Contratos por Obra o Faena
Tal y como dice la Dirección del Trabajo, «Contrato por obra o faena es aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. De esta forma, constituyen contratos por obra o faena transitoria, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular.»
Hasta ahora sólo se podían especificar en Laudus los tipos de contrato Indefinido y a Plazo Fijo.
¿Por qué? Simplemente porque en Previred no nos daban la opción de informar los contratos por Obra o Faena. Hoy en día Previred es el medio de pago de imposiciones más utilizado, y nos tenemos que adecuar a la información que podemos suministrar. No en vano es un servicio de propiedad de las AFP de Chile.
Sin embargo, la realidad es que estos contratos por Obra o Faena son cada día más utilizados, y desde el punto de vista de la gestión era importante registrarlos. Nuestra legislación no recogía los contratos por Obra o Faena de una manera explícita, por lo que la Dirección del Trabajo se encargó de regularlo más tarde. Así tenemos por ejemplo la Ordenanza 2389/100 del año 2004 que resume y sistematiza varios aspectos de estos contratos, tales como definición y alcance, negociación colectiva, terminación de la relación laboral, o contratación sucesiva.
También puede revisar de manera resumida las preguntas frecuentes referentes a los tipos de contratos.
Una diferencia importante de estos contratos con los contratos a Plazo Fijo es la ausencia de fecha de término expresa en el cotnrato. No se sabe a priori la fecha de finalización, ya que será cuando se concluya la faena objeto del contrato. Sin embargo en Laudus era obligatiorio especificar la fecha de término para los contrato a Plazo Fijo, por lo que no era fácil gestionar los contratos por Obra como si fueran a Plazo Fijo (un contrato a Plazo Fijo tiene que tener fecha predeterminada, pero su duración no puede ser de más de un año, como indica el Código del Trabajo en el artículo 159).
Por esta razón, y para facilitar su gestión, incluimos en Laudus los contratos por Obra o Faena.
Cuando se selecciona esta opción, no es obligatorio poner fecha de término del contrato. Al enviar la información a Previred, estos contratos se informan como contratos a Plazo Fijo pero sin fecha de término (ya hemos dicho que Previred no recoge los contratos por Obra como una opción).
En caso de especificar fecha de término para este tipo de contratos, también se incluirán en el listado de «Contratos por Caducar», de tal forma que sea más cómodo gestionar sus plazos.
como se imprime un contrato
Estimado Manuel, no hay dos contratos de trabajo iguales, cada empresa los adecúa a sus necesidades, por eso no ofrecemos una plantilla estándar. Puede solicitar que realicemos la plantilla de sus contratos de trabajo a medida. Es un trabajo que tiene un costo.
mi contrato es indefinido desde 02/01/2015 hasta la fecha Io y dice que mi contrato termina cuando termine la faena siendo así una conseción y resulta que me di cuenta en el seguro de cesantía que dice contrato a plazo que debo hacer es legal eso ??? Necesito respuestas
Trabajo como parquimetros y mi contrato es indefinido desde 02/01/2014 y dice que mi contrato termina cuando termine la faena siendo así una conseción y resulta que me di cuenta en el seguro de cesantía que dice contrato a plazo que debo hacer es legal eso ??? Necesito respuestas gracias
Estimado Laudus
Tengo una empresa de ingeniería y me pago sueldo empresarial, mi contrato es diferente al de mis trabajadores que es por obra. ¿Cuando se termine la obra, para el Estado de Pago, también debo despedirme? Estaré sin obras por lo menos dos meses o puedo darme permiso sin goce de sueldo mientras me adjudico una nueva obra?
Saludos
Estimados, una vez más felicitarlos por la página, esta muy buena y es de mucha ayuda para todos nosotros, ahora bien, con respecto a mi duda, quiero preguntarles algo que no tiene relación con el tema en cuestión, traté de buscar donde poder plantear esta pregunta en su página pero no lo encontré, ayer llevé a mi perrito al veterinario porque estaba muy resfriado, lo chequearon y le inyectaron unos antibióticos, el tema que al momento de cancelar, pagué con mi tarjeta visa y cuando me entregaron el comprobante de pago que genera la máquina de transbank le solicité a la veterinaria que me diera y la boleta, y me dijo que no, porque el IVA ya iva en ese comprobante de pago que ella me dió, obviamente yo sé que eso no funciona así, puesto que soy contador y trabajo en estos temas, es posible que uds. me indiquen alguna circular, resolución u oficio en donde salgan cosas relacionadas a este tema que me ocurrió, ya que sé que están infrigiendo la no emisión de boletas, colocando la excusa cuando una paga con tarjeta que el IVA ya va en ese comprobante.
Quedo a la espera de sus comentrarios
Estimado Fabián, efectivamente este no es el post donde poner este comentario. El resguardo de Transbank no es un justificante válido frente al SII. La veterinaria debería haber entregado boleta, factura, o boleta de honorarios.
De todas formas, no creo que ella quisiera defraudar el impuesto, ya que cuando uno paga con tarjeta la operación queda grabada, y es el primer sitio donde miran en el SII para hacer una revisión por boletas-facturas no emitidas.
¡¡¡´Qué página mas excelente!!!
Les felicito pues con ustedes tengo una gran herramienta de operaciones y consultas técnicas.-
Gracias
Raúl Castañeda Sánchez
Gracias