Recuperación del IVA en las Notas de Crédito de Ventas
Cuando se emite una Nota de Crédito de Ventas, se rebaja el IVA a pagar al fisco (se rebaja el débito fiscal). Sin embargo, esta rebaja tiene un plazo de 3 meses, que se cumple con ciertas condiciones, y es lo que queremos aclarar en este post, y cómo se hace en Laudus. La mayoría de información legal de este post se obtiene de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y a ella nos referimos como la Ley.
Lo primero que hay que aclarar es que, según consta en el artículo 57 de la Ley, no hay plazo para emitir una Nota de Crédito, se puede emitir cuando uno lo precise. Sin embargo, en el caso de devolución de las mercaderías, si transcurren 3 meses o más desde que se hizo la venta, no se puede recuperar el IVA de la operación. Tal y como dice el SII resumido en la pregunta frecuente 001.012.1212.004:
No es posible realizar esta operación (recuperar el IVA), pues el plazo se determina de la siguiente manera:
- En el caso de una venta de bienes o prestación de servicios, gravadas con IVA, el plazo de tres meses se contará de forma similar al que transcurre entre la entrega real y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato.
- En el caso de una venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, que queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, el plazo de tres meses se contará desde la fecha en que se produzca la resolución o desde la fecha de la escritura pública de resciliación.
- En el caso de una venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, que queden sin efecto por sentencia judicial, el plazo de tres meses se contará desde la fecha que esta sentencia se encuentre ejecutoriada.
La determinación de los plazos mencionados anteriormente están establecidos en los artículos N° 21 y N° 70 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Al emitir una Nota de Crédito por devolución pasados más de 3 meses, hay que cumplir con los mismos requisitos que con las Notas de Crédito normales, y por lo tanto hay que especificar el IVA y el resto de componentes.
No obstante, el SII en Oficio 755 de 10-Feb-2004, especifica cómo en virtud del punto 2 del artículo 126 del Código Tributario se puede pedir durante el plazo de 3 años la devolución de ese IVA pagado en exceso de la Factura original. Este caso implica realizar rectificatorias y otros trámites.
Dado que el cómputo del periodo de 3 meses es desde la entrega de los bienes (artículo 70 de la Ley de IVA), y tal y como se explica en el oficio 2543 de 04-dic-2018, en las ventas anticipadas (se emite la Factura de manera anticipada a la entrega de los bienes), el plazo de los 3 meses comienza a contar desde que se entrega el bien, y no desde la emisión de la Factura.
Sin embargo, si la Nota de Crédito es por descuento del valor en Factura, no corren los 3 meses, y sí se puede descontar el IVA del débito fiscal. Efectivamente, así se dispone en la Ley, y como está de una manera un tanto implícita, hemos preferido mostrar el Oficio nº 1276 del 12-05-1988, donde se dice:
Sobre el particular debo señalar a usted que tal como se indicara en Ord. 54 de 11.3.97 de la Décima Dirección Regional, no existe un plazo establecido para efectuar la deducción al débito fiscal de los impuestos que correspondan a descuentos o bonificaciones otorgados por los vendedores a sus respectivos clientes con posterioridad a la facturación, siendo el único requisito para ello, la emisión de la respectiva nota de crédito, por lo que, la nota de crédito emitida a su cliente se ajusta a la normativa sobre emisión de este tipo de documentos.
Si tiene tiempo, lea el oficio entero, ya que el caso es muy representativo.
Al hacer una Nota de Crédito de Ventas, Laudus le pide la Factura que se está modificando. en ese momento calcula si la Nota de Crédito está dentro del plazo, y si es por devolución. En caso de estar fuera de plazo, le advierte:
La Nota de Crédito se imprimirá igual, con el monto del IVA que debería haber correspondido, y en el comprobante contable que se genera se hace Ventas (al debe) contra Clientes (al haber) por el monto total de la Nota de Crédito incluyendo el IVA, es decir no se separa el IVA y éste es como una menor Venta, y un menor ingreso para la empresa.
Si la Nota de Crédito es por descuento, entonces debe especificarlo en la misma, para poder recuperar el IVA:
Por último, recuerde que según dice el SII, las Notas de Crédito emitidas que no rebajan el débito Fiscal por superar el plazo de tres meses cuando son devueltos los bienes que están afectos a IVA, no deben ser declaradas en el nuevo Formulario 29.
Referencias
- DL 825: Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
- DL 830: Código Tributario
- Oficio 755 de 10-Feb-2004: consulta sobre posibilidad de emitir Notas de Crédito sin impuesto en caso que la devolución de los bienes o la resciliación de los servicios se produzca con posterioridad a los tres meses.
- Oficio nº 1276 del 12-05-1988: emisión de Nota de Crédito por descuento otorgado con posterioridad a facturación – Oportunidad para su emisión – Inexistencia de plazo establecido para efectuar la deducción al débito fiscal – Si con posterioridad se deja sin efecto la Nota de Crédito, debe emitirse una Nota de Débito por el monto equivalente al descuento dejado sin efecto – Efecto de la Nota de Débito.
- Oficio 2543 de 04-dic-2018: cómputo del plazo para efectuar rebajas al débito fiscal por devoluciones, en el caso de ventas facturadas anticipadamente.
Hola buenas tardes tengo una consulta.
emití una factura con fecha 29 de Julio 2014, y ahora me indican quew es zona franca, por lo que debo emitir la nota de credito y una nueva factura, si emiti la factura con fecha 29 de Julio 2014, hasta cuando tengo plazo para emitir la NC y poder rebajar el debito fiscal, gracias.
Estimado Miguel, son 3 meses a partir de la fecha de emisión de la factura, es decir, hasta el 29 de Octubre.
Estimados, favor aclarar mi duda. Emití 3 facturas electrónicas en septiembre por 3 arriendos de equipos por x días y quiero modificar 2 facturas, mi contador me dijo que las anulara, pero igual tendría que pagar el ppm e iva de las factura porque la anulación sería el 19 de octubre, por lo que yo no hice la anulación, hice una nota de crédito electrónica que me permitió rebajar el monto neto y por ende el IVA con fecha de la factura que emití el 19 de septiembre y me pidió la referencia del cambio, a lo cual yo indique que fue por error se cobro 27 días de arriendo en vez de 25.
Mi consulta es que viene ahora, igual debo hacer otra factura? con el nuevo monto aparte de la nota de crédito, que le entrego a mi cliente, la factura antigua , la nueva nota de crédito?
Estimada Gysselle, si emitió la factura con fecha de Septiembre, no se pierde el IVA al anularla en Octubre. Ahora deberá emitir factura por los arriendos efectivamente prestados. Lo más fácil habría sido emitir Nota de Crédito sólo para modificar montos-cantidades, y no anularla entera.
Emití una Nota de Crédito por descuento especial en Diciembre del 2.013 por factura de Octubre 2.013, el receptor hoy dice «que no recibió» la Nota De Crédito,,,,¿Puedo anular esa Nota de Crédito y emitirle una con fecha actual y entrega certificada?
O aquí opera el articulo 70 de la Ley.-
Agradecido
Sergio Nader
Srs. ¿Porqué Uds. no respondieron mi consulta?.-
Gracias
S.Nader
Estimado Sergio, le agradecemos que se tome el tiempo de pasar por nuestro blog, pero le pedimos por favor que comprenda que no estamos obligados a responder todas las preguntas. En muchos casos no lo hacemos porque ya están respondidas antes en alguno de los comentarios del blog. En principio este blog es un servicio para nuestros usuarios, aunque respondemos a casi todo lo que podemos y sabemos. Y casi siempre recomendamos que acudan a su contador, que es el profesional que sabe de estos temas y conoce su negocio.
En su caso, aparte de lo que le pueda aconsejar, recuerde que las Notas de Crédito se anulan con Nota de Débito, como ya hemos comentado alguna vez.
en el caso de los servicios las notaas de credito igual no recuperan el IVA pasado los 3 meses???
estimado, sucede que buscando en mis archivos encontre una factura de Abril que nunca fue entregada al cliente, puedo hacer una nota de credito ahora en octubre ?? puedo rebajar el iva de este mes ??
Estimado José, si es una factura normal, y nunca fue entregada al cliente, puede darla por anulada (a no ser que la declarase en el Libro de Ventas como válida con su IVA). Si la declaró, entonces puede hacer Nota de Crédito ahora, pero pierde el IVA.
si , fue declarada..es factura electronica pero el cliente niega haberla recibido por correo…
Si es una factura electrónica no se puede anular como las antiguas. Hay que hacer Nota de Crédito. Efectivamente éste es un problema de las Facturas Electrónicas de servicios, donde no hay traslado y recepción física de la factura. Por este motivo en el software tenemos la alerta de Facturas Electrónicas de Ventas que no han recibido contestación del cliente. Estas facturas deben ser revisadas en el listado. En teoría un cliente no puede utilizar el crédito de IVA si no responde a la factura con conformidad, tal y como hace cuando firma la factura física.
Hola, emiti una factura con fecha de septiembre (o1), pero debía ser con fecha de 30 agosto, lo peor es que se declaro en el iva de agosto. Que se hace en estos casos?.
Hola al emitir una nota de credito en un plazo mayor a tres meses, el envio de xml es igual que una factura normal??
saludos
Estimado Claudio, no comprendo bien la pregunta. Pero si es por si hay algún problema en emitir la Nota de Crédito en un plazo grande, entonces la respuesta es que no hay problema, se hace igual que si fuera una Nota de Crédito al día siguiente.
Lo que sí es importante es enviar el XML cuando se hace la Nota de Crédito, como mucho que pasen 2 ó 3 días desde la fecha de emisión. No hay un plazo exacto entre fecha de emisión y fecha de envío del XML al SII, pero si pasan unos días el SII pone reparos, y si son muchos rechaza el documento.
MI pregunta es si el xml es igual para una nota de credito que recupera IVA a la que no lo hace.
Estimado Claudio, el XML es igual, pero el Libro de Ventas Electrónico no es igual.
Estimado:
Tengo un grave problema. Emití una factura vencida en el mes de agosto y me acabo de dar cuenta por que fui a timbrar nuevas facturas. Esta factura ya fue ingresada y declarada en el formulario 29. Hay algo que pueda hacer? 🙁
Buenas tardes. Mi consulta es que hice una factura a un cliente en Julio y el desglose del neto y del IVA no aparecen en la factura. Yo igual hice el desglose en el libro de ventas y ya pague ese IVA. Pero mi cliente me aviso recién al ingresar la factura en su contabilidad. Como puedo hacer para que el cliente pueda rectificar esa factura y pueda desglozarlo en su libro?
Gracias
Estimado Gregorio, dado que estamos a Septiembre y todavía hay tiempo para hacer la rectificación sin que nadie pierda el IVA, lo correcto sería anular la Factura con una Nota de Crédito, y volver a emitirla. La factura original en teoría debería ser inválida, pero ya que la ha declarado, casi mejor anular y volver a emitir. No se puede emitir una factura sin desglosar Neto, IVA y Total. En teoría una Factura emitida sin desglosar estas cantidad es una factura inválida, y su cliente debería hacerla rechazado al recibirla.
Estimado, tengo un caso similar pero con error en la razon social. Es una factura del 19 de julio. lo correcto seria emitir una nota de credito y emitir una nueva factura, pero con que fecha debe ser emitida la factura?
Hola quería saber que podrida hacer si en el caso que yo pido 1000 kilos de carne ADM y mi proveedor me envía 1000, pero yo cuando lo reviso solo hay 800 kilos que podría hacer? emito una nota de crédito?
Estimado Juan, en ese caso quien debe emitir la Nota de Crédito es su proveedor.
Estimado, emitií una factura electronica en agosto 2014 y la nota de crédito en septiembre 2014, mi duda es si registro las dos cosas en el mes de agosto, las dos en septiembre, o cada una en un mes por su fecha (una en agosto y otra en septiembre)
Estimada Carla, los documentos de ventas (Facturas, Notas de Crédito, etc) se tiene que registrar y declarar en el mismo mes que se emiten. Son los documentos de compras los que se pueden registrar en los dos meses siguientes, pero no los de ventas.
Buenas tardes.
Tengo una duda.
Puedo emitir una Nota de credito por concepto de «Bonificacion o Descuento» por el monto total de la Factura?
Esto surge a raiz de un acuerdo comercial pactado con el cliente.
Muchas gracias
saludos
Estimada Daniela, es una cuestión semántica. Un descuento del 100% es regalar el producto, y el SII en teoría no permite emitir Facturas con precio cero. Las regalías tienen un tratamiento especial, hay que facturar por un valor y el IVA no lo puede recuperar el cliente como IVA crédito.
Y si el cliente va a devolver el producto, entonces es una anulación de la factura, y la Nota de Crédito debe ir como tal.
Buenas tardes , mi consulta : es necesario emitir una nota de credito frente a la devolucion de productos de mis clientes ,procedo al cambio del mismo producto u otro producto que tenga el ismo valor
Gracias
Buen dia quisiera saber sobre una duda que tengo como recuperar el iva de una compra que hizo la empresa en el mes de Abril pero hasta ahora aparece la factura en el mes de julio 2014
Estimado:
Se puede anular una factura de fecha 23 de mayo de 2014 con una nota de credito con fecha julio 2014???.
En agosto cuando se declare el IVA de Julio se puede rebajar sin problema.
Estimado/a, efectivamente en Julio todavía puede emitir la Nota de Crédito y descontar el IVA.
Mil gracias 🙂
Estimados:
Necesitamos anular y refacturar documentos del año 2013 y 2014, para que clientes nos cancele, ya que nunca llegaron a su depositorio electrónico, puede realizar eso?, la ley no se menciona al respecto.
Ojo acá no estoy rebajando débito, el efecto será cero, ya que anularé y refacturaré esa venta.
Saludos
Estimada Carolina, su problema es muy frecuente, a muchas empresas les sucede lo mismo. Lamentablemente para usted tiene un costo, y es que no va a recuperar el IVA de las facturas que va a anular, es decir, ese IVA lo pagará 2 veces. En estas ocasiones, muchas veces se suele negociar con el cliente quién paga el IVA resultado de la refacturación.
En mi empresa igual lo quieren hacer, ya que me indican no estaremos descontando iva, por que ese iva anulado lo refacturaremos, en la LIR Art 97 habla acerca de las multas por no pago de impuestos mensuales y anuales, donde sale que multas nos cobrarán si anulamos esas facturas que están fuera de plazo y que no corresponden a devolución.
nc por devolución 3 meses
nc para anular una factura electrónica el periodo + el perido siguiente?
Saludos y gracias por su pronta respuesta
Carolina
Estimada Carolina, te comento que es un caso muy habitual, por lo que está bastante contemplado, y no hay soluciones que favorezcan a todos (salvo el SII que es el único que sale ganando en estos casos).
Cuando tú anulas la factura original con una nota de crédito, ese IVA de la nota de crédito no puedes descontarlo en tu F29 ya que han pasado más de 3 meses. Una anulación es igual que una devolución. Por lo tanto, tú pagaste un IVA al emitir la factura original, pero no te puedes descontar ese IVA al emitir la nota de crédito.
Inmediatamente después de la nota de crédito, vuelves a hacer una factura, por lo que vuelves a pagar el IVA. Por eso pagas el IVA dos veces, con la factura original, y con la nueva factura. Y no te pudiste descontar el IVA de la factura original al emitir nota de crédito.
Y por este motivo se suele negociar el pago del IVA con el cliente. Hay veces que el cliente asume el IVA completamente, aunque no es lo habitual; es más normal pagarlo a medias. Y si el cliente es grande, seguramente te ignorará y no te pagará nada del IVA.
hola. compre unos productos en el mes de septiembre me aplicaron el crédito fiscal como corresponde, pero resulta que esas facturas se me habian extraviado y no pude realizar la declaracion de esos c.f. ahora mes de junio anduve buscando alguna documentacion y encontre las dichas»facturas perdidas». mi pregunta es: quisiera saber si puedo utilizar ese credito fiscal y cargarlo en este mes? pd:todavia no fue aprobado el balance del ejercicio anterior.
Estimado Sebas, ya no puede utilizar ese crédito fiscal de las Facturas de compras. Para poder aprovechar el crédito fiscal hay un plazo de dos meses más además del mes de emisión de la Factura.
Estimado, hice una venta a un Frigorifico y me rechazaron un novillo por un problema de enfermedad, en ese caso el Frigorifico para descontármelo me tendría que generar una nota de crédito?
Estimada Marce, es usted quien debe emitir la Nota de Crédito. Quien compra no emite las Notas de Crédito.
tengo una duda compre una casa con el fondo hice escrituras pero me la rechazaron hay que hacre resciliacion llevo un año desde entonces me debuelven algo de mis escrituras o todo esta perdido el dueño del predio dice que no me responde y no se que hacer el predio volvera a aparecer obiamente como de le pero y mi plata de escrituras que »»»»
Al Realizar una Nota de Crédito por anulación de una factura mal elaborada y nos damos cuenta después de tres meses cuando a pasado el periodo de tres meses o mas bien un periodo fiscar el Iva se puede compensar con el periodo fiscarl
Estimado Washington, una vez pasados 3 meses desde la Factura se pierde el IVA pagado y no se puede recuperar al hacer Nota de Crédito.
Estimado y respecto al Articulo 126 N°2 codigo tributario no me da posibilidad de recuperar el impuesto pagado en exceso o duplicado favor agradeceria saber al respecto.
Gracias
Estimado, que sucede si se realizó un anticipo a proveedores (por lo cual no debe emitirse boleta según lo dicta el decreto de ley 825 articulo 55), y posteriormente el cliente realizó una cancelación del pedido… debe emitirse una nota de credito para realizar la devolución? Que pasa si transcurrieron más de 3 meses desde el pedido a la cancelación y devolucion del dinero? Gracias
Estimada Jo, no comprendo bien el comentario, porque parece que hace un anticipo a un proveedor, pero después es un cliente quien cancela el pedido.
En cualquier caso, esto es frecuente, el realizar un anticipo y que después no se concrete la operación. en teoría no se debe emitir factura/boleta con un anticipo, ya que el IVA se devenga con la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Aunque a algunos inspectores del SII les gusta que en las tiendas se haga boleta cuando hay una entrega de dinero, en teoría debería hacerse con la entrega de la mercadería.
Pero si no se emitió boleta ni factura, entonces no corresponde que se emita Nota de Crédito. El proveedor debe devolver la plata recibida, y ahí se cancela la operación, no hay mayor problema ni hay que hacerlo más complicado.
En el mes de enero de 2014 emitimos 5 facturas a un cliente que finalmente no entregamos por estar todas erróneas en el giro. Se corrigió en otra factura y esta se entrego al cliente. Pero las facturas erróneas nunca se anularon, ademas el iva de enero quedo pendiente de declaración, podemos con fecha de junio emitir las notas de crédito anulando las facturas erroneas que no se entregaron? perderíamos la rebaja del iva?
Gracias por su respuesta
Excelente el Blog.
Se pueden emitir ahora las Notas de Crédito, pero pierden el IVA. Tenían que haber emitido Notas de Crédito de corrección del giro en su momento, en vez de emitir Facturas de nuevo.
hola, mi duda es la sgte. una clienta me entrego en marzo 5 facturas de venta, por ejemplo de la 9 a la 14, y no me entrego el libro de compra y venta por que lo habia extraviado, cuando encontro su libro se dio cuenta que habian 3 facturas de venta de marzo , la 6,7 y 8, queno fuerondeclaradas en el mes correspondiente.¡ que se hace? debo rectificar el iva de ese mes? y son muy altas las multas?
ahora en mayo le volvio a pasar lo mismo, tenia una pendiente de abril guardada en la cartera, pero el cliente de ella ya la declaro en su contabilidad de abril por que le habian mandado una copia scaneada, y el ahora exige la original¿que hago? debe emitir por esta una nota de credito?
gracias
Estimada Lorena, si usted es contadora y su cliente no le está entregando la información de manera correcta, debe advertirle que va en contra de él. Efectivamente tiene que hacer declaraciones rectificativas por las ventas no declaradas. No puede usted presentar el F29 con la información tan precaria.
Beun día, quisiera hacer una consulta:
Un proveedores nos emitió una factura, la cual registró y canceló su iva, pero esta factura nunca llegó a nuestro destino, se extravió.
Para solucionar esto, emitió una nueva factura y una nota de crédito, ambas con fecha posterior, y recepcionadas por nosotros
Pero mi duda es sobre el registro de estas últimas que recibí, las cuales anulan el impto.
Sólo debo contabilizar la nueva factura recibida, y devolver la nota de crédito?
La nota de crédito no puede ser registrada solo por el proveedor?
P.D. La nota de crédito que emitió junto a la nueva factura, indico que anulaba la primera factura por extravío del cliente.
Atento a sus comentarios.
Paola
Estimada Paola, el proveedor debería obtener una copia legalizada de la factura original, y habérsela enviado para su registro (aunque no pueda recuperar el IVA). Sin la factura original, es posible que el SII le ponga problemas si registra sólo la Nota de Crédito y la Factura posterior, ya que ha adquirido unos productos/servicios sin haber pagado IVA (el saldo de IVA es cero teniendo en cuenta la Nota de Crédito y la Factura posterior).
Hola, esta muy bueno el articulo, muchas gracias.
Aunque tengo una duda, la Nc debe especificar el numero de factura que aplica?, hago la consulta ya que devolvi al proveedor un documento que especificaba una factura que no esta en mi contabilidad y él me esta enviado a Dicom por no pago.
quedo aten
Estimado Kevin, en todo documento rectificativo (Notas de Crédito y Notas de Débito) es obligatorio especificar el documento al que hacen referencia (Factura en su caso).
hola al momento de hacer la declaracion de iva no declare las notas de credito por devolucion de ventas puedo declararlas en el siguiente mes o que puedo hacer.esto paso en el mes de abril
Estimados, he comprado unos materiales a una empresa y se me vendieron con una razon social que esta con problemas hoy esto fue el 24.03.2014 y hoy esto pidiendo que se modifique la razon social y me dicen que no se puede realizar, ya que ese iva fue declarado si fuera del mes no hay proble.
Que hago para recuperar esa factura y poder recuperar ese iva que ya cancele y no puedo recuperar, gracias
Estimado Fredy, una Nota de Crédito se puede utilizar para modificar el RUT, dirección, comuna y giro, pero no para modificar el mes de emisión ni la razón social.
Estimados, tengo una duda:
En Enero 2014 Emitimos 5 Facturas Electronicas por conceptos de Estados de Pago, pero la Empresa nunca las Recibio (Cliente), por lo que no las tiene registradas en su libro de Compras.
Ahora mi duda es …puedo anular esas facturas de venta con notas de crédito y volver hacerlas en Abril (en Marzo se cumplia 3 periodos)
Gracias
¿ Cuál es el cuerpo Legal del IVA ?
Estimado Sebastián, la Ley básica es el Decreto Ley Nº 825 «Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios»:
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/basica/dl825.doc
¿Cuándo una Guía de Despacho no se factura?
Estimado Sebastián, una Guía de Despacho no se factura cuando no constituye venta, por ejemplo en el caso de Traslado de mercaderías entre bodegas de la misma empresa. En concreto el SII, en la documentación de la Guía Electrónica, expone los siguientes motivos que no constituyen venta:
– Ventas por efectuar
– Consignaciones
– Entrega gratuita
– Traslados internos
– Otros traslados no venta
– Guía de devolución
– Traslado para exportación. (no venta)
Entonces quiere decir que el que emite la nota de credito no se puede deducir el iva pero el que recibie la nota de credito si se la puede deducir? es asi o en ambos no se podran deducir el iva de la nota de credito
Estimado William, ten en cuenta que quien recibe la Nota de Crédito sale perdiendo al ingresarla en el Libro de Compras, ya que es menor crédito de IVA. Aquí el único que gana es el SII.
ok , una ultima duda, si emito la nota de c, en enero, esto me permite rebajar las utilidades del año 13 ? ya que estoy anulando la factura de venta pero con fecha 2014, mil gracias
ohh gracias que malo, pero ahora en enero puedo hacer la nota de credito para anular dicha factura, aunque no pueda recuperar el iva ?
Estimada Miriam, no hay problema, puedes emitir la Nota de Crédito en Enero contra una factura de hace 6 meses.
Hola, una consulta, tengo una factura de venta en junio y en diciembre el cliente decide devolver el producto por x motivos , mi duda es como puedo recuperar el iva pagado, o es solo emitiendo una nota de credito?
por favor ayuda
Estimada Miriam, lamentablemente no hay forma de recuperar el IVA pasados los 3 meses. Hay gente que negocia el IVA con el cliente, para que cada uno pague parte del IVA (o que el cliente se haga cargo del IVA si procede y no es culpa de la empresa la devolución pasado tanto tiempo).
Tengo una consulta… cuando la nota de crédito viene de fabrica (se entiende por talonario nuevo y timbrado)estas dicen fecha de vigencia de emisión y siempre es el último dia del año 31-12 del año en curso… ya pasado este período hasta cuanto tiempo más las puedo ocupar sin tener problemas legales?
Estimada Sheena, este año el SII ha decidido prorrogar la validez hasta el 30-Junio-2014. Tal y como dice el SII:
Muy agradecida de tu respuesta…
Hola, quisiera hacer una consulta, yo emití una factura electrónica en el mes de junio 2013, la cual fue enviada via correo electrónico y confirmada como recepcionada por parte del cliente por este mismo medio.. el tema es que llamo para consultar por pago de proveedores y me indican que no tienen registrado el documento en su contabilidad por tanto solicitan nota de crédito y nueva factura para ellos no perder el iva.
necesito saber si realmente corresponde o no, ya que han transcurrido 5 meses y recién hoy me hicieron el alcance de que no la tenían.
Quedo atenta a sus comentarios,
Estimada Carol, si obtuvo la confirmación de la recepción, entonces el cliente no puede decir que no la recibió. Otra cuestión diferente es que ellos no la contabilizaran, lo cual es muy posible.
De hecho, si el cliente utiliza un ERP con una solución de factura electrónica externa, es muy común que no la contabilizara, ya que ambos sistemas están separados.
De todas formas, la decisión sobre quién va a soportar el IVA perdido es más comercial que contable. Pasa mucho también con facturas normales, y ahí depende de cómo negocien ambas partes. En cualquier caso, también debe intentar no demorar tanto el trámite de cobro, precisamente para evitar estas situaciones.
que pasa cuando solo tengo IVA Debito? y no tengo compras para tener IVA credito
Hola yo solicite un servicio en Valle de Bravo de instalacion de 2 pararayos y les deposite de mas pero pedí factura para mi trabajo que al final pedí que se cancelara porque no me sirvio y ellos dicen que si no se hace la devolución a la cuenta de la empresa tendrian que cancelar la factura para hacer la devolucion de la diferencia a mi cuenta personal pero mi duda es si tambien me tienen que devolver el iva?
Gracias.
Consulta, tengo un proveedor que me indica que SII no deja realizar una nota de crédito por el total de una factura de servicio (prestado hace 8 meses). Esto es Viable que articulo lo indica y que se aconseja
Estimado Laudus: nuestro cliente emitió en agosto una guia de despacho por devolución de mercaderías, durante agosto no se emitió la nota de crédito respectiva, porque la guía quedó olvidada en manos de nuestro conductor, mi consulta es: ahora que recibímos la guía puedo emitir la nota de crédito en septiembre a pesar que la guia de despacho se emitió en agosto ?
Muchas gracias por vuestra valiosa ayuda, mi consulta es la siguiente : Resulta que tengo una nota de crédito por una compra que hice de unos repuestos para un camión con fecha [Diciembre del 2011] , los cuales intenté devolverlos ya que el mecánico dijo que no servían, en la Comercial no me devolvieron el dinero pero si me hizo una N/C para que la ocupara mas adelante, hoy necesito ocupar mi N/C e invertir el valor antes cancelado en otros repuesto, ¿podré hacerlo sin problema que me rechacen por el tiempo trascurrido? ¿que duración legal tiene una nota de crédito para estos efectos? por vuestra atención muchas gracias.
NOTA Esta consulta no tiene que ver con iva, solo saber si está vigente mi N/C.
Atte.
Heraclio Serrano
Estimado Heraclio, efectivamente no tiene que ver la «validez» de la Nota de Crédito con el IVA. Si le hicieron la Nota de Crédito en tiempo, pudo descontar el IVA sin problema. Otra cuestión muy diferente es que su proveedor le deje presentar esa Nota de Crédito para poder adquirir más materiales, eso es un arreglo comercial, que no tiene nada que ver con la Ley de IVA ni con las Notas de Crédito. Si el proveedor se la reconoce perfecto (es lo más normal), y si no lo hace es una cuestión comercial como quien le promete un descuento. La Nota de Crédito no acredita en ningún caso una deuda, es un arreglo comercial entre ustedes.
Hola. Emití una factura a Codelco en marzo de 2013, recién hoy día me enteré que no me la pagaban por no haber registrado en referencias la orden de compra relacionada. El IVA de esa factura ya está pagado lo que significa que tengo que entrar en rectificatorias y solicitudes para que el SII me devuelva ese IVA y eso si que es engorroso, burocrático y molesto.
Mi pregunta es ¿Debo emitir una Nota de Crédito de anulación solo por no haber digitado en referencias el Nº de la Orden de Compra? . ¿Existe la forma de solucionar este problema corrigiendo solo ese error?.
Muy agradecido, muy excelente blog
Estimado Raúl,
si lo que emitió es una Factura Electrónica, entonces no tiene más remedio que emitir Nota de Crédito para anularla, y hacer la Factura Electrónica de nuevo. La explicación es que la Factura Electrónica se envía en forma de fichero XML donde va toda la información de la Factura (incluyendo las referencias).
Este fichero XML no se puede modificar, ya que va firmado digitalmente. La firma digital se hace aplicando un algoritmo de firma sobre el contenido del documento, de tal forma que quien lo recibe puede estar seguro de que el documento original no se ha cambiado-adulterado. Por eso el XML no se puede modificar una vez firmado.
En cada Factura tenemos el timbre digital, que es un timbre (y que no es la firma del documento completo) que va dentro del XML e impreso en el código de barras bidireccional que se imprime en todas las facturas electrónicas. Este timbre contiene la siguiente información: RUT emisor, número factura, fecha, RUT receptor, razón social receptor, total del documento, nombre/descripción del primer producto de la factura, CAF (archivo de timbraje electrónico del SII), y fecha del timbre.
Esta fecha es la que cambiaría si vuelve a generar el XML ahora con la referencia a la orden de compra.
Si el importe de la factura no es muy alto, entonces lo más cómodo es hacer Nota de Crédito y facturar de nuevo. Pero perdería el IVA.
Gracias me quedó muy claro. En realidad, cuando les formulé la pregunta, no esperé que me respondieran y menos que me respondieran tan solo en unas horas.
Felicitaciones por su blog
Muchas gracias.
Muchísimas gracias por atender mi pregunta. Saludos
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Hola, tengo un cliente el cual me pide emitir una nota de credito por una factura entregada con giro incorrecto.
mi consulta es:
¿como se detalla esto en la nota de credito?
y en la casilla «cantida» debo poner 1 y valor 0? ya que es solo para corregir el giro y no el monto.
Muchas gracias, excelente blog.
Estimada Priscilla, lo más normal en ese caso es poner cantidad en 1, y precio en cero. En el detalle debe decir la corrección a realizar. Por ejemplo: «Corrección en el giro de la empresa: Donde dice …. debe decir ….»
Muchas gracias.
Buen día, mi duda es, si una empresa fletera me da una nota de crédito por una mercancía dañana pero mi mercancía yo no facture con iva pork es perecedero y ellos me agregan el iva, esta bien o deben darme la nota sin iva? Al igual con una nota donde se me esta haciendo un ajuste por volumen osea no tiene mercancía y me estan poniendo iva y retención…
Muchas gracias espero su pronta respuesta
Estimada Marissa, en una importación siempre hay que tener más cuidado por la naturaleza de la operación. Hay dos jurisdicciones y dos territorios implicados, y eso siempre supone una complicación en el caso de haber problemas. Por eso, lo mejor es que asesore bien por un Agente de Aduanas, y que cuente siempre con sus servicios para evitar problemas.
yo encargue un vestido y abone 3000 pesos ese dia. despues fui e ice tres abonos. uno de 2000, otro de 1500 y otro de 800: el problema que se me extravio la copia de mi nota. y ahorita que fui por el vestido no me la quisieron entregar porque el abono de los 1500 no lo anotaron en su libreta. y a parte el recibo original donde me anotaban al reverso los abonos la tienda dice que la perdio. y quiere que le pague de nuevo el abono que no me aceptan.que procede hacer en este caso?
Regularmente la solicitud de notas de crédito es porque no llegan los productos o llegan en mal estado, o los precios que cobran son mayores a la orden de compra y no corresponden.
1.-) Facturas canceladas: Tenemos facturas que fueron ingresadas al sistema por lo recepcionado y fueron canceladas en su minuto debido al enorme volumen de pagos que salieron sobre todo al cierre del año 2012 y para lo cual debían cancelarse para bajar la antigüedad, en todo caso todas fueron gestionadas solicitando la nota de crédito, que finalmente al día de hoy aún no llegan.
2.-) Facturas No canceladas: que deben ingresarse por lo recepcionado de manera de reflejar la deuda y seguir insistiendo con la nota de crédito (ya hemos enviado 2 correos por cada una solicitando dicho documento), pero sabemos que en algún minuto deberemos cancelarla o de lo contrario podrían generar antigüedad y podría pasar lo que expuse en punto 1.
La consulta es si podemos en algún minuto dejar de pedir esta nota de cr4edito y quedarnos con los respaldo de las varias veces que hemos solicitado este documento.
Estimada Paola, no hay ningún otro documento que pueda sustituir a una Nota de Crédito oficial de una empresa. Aunque usted haya solicitado la devolución mediante carta certificada tampoco vale ante el SII. No sé si en un caso extremo una resolución judicial podría servir de equivalente para justificar una devolución, pero al menos nosotros no hemos escuchado de ningún caso así.
Gracias por la pronta respuesta.
Saludos,
tengo un problema tengo una factura que es del 12/11/1012 y estamos a 606/06/1013 y me estan pidiendo que realice un anota de credito y que vuelva a refacturar como lo tengo que hacer en este caso
hola alguien me puede decir como hacer una nota de crédito, hice una boleta por 250 pesos de mas y ahora tengo que hacerla por ese valor, ose por ej, el valor era 250 pesos y yo la hice por 500 pesos, ahora tengo que de volver 250 pesos y me piden una nota de crédito, soy inscrito , pero nose hacerla.
Muchas gracias
Buenas tardes, tengo un empresa que presta servcios de asistencia vehicular, por ende en cada factura se relaciona 30 servicios, pero todo el tiempo estamos enviando nota creditos por menor valor, . Ejemplo Factura por 1.120.000 nota credito por valor de 20000 + iva y asi sucede en cada factura hemos afectado una factura con nota credito hasta por 360000 ose un iva de 57000, al realizar la declaracion mi contadora no esta teniendo en cuenta esto osea q yo estoy pagando un iva q en realidad no he recibidome ayudas por favor que puedo hacer?
No se comprende muy bien el caso. ¿Qué significa que la contadora no lo está teniendo en cuenta? ¿Que no se están declarando en el F29 esas Notas de Crédito? No creo que sea el caso, ya que en el F29 hay que declarar todas las Facturas y Notas de Crédito tanto de compras como de ventas, y todos los contadores lo saben bien.
Buenas tardes mi consulta es la siguiente tengo una factura del mes de marzo y quieren la devolucion de los productos que compraron porque no eera del equipo que compraron pero ya pasaron 2 meses ya se declaro al sin y como hago para resolver este problema, le doy el producto que requiere¨y que hago con la nota fiscal declarada hoy es 14 mayo 2013
Laudus, pero ¿es necesario llevar un cuaderno si las boletas por ventas menores quedan registradas en el talonario de boletas y asi se pasan directamente al libro de venta? sin tener que hacer el procedimiento antiguo
Estimado Marco, con las ventas menores a 180 pesos usted puede optar entre hacer o no hacer boleta. Si hace boleta, evidentemente no debe hacer ningún proceso posterior. Y si, como usted dice, está registrando estas ventas en el talonario de boletas, entonces está emitiendo boleta y no debe hacer nada más.
Pero puede no hacer la boleta, en cuyo caso debe registrar estas ventas en un cuaderno o similar, y al final del día emitir una boleta por el importe total de las ventas inferiores a 180 pesos y por las que no se emitió boleta.
tengo una duda por favor alguien me puede ayudar …¿que efecto tributario provoca una Guia de Despacho emitida en un mes x que no fue facturada?
Estimada Maura, la Guía de Despacho (a no ser que sea de traslado) equivale a todos los efectos a una factura. Si no se factura en el mismo periodo, es como si no se declarara una venta, es decir, es como no pagar un IVA e incurre en multa. Debería consultar con su contador, y hacer una declaración rectificatoria para poder incluir la factura de la guía en cuestión.
Laudus una consulta, un local puede sin resolución alguna del SII decidir emitir boletas por monto inferior a $180 y este sólo hecho, ¿ lo exime de llevar registro diario de ventas menores?
Estimado Marco, efectivamente no hace falta pedir ningún tipo de autorización. Estas ventas se deben llevar anotadas en un cuaderno (o medio computacional), para al final del día sumarlas y hacer una única boleta por el total de las ventas inferiores a 180 pesos.
Esta boleta se presenta en el Libro de Ventas como cualquier otra boleta. Por eso las ventas por importes inferiores a 180 pesos igual pagan IVA, sólo cambia el procedimiento (para evitar que el costo de la boleta impresa haga estas ventas no rentables).
Una consulta, se puede usar las notas de créditos que el cliente no ha recibido para compensar las facturas que tampoco ha recibido?
Consulta, mi jefe me instruye hacer boleta de venta por cada producto que el local venda por monto menores de los $180 pesos que se estipulan en el art. 53º del DL Nº 825 de 1974 Sobre Impuestos a la Ventas y Servicio (reemplazado por el DL Nº 1.606), y la Res. Exenta Nº 3943. Mi consulta es, esto es permitido toda vez que el procedimiento indicado en SII es que las ventas menores se registran en un cuaderno y al final del dia se suman y se anotan en el libro de compra y venta y no cada venta como lo dice mi jefe. Esto lo hace para ahorrarse tiempo. Ahora bien si esto es permitido que norma o resolución lo ampara.
Gracias.
Estimado Maurov,
el monto mínimo de los 180 pesos es para que exista obligación de emitir boleta. Por debajo de ese monto, se puede emitir boleta o no a criterio del contribuyente. Es decir, usted puede optar entre emitir boleta o no.
Si revisa, por ejemplo, la Circular nº 27 del 26 de Abril de 1988, el SII dice «por las operaciones afectas que se efectúen dentro del rango del monto mínimo, (…), el contribuyente puede optar por no emitir el documento en referencia»
Una consulta, por favor. En diciembre realicé una compra y me dieron factura por eso. No me di cuenta, pero la factura no venía con el detalle de lo comprado, sino solo los códigos. Esa factura debo rendirla en un proyecto y me la rechazaron por no venir el detalle de lo comprado. ¿Puedo pedirle al vendedor que me haga una nota de crédito por la factura de diciembre y luego una nueva factura con fecha marzo para poder rendirla? ¿Existe algún mecanismo legal que permita modificar el texto de una factura sin necesidad de la Nota de Crédito? Los montos se mantiene exactamente igual….
Estimada Marisol,
su proveedor seguramente no quiera refacturar esta factura, porque ellos perderían el IVA (no podrían descontar el IVA de la Nota de Crédito). A no ser que usted asuma el costo del IVA. si el proveedor no ofrece ningún problema, entonces adelante.
Las Notas de Crédito administrativas (que modifican el encabezado de la factura) en principio son sólo para modificar el RUT, dirección, comuna y giro (no así el mes de emisión ni el nombre). El SII no dice nada de modificar la descripción de los productos, por lo que se entiende que no se puede.
soy vendedora y uno de mis clientes el 11 de enero me entrego una factura con fecha dic 26 de 2012 en i empresa me solicitaron que le pidirera al cliente cambiarla por fecha 2013 pero ellos me informan que no lo pueden hacer en mi empresa me informan que esto es muy grave por que se pierde lo del iva y el valor de la factura es muy alto esto es asi
Estimada Ángela, lo que no comprendo es que un cliente le entregara una factura a usted. Las facturas a los clientes son facturas de ventas, y estas facturas las entregan ustedes a sus clientes, no al revés (a no ser que hubiera inversión del sujeto pasivo, pero no es lo típico).
Gracias por su respuesta¡¡ son muy amables pero mi departamento de control me exige que debo cancelar efectivamente lo que se compro, por lo que necesito saber si puedo o no solicitar la nota de crédito corrigiendo el detalle de los productos o no se puede hacer eso?
Estimada Denisse, puedes hacer lo que quieras, el SII no te ata las manos. Sólo te pone restricciones para recuperar el IVA pasado cierto tiempo, por lo que si se refactura habrá alguien que saldrá perdiendo el IVA.
Junto felicitarlos y agardecer su valiosa ayuda paso a comentar. el 08 de octubre 2012 la empresa en que trabajo emitio una factura a un cliente, ahora el 10 de noviembre nos dimos cuenta que incurrimos en un error en el calculo de manera que el cobro era menor al practicado. siendo asi el cliente solicita refacturar. mi consulta es prudente hacer una NC y refacturar por el monto correcto que es menor al ya facturado y esto significa perder el IVA a un cuando el criterio de los 3 meses corre cuando se trata de mercadería, espero me puedas orientar . saludos gracias
Estimado Mauro, si hace ahora en Febrero la Nota de Crédito no va a poder recuperar el IVA. Si refactura, como hemos dicho antes en los comentarios, usted pierde el IVA y el cliente gana la posibilidad de presentar el IVA si antes no lo hizo. Debe estimar si le merece la pena.
Hola ¡¡
Queria hacer una consulta.Tengo un proveedor que me homologo productos en una factura, por ejemplo le compre un computador pero el en la factura me puso un software. Yo se que eso esta erroneo pero necesito saber si esto lo puedo corregir mediante una nota de crédito que corrige el detalle de los productos facturados, ya que los valores son los mismos y ya pasaron los 3 meses para hacer una nota de crédito que anule la factura. Espero me puedan ayudar.Saludos
Estimada Denisse, si los valores son iguales, y no hay problema por el error del artículo (no genera un problema de garantías ni en la relación comercial), yo lo dejaría como está. No ha habido fraude en ningún momento, el IVA se declaró y pagó, y sólo debiera afectar si se quisiera declarar el computador como un activo fijo (sin factura para respaldarlo), o si se quisiera ejecutar una garantía en caso de mal funcionamiento.
Ayuda plis
El sii me esta pidiendo varias notas de credito del año 2011 y 2012 de las cuales ahí dos que no ingrese por olvido y una que no nunca me llego.. Que problemas o multas puedo tener al no haberlas declarado..
Estimada Lorena, en este caso necesitas que tu contador te haga estos trámites y te asesore.
Una Nota de crédito legalizada, pierde el IVA?
hola…genial el tema y su preocupación por las respuestas a las consultas…respecto a esto tengo la siguiente duda, que a lo mejor se ha respondido más arriba pero no se cómo relacionarla con mi caso:
se prestó un servicio a una empresa, por lo cual se nos pidió hacer dos facturas (50% cada una), en mayo de 2012. se hicieron las facturas y se pagó el iva correspondiente de ambas, al momento de declarar por nuestra parte.
la empresa pagó la primera, pero la segunda no. ahora (enero) nos están pidiendo anular la factura haciendo una nota de crédito, colocarle unas refrencias y rehacerla para poder pagarla.
mi idea es hacer la nota de credito, recuperar ese iva pagado y, con la refacturación, volver a cargar ese iva con tal de que no tenga que pagar en el mes de declaración correspondiente.
es posible?…parece que, por lo visto, pierdo?
a todo esto, es factura y nota de debito electronica del portal mipyme ccm
Estimado Héctor, la empresa quiere que le refactures porque seguramente no han presentado alguna de las facturas.
Si tú haces Nota de Crédito ahora no te puedes descontar el IVA, pierdes ese IVA. En estos casos, si tu refacturas, tú pierdes para que el cliente gane y pueda presentar la factura para recuperar IVA.
Si estás dispuesto a perder ese IVA por el cliente, perfecto. Pero de otra forma, o negocias, o sales perdiendo porque el cliente no hizo la pega.
Pedro DF
Hola, mi consulta es por lo siguiente:
en el mes de Septiembre el dia 30 se facturo por servicios de transporte a un cliente y se pago el impuesto, pero este no ingreso a su contabilidad la factura por lo que no rebajo el IVA, ahora esta pidiendo que se le haga una Nota de Credito para poder ocupar ese IVA en su empresa, tengo entendido que el plazo para esta situacion es de 3 periodos tributarios.-(o es de 3 meses desde la fecha de emision de la factura???
Mi consulta es: le puedo hacer o no la nota de credito, como me puede afectar ya que han pasado mas de tres meses.- Gracias
Estimado Pedro, en este caso lo típico es emitir Nota de Crédito y después Factura de nuevo al cliente, para que pueda aprovechar el IVA. Pero el problema es que el cliente lo va a poder aprovechar pero usted no, ya que va a perder el IVA de esa Nota de Crédito de ventas.
Dado que fue error del cliente, él debería asumir ese costo por no poder recuperar el IVA crédito de esa factura. De todas formas, igual puede ingresar la factura en contabilidad y declararlo como gasto, con lo que al menos será una menor utilidad del ejercicio, y así pagará menos impuesto por las utilidades.
Hola. Mi consulta es por lo siguiente…
Hice una compra en una tienda de ropa para hacer un regalo en Agosto 2012. Resulta que el talle era chico por lo que se concurrio al comercio para realizar el cambio de la prenda. Por no haber talle solicitado y con el comentario de que la proxima semana ingresará mercaderia, nos hicieron una nota de credito.
Fuimos al mes siguiente y tampoco se encontró lo pedido.
Asistimos dos veces más, sin encontrar algo del agrado. Nos dijeron que no era necesario renovar la nota de credito, que vayamos de nuevo y que la toman por válida.
La semana pasada (19 de diciembre), me presenté nuevamente y me dijeron que ya no servía, que habia caducado… esto es correcto???? O tengo que seguir reclamando? Cual es el paso a seguir?? Gracias!
Estimada Jesi, si la Nota de Crédito inicial se emitió a los pocos días de la Factura/Boleta original, entonces es válida y permitía recuperar IVA. Usted debería haber ingresado esa Nota de Crédito en su declaración de IVA de ese mes. Si no lo hizo, y lo hace 4 meses más tarde, no puede recuperar ese IVA. Pero el error no es del comercio, que la emitió a los pocos días, sino suyo por no haber ingresado la Nota de Crédito en el plazo debido.
Hola Buenas noches compre el 22 de diciembre un control de play y resulta que es un control genérico y no original cuando mi hijo lo probo en el play no sirvió pedí que me dieran mi dinero y que se quedaran con la factura a anularan o realizaran nota de crédito ya que necesito el dinero por que todo lo que venden allí es genérico eso lo pueden hacer no han pasado ni quince días Gracias
Buenas noches, un saludo coordial
quisiera saber cuales pueden ser las nota de debito y credito en un empresa de servicios, que se dedica al servicio de lavar ropa, planchar y otras cosas mas , porq podria emitir, necesito 3 de credito y tres de debito…
porfavor. puede decirme , gracias por su respuesta….
Estimada Alexandra, la pregunta no queda muy clara, pero para estas cuestiones básicas le recomiendo que su contador le asesore para no cometer errores graves en la configuración legal e impositiva de su negocio.
hola me llego una nota de credito de un provedor con fecha de may0 del 2012 anulando una factura de eneroenero que nunca registre por que no me llego por ser una entrega anulada mi pregunta es como registro la compra de enero y su nota de credito de mayo anulandola saludos
Estimado Alejandro, si la Factura no era electrónica, lo que suele hacer es que el proveedor le envíe una copia ante notario de la factura (puesto que se perdió la que usted tenía). Esa es la factura que puede ingresar. Con la Nota de Crédito el procedimiento es el mismo, pero como estaba fuera de plazo no puede repuerar el IVA.
Y la declaración de Enero y Mayo debería rectificarlas para incluir ambos documentos.
hola quiero consultar lo siguiente.
Trabajo en una empresa de telecomunicaciones, un cliente tuvo problemas con su facturacion, por lo que se le hizo una nota de credito el dia 30 de agosto, por un tema netamente administrativo esa nota de credito no fue enviada a tiempo, recien se envio a mediados de noviembre, el cliente indica que ya no le sirve para contabilizarla, es real eso. favor tu pronta respuesta
Estimada Marilú, efectivamente en las compras hay dos meses para ingresar los documentos y que se tenga en cuenta el IVA. Ustedes deberían hacer Nota de Débito para anular la Nota de Crédito, y volver a emitir la Nota de Crédito.
Gracias mi pregunta es la siguiente.
a un cliente le preste un servicio en marzo de 2012 y el quiere que le cambie la factura en noviembre , que efectos y problemas puedo tener al realizar este cambio y como le puedo sustentar al proveedor que no le puedo hacer el cambio .
gracias por su amable respuesta
Estimada Patricia, por favor relee los comentarios porque hay varias preguntas sobre lo mismo.
hola, me pasó lo siguiente y necesi taber que hacer.
Facturamos a un cliente con fecha agosto sin embargo la contadora no la ingresó en nuestra contabilidad sin embargo mi cliente si lo hizo. Ahora debemos anular esta factura y mi duda es: Ingresamos la factura a contabildiad en mes de septiembre+nota de crédito? la nota de crédito la envio a mi cliente? favor si me pueden orientar sobre que hacer. Gracias
Yo tengo la misma duda De luz Romero. Emití una factura en enero y una Nc de aNULACIón el mismo mes, pero por error no declare la Nc ese mes y me di cuenta recién. Que se hace en ese caso?
Estimado Cristian, si la Nota de Crédito la entregaste al cliente, puedes hacer una declaración rectificativa ante el SII.
Hola, estoy medio confundida, emiti una factura en mayo pero debo anular parte del servicio prestado con una nota de credito ahora en agosto, yo puedo rebajar mi debito fiscal con esta nota credito o quede fuera de plazo?
Estimada Bárbara, depende del día de emisión de la Factura y de la Nota de Crédito. La diferencia entre Nota de Crédito y la Factura no debe superar los 3 meses. Por lo que si la Factura es del 15 de Mayo, por ejemplo, y la Nota de Crédito es del 5 de Agosto, estaría OK para recuperar IVA (pero si la Nota de Crédito fuese posterior al 15 de Agosto, no podría recuperar IVA).
Estimados:
Durante el mes de julio emití una N/C pero por error no la ingrese al sistema contable, necesito saber si la puedo ingresar durante el mes de agosto…otra cosa el cliente ya ingresó la nota de crédito a su sistema y la declaro…que puedo hacer
Estimados,
favor aclarar una duda uno cuanto es el plazo que tiene para recuperar el iva de una factura con fecha de emision el 18 junio de 2012. se cuenta a partir del 18 junio o a partir del 1 dia del mes de junio los tres meses recorridos??
Estimados,
Tengo una FC emitida en Abril-12, pero hoy debo emitir una NC por la mitad de esa FC. Como debo declarar el IVA de esa NC ?? estoy obligada a emitir una factura exenta por ese IVA no recuperable?
Gracias!
Estimada Anais, debe emitir la Nota de Crédito de la manera habitual, incluso señalando el IVA en la misma. Pero después tanto en el Libro de Ventas como en la contabilidad y el F29 ese IVA no debe aparecer.
Buenas tardes una consulta, quiero saber si en opción-Herramientas-Mantenimiento-Desbloqueo y Bloqueo de Facturas y Guías de Despacho me permite bloquear y desbloquear cuanta veces yo lo desee, saber como operan esas opciones.
Gracias de antemano.
Estimada Nicole, las facturas y guías de despacho se bloquean cuando se imprimen (y el usuario responde que sí se han imprimido ok). Y después se puede desbloquear con la opción que menciona, por lo que sólo deberían acceder a ella los administradores del sistema.
Y después se volverá a bloquear si la imprime de nuevo.
UNA CONSULTA YO EMITI UNA FACTURA DE VENTA EN JUNIO/12 Y MI CLIENTE ME SOLICITA UNA NC EN JULIO/12 (por esa factura emitida en julio/12) Y LA EMISION DE LA MISMA FACTURA CON FECHA JULIO Y EN OTRA RAZON SOCIAL QUE EL POSEE. COMO MUESTRO EN EL SIAP LA NOTA DE CREDITO COMO UNA RESTITUCION DE DEBITO FISCAL?
no t preocupes me queda claro, hay algun modulo donde se puedan ingresar las Guías de Recepción??
Estimada Nicole, una Guía de Recepción es una Guía de Compras, que se ingresa en ComprasGuías de Despacho
claro, pero que pasa cuando el cliente me esta devolviendo un producto por x motivo (no por compra)
por ejemplo a reparación-mantención o cambio de producto por otro, utilizamos guia de recepcion cuando estos productos entran.
Estimada Nicole, es lo mismo. Las Guías de Despacho, tanto en las compras como en las ventas, pueden ser de venta/compra o de traslado-devolución-etc. Y se ingresan en la misma pantalla, donde le puedes especificar si es de venta/compra o no.
En el caso de ser venta/compra es obligatorio facturarla. En los otros casos no. Pero el SII no provee un documento de traslado diferente de la Guía de Despacho, y se debe utilizar para ambos motivos.
Para estas cuestiones, lo mejor es que llames a soporte, para tener explicaciones más detalladas.
Mi ultima consulta es si yo quiero emitir una nota de credito la cual es corregir fechas o rut o datos del cliente(opcion corrige textos), como hago para llamar a la factura en cuestion, ya que al poner ese motivo no me trae el recuadro donde se pueden elegir las facturas del cliente y me obliga a agregar un producto que no es del error. gracias
Estimada Nicole, en estos casos debe tener un «producto» que sea para corregir texto u otros datos de la factura, ya que cualquier documento de ventas tiene que tener al menos una línea (un producto). Este producto lo pone con cantidad 1, y precio cero.
La factura se la pedirá al momento de guardar la Nota de Crédito.
claro, pero que pasa si yo no quiero corregir un producto sino una fecha o razon social? LaUDUS me modificará el stock por que va a devolver un producto. y en teoria no es eso lo que yo quiero corregir. es asi o estoy equivocada?
Estimada Nicole, por eso le comento que tiene que crear un producto, cuyo nombre sea «Corrección» o algo parecido, y con la casilla de «Permitir Descripciones Libres» activada. Y utilizar este producto para ingresarlo en estas Notas de Crédito para poner la glosa con la modificación.
Tenga en cuenta que obligatoriamente una Factura o Nota de Crédito debe contener al menos una línea de detalle. Y en las Notas de Crédito que modifican textos esta línea de detalle es la que contiene el detalle de lo que se quiere modificar.
Si no me he explicado bien, por favor lo mejor es que llame a soporte al 235 6600.
Hola, necesito saber si se puede asociar mas de una factura a una nota de credito por el motivo corrige texto y como se hace, gracias
Estimada Nicole, para las Facturas Electrónicas no se puede. Tal y como dice el SII en la documentación de la Factura Electrónica, cuando se refiere al código que indica la forma de relacionar Nota de Crédito a la Factura:
Código utilizado para los siguientes casos:
a) Nota de Crédito que elimina documento de referencia en forma completa (Factura de venta, Nota de débito, o Factura de compra).
b) Nota de crédito que corrige un texto del documento de referencia.
c) Nota de Débito que elimina una Nota de Crédito en la referencia en forma completa.
d) Notas de crédito o débito que corrigen montos de otro documento.
CASOS a) b) y c) DEBEN TENER UN ÚNICO DOCUMENTO DE REFERENCIA.
gracias por tu rápida y clara respuesta
Cual es el plazo definitivo para una NC por devolucion de mercaderias, tres meses (90 dias de fecha de factura) o tres periodos contables. En la empresa que trabajo hemos tenido muchas discusiones al respecto y quiero fundamentar con bases legales de lo que se habla. Lei el articulo 21 N° 2 DL 825 y habla de tres meses, en ningun caso de tres periodos tributarios, por tanto si una factura es del 7 de marzo la nc se podria emitir hasta el 7 d junio, favor responder a esta duda.
Muchas Gracias
Estimado Mauricio,
efectivamente estás en lo cierto. Tal y como dice la ley son tres meses desde la emisión de la fecha de la factura. Los plazos, en función del tipo de bienes-servicios los tienes de manera resumida pinchando aquí.
Ten en cuenta que son 3 meses, y no 90 días. La variación es muy pequeña, pero la ley habla de meses, ya que si hay de por medio meses de 31 ó 28 días, puede que haya un par de días de diferencia entre los 3 meses y los 90 días.
super claro, muchas gracias
Señores
tengo una consulta cual es el tratamiento tributario y financiero de los bienes obsoletos ??? si compro algo algun bien con fecha de vencimiento cercana y lo devuelvo puedo recuperar el iva he buscado por todos lados y no he encontrado nada seria muy genial si me pudieran responder se nota que es un sitio serio y responsable de ante mano muchísimas gracias
Estimado Alexandre,
si bien entiendo se refiere a activos fijos que quedan obsoletos. El IVA de un bien, si se «devuelve» antes de los dos meses con Nota de Crédito, sí se recupera; pero no creo que sea lo que se tiene en mente al comprar un activo fijo.
Lo más normal de un activo fijo es utilizarlo por un período más largo, y en este sentido no se puede «devolver» para recuperar el IVA. En todo caso se puede vender usado, pero esa venta está exenta de IVA.
El tratamiento financiero y tributario puede ser bastante diferente. De hecho, con las IFRS, la corrección monetaria ya no se aplica financieramente (en el Balance), pero sí tributariamente (el SII sigue obligando a aplicarla para obtener la utilidad tributaria). En este sentido debería hablar detenidamente con el contador para que le aclare todos estos conceptos.
estimados
en noviembre dciembre y siguentes meses entregue unas facturas a un cliente el caul solo ingreso en su contabilidad la primera factura, ahora me llaman y piden hacer una refacturacion, puedo hacer una nota de credito al normal a la factura y hacer una factura igual a la anterior con fecha de hoy sin tener problemas.
saludos
Estimado César, el problema de la refacturación es que usted no se puede descontar el IVA de las Notas de Crédito que le emite al cliente para anular la primera factura.
Es decir, la refacturación se la pide su cliente porque ha perdido el derecho a recuperar el IVA de esas compras. Pero si usted lo hace, usted será quien pierda ese IVA. Habrá imputado dos veces el IVA (en las dos facturas de ventas), y el IVA de la Nota de Crédito no se podrá compensar (porque la factura a la que hace referencia data de más de dos meses).
Entiendo, lo que me preocupa es que el SII hace el cruce en el 3323 y me solicita aclarar todas las diferencias, y más aun cuando son Notas de Crédito.
Estimada Paula, pero tú lo hiciste todo bien, lo puedes explicar todo. Emitiste una Nota de Crédito por un motivo (que tienes que tener bien armado este motivo), y refacturaste por cualquier motivo que pudo haber.
Hola, a ver si me pueden ayudar,
Un cliente X no declaró una factura nuestra y ahora solicita que le emitamos una nota de crédito anulando la factura que el no declaró y emitamos una nueva factura para poder recuperar el impuesto. Este tiene clara intención de no declarar la nota de crédito. Esto está turbio y por ser un «gran cliente » me gustaría darle explicación más solidas del porqué NO le puedo emitir la Nota de crédito.
gracias.
Estimada Paula, este caso no es infrecuente. Lo que el cliente haga con la Nota de Crédito es problema del cliente, usted no sabe bien qué va a hacer, y mientras usted la declare no debería tener problemas. Evidentemente si el cliente no la declara, fiscalmente es un fraude, pero usted no tiene parte en este fraude, ya que su forma de actuar ha sido correcta.
Estimados, me pasa una situación similar, pero de igual forma me asaltan otras dudas, y que me quitan el sueño.
Mis facturas son todas por servicios de arriendo de maquinarias y lo correspondiente a ello (arriendo del operario, horas extras, etc) y tengo facturación electrónica.
Duda1. Si la factura no fue recibida por el cliente, ya sea porque a mi se me traspapelo, o se perdió en el envío y pasaron los 3 meses desde la emisión, el cliente lógicamente va a exigir una nueva factura, es posible anular esa factura y re facturar? que base legal me lo permitiría hacer? o que forma sería la correcta para recuperar ese débito?
Duda2. Entiendo que la ley permite hacer un descuento al monto primitivo con nota de crédito y no hay limite de tiempo para ello. Tengo facturas que emití, pero que por un mal servicio prestado, el cliente no la quiere cancelar y no la ingresó a su contabilidad hasta resolver la situación. Finalmente se entrega el descuento al cliente y corresponde al 100% de la factura, y esta ya esta vencida. Es posible otorgar un descuento del 100% por acuerdo comercial con el cliente, y que esto quede indicado por escrito en la nota de crédito? (de esta forma igual estaría «anulando», pero bajo el nombre de «descuento» 100%)
Duda3. La ley indica que las multas contractuales no deben ser cobradas por documentos tributarios, entonces como las cobro, si el cliente no me quiere cancelar? y es un cliente de gran facturación.
Muchas Gracias.
Estimado Felipe, hay muchos comentarios en la página con cuestiones relativas a refacturación. Efectivamente si refactura su cliente podrá aprovechar el crédito de IVA, pero usted lo perderá.
Puede realizar un descuento con Nota de Crédito, pero el SII no es tonto, y si hace un descuento del 100% es obvio que es una devolución.
En cuanto a las multas, es algo más complejo. Pueden ir asociadas al servicio facturado, y después tornarse en un descuento a la cantidad a pagar. La factura debe ir siempre por el total convenido, independientemente de la ejecución de la multa incorporada al contrato. Y el cliente no puede incorporar la multa a sus gastos, debe ir como gasto rechazado.
Hola Emiti un factura al credito en noviembre del 2011, por S/.13, 500, y en este mes de marzo 2012 debido a que el importe real es 13, 000 me devolvieron para cambiarles por otra, con inporte correcto que seria – 500 entonces que tratamiento le doy gracias
Estimado Rolando, en estos casos no se suele devolver la factura para hacer una nueva, sino emitir Nota de Crédito (por los 500 pesos). Además, cuando la Nota de Crédito es por un descuento (y no por devolución), no hay plazo para su emisión para recuperar el IVA.
Si emite una nota de debito por la diferencia con fecha de este mes
Se puede??? Si ya imprimi facturas de venta con fecha 1º de mes y no hice las notas de credito de los productos que no retiraron los clientes,se puede emitir notas de credito con la fecha del mes pasado??? tengo problemas con los creditos pendientes de cobro??? se puede hacer,porque la numeracion de papel (no la de facturacion) queda desordenada.Gracias Jorge
Estimado Jorge, si ya ha impreso Facturas con fecha de este mes y quiere imprimir Notas de Crédito con fecha del mes pasado, queda muy notorio y no debería hacerlo.
No debería o no se puede legalmente???? muchas gracias,yo consulto porque soy vendedor y la otra vez me retaron por no hacer las notas de crédito antes y no entendí porque motivo era.
Estimado Jorge, no debe porque en caso de tener una revisión con el SII puede tener problemas. Quedaría al criterio del inspector. Tal y como dice el SII:
«De acuerdo con la normativa legal y reglamentaria del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), los documentos tributarios como norma general deben emitirse numerados y usados en forma correlativa, y en el caso que se emplee simultáneamente más de un talonario, dicha exigencia se hará efectiva respecto de cada uno de ellos, y sin perjuicio de otras situaciones fundadas que ameriten igual tratamiento de excepción. En ese contexto, adquiere especial relevancia la obligación dispuesta y sancionada en el artículo 97, N° 10, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.»
Hola en el caso de una factura de servicios profecionales afectos a Iva, puedo emitir una n/c por el total de la factura y rebajar mi d/f pasados los tres meses???
gracias
Estimado Luis, pasados los tres meses sí se puede emitir Nota de Crédito, pero no se puede rebajar el IVA de la misma en el F29. El único caso en el que se puede descontar el IVA es cuando es un descuento, pero evidentemente si está anulando la Factura original no es un descuento.
Hola, se que no es el tema, pero por favor necesito ayuda con el DAOT, quiero saber exactamente que datos debo registrar en mi reporte exel, primera vez que lo hago y estoy desorientada, tengo muchas dudas, como debo llenar el PDT 3500, no se si debo registrar todo lo que compre y todo lo que vendi, para saber si cumplen con el requisito por favor ayudenme, gracias
Hola. Recibi una nota de crédito de parte de la administración en el mes de diciembre, pero la fecha de la nota de crédito es de agosto. La ingrese al sistema y no tuve problemas ni en el sistema contable ni en la declaracion de iva. El problema que me surgio es al enviar la declaracion jurada de iva del mes de diciembre. el sii me dice que no puedo considerar esa nota de crédito por haber pasados los 3 periodos. No se que hacer. He leido y buscado por todos lados y me he dado cuenta que lo que me paso es bien raro, ya que no hay problemas de emision de la nota de crédito sino mas bien en el ingreso a la contabilidad. De antemano, muchas gracias.
Estimado Mauricio, las Notas de Crédito tienen un periodo de vigencia del IVA, es decir, pasados 3 meses (para las ventas) ya no se pueden descontar el IVA. Sí se puede declarar como gasto, de tal forma que incrementa la utilidad, pero el IVA de las mismas no se puede recuperar.
Estimados :
pero la duda que Posee Mauricio esta referida a lo siguiente ,el recibio una nota de credito pero con fecha de Agosto 2011, pero la declaro en el libro de compras de diciembre 2011 , el esta devolviendo el IVA Credito utilizado demas, el problema se sucita en la declaración jugarada sale rechazada ya que en el libro de compras posee una NC, fuera de plazo.
Que sucede en este caso ya que lo que esta realizando es un devolucion de impuestos al SII.
Agradecere sus comentarios ya que posee una duda parecida.
Estimado Ignacio, en la Declaración Jurada no hay ningún problema, ya que las facturas se declaran en el momento de ser ingresadas en los Libros, independientemente de la fecha de factura.
alguien puede dar una respuesta concreta a este tema porque a mi me pasa lo mismo con una nota de credito emitida en enero 2011 y declarada en junio 2012.
hola escribi mi mensajes antes gracias por su respuesta, pero quisiera que sepan que la observación de la ausencia de la nota de credito que pertenece a años pasadfos, es de una empresa que esta exonerada del impuesto a la renta, solo pagamos impuestos del igv, y no hacemos la declaración anual; e en este caso la observación dice»doble pago del igv, y ingresos irreal de una factura que anulo a otra inicial y que no ingreso dinero a caja? «,y me enviaron varios documentos eitertivos en donde dice que implemente la recomendación, que hago, o que digo, por favor aún no hice nada gracias
quisira saber como se registra una nota de credito que no otorgaron por devolucion de un repuesto, nos recibieron a facturta original que era pory nos dieron otra por s/. 1500.00 junto con una nota de credito por importe menor s/. 1000.00, y no sabemos como registrlo por favor si pudieran ayudarnos
hola por favor quisiera saber si es posible emitir una nota de crédito por operaciones de ejercicios anteriores, es que de acuerdo a observaciones de auditoría determinaron que se tiene que emitir una nota de crédito por haberse emitido una factura dos veces, pero ya pasaron casi dos años y recién tuvimos conocimiento de la observación, ¿es posible emitir una nota de crédito de ejercicios anteriores? por favor que tengo que hacer
Sí es posible, pero el IVA no se va a recuperar, no se puede descontar ese IVA al declarar el Formulario 29.
quisiera saber para contabilizar el iva si se resta cuando es una nota de credito por descuento?
Tengo una consulta, por una devolucion total de inventarios a la empresa que les compro en su oportunidad y cancelandos, esta no emite una N de Cdto como pago, segun lo que pude averiguar deberia declarar este IVA y no rebajarlo,,,,? gracias.
Estimado Tito, si no hay Nota de Crédito por la devolución entonces no se puede rebajar el IVA y hay que pagarlo completo.
Estimado, se puede emitir una N/C pasado los 3 meses de la emisión de la factura por concepto de descuento.
Gracias.
Estimado Luciano, sí se puede:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_4212.htm
Tengo la siguente duda, emitimos factura con fecha 29/12 y casi obligados tuvimos que realizar una NC con fecha 28/03 ya qye la ley estipula un lazo de 3 meses para recuperar el credito fiscal, pero en el SII me hablaron de 3 periodos, lo que me tiene en desacuerdo ya que la ley habla de meses no de periodos como la factura
espero me muedan ayudar, de antemano muchas gracias
Segun el art 24 del dl825 establece solo periodos tributarios,no habla de meses por lo que el entendimiento podria variar
Estimado David, cuando la Ley se refiere al IVA, cada periodo es un mes. Todas las empresas están obligadas a presentar el IVA todos los meses. En otros países hay otros esquemas (IVA trimestral, o incluso depende del tamaño de la empresa). Pero en Chile se asume el IVA mensual, así como un periodo tributario cuando se habla del impuesto a las utilidades es el año.
Estimado:
Tengo un duda, me dijeron que las NC transcurridos los 3 períodods tributarios, no pierden IVA; si es por diferencia de precios… ¿eso es cierto?, que sólo lo pierde cuando hay stock de por medio
Estimada Michelle, efectivamente cuando la Nota de Crédito es por descuentos se puede recuperar el IVA.
Señores:
Mi gran duda es la siguiente; en la empresa en la cual trabajo se recibió una factura con fecha 20/09/2009 por un monto mayor al del envío de mercadería. Se suponía que posteriormente despacharían toda la mercadería y por motivos varios nunca se despachó. Se canceló sólo la mercadería recibida y quedó pendiente el saldo de la mercadería y el pago total de la factura recibida. Al revisar este tema para su regularización, el Contador de dicha empresa me dijo que era imposible que me hicieran Nota de Crédito por el tiempor que había pasado y que la mercadería no se envío por responsabilidad nuestra y que ahora tampoco podían enviar mercadería que según sus factura ya había salido, (a pesar que no se fijaron en eso al emitir una factura por mayor cantidad). sin embargo con fecha 02/12/2010 noe emitieron una N. Crédito por toda la diferencia y está con Iva. Por lo cual necesito saber si está correcto y si puedo rebajarla del libro de compras sin ningún temor.
Agradeciendo desde ya vuestra respuesta, les saluda cordialmente y les desea un estupendo año 2011.
Ruth Durán González
Estimada Ruth, en las compras no hay plazo para presentar las Notas de Crédito, ya que le favorece al SII. Es decir, al presentar una Nota de Crédito de compras, usted debe «devolver» al fisco el IVA que pudo deducir cuando se presentó la Factura de compras correspondiente.
Puede presentar esa Nota de Crédito sin problemas.
las notas de creditos la emite el vendedor,si pasaron los tres meses no puede detallar el iva en el documento para registrarlo en el libro de venta del emisor ,ni de compra del cliente
hugo.-
Hugo favor cita la circular donde dice lo que tu planteas… no le encuentro la lógica, considerando que la Ley es ProFisco… y si el comprador no rebaja el crédito… pierdo el «fisco»….
he aquí mi duda… y que pasa con el Art. 21 de la ley 19496
en donde dice
«Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere el artículo 70 del decreto Ley Nº 825, de 1974, el consumidor sólo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes»
Para respetar este Art. se me es necesario emitir una nota de crédito Exenta de iva y solo por el importe neto.
Estimado Gustavo, la forma de emitir estas Notas de Crédito es: se indica el IVA en la representación impresa como en cualquier otra Nota de Crédito, pero después este IVA no se puede recuperar. En el Libro de Compras se pone el IVA, pero se indica que está fuera de plazo y no es recuperable. El documento Nota de Crédito Exenta no existe (como sí existe la Factura Exenta), para modificar una Factura Exenta se utiliza una Nota de Crédito normal (o electrónica)
Muchas Gracia por la aclaración :D, ahora me cuadra todo
Gracias por tu rápida respuesta.
Es que ese es el hecho, no han pasado los 3 meses, si yo lo compré el 30 de Agosto, los tres meses se cumplirían el 30 de Noviembre. O los meses según la ley del iva no se cuentan así?
Y lo otro, la empresa ha dilatado casi un mes el asunto y por lo que dices de la ley del consumidor, aunque en la tienda me digan que la fecha se detuvo el día que pasé los disco, no es así, sino que ha seguido corriendo (?)
Gracias de nuevo.
Quería hacerles una consulta. Yo compré unos productos (2 discos duros) el 30 de Agosto, los cuales presentaron problemas, y el 8 de Noviembre los llevé a la tienda, los examinaron y vieron que efectivamente estaban malos. Pedí la devolución del dinero (porqué a los 5 días de haber instalado uno de los discos murió y me lo habían cambiado por otro, y ese otro de nuevo presentó problemas), pero dicen que no me pueden devolver el iva en la nota de crédito, porque según ellos, ya pasaron 3 «periodos tributarios» (cuentan Agosto como un periodo entero) y no estarían respetando los 3 meses de garantía establecidos en la ley del consumidor. Mi pregunta es: Es correcto que no me devuelvan el iva por un problema tributario de ellos, pasando a llevar la ley del consumidor?
Gracias por su respuesta de antemano.
Estimada Alejandra, en la Ley del Consumidor dice en el artículo 21 (el mismo artículo donde establece el plazo de devolución a tres meses):
«Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la acción se contará desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno. Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere el artículo 70 del decreto Ley Nº 825, de 1974, el consumidor sólo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes.»
La Ley 825 es la Ley del IVA y el artículo 70 es donde dice que pasados los tres meses no hay derecho a devolución de IVA por Nota de Crédito. Es decir, en este caso creo que la tienda está en lo correcto en devolver sólo el importe neto sin IVA del disco duro. Tal vez lo mejor sería pedir de nuevo otro disco duro.
¿Esto Corre tanto para consumidores finales como para empresas o el trato es distinto?