Plazo para Declaraciones Juradas Rectificatorias
Nos preguntó ayer un usuario si había un plazo para presentar las declaraciones rectificatorias a las DDJJ originales sin abono de multa.
Dado que no lo teníamos en la documentación, la respuesta que obtuvimos del SII es que hay de plazo hasta el 5 Abril para presentar las rectificatorias sin multa (sólo por internet). Lo publicamos como una entrada, ya que es un dato importante a tener en cuenta en el caso de que la declaración original tuviese errores.
La entrada original donde exponemos la forma de presentar las DDJJ es: http://blog.laudus.cl/2014/03/06/declaraciones-juradas-1879-y-1887/
Me podrías ayudar, tengo un proveedor de servicios en España y debo enviarle dinero por sus servicios, como se hace?
Estimado César, para transacciones internacionales sin Carta de Crédito, lo más habitual es la transferencia bancaria (o por agencia de cambio).
gracias por hacer saber el plazo de rectificatoras, para las declaraciones juradas