Factoring de la Factura Electrónica
El 15-Diciembre-2004 se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.983 que «Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura». En resumidas cuentas, es la ley que lanza en Chile el Factoring, y abre su regulación.
Como todos sabemos, en esta ley se establece que junto con las facturas hay que emitir una copia de la factura original, sin valor tributario, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo. De esta manera, la famosa «cuarta copia» (como se conoce coloquialmente, aunque para el SII es la tercera copia, pues estaría el original y las tres copias) se firma por el receptor de la factura, y sirve para enviar la misma a factoring.
Sin embargo, en el caso de la Factura Electrónica, el sistema opera de una manera un poco diferente. Tal y como consta en el artículo 9 de la Ley 19.983:
«La cesión del crédito expresado en estas facturas deberá ponerse en conocimiento del obligado al pago de ellas en la forma señalada en esta ley, o mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. En este último caso, se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.»
Esto quiere decir que el SII ha creado un Registro de Cesión de Créditos, que es un registro electrónico con todas las Facturas Electrónicas cuyo crédito se quiere ceder. Es un registro sólo para documentos electrónicos, por lo que afecta sólo a los siguientes documentos:
- Factura Electrónica
- Factura No Afecta o Exenta Electrónica
- Factura de Compra Electrónica
- Liquidación Factura Electrónica
El envío a dicho registro se puede hacer desde la página web del SII, donde encontrará esta sección dedicada al Registro Electrónico de Cesión de Créditos. Y si desea saber más sobre este procedimiento, descárguese el documento sobre «Normas y procedimientos de la Factura Mérito Ejecutivo» que contiene con detalle el funcionamiento del sistema, así como una recopilación de Leyes, Reglamentos y Circulares que afectan al mismo.
Pero lo más cómodo es dejar que Laudus elabore y envíe el Archivo Electrónico de Cesión (AEC), que contiene toda la información requerida por el SII (incluyendo la representación impresa en PDF). Para hacer esta cesión, tan sólo hay que: 1) indicar el cesionario, y 2) enviar el AEC al SII:
una vez que la Factura Electrónica figura en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, aparecerá la información del nº de Envío y el Estado del mismo ante el SII. Si todo ha ido bien, ya puede enviar la factura al cesionario.
El proceso completo, desde la emisión hasta la cesión, lo ilustra el SII:
El Cedente es el vendedor, quien emite la factura. El Cesionario es la institución financiera que se va a encargar del factoring, y el deudor es el cliente que ha recibido la factura.
Buenos dias estimados, mi pregunta es la siguiente
cedi una factura con fecha de pago a 30 dias si la cedi con fecha posterior a la emision de esta la empresa deudora debe pagar a contar de los 30 dias desde la fecha de emision de la factura o desde la fecha en que se hizo el factoring?
Gracias por el aporte, tengo una pregunta si he factorizado una factura de un cliente, pero este luego de de hacerlo me devuelve productos o parte de ellos , debo emitirle una Nota de Crédito, puedo hacerla si la factura ya esta entregada en factoring como resuelvo esto
Estimado/a, no estamos seguros si el SII la rechazaría. Pero si la acepta, en ese caso debe informar a la compañía de factoring.
Excelente artículo todavía vigente. Ahora bien no me queda claro si debo emitir factura electrónica para históricos pasados una vez he empezado a implementarla en todas mis transacciones. O dicho de otra manera, si es necesario digital toda la facturación pasada y a partir de que año. Gracias
Buenas, estoy iniciando una empresa y necesitaré un software para llevar la facturación, mida duda es si empezar de inmediato con un software de este tipo o usar lo que ofrece el SII.
Estimado Alberto, es una respuesta difícil. Lo ideal es siempre comenzar con un software, ya que permite ordenarse desde un principio. Pero en los comienzos siempre el dinero es escaso (nosotros no cobramos por las licencias para pocos usuarios, solo por la capacitación y soporte).
El software del SII en realidad solo le sirve para realizar facturas, pero no le va a dar información de cuánto le deben los clientes, estadísticas de ventas, etc.
Evalúe las alternativas de software del mercado y mire precios y lo que se ajusta a sus necesidades (que al principio son pocas). Pero sí le recomendamos comenzar con un software, y con un contador.
Saludos. Tengo una empresa desde hace un año aproximadamente y me gustaria saber si es obligatorio emitir facturas electrónica. Puedo tener alguna repercusión negativa?
Me gustaría que me ilustren un poco al respecto…
Buenos días,
Por favor quisiera saber qué se debe hacer para anular una cesión de una factura electrónica que se hizo a un Factoring. Leí en la página web del Sii que se debe presentar presencialmente una solicitud administrativa a través del F.2117 junto a una declaración jurada, pero en el Blog de Laudus también leí que existe la opción de hacerlo en la página web del Sii a través de la opción “Revocación de Anotación Cesión en Cobranza” ¿se trata del mismo trámite o son distintos?, entendiendo que en ambos casos el trámite lo debe hacer la empresa que emitió y posteriormente cedió la factura.
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, desde luego en la página del SII se puede realizar el trámite. Su empresa de Factoring conoce los reglamentos y leyes con respecto a si es necesario además el F2117, a nosotros nos entra la misma duda, tal y como está redactado.
Buenos días. Junto con saludarle .Quería pedirle información sobre como es el sistema y costo de el tema se subir facturas impagas con ustedes .Ya que tengo unas facturas pendientes y me los recomendaron .
Espero atento respuesta .
Estimado Héctor, muchas gracias por contactar con nosotros. Nosotros solo hacemos software de gestión para empresas pequeñas y medianas, no tenemos servicios de factoring o cobranza. Sí tenemos una alianza tecnológica con FactorClick para que se puedan gestionar las cesiones desde el software, todo automático, pero no hacemos gestión de cobro. Gracias y suerte.
Hola hector puede contactarme y lo ayudo
Buenas tardes,
Una consulta, actualmente tengo un proveedor que habia realizado una cesión de una factura, pero esa factura yo se la pague a el directamente y no al factoring ya habia un desconocimiento de ese tramite por que no me notificaron, la pregunta es como la empresa factoring que recibe no notifica al cliente? o si en este caso el proveedor dio datos incorrectos ? en este caso que se deberia hacer por que estoy en dicom por ese tema
Estimado/a, una vez que la factura se cede a una empresa de factoring, usted debe pagar al factoring y no al proveedor. Si el proveedor no le dice nada, y acepta su pago, está «jugando sucio», porque sabe que usted le va a tener que pagar al factoring sí o sí. Si no le paga al factoring, ellos pueden ir por la via judicial para reclamar el pago, además de incluirle en Dicom u otra agencia similar.
hola, me pueden ayudar me sale este error cundo trato de hacer un sesión de facturas, a través del sii. esta es la respuesta….. Identificador de Envío 3780677410 : Anotacion de Cesión Rechazada, Rechazado por Error en Schema
Estimada Martha, no sabemos si la cesión la intenta hacer con nuestro software, o con otro software. Si es con otro software, lamentablemente no podemos ayudarla. Si es con nuestro software, deberíamos analizar el archivo que se intenta subir para ver la causa. Para ello, por favor puedes contactar con Soporte. Gracias
Estimados:
resulta que nuestra empresa es dueña de varias facturas y el deudor de dichas facturas nos solicitó que las cediéramos, porque una empresa financiera iba a continuar pagando las facturas, se cedieron varias facturas y ahora la empresa financiera terminó sus relaciones con la empresa deudora, y nos solicita que anulemos las cesiones, podemos solicitarles el pago forzoso a esta empresa financiera?.
Estimados, recibí notificación de cesión electrónica de facturas ya pagadas al proveedor de servicios. Algunas incluso emitidas en octubre del año pasado. Que debo hacer para rechazar la cesión de documentos que ya fueron pagados?
Si un prestador de servicios a un organismo público está afecto a multas por deficiencias en el servicio, las cuales normalmente se descuentan del pago respectivo, pero cede las facturas. ¿Cómo hacer para descontarle las multas, dado que la empresa de factoring no tiene que ver en ese tema?
estimados, cedi dos facturas a una empresa de factoring , que luego de que yo las cediera , me indicaron que no se concretaria el factoring….. puedo anular estas facturas (mediante nota de credito)…..hacerlas de nuevo y cederlas a otra institucion de factoring?
Estimado Luis, es más fácil ceder esas facturas a la otra empresa de factoring. No hay nada que le impida ceder unas facturas cuando la empresa original de factoring no realizó la operación.
consulta, cedí una factura al factoring, si embargo mi cliente no me ha respondido en el pago, el factoring me esta haciendo cobro de intereses, estos interés por demora en el pago comprometido, son de mi responsabilidad o del cliente??
Hola Carolina, en teoría el deudor de la factura es el cliente. ahora lamentablemente ellos no están el obligación de cubrir esos saldos de día de mora que se generen por el incumplimiento del compromiso de pago. En este caso la dificultad es cuando tu empresa necesite ceder nuevamente facturas, pues allí cuando te apruebe una operación se te descontaran a ti la mora pendiente. En este c aso te recomiendo que puedas conversar con el cliente sobre la morosidad y negociar quien se hace cargo.
Estimado, buen día.
Tengo un proveedor que cedió una factura, y posteriormente emitió Nota de crédito de anulación.
¿Debo cancelar igualmente al factoring o será mi proveedor responsable ante ellos? ¿Podrían enviarme a DICOM en un caso extremo por no pagar?
Gracas
Estimada Fernanda, en ese caso usted no tiene que pagar la factura al factoring. Si el factoring le requiere algo (porque el proveedor no le haya informado de la Nota de Crédito), entonces no tiene más que mostrarles la Nota de Crédito de anulación.
Consulta. Tengo una empresa que utiliza diversos proveedores. Respecto de uno de ellos la Tesorería General de la República me ha notificado que le ha embargado (a este proveedor) los estado de pago pendientes que tenga. Resulta que una vez notificada mi empresa de este embargo el proveedor me ha emitido dos facturas por servicios, que efectivamente se prestaron, por lo que las facturas no fueron objetadas por mi empresa. El problema es que este proveedor cedió las facturas a un factoring, y me han notificado de la cesión. ¿que hago en este caso? La notificación de la Tesorería General de la República me indica que si no hago las respectivas retenciones para enterarlas en arcas fiscales me hago solidariamente responsable de la deuda de mi proveedor. Pero si no le pago al factoring este enviará a mi empresa a Dicom.
Estimado Manuel, según entendemos en este caso no debe pagarle al Factoring, y la empresa de Factoring no puede solicitar la ejecución judicial de la factura (ni inscribirle en Dicom). La empresa de Factoring debería haber comprobado el estado en la Tesorería General de la República.
Las empresa de Factoring asumen ciertos riesgos, si no sería una deuda segura. Por ejemplo, la gran mayoría aceptan el factoring de las facturas antes de los 8 días (antes de que se haya aceptado formalmente). En cuanto a las deudas con la Tesorería, pueden comprobarlo para cada operación, o asumir el riesgo, pero usted debe pagar a la Tesorería no y al Factoring.
Hola, necesito saber comoceder factura de compra, a partir de agosto de este año A diferentes constructoras que son retenedores de IVA deben emitir ellos factura de compra, pero como se demoran mucho en pagar las factorizo. En los DTE recibidos no me aparece. En cesión, no aparece ceder facturas de compras. Y verifico el documento en SII y figura aceptada. Donde Y como puedo ir para cederla.
Estimada Sonia, debe hacerlo a través del Portal del SII. La Factura de Compras es un documento «extraño» en el sentido que está en el ciclo de compras pero en algunos aspectos hay que incluirlo en el ciclo de ventas. Por ejemplo, las Notas de Crédito que se les hacen son Notas de Crédito de Ventas que se incluyen en el Libro de Compras. No es intuitivo, ni fácil a veces, y desde el punto de vista del software obliga a veces a «torcer» el interface. En este caso, como es menos común, se decidió que se hiciera directamente a través del servicio.
Hola
Quiero rechazar una factura que fue cedida a factoring, pero ya han pasado los 8 dias que tenia para recharzar dicho documento.. que tendria que hacer?,
1- dirigirme al servicio de forma presencial y exponer mi tema, ya que de forma online no puedo rechazarla…
Existirá otra forma de rechazarla?
Estimada Jenniffer, en teoría no hay mucho que hacer, salvo ir por la vía judicial si ha habido algún tipo de fraude o falta de entrega, etc. No queremos ser muy críticos, pero el plazo de los 8 días siempre nos ha parecido muy breve, y se presta a que el proveedor se aproveche de ciertas circunstancias, que irían desde facturas falsas a defectos en los materiales o entrega (sobre todo en los servicios). Y si además uno aprovecha para enviar la factura al SII en viernes por la tarde, el plazo se acorta a 5 días hábiles. Un ejemplo un poco extremo: este año el 18 de septiembre cae en martes, por lo que esa semana hay mucha gente que trabjará 1 ó 2 días, o incluso no trabajará. Por lo tanto, si uno envía la factura el viernes 14 de septiembre a última hora, casi se asegura que no va a ser rechazada, porque el plazo son 8 días corridos.
hola como empresa, en el caso de que una factura (Dte) fue cedido y nosotros emitimos cheque nominativo y cruzado a nombre del proveedor, y este se adelanta al factoring y cobra el cheque
que pasa si el factoring llama cobrando la factura y le he informado la situación.
Estimado Marc, en ese caso debe pagar la factura 2 veces, y su proveedor lo sabe y se ha aprovechado. No puede negar el pago al factoring, lo que debe hacer es ir al proveedor, informale que le devuelva el pago, o cualquier otro acuerdo para compensar ese dinero.
Muy buenas tardes :
Consulta : un proveedor mio ha cedido/factorizado una factura que le debo , debo fundamentar un motivo para rechazar esta operación o simplemente basta y sobra que la rechace para que la operación de cesión no se perfeccione.?
muchas gracias
Estimado Ricardo, si rechaza la factura antes de los 8 días, ésta queda rechazada formalmente ante el proveedor y el factoring. Pero no puede rechazarla a efectos del factoring solamente, usted no puede evitar que el proveedor traspase la factura al factoring.
Buenas,
Favor necesito saber si el proceso de factoring debe contar con el consentimiento del proveedor? este se puede negar y dejar nulo el factoring?
Gracias,
Estimado Felipe, no hace falta el consentimiento del proveedor, él no se puede negar.
Estimados: Una consulta. Nosotros hemos cedido factura a un Banco de un cliente nuestro.
Sin embargo, ahora el cliente nos solicita que emitamos una nota de crédito por diferencia de precio.
Al querer realizarla, el sistema no me lo permite porque me da la advertencia que el documento está cedido…Yo puedo «soltarla» sin problema en el sistema, pero qué inconvenientes puedo tener ante el SII que tiene esa factura como cedida??
Gracias
Estimada Alejandra, con el SII no hay problema en hacer una Nota de Crédito aplicando un descuento, una vez que se ah cedido la factura. Pero ustedes deberían avisarlo al factoring.
estimados, tengo la siguiente situación, un proveedor cedió en comisión de cobranza una factura el día que la emitió, no dando oportunidad de alegar lo que corresponda dentro de los 8 días fijados por Ley, la cesión es igualmente valida?
Estimado Rodrigo, la gran mayoría de las cesiones a factoring se hacen antes de los 8 días, lo cual no significa que esté bien hecho, todo lo contrario. En su caso, si usted no se opone en el plazo de los 8 días, entonces la cesión es válida. Pero si decide rechazar la factura en esos 8 días, lo puede hacer perfectamente; es un riesgo que corren las empresas de factoring (aceptar las facturas que todavía no están aprobadas/rechazadas antes de los 8 días), pero usted puede ejercer su derecho a reclamar.
Claro, el problema se forma que al realizar la cesión antes de los 8 días el deudor queda en la imposibilidad de excepcionar con algún causal personal como por ejemplo la falta de prestacion del servicio o la compensación, solo dejando espacio para alegar la falsificación material de la factura pero al hacerlo sin que sea efectivo uno se expone a sanciones penales.
Estimados Laudos ERP, junto con saludar les consulto lo siguiente: Me cedieron una factura, a los 7 días el deudor me envío un correo de rechazo de cesión indicando que el le pagara directamente al cliente. La factura no esta rechazada. Puede el deudor rechazar la cesion…? Yo ya le pase el dinero al cliente.
Estimado Osvaldo, no comprendemos bien el problema, ya que no sabemos bien si usted es el cliente o el proveedor. Si usted es el proveedor, es usted quien cede la factura y su cliente debe pagar al factoring, y creemos que no tiene sentido entonces cuando dice que él le pagará al cliente.
Y si usted es el cliente, es usted quien tiene que pagar al factoring, nadie le paga directamente a usted, usted es quien tiene la deuda, no la tiene nadie con el cliente.
Por eso no comprendemos bien cuando dice que ya le pasó el dinero al cliente, porque en teoría el cliente es quien paga la factura, no el proveedor.
Estimados
Buenas Tardes
Consulta, como empresa estamos recibiendo constantes cesiones de Crédito a factoring desde nuestros proveedores de sus facturas electrónicas, somos los que estamos obligados a pagar a la empresa de factoring. Mi consulta es : como «Obligados a pagar» podemos rechazar una cesión de factoring de un documento a través del SII?
Gracias
Estimada Nancy, una vez que su cliente ha cedido el crédito de la factura (por lo general a una empresa de factoring), usted le tiene que pagar a la empresa de factoring obligatoriamente. De hecho, si usted le paga al proveedor, igual le tiene que pagar después a la empresa de factoring. La cesión del crédito tiene fuerza ejecutiva, al igual que un cheque.
Solo puede negarse a pagar la factura si usted rechazó la factura antes de los 8 días, o si recibió Nota de Crédito de su proveedor. Dado que muchas empresas envían la factura al factoring antes de los 8 días, existe la posibilidad de que intenten cobrar una factura que usted rechazó; en ese caso usted evidentemente no tiene que pagarla, ya que su cliente cedió el crédito de la factura sin tener que hacerlo.
Estimado, me puedes indicar el sustento legal de la afirmacion «Solo puede negarse a pagar la factura si usted rechazó la factura antes de los 8 días, o si recibió Nota de Crédito de su proveedor.» Respecto de no tener obligacion de pagarla si hay una nota de credito asociada. He buscado esto por todos lados y no lo encuentro. Gracias.
Estimada Claude, en la ley 19.983 y las posteriores que la modifican (leyes 20.727 y 20.956) no especifica concretamente qué pasa si hay Nota de Crédito que anula o modifica la factura. pero en la Ley de IVA, Decreto Ley 825, sí dice qué sucede cuando hay Nota de Crédito y el efecto es que se anula o modifica la Factura original, con las mismas consecuencias sobre el crédito de IVA y obligaciones respecto al fisco.
En la regulación que hace el SII sobre la plataforma que rige el Registro de Aceptación-Reclamo de las Facturas Electrónicas, el SII da como una de las razones para no poder ceder una Factura la siguiente: «DTE No cedible, referenciado por nota de crédito de anulación del emisor dentro de los primeros 8 días». (http://www.sii.cl/factura_electronica/Webservice_Registro_Reclamo_DTE_V1.2.pdf)
El problema puede venir si la Nota de Crédito se emite con posterioridad, ya que el plazo para emitir una Nota de Crédito que anule factura no son los 8 días, sino que según el SII se puede hacer durante todo el mes posterior. Por lo tanto, aquí se abre un poco la puerta a la picaresca, pero igual si se va juicio no habrá que pagar la factura. Tenga en cuenta además, que las Notas de Crédito también van firmadas digitalmente, y para el emisor es imposible ahora justificar que él no anuló la factura original.
Estimado:
al ceder una factura me he equivocado en el rut y la cedi a la misma empresa que emiti la factura
que puedeo hacer???
hola ana, me paso lo mismo. Que hiciste para solucionarlo?
Buenas tardes, he cedido una factura en la cual la condición de pago le puse contado, pero que se cancelara a 30 días, por tal razón La cesión electrónica resulta rechazada, como puedo rectificar la condición. ¿Es necesario emitir una nota de crédito?
Estimado Jorge, efectivamente tiene que hacer Nota de Crédito y emitir la Factura de nuevo sin la condición contado. Si esta condición de contado va en el XML, ya no se puede ceder.
HOLA QUISIERA SABER SI SE PUEDE RECESIONAR UNA FACTURA, ES DECIR SI ME HAN CEDIDO UNA FACTURA A MI FACOTIRNG Y YO COMO FACTORING QUISIERA CEDER ESA MISMA FACTURA A OTRA EMPRESA??
Estimada María Victoria, no somos expertos en factoring. Creemos que sí se puede, pero lo mejor es preguntar a su agencia de factoring.
Estimados, al efectuar una cesión electrónica es necesario firmarla tres veces? dado que al realizarla solo pude firmarla una vez ( parte I ) y me emitió inmediatamente el archivo XML. Esto es normal?
De ante mano muchas gracias.
Estimado/a, un XML de cesión lleva dos firmas digitales, pero a efectos prácticos se utiliza en casi todos los softwares el mismo certificado digital de la persona que está enviando el archivo a la cesión.
Estimado
Como puedo verificar si un factoring cobro una factura cedida ya que han pasado 10 meses y avisaron de la empresa pagadora que nunca se retiraron los vales vista por parte del factoring pero a mi no me aparece deuda ni problemas con la empresa de factoring , es decir me aparece todo normal y cancelado, y ahora estan esos dineros disponibles para retirar
Estimado/a, esos son trámites que tienen que ver con la operativa de la entidad de Factoring, lo normal sería hablar con ellos, o en último término con su cliente.
Estimado
A un contratista nuestro se le cancelo una factura y al otro día la cedió a un Factory.
Ahora el Factory nos cobra a nosotros, que hacemos
Estimado Mauricio, no sabemos muy bien los trámites que hay que hacer frente al Factoring, pero suponemos que si aporta prueba del pago será suficiente.
Estimados,
Si una factura fue cedida a factoring y financiada por el mismo, yo puedo emitirle una nota de crédito anulándola?
Estimada Almendra, no sabemos cómo manejan estas situaciones en los bancos. Pero hasta donde nosotros sabemos, el SII no consulta en el AEC (Archivo Electrónico de Cesión de Créditos) antes de dar el visto bueno a una Nota de Crédito. Si lo hacen lo desconocemos.
SI ANULAS UNA FACTURA DE FACTORING DEBES HACER UNA DECLARACION JURADA NOTARIA EN DONDE DIGAS LOS MOTIVOS DE LA ANULACION EL NUMERO DE LA FACTURA Y EL MONTO, A QUIEN FUE CEDIDO. LUEGO CON EL FORMULARIO 2117 DEBES IR AL S.I.I. PARA TERMINAR EL TRAMITE
Recibi una factura electronica, la factura esta correctamente emitida y no tengo ninguna objecion, esta fue pagada con un anticipo antes de la emision de la factura, pero ahora me esta llegando una cesicion de dicha factura que ya esta pagada, como puedo rechazar la cesion sin rechazar la factura?
hola, buenas tardes les comento me aparece el siguiente mensaje en el correo que envia el sii
[ 400 ] – DTE Cedido Invalido – 03: El documento [DCR] esta cedido en cobranza
a que se debe eso?
Estimada Karen, parece que la factura enviada a factoring ya fue cedida en crédito.
Hola! ¿Cuento con algún límite de veces para rechazar DTE o estos pueden rechazarse tantas veces como envíos me lleguen al portal?
Estimado Juan Pablo, un DTE (Documento Tributario Electrónico) no es ni más ni menos que una factura, aunque en formato electrónico para facilitar la gestión. Le aplican los mismos principios que a las Facturas normales, por lo que se puede rechazar si se considera que la Factura no es válida o no procede. Después usted verá con su proveedor cómo arreglar el desacuerdo, pero se puede rechazar sin problema.
Si su proveedor le sigue enviando la factura, que ya ha rechazado, usted puede ignorar estos nuevos envíos, o seguir enviando la respuesta de «rechazado». Guarde bien esta/s respuesta/s, para que quede constancia de que la factura se rechazó.
En el caso que un DTE este cedido a un factoring, yo tengo 24 hrs para aceptar o rechazar dicha cesión ¿pero qué sucede si yo acepto la cesión y a los 2 días desde la notificación, el proveedor emite una nota de crédito anulando dicho documento?…¿debo pagar o no pagar? Muchas gracias
Buenas tardes,
Hemos cedido por error una factura que no correspondía y queremos anular la cesión.
¿Qué procedimiento hay que realizar para anular una cesión? ¿Se realiza también de forma electrónica, a través de un XML o por el contrario es un trámite administrativo ante la dirección regional que corresponda?
Gracias de antemano
Un saludo.
Estimado, en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos ( https://palena.sii.cl/rtc/RTC/RTCMenu.html ) hay una opción para Revocar una Anotación de Cesión en Cobranza.
Buenos días,
Quisiera saber qué se debe hacer para anular una cesión de una factura electrónica que se hizo a un Factoring. Leí en la página web del Sii que se debe presentar presencialmente una solicitud administrativa a través del F.2117 junto a una declaración jurada, pero en el Blog de Laudus también leí que existe la opción de hacerlo en la página web del Sii a través de la opción “Revocación de Anotación Cesión en Cobranza” ¿se trata del mismo trámite o son distintos?, entendiendo que en ambos casos el trámite lo debe hacer la empresa que emitió y posteriormente cedió la factura.
Necesito ceder una factura y dispongo del “recibo electrónico de las mercaderías» recibido. Sin embargo cuando intento generar el AEC al momento de firmarlo y enviarlo al SII me regresa un error de firma.
Hemos probado ya varias alternativas de firma y siempre que incluimos el «recibo electrónico de las mercaderías» dentro del AEC obtenemos el mismo error de firma. ¿saben cual puede ser el error?
También hemos probado a agregar y quitar los namespaces antes de las firmas pero el resultado ha sido el mismo.
¿es posible generar el AEC firmado con el documento anterior?
Adicionalmente y suponiendo que no fuera posible, ¿puedo incluir el PDF del recibo electrónico de las mercaderías en lugar del documento xml?
Desde ya muchas gracias por su apoyo.
Germán.
Estimado Germán, el PDF se incluía antes, ahora ya es optativo y no se suele incluir para bajar el tamaño de estos archivos. La composición de estos XML viene dictada por el SII, y está documentada. Su proveedor de factura electrónica debería darle la solución.
Hola. Me gustaría preguntarte algo. El día viernes pasado hice a primera cesion de facturas electronica de mi empresa, iba todo bien, hasta que me llamaron del factoring, ingrese mal el rut de ellos en la cesion, corte su rut en el ultimo dígito, por ende en vez de los 99.000.000-0 quedo 9.000.000-0.- Que se debe hacer en estos casos?? Debo anular la cesión o ellos pueden aceptarla de igual forma, en que los perjudica a ellos?? . Por favor si alguien me puede orientar.
Muchas gracias.
Que sucede si realice la cesion de una facturas electronicas pero no me di cuenta ni el factoring tampoco que no envié los cedibles timbrados sino la factura original recibida por el cliente tendra problemas el factoring para cobrar?? ojo tengo los informes de cesion ok por el SII
Estimado cedí una factura electotrónica a un factoring pero se me olvido colocarle la fecha y quedo automáticamente vencida uno la puedo modificar por que esta cedida ellos me la pueden ceder para modificarla pues según sus procedimientos nome la pueden pagar
he cedido una factura que no correspondia que puedo hacer???
Hola Laudus, no podemos ceder electronicamente una factura, después de seleccionar el documento no nos aparece el botón de ceder factura, el SII (atención telefónica) nos dice que nuestro deudor no tiene facturación electrónica, pero hemos probado con otra empresa con facturación electrónica y tampoco nos aparece.
¿que podemos hacer? ¿puede ser un tema de permisos? ¿como podemos comprobarlo? Gracias. Un saludo.
Estimado José, estas cuestiones de funcionamiento en casos concretos lo mejor es que lo vea con soporte, ya que ellos le pueden tomar la sesión remotamente para ver qué configuración hay que tomar.
Estimado muchas gracias por su respuesta ,intente obtener orientacion por el canal habitual del SII , pero llevo 2 meses y aun no se aclara mi duda.
El mensaje sigue siendo el mismo.
[ 400 ] – DTE Cedido Invalido – 01: Doc. ya esta cedido, para cederlo nuevamente debe incluir cesion anterior
Estimado Pablo, la información que requieres es técnica, y no te la van a proporcionar en los teléfonos de atención general del SII. Debes acudir a tu proveedor de Factura Electrónica para que revisen la generación del XML.
Estimado las consultas las hago via dte_consultas@sii.cl.
Que es la unica via para realizar consultas tecnicas.
Si conoce alguna otra o me puede referenciar algun documento en que apoyarme , fuera de los que proporciona SII , se lo agradezco.
Estimado Pablo, si ya ha hecho las consultas al área técnica, entonces no queda más que su desarrollador haga las pruebas en el XML para que le funcione correctamente.
Estimados al igual que Pablo G. llevo bastante tiempo esperando resolver mi duda, en el SII no me dan respuesta.
El mensaje es el siguiente:
Detalle de Errores en Validacion de Archivo RPETC
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Codigo Descripcion
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[ 400 ] – DTE Cedido Invalido – 05: Error en Firma de Recibo Nro. 1
Favor alguien me ayude
Estimado Ariel, todos los DTE, así como respuestas, cesiones al AEC, van firmados digitalmente (cada documento y después el envío). El error que le dice está en la firma de un recibo de documento. Revise la firma, pero este tema lo tiene que ver su proveedor de Factura Electrónica, eso no lo puede hacer un usuario.
Estimado Pablo, Tengo el mismo problema que se te presentó a ti, pero solo con algunos aec, lo mas extraño que el resto de cesiones se hace sin problemas. Obtuviste alguna respuesta del sii o encontraste la solución al problema?. Agradezco desde ya tu respuesta.
Carlos :
Mi problema era para receder documentos , en el caso tuyo , indica que el documento que intentas ceder ya se encuentra cedido , lo cual se puede deber a que al momento de enviar el AEC no te devolvio el track y luego lo volviste a enviar , o que haya estado ya cedido a otro.
Puedes validarlo a traves del WebService que te dice si esta cedido o no https://palena.sii.cl/cgi_rtc/RTC/RTCDocum.cgi?3
El mensaje se debe a que el documento ya está entregado en cesión a otro contribuyente para que efectúe el cobro. Ese contribuyente (cesionario) podría ceder nuevamente, porque tiene la propiedad respecto a la cobranza del documento.
Estimados , necesito ceder una factura que me cedieron anteriormente. Basandonos en la documentacion brindada por SII , incluimos la cesion anterior en el archivo , sin embargo , el rpetc envia mail con error 400 , diciendo que debemos enviar la cesion anterior.
Hay alguna particularidad para hacer cesiones sucesivas ?
Estimado Pablo, en el caso de cesiones sucesivas hay ciertas particularidades del XML, como por ejemplo la tabla de usuarios que firman la última cesión.
Pablo llevo semanas pegado con este mismo error, En Mi AEC incluyo las cesiones y secuencias anteriores, todo el documento hace sentido pero aun tengo el error:
[ 400 ] – DTE Cedido Invalido – 01: Doc. ya esta cedido, para cederlo nuevamente debe incluir cesion anterior
Porvafor dime como lo solucionaste
como funciona cuando es una factura de compra electronica , quien le debe ceder y como
Estimado Carlos, siempre cede quien tiene el crédito, es decir, quien vende. En este caso la factura la emite el comprador, pero sólo por formalidad, porque igual quien compra tiene la obligación de pagar (aunque emita la factura). Y quien vende tiene un deudor, y una crédito por una deuda que es el que cede.
Buenas tardes, tengo la misma duda, pero no me queda muy clara la explicación anterior, el que debe ceder es el que vende, en este caso el subcontrato, ya que somos una constructora. Si el que vende no es facturador electronico, que debe hacer para ceder. Ya que nos indican que debemos nosotros ceder.
De antemano gracias
Clara
Si el que vende es emisor electrónico, entonces está obligado a hacer estos trámites con los XML, y a recibir la factura en formato electrónico también. Pero si el que vende no es emisor electrónico, para él una factura electrónica es como una factura normal, manejará sólo el papel, y con el papel hará el factoring.
Buen día
Tengo un problema, ¿que pasa si el cesionario acusa solo recibir una nota de texto RPECTMAIL? y no recibió el AEC
Estimado Jorge, el archivo electrónico de cesión de crédito se puede enviar cuantas veces quiera. Además se pueden hacer las consultas directamente al SII en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos.
Buenas tardes,
Siento mucho su tragedia, y espero que pronto puedan volver a tener sus vidas organizadas.
Estoy buscando una herramienta de software que permita facturar y hacer factoring electónicamente.
Me gustaría que me contactaran.
Gracias.
Estimada Marcela, muchas gracias por su preocupación. Gracias a Dios en Laudus no hemos tenido desgracias personales que lamentar; todos tenemos conocidos que han sufrido desperfectos en sus hogares, pero no ha habido algo más grave.
Y también gracias por contactar para conocer nuestra herramienta de gestión. Hoy le contactará un ejecutivo de ventas, que le mostrará cómo gestionar sus ventas y hacer la facturación y factoring electrónicos que están incluidos internamente en el software (sin necesidad de contratos con otras empresas de facturación electrónica).
una consulta, que pasa si el proveedor emitio un factoring pero jamas realizo el servicio, pero desde la institucion financiera me estan cobrando el documento, que tengo que hacer pagarlo y cuales son los plazos legales, gracias