Modificación del plazo para otorgar el finiquito
El pasado 23 de Agosto de 2013 se publicó la Ley 20.684, que establece el plazo para otorgamiento del finiquito del Contrato de Trabajo, quedando en 10 días hábiles desde la fecha de terminación de la relación laboral.
Según la nueva Ley, se modifica el Código del Trabajo, para que el artículo 177 recoja el párrafo siguiente: «El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con
los artículos 63 bis y 169.»
El texto actualizado del Código del Trabajo se puede bajar aquí.
Efectivamente, antes no había plazo establecido para otorgar el finiquito. La modificación partió de la moción parlamentaria de 20-Enero-2011, y lo mejor para comprender el estado de este plazo es reproducir la moción refundida:
«(…)
2. La legislación actual no contempla un plazo para que el empleador otorgue el finiquito, quedando este a la discreción e interés del empleador. Sobre ello se ha referido la Dirección del Trabajo: «La obligación de otorgar finiquito que pesa sobre todo empleador, si bien no tiene un plazo para su cumplimiento, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia que debe ser cumplida otorgando el referido documento en forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y sólo si las partes lo acordare, un plazo para su pago. De esta forma, si el empleador retarda injustificadamente el otorgamiento del finiquito y, por ende, el pago de lo adeudado, el trabajador puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva.»3. Por lo tanto, es necesario establecer reglas claras para la seguridad del empleador y trabajador, para que no haya más dudas respecto a cuándo debe suscribirse y en lo posible pueda establecerse un día concreto para su otorgamiento, y en definitiva que el trabajador pueda iniciar la búsqueda de un nuevo empleo lo más pronto posible.
(…)»
Buenos dias mi consulta es, trabajo en antofagasta en la minera y mi empleador nos da un prefiniquito conforme a lo estipulado en el sindicado, manifestando el pago de el en 3 dias como dice el petitorio de la empresa el problema es que esta pagando con 2 a 3 meses, que derecho legal tengo para exigir el pago de mi finiquito antes
hola mi nombre es andrea y quisiera hacer unas consultas: primero mi empleador me dio 4 dias de vacaciones proporcionales y me hizo firmarlo pero lo extraño es que era fin de semana….lo otro desde el 31 de marzo se termino mi contrato y todavia no esta listo mi finiquito que puedo hacer???….
Como acreditar efectivamente que al décimo dia la empresa quería pagarle al trabajador y este por x motivo no apareció????
Saludos cordiales
Estimado Patricio, la pregunta es buena, ya que una vez dictada la Ley surgen los problemas en la práctica.
De todas formas el plazo de 10 días hábiles es para otorgar el finiquito, no para pagarlo (y la Ley dice que se puede pactar el pago en cuotas). Lo que quiere la Ley es que se formalice el cierre de la relación laboral, para que el trabajador quede libre y los importes del finiquito estén claros.
En el caso que propone, supongo que lo mejor será ir a la Inspección del Trabajo para informar que se otorgó finiquito, pero el trabajador no acudió. Recuerde que un Inspector del Trabajo puede actuar de ministro de fe en la firma del finiquito.
Pero además puede darse el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con lo que marca el finiquito (por la causa del mismo, importe a cancelar, …). En este caso se abre una negociación que puede terminar en juicio, y que bien puede demorar mucho más de 10 días hábiles. Suponemos que lo más recomendable es acudir a la Inspección del Trabajo para que certifique que se otorgó el finiquito, pero que el trabajador no estaba de acuerdo.
Otro caso posible es que las imposiciones no se hallen pagadas al día, con lo que el trabajador no debe firmar ya que todavía hay cantidades adeudadas. Además en estos casos el ministro de fe que pide el certificado de imposiciones tampoco admitirá el finiquito para firma.
La Dirección del Trabajo debería emitir dictámenes aclarando cuáles son los procedimientos en cada caso.