Nota de Crédito Exenta
De vez en cuando surge la duda de algún usuario que nos consulta «¿Dónde está la Nota de Crédito Exenta?»
La Nota de Crédito Exenta en sí es un documento que no existe. Es decir, no se pueden enviar a imprimir ni timbrar Notas de Crédito Exentas, y tampoco existe la Nota de Crédito Electrónica Exenta. Para anular o modificar una Factura Exenta, se utiliza una Nota de Crédito normal, la misma que se utiliza para anular/modificar una Factura estándar.
La única diferencia, como es obvio, es que esta Nota de Crédito así emitida no lleva IVA, al igual que la Factura que se está modificando.
Efectivamente, el SII en la Resolución Exenta 6080 de 1999 donde impone la obligación de emitir Facturas Exentas y Boletas Exentas por las operaciones que no conllevan IVA, no menciona ni regula las Notas de Crédito en caso de tener que modificar estos documentos.
Con respecto al formato de las Notas de Crédito en caso de modificar operaciones exentas, no hay ninguna disposición al respecto, por lo que el formato deberá ser el normal (tal y como se puntualiza en la pregunta frecuente 001.012.3566.002).
Y en cuanto al plazo, tal y como dice el SII: «No existe un plazo especial para emitir las Notas de Créditos por operaciones exentas de IVA, por lo que deben regirse por la normativa general aplicada en esta materia, y que está contenida en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.»
Lo mismo es aplicable a la Nota de Débito, es decir, no existe la Nota de Débito Exenta, y se utiliza la normal o la electrónica en el caso de tener ésta última.
Los tipos de documentos definidos por el SII son los siguientes:
- Boletas:
35 Boleta
38 Boleta y servicios no afectos o exentos de IVA
39 Boleta electrónica
41 Boleta no afecta o exenta electrónica - Facturas:
30 Factura
32 Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA
33 Factura Electrónica
34 Factura no Afecta o Exenta Electrónica
45 Factura de Compra
46 Factura de Compra Electrónica
101 Factura de Exportación
102 Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria (Res. Ex. N° 601 de 07.05.82)
109 Factura a Turista (Res. Ex. N° 6428 de 06.12.93)
110 Factura de Exportación Electrónica
901 Factura de Ventas a Empresas del Territorio Preferencial ( Res. Ex. N°1057, del 25.04.85) - Notas de Crédito:
60 Nota de Crédito
61 Nota de Crédito Electrónica
106 Nota de Crédito de Exportación
112 Nota de Crédito de Exportación Electrónica - Notas de Débito:
55 Nota de Débito
56 Nota de Débito Electrónica
104 Nota de Débito de Exportación
111 Nota de Débito de Exportación Electrónica - Liquidación:
105 Boleta Liquidación (Res. Ex. N° 1423 del 23.12.76)
103 Liquidación
40 Liquidación Factura
43 Liquidación-Factura Electrónica - Otros:
108 SRF Solicitud Registro de Factura
902 Conocimiento de Embarque (Marítimo o aéreo)
903 Documento Único de Salida (DUS)
911 Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria, es la Factura de Importación a ZFP, sólo para compras
914 Declaración de Ingreso (DIN), es la Factura de Importación, sólo para compras
919 Ventas Pasajes Nacionales sin Factura
924 Ventas Pasajes Internacionales sin Factura
920 Otros registros no Documentados. Aumenta débito
922 Otros registros no Documentados. Disminuye débito
Estos códigos son los que se utilizan en los documentos de Factura Electrónica, así como en los Libros de Compras y Ventas Electrónicas.
hola buenas tardes, ingrese boletas por la opción ingreso resumen boletas diarias.
pero no me aparecen en el balance ingresos (resultado)
Sera que falta realizar un proceso de centralización por ejemplo…???
Gracias por pronta respuesta
Estimado Marcelo, en ese caso no se genera la contabilidad en el momento, puede generarla al final del mes si quiere en \Contabilidad\Utilidades\Generar contabilidad
Buenas tardes quisiera saber si la nota de crédito para corregir monto es igual a las otras osea quiere decir que anula la factura que hice mal ?
Si la nota de credito electronica exenta no existe como se señala en este blog porque entonces la pagina del Sii lo permite?.
Estimada Julia, no sabemos en qué parte de la página del Servicio le permite hacer una Nota de Crédito exenta, pero seguramente lo hagan por motivos didácticos (se entiende mejor) o mnemotécnicos. Pero si realiza este movimiento, lo almacenará como una Nota de Crédito Electrónica normal, código 61 (porque la exenta no existe).
Estimados,
favor su ayuda, si quiero corregir el pesaje de una factura de exportacion (Manual), solo eso nada de montos, que documento tributario debo emitir?
Estimada Katerine, desde el punto de vista de Chile, con una Nota de Crédito de Exportación sería el documento para corregir montos o cantidades. Podría tener un problema su cliente si en el país de recepción no comprenden, o no llegan juntos los dos documentos, Factura y Nota de Crédito. Por eso, creemos que lo más claro sería anular completamente la Factura original con una Nota de Crédito, y volver a emitir la Factura completa con el pesaje correcto.
Estimados,
Manejo un Circo mediante una EIERL
El circo por la ley 20.216 es exento de IVA en lo que respecta a la boleteria y en las ventas se paga un «estimativo de iva»
Realizamos también espectáculos y otras producciones o montajes artísticas a municipios y privados, nuestro giro es de escuela de circo y asesoría en trabajos de altura, por lo tanto al facturar lo hacemos como «asesorías en realización de espectáculo……..» netamente porque el IVA nos encarecería mucho el servicio.
Disculpen mi franqueza pero estoy cometiendo alguna irregularidad al hacer esto (?)
De no ser así puedo acceder al crédito fiscal o por emitir facturas exentas no puedo (?)
Saludos!
Estimado Felipe, no somos conocedores de las particularidades de los espectáculos circenses, pero está claro en la ley de IVA (artículo 12, letra E), punto 1, letra d) ), circular 52 de 1980, y la ley 20216 que comenta, que dichas actividades cuando reciben el visto bueno, están exentas del IVA en la venta de boletos. Por eso no comprendemos bien lo que indica que en la venta se paga «un estimativo de IVA», ya que entendemos que no se debe pagar nada de IVA en la venta. Y que ustedes no pueden recuperar el crédito de IVA de las compras que realizan (el IVA de sus compras es un costo para ustedes). Tal vez haya algo que desconocemos de los circos, pero no extraña ese «estimativo de IVA». Consulte con su contador, por favor.
En cuanto a la venta de otros servicios, revise bien la lista de servicios exentos con su fiscalista, para no equivocarse en si pueden estar exentas esas ventas o no. Es posible que unas de ellas sí puedan ser consideradas ventas exentas, y otras no.
Hola! donde se deben registrar las notas de crédito recibidas por facturas exentas en los libros electrónicos del SII?? en compras no me lo acepta y aparece que debo poner un valor en el IVA
Estimado/a, ya no existen los Libros Electrónicos, se debe ingresar mediante el Registro de Compras y Ventas. Y si se refiere a nuestro software Laudus ERP, sí puede ingresar una Nota de Crédito sin IVA y después se genera correctamente el archivo de compras en el caso de que no sea electrónica (si es electrónica ya la agrega el SII de manera automática).
Estimado buenas tardes,
Tengo la siguiente consulta. Debo emitir una nota de credito por una factura exenta que se emitió el año 2015, por cobro erróneo.
Como no tiene IVA asociado no veo problema por ese lado, pero que pasa con la rebaja del ingreso que estaría haciendo, de un ingreso extemporáneo.
Agradeceré sus comentarios.
Saludos.
Estimada Roxana, en principio no hay plazo para emitir una Nota de Crédito. Y si la Ley dice que no hay plazo, es porque la reducción del ingreso se admite como válida para calcular la utilidad.
Estimados.
Junto con saludar, tengo el siguiente problema:
al emitir nota de credito de exportacion electronica me arroja el siguiente mensaje de error » el sii no posee informacion sobre la direccion del rut ingresado»
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
Buenas Tardes,
este mes solo emití 2 notas de crédito exentas, por lo cual mi libro de ventas tiene saldo negativo.
¿ como informo dicho valor negativo en el código 142 del formulario 29 ?.
pues este no permite ingresar valores negativos.
gracias de antemano.
Estimado Manuel, lo mejor es que lo consulte a la mesa de ayuda del SII. Ojalá después pueda darnos la respuesta que le dieron, para ayudar a otros usuarios, ya que no es la primera vez que sucede.
Buenas tardes, necesito saber cómo emito una nota de crédito sin valores, necesito corregir la glosa.
Estimada Lillian, el SII especifica tres tipos de Notas de Crédito:
1. Anula documento de referencia (Factura o Nota de Débito)
2. Corrige montos de documento de referencia (descuentos, menores cantidades, etc, se corrige a el precio unitario o la cantidad)
3. Corrige textos: es la que usted necesita especificar. Se incluye un producto cualquiera con importe en cero, y en la glosa del producto se dice qué texto y cómo se está corrigiendo. Si utiliza nuestro software Laudus, genere un producto genérico, diga que «Permita descripciones libres» para poder poner una glosa diferente en cada Factura – Nota de crédito, y listo.
Buen día!!! gracias por la pronta respuesta, el problema es que Laudus no me permite emitir la nota de credito sin monto asignado siendo que he marcado la opcion corrige texto, me envia un aviso que dice que no hay valores indicados y no permite grabar y menos imprimir el documento, entonces no sé como puedo hacerla sin anular la factura origina que es de marzo.
Quedo atenta a vuestros comentarios
Saludos cordiales
Estimada Lillian, ponga 1 en la cantidad y cero en el precio. El total de la línea será cero, y Laudus sí se lo admite.
Muchas gracias!!! todo bien, me resultó.
Saludos cordiales
Hola emití en Diciembre 11 notas de crédito de Exportación (exentas) por facturas que mi cliente en el extranjero no cancelo, mi pregunta es en la confección del Libro de Ventas Electrónico me pide,
1.- Rut de la contraparte (no tiene al ser extranjero) ¿?
2.- Número Identificador Receptor Extranjero ¿?
3.- Nacionalidad (Código) ¿?
Gracias por la Ayuda.
Estimado Juan, los códigos de país son los de Aduanas, y el problema del RUT se lo soluciona su software. El SII permite especificar un ID fiscal diferente, además de la codificación de extranjero. La forma de especificar cómo se identifica un cliente extranjero en el XML de la Factura Electrónica está en la documentación del SII, por eso le comentamos que su software sabe resolverlo.
Estimado, gracias por la respuesta, en mi caso no poseo software, emito mis facturas electrónicas a través del software gratuito de la pagina del SII, y las notas de crédito de exportacion al no ser electrónicas las debo digitar una a una en el libro de ventas electrónico, por ello era mi duda, gracias nuevamente.
Estimado Juan, en ese caso debería poner:
1.- Rut de la contraparte: 55555555-5 (tal y como se especifica en el documento formato_DTE.pdf del SII)
2.- Número Identificador Receptor Extranjero: aquí puede poner el número de identificación fiscal del cliente extranjero, el de su país. Se admiten todo tipo de caracteres, con un máximo de 20 caracteres, y si el código tiene guiones o dígitos verificadores también se deben incluir.
3.- Nacionalidad (Código): es el código de País indicado en Tabla de Países de Aduana, que puede encontrar en: https://www.aduana.cl/compendio-de-normas-anexo-51/aduana/2008-02-18/165942.html#vtxt_cuerpo_T9
Consulta, el mes de octubre anule una factura exenta con nota de crédito.
en la declaración debo declarar la nota de crédito, ya que solamente emitimos facturas exentas.
y en que linea la debemos ingresar.
Estimado Andrés, si se debe declarar, todos los documentos tributarios se deben declarar. En concreto, las Notas de Crédito que anulan Facturas Exentas se declaran junto con las Facturas Exentas, en la línea 2, casillas 586 y 142 (si son operaciones del giro), o casillas 714 y 715 (si son operaciones que no son del giro).
Buenas tardes, sobre eso mismo , osea si emito una factura exenta y una nota de credito , se suman ambos valores en la casilla 142?
Muchas gracias por su buena voluntad.
Estimado Alex, así es, según lo vemos nosotros una Nota de Crédito que modifica una Factura Exenta debería ir en las casillas de Ventas Exentas restando.
y en el sistema de contabilidad, como podria asociar la nota de credito electronica exenta si puedo ocupar solo un codigo (61, que es nota de credito)?
Estimado Mario, como explicamos en la entrada, la Nota de Crédito Electrónica Exenta no existe como tal. Sólo existe la Nota de Crédito Electrónica, código 61, que se utiliza para anular tanto las Facturas Electrónicas (33) como las Facturas Electrónicas Exentas (34).
Estimado,
Tengo emitida una factura de zona franca, pero mi cliente me solicita realizar una nota de crédito administrativa, es posible realizar una nota de crédito ELECTRONICA normal y asociarla a esta factura manual? o cual es el procedimiento a seguir?
Quedo atento
Estimado Erick, dado que ahora todas las Notas de Crédito deben ser electrónicas, sí es posible hacer una Nota de Crédito Electrónica que modifique una Factura de zona Franca.
Hola estimado,
Al respecto, me gustaría saber si Erick resolvió su problema. En mi caso, el SII rechazó la nota de crédito por no estar el documento referido(102 FZFranca) en el listado permitido. Agradecería la info de que dispongan. Saludos atentos.
Estimada Fernanda, emita entonces una Nota de Crédito de papel. Las correcciones a Facturas de Zona Franca entendemos que se hacen con Notas de Crédito, tal y como dice el artículo 57 de la Ley de IVA (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
Estimados
Puedo emitir una nota de crédito administrativa para corregir fecha indicada en la glosa de una Nota de Crédito emitida por Devolución.
Ej. NC devolución en su glosa dice …aplica a factura n°55 de fecha 09.12.2016 y debo corregir la fecha ya que era 09.12.2015
Estimada Karen, si la fecha está en lo glosa, sí se puede corregir. Pero no con otra Nota de Crédito. Para corregir una Nota de Crédito se utiliza una Nota de Débito.
Pero lo mejor no es corregir la Nota de Crédito, sino emitir una nueva Nota de Crédito administrativa corriendo de nuevo la Factura original.
Es posible modificar la glosa de una factura mediante una nota de credito administrativa??
segun el oficio 105 de 1990 contempla solo rut, domicilio, giro y comuna…
y actualmnte con la factura electronica solo se puede modificar domicilio, comuna, giro…
me queda la duda ya que en la practica es frecuente que se emitan tas de credito modificando glosas pero en estricto rigor no se deberia…
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/anteriores/ventas/ene_0105.htm
Estimado José Luis, ¿a qué se refiere por glosa?
Hola: tengo una consulta, como registro en el formulario 29, una nota de crédito con monto exento que anula una factura exenta electrónica de 100.000 emitida en diciembre 2015. En que línea y código debo registrar correctamente dicho dato. Porque me habían indicado que la registre en los codigos 509 y 510 pero al validar si yo registro 1 doc cod 509 y 0 en cod 510 porque no tiene IVA por eso 0, al validar no me acepta estos valores porque deben ser mayor a 0 el monto del cod 510 que dice (DEBITOS)…
Otra persona me dijo q lo registre en línea 2:Ventas y/o Servicios prestados Exentos o No Gravados del giro: cod 586 cantidad doc = 1 y en monto neto = 0 solo para informar acerca de la nota de credito con monto exento de 100.000
Esto estaría correcto o no, que me podrían decir por favor, espero atenta a sus comentarios gracias.
Muchas gracias, y perdón si abuso, cuál es la forma de reenviar el XML corregido de un DTE en Certificación? Al reenviar en forma normal me aparece Rechazado, pues dice que ya existe. Sin embargo, es el propio SII el que señala que en el caso de que un DTE sea rechazado en las muestras impresas, debe volver a enviarse el XML corregido para después volver a subir el PDF del DTE corregido. Estoy intrigado en cómo reenviar dicho XML corregido sin que sea rechazado.
Agradezco desde ya vuestra ayuda.
Estimado Leonardo, lo rechaza porque ya aceptó un XML con ese número de factura. Si estás haciendo la postulación, es mejor que te la haga una empresa que conoce la Factura Electrónica, porque para un usuario normal no es tan sencillo. Si es parte de tu trabajo, entonces consulta a compañeros con experiencia, porque te insistimos que no es algo fácil al principio.
En la consulta anterior desapareció lo que escribí como tag, mi pregunta es qué va en el tag IT1 para las Notas de Crédito Electrónicas que corrigen texto.
Muchas gracias.
Estimado Leonardo, el primer artículo de la Factura original no, ya que no se está modificando nada del artículo. Se suele poner el texto a corregir y la corrección, y la frase como le parezca mejor.
Buenos días, una consulta, en una Nota de Crédito Electrónica que corrige texto, qué es lo que va en el tag ? He visto que algunos ponen el primer artículo de la Factura original, otros ponen «Corrige …». Puedes ayudarme por favor?
Se puede Emitir una Nota de Credito Exenta para una Factura Afecta?
Estimado/a, no existen las Notas de Crédito Exentas. De hecho, para corregir una Factura Exenta hay que utilizar una Nota de Crédito normal (Afecta).
Estimado, respecto al tema, si emito una nota de credito»normal» que esta corrigiendo una factura exenta. En la nota de crédito el monto se escribe en lo exento o en la parte afecta. Gracias.
Estimada Ivana, si emite una Nota de Crédito sobre una Factura Exenta, entonces debe ir todo como exento, IVA cero. En realidad dónde lo ponga depende de su software, porque lo importante es informar al SII en el XML del documento electrónico que va todo exento y sin IVA (el formato de los DTE tiene una forma de informarlo).
Estimados.
Junto con saludar, tengo el siguiente problema:
Para declaración del F29 tengo 2 DTE:
Una factura electrónica con IVA y una nota de crédito electrónica exenta de IVA.
El portal no me deja poner valores negativos y no pude poner la nota de crédito y monto…. ya que es negativo.
Que se hace en este caso?
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
Estimado Óscar, no sabemos a qué portal se refiere. Si es el portal del SII, debería preguntar a la mesa de ayuda del mismo. En cualquier caso, cuando son Notas de Crédito (exentas o no), se indica el tipo de documento e importe (sin signo). Al ser Nota de Crédito el SII siempre asume que es un importe negativo.
si tengo una factura de evntas exentas y a su vez una nota de credito exenta anulando la factura d eevntas, como lo declaro en el For. 29????
Estimada Karem, en la línea 2: «Ventas y/o Servicios prestados Exentos, o No Gravados del giro»
Perdón, corrijo párrafo anterior; los codigos son 714 y 715.
Gracias!
Estimado Ian, las Notas de Crédito «administrativas», aquellas que corrigen textos y tienen un valor de cero efectivamente se podrían considerar como un caso especial, ya que ni generan débito-crédito fiscal, y tampoco son afectas ni exentas. Se podrían no declarar, salvo porque consumen un correlativo de Nota de Crédito, y por este motivo se tienen que declarar para que quede constancia de los correlativos utilizados.
¿Pero dónde incluirlas en el F29? Atendiendo a cómo pide el SII que se rellene el Libro de Ventas Electrónico, en el que sí se informan estas Notas de Crédito, deberían ir donde las Notas de Crédito «normales», aumentando el número de documentos de las mismas, pero con cero débito-crédito fiscal. Por eso pensamos que deberían ponerse en la línea 12, casilla 509 (cantidad de Notas de Crédito emitidas por Facturas asociadas al giro).
En la casilla 510 evidentemente no hay que agregar nada porque tienen un valor de cero.
Estimado:
Favor me pueden señalar si las Notas de Credito Electrónicas en $ 0, se deben declarar en los codigos 509 y 510. Al parecer no lo permite el formulario del SII. Quedo muy atento a su sugerencia.
De antemano, muchas gracias.
Cordia Saludo!
Muchas gracias, y en el formulario 29 se cuentan ( cantidad)??
Sí, hay que incluir las Notas de Crédito administrativas dentro de la cantidad de documentos.
Hola.
Cual es el tratamiento que tienen las notas de crédito administrativas ( modifican solo texto), se ingresan en el libro de compra electrónico?
Estimado/a, efectivamente, también se informan.
Hola
Mi consulta tiene que ver con el libro de Compras, que código le asigno a una Nota de Crédito Exenta, es el mismo que la Nota de Crédito?
Estimada Gissella, la Nota de Crédito Exenta no existe, puede revisar la entrada:
https://www.laudus.cl/blog/nota-de-credito-exenta/
Estimados, lo primero muchas gracias por las explicaciones que dan, son de gran ayuda,
Tengo una consulta, en base a las notas de credito exenta, por ejemplo el mes anterior se emitieron notas de credito exentas por 1000 y facturas exentas por 100, como deberia declarar esa situacion en el formulario 29, solo como 100 (ya que no se me permitiria poner -900) y lo segundo para el calculo de ppm, si tuve ventas por 500 de todas maneras el resultado seguiria siendo negativo ya que tengo -1000 como nota de credito exenta, 100 como factura exenta y 500 como venta neta, como deberia calcular la base de PPM, solo tomando en considerancion los valores (+) dejando afuera la nota de credito exenta?
Favor su ayuda.
Muchas gracias.
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1914.htm
Buenos Dias
pero el link habla de las facturas afectas, que pasa si tengo una factura de venta Exenta por $6.451.249.- ( del mes de Agosto) y una Nota de Crédito por $ 6.529.712( del mes de Agosto que anula una factura de venta de venta exenta del mes de julio). La consulta es como lo reflejo en el formulario 29???? Ya que me da ( -) 78.463.- y a su vez el form. 29 no tiene ninguna línea donde informar las notas de crédito exenta.
Estimada Karem, las Notas de Crédito Exentas van en las líneas 2 y 4 (depende de si la venta es del giro o no). Si sólo hay una Nota de Crédito, entonces la cantidad debería ir en negativo. Si en algún momento el SII comprueba si la casilla va en negativo y no lo permite, entonces consignar un cero en las mismas.
gracias, respecto a esta misma consulta, y para efectos del ppm? en la base imponible(codigo 573) linea 58, le resto los (78.463)para su calculo o no los considero?
Estimada Karem, es como cualquier Nota de Crédito, el tratamiento es el mismo en este sentido
estimado en relación a las notas de crédito emitidas después de los 3 periodos tributarios, esta se emite con el Neto el impuesto y el total…. y se declara en el libro como un registro normal, pero al pagar el el F29, no se considera el IVA ????
Estimado/a, la Nota de Crédito se emite igual que siempre (indicando Neto, IVA y Total), pero en el Libro de Ventas el IVA ya no va en la columna de IVA, se pone a cero (y tampoco se declara en el F29 obviamente).
En el Libro de Ventas Electrónico es más cómodo, ya que hay un apartado específico para el IVA fuera de plazo. En el Libro de Ventas manual se podría poner esta columna aparte, pero si no la tiene se pone cero en la columna de IVA.
Hola,
Estoy de acuerdo contigo. Sabes de jurisprudencia que valide este tratamiento en el Libro de Ventas, para Notas de Créditos emitidas fuera de plazo.
Saludos,
Hola, tengo una consulta relacionada con el tema:
En el articulo menciona que no hay un plazo especial para emitir notas de crédito exentas y que debemos regirnos por por la normativa general….pregunta, eso es «tan así»? es decir necesito emitir una nota de crédito exenta para anular una factura exenta que emití hace 5 meses atrás… se puede igual debiera haberla emitido hasta 3 meses después?
Estimada Sara, el plazo de los 3 meses es para recuperar el IVA. Dado que no hay IVA que recuperar, no corre el plazo de los tres meses. Tal y como dice el SII en las preguntas frecuentes, «No existe un plazo para emitir una Nota de Crédito, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.«
tengo una nota de crédito emitida, referida a una factura afecta a iva emitida el año pasado.(pasado los tres meses por devolución de mercaderías)
he estado leyendo varios blog de laudus. en donde exponen el art. 21 de la ley de consumidor, la Ord. 54 de 11.3.97 del art 57 y art. 70 DLY 825.
lo cual he llegado a concluir que la nota de crédito emitida la hago por el valor neto de la factura emitida hace ya mas de 3 meses.
(no se si esta bien concluido por favor corregir si no es así)
la cosa es en donde declaro en el F/29 ese monto que estoy rebajando de mis ingresos. Sii me reclama que no cuadra los ingresos.
o tengo que hacerme un P.Q.C.
P.Q.C , vulgarmente (Pa’ Que Cuadre)
Estimado Gerf, no comprendo bien el problema, pero en cualquier caso lo que corresponde es hacer la Nota de Crédito por el neto de la factura, y en la Nota de Crédito se debe especificar el IVA, aunque después este IVA no se descuente en el Libro de Ventas, ni en el F29.
Es decir, el IVA al cual no se tiene derecho se debe imprimir físicamente en la Nota de Crédito, como si fuera una Nota de Crédito normal. Pero en el Libro de Ventas no debe figurar este IVA (aunque sí el neto de la Nota de Crédito), y en el F29 tampoco se puede descontar este IVA.
perdón me confundí.. me refería a la ley 19.496 articulo 21 ley del consumidor
“Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la acción se contará desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno. Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere el artículo 70 del decreto Ley Nº 825, de 1974, el consumidor sólo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes.”
esto esta claro, el consumidor tendrá derecho al neto despues de los 3 meses. este efecto es para el receptor de la nota de crédito…que sera del monto Neto del producto comprado. referida a la boleta o factura correspondiente.
esto también tiene efecto en el emisor, o no es así?
subjetiva mente me da a entender que emito la nota de crédito por el monto neto.
Contable mente el consumidor final y el emisor de la nota de crédito serán perjudicados, pero un consumidor final que declara en 1° categoría no sera afecto.
me explico
Compra 119
—–x——
Cliente 119
IVA 19
Venta 100
ejemplo de emisor de la factura
•transcurren mas de 3 meses por concepto de devolución de mercaderías.
según lo que dice el Art 21 ya mencionado
la devolución sera por el monto neto
—–x——
Venta 100
cliente 100
esto es el ejemplo referida a la factura emitida
el vendedor(emisor) se ve afectado ya que paga un iva que no pudo recuperar por una mercadería devuelta fuera de plazo
*quedara con un saldo de $19 en la cuenta clientes.
( en mi opinión tienen que ser pagados por el cliente, regidos por el art. 21. Un consumidor final que no hace uso del iva crédito fiscal es perjudicado, pero un consumidor que hace uso del iva crédito fiscal no se vera afectado financiera mente, ya que ese crédito lo uso para rebajar un débito)
pensando como Fisco me veré beneficiado.
Para anular Liquidacion de Factura que documento uso
Estimado Ricardo,
no existe la Nota de Crédito de Liquidación Factura. Para modificar una Liquidación Factura lo más habitual es incluir las diferencias en la próxima Liquidación Factura (en el caso de haber una relación constante). Si ya no va a haber más Liquidaciones Factura, entonces se puede emitir una Liquidación Factura con un total en negativo. Es el único documento de ventas que puede ser negativo.
Trabajo en una empresa agricola, al cierre de temporada se emite una liquidacion de venta de frutos, por lo que me genera diferencias negativas a la venta inicial. Debo emitir las respectivas Notas de Credito?? independiente de los IVV. como le informo al SII que las ventas declaradas por exportacion sufrieron diferencias de precio?. Si emiti una factura de Exportacion por USD 31.800 y al cierre de la temporada se vendio en USD 15.000, como informo la variacion??
Espero me puedan orientar.
Estimado Néstor, tal vez un asesor tributario le pueda dar más información, y encontrar jurisprudencia al respecto. Pero en general la Ley de IVA está contemplada con un funcionamiento muy clásico: la Factura se emite con la entrega de mercaderías o prestación de los servicios. Es cierto que hay Facturas anticipadas, pero la Ley de IVA limita su aplicación a los casos contemplados. Otra cuestión es que la gente las haga.
Para el SII esi usted emite una Factura de Exportación por 31.800, es que ha vendido 31.800 dólares en productos agrícolas. Eso de hacer una Factura tentativa por ventas proyectadas es algo atípico y que no se ajusta a la Ley de IVA. Una cosa es un acuerdo entre comprador y vendedor que obliga a una cantidad y precio, y otra muy diferente una Factura. Las Facturas para el SII son unos documentos que acreditan una venta en firme.
Gracias por su aclaracion.
Entonces para efectos de Renta, de igual forma debo registrar en mi contabilidad la disminucion del valor de venta de frutos? ingresando las respectivas notas de credito.
y liquidando mis cuentas por cobrar.
Gracias.
Estimado/a, si ha habido una disminución en el precio, entonces sí habría que hacer Nota de Crédito. Además, como no hay IVA involucrado, no hay problema con el débito fiscal.
Estimados, pero esa liquidación factura con valor negativo, ¿cómo la registro en el formulario 29, sí este no me permite el ingreso de valores negativos en el Cód. 501?
excelente explicación, muy amables
Muchas gracias por la información.
Saludos