«Ley Corta» que modifica la Ley de Protección al Empleo
Ya muchos de ustedes saben que hay un proyecto de ley (proyecto aprobado el 6 de mayo pasado) para modificar la Ley de Protección al Empleo (Ley 21.227).
El pasado lunes 1 de junio se publicó como Ley 21.232.
De manera breve, los cambios que nos afectan en el cálculo de las remuneraciones son:
El importe a pagar a la AFP, y el SIS: por el periodo de suspensión de contrato se va a calcular sobre el 100% de la renta que se percibe con cargo al seguro de cesantía, y que está regulado en el Título I de la Ley 21.227
Es decir, no se utilizará el 100% de la remuneración imponible que tenía el trabajador sin la suspensión, sino el 100% de lo que percibe el trabajador por la suspensión del contrato con cargo a su cuenta del seguro de cesantía y que administran las AFC. En algunos casos el trabajador puede salir perdiendo, si esta percepción era inferior al 50% de su renta anterior (que es la base del cálculo hasta ahora). Este se produce sobre todo en trabajadores con rentas algo más altas.
Resto de imposiciones: para salud, seguro de cesantía, SANNA, se tomará el 100% de la renta percibida en el mes anterior.
Mutual: se sigue sin pagar mutual por los períodos de suspensión de contrato.
Adicional de Isapre: se sigue sin mencionar nada al respecto, en teoría estos pagos quedan fuera de la Ley. Nosotros los hemos incluido el mes anterior, pero cada empresa puede decidir qué hacer con ellos. Previred también los incluye, seguramente porque no hacerlo es un buen lío de cobranza para las Isapres.
Retroactividad de estas medidas: se aplicarán a todas las imposiciones que se vayan a calcular a partir de la publicación de esta futura Ley, pero también afectarán a aquellas imposiciones que se hayan calculado antes y no se hayan pagado todavía desde la publicación de la Ley orignal, la Ley 21.227, que fue el 6-abril.
Es decir, nosotros entendemos que si usted paga las imposiciones hoy viernes, y la «Ley Corta» se promulga el lunes, no le afecta, no tendrá que recalcular las liquidaciones ni pagar un importe adicional (la ley se publicó al lunes siguiente de editar esta entrada).
Por el contrario, si usted hizo las imposiciones de abril (declaración y no pago), pero todavía no las ha pagado, sí le afectará, y tendrá que recalcular las imposiciones del mes de abril.
Referencias
- Ley 21.232 ó «Ley Corta»: modifica la ley n° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley n° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica.
- Ley de Protección al Empleo, 21.227: faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales, y agrega los supuestos de suspensión de contrato y reducción de jornada y sueldo.
Buenos días Laudus,
Por favor quisiera saber qué se tendría que hacer respecto al email enviado por el AFC en el cual indican que el monto pagado por ellos a considerar en las cotizaciones corresponde al del día de pago y no al periodo que se supone que corresponde dicho pago.
Por ejemplo, para un pacto de suspensión que inició el 01/04/20 con el primer pago del AFC para el 07/05, la empresa declaró en las cotizaciones del periodo de Abril que se pagan en Mayo una «renta percibida por AFC» por el mismo monto pagado por el 07/05, sin embargo, según la información enviada por la AFC hubiese correspondido declarar $ 0, ya que en Abril el AFC no realizó pago y el que hizo el 07/05 correspondería a las cotizaciones del periodo de Mayo que se pagan en Junio.
Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes, con la ley de suspensión al empleo en abril se me pagó solo el 50% de lo que corresponde por pago de cotizaciones a AFP. La consulta es si con acuerdo de mi empleador se me puede pagar la diferencia de abril o ya no se pueden pagar cotizaciones de meses anteriores, me refiero a la diferencia de ese 50%. Estamos ambos de acuerdo en que se pague esa diferencia de un 50% de abrl. La duda es si mi empleador puede pagar retroactivamente ese 50% menos que se pagó con abril.
favor en que columna debe ingresar la cifra que proporciono y pago la afc , para el mes de mayo
ya que la columna «AJUSTE LEY DE PROTECCION » NO ME DEJA TRABAJAR
O ESTARE OMITIENDO ALGUN PASO ANTERIOR
FAVOR SI ME PUEDEN COOPERAR CON ESTE TEMA
Estimado Francisco, revise por favor la nueva entrada que hemos publicado para ver el detalle de cómo hacer la Liquidación paso a paso, y ahí se indica dónde está la casilla:
https://www.laudus.cl/blog/como-calcular-una-liquidacion-con-la-ley-de-proteccion-al-empleo/
Buenas noches amigos si tengo un trabajador con suspension 01-05 al 31-05 en Previred cuando declaro la Renta imponible del mes anterior al inicio de la suspensión entiendo que es el imponible del mes de Abril, ¿qué sucede si este trabajador tuvo una ausencia injustificada de 5 días en ese mes? Declaro este igual o debo irme al inmediatamente anterior pero la condición es que tenga 30 días trabajados? Espero puedan ayudarme. Gracias
Estimada Carmen, efectivamente debe ir al mes anterior con 30 días trabajados. No nos gusta este criterio (y publicaremos una entrada al respecto), pero es el criterio que se deduce de la norma.
Estimados:
aun no tengo claro si con la modificación de la ley 21.227 el pago de las leyes sociales es retroactivo.
En el caso de nuestra empresa que se acogió a suspension laboral durante el mes de Abril, se cancelaron las cotizaciones antes del 13 de Mayo con el 50% como la ley lo estableció en 1ra instancia.
Ahora no tengo claridad si debo pagar en forma retroactiva el otro 50% o solo corresponde dejarlo así???
Espero atenta una pronta respuesta.
saludos
Estimada Mónica, no debe hacer nada, está bien. Es retroactivo solo si usted no pagó, es decir, si hizo declaración y no pago de cotizaciones sociales. En ese caso sí hay que recalcular.
Estimados quería saber si alguien me ayuda con la duda que me nació respecto de:
Trabajador con suspensión por 15 días en mayo recibe un imponible de 420.000 en liquidación del mes y su imponible al 100% debería ser 840.000 en un mes sin suspensión.
* En previred debe indicar los 840.000.- como imponible ya que con eso completa el 100% según la lógica o los 420.000.-
esta es la duda
* ademas del imponible 500.000(pagado por afc)
Estimado Miguel, a Previred se le informaría de un imponible de 840.000, 420.000 de los 15 días normales, y 420.000 de los 15 días con suspensión.
muchas gracias por la aclaracion
Buenas tardes,
Tengo una duda sobre el monto a considerar como base de cálculo. ¿se considera el monto que recibe efectivamente el trabajador por cada mes o la misma base con que se calculan dichos pagos?. Por ejemplo, un trabajador con un sueldo promedio de $ 1.000.000 recibió un pago efectivo de $ 700.000 el 1er mes, ¿cual es el monto que debo ingresar en Laudus? ¿debo ingresar $ 1.000.000 o $ 700.000?
Lo pregunto porque Previred dice:
…deberá informar el valor de la prestación que «pagó la AFC al trabajador» con suspensión… (lo que me da a entender que es el monto efectivamente recibido por el trabajador, según % de cada mes)
Pero entiendo que el objetivo de la Ley era pasar del 50% al 100% sobre la misma base de cálculo que sirve para el pago de la AFC. La ley dice:
…Sustitúyese la frase «las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida en el presente Título,», por la siguiente: «las que se calcularán sobre el cien por ciento de las prestaciones establecidas en este Título…
De antemano muchas gracias.
Estimado Esteban, debe poner los 700.000, el importe efectivamente percibido de la AFC, que es lo que el trabajador realmente ganará por el periodo de suspensión.
La redacción de la Ley es un poco enrevesada, pero hace referencia a las «prestaciones». Y la «prestación» es lo que recibió el trabajador del seguro, no la base con la que se calculó el valor del seguro, al menos es lo que nosotros entendemos.
Muchas gracias, me queda claro.
Buenos días,
una consulta, qué pasa cuando la AFC rechaza a un trabajador cuando se hizo suspensión por acto de autoridad? que valor debería ingresar en el valor imponible si la AFC no pago nada? el empleador tendrá que pagar todo al 100% imponible del mes anterior?
Estimada Daniela, buena pregunta. Si el motivo es porque se rechazó la suspensión de contrato (por defecto de forma, por ejemplo), entonces el empleador no puede acogerse a la Ley y tiene que pagar el sueldo íntegro, no solo las imposiciones. Si no es así, puede ser que el trabajador está percibiendo una licencia médica, o subsidio por incapacidad, o no reúne las condiciones de meses cotizados al Seguro de Cesantía, o … En eso casos la Ley no dice nada al respecto, suponemos que hacerlo en función de la última renta es coherente. Pero usted tiene que ingresar este dato en la casilla de Renta Recibida de la AFC.
gracias por su respuesta,
efectivamente me rechazaron a algunos trabajadores porque recién llevaban 15 días conmigo (los contrate el 1 de mayo/2020 y cuando comenzó la cuarentena total tuvimos que hacer la suspensión) por lo que no tengo renta anterior.
Estimada Daniela, entonces en ese caso lo mejor es poner la renta que le corresponde según el contrato de trabajo.
Buenas tardes,
Respecto a la actualización por la «ley corta», por favor quisiera confirmar cuál es el «valor pagado por la AFC» que se debe ingresar en Laudus. Por ejemplo, una empresa se cogió a la ley de protección al empleo el 27/03/20 y el trabajador recibió el 1er pago de la AFC el 30/04 y el 2do pago el 29/05, para las cotizaciones de Mayo que se pagan hasta el 13/06, ¿debe considerarse el monto pagado por el AFC el día 29/05?, ¿qué ocurre en los casos en que los pagos no tienen fechas cercanas a fin de mes? (por ejemplo, otra empresa se acogió a la ley el 15/04 y el 1er pago lo recibió el 22/05)
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, el valor a ingresar es el valor que corresponde a la renta de cada mes, aunque se pague en otro mes diferente o con retraso. El problema puede venir dado por no tener la información a la hora de elaborar las liquidaciones de sueldo, pero el legislador no debió pensar que fuera así.
Estimados,
Consulta, el AFC envió un email indicando el monto a incluir en las cotizaciones de Agosto, el cual corresponde al pago realizado por ellos el 07/08, sin embargo, entiendo que ese pago corresponde al periodo de Julio… por lo que veo, ellos toman el día programado en el pago y no el periodo de la renta ¿qué ocurre en ese caso?, ya que todas las cotizaciones pagadas en los meses anteriores estarían corridas en un mes.
Por ejemplo, para un pacto de suspensión que inició el 01/04/20 con el primer pago del AFC para el 07/05, la empresa declaró en las cotizaciones del periodo de Abril que se pagan en Mayo una «renta percibida por AFC» por el mismo monto pagado por el 07/05, sin embargo, según la información enviada por la AFC hubiese correspondido declarar $ 0, ya que en Abril el AFC no realizó pago y el que hizo el 07/05 correspondería a las cotizaciones del periodo de Mayo que se pagan en Junio.
Muchas gracias de antemano.
Buenas noches,
Con la ley corta se puede despedir a un empleado si está con suspensión o reducción de la jornada laboral?
Saludos.
Estimado Paulo, no se puede despedir a un trabajador si está con suspensión de contrato. Si necesita reducir la fuerza laboral, no debe acogerse a suspensión del contrato, y aplicar el artículo 161 «por necesidades de la empresa».
señores Laudus, ya esta actualizado el sistema con los nuevos cambios? cual es la ultima actualización con la que debemos trabajar? Cuando este actualizado el sistema debo volver a sacar las liquidaciones de Abril yo tengo dnp? o como se be hacer?
Saludos.
Estimada María José, sí estña actualizado el sistema, la última actualización es la 2020.5.13
Y si no pagó las imposiciones de abril (a pagar hasta el 13 de mayo), entonces sí debe calcularlas de nuevo de acuerdo a los criterios de la nueva Ley.
Por favor en resumen se necesita un ejemplo con peras y manzanas de una liquidacion de sueldo con ley proteccion al empleo ,
Buenas tardes:
Las remuneraciones confeccionadas bajo la actualización «Laudus_2020.5.10.exe» contempla lo mencionado en este artículo? o es la actualización siguiente la que tiene este cambio?
slds
Estimada Johanna, la última actualización de Laudus no contiene los cambios, estábamos esperando a la publicación definitiva por si acaso. Nos encontramos trabajando sobre la nueva Ley, los cambios los publicaremos durante el día martes o miércoles (mañana o pasado mañana).
Hola amigos de Laudus,
la ley fue aprobada hoy dia.
Saludos
Gracias Adilson, desde Previred también enviaron información a los usuarios. Nosotros comenzamos ya con los cambios.
Gracias