 como se puede usar esta factura
atte
Hola mi pregunta es la siguiente. Yo trabajo en un local donde damos facturas manuales aún y el cliente perdió la factura que le dimos y vino a pedirme la cuarta copia y se la dimos, pasa que ahora no quiere pagar la deuda. Que podemos hacer?
Estimada Elizabeth, depende del importe de la Factura merece la pena intentar acciones legales o no. Igual, aunque usted tuviera la cuarta copia en su poder, si el cliente no quiere pagar debe iniciar acciones legales. En este caso, si usted no tiene ninguna prueba de la entrega de los bienes, o correos electrónicos u otro medio de demostrar el engaño, es difícil iniciar un procedimiento de reclamo legal con garantías.
En cualquier caso, cuando el cliente pierde la copia, lo que hay que hacer es obtener una copia legalizada ante notario, y no entregar la cuarta copia, porque el cliente con la cuarta copia no puede reclamar el crédito de IVA ante el SII, debe contar con el original o copia legalizada.
Hola buenas tardes,
en mi situación esta a si, le preste servicios a mi cliente el cual es por $130,000 pero quedamos en un acuerdo de que me pagara con una maquinaria, yo ya había facturado los trabajos voy a meter una nota de crédito por 109,862.07 el cliente quiere que tenga este concepto (descuento por compra de tal maquina). yo les digo que ellos me deben dar una factura por el total de la nota de crédito del activo que me están vendiendo. Pero ellos me comentan que ellos lo pueden sacar pero $1.00. me pueden asesorar un poco.
Saludos
Estimado Noe, lo mejor es que se asesore bien por su contador. De todas formas comentarle que su cliente le puede/debe facturar la máquina por el total de la venta real. Como es un activo usado, va sin IVA. Si ellos no tienen Facturas Exentas timbradas, da igual, pueden hacer una Factura de Ventas normal y poner cero IVA.
Lo de facturar un activo depreciado en 1 peso es una práctica que a veces se hacía (para sacar el activo de la empresa al valor residual), pero no tiene sentido en su caso, ya que efectivamente hay un precio de compraventa, y corresponde facturar por el mismo. Para la empresa, todo lo que obtiene sobre el valor residual del activo es utilidad.
Soberbio artículo, bien dispuesto y compuesto. Está claro que
se ha esmerado en hacer un tema de categoría.
Gracias por el empeño
consulta
si emitimos una factura x por $200.000.- hace 2 meses y ahora debo devolver de ello $20.000.-… por esos 20.000 debo hacer NC?? y como lo saco con banco?
Gracias
Consulta una persona con empresas eirl y como persona natural, del mismo giro, puede hacer facturas entre ambas empresas, para asi demostrar igualdad de ventas y compras para el pago de iva
Estimado/a, en principio no tiene sentido hacerse facturas entre empresas sólo para demostrar igualdad de ventas y compras por el IVA, ya que se pagará la misma cantidad de IVA, no comprendemos bien la situación.
estimados: hice una compra de productos que me fueron entregados con factura, bajo la modalidad de consignacion, y pagué el monto de la factura. A la semana siguiente, devolví el producto que no utilicé y la empresa me emitió una nota de venta, con la cual me reembolzaron el dinero. ¿Cómo debo tratar el iva en este caso?¿debo declarar la factura de la compra inicial?
espero sus comentarios. Gracias
Estimado, cuando los productos están en consignación no se suele hacer factura al principio con la entrega de los mismos, ya que eso es una venta en firme. Si después le hicieron Nota de Crédito, no hay problema, ya que ese IVA de la Nota de Crédito se descuenta. Pero si le hicieron una Nota de Venta, entonces no recupera el IVA ya que la Nota de Venta no es un documento tributario válido.
estimados: trabajo en retail, y cuando un cliente QUIERE DEVOLVER un producto comprado hace mas de 90 dias, nostros le explicamos que debe cancelar el IVA de dicho producto…la mayoria de las personas se molesta y pasamos malos ratos.
«favor me pueden decir exacatamente por que y para que se cobra?
muchas gracias!
Estimada Cecilia, es porque pasados los 3 meses el SII no permite recuperar el IVA de la Nota de Crédito. Es decir, ese IVA «negativo» no se puede descontar en el Formulario 29 (el Formulario de declaración mensual de IVA), por lo cual ese IVA para a ser un costo para la empresa.
Si se le explica bien al cliente, debería comprender, más aún cuando han transcurrido más de 90 días, que es un plazo muy amplio para devolver un producto. Si el cliente devuelve el producto antes de los 90 días, el SII sí permite descontarnos ese IVA.
Nota de crédito que anula factura por error como emisor, en este caso, es obligación del cliente contabilizar ambas, ya qué, el archivo xml llega a la casilla electrónica del cliente.
Estimado Bruno, efectivamente hay que contabilizar ambas.
Estimado
mi consulta es la siguinte ,tengo una factura por pago anticipado cliente quey ya han pasado 3 meses puedo recuperar iva con nota credito .. por concepto descuento comercial..saludos
Estimado Francisco, si es un descuento sí, pero si es devolución no. Y los descuentos del 100% se consideran devoluciones.
Muchas gracias,exelente blog
Hola, tengo una duda mi marido compró madera al momento de cancelar con boleta normal, le aplicaron iva, es correcto eso, tengo entendido que se aplica solo cuando es con factura.
buenas tardes mi consulta es la siguiente : nesesito devolver un bien mueble con resciliacion pero el vendedor no me quiere hacer nota decredito dado que la compra se hizo hace 6 meses por que dice que perdera el iva , algunas personas me han comentado que el iva de la nota de credito rige desde la fecha de rescilacion , sera verdad o definitivamente se pierde ?
atenta a sus comentarios
Estimada Andrea, según la Ley de IVA (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), artículo 21, número 2:
muchas gracias
Estimados, una consulta … Las notas de credito como deben ser emitidas cuando la factura fue hecha por un monto mayor , se reemplaza monto?? O se rebaja monto de mas en la nota de credito???? Gracias
Estimada Marian, en ese caso la Nota de Crédito tiene que ser por la rebaja.
Estimados,
quisiera saber si el plazo de 3 meses también corre para notas de crédito por servicios, ya que recuerdo haber leído algún oficio donde claramente se indicaba que el no uso del crédito fiscal después de 3 meses solo aplicaba para bienes y no para servicios. Ahora no lo encuentro.
Muchas gracias.
Estimado Javier, en alguna ocasión también lo hemos escuchado nosotros, pero la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios no hace tal distinción. revise el artículo 21:
Estimados hice una nota de crédito en diciembre la cual no fue declarada al momento de pagar el IVA, se que se puede rectificar la declaración, pero la copia que debía quedar en mi poder se perdió debido a que a la persona que entrego la nota le robaron el bolso. Que se puede hacer en ese caso? Puedo pedirle al cliente que me mande una copia legalizada de la nota de crédito?
Estimada Ericka, esta es una de las razones para tener Factura Electrónica, ya que los documentos se pueden imprimir cuantas veces se necesite. En el caso de Facturas normales (o Notas de Crédito), efectivamente hay pedir una copia legalizada.
en el mes de octubre 2014 se emitió una factura a un cliente que indica que no recibió el documento y que ya esta fuera de plazo para contabilizar y que no pagara… que hacemos?
Estimada Yasna, aún está a tiempo para hacer Nota de Crédito y volver a emitir Factura sin perder el crédito de IVA.
En el mes de noviembre 2014 se emitió factura con una razón social errónea. Se declaró y pagó el IVA de esta factura.
En enero 2015 el cliente solicita cambiar razón social, pero exige nueva factura con fecha 2015. Devolvió original y triplicado de primera factura. ¿qué es lo correcto?
Atte
José Acevedo G.
Estimado José, si la Factura no era electrónica, y ya se ha pasado el mes, entonces no se puede anular (reuniendo todos los ejemplares) y hay que hacer Nota de Crédito para anularla.
Si la Factura es Electrónica, aunque esté en el mismo mes, hay que hacer Nota de Crédito y facturar de nuevo.
Muchas Gracias por su respuesta.
Hola. tengo una consulta. Si emití factura electrónica por una venta en diciembre pero luego por causas x no se concretó la venta y realicé una nota de crédito en enero. ¿Debo pagar el ppm en la declaración que se realiza en enero por el periodo de diciembre? Se puede recuperar de alguna manera ese ppm?
Hola.
Emiti factura electrónica con fecha noviembre 2014. Quisiera anular con nota de crédito electrónica, pero con fecha del mismo mes, no con fecha diciembre. Es posible generarla?
Estimada Sandra, a estas alturas de diciembre ya no puede emitir una Nota de Crédito Electrónica con fecha de noviembre.
Muchas gracias. Excelente portal.
Hola:
El caso es que se trata de una empresa, facturadora electrónica, que en octubre hizo una Factura electrónica. Por razones comerciales debemos ANULAR esa factura ahora en diciembre, y para ello emitir una Nota de Crédito Electrónica.
La consulta es si se emite la Nota de Crédito Electrónica con IVA, o no. Lo anterior basado en la Resolución 45 del 2.003, en su artículo CUARTO, N° 16, que al parecer limita, al señalar «a más tardar en el periodo tributario siguiente», y no «dentro del plazo de 3 meses» del artículo 21 N° 2 de la Ley del IVA.
Desde ya muy agradecido por su repuesta
Humberto Méndez V.
Estimado Humberto, efectivamente la Resolución 45/2003 podría parecer que entra en conflicto con la ley de IVA, pero yo creo que se refiere a un caso en concreto, que es la anulación completa porque en realidad no se tuvo que emitir. Es un poco confuso un caso u otro, pero no es lo mismo cuando uno emite un documento y lo anula en el mismo día porque se da cuenta de que no debería haberlo emitido, a cuando uno emite una factura, envía la mercadería, y el cliente la devuelve 30 días más tarde.
En los dos casos hay que anular la factura, pero son diferentes. En la confección de una Nota de Crédito Electrónica hay tres motivos: a) anulación del documento original, b) corrección de montos, y c) correción de textos.
Si usted vende a su cliente 3 botes de pintura, ¿existe alguna diferencia de fondo entre que el cliente le devuelva 2 botes ó 3 botes? No la hay, pero sin embargo hay que informar de dos motivos diferentes: si el cliente devuelve 2 botes es una corrección de montos, pero si devuelve los 3 botes es una anulación del documento original.
Creemos que ésta es la diferencia que hay entre anular una factura porque no se debió emitir, a anular una factura porque se devolvieron todos los items. En cualquier caso, con la redacción de la Resolución 45/2003 no queda muy claro, y se abre una contradicción con la Ley de IVA. En cualquier caso, el SII no rechaza la Nota de Crédito Electrónica emitida 2 meses más tarde y por devolución completa de la mercadería (anulación).
Muchas gracias por su respuesta, me ha dejado el tema muy claro.
hola esta muy interesante su blog, tengo una duda por equivocacion emiti dos facturas el mes de noviembre y tenia que anularlas antes del 30 pero por mucho trabajo se me olvido, quisiera saber si todavia lapuedo anular porque si no tendre que pagar ese iva que no he recibido. saludos
Estimada Ivonne, no hay problema, tienes 3 meses para hacerlo.
Hola , tengo una duda puedo hacer una nota de credito electronica para anular una boleta de periodos anteriores ya que el paciente trajo bonos y la boleta fue realizada en forma particular.
esto fue en una clinica y los bonos se facturaron
many dice:
buen dia, que problema puede suceder si se presenta el caso de hacer una compra de algun producto, me entregan factura ( pdf y xlm ), pero resulta que el producto me piden hacer devolucion porque siempre no lo van a ocupar y despues no se reporta la nota de credito ( por olvido )
¿que puede suceder ?
Buenas tardes, nos están pidiendo anular una factura hecha hace 6 meses atrás. Esta empresa no tiene registradas en el s.i.i. todas sus sucursales y nosotros en contacto manualmente la escribíamos, lo cual no sucedió ese mes. Mi pregunta es si estamos obligados a emitir igualmente la nota de crédito electrónica?
Estimada Soledad, esa es una cuestión comercial. Si el cliente quiere que le refacturen con fecha de hoy, alguien va a perder el IVA, y eso lo deben negociar ustedes con el cliente.
Buenos días, quisiera saber como se anula una boleta mal emitida por una registradora, hay que hacer una nota de crédito? y de ser así como se declara?
Estimada Andrea, efectivamente para anular una Boleta hay que emitir Nota de Crédito (a no ser que sea una Boleta normal, no electrónica, y se tengan todas las copias).
La Nota de Crédito se declara en el Libro de Ventas, como cualquier otra Nota de Crédito. Si no se tuvieran todos los datos del cliente, en casos aislados se pueden emitir la Nota de Crédito al RUT de la misma empresa (su empresa, la empresa que emite la Nota de Crédito).
Buenas Tardes colegas,
consulta, tengo que realizar una nota de credito a un cliente por lo sgte; En la Orden de compra de nuestro cliente especifica que se toma USD a $8,268
al momento del efectivo pago se actualizara según BNA mediante NC/ND. En este caso el valor de la moneda según BNA en el momento que facturamos era de $8,455
por lo cual tenemos un monto a favor. Mi inquietud es como se llena una N/C y si incluye iva ? y en el caso de no tener talonario de N/C se puede utillizar el de las Facturas A ?
Aguardo sus comentarios.
Saludos.
Estimada Gisela, nosotros le podemos responder lo que se puede hacer en Chile, pero su caso no se refiere a Chile …
Hola, Tengo una consulta
Por la cantidad de transacciones de ventas y la calidad de los clientes (sin NC electronica), no es posible hacer llegar todas las notas de credito manuales emitidas. Aunque el respaldo de las notas de credito existe en la empresa emisora, y el cliente paga lo que corresponde es decir Factura menos la Nota de credito. No existe el respaldo de que el cliente recibio esa nota de credito. Cual es la responsabilidad del emisor en este caso? existen sanciones por las NC que no pudieron ser recibidas por el cliente
Estimado José, es su obligación enviar y hacer llegar todas las Notas de Crédito, tenga mucho o poco volumen de este tipo de documento. Por último envíelas por correo certificado. Desconozco si hay sanciones, pero no se está operando correctamente y por tanto es una situación irregular. Hay compañías que envían las Notas de Crédito por correo, no tienen la respuesta firmada del cliente, pero al menos han enviado las mismas con el respaldo del envío.
De acuerdo a la Circular N°01 del 02 de Enero del 2004, la no emisión de notas de crédito caería como una falta leve, no dice nada de la entrega, pero creo que nos podrían aplicar esta circular en una revisión. Muchas gracias por tu pronta respuesta
Estimado José, efectivamente habría que revisar bien toda la jurisprudencia. Yo personalmente he visto cómo cursaban una sanción a un cliente por emitir una boleta en un establecimiento, pero no entregarla al cliente por descuido. Y estamos hablando de que el establecimiento emitió la boleta que genera un aumento de IVA a pagar, lo cual favorece al SII. En el caso de documentos que disminuyen el pago de IVA siempre hay que tener más cuidado.