Laudus soporta de manera nativa la Factura Electrónica, además incorporando las exigencias de las empresas Mineras, así como las de otras empresas como el caso del Banco Santander.
¿Qué significa de «manera nativa»? Pues que no hace falta ninguna otra solución, ni un enlace a ningún servicio externo para enviar y gestionar Facturas Electrónicas.
En la práctica las ventajas de tener la Factura Electrónica «dentro» del sistema son:
- Costo: no hay ningún cargo por cada DTE (Documento Tributario Electrónico) emitido ni recibido. Las soluciones externas (que son la mayoría de las soluciones comercializadas) cobran una tarifa por cada DTE emitido (Facturas a clientes) como recibido (Facturas de proveedores). En Laudus no hay ningún cargo de este tipo, da igual emitir 50 que 1.000 facturas al mes.
- Conveniencia: todas las funciones de Factura Electrónica están 100% integradas en Laudus, por lo que desde la misma pantalla de Facturas de Ventas se pueden enviar los documentos, además de consultar su estado frente al SII. También Laudus se ocupa de actualizar automáticamente los clientes y proveedores que son emisores electrónicos, y gestiona directamente la casilla de intercambio entre contribuyentes.
- Rapidez de implementación: una vez obtenida la Resolución del SII que habilita a la empresa para emitir documentos electrónicos, nos demoramos unas pocas horas en que el cliente esté facturando electrónicamente al 100%. Nuestra experiencia en este sentido ha sido gratificante, ya que los beneficios se han visto desde el primer día de funcionamiento.La implementación de la Factura Electrónica tiene un costo de 490.000 pesos, y en Laudus nos encargamos de todo el proceso hasta la obtención de la Resolución, así como de la formación de los usuarios.
Tenga en cuenta que la Factura Electrónica va a ser obligatoria, tal y como explicamos en:
www.laudus.cl/blog/ley-de-factura-electronica/
Sí es importante señalar que es imprescindible mantener el contrato de soporte y actualizaciones activo para que funcione la Factura Electrónica. El valor del contrato no es alto (desde 9.500 por una licencia a 39.500 por 20 y más licencias) e incluye muchas ventajas. La exigencia es debido a que es la única forma que tenemos de asegurarnos que se tiene el sistema actualizado en el caso de cambios funcionales, que podemos prestar soporte si hay algún tipo de duda o problema en la facturación, y que se respalda la información fuera de las dependencias del cliente.
Teniendo en cuenta que no hay un impedimento tecnológico para la implementación (ya que Laudus esconde toda la complejidad del sistema), y que tampoco hay un costo asociado a cada DTE, en realidad es un paso lógico de tomar, ya que los ahorros para el cliente son cuantiosos:
- Eliminación de costos de imprenta: es el mayor ahorro, y de por sí sólo justifica la implementación de la Factura Electrónica.
- Permite pagar el IVA hasta el día 20. Eso significa 10 días más por mes, o 120 días al año -4 meses- de ahorro de financiación del IVA.
- Ya no hay que ir físicamente a timbrar los documentos, lo que significa un ahorro en tiempo, y en molestias cuando no se puede facturar por carecer de documentos timbrados.
- No hay que botar facturas timbradas y vencidas.
- No hay que disponer de una impresora de matriz de punto dedicada a facturación, basta con una impresora de inyección de tinta o láser.
- Eliminación de envío de documentos por correo privado. Si necesita que el cliente tenga urgente la Factura, se la puede enviar por email en formato PDF. Los ahorros por este concepto, en algunas empresas, son incluso mayores a los ahorros por eliminar documentos impresos.
- Las Facturas Electrónicas se pueden imprimir cuantas veces se quiera. Con ello evitamos tener que «legalizar» las facturas en caso de extravío, y además se puede enviar a diferentes departamentos del cliente al mismo tiempo (por ejemplo, una copia con la mercadería y otra copia al departamento financiero para acelerar su gestión de cobro).Ya no podemos recibir la excusa de que se extravió la Factura, basta con enviarla inmediatamente de nuevo por correo electrónico.
- Ahorro de tiempo en digitación de Facturas Electrónicas de Proveedores: Laudus importa directamente las Facturas Electrónicas de Proveedores, no hace falta digitarlas, con lo que además de disminuyen los posibles errores de digitación.
- Hay una ventaja menos tangible, que es la mejora de la imagen de la empresa ante clientes y proveedores, ya proporciona una imagen más moderna, de avance tecnológico y de preocupación y mejora en los procesos y la gestión.
Si tiene más interés, puede preguntarnos (por teléfono al 2687 0100, por email en info@laudus.cl), y también puede revisar los siguientes documentos del SII:
- Estudio-encuesta de la Cámara de Comercio de Santiago sobre la Factura Electrónica en Chile en 2008-2009.
«El estudio se basó en la aplicación de una batería de encuestas dirigidas a los cuatro principales actores del sistema tributario nacional: la microempresa que utiliza el sistema de facturación gratuito del SII, las empresas contribuyentes que utilizan soluciones de facturación electrónica provistas por empresas privadas, los proveedores de software de factura electrónica, y finalmente a una población extensa de empresas que no utilizan facturación electrónica en la actualidad.»
- Perspectivas de la Factura Electrónica en Chile: estudio más largo, también elaborado por la Cámara de Comercio de Santiago.
- Resolución 45 del 1-Septiembre-2003, sobre las Normas y procedimientos de operación respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos: es un buen resumen de los procedimientos sobre la Factura Electrónica.
Consulta, una empresa me debia un cierto numero de facturas electronicas desde Julio. Resulta que ahora me las envian todas juntas pero con las fechas en que se hicieron los trabajos. Todas fueras de plazo (Julio, Agosto y Sept ). Que se hace en un caso como ese??
Estimado Pablo, eso es una cuestión comercial con su proveedor. Usted podría rechazar las facturas, y pedir que le refacturen con fecha de hoy, que suele ser lo más habitual. Él puede que no quiera porque va a perder el IVA (no puede recuperar el IVA de esas Notas de Crédito), y ahí negociarán entre ustedes.
Pero lo más habitual, si no procede, es que se vuelva a facturar.
Buenas tardes;
Necesito de vuestra ayuda y conocimientos. Por error de digitación, generé una factura de venta con fecha de noviembre y correlativo de diciembre, DTE que fue aceptado por SII. ¿Cuál es el proceder ante este caso? Como anulo la factura, si fue aceptada por SII. Sucedieron errores de este tipo antes, pero siempre eran dentro del periodo y nunca antes.
Agradeciendo desde ya su ayuda y disposición.
Estimado Jorge, en realidad no existe tal cosa como «correlativo de diciembre», los correlativos no se asignan a los meses. Es la fecha la que manda en la factura.
En teoría, lo ideal es que los correlativos vayan con las fechas (de hecho nosotros en nuestro software tenemos una opción para forzar que así sea). Pero no es estrictamente obligatorio, y por eso el SII le aceptó la factura.
Así es que esa Factura es completamente válida, pero tiene fecha de noviembre y habrá que declararla en el IVA de este mes. Si lo que necesita es que la Factura Electrónica sea en diciembre por alguna razón, deberá hacer Nota de Crédito, y volver a facturar. Pero por las fechas en las que estamos, la Nota de Crédito deberá tener fecha de diciembre.
Nuestro consejo es que si no hay ninguna razón para que la Factura tenga que ser en diciembre, deje todo como está porque es válido.
Una Consulta Estimado,
hace como 2 días atrás he tenido problemas en el envió DTE automático, no me esta devolviendo el nro. identificador de envió.
anteriormente no he tenido problemas llevamos un año trabajando con factura electrónica y es primera vez que nos sucede.
Llame a mesa de ayuda y me dicen que puede ser por saturación por ser fin de mes.
Mi pregunta esto puede pasar,. que impuestos internos se sature y no responda como lo hace normalmente y afecte los envíos automáticos.
El problema lo he solucionado enviando el XML por la pagina de impuestos interno.
Esperando su respuesta.
Saludos.
Estimado Jaime, no sé si está utilizando Laudus para la Factura Electrónica, y se lo comento porque los XML que nosotros guardamos no se pueden enviar directamente por la página del servicio, ya que les falta la firma del envío (que se hace en el momento de enviarlo a través de Laudus).
De todas formas comentarles que nosotros en el software utilizamos exactamente la misma dirección web que el SII en su página. Es decir, Laudus internamente simula un browser que se comunica con la página del SII, y con los web-services que el SII provee, para obtener el número de envío y los ok de cada Factura Electrónica.
Y estas mismas direcciones y páginas las utiliza el SII en su página, y también son las que utilizan todos los softwares de Factura Electrónica. La razón es porque el SII es el único medio que provee para enviar Facturas Electrónicas (y además está muy bien que lo hayan hecho así, para no establecer preferencias).
En general el envío y obtención del número de envío demora unos pocos segundos. La confirmación puede duras incluso horas. Si la obtención del número de envío demora más, es porque el servidor del SII está demorando más en dar la respuesta, y a veces pasa. En general los servidores del SII funcionan muy rápido para el número de envío, pero hay momentos que demoran más.
Buenas tardes, quisiera saber si existe alguna forma de recuperar un archivo XML_DTE ya que tengo el TrackID pero no encuentro mi archivo para hacerselo llegar a mi cliente.
Gracias!!
Estimado Edgard, eso depende de su solución de Factura Electrónica, ellos le proveen la forma de enviar y el almacenamiento de estos XML. Si es con Laudus, para enviar de nuevo la factura electrónica, vaya a la pantalla de Facturas de ventas, localice la Factura en cuestión, y haga click en el icono de enviar por correo en la barra de herramientas.
Buenas tardes, quisiera saber si es obligación enviar los archivos xml de las facturas electrónicas que uno emite a los clientes.
y tengo entendido que es obligación guardarlos, es así?
Gracias
Estimada Paula, la respuesta a la primera pregunta es «depende». Depende de si el cliente es emisor de Factura Electrónica o no. Si es el cliente es emisor, entonces hay que enviarle el XML, y él tiene que responder también de manera electrónica para poder aprovechar el crédito de IVA.
En cuanto a guardar los XML, sí hay obligación. Tenga en cuenta que el XML es la Factura de verdad, la que tiene validez. Y hay que guardarlos durante 6 años, como toda la información tributaria, tal y como dice el artículo 200 del Código Tributario.
Muchas gracias por la información es muy util, saben en que parte puedo encontrar esto respecto al envió de los xml ?
Estimada Paula, está en el manual de operación de la factura electrónica, dentro de la documentación disponible en el sitio del SII sobre facturación electrónica.
Hola estimado, una consulta, estamos implementando la facturación electrónica, pero cuantas copias hay que entregarle al cliente??? ya que al imprimir tira 3 copias
Estimado Angel, en teoría las mercaderías tienen que viajar con 3 copias, por eso lo más cómodo es imprimir las 3. Además son diferentes, sobre todo la copia cedible. Se podrían imprimir por separado, pero es más complicado ya que habría que especificar adicionalmente el tipo de copia que se quiere.
Estimado Jaime, segun la documentacion de S.I.I. el plazo para enviar el set de pruebas es de dos meses a contar de la descarga, si se te vence el plazo debes descargar uno nuevo, si descargas un nuevo set de pruebas los resultados que envies seran validados contra ese set que reemplaza al anterior, consulta la documentacion de elaboracion del set de pruebas que esta en la pagina de S.I.I. , saludos
Muchas gracias por responder, desconocia esa informacion.
Tengo otra duda no se si me podras ayudar, Segun la informacion del SII los XML de las boletas electronicas no se envian al SII, se envia el libro de boletas y el consumo de folios. para que entonces se generan las boletas en xml?
Estimado Jaime, efectivamente las boletas no se envían al SII. Pero ten en cuenta que en el sistema de Factura Electrónica, el auténtico documento es el XML, es que el tiene validez. Cuando lo imprimes es sólo una representación impresa del mismo, pero en una eventual revisión el documento «oficial» es el XML, ya que va firmado por la persona quien lo hizo, con su fecha de generación, etc.
La representación impresa lleva el código de barras bidimensional que incluye una firma de las varias que tiene el XML, y por la que se puede comprobar si lo impreso corresponde al documento real, pero igual el XML es quien manda.
Entonces el XML de la boleta solo se deja en el servidor para una posible revision?
Y si el cliente es emisor de documentos electrónicos se lo deberías enviar.
entonces que se envia diariamente al SII en el caso de las boletas electronicas?
Estimado Jaime, eso ya lo hace tu solución de Factura Electrónica, por lo general tú no deberías hacer un proceso manual.
Hola, una consulta, una vez pedido el set de prueba, para el proceso de validacion, existe algun tiempo maximo para enviar de regreso los envios que piden ellos?
Estimado Jaime, nunca hemos hecho la prueba de no enviarlo para ver cuánto tiempo lo mantiene el SII como activo el proceso. Nosotros tenemos que responder por nuestros clientes y hacerlo lo antes posible, no intentamos agotar los plazos, si es que lo hay en este punto.
Otra Consulta que Hosting recomiendan usteds para usar como intercambio de informacion sobre la factura electronica.
saludos
Estimado José, por lo general nuestros cliente utilizan su servidor de correo (creando una cuenta específica para el intercambio), o también algunos crean una cuenta con un servicio gratuito de correo como GMail, Hotmail, Yahoo, etc.
En realidad da igual uno u otro, porque los servicios gratuitos son muy fiables.
muy amable en responderme, resulta que la empresa facturacion.cl, ellos manejan todo en su central en santiago de chile, y yo estoy en coquimbo, ellos mandan un programa y nosotros le cargamos un archivo txt y nada mas, pero que pasa con certificados que ellos tienen, que no es lo mismo que un carnet, podrian hacer cualquier cosa o no.
saludops
Estimado José, en cuanto a la operativa, dado que ustedes sólo cargan un TXT, es fácil realizar un cambio a otra solución de Factura Electrónica. Y la mayoría le permitirán importar un TXT.
En cuanto al certificado digital, es cierto que hay que tener cuidado, y mucha gente no lo tiene. Nosotros, por ejemplo, pedimos que cada persona que vaya a facturar dentro de la empresa se saque su certificado, pero en muchas empresas todavía siguen utilizando un mismo certificado para todos los usuarios, con el peligro que ello conlleva (por un lado que todos conozcan la contraseña, y por otro que todas las facturas se firmen sin discernir).
En el caso de su proveedor de Factura Electrónica, no sabemos qué gestión harán de los certificados. Pero si ya tienen el suyo en el sistema, y la facturación es automática (sin pedirle la contraseña cada vez), entonces da igual que si usted se sale o no, porque lo que quisieran haber hecho ya lo podían haber hecho. Y seguro que ellos tienen cuidado de tener el certificado a buen recaudo, para que nadie haga mal uso de él, puesto que la reputación de la empresa también depende de ello. Nosotros no hemos escuchado de ninguna empresa de Facturación Electrónica que haga mal uso de los certificados, tenga la cuenta activa o no. Hay muchas empresas que se cambian de solución, por uno u otro motivo, y este punto no debe ser un problema.
bueno, le cuento, nosotros contratamos a una empresa (facturacion.cl) llevamos un año y queremos cambiarnos como se hace para tal efecto, ya que ellos manejan nuestra firma digital
gracias
Estimado José, cambiarse de empresa de servicios de Facturación Electrónica es más sencillo de lo que la gente cree, ya sea a la nuestra o a cualquier otra.
Si usted no tiene un enlace con su ERP, sino que lo hace en su portal, es tan sencillo como preparar los formatos de impresión, configurar algunos parámetros, y hacer el traspaso comenzando a facturar con el nuevo sistema. Puede incluso tener los dos activos durante un mes, por si acaso quiere transferir información, presentar libros, u otras operaciones (pero no hacer facturas por ambos sistemas, porque los correlativos iban a mezclarse y seguro habría errores).
El hecho de que tengan su firma digital no es problema. La firma digital es un certificado digital, que se puede exportar desde su computador donde fue instalado la primera vez. Incluso en el caso de que no lo tuviera disponible, sólo debe pedir un nuevo certificado que no es caro (unos 20 mil pesos por 3 años).
Hola, consulta .. en la empresa a cual presto servicios me pidió investigar la cobranza de ciertas facturas … lo que para mi sorpresa al contactarme con el cliente.. este no había recepcionado las facturas (todas electrónicas) al contactarme con la empresa facturadora, quienes nos prestan el servicio (facturamovil) nos informan que estas fueron enviadas pero no tienen como validar que el cliente la recepciono dichos documentos. Lo que nos deja en una situación complicada ya que hay facturas que se encuentran fuera del plazo tributario. Sin embargo por mi experiencia con ERP en casi la mayoría hay una opción en donde se señala que el cliente recepciono o rechazo la factura. El cliente me indica que debo reenviar los archivos XML (que aun se encuentran en el plazo tributario) pero el contador dice que si la enviamos ahora. pueden rechazarlas por estar entregadas fuera de plazo. ayuda…. hay alguna otra opción que pueda hacer para validar que se le envió la factura al cliente.
Estimada Gabriela, la única forma de saber si el cliente la recepcionó es comprobar las respuestas de los clientes. Nosotros, por ejemplo, tenemos una alerta que dice aquellas facturas de las que no se recibió respuesta del cliente.
En teoría, los clientes están obligados a responder si quieren aprovechar el crédito de IVA.
Su sistema seguramente tendrá una sección donde consultar si los clientes respondieron o no. Esta sección habría que revisarla de vez en cuando para evitar problemas como los que comenta. Pero igual hay muchos clientes que reciben las facturas y no contestan nada, y no cumplen con la norma de responder con el recibo de mercaderías 19983 para aprovechar el crédito de IVA. Estos clientes no sabemos si serán conscientes de que en una eventual revisión del SII pueden tener problemas.
En cuanto a las facturas que están en plazo, las puede enviar sin problemas. No va a ser rechazadas, porque esas facturas ya se enviaron al SII en su día y fueron aprobadas. Lo importante es la fecha de creación y envío al SII de la Factura, y no la fecha de envío al cliente.
Y no hay ninguna otra opción donde pueda ver si el cliente recibió la factura, esta información es imposible de ver ya que las facturas se envían por email, y no se puede saber si el email fue recibido o no. Usted debe enviar las facturas de nuevo, y si lo desea llamar al cliente para preguntar si la recibió ok.
Muchas gracias !!
Hola, quisiera hacer una consulta, estoy trabajando en la validación de las boletas electrónicas, pero la verdad no he conseguido validar mis xml con el xsd que entrega el SII, no sé si es mi xml el que contiene errores. Sabes dónde podría conseguir algún XML de boleta electrónica (DTE 39) para ver si puedo validarlo?
Espero me puedas ayudar. Gracias
Estimado Jaime, hay herramientas que te pueden generar un XML a partir de un XSD. Por ejemplo, Altova XMLSpy lo tiene. Además, al validar un XML contra un XSD, la herramienta que utilices te suele dar el motivo del problema si no consigue validarlo.
Gracias por responder.
Como tu lo dices me muestra un error, el cual no logro solucionar.
«Error 1845: Element ‘EnvioBoleta’: No matching global declaration available for the validation root. in file:///C:/…xml on line 2»
Estimado Jaime, eso es porque tienes mal la declaración inicial del documento XML, donde van los «namespaces» y las declaraciones xsi:schemaLocation, etc.
Como comentamos antes, elaborar estos documentos es una tarea compleja, y vas a tener que revisar bien los conceptos de XML, XSD, etc. Te vendría muy bien una herramienta como XML Spy.
Ok, revisare la herramienta que mencionas, y comentare que tal. Nuevamente muchas gracias por tu tiempo, son pocos los que se toman la molestia de ayudar.
Estimado Jaime, con XML Spy puedes crear un XML válido a partir de un XSD. Esto es cómodo para tener un «baseline» de muestra sobre el que corregir errores. Pero lo más complicado será canonicalizar y firmar adecuadamente el XML.
Si, aun no llego a ahi, pero me imagino que sera complicado. Me sirvio la herramienta. Gracias.
Hola, Actualmente estoy realizando la firma de los documentos. Puedo generar el digestvalue sin problemas pero no asi con el SignatureValue, Para esto tengo que entregar como parametro el SignedInfo (xml) completo y firmar con la llave? (con el digestvalue incluido).
Se que tal vez este espacio no es para este tipo de consultas, pero he buscado mucho y no encuentro solucion a esto.
Agradeceria me pudieras ayudar.
Estimado Jaime, lo mejor es que revises el trabajo que hizo NIC Chile al implementar la Factura Electrónica. Fue el primer emisor de Chile, y publicó todas las librerías que elaboró en Java como código libre.
También te servirá leer cómo funciona el estándar de firma digital de XML: http://www.w3.org/TR/xmldsig-core/
Si sigues el estándar podrás firmar el documento correctamente.
Estimado, quisiera saber respecto a los DTE que rescato del sistema de SII para mis Compras y poder utilizarlos, si es necesario que tenga copia física de esas Facturas generadas de mis proveedores ?. Gracias.
Estimado Carlos, en principio no hace falta copia física. El archivo XML es una Factura válida, ya que va con los datos y las firmas necesarias.
Perfecto. Y estos archivos XML debo guardarlos electrónicamente o imprimirlos ? Gracias nuevamente.
Estimado Carlos, estos archivos XML sólo se guardan electrónicamente, no hace falta imprimirlos.
Estimados:
Queria saber si me pueden ayudar con un con el pdf de la guia de despacho electronica ya que para las muestras impresas me pide un pdf cedible con su factura y no comprendo a que se refiere ya que este pdf pertenece a los del set de pruebas que el sii me envio
de ante mano gracias por surespuesta
Estimado Gino, la postulación a Factura Electrónica es algo que te debería hacer la empresa que te presta los servicios de Facturación Electrónica. No es un tema fácil para un usuario, hay que saber hacerlo.
Lo que te pide el SII con este PDF es la copia cedible de la Guía de Despacho. Una Guía tiene dos ejemplares.
si entiendo y yo soy el que esta desarrollando esto como proyecto de titulo, pero el pdf cedible de la guia despacho no me lo valida, ya que me pide el cedible con su factura y eso es lo que no entiendo por que los otros cedibles eran practicamente igual al tributable y este al parecer es distinto
de ante mano gracias por su ayuda.
Estimado Gino, las Guía de Despacho que son de ventas tienen que tener dos copias, la normal (tributaria) y la cedible. Las especificaciones de cada una las tienes en los manuales de muestras impresas del SII que están en la página web del SII en la documentación de Factura Electrónica.
Estimado,
si no tengo como acreditar que la factura se envió a cliente, y ya pasaron 5 meses, esta nota de crédito debe ser con perdida de IVA (aunque no se este devolviendo materiales y sea error de sistemas), como se trata este caso ya que, estamos anulando un documento que nunca llego al cliente pero que nosotros si declaramos…el cliente tiene que rechazar documento y recibir nueva factura…
Estimada Daisy, la única forma de saber si el cliente recibió la factura es mediante las respuestas del cliente. Para comenzar, el cliente está obligado a emitir respuesta de aceptación según Ley 19.983 si quiere aprovechar el crédito de IVA.
Usted debería comprobar estas respuestas. Nosotros, por ejemplo, tenemos alertas en el software para enumerar las facturas de las que no se ha recibido respuesta.
Es raro que pasen 5 meses, porque al menos esto se detecta al hacer la cobranza. Pero si ya pasó tanto tiempo, su cliente no debe hacer nada, no hace falta ni que la rechace, porque nunca la aceptó. El cliente la puede presentar ahora, pero no podría aprovechar el crédito de IVA. Si el cliente no la admite (porque no puede aprovechar IVA), entonces no le queda más remedio que emitir Nota de Crédito y Factura de nuevo.
buenas tardes, necesito enviar libros de compra y venta de diferentes fechas y años hacia atrás. No se como hacerlo por el sistema laudus. Me podrían ayudar con esto que es urgente ya que no me dejan timbrar facturas.
Estimado Nolberto, si tanto las facturas de compras como las de ventas las tiene ingresadas al sistema, es fácil, emita los Libros en el menú HerramientasInformesContablesLibro de Compras y Libro de Ventas.
Si le están pidiendo libros de cuando usted no utilizaba Laudus, puede hacer dos cosas: a) Ingresar las Facturas de compras y ventas hacia atrás y después emitir los Libros, ó b) si son muchos movimientos y usted dispone de los datos en otro formato, pedirnos una cotización para ver el valor de lo que costaría importar esos datos en compras y ventas.
Estimado.
Si estoy facturando los primeros días de septiembre con fecha de agosto y entre medio se me pasa una con fecha de septiembre hay algún problema en cuanto al correlativo?
Ejemplo. factura 1 fecha agosto, factura 2 fecha septiembre y factura 3 agosto.
saludos.
Estimado/a, el validador del SII lo permite, pero yo no lo repetiría todos los meses, porque puede indicar una conducta incorrecta. Si le rechaza la factura es porque la diferencia de fechas entre el día que la envía y la fecha de emisión de la factura es demasiado alta. Cada vez permiten menos diferencia de fechas.
Hola!
Quisiera saber si es obligación emitir la copia cedible de una factura?
Estimado Carlos, así es. Al imprimir una Factura siempre hay que imprimir la copia cedible (a no ser que sea una duplicado de Factura Electrónica porque se perdió el original, o casos así).
Hola quisiera saber si se pueden emitir facturas de venta con fecha futura?
Estimada Yul, hay empresas que ponen la fecha del día siguiente porque en ese día se van a despachar las mercaderías, y así se prepara el trabajo. Esta práctica es habitual, y no parece que el SII tuviese un reparo. Sin embargo, lo que sí causaría un problema es una factura en un mes posterior, ya que eso implica cambios en la declaración de IVA. Si todavía no se ha realizado la venta, entonces ¿por qué emitir factura ya mismo? Es una práctica que puede parecer sospechosa, y por lo tanto sería mejor evitarlo si es posible.
Esatimado:
Queria saber si ahi algun problema cuando ya estoy certificado en factura, notas de credito y debito, pero quiero certificarme en guias de despacho, pero me pide hacer todo de nuevo eso afectara mi facturacion en produccion actualmente esta funcionando
Estimado José, no hay que hacer todo de nuevo, hay que hacer sólo la postulación completa de la Guía de Despacho Electrónica. Pero lo que usted tiene se respeta y sigue funcionando sin problemas, no tenga temor en este aspecto, no le afectará a lo que ya tiene.
Y más tarde puede agregar Factura Exenta Electrónica, Boleta Electrónica, Documentos de Exportación Electrónicos, Factura de Compras Electrónica, y Liquidación Factura Electrónica, y cada uno con su postulación, pero no le interfieren en aquellos módulos que ya ha completado.
Muchas gracias por su respuesta, me quedo claro se agradece
De nada
Buenas tardes:
Quisiera saber si las facturas de importación ( commercial invoice) se cargan en el sistema como Facturas o Facturas Electrónicas).
Aguardo su respuesta y desde ya muchas gracias!
Excelente blog!
Estimada Pamela, en Laudus se debe ingresar como una factura de importación. Y éstas no son electrónicas, las declaraciones de ingreso todavía no son electrónicas.
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos.
Hola: quisiera saber como emitir una factura electronica pagada con redcompra y no pagar iva dos veces. Esto debido a que la resolución exenta 05 de enero 2015 equipara el boucher de redcompra a una boleta de venta.
https://www.laudus.cl/blog/sii-nuevas-boletas-y-vales-transbank/
Buenas tardes, excelente blog
Tengo una consulta, me encuentro recién incorporado a una empresa con muchos temas de orden administrativo.
Esta empresa a partir de octubre de 2014 tiene la obligación de emitir sus documentos de venta electrónicamente no obstante continuaron emitiendo facturas de papel.
Ahora dada una notificación recibida de SII por no envió de los libros de compra y venta electrónicamente se percataron.
Cuál es la sanción que estarían expuesto, qué sucede con los documentos de venta emitidos , no electrónicos posterior a la fecha
de obligación
Agradeciendo su orientación
Estimado/a, una empresa puede emitir facturas de papel a la vez que electrónicas, eso sí está permitido. La razón es que a veces se puede ir la electricidad, estropear el computador, etc. Por este motivo, las facturas de papel deben ser ocasionales y no habituales. De hecho, ahora el SII timbra una cantidad chica de facturas de papel a las empresas que son emisoras de facturas electrónicas.
Pero no hay una regla escrita que diga cuántas facturas de papel se pueden emitir; si el fiscalizador no observa conductas extrañas, entonces no suele objetar, pero el SII insta (y con el tiempo obligará) a que sea sólo en ocasiones excepcionales.
Lo que sí tiene es la obligación de enviar los Libros de Compras y Ventas Electrónicos todos los meses, y por ese motivo el SII se lo ha requerido.
Muchas gracias Laudus , por favor una ultima consulta
Pero sino puedo acceder al sistema de facturacíon SII, como puedo generar y enviar los libros de compra y venta electronícos al SII.
Agradecido de su orientacion
Andrés
Estimado/a, usted tiene que tener el sistema del SII o un sistema de mercado (con una empresa de software de Factura Electrónica, como hacemos nosotros, por ejemplo). Si tiene el sistema gratuito del SII, entonces lo tiene que hacer a través de MiPyme. Y si tiene un software comercial, entonces se tiene que poner en contacto con su proveedor para enviar los libros hacia atrás.
estimado una consulta, siendo facturador electronico, el SII me timbraria guias de despacho para ser emitidas manualmente, solo se requieren para trasladar materiales, no constutuyen venta, le agradeceria me diera respuesta.
William
Estimado William, cuando una empresa es facturador electrónico, las Guías electrónicas no son obligatorias (a no ser que postule para emitir Guías Electrónicas).
Si su empresa también emisora de Guías Electrónicas, entonces también puede timbrar unas pocas Guías de papel. Pero no tiene sentido, ya que puede utilizar las Guías de Despacho Electrónicas para hacer traslado de mercaderías de la misma forma que las manuales. Y son más baratas y eficientes.
se puede obviar la impresion de las guias, entregando al transportista una tablet con los pdf’s ?
Estimado Raúl, no se puede. En el traslado de mercaderías tienen que ir todas las copias.
No estoy obligado a emitir factura electrónica, sin embargo tomé el camino del enrolamiento. Puedo emitir electrónica y manual a la vez? Muchísimas gracias
Estimada Alejandra, sí se pueden emitir facturas manuales a la vez que electrónicas, pero con un límite. No es un límite exacto, pero se deja sólo para casos de emergencia (no hay luz, internet, etc). El SII le seguirá timbrando Facturas normales, pero muchas menos (ya no podrá llevar varios tacos para timbrar).
Hola, te consulto por lo siguiente. He intentado hacer factura electronica del SII ayer y al momento de firmar y validar me arroja a la venta de «Instalación de plug-in firma digital» y me indica que descargue el instalador. Sabes si hay alguna falla en el SII, ya que he facturado antes y no habia tenido problemas.
Gracias.
Estimado/a CGB, ese error es al utilizar el sistema del SII (MiPyme), y en el SII tiene una mesa de ayuda que funciona bastante bien. Comprueba antes que estás en el mismo browser y condiciones de siempre.
Hola, gracias por tu blog, tiene muchísima información.
Hice una compra con factura para mi negocio y se equivocaron y me indicaron que me haran una nota de credito…
¿Donde ingreso esa nota de credito ?
¿Debo ingresar también la factura que me emitieron mal ?
esas 2 consultas solamente, gracias !
Estimado Andrés, sí debes incluir los dos documentos. Pero si no conoces muy bien el funcionamiento del IVA y las declaraciones, lo mejor es que acudas a tu contador para evitar errores con los impuestos.
Hola, estimado, me puede explicar el procedimiento para la compra de materias primas de proveedores desconocidos??
Hola
Quisiera hacerte la siguiente consulta:
cual es el procedimiento paso a paso tanto para las notas de credito como para las facturas que no dan derecho a credito fiscal
Gracias
Estimado/a, no hay mucho procedimiento. En estos casos (como cuando la Factura del proveedor se informa fuera de plazo) simplemente se informa en el Libro de Ventas o Compras (electrónico o normal), y no se puede aprovechar el IVA. En nuestro software se detecta la fecha, y este procedimiento se hace de manera automática.
Estimado. Junto con saludar y agradecido de antemano por vuestra respuesta… Te quiero consultar lo siguiente, lo que pasa es que en varias facturas de compra al ingresar los productos al sistema de facturación que tenemos el calculo del iva que me arroja el sistema es distinto al que dice la factura, lo que hago es modificar el neto hasta que el iva me cuadre con el que dice la factura. Por lo general la diferencia del total son 2 pesos. Al sacar el iva de la factura del proveedor el iva es distinto que el anotado en la factura electrónica de ellos. Estoy haciendo bien cuadrándome con el iva para el libro de compra…
Estimado, en las facturas de proveedores se tiene que registrar el Neto, IVA y Total tal y como lo envía el proveedor. No se puede poner un Neto diferente para que el IVA sea el 19% exacto. Desde el punto de vista del SII no hay ningún problema en que el IVA no sea el 19%. En principio el SII admite hasta un diferencia de 1 peso por línea de detalle de la factura, por efectos del redondeo.
Tenga en cuenta que esa información de compras se envía en un archivo XML al SII todos los meses, y si ellos cruzan la información va a resultar que lo que usted informe no es lo mismo que informó su proveedor. Además, en caso de revisión, las facturas no van a coincidir con lo declarado; no es grave por un par de pesos, pero lo mejor es que sea exacto.
Muchas gracias…. Por vuestra respuesta… Exito en todo…
Buenas Tardes, mi pregunta es la siguiente recibo una factura electronica fisicamente y la firmo para hacer el acuse de recibo de las mercaderias, pero al momento de hacer el dicho acuse electronicamente la factura no esta en nuestro panel de documento electronico recibidos. el credito fiscal lo puedo ocupar de igual forma o es obligacion hacer acuse recibo electronicamente, ya que soy facturador electronico.
Atento a sus comentarios
Gracias
Estimado/a, en teoría debe enviar el acuse de recibo electrónico, a no ser que se haya recibido la mercadería con Guía de Despacho. En la Ley 20.727 que obliga a la Factura Electrónica, se dice:
Y el inciso primero del artículo 9 de la Ley 19.983 dice:
La frase que importa en este caso es la resaltada en negrita: «deberá ser suscrito por el emisor con su firma electrónica», por lo que parece que firmarlo en el papel no fuera suficiente.
De todas formas, si el SII hiciera una fiscalización de los acuses de recibo, se encontraría con que una parte muy importante de las Facturas Electrónicas no se responden por los clientes en la manera indicada.
estimado,,excelente su pagina, una consulta ,, se puede anular una factura electrónica exenta. por desconocimiento emití una, siendo que no lo puedo hacer,,,sii me la acepto igual.
gracias por su asesoría
Estimado Miguel, no hay problema, una Factura Exenta (electrónica o manual) se anula con una Nota de Crédito normal(electrónica o manual). No existe el documento «Nota de Crédito Exenta».
muchas gracias por su respuesta
Estimados muy bueno su foro, tengo una pregunta, tenemos una empresa nueva, estamos gestionando Rut y estamos conformando ya nuestras oficinas, es necesario comenzar con facturación electrónica de inmediato o el servicio da un tiempo o periodo para incorporarse para este sistema y mientras tanto se puede acceder a facturación antigua por papel.
Estimado Hernan, de momento no tiene obligatoriedad de tener la Factura Electrónica hasta Agosto del 2016. De todas formas, tampoco tiene sentido que haga facturación en papel, ya que tiene la opción gratuita del SII de MiPyme. Facturar en papel no tiene ninguna ventaja, sobre todo si acaba de comenzar, ya que está estableciendo todos los procedimientos desde el principio. Además sus clientes percibirán mejor imagen de su empresa con la Factura Electrónica, lo cual también es importante cuando uno es chico y recién comienza.
Buenas noches,
Me surgio una duda, que pasa si por ejemplo este mes no realice facturas ¿igual debo subir el libro de ventas en 0?
Saludos,
Estimado/a, si se refiere al Libro de Ventas electrónico, efectivamente sí hay que subirlo aunque esté en cero. Para el SII no es lo mismo no tener información de un contribuyente, que tenerla sabiendo que no hizo ventas.
¿Qué tipo de factura debo emitir (30 o 110) cuando le factura a una compañía en el extranjero, pero el receptor del producto/servicio se encuentra dentro de Chile?
Estimado David, en teoría lo que usted plantea no se debe hacer. Si se factura a un cliente extranjero es porque el consumo se va a realizar en el extranjero, y por eso estas mercaderías/servicios están exentas de IVA. El IVA es un impuesto que grava el consumo, y por este motivo se paga en el país de destino final de los bienes/servicios.
Si el destino final de los bienes/servicios va a ser una empresa en Chile, no se puede facturar a una empresa en el extranjero como si fuera una exportación y no pagar el IVA. Se podría hacer una factura con IVA normal (documento 30 ó 33, normal o electrónica), pero en una factura normal no se puede poner un RUT extranjero. Puede preguntar en el SII si se lo permiten en una factura de papel, pero en una electrónica el RUT se valida y no se permite un RUT extranjero.
Muchas gracias por la clara respuesta.
Si somos facturador electrónico, es válido que un receptor no electrónico te obligue a emitir una factura manual?
Estimado Sergio, no es válido, no puede ni debe obligarle a que la Factura sea manual. Usted sí tiene que imprimirla, no le puede obligar a recibirla por correo electrónico. Por este motivo, a su cliente en realidad le debería dar igual que sea manual o electrónica, porque igual va a recibir una factura impresa con todas las copias como corresponde.
Clarísimo, muchas gracias.
Hola, una pregunta básica pero que nunca he podido aclarar: si se emite una factura con un giro o actividad económica errónea al rut del contribuyente o simplemente mal escrita. Es motivo de anulación o reparo por parte de SII. Muchas gracias por su ayuda..
Estimado Paulo, si está hablando de las Facturas Electrónica, entonce sí, en teoría es motivo de reparo o rechazo. En la Factura Electrónica se tiene que incluir el código de actividad económica de lo indicado en la Factura, y si el código no se de los inscritos en el SII en teoría es motivo de reparo-rechazo.
Se paso muchas gracias por la aclaración,
Saludos.
Junto con saludarlo, necesito saber si puedo hacer facturas electrónicas facturando guías de despacho estando en el siguiente mes y poder enviar los XML a SII sin tener problemas
por ejemplo tengo guías del mes de enero y estoy en los primeros días febrero y hago una facturación de las guías y todas las facturas son hechas con fecha 31 enero.
esta pregunta es porque con facturas impresas yo puedo realizar la facturación de las guías el siguiente mes y coloco como fecha
en las facturas el ultimo día del mes de las guías.
Saludos,
Estimado Jaime, según el artículo 55 de la Ley de IVA, se pueden emitir las facturas hasta el día 10 del mes siguiente (en su caso 10 de febrero), pero siempre con fecha de enero. Es decir, tiene que pagar el IVA de esas guías con el F29 de enero. Antes era hasta el día 5 del mes siguiente, pero con la Ley 20.494 de «Agilización de trámites para el Inicio de Actividades de Nuevas Empresas» del 2011 se cambió al día 10 del mes siguiente (pero siempre con fecha del mes anterior).
Con las Facturas Electrónicas es igual. Si han pasado algunos días desde el 31 de enero, el SII le acepta las Facturas con reparos, pero son igualmente válidas. Una Factura Electrónica aceptada con reparo significa que es 100% válida, pero que debe que intentar subsanar la situación que dio lugar al reparo. Pero nunca debe pasar del 10 del mes siguiente.
De todas formas, no se sabe cuál es el límite que impone el SII para emitir Facturas Electrónicas con fecha anterior al día de hoy, porque si son demasiados días le rechaza la factura. Por este motivo, cuanto antes lo haga, mejor, porque por unos días no hay rechazo.
Hola , una consulta , uno puede «renunciar» a la facturación electrónica? una vez que ya empece a ejecutar el sistema?
Estimado Braulio, la Factura Electrónica es obligatoria en Chile según la Ley 20.727 de enero del 2014. Todavía no es obligatoria para todas las empresas, ya que hay un plazo para que las empresas la adopten, y aquellas empresas con facturación de más de 100.000 UF al año ya están obligadas. Y la gran mayoría de las empresas la tendrán que tener en Agosto de 2016. Por lo tanto, ahora no tendría sentido renunciar. Antes sí podía dejar de emitir facturas electrónicas, y el SII le revocaba la resolución si no las emitía en un periodo largo. Pero ahora cambió con la obligatoriedad.
tengo una duda…
quien debe firmar el acuse de recibo en el caso de las liquidaciones facturas?
Estimada Romina, al recibir una Liquidación Factura se recibe un débito fiscal, ya que va al contrario de las Facturas (las emite el Proveedor, y no el Cliente). Quien recibe la Liquidación Factura es el cliente, y él firma la aceptación de la misma.
Si se refiere a la obligatoriedad de dar el acuse de recibo según ley 19.983 para poder utilizar el crédito de IVA, no aplica a las Liquidaciones Factura, ya que esta obligatoriedad habla de hacer uso del «crédito fiscal», y en una Liquidación Factura lo que hay es débito fiscal para quien la recibe:
Estimado, por lo que tengo entendido una liquidación factura, es un documento que compone dos documentos. Por una parte, la liquidación que refunde todas la facturas que fueron emitidas por el consignatario, con el objeto de traspasar el débito generado por la venta en consignación. Por otra parte, está la factura que emite el consignatario para hacer el cobro por el servicio prestado, es por ésta que creemos el consignante debe hacer acuse de recibo, ya que genera crédito fiscal. Si me equivoco, por favor hacerlo saber.
Saludos cordiales
Estimado,
mi duda es la siguiente, la empresa donde trabajo cerro el iva de enero el dia de ayer y procedio a pagarlo, entonces con fecha de hoy por error acabo de emitir una factura con fecha de 10 de enero y el cliente ya se la llevo, que hago en estos casos ?? la puedo declarar en febrero ?
cabe señalar que esto es con factura electrónica y el iva lo cierra la empresa externa que lleva la contabilidad
Estimado José, en el caso de ser una Factura Electrónica, no se puede anular como las manuales (recuperando todos los ejemplares y escribiendo NULA atravesado y destacado). Siendo una Factura Electrónica lo mejor es presentar un nuevo Libro de Ventas rectificativo, y rectificar el F29 también.
Estimado
Cuales serian los pasos para ingresar una factura de compra en forma manual al libro de compra electronico? Revise la pagina del sii pero tengo dudas.Atenta a sus comentarios
Estimada Ange, eso depende de su proveedor de software de Factura Electrónica, ya que ellos generan el Libro de Compras Electrónico. En el caso de Laudus la ingresa en el menú de compras, como cualquier otra Factura.
Somos facturadores electronicos y usamos FE Laudus. Al imprimir la factura utilizando la opción «Factura Impresa» puedo ver una factura incompleta, sin los datos de dirección y giro del destinatario y sin el timbre timbre electónico del SII. Qué debo hacer, en varios casos sólo recibo la factura con extensión xml y no llegan los pdf.
Estimada Marta, cuando usted recibe Facturas de proveedores, efectivamente la puede imprimir en Laudus desde el formato «Factura Impresa». Nosotros proporcionamos una representación impresa con el detalle de la Factura del proveedor, por si la desea tener en papel. Pero este formato no sustituye a la Factura del proveedor, no es válido a efectos fiscales, y es sólo para su registro. Por este motivo no queremos poner el timbre electrónico (código de barras bidimensional), para que los usuarios no crean que es un documento válido como si fuera la Factura impresa del proveedor. Por este motivo también puede sentir que faltan datos, ya no es necesario tener todos los datos del proveedor sólo para registro.
Lo más normal es que no reciba la factura en PDF del proveedor, muy pocos las envían. El documento válido desde el punto de vista tributario en las Facturas electrónicas es el XML. El PDF que le envía su proveedor seguramente valga, ya que tiene en timbre que se puede comprobar. Pero el que seguro vale es el XML.
Los felicito por tener esta pagina, es una excelente ayuda sobretodo para los que nos cuesta entender algunas circulares o normativas que publica el SII, las que a veces incluyen un vocabulario mas rebuscado .
Hola, he leido el blog y me ha parecido muy interesante y util…es por eso que escribo, puesto que con esto de la nueva normativa de las boletas de venta, estamos complicados, pues emitimos las boletas en formulario continuo, el que va asociado al sistema de inventario que es de un software propio, y pedimos prorroga, pues al 01/02/15 no pudimos tener una alternativa a nustro procedimiento, por lo que estamos buscando una solucion, quiza una impresora fiscal o derechamente inscribirnos en la emision de boletas electronicas, necesito orientacion para poder tener un sistema que no sea costoso y de facil uso.
Estimada Marcia, en tu caso, lo más fácil sería la Boleta Fiscal, ya que incluso seguramente la puedas incorporar al software que ya tienes. La Boleta Electrónica lleva un poco más de tiempo, aunque tampoco tanto, pero no debes preguntar si la podrás unir a tu software.
Nuestro software ya está adaptado a la nueva normativa, pero significaría cambiar el software. Es un ERP con todas las áreas (ventas, compras, contabilidad, empleados y remuneraciones, etc) y una licencia son 240 mil pesos. Es un ejemplo, ya que hay muchas alternativas en el mercado, y algunas no son tan caras, depende de lo que necesites.
Buenas tardes…he estado cotizando impresoras fiscales y no salen muy baratas, además que en concepción no hay mucho para elegir, me cotizaron una IBM 1NR por $600.000, con iva incluido, mas el enlace a nuestro sistema computacional, pero aun estoy en la duda de si será mejor inscribirnos en la boleta y facturación electrónica, pues veo que los valores de las impresoras fiscales tampoco son tan baratas…..podrias cotizarme tu sistema para ver si me sirve por favor
Estimada Marcia, efectivamente las impresoras fiscales no son baratas. Aún así, las Epson y Samsung son de las más económicas y funcionan bien.
Pero dado que la Factura Electrónica va a ser obligatoria (ya lo es para las empresas grandes), sí tiene sentido evaluar los documentos electrónicos. Muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros, y un ejecutivo le contactará hoy o mañana.
Gracias por sus respuestas. Entiendo que el software puede emitir DTE sin necesariamente llegar a SII para ser validado, ya sea por corte de luz o internet (no podemos quedar parados), si esto se prolonga por horas y un cliente decide validar el documento en SII, podría encontrarse con la sorpresa que no se encuentra autorizado ¿que sucede en estos casos? ¿solo se le indica al cliente que debe esperar a que se valide en SII? ¿SII generará alguna amonestación o basta que en el pago de IVA del día 20 se encuentre todo validado? ¿que sucede si justamente el día 20 se nos corto la luz o Internet y necesitamos incorporar esos documentos? ¿deberemos rectificar el libro de ventas para al dia siguiente: incorporar, rectificar y pagar la diferencia?.
Estimado Paulo, usted está suponiendo que emite la Factura Electrónica pero no la envía al SII porque no tiene internet. Este caso no es posible, y nosotros por ejemplo no dejamos imprimir una Factura Electrónica sin haber sido enviada al SII.
Lo que decíamos en la anterior respuesta, es que si no funciona internet o el computador, entonces se pueden hacer Facturas de papel (las Facturas de toda la vida). Estas Facturas nunca se envían electrónicamente al SII, se imprimen y listo.
Hola, como participante activo de este blog y para salir de dudas, conversé hoy con gente de acepta.com y me reafirmaron que al ser emisor electrónico no se podía emitir doc. en papel (de ningún tipo), sin embargo en este blog se afirma que SII lo tiene contemplado y uno no debería superar la proporción del 35%. ¿Estoy en lo correcto o cambio la ley?. Muchísimas gracias por sus importantes aportes.
Estimado Paulo, cuando una empresa es emisora de documentos electrónicos (y en Ago-2016 la mayoría de las empresas del país lo tendrán que ser), sí puede emitir Facturas manuales (en papel). Es lógico, puesto que siempre se pueden producir fallas en la conexión de internet, en el computador, en la energía eléctrica, etc.
De esta forma, si se produce una de estas fallas y hay una urgencia, la empresa puede emitir documentos tributarios de papel (los de toda la vida). Lo que hay que tener cuidado es que los correlativos manuales no hayan caducado.
Lo que no es cierto es que haya un porcentaje fijo que fije el SII de facturas manuales a partir del cual el SII no permita más. No hay ninguna regla escrita, pero el SII sí podría objetar a una empresa que emita una proporción alta de documentos manuales, ya que puede indicar algún tipo de comportamiento anómalo. Pero no hay un porcentaje publicado.
Lo que sí ha hecho el SII es restringir el número de Facturas manuales que se pueden timbrar. Cuando un emisor de documentos electrónicos va a timbrar documentos manuales, le van a timbrar muchos menos que antes (por lo general casi ni 50 Facturas manuales). Tenemos algún cliente a quien sólo le dejaron timbrar una Factura manual.
De esta forma el SII también restringe el abuso de las Facturas manuales a emisores electrónicos, puesto que sólo deben ser para casos de emergencias.
Estimado
Una consulta si genero una factura electronica de venta de un producto ,es necesario generar la guia de despacho cada vez que hago una factura?
Estimada Ange, no es necesario, en ese sentido la Factura Electrónica funciona como la Factura normal, puede utilizarse como documento para enviar mercaderías, en cuyo caso en teoría hay que imprimir 3 ejemplares (uno de ellos por si le hacen revisión durante el transporte).
Hola, mi pregunta seguramente es sencilla: suponiendo que hoy (dia 21) emití una factura electrónica fechada al 30 de diciembre pasado, ayer se pago en IVA (dia 20) y que SII me envio un reparo a este documento ¿como corrijo el documento?, ¿debo emitir uno nuevo con otra fecha?, ¿lo correcto sería fecharlo el 01 de enero para que ingrese en el pago de IVA del 20 de febrero?.
Felicitaciones por el blog, es muy esclarecedor.
Quedo atento a sus comentarios.
Estimado Paulo, si usted emite el 21 de Enero una Factura Electrónica con fecha 31-Diciembre, y si el SII no se la rechaza, entonces lo que tiene que hacer después es una rectificación del Libro de Ventas de Diciembre para que recoja la nueva Factura, y hacer la declaración de rectificación del F29 para liquidar el impuesto correspondiente (y multas u otros cargos si corresponde).
Si el SII le reparó la Factura Electrónica, esta Factura es 100% válida, por lo que tiene que hacer lo que se indica en el párrafo de arriba. Un documento con reparos es un documento aceptado a todos los efectos, pero se indica el motivo del reparo para que se subsane en siguientes documentos y así no se vuelva a repetir la situación que produjo el reparo.
pero el SII en una de sus preguntas precuentes al respecto, indica que los receptores maunaes igual deben hacer acuse de recibo para usar el credito fiscal,
pero si el no se queda con copia, ante una posible fiscalizacion este no tendra como acreditar en que periodo recibio la factura…
creoque la ley posee muchos vacios…
Estimada Romina, es cierto que el SII lo dice en alguna pregunta frecuente (por ejemplo http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6514.htm ), pero de una manera no clara si aplica también a quienes no son emisores electrónicos.
Y usted tiene razón en que quien no es emisor electrónico nunca se queda con copia cedible firmada, por lo que en una revisión es imposible saber cuándo se firmó el acuse de recibo (y ni se firmó o no), a no ser que se fuera a revisar a cada uno de los proveedores (lo cual es muy costoso en tiempo).
Por lo tanto, a pesar de que en las preguntas frecuentes se menciona, es confuso si aplica a clientes no emisores electrónicos, y la lógica del funcionamiento hace pensar que no es así.
Además, en las preguntas frecuentes también se menciona «La Ley indica que el impuesto recargado en las facturas electrónicas dará derecho a “crédito fiscal” para el comprador o beneficiario, en el período en que efectúe el “acuse de recibo”.«, lo cual debería ser sólo para emisores electrónicos.
Estimado, http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6612.htm esta es la pregunta frecuente en la que el SII responde que no existe diferencia entre un comprador electronico y uno manual.
Además menciona que la circular n°56 de noviembre de 2013 que aclara el tema.
Aquí el link: http://www.sii.cl/documentos/circulares/2013/circu56.pdf
En concreto en la pagina 3 menciona lo siguiente,
¨Esta declaración procederá de igual forma en aquellos casos en que el emisor electrónico,
autorizado a transmitir a los receptores manuales los documentos tributarios a través de un medio
electrónico, sitio web o e-mail, de acuerdo a la Res. Ex. SII N° 11, del 14 de febrero de 2003, haya
obtenido el acuse de recibo de conformidad que señala la Ley 19.983 bajo estas mismas
condiciones.¨
Lo que no termino de entender es que sucede, cuando el receptor manual va a comprar directamente a una empresa que opera electronicamente y no se queda, por lo que dice ud, con nada que permita demostrar que efectivamente hizo el acuse de recibo.
En mi opinión, es evidente que si el va a comprar directamente las mercaderías, obviamente la recibió conforme y debe ser la factura suficiente prueba, que le permita utilizar el crédito fiscal. Pero si el SII no ha dicho nada sobre estos casos, ¿De que forma pueden hacer el acuso de recibo?
Estimado Marcelo, lo que dice el SII:
«Esta declaración procederá de igual forma en aquellos casos en que el emisor electrónico, AUTORIZADO a transmitir a los receptores manuales los documentos tributarios a través de un medio electrónico, sitio web o e-mail, de acuerdo a la Res. Ex. SII N° 11, del 14 de febrero de 2003, haya (…)»
Se refiere a cuando el emisor electrónico ha obtenido permiso del receptor manual a enviarle las Facturas Electrónicas por un medio electrónico. Es decir, que el receptor manual le ha autorizado a enviarle por ejemplo la factura en un PDF por email, en vez de tener que ser enviada físicamente.
Pero si el receptor manual no le autoriza, tiene que enviarle físicamente la Factura Electrónica impresa.
Buenos dias, con respecto al acuse de recibo.
cuando yo voy a comprar a «x» lugar y el proveedor me emite una factura electronica, es obliacion que yo firme el acuse de recibo en la original para que quede en poder de el y otorge merito ejecutivo, y ademas firmar el cedible que queda para mi y acreditar que hice acuse de recibo y ocupar el credito fiscal?
seria lo correcto?
Estimada Romina, el original de la Factura Electrónica nunca se firma, se firma sólo la copia cedible, y ésta queda en posesión de su proveedor. Usted se queda con el original, y su proveedor se queda con la copia cedible (precisamente para poder ceder esa factura).
El tema del acuse de recibo para ocupar el crédito fiscal se entiende que se refiere a si el comprador (usted) es emisor electrónico, en cuyo caso debe emitir la respuesta a su proveedor por medios electrónicos (además de la recepción física), y ese comprobante electrónico que usted emite es el que puede guardar como prueba de haber hecho la aceptación de la copia cedible de la factura según la Ley 19.983
Muy buenas tardes, tomando en cuenta la consulta anterior, si yo facturo electronicamente y por la naturaleza de mi negocio yo voy a «x» empresa para adquirir las mercaderías y dicha empresa me emite factura electrónica. En tal caso, sabiendo que yo debo hacer acuse de recibo para poder utilizar el crédito fiscal contenido en dicha factura, me surgen las siguientes interrogantes: ¿Como hago el acuse? ¿En que momento lo hago, si la entrega de la mercadería es en ese preciso momento y el original no se firma? de ante mano muchísimas gracias
Estimado Marcelo, cuando hay entrega física de bienes lo normal es que quien compra firma la copia cedible. Pero si usted es además facturador electrónico, debe emitir también el acuse de recibo electrónico. De hecho, en teoría, usted debería utilizar el crédito de IVA de esa factura en el mes en que emite el acuse de recibo electrónico (y no en la fecha de emisión de la factura).
Si usted no es emisor de facturas electrónicas no aplica este caso, y tampoco se le exige la copia cedible para poder utilizar el crédito de IVA (entre otras cuestiones porque esa copia usted nunca la tiene, ya que se queda en poder del proveedor).
Estimado Laudus! Somos usuarios del Laudus. Ahora nos iniciamos con la facturacion electronica utilizando el sistema Mipyme, lo que duplicó el trabajo de digitación, resto en desarrollo..
El problema se nos presentó con Laudus.: la primer FC electronica tiene folio 3 mes Noviembre,
la siguiente FC electronica, Folio 7 pero emitida con fecha Diciembre y la anulamos con NC 01. y seguimos correlativamente 8,9,etc.
Ahora en Diciembre, no podemos ingresar la FC 7, el sistema de mantencion no permite volver atras con el correlativo. Lo mismo nos pasó con otras FC y NC electronicas, no podemos volver atras con el correlativo del Laudus para ingresar los documento mal emitidos el mes anterior.
Alguna solución?
saludos!
Estimado Ricardo, lo ideal siempre es que los correlativos vayan seguidos, y mantener esta operativa. Pero para casos no habituales como los que indica sí que hay solución. Vaya al menú HerramientasMantenimientoCorrelativos y elija la opción «Generar correlativos». En esta opción genere los correlativos que quedaron entre-medias, y después vaya a la pantalla de Facturas de ventas para rellenar la información de la Factura con el correlativo recién creado.
Gracias! No había escogido la opción correcta, ahora solucionado!!!! Respuesta rápida y certera!!!
Hola quiero implementar en nuestra empresa factura electronica. hace aproximadamente para realizar las gestiones, inventario, etc usamos simplygest hasta el momento un programa muy completo, pero como debemos colocar factura electronica no sabemos que hacer, se pueden integrar los programas, o que se puede hacer, agradeceria la ayuda ya que estamos en la nebulosa
Estimado Ricardo, hay soluciones via web (o instaladas en servidor propio, pero suelen ser más caras) que se pueden enlazar con su software de gestión en el caso de que su software de gestión pueda generar archivos con las facturas de ventas (CSV, XML, etc) para que sean importados por la solución de factura electrónica. De esta manera, el software de Factura Electrónica se encarga de enviarlas al SII y al cliente si procede.
También debe hacer lo mismo con las facturas de compras a proveedores, para que el software de Factura Electrónica pueda hacer el Libro de Compras.
Hay otros software de gestión, como el nuestro, que tienen la factura electrónica integrada en el sistema. La funcionalidad es más cómoda, y se requieren menos procesos. Pero el inconveniente para usted es que tendría que cambiar de software de gestión, y si está cómodo con su software actual puede no ser lo óptimo, y que tal vez fuese más cómodo integrar su software actual con una solución externa de Factura Electrónica.
Hola, tengo un cliente que quiere cambiar la razon social a la factura emitida ( rut, direccion, giro, etc. ) Creo que tengo que hacer una nota de credito de anulación. Mi pregunta es saber que pasa con el IVA. De esa factura que va a ser anulada?
Gracias.
Estimado Andrés, con una Nota de Crédito administrativa se puede cambiar RUT, dirección, comuna y giro, no así el mes de emisión ni razón social. Si debe cambiar la razón social, entonces debe anular documento, y si han pasado más de 3 meses, se pierde el IVA.
Gracias por su respuesta.
La factura es del 16 de Noviembre, si la anulo ahora en diciembre cuando recuperare ese IVA.?
Un saludo.
Estimado Andrés, si anula ahora una factura de noviembre para refacturarla con los datos buenos, no recupera ningún IVA, pero tampoco lo pierde. Si usted re-factura una factura de más de 3 meses, en ese caso pierde el IVA, ya que la Nota de Crédito no puede rebajar el IVA, y debe pagar el IVA por la nueva factura.
Ok. A ver si me aclaro con esto. Anulo la factura electronica y la vuelvo a emitir con los nuevos datos, en el formulario 29 de el mes de Diciembre no aparecera el IVA. a pagar de la nueva factura?
Perdón, pero soy nuevo en el tema de facturación electronica, y desde ya muchas gracias!!!
Estimado Andrés, la facturación electrónica es exactamente igual que la facturación manual a la hora de pagar impuestos. El F29 se hace igual, y rigen las mismas reglas para declarar y calcular el IVA. Si no tiene claro cómo hacer un F29, sería recomendable que lo hiciera con el contador antes de cometer un error importante en el pago de impuestos.
En el caso de anular Factura Electrónica y volver a emitirla con la nueva razón social, en el F29 de diciembre figuran los dos documentos, la Nota de Crédito Electrónica y la Factura Electrónica. Una descuenta IVA y la otra lo agrega, y el efecto neto es cero en cuanto a pago de IVA. Pero los dos documentos se declaran, y cada uno con su IVA.
Todo claro, muchas gracias por la orientación. Son una gran ayuda.
hola mucho gusto, consulta, tengo que crear la factura de compra a tercero, tu sabes cual es el codigo en sii, es el mismo de fact electronica de compra??
Efectivamente es el mismo, el SII denomina a estas Facturas como «Facturas de Compras». El nombre es un poco ambiguo, porque todas las facturas que uno recibe de los proveedores son facturas de compras, pero es así.
Estimado, tengo una consulta, lo que pasa que informe una factura electrónica que tenia con error a sii como nulo, la consulta es, cuando envío los libros ese folio que anule en sii tengo que informarlo como nulo? o me lo puedo saltar?, porque ya lo informe a sii.
Estimado Eduardo, depende de si el SII lo aceptó o lo rechazó. Si lo aceptó, entonces tiene que anular la Factura con Nota de Crédito. Si lo rechazó, entonces está ok si lo informa como nulo.
muchas gracias
Estimados, sigo teniendo dudas respecto a cuando se informan los documentos timbrados que deben informase como nulos, si se nos hace obligatorio DTE a contar de noviembre, cuando debo informar los documentos nulos, en noviembre que se informa en diciembre o diciembre que se informa en enero
Estimado Miguel, en este momento no lo recuerdo, pero lo mejor es que llame a la mesa de ayuda del SII, que suelen responder este tipo de preguntas sobre plazos eficazmente.
Los felicito por su blog, es de mucha ayuda. Haber si me ayudan. Si tengo un erp como Laudus y por alguna emergencia necesito emplear el servivio gratuido de SII para generar o revisar un documento, es factible o son excluyente. Muchas gracias.
Estimado Paulo, muchas gracias por sus comentarios. Con respecto a la Factura Electrónica, el servicio del SII (que se llama MiPyme) y el de software comercial como el nuestro son incompatibles. Si se comienza a utilizar cualquier software, ya no se puede utilizar MiPyme para hacer Factura Electrónicas.
De todas formas, los softwares que hay de Facturación Electrónica es difícil que fallen (cualquiera de ellos). Podría usted tener un problema porque quisiera cambiarse de uno a otro, pero hoy en día hay muchas opciones, y se puede realizar el cambio en muy poco tiempo. Y si se programa con un poco de anticipación, no debiera haber interrupción en el suministro.
Y además en caso de emergencia siempre puede hacer una factura tradicional de papel, los dos sistemas son compatibles, y en emergencias el SII ve normal utilizar facturas tradicionales.
Consulta: La resolución 72 del 31 de julio 2014 indica que todos los contribuyentes electrónicos deben anular todos los documentos previamente timbrados a mas tardar al mes siguiente (dic14) y que deben informarse el los libros electrónicos de venta como nulos
¿como se informan dado que no se puede asociar a un RUT de un cliente en particular con monto cero?
¿existe algún vinculo el la pagina del SII en donde se realice esta obligación?
Estimado Miguel,
no hay problema, los documentos anulados deben ser informados en el Libro de Ventas, pero sólo hay que indicar el Tipo de Documento, el Número del mismo, y la condición de estar anulado. No hay que informar nada más (ni RUT, ni importe, …)
Estimado Laudus, muy util la herramienta XMLSpy, la descargue y rapidamente pude chequear mi xml y darme cuenta donde estaban los problemas, totalmente recomendable, muchas gracias por tu ayuda y por este blog, saludos
muchas gracias por respondes
Hola, tengo una duda me quedaron facturas exentas en papel timbradas y notas de credito, que pasa con ellas las anulo o las puedo dejar para emergencia si soy facturador electronico,
Estimado Pablo, siempre se deben tener documentos timbrados a mano por si falla la electricidad, el computador, internet, etc. Nosotros llevamos emitiendo Facturas Electrónicas 6 años (desde que Laudus incorporó la Factura Electrónica al software) y nunca hemos necesitado facturas físicas, pero siempre tenemos timbradas algunas por si acaso (y es la práctica recomendada). Las facturas en papel caducan, y hay que renovarlas.
El modelo de factura electrónica no elimina al anterior, que queda para casos de emergencia. Si el SII observa que una empresa emite demasiadas facturas normales, puede enviar un requerimiento de por qué se está haciendo. No hay una regla escrita, pero por encima de un 20%-30% de facturas normales estimamos que supondría una operación fuera de lo normal.
Hola, ante todo quisiera feclicitar por esta pagina.
estamos implementando el sistema de facturacion electronica con sopfware del mercado mi pregunta es la siguiente las facturas de compra las ingresamos al sistema softland las exportamos a excell para sacar los libros de compra, puedo subir el libro importandolo desde el sofware que compramos de facturacion electronica.
atento a tus comentarios
Estimado Pablo, supongo que sí, ya que tiene la información. Será un poco más complicado en el caso de tener proporcionalidad de IVA, ya que hace falta más información por cada factura, así como si se quiere indicar las facturas de compras que fueron activos fijos. De todas formas, Softland soporta Factura Electrónica, ¿no sería más cómodo hacer todo desde Softland?
Hola, ante todo felicitaciones por el excelente blog.
Al igual que muchos, estamos trabajando el set básico de exportación (1er caso) y tenemos algunos errores de montos al enviarlo. Mi pregunta es puntual : El Flete y el seguro se debe incluir en la línea de detalle tambien o solo en la sección de aduanas como campos informativos y en la seccion de recargos / descuentos globales?
Por favor tu comentario será de mucha ayuda
Estimada Jenny, estos cálculos los realiza el software con el que realizas la facturación. El tema de la Factura Electrónica a veces puede ser complejo, pero estos problemas los han tenido en cuenta en el software. El SII publica el formato de los DTE (lo tienes en la documentación de la Factura Electrónica en el sitio del SII). Yo te recomendaría que dejases este proceso a la casa de software que te provee la Factura Electrónica.
Pero los Exportadores no están obligados a emitir Facturas Electrónicas de Exportación ( Ley 20727 ), y las pueden emitir en papel, normalmente
Hola excelente página. Quisiera salir de una duda con respecto al libro de Compras electrónico. Se recibió una factura fechada en octubre. En el seguimiento de factura dice que el 16/10/14 se envió el acuse de recibo (ley 19.983) y el 01/11/14 se generó el acuse de recibo Nº XXX . Entonces, puedo incluir o no esta facturaen el libro de compra elcteronico de Octubre ??
Gracias, estoy complicada con esto
Estimado Laudus, en ese caso la factura se informa como factura manual, no electrónica
???
Estimada Paz, así es, se dice que la Nota de Crédito hace referencia la Factura XX normal.
Laudus:
tengo la siguiente duda, que se hace en el caso de notas de credito electronica que hace referencia a facturas manuales??
Estimada Paz, no hay que hacer nada, es un caso perfectamente contemplado y no hay problema en anular una factura normal con una nota de crédito electrónica.
Laudus:
Tengo una duda, estamos emitiendo documentos electrónicos sin problemas, pero la duda es si tuviera algún problema con el software, puedo emitir documentos tradicionales como emergencia o no.
Estimado Mario, efectivamente siempre puede haber emergencias o problemas con el software, la energía o la conexión de internet. En esos casos puedes emitir perfectamente documentos normales, y siempre deberías tener documentos timbrados para casos de emergencias. El SII lo tiene contemplado, y no pone problemas a no ser que tengas una proporción alta de documentos no electrónicos (por ejemplo un 35%).
sistema e-cert
Estimada María José, debes ponerte en contacto con tu proveedor de solución de Factura Electrónica.
ESTIMADO.
NECESITO QUE EN UNA FACTURA YA EMITIDA DIGA CEDIBLE.
CÓMO LO HAGO?
Estimado:
Agredecería si me pudieran ayudar con la siguiente pregunta:
¿Una nota de crédito electrónica puede hacer referencia a una Factura No Electrónica o sólo se puede hacer referencia a documentos electrónicos?
Muchas gracias.
Estimado, no hay problema, una Nota de Crédito Electrónica sí puede modificar-anular una Factura no Electrónica.
Estimado:
Agradeceré me puedan confirmar cuantas copias de «guia de despacho electrónica» debo entregar con proposito de venta y para traslado que no constituyan venta. No encuentro normativa.
Muchas Gracias,
Dylan
Estimado Dylan, la Guía de Despacho de ventas debe llevar 2 copias, cada una con sus características, y en Laudus ya le configuramos el impreso para que cumpla con las exigencias del SII.
Donde te envio el XML?
Estimado Miguel Angel, el correo de soporte es soporte@laudus.cl, allí le responderán cualquier cuestión relativa a los documentos generados en su uso con Laudus.
Hola, sabes tambien estoy realizando el set de pruebas factura de exportacion y me ayudaria mucho tener el xml de factura de exportacion, favor si pudieras ayudarme mandandome un ejemplo a ricardo.troncoso.p@gmail.com muchas gracias
Estimado Ricardo, lo más normal es que este tema te lo haga tu casa de software. Si por cualquier motivo lo necesitas, puedes generar uno con Altova XMLSpy. Si te estás metiendo directamente con los XML, es una herramienta indispensable.
Hola Laudus, lo que ocurre es que yo soy el desarrollador del software, aca la empresa tiene un ERP y me pidieron incorporar factura electronica de exportacion, bueno ya estoy generando la factura en formato xml y ya firmada, segun casos de prueba del set de prueba facturacion exportacion, pero el xml al validarlo contra el esquema me manda un error, debe ser que me falta algun elemento en el xml entonces si tienes alguno que me envies como para poder comparar y darme cuenta seria genial, bueno agradezco tus comentarios, saludos ricardo.troncoso.p@gmail.com
Estimado Ricardo, para probar un XML contra el esquema (validar el XML) te recomiendo Altova XMLSpy, o también tienes herramientas como Notepad++ que tiene un add-on de XML muy útil y con el que también puedes validarlo.
Hola Ricardo, sabes estoy desarrollando le factura de exportación electrónica y tengo el mismo error que describes, como lograste solucionarlo tu?? me puedes ayudar por favor
Me puedes indicar donde conseguir un XML de factura de exportacion aceptado por el SII (junto al texto del caso) para poder identificar que me falta por corregir. He intentado diversas combinaciones y lo ultimo que me respondio en la revision del set de pruebas es lo siguiente:
Datos del Documento de Exportación No Corresponde a lo Especificado
Referencia del Documento de Exportación No Corresponde a lo Especificado
El caso enviado por el SII no lo he podido interpretar. Me idica clausula FOB pero ademas me informa flete y seguro. Adjunto el texto del caso.
CASO 1
DOCUMENTO FACTURA DE EXPORTACION ELECTRONICA
ITEM CANTIDAD UNIDAD MEDIDA PRECIO UNITARIO
CHATARRA DE ALUMINIO 203 U 110
REFERENCIA: MIC (MANIFIESTO INTERNACIONAL)
MONEDA DE LA OPERACION: DOLAR USA
FORMA DE PAGO EXPORTACION: ACRED
MODALIDAD DE VENTA: A FIRME
CLAUSULA DE VENTA DE EXPORTACION: FOB
TOTAL CLAUSULA DE VENTA: 620.47
VIA DE TRANSPORTE: AEREO
PUERTO DE EMBARQUE: ANTOFAGASTA
PUERTO DE DESEMBARQUE: BREMEN
UNIDAD DE MEDIDA DE TARA: U
UNIDAD PESO BRUTO: U
UNIDAD PESO NETO: U
TIPO DE BULTO: CONTENEDOR REFRIGERADO
TOTAL BULTOS: 20
FLETE (**): 64.16
SEGURO (**): 6.64
PAIS RECEPTOR Y PAIS DESTINO: ALEMANIA
Estimado, en estos casos lo mejor es que se contacte con su proveedor de software de Factura Electrónica, para que le solucione el problema.
Hola, sabes estoy desarrollando le factura de exportación electrónica y tengo el mismo error que describes, como lograste solucionarlo tu??
Hola primero que todo muchas gracias por responder y tu blog muy bueno…
Tengo una consulta resulta que soy facturador electronico y a la secretaria se le olvido utilizar un folio en una factura por ende ese folio nunca se declaro… mi consulta es puedo usarlo sin problemas…??? Gracias
Estimado Alexis, efectivamente se puede usar sin problemas. Una vez utilizado, no se puede anular como antes, juntando todas las copias y anulando la factura. Una factura electrónica, una vez emitida, sólo se puede anular con Nota de Crédito.
Gracias por responder… Y puedo usarlo un mes despues… Sin problemas… ya que a la secre se le paso y segun folio deberia haberse usado hace un mes atras…??? Muchas Gracias nuevamente
Estimado Alexis, en principio no hay nada en el SII que lo impida. Pero si quieren, también pueden anular el folio, ya que nunca se utilizó. Si se anula esa factura, al enviar el Libro de Ventas Electrónico figura como anulada, y no hay tampoco ningún problema, es un caso recogido en la documentación del SII para la Factura Electrónica.
Buenas tardes
Si se esta en la modalidad de factura electrónica (factura, nota de crédito y nota de debito), se te hace obligatorio emitir también facturas, NC y ND de exportación a contar del 1 de noviembre
No logro encontrar en la WEB y en el SII respuesta a esta inquietud, existe alguna normativa al respecto
Saludos
Miguel Riquelme
Estimado Miguel, efectivamente así es, hay que emitir todos los documentos. Tal y como dice en la Ley 20.727:
Buen día,
Estoy emitiendo un documento 110, pero la respuesta del SII es la siguiente:
– Los Valores del Encabezado No Cuadran
Yo veo los datos en el XML, y no veo el problema. Inclusive le he modificado varios, y no logro obtener un error diferente. ¿Ésto porqué podría estar sucediendo?
Me encuentro en la postulación y estoy trabajando el set básico de factura de exportación.
Saludos.
Estimado David, es porque los valores de Neto o Total no cuadran con la suma de los detalles (en la Exportación no hay IVA):
yo tambien tengo ese error y estos otros, y he revisado todos los calculos y se ven bien:
Los Valores de la Linea 1 del Detalle No Cuadran
Los Valores de la Linea 2 del Detalle No Cuadran
Los Valores del Encabezado No Cuadran
Ayuda pofavor
Estimado, lo mejor es que consulte con su proveedor de Factura Electrónica. La Factura de Exportación Electrónica se puede complicar depende de los supuestos y monedas de la operación.
muchas gracias por la respuesta.-
Una consulta, las empresas que solo facturan exento, ¿están obligados a emitirlas electronicas?
Estimada Lisette, así es. Con la obligatoriedad de la Factura Electrónica es para todo tipo de documentos de ventas, salvo para la Boleta Electrónica y la Guía de Despacho Electrónica, que son optativas.
Buen día,
He superado el proceso de postulación y ya me encuentro trabajando con envíos en productivo al SII.
He intentado solicitar CAFs de prueba/simulación, sin embargo ya no me es permitido.
¿De qué forma es posible seguir haciendo pruebas una vez que el SII ya te ha autorizado como emisor electrónico?
Cambios en la información que genera el ERP nos obligan a probar escenarios «nuevos» sin afectar nuestra emisión en producción.
Gracias por tus comentarios.
Estimado David, en principio no se corta el sitio de prueba-simulación del SII. Nosotros hacemos pruebas por el desarrollo del software y podemos operar y bajar folios sin problemas.
En cualquier caso no te recomiendo hacer pruebas ni simulaciones a no ser que estés desarrollando software de Factura Electrónica. Los cambios en la información del ERP no afectan al esquema del XML a enviar, y es fácil examinar los nuevos XML generados si es que, por ejemplo, se están aplicando los descuentos de una manera diferente. Lo que sí es recomendable en estos casos es contar con una herramienta de validación del XML contra el XSD que proporciona el SII para cada tipo de archivo (DTE, Libros, etc). Si estos conceptos te son ajenos, entonces es mejor que las pruebas las haga la empresa que os provee del ERP.
Muchas gracias por la retroalimentación, me queda claro como seguir adelante con mis pruebas acorde a mi modo de operación actual.
Estimado
Tengo una consulta respecto al uso del crédito fiscal usando FE:
Las Facturas Electrónicas al igual que las de papel, se pueden emitir los primeros dias del mes siguiente, con fecha 30 del mes anterior (por ejemplo, emito 5 de julio con fecha 30 de junio).
La Ley dice que el crédito fiscal se usa el mes en que se acusa recibo.
¿Se puede hacer acuso de recibo con la guia de despacho (lo que pudo heber ocurrido el 5 de junio), si se factura con fecha 30 de junio, y se notifica la factura con fecha 6 de julio…
Puedo usar el crédito en JUNIO?, o debe ser usado en JULIO? de ser este segundo mes, el fisco usa un mes el crédito y perjudica al comprador.
Estoy en lo correcto?
Gracias por tus comentarios.
Una consulta, se me acabaron los folios de facturas electrónicas y el SII me autorizó 50 facturas más, pero Laudus no me deja emitir más facturas electrónicas porque dice que no tengo más folios, como hacer para seguir facturando si en el SII estoy autorizado con mas folios?
Estimada Francisca, una vez que el SII le ha autorizado más folios, le emite un archivo llamado CAF (Códigos de Autorización de Folios) que se habrá descargado a su computador. Este archivo lo tiene que importar en Laudus para que Laudus le reconozca los nuevos folios timbrados. Para importarlos puede ver el tema de la ayuda en:
https://www.laudus.cl/ayuda/index.html?timbrajedte.html
Estimado
Tengo una consulta respecto a la cantidad de elementos (mercadería) que es posible incluir dentro de una misma factura electrónica y que se asocien al mismo folio otorgado por el SII, ¿Hay algún tope? Te lo pregunto ya que al incluir más elementos de los que soporta la impresión (hoja oficio), la factura impresa se desconfigura y no es posible imprimirla en una página. ¿En este caso debo usar otro folio? Entonces debería usar más de una factura, lo que operativamente no corresponde.
Gracias por tu ayuda!!
Estimado Pablo, en una Factura Electrónica hay un límite por parte del SII de 60 productos. El formato no admite más.
Sin embargo, hay un límite físico en el tamaño de la Factura. En teoría no se debe utilizar letra de menos de 8 puntos, con lo que en una hoja de tamaño oficio no caben más de 40 productos aproximadamente. Podría poner los 60 productos en el caso de tener un impresora en papel continuo como las térmicas utilizadas para boletas.
Estimado. Gracias por la respuesta!
De nada. Recuerde que de acuerdo al SII, los tamaños máximos para la Factura Electrónica son:
Hojas:
Dimensiones mínimas: 21,5×11 cms. (largo y ancho o viceversa) (1/3 de papel oficio)
Dimensiones máximas: 21,5×33 cms. (largo y ancho o viceversa) (tamaño papel oficio)
Papel Continuo:
Ancho mínimo: 7,5 cms. (utilizado regularmente en POS de empresas dedicadas al Retail)
Una pregunta adicional.
Si necesito emitir una factura electrónica con más de 40-60 productos, incumpliré o bien el formato electrónico XML o bien el formato de representación PAPEL al ocupar más de una hoja.
¿que alternativas tengo?
Gracias de antemano por la respuesta.
Estimado Germán, el límite del formato de Factura Electrónica son 60 productos, tal y como lo define el SII. Si pone más de 60 productos, al enviar el XML a validación por el SII le va a resultar rechazado.
El problema está en la representación impresa, donde es muy difícil poner 60 productos. El SII dice que la letra mínima debería ser de 8 puntos, y si se juntan mucho las líneas en hoja tamaño oficio (la máxima permitida, 33 cm de largo) se puede llegar a 40-50 como mucho. Es muy difícil ajustar 60 líneas de producto.
Por lo tanto, si necesita poner 40 productos no hay problema (pero necesitará utilizar hoja tamaño oficio, en tamaño carta no caben), aunque deberá ajustar el interlineado al mínimo posible.
Estimado Laudus
Junto con saludarte y felicitarte por tu excelente blog, te comento, estamos ya con el tema de facturacion electronica y tengo una gran inquietud al respecto, por la cantidad de ventas debemos adquirir un software de facturacion electronica como lo que ofrecen Uds, pero mi duda es cómo se hace para que todos los datos que están ingresados en nuestro sistema de facturacion, ya sea base de datos de clientes , productos, modelos etc que están asignados por códigos, sean traspasados para poder seguir con la facturacion electronica. Ojalá me haya explicado bien y puedas ayudarme. Lo otro cómo hago para contactar un vendedor para cotizar software.
Gracias
Sandra
Estimada Sandra, los maestros de clientes, productos, etc, son fáciles de ingresar en bloque al sistema (bien desde una planilla de Excel, o desde archivos de texto o ciertos formato de base de datos como SQL). Si es un formato más especial deberíamos verlo antes.
La Factura Electrónica supone ahorros de costos y mejora de procesos. Ahora es obligatoria, pero aunque no lo fuera los beneficios son importantes, y uno no se da cuenta hasta que no comienza con ella. Le vamos a pasar la información a un ejecutivo para que la contacte. Muchas gracias.
Estimados Paso a comentarles. estamos implementando facturacion y boleta electronica, tenemos casi 520 al mes que se deben hacer, comencé con WinDTE de una empresa conocida pero no me sirve ya que como son tantas en WinDTE tengo que ingresarlas de a una. me comentaron que tenia que contratar un RP aparte e implementar otro servicio llamado DTE Service posiblemente. Me hablaron de pasar los libros a de excel a xml e importarlos, funciona, pero no me da la opcion de importar un archivo excel o xml con las 520 boletas y facturas que debo hacer. Tengo los certificados Ok por el SII, pero estoy parado en este paso y se hace interminable el ingreso, debo sacarlas con urgencia ya este mes.
Me seria de grandisima ayuda cualquier dato y/o servicio que pueden prestar Uds.
Saludos
Rodrigo
Estimado Rodrigo, si quiere enviar los libros y/o documentos lo puede hacer con cualquier software de facturación electrónica que le pueda importar esos documentos. Nosotros, por ejemplo, podemos importar datos de los clientes, y que así puedan regularizar libros anteriores (hay clientes que llevaban varios meses sin enviar los libros electrónicos, y el SII ya les había puesto una fecha límite).
Cualquier software de factura electrónica del mercado que le importe estos datos le va a poder emitir libros y documentos.
Estimado, junto consaludarte y felicitarte por tu Blog, queria consultar en el caso que se lleve facturacion electronica con el servicio que ofrece el SII y que el certificado digital lo tenga en este caso el microempresario, yo para poder enviar los libros de compra y venta al servicio tendria que comprarme igual un certificado? o bien hay otro metodo?. Muchas Gracias
Estimada Angélica, para la Factura Electrónica siempre hay que tener un certificado digital. Con la Factura Electrónica todo va firmado digitalmente, cada factura, cada libro. Por eso siempre va a tener que adquirir un certificado digital, aunque no es caro. Tenga en cuenta también que los certificados digitales caducan (depende de quién se lo expida, duran 1 ó 3 años).
gracias, pero entonces me puedo comprar un certificado y subirle los libros a él aunque el microempresario ya tenga un certificado digital y emita sus facturas??
gracias.
Estimada Angélica, disculpe pero no entendí bien antes. Si usted no es el empresario, sino una contadora externa (por ejemplo), entonces no necesita certificado digital para subir los datos de los libros de compras. Necesita el certificado quien emite y firma el libro, pero no quien sube los datos.
Agradezco su respuesta y la seriedad para tratar el tema. Efectivamente ese es el problema debido a que muchos pequeños comerciantes no están dispuestos a cambiar todo su sistema a veces fabricados especialmente para ellos solo por tener que hacer obligatoriamente la factura electrónica. Lo que andan buscando muchos es una solución que enlace su factura actual y cargue el sistema de facturación electrónica automáticamente. Te pregunto, ¿Tienes antecedentes de alguna empresa que haga esto? Muchas gracias.
Estimado Roberto, los proveedores con soluciones de Factura Electrónica registrados ante el SII estamos en la página: http://www.sii.cl/factura_electronica/prov/emp_prov_fe.htm
Suerte.
Estimado
Quisiera hacerle una consulta. ¿Existe la posibilidad de que unos pequeños locales comerciales mantengan su software actual que facturan en papel continuo pero a través de su servicio se haga la factura electrónica sin digitarlo 2 veces? Como yo manejo el software que tienen ellos puedo preparar archivo para el uso de tu solucion. Espero haberme dado a entender. Gracias.
Estimado Roberto, en su caso lo mejor es que contrate una solución por internet de Factura Electrónica. Ellos le conectarán mediante la transferencia de archivos u otro medio su software con el de ellos.
Nuestra solución está pensada como un todo incluido, ya que tenemos el ERP y la Factura Electrónica ensamblado y funcionando sin otras piezas. Pero si usted tiene ya un software debería cambiar del mismo, y puede que no quiera hacerlo en este momento.
Estimado laudus, los libros de Ventas y Compras que se envian al SII, tambien tienen que ser impresos en hojas timbradas para poder guardar por 6 años.
Estimado Abraham, no es necesario. Pero sí hay que guardar los Libros en formato electrónico (el archivo XML que se genera) por ese periodo de tiempo.
En el sistema de facturación LAUDUS, si emito una Guía de Despacho en «Ventas por efectuar», como hago después para poder facturar cuando se concrete la venta?
Estimado César, en Laudus no hay «Ventas por efectuar». Una Guía de Despacho (si no es de traslado) es una venta en firme, y como tal debe ser facturada en el mismo mes de emisión de la Guía.
Laudus, junto con saludarte,
Las Boletas electrónicas de ventas se ingresan en el libro de ventas que se sube al SII?
Estimado Erik, sí se ingresa el resumen de lo vendido con boletas electrónicas. Pero no se adjunta el detalle de las mismas (una a una).
Ok muchas gracias Laudus, te pasaste!
Laudus, otra consulta, se ingresan también las Boletas electrónicas Nulas con valor $0?
Estimado Erik, en el resumen se envía por cada tipo de documento (facturas, boletas, boletas electrónicas, etc): el número total de documentos, cuántos hay nulos, total con operaciones exentas, y montos totalizados (neto, exento, IVA total, IVA fuera de plazo, IVA propio, IVA terceros, IVA retenido y no retenido, Ley 18.211, crédito 65% empresas constructoras, depósitos por envases, liquidaciones de comisiones, otros impuestos de ventas, y total).
Es decir, se informan de cuántas boletas había nulas. Además, cuando se emiten Boletas Electrónicas, hay obligación de mantener un Libro de Boletas Electrónicas, que tiene más información, pero que no hay que entregar al SII a no ser que este organismo lo solicite.
Estimado Laudus, recien comienzo con Facturacion Electronica y tengo dudas respecto de cómo se registra una factura de compra en papel (manual) recibida con dos meses de retraso, es decir con fecha de emisión m-2, en el Libro Electrónico de Compras del mes m ?.
Muchas gracias por tu respuesta
Estimado Gastón,
las facturas se declaran igual que antes, ya que el SII provee en le formato del Libro de Compras electrónico la forma de indicar facturas fuera de plazo. Pero el Libro de Compras electrónico no se puede hacer a mano, es un archivo XML firmado digitalmente con tu certificado digital. El software que utilice se debe encargar de ver si la factura está fuera de plazo, y en ese caso declararla así.
Hola Laudus estoy recien comenzando y tengo muchas dudas, soy facturador electronico quisiera saber cual es mi obligacion subir libro de compra y ventas? a traves de portal mi pyme? y el diario, balance estado de resultados etc lo puedo llevar en libros manuales hasta que tome la decision que sofware contable usar es asi o si soy facturador electrinico tengo la obligacion de subir todo por software contable?
Estimada Camila, si es facturador electrónico sólo debe subir los Libros de Compras y Ventas una vez al mes, es la única obligación en cuanto a los Libros.
La Facturación Electrónica no tiene que ver con los libros contables, Diario, Mayor, Estado de Resultados y Balances. Éstos se hacen y presentan como siempre, no hay obligación de hacerlos mediante software o subirlos electrónicamente por el hecho de ser facturador electrónico.
estimados:
Tengo las siguientes consultas:
1.Como verifico que la factura fue recepcionada por el cliente y como puedo hacer un seguimiento de esta.
2.Como se envia la recpcion conforme con respecto a las facturas que envian mis proveedores
Estimado Cristian,
si tu cliente es emisor electrónico, entonces tiene la obligación de enviarte una respuesta a tu factura electrónica. El SII lo llama «intercambio de información entre contribuyentes», y el formato de la respuesta es un archivo XML cuya estructura la publica el SII.
Esta respuesta tu cliente te la tiene que enviar por correo electrónico a tu casilla de intercambio de información (que tú la defines en el portal del SII).
Si el cliente no es emisor electrónico, entonces te recepciona la factura como cualquier otra factura factura, y te firma la copia cedible.
Por lo mismo, tú estás obligado a enviar respuesta a tus proveedores de las facturas electrónicas que tú recibes de ellos. Puedes revisar la entrada en este blog al respecto:
http://blog.laudus.cl/2009/11/12/como-responder-a-una-factura-electronica-de-un-proveedor/
Tu software te debe permitir realizar estas acciones (recibir respuestas de clientes, y emitir respuestas a facturas electrónicas de proveedores).
que ocurre si no llegan al portal los documentos emitidos por mi proveedor? puedo hacer uso de crédito fiscal sin haber dado acuse de recibo según nueva ley?
Estimado Hernán, en ese caso lo primero es cerciorarse en la página del SII que ese documento de su proveedor es válido. Si lo es, entonces debería poder hacer uso del crédito fiscal. Hay un pequeño vacío en este aspecto, ya que el procedimiento no es claro al 100%.
El SII dice que «La Ley indica que el impuesto recargado en las facturas electrónicas dará derecho a “crédito fiscal” para el comprador o beneficiario, en el período en que efectúe el “acuse de recibo”.»
Estamos hablando cuando la Factura Electrónica no tiene Guía, o no se ha rellenado manualmente al recibirla. Según dice la Ley, parece que hay que emitir el acuse de recibo, y a partir de ese momento se puede pedir el crédito fiscal. El problema que hay en este punto es que el acuse de recibo se envía por correo electrónico, y por este medio es posible que el proveedor no lo reciba aunque lo emita usted. El correo electrónico es un medio de prueba muy débil, ya que puede fallar en cualquier punto y uno no tiene forma de saberlo salvo preguntando al destinatario. Además, si usted no tiene control del servidor SMTP (el que envía los correos) entonces no tiene la prueba de que el correo efectivamente se envió, y en muchos casos es así.
Por lo tanto, si usted dice que envió el correo es muy difícil demostrar que no fue así. Y el SII no puede obligar a que usted no pueda utilizar el servidor SMTP de su proveedor de correo (por ejemplo Entel), y que tenga que instalar un servidor SMTP interno. ¿O lo acabará exigiendo el SII? No creo porque hay infinidad de empresas que no tienen estos medios.
Resumiendo: importante lo primero comprobar que el documento de su proveedor es válido en la página del SII. Y después pedirle a su proveedor que se lo envíe de nuevo. Y así puede ya emitir el acuse de recibo. Lo que sí es cierto es que si usted no tiene el XML de su proveedor no debería incluir este documento en el libro de compras.
Consulta: Este sitema (Facturación electrónica) dice que se recien las facturas de eproveedores electrónicas directamente, pero se pueden deigtar las manuales para mandar la información al SII, mes a mes???
Estimada Rosa, por supuesto que se puede. Tenga en cuenta que los Libros de Compras y Ventas tienen que contener la información de facturas, tanto electrónicas como no electrónicas.
Hola Laudus ,Felicitaciones por tu Blog, mi consulta es sobre contabilizacion de la factura de importacion , en el libro de compra, el iva mas los gastos de agente que correspondan los divido por 0.19 para que me de la base y esta la tomo como el costo de la mercaderia ,me puedes ayudar de antemano gracias
Estimado Nelson, en la declaración de ingreso figura la base imponible y el IVA por separado, además de los ad-valorem. Debes consignar la base imponible más el ad-valorem como costo de la mercadería.
Estimado:hace mucho que no encontraba unas respuestas tan claras…tu blog es fantastico..
te comento que yo tengo facturacion electronica… hago los libres contables de importacion en una planilla excel, luego guardo en Delimitado por comas.y luego en Formato de texto y los Importo al sistema…no es dificil..pero me llevo tiempo aprenderlo..ya que de golpe tuve q hacer dos años seguidos de libros ..ya que la empresa no tenia ninguno publicado por falta de conocimiento…pero tu informacion al respecto de como llevarlo en tu sistema es lejos mas facil y clarito…ademas por fin supe como contabilizar en los libros de compra las importacion ( Declaraciones de ingresos y factura de agentes de aduanas)
Un 7 tu blogg!!! felicitaciones!
Estimada Karen, muchas gracias por tus comentarios.
Tengo la necesidad de instalar emision de Factura y boletas, y demàs documentos que sean necesarios.-Pra ello preciso de asesoramiento y guia.-
Atenta a vuestros comentarios.
les saluda.
Maria Angelica candia Bustamante
Estimada María Angélica, la pregunta es larga de contestar, pero intentaré ser conciso:
en la Facturación Electrónica se pueden implementar los siguientes documentos:
Para emitir documentos electrónicos tiene 3 opciones básicamente:
En este sentido, no somos los únicos que tenemos la Factura Electrónica integrada, pero sí hay muy pocos que lo hacemos, la gran mayoría pertenecen al siguiente grupo.
El período de implementación de Factura electrónica demora unos 2 meses teniendo en cuenta todo. Usted parte adquiriendo los certificados digitales para el representante legal y todas las personas de facturación, y nosotros nos encargamos del resto del proceso ante el SII hasta que éste le emite su número de Resolución y puede ya emitir documentos electrónicos.
Los certificados digitales tienen un costo aprox. de 16.000 pesos por persona y cada 3 años.
Por último, tenga en cuenta que cuando una empresa se convierte en emisora de documentos electrónicos, igual puede emitir Facturas normales. Siempre se tienen Facturas normales para casos como cuando se va la luz, no funciona internet, o por cualquier otro motivo (es habitual cuando se desea hacer una factura con otra fecha anterior y no se quiere romper el «hilo de fechas» de las Facturas electrónicas).
Seguramente tenga más preguntas. En ese caso, por favor puede ponerlas aquí, llamar al 469 2100, o escribir a info@laudus.cl.