Eliminación del Requisito de Patente en Guías y Facturas
Estimado/a, no sabemos si recordarán que a mediados del año pasado el SII publicó la Resolución Exenta nº 51 de 10-Jun-2015, por la que agregaba la patente como requisito para las Guías y Facturas.
Y un poco más tarde prorrogaba el plazo de entrada en acción de la nueva norma desde Agosto-2015 a Enero-2016.
Pues bien, según Resolución Exenta nº 117 de 29-Dic-2015, queda sin efecto la Resolución Exenta nº 51, por lo que ya no va a ser obligatorio incluir la patente del vehículo de trasporte de las mercaderías en las Guías y Facturas.
Las razones son por la dificultad de llevar a cabo esta medida, sobre todo en el caso de las empresas de logística. Efectivamente, tal y como dice el SII:
«previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga, en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución (…) Déjese sin efecto la Res. Ex. SII Nº 51 de 10 de junio de 2015»
En el software, el único cambio que hemos realizado es eliminar el mensaje de advertencia cuando no se incluía la Patente.
Igual mantenemos la casilla donde se puede ingresar la patente del vehículo, ya que hay empresas que utilizan este dato. Pero ya no hay mensaje, ni la obligatoriedad que iba a existir desde el 01-Ene-2016.
Estimado,
Si por operación ordinaria del giro de transporte de carga (Por ejemplo, un camión averiado), tengo que cambiar el camión que hará el transporte de una mercadería, y es a su vez el que consta en la guía de despacho respectiva, ¿hay alguna contingencia?
Como no es requisito que la guía de despacho contenga la patente del camión que hará el transporte, ¿si la patente que se indica en el documento no corresponde con el camión que está haciendo la carga, ¿hace que me arriegue a alguna multa u otra sanción?
Gracias!
Estimada Leticia, entendemos que ho hay problema si se cambia el vehículo y no corresponde con el que se indica en la Guía de Despacho. Al desaparecer la obligación de incluir la patente, y reconocer el SII la dificultad de llevarlo a cabo por eventualidades como la que usted indica, queda claro que el dato no tiene validez fiscal. Igual hay gente que lo utiliza para sus procedimientos, pero es información de índole interna (como el nombre del vendedor que consta en Factura, o el Centro de Costos, etc).
Estimado.
Como es sabido Sii exige que al momento de despachar a cliente se le entregue a este una factura original , una de control tributario y nosotros nos quedamos con una cedible.
Pero al imprimir en Laudus solo imprime una original y una cedible. Si queremos imprimir una de control tributario nos imprime nuevamente una cedible. Por ende terminamos imprimiendo una copia cedible extra. Es posible imprimir sólo una cedible y 2 originales?
Estimado Rafael, el SII solo exige el original y la copia cedible. De hecho, en el proceso de postulación de la Factura Electrónica son las dos únicas copias que pide el SII y que se revisan.
La copia de control tributario está por si se la piden al transportista en el camino, pero nosotros creemos que hoy en día con la Factura Electrónica seguramente solo comprueben con el timbre electrónico la veracidad de la misma (aunque no estamos 100% seguros que sea lo que hacen hoy en día en un control en la ruta).
Pero al cliente solo debe dejarle el original.
En cualquier caso, puede pedir a soporte un nuevo formato para imprimir 3 ó 4 copias si lo desea (hay clientes que imprimen hasta 5 copias).