Derechos ad-valorem de las importaciones
Según el «diccionario» del servicio Nacional de Aduanas, los derechos ad-valorem son los tributos que gravan la importación de mercancías y que se fijan en porcentaje sobre el valor aduanero de ellas.
Es decir, son los impuestos que gravan las importaciones, y es diferente al arancel, ya que éste es el «ordenamiento sistemático de mercancías con los respectivos tributos que les son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación«. El arancel es como la «lista» de todos los productos con sus respectivos impuestos.
Sin embargo, aunque lo correcto es hablar de «derechos ad-valorem», en este post y en el software nos vamos a referir a los impuestos de importación como «aranceles», ya que es una palabra más utilizada y «amigable».
Es importante separar el arancel de los otros impuestos, ya que éste se agrega al neto de la importación para obtener el IVA. Esto es, el 19% de IVA también se aplica sobre el arancel. Si tenemos un producto de importación por un valor de 1.000, y el arancel es del 6%, entonces el 19% de IVA de la importación sería:
Neto: 1000
Arancel: 1000 x 0,06 = 60
Neto para cálculo de IVA: Neto + arancel = 1060
IVA= 1060 x 0,19 = 201,4
Por eso el arancel tiene un tratamiento especial y hay que separarlo de los otros impuestos en el software, ya que es:
- Contablemente: es un costo, es parte del costo del producto. Se contabiliza en el Debe como activo (como mercadería), que más tarde irá a Costo de las Mercaderías vendidas; y en el Haber como una deuda con la Tesorería, que suele liquidar el Agente de Aduanas con la provisión de fondos que nosotros le entregamos.
- Para el Proveedor: para éste no existe, el arancel no es parte de la deuda con el Proveedor extranjero, y por esta razón no hay que considerarlo en los informes de facturas pendientes de pago. Es decir, aunque es parte del Neto para el cálculo de IVA, no es parte del Neto que hay que pagar al Proveedor.
- Para el SII: este impuesto se paga en el momento de desaduanar las mercaderías, y por eso no entra en ninguna otra liquidación de impuestos. No está presente en la declaración de IVA, y para el SII es como si fuera parte del neto de la factura, y ni siquiera se especifica en el Libro de Compras. con respecto a éste, en la especificación del Libro de Compras Electrónico no hay mención del arancel, el SII supone que se incluye en el Neto declarado, y no habilitó ningún concepto aparte para recoger al arancel. Por ello es de suponer que en el Libro de Compras de toda la vida, tampoco hay que indicar el arancel en una columna aparte.
En Laudus hemos habilitado una casilla específica para el arancel:
que tiene los efectos mencionados arriba, es decir, que no forma parte de la deuda con el proveedor, que se incluye en el cálculo de IVA, y que se contabiliza automáticamente como parte del costo del producto:
Otras entradas relacionadas, que es posible que quiera revisar son:
Estimados.
Cómo se calcula una provisión de fondos para operaciones de importación sin TLC?
Estimado Sergio, en Chile es muy fácil, ya que la gran mayoría de los productos tienen un arancel lineal del 6% cuando no hay TLC. Su Agente de Aduanas le puede dar el monto exacto de cada producto.
Hola ! tengo una duda que me ha costado encontrar su respuesta en internet, y es en qué año se fijan los 30 dólares como base para cobrar estos impuestos, espero alguien pueda aclarármelo, gracias!
Hola buenas tardes. Tengo un par de consultas.
En nuestro caso utilizamos Iva diferido por importaciones acogiéndonos al beneficio covid, para los meses de mayo y Junio 2020. El crédito utilizado por este iva fue al dólar aduanero que se indicaba.
Sin embargo, en la propuesta del SII, figura el cobro de la cuota, utilizando el dólar observado del día en que se está girando esta cuota, y por ende el valor cambia día a día.
Por otra parte , hay iva diferido por importaciones, no declarado ni utilizado en mayo, el que será declarado en Julio.
La consultas son:
4. ¿Cuál era el dólar que se debía utilizar en el caso de la declaración de Iva de los meses de mayo y junio?, ¿es correcto pensar que el dólar aduanero es el que correspondía utilizar, dado que de no haber accedido a este beneficio covid, ese es el dólar que correspondería?
5. ¿ Cuál es el dólar con el que se deben declarar, en el mes de Julio 20, aquellas importaciones no declaradas en Mayo?
Desde ya, muchísimas gracias,
Estimados:
Buen día; consulta con respecto a un ejercicio de tributaria (mes a auditar diciembre 2018)
«La empresa XXX importa muebles de oficina desde Canada. El valor CIF de la operación asciende a USD 2.987. El tipo de cambio observado es de 652,89. La fecha de emisión de la DIN es 29-12-2018. Se pagaron los impuestos al 30 de diciembe 2018.
Esto son los únicos antecedentes que tenemos. Ahora sabiendo que Chile tiene TLC con Canadá, mi pregunta es la siguiente: ¿Con los datos entregados, dicha importación debe llevar AD VALOREM?
Agradeceré su ayuda…ya que esta es una disputa con mi grupo de trabajo de Duoc.
PD: La empresa XXX tiene dos giros: 1.- Prestar servicios de suministro de personal y 2.- Servicios de asesoría en el area de gestión.
hola estima tengo una consulta , sobre que se vasa el porcentaje que va a ser aplicable como tasa Ad Valoren como método antidumping .
Hola, tengo una duda, estoy importando desde Uganda, y en algún lugar leí que Uganda está exento de ad valorem, existe alguna resolución para poder corroborar esto? como funciona el tema del pago para estos casos de no pago de ad valorem?,
ojala puedas ayudarme gracias!
Estimada Francisca, hasta donde nosotros sabemos no hay tratado de libre comercio con Uganda o una zona comercial que englobe a este país. Puede ver los acuerdos comerciales de Chile aquí: https://www.direcon.gob.cl/acuerdos-comerciales/
No obstante, si realmente existe un acuerdo comercial con Uganda, en esos casos estos acuerdos muchas veces no eliminan completamente ciertos aranceles. Por lo tanto, debería ver qué es lo que quiere importar. La persona que mejor le puede asesorar es el Agente de Aduanas.
Estimado:
Para importar carnes y azucar a Chile, se requiere un derecho específico o no? Creo que es el 15 % sobre la base imponible… o no?
Estimado Diego, depende del producto y de la procedencia. Lo mejor es que consulte a su Agente de Aduanas. En el caso del azúcar, por ejemplo, depende de si es azúcar de remolacha, u otros, del grado de refinamiento, y además no es en porcentaje sino en dólares por tonelada. Y el Ministerio de Hacienda acaba de publicar una rebaja aplicable a partir del 1 de junio.
Estimados, alguien me puede comentar lo siguiente respecto el valor contable del bien.
Realice una importación de un activo fijo, cuya factura tuve que cancelar con anticipos.
El valor contable registrado fue el tipo de cambio al momento de realizar el pago.
por otro lado, la contabilización de la factura (invoice) la realice con la fecha que el documento mencionaba, generandome una diferencia por t/cambio. mi consulta refiere a cual sera mi valor contable……. si el pagado en los anticipos o el valor contabilizado por el invoice.
Saludos
Estimado Alan, nosotros creemos que lo correcto en ese caso es valorar el activo fijo según el tipo de cambio del momento de la importación. La diferencia con respecto a lo abonado es una pérdida o ganancia debido a diferencias en el tipo de cambio.
Tenga en cuenta que el valor intrínseco del activo siempre fue el mismo, por ejemplo 1000 dólares, el proveedor no cambió el valor. Lo único que cambió fue el tipo de cambio, que es una circunstancia ajena; si usted hubiera contratado un seguro de tipo de cambio, no habría tenido variación en lo realmente pagado, y estas circunstancias no tienen que ver con el valor del bien.
hola
compre una maquina que me costo 600 dolores mas 130 dolores total 730 dolores tuve que cancelas
— cuanto tengo que cancelar cuando llegue al puerto de Valparaiso
gracias por su ayuda
Cuando un contenedor de 40″ cae a piso en valparaiso porque aun no llega la documentación, donde se almacena, y cuanto se paga diariamente?
Agradeceré vuestra respuesta
Estimado, el contenedor se almacena en depósitos exclusivos de almacenaje por caída a piso, el valor dependerá de la cantidad de días y del tipo o tamaño de contenedor y en la pagina tanto del puerto de Valparaiso como el de San antonio debería aparecer una tabla indicando el costo por almacenaje que corresponde a cada contenedo con su respectiva cantidad de días de almacenaje. Saludos!.
hola, buenos días,
consulta, los pagos de derechos de aduana Ad-valoren e IVA, normalmente lo cancela la agencia de aduana, usted sabe de alguna resolución que diga lo contrario, que los pagos deben realizarlos directamente el cliente en tesorería?
Hola deseo calcular un contenedor completo de celulosa .. Con los ad valorem .(más iva)
Los flexitank son contenedor de 20 pies normales que en su interior va una bolsa de goma con una llave de acceso líquidos, tiene una capacidad aprox. de 25 ton ..el valor de la unidad flexitank a reino Unidos es de 3.000 eur. Aprox.
no puedes calcular o solicitar calculo sin valores, el advalorem e Iva son en base al monto y clausula de la cual estas comprando
Amigazo, para calcular el AD Valorem y el IVA, necesitas determinar primero cual es el valor CIF de tu producto, ya que a partir de este monto sacaras el porcentaje correspondiente al AD VALOREM y posteriormente el 19% (IVA). Ademas debes determinar si no existe un impuesto adicional o si hay TLC, etc.
Hola soy estudiante de administración quiero hacer una consulta por que un determinado producto paga derecho especifico y no ad valoren …desde Perú gracias espero me ayuden
Hola, necesito ayuda, al contabilizar el fondo por rendir del agente y resulta un saldo a favor de mi empresa queda claro que debo hacer, sin embargo al ser lo contrario, pagar al agente ¿como debo registrar esta nueva deuda de pago?, esa es mi primera pregunta, la segunda es ¿como registro el rut de la tesoreria cuando contabilizo la DIN junto al proveedor extranjero? porque el IVA de la importación solo me aparece como una cuenta de pasivo, de antemano agradezco la ayuda.
Estimado Isaías, las deuda con el Agente de Aduanas se puede registrar en la misma cuenta del Agente pero al haber (le debemos plata al Agente), o en una cuenta diferente como anticipos de proveedores, o la cuenta de pasivo que estimes necesaria, depende de cada uno.
En cuanto al RUT de las importaciones, el SII a veces pone que se haga al RUT de Tesorería ( 60.805.000-0 ), o al 55.555.555-5. Últimamente está solicitando el 55.555.555-5, por lo que vemos que pide a nuestros clientes. Pero en las preguntas frecuentes del sitio también nombra al RUT de Tesorería, por eso lo ponemos.
Hola, favor necesito saber como se contabiliza la compra importada de un remolque usado, el credito fiscal es el valor que paga el contribuyente por la importacion.
Les agradece de antemano
hola necesito saber los documentos de importación de Tailandia la mercacia
son aros con cif gracias
Estimada Janis, para realizar este tipo de trámites lo mejor es que acuda a un experto. En este blog puede encontrar agencias que se dedican a ello con conocimiento, o su agente de aduanas.
quisiera saber como se calcula el ad valorem equivalente a un derecho especifico?
gracias claudia
Estimada Claudia, lo más habitual es aplicar un porcentaje (que varía en función del producto y/o procedencia) al valor FOB del producto. Pero si tiene dudas lo mejor es consultar a su Agente, que son quienes saben de estos temas.
Hola…. una consulta para el sii el ad-valorem, funciona igual que los derechos que pago por el 19%? osea puedo recuperarlo en el formulario 3600 como iva exportador ??
Estimado/a, el impuesto ad-valorem no funciona como el IVA. El impuesto ad-valorem es un costo para la empresa, y no se recupera ni compensa.
Estimado, una consulta, dentro de la DIN, hay un cobro por «almacenaje fiscal» y éste tiene un IVA correspondiente ¿éste IVA da derecho a crédito fiscal? Cómo se registra este valor en el libro de compra ventas? Saludos y gracias
Hola, yo tenía la misma pregunta. El código 178 de la DIN incluye el IVA del CIF, más el de Otros gravámenes (cód.223, 113…) Ése IVA -el de los gravámenes- ¿también se puede «aprovechar»? o sólo el del CIF…
Estimada Fernanda, todo el IVA de una importación es crédito fiscal y se puede aprovechar.
La única excepción es si su empresa tiene proporcionalidad de IVA, en cuyo caso hay IVA deducible e IVA que no en función de la proporción de ventas exentas sobre ventas afectas. Pero este caso es sólo para aquellas empresas que emiten Facturas Exentas (y no se consideran las de Exportación).
una consulta
como aplicar el descuento al derecho ad valorem, nose si tiene que ver con la fecha del manifiesto de carga y la declaracion de ingreso
ojala me puedan ayudar
Una consulta
Al comprar mercaderia a china (que tiene un TLC) uno paga el ad valorem, pero después devuelven ese monto (rectificar el pais que se hizo la compra) como ingreso esa devolucion.
a) quito el ad valorem en la contabilidad (editar la cuenta)
b) lo registro como ingreso financiero (devolución por impuesto ad valorem)
GRACIAS
Hola, necesito saber cómo puedo hacer valer los TLC. Importo siempre desde Corea, y hay un tratado de libre comercio, pero siempre me cobran el 6% igual… cómo hago?
Estimada Daniela, consulte a su Agente de Aduanas. Podría ser que el producto en concreto esté afecto, ya que los tratados de libre comercio se aplican de manera progresiva, y a veces hay productos que quedan fuera.
El TLC con Corea del Sur comenzó a regir en el año 2004, por lo que ahora ya debería haber pasado la etapa de aranceles graduales.
Tengo una pregunta, a los fletes internacionales se les aumenta el IVA,???
Estimado, los fletes internacionales no llevan IVA en la factura porque el IVA de flete y seguro se paga cuando se interna la mercadería. Al momento de internar la mercadería siempre se valora CIF (mercadería + flete + seguro), por lo que en ese momento implícitamente se está pagando el IVA sobre el flete y el seguro.
Hola Laudus, he leido tu blog, pero tengo dudas respecto al pago de impuesto, tengo la siguiente declaración de ingresos(form.17)
VALOR CIF : 119,03
AD.VALOREM (6,0%) :7,14
IVA (19% : 23,97
cuentas y valores:
223 : 7,14
113 : 1,30
178 : 24,22
total giro 191: 32,66
tipo cambio 505,35 91: 16.505
¿CUAL ES EL IVA AL FINAL QUE TENGO QUE PAGAR? Y CUAL EL NETO ESTOY SUPER CONFUNDIDA
Estimada Elizabeth,
el IVA son 23,97 US$ ((CIF + AdValorem) x 0,19) = ((119,03 + 7,14) x 0,19)
y el neto es el CIF, 119,03
Al final tienes que pagar la suma de todos los impuestos y recargos, 32,66 US$, que al tipo de cambio de 505,35 te da un total en pesos de 16.505
Buenos días, disculpen el impuesto ad-valorem debe ir junto a los fletes y otros gastos de importación en mi balance de comprobación, cierto? Gracias
En la primera respuesta a Paola se indica que «los fletes internacionales están exentos de IVA».
La verdad es que al aplicarse el IVA de importación sobre el valor CIF más el arancel (cuando éste se aplica), se está aplicando sobre el valor del producto (Cost), sobre el flete (Freight) y además sobre el seguro (Insurance). Se dan casos de productos muy baratos de alto costo de flete donde el IVA se paga entonces mayoritariamente sobre el flete, internacional.
Se debe hacer la memción que ciertos fletes internacionales al EXPORTAR están exentos del tributo, como se puede verificar al enviar a extranjero mercaderías via courier. Desconozco si los embarcadores nacionales aplican IVA a sus tarifas hacia el extranjero.
Ignacio
Estimado Ignacio, efectivamente así es, el flete está exento para el exportador, para la compañía que efectúa el flete internacional. El importador paga el IVA del flete con la Declaración de Ingreso. Si el precio de la mercadería, la cláusula Incoterm, ha sido CIF, entonces el IVA se aplica sobre todo el valor declarado (que incluye el flete). Si la cláusula es FOB, entonces Aduanas toma la factura del flete y del seguro para calcular la base (facturas que iban sin IVA); si no se suministran las facturas, lo calcula en base a unas tablas.
Es decir que el IVA de mis ventas que debo pagar se va descontanto del IVA que pague por la importación?
Gracias
Puede el agente de aduana declarar en una factura ejemplo mes de septiembre, un docto de terceros de fecha octubre?? o debe generar una nueva factura para declarar este docto de tercero con el mes siguiente??
Estimada Pamela, el Agente de Aduanas no declara nada en la factura. Los documentos de terceros a los que hace referencia no se indican para descontar IVA, sino como una especie de rendición de gastos.
Es decir, este documento el Agente le entrega a usted la Factura original, con la fecha que sea. Y esa factura es la que tiene que declarar.
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS, DEJAN BUEN SENTIDO DE ORIENTACION, SON TEMAS UN TANTO COMPLEJOS.
Desafortunadamente, el costo de las mercaderías importadas, ya sea expresado en pesos o moneda extranjera, no se actualiza en la ficha del producto aun siguiendo el procedimiento sugerido (edición y grabación de las importaciones). Entiendo que dicho costo debería mostrarse en la ficha a valor actualizado según el método de valoración de existencia elegido previamente en las opciones.
Estimado Claudio, por favor revísalo en línea con soporte. Hay algo que debe quedar bien configurado, porque llevamos ya tiempo con el cálculo y ha funcionado bien. Ten en cuenta que el costo en la ficha del producto es un costo de compra orientativo, el costo auténtico calculado según el método de valoración especificado (FIFO, LIFO, PMP) es el que te figura en el control de existencias y en las estadísticas de stock valorados.
y como se debe registrar en el libro de Compras una boleta de venta que el Agente de Aduana ha informado como documento de terceros??, afecta al costo
Estimada Pamela, en el Libro de Compras no se especifican las Boletas. Sin embargo, el Agente de Aduanas da al cliente (a usted) todos los respaldos de Facturas y Boletas de la operación, y además todos éstos deberían ir al nombre de su empresa para poder descontarlos.
El asunto del registro y contabilización de los aranceles en una importación está claro. Sin embargo no me parece claro que dichos aranceles se reflejen en el costo de la mercadería. Por lo menos en mi caso no aparece en el resumen de la importación. Además, cual debería ser la cuenta de imputación de estos aranceles?
Estimado Claudio,
los aranceles sí se agregan al costo total de los productos, y deberían figurar como tal en el Resumen de Importación. Si piensas que no es así, por favor remite tu base de datos para análisis señalando el caso concreto a soporte.
Como el arancel forma parte del costo del producto, se contabiliza al debe como parte de la mercadería, es decir se activa junto con la mercadería (forma parte del valor de ésta). Al haber se suma a la deuda a pagar a Aduanas (como el IVA) en una línea aparte, a la cuenta especificada en las Cuentas Tipo (Deuda del IVA en las Importaciones).
Después de las actualizaciones recientes el asunto de los aranceles y su aparición en el resumen de importaciones como parte del costo del producto importado está OK. Sin embargo, en la ficha del producto no se actualiza (¿automáticamente?)el costo de compra de acuerdo a dicho resumen. ¿Esto se logra con alguna operación especial?. ¿Debo realizar algún cierre? ¿O balance?
Estimado Claudio, efectivamente en las importaciones que se han ingresado hasta ahora no se ha modificado el costo con la actualización. Lo hemos hecho para no modificar el costo histórico sin el «consentimiento» del usuario. Para estas importaciones de este año, basta con que la edites y la grabes, ya que al grabar se recalcula el costo con la configuración actual.
Muy gratos saludos
Solo una consulta. Para el cálculo del IVA que genera el Crédito Fiscal que puedo deducir al Débito Fiscal, debo considerar como base del neto el impuesto AD VALOREN.
Estimado Juan Carlos, por favor revise la entrada: http://blog.laudus.cl/2009/11/23/el-iva-de-las-importaciones/
Existe un problema con los derechos ad valorem….
se dice NETO.( solo para el cálculo del 6%)
Pero cuando se hace el calculo del IVA, no es Neto, ES CIF (neto + seguro+ flete+ ad-valorem )
siendo:
Neto : valor factura FOB.(pago al proveedor extranj.)
Seguro: muchas veces teorico 2%
Flete : Factura exenta nacional de mi embarcador.
ad-valorem : pagado sobre lo extranjero y nacional
CIF : Valor total de la Importación…
Favor revisar.
Estimada Fabiola,
en Laudus, en el registro de la Factura de Importación, vas a poner en la casilla del Neto el Neto real que le debes al proveedor. Es cierto que este Neto no es el que utiliza el SII para el cálculo del IVA, ya que para el este cálculo se utiliza el precio CIF. En este caso, efectivamente el IVA no va a ser el 19% del neto+arancel. Pero da igual, pones el IVA calculado por el SII y Laudus te permite que difiera del 19% teórico.
La razón por al que el SII incluye el seguro y transporte en el cálculo del IVA es porque este es el punto en el que se gravan ambas actividades, ya que éstas están exentas de IVA (los fletes internacionales están exentos de IVA).
Por último, ten en cuenta que en algunos casos sí es posible que el Neto del proveedor coincida con el del SII, ya que a veces los proveedores venden a cláusula CIF, es decir, ellos asumen el costo del seguro y el flete. En este caso no hay factura de flete ni de seguro, y la deuda con el proveedor (el Neto de la factura) es igual a la cifra que utiliza el SII para calcular el IVA.