Topes Imponibles 2010
Como ya debe saber a estas alturas, la Superintendencia de Pensiones publicó el 8 de enero los nuevos topes imponibles, que se hicieron oficiales con las resoluciones 22 y 23.
Esta facultad para cambiar los topes imponibles estaba contemplada en la reforma al sistema de pensiones que salió a la luz en el 2008 (Ley 20.255 del 27 de marzo de 2008) y se fue implementando sobre todo en el 2009.
Hasta hoy no se habían modificado los topes imponibles que había de 60UF (para el cálculo de cotizaciones a AFP, Isapres y Mutual) y 90UF (para el Seguro de Cesantía). Si no habíamos modificado antes el software para implementar este posible cambio es porque nunca se dijo cómo se haría el cambio, si como un índice a aplicar, un porcentaje, o un monto neto en UF (que era lo más lógico).
Hoy ya sabemos cómo se hará, y los cambios ya están recogidos en el software. Los nuevos topes se han expresado en UF, y son de 64,7 y 97,1 respectivamente. Además el cambio ha tenido una particularidad que no esperábamos, y es que para los trabajadores del régimen antinguo, los llamados trabajadores IPS (ex-INP), el límite sigue siendo de 60UF.
¿Por qué el IPS tiene un límite diferente? No lo sabemos, y no se comenta en las resoluciones. Desde el punto de vista práctico es una lata el tener un tope imponible diferente dependiendo del sistema previsional del trabajador, y no le encuentro mucho sentido. Personalmente creo que para el IPS modificar el tope le complicaba en su estructura de software, y cálculos que realizan internos, y que por eso prefiere que se quede como está; pero es sólo una conjetura y me encantaría saber la razón auténtica, por lo que si algún usuario la sabe estaremos encantados de escucharla.
Estos nuevos topes tienen vigencia a contar desde las remuneraciones de enero, cuyas imposiciones se pagan hasta el 10 de febrero.
En Laudus lo más fácil habría sido cambiar las fórmulas, y donde dice 60 poner 64,7, por ejemplo. sin embargo hemos preferido adoptar una solución a largo plazo, de tal forma que sólo haya que especificar el parámetro del tope imponible, y el resto queda parametrizado en las nuevas fórmulas.
Los cambios que hemos hecho son los siguientes:
- Se han agregados 3 nuevos parámetros de la empresa en la estructura de las liquidaciones: «Tope Imponible AFP», «Tope Imponible AFC», «Tope Imponible IPS».
- En la configuración general y en la pantalla que se obtiene al crear una nueva liquidación, se pueden cambiar los nuevos topes:
- Se han cambiado las fórmulas de los siguientes 3 conceptos:
- Renta Imponible: para cambiar el tope. En vez de dejar el nuevo tope en 64,7 UF, se ha puesto el tope en función del tipo de trabajador, y dependiendo del nuevo parámetro según la fórmula sueldo(«tope Imponible AFP»)
- Renta Imponible para Seguro de Cesantía: lo mismo, pero dependiendo de sueldo(«Tope Imponible AFC»), y además no depende del tipo de trabajador.
- Renta Afecta: en la renta afecta se suman los conceptos de imponible y se le restan las imposiciones. Pero la salud tenía un límite de 4,2 UF que había que modificar también, ya que este límite era el 7% de las 60UF (del antiguo tope imponible).
Ahora estas 4,2 UF se han sustituido por el 7% del nuevo tope, teniendo en cuenta que el nuevo tope depende de si el trabajador es IPS o adscrito a la AFP (así como la UF también depende de ello, puesto que si es IPS hay que utilizar la UF del mes anterior).
Estos cambios los hace Laudus automáticamente al actualizar, por lo que el usuario no deberá hacer nada especial (aunque sí es conveniente revisar la liquidación de enero para comprobar los cambios).
Estimados, he realizado renuncia voluntaria, como profesor, a mi empleador que es el sostenedor de un colegio de lenguaje Particular subvencionado, mi duda esta en el calculo del Bono SAE que me debieran cancelar, ¿ puedo hacer reserva de acciones o derechos para revisar con un especialista los calculos de todos mis beneficios pactados en el contrato y segun la legislacion respectiva.? que pasa si mi empleador se niega cuando estemos en la inspeccion del trabajo ya que solicité firmar ahí el finiquito.?
Estimado Andrés, si va a firmar en la Inspección del Trabajo, no hay mejor lugar donde le puedan informar de sus derechos, y donde le van a defender mejor.
cual es el tope imponible para el calculo del 7por ciento del art 85 del 3500 .si fuera el 6o y no se reajusta como el de los trabajadores activos seria bastante injusto
Estimado Ricardo,
es una buena pregunta, y la verdad es que creo que no se ha dicho nada al respecto. Para los usuarios que lo desconocen, el Decreto Ley 3.500 de 1980, que se puede descargar aquí, establece las bases para el nuevo sistema de pensiones según un régimen de capitalización individual.
En el artículo 85 establece la imposición a pagar para salud en el caso de las pensiones:
«Artículo 85.- Todas las pensiones que establece este cuerpo legal estarán afectas a una cotización uniforme del siete por ciento en la parte que no exceda de sesenta Unidades de Fomento del día de su pago.
Dicha cotización será destinada a financiar prestaciones de salud y descontada por la entidad obligada al pago de la respectiva pensión para ser enterada en el Fondo Nacional de Salud.
Aquellos afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal que habiendo agotado el saldo de su cuenta de capitalización individual no tengan derecho al sistema de pensiones solidarias, podrán enterar la cotización a que alude el inciso primero, calculada sobre el monto de la pensión básica solidaria vigente que corresponda.»
Según parece, al ser enterada la cotización en FONASA, debería regir el límite de las 60 UF, al igual que las cotizaciones de los trabajadores del régimen antiguo, pero como ya le digo creo que no hay una aclaración expresa en la Superintendencia de Pensiones al respecto.