Cómo responder a una Factura Electrónica de un Proveedor
Una característica importante de la Facturación Electrónica es el poder importar sin digitar las Facturas de Proveedores. Mucha gente centra su atención sólo en la parte de ventas, ya que es donde más ahorros se producen. Pero hay ciertas eficiencias en los procesos de compra que son también importantes.
En Laudus, las Facturas Electrónicas de Proveedores se pueden importar directamente desde el XML que envía el proveedor. Para hacerlo, basta con seleccionar ArchivoImportar desde la pantalla de Gastos:
Una vez que abrimos la pantalla de importación, podemos importar una Factura Electrónica desde un archivo, o desde un mensaje de nuestro correo de intercambio (que Laudus se encarga de recoger automáticamente).
En este post nos vamos a concentrar en los tipos de respuesta que se pueden dar al proveedor, ya que es una pregunta frecuente que suele surgir entre los usuarios.
Tenga en cuenta que es obligatorio dar una respuesta a la recepción de un DTE (Documento Tributario Electrónico), aunque sea para rechazar el mismo. Por eso en el proceso de postulación a la Factura Electrónica el SII comprueba que su empresa es capaz de responder a un envío de la manera establecida en las normas de funcionamiento.
Las respuestas posibles las encuentra aquí:
Es importante señalar que cualquier respuesta va firmada digitalmente (con el certificado digital del usuario que elabora la respuesta), por lo que el usuario que recibe las Facturas de Compras debe obtener su Certificado Digital. Las respuestas posibles serían:
- Acuse de Recibo del Envío:
Da cuenta del estado de recepción de un envío. Un envío de un proveedor puede contener varias Facturas (varios DTE), aunque lo más habitual es que sólo contenga una.
Con esta respuesta, simplemente se está diciendo que se recibió el envío. No implica aceptación ni rechazo de los DTE que van dentro del envío, sólo se dice que se recepcionó bien. Si el envío es erróneo (por ejemplo el RUT no es el de nuestra empresa), entonces Laudus elabora una respuesta de envío erróneo. - Recibo de Mercaderías-Servicios según Ley 19.983:
Es el equivalente electrónico a la firma que se hace físicamente cuando se recepciona una factura en el recuadro donde dice «Nombre – RUT – Fecha – Recinto». Es para que el proveedor pueda ceder el crédito de la Factura (Factoring por lo general), según la ley 19.983 sobre mérito ejecutivo de la factura. Por eso se muestra la casilla donde ingresar el Recinto (si no hay ningún recinto, agregar con el botón derecho del mouse).
Al enviar esta respuesta el proveedor la puede utilizar para hacer el Factoring del DTE.
Y también es fundamental para la empresa, ya que es obligatorio emitir este tipo de respuesta para poder hacer uso del crédito de IVA. - Aceptación-Rechazo de los DTE del envío:
Con el «Acuse de Recibo» simplemente se está diciendo que se recibió el envío que trae dentro los DTE, pero no se dice nada si se aceptan o no. Con la Aceptación-Rechazo se está aceptando o rechazando formalmente la Factura. Como las respuestas van firmadas digitalmente, no se puede después negar la evidencia, hay un registro formal de que se aceptó o rechazó el documento.Como ya se ha comentado, dentro de un envío se pueden tener varios DTE (Facturas, Notas de Crédito, …), aunque casi siempre sólo se envía uno. Por eso, en la lista de «Facturas del Envío» sólo suele haber una.
Y por lo mismo, el estado de Aceptación-Rechazo del DTE va en cada línea, para poderlo hacer por separado en el caso de haber varios:Las posibles respuestas son:- Aceptado OK: el DTE se acepta formalmente tal y como ha sido enviado.
- Aceptado con discrepancias: el DTE se acepta, pero hay algún tipo de reparo. El motivo del reparo se debe señalar en la casilla correspondiente. Un reparo significa que se acepta el DTE, pero que hay alguna situación que sería bueno corregir (por ejemplo que la Orden de Compra no corresponde).
- Rechazado: se rechaza el DTE. El motivo del rechazo puede ser por forma (el DTE incluido en el envío tiene un RUT incorrecto, por ejemplo), o porque directamente no se acepta comercialmente la Factura (por ejemplo porque las condiciones no son las pactadas).
En el caso de rechazo, hay que especificar el motivo del mismo en la casilla correspondiente. Como dice el SII: «En caso de realizarse un rechazo de acuerdo a lo indicado en la Ley N°19.983, sobre mérito ejecutivo de la factura, se deberá señalar expresa y claramente el motivo de rechazo en esta glosa, haciendo referencia al N° de Ley mencionada.« - No Incluir en respuesta: en el caso de que se incluyan varios DTE en un envío, se puede, por ejemplo, aceptar unos, rechazar otros, y no enviar respuesta de aceptación-rechazo sobre alguno en concreto.
Lo más cómodo es siempre enviar la respuesta de «Acuse de Recibo», con lo cual se cumple el procedimiento de Facturación Electrónica e Intercambio de Información entre Contribuyentes, y nos queda tiempo para aceptar o rechazar el DTE si procede.
De hecho, si no se envía después una aceptación formal, no es tan importante, ya que entra en juego la aceptación implícita pasados los plazos sin que se rechace la Factura. Sí es importante enviar la respuesta de rechazo en el caso de rechazo de la misma, para que quede constancia.
En la práctica, hay veces que la casilla del proveedor, la casilla a la que se envía la respuesta, está llena o tiene problemas. Aunque parezca mentira sucede más de lo que sería deseable, y con proveedores grandes.
En estos casos puede hacer dos cosas: volver a enviar la respuesta, o simplemente guardar el mensaje que muestra el error del envío de nuestro mensaje (suele ser un mensaje del servidor de correo del proveedor). Nosotros recomendamos tomar la segunda medida, ya que si la casilla da problemas es muy probable que el segundo envío resulte también rechazado.
Hola, saben si es legal que mis clientes me rechacen las facturas porque dicen que no les llega el xml a su casilla de correos? o basta con que esté recibida en SII? existe normativa al respecto?
Estimado Sergio, un cliente puede rechazar una factura en el plazo de los 8 días. Después de ese plazo no puede rechazar la factura porque siga que no le ha llegado el XML (ni por otra causa).
El sistema de entrega de facturas a través de correo electrónico es débil, porque puede fallar en mucho puntos, y el protocolo de correo electrónico nunca se diseñó incluyendo un comprobante de entrega. Es un arma de doble filo, porque podría servir para que alguien emitiera facturas «falsas», y aprovechar si usted no se entera. Porque pasados los 8 días no se puede rechazar la factura. Si es «falsa», el único remedio que queda son los tribunales.
Lo de los 8 días lo sé. Preguntaba si puede rechazar dentro de los 8 días pero aludiendo de que no recibió el archivo xml. No tengo claro si en ese caso, basta con que la tenga el SII. Gracias.
Estimado, en principio el SII no veta ningún motivo para rechazar una factura. Evidentemente el cliente debe devolver las mercaderías. Si fuera por un servicio que ya se ha prestado, no parece un motivo válido decir que no se recibió el XML, porque éste se puede reenviar las veces que se desee.
Es decir, si el cliente está utilizando la escusa de un XML que no ha recibido para quedarse las mercaderías sin pagarlas, o no pagar un servicio que sí se ha prestado, entonces no puede hacerlo. Recuerde que el XML se puede enviar muchas veces, y a diferentes direcciones.
Buenas tardes, mi caso es el siguiente: nosotros prestamos servicios de mantención, una vez realizada, el cliente firma una guía de trabajo, posterior a eso se factura. Una de estas facturas fue rechazada en el plazo correspondiente en SII por disconformidad a la cual no estamos de acuerdo ya que le servicio fue prestado y recibido conforme, quedando todo operativo.
Que debo hacer si el servicio fue prestado y recibido conforme y luego rechazada la factura
Estimada Catalina, estos casos no presentan ninguna diferencia con el sistema anterior. Antes también un cliente podía no firmar la recepción de la factura, o rechazar su pago. Si efectivamente su cliente firmó la recepción conforme del servicio y no hay reclamo posible posterior, entonces debe pagar la factura y está cometiendo un fraude, pero debe ir a través de tribunales (igual que antes cuando un cliente se negaba a pagar una factura).
Estimado, buenas tardes
la consulta es la siguiente:
si por error acepto el DTE de un proveedor y luego me doy cuenta que falto mercadería por ejemplo, ¿puedo pedir a mi proveedor que realice una nota de crédito a una factura ya aceptada?
¿S.I.I no objetará y/o rechazara esta nota de crédito?
ya que en lógica, por que he de solicitar una nota de crédito si he aceptado satisfactoriamente el DTE.
ATENTO A TU RESPUESTA
Y DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS.
Estimado Alexis, ese casi es totalmente válido, y el SII no rechaza la Nota de Crédito. Se da muchas veces, así como los descuentos que se hacen a posteriori. O devoluciones de mercadería al proveedor, o …
Estimado,
Factoring realiza cobro de factura cedida por empresa en quiebra y envío a dicom por el no pago de ella. El problema es que el documento no figura en el portal del SII, motivo por el cual no se realizó el proceso de rechazo o aceptación y no hay evidencia de que se haya recibido el documento ni la mercadería que figura en ella.
Cuales debieran ser los pasos a seguir, para dejar sin efecto esta situación?
Estimado Alfonso, si la factura no figura en el SII, entonces no es una factura válida. Pero compruebe primero su existencia en el SII en la opción de «software de facturación de mercado», «consulta de documentos tributarios electrónicos», «consultar validez de un documento».
Si ahí no figura la factura, ésta no existe, y el factoring debería haberlo comprobado. Y si es así, tanto el factoring como Dicom deberían deshacer la situación.
Estimado me gustaría saber si el faltante de mercadería en una GuÍa y posterior Factura, lo puedo responder como aceptada pero con reparos y solicitar N. Credito
Estimado Javier, el SII sólo contempla para efectos de la nueva circular o Aceptar o Rechazar la factura completa. No se permite aceptar con condiciones u otros casos. Creemos que tal vez lo mejor es que rechace la Factura completa, y que tengan que emitirla bien de nuevo la Factura por la parte entregada.
MUCHAS GRACIAS
Estimado, si recibí una factura electrónica sin antes aprobar el monto, y la rechacé después de los 20 días de haber sido recibida. El proveedor puede ejercer acciones legales en contra mía?. ¿El documento, después de haber sido rechazado debe ser considerado en la contabilidad como crédito fiscal?
Estimado/a, ahora son 8 días corridos desde la recepción de la factura por el SII, no 20, para poder rechazar la factura. Una vez rechazada la factura no se debería utilizar el crédito fiscal.
Estimados, me gustaría saber como aceptar un documento que previamente fue rechazado y borrado de la lista de documentos a importar. Gracias.
Estimado Víctor, si el DTE fue rechazado y por lo tanto se borró de la lista a importar puede solicitarlo de nuevo a su proveedor (una Factura Electrónica se puede enviar cuantas veces se necesite). En Laudus también se guarda una copia del XML en los XML recibidos, aunque se haya rechazado. Puede rescatar este XML y colocarlo en la carpeta de «Pendientes de Importar», y así también lo tendrá disponible para ser importado de nuevo.
Gracias por la pronta respuesta. Necesito usar la segunda opción, favor indicarme cómo acceder a las respectivas carpetas señaladas y cómo reconocer cuál es el documento que quiero rescatar.
Estimado Víctor, lamentablemente con la nueva Ley de noviembre pasado, la nueva circular del SII, y el nuevo instructivo que ha publicado hoy el SII, ya no se pude aceptar un documento que ha sido previamente rechazado. Hemos estado esperando toda la semana para ver estos nuevos cambios, y ha sido hoy cuando el SII ha terminado de realizarlos, publicando el nuevo instructivo. Este documento resume bien la ley y la circular (nosotros vamos a publicar una entrada en el blog analizando este nuevo procedimiento, porque parece que va a ser polémico por la posible mala utilización del plazo de reclamo):
http://www.sii.cl/factura_electronica/GUIA_aceptacion_reclamo_dte.pdf
Estimados, por lo que pude ver estos cambios son efectivos para los documentos emitidos a contar del 14 de Enero de 2017, pero los documentos que necesito recuperar son de fecha anterior. Favor indicarme como proceder para ingresar a las carpetas que me mencionan. Gracias.
Estimado Víctor, la circular y el instructivo mencionan que la norma es efectiva a partir del 1 de noviembre de 2016. En cualquier caso, estas carpetas están dentro de la carpeta DTE que está en la carpeta de la empresa. Si necesita apoyo directo o en línea, lo mejor es que por favor lo vea con soporte en el 22 687 0100.
Si emití una factura electrónica, y mi cliente la recibió, pero dentro de los 8 días no me la ha aceptado ni rechazado, entiendo que se asume aceptada por ley.
Mi duda es si de esta forma la factura tiene mérito ejecutivo para iniciar acciones legales?
Estimada Loreto, si la factura es anterior a Enero, entonces todavía no estamos seguros si se podía aplicar la Ley, ya que recién ahora el SII publicó la circular donde describe cómo funciona este nuevo procedimiento. De hecho, el SII ha publicado un apartado en su web para consultar respuestas a las Facturas Electrónicas, pero dice que no funcionará hasta el día 14 de Enero (y todavía no funciona la posibilidad de responder ahí mismo).
Por lo tanto, sólo puede aplicar la norma de los 8 días si tiene un recibo en firme por parte de su cliente. No vale con que usted enviara la Factura por correo electrónico, el cliente debió responderle como recibida (aunque no estuviera aceptada o rechazada). Pero si ni siquiera respondió como recibida, no puede aplicar el plazo de los 8 días.
Un proveedor me factura con fecha 30 de noviembre la compra de mercaderias. no las ha despachado aun, puedo rechazar la factura y solicitar que emita una nueva cuando efectivamente me despache las mercaderias
agradecere sus comentarios
Estimada Sandra, si no aceptó la factura previamente, y no ha recibido las mercaderías, sí puede rechazarla. En teoría la Factura (o Guía que la sustituya) debe emitirse con la entrega de las mercaderías. Las facturas anticipadas tienen un ámbito de emisión muy específico, aunque las empresas las utilizan mucho más allá de este ámbito.
Buenas tardes, tengo consultas relativas al acuse. Es la segunda vez que nuestra recepcionista firma el cedible al proveedor con la leyenda «Sin revisar» e igualmente me llegan factorizadas, obligándome a pagarlas. ¿cómo recibo el documento sin que implique recepción de mercaderías?
Por otro lado, Adquisiciones firmó la factura cuando recibió uniformes femeninos pero, al pasar los días el personal detectó que venían con defectos o incompletos. También fueron factorizadas y tendremos que pagarlas. Está claro que no trabajaremos más con ellos pero ¿tendré que pagar bienes defectuosos sólo porque los documentos fueron cedidos y no alcancé a detectar los errores para rechazar el documento antes de los 8 días? ¿cómo me resguardo? Gracias por su ayuda.
Estimada Fernanda, hasta donde nosotros sabemos no existe un Recibo de Mercaderías 19983 que quede pendiente de revisión, salvo que en los siguientes 8 días usted haga el reclamo. Si considera que no tiene tiempo de comprobar la mercadería, ni siquiera firme el recibo. La mayoría de la gente no lo hace, porque suele haber una relación de confianza. Pero igual, en los 8 días siguientes hay que hacer el trabajo de revisar y rechazar en su caso.
Desconocemos si pasado el plazo queda alguna opción legal frente al Factoring.
Estimados, antes que todo muchas gracias por atender siempre las consultas. Te cuento nuestro caso.
Cliente nos cotizo un servicio, para el cual acepto cotizacion y condiciones comerciales. Se instalo, se presto el servicio por 3 meses, generando una factura por mes, enviada a la casilla de correo indicada por el cliente.
Luego de los 3 meses, el «cliente» dice «no estar conforme con el servicio» (Excusas) por lo que no nos queire pagar las facturas.
Las facturas estan validamente emitidas y enviadas, pero en el SII tienen el estado «No Distribuido Elect.»
Necesito ver como podre cobrar estas facturas, o derechamente me vacunaron.
saludos y gracias
Estimado Francisco, si el cliente nunca respondió a las facturas con la aceptación de las mismas, entonces él puede esgrimir que nunca las recibió conforme. Desde la nueva ley, bastaría con que hubiese enviado el acuse de recibo (conforme o no), para que a los 8 días estuviesen aceptadas. Pero en su caso, su cliente ni siquiera envió acuse de recibo.
Por lo tanto, usted tiene una posición débil ahora si su cliente no quiere pagarle. Creemos que tendría que ir por la vía judicial, demostrando que el servicio fue prestando en tiempo y forma.
Es muy importante comprobar las respuestas de los clientes, aunque muchos de ellos no las emiten.
hola, envie una factura electronica como se que no fue rechazada existe algun plazo para que lo hagan
Estimado Patricio, su cliente debe responder a la Factura Electrónica. De hecho, si no responde, en teoría no puede aprovechar el crédito de IVA. Si su cliente responde con la aceptación o con el recibo de mercaderías/servicios según Ley 19983, la factura está aceptada en ese momento.
Si responde sólo con el acuse de recibo, tiene 8 días hasta que se entiende por aceptada irrevocablemente.
Si se rechaza una factura electrónica, ya sea por no tener una referencia asociada como orden de compra, el emisor tendrá que hacer nota de crédito y emitir una nueva factura, la pregunta es cuando se pierde el iva o no se pierde.
Si se rechaza una factura electrónica, ya sea por no tener una referencia asociada como orden de compra, el emisor tendrá que hacer nota de crédito y emitir una nueva factura, la pregunta es cuando se pierde el iva o no se pierde.
Estimado/a, si el emisor hace Nota de Crédito y nueva Factura a tiempo nadie pierde el IVA. El emisor tiene 90 días para emitir Nota de Crédito. Para el receptor no hay límite, sólo dos meses (el mes de emisión de la Factura, y los dos meses siguiente) para ingresar la Factura al Libro de compras y utilizar el crédito de IVA.
estimado, una consulta
me emitieron una factura (compra de certificado digital) el 27/11/16 y yo recién me inscribí como facturador electrónico el 30/11/16, la factura esta correcta en el sii, pero no me aparece en el portal del sii para dar acuse de recibo.
alguien sabe que puedo hacer?
Estimado Felipe, si la Factura Electrónica se la emitieron antes de que usted fuera facturador electrónico, entonces no tiene que seguir con ella el trámite de Facturación Electrónica. Todas las Facturas anteriores van con los trámites anteriores. El acuse de recibo debe ser por escrito en la misma Factura.
Estimado, consulta:
1) El mes pasado di por aceptado a la recepción de factura de compras sin embargo no hice el acuse de mercaderías según la Ley 19.983. ¿Que sucede en este caso si presente estas facturas en el libro de compras?
2) Si una compra que se realizó fue anulada ¿se debe dar por rechazada en el acuse de envío o en el acuse de mercaderías?
De antemano, gracia
Estimada Helena, en las Facturas de Proveedores, si estaban firmadas físicamente la copia cedible, entonces también son válidas. Si no las firmaste físicamente, ni enviaste la respuesta electrónica, en principio no deberías haberlas presentado en el Libro de Compras. Lo máximo que te puede pasar es que en una revisión del SII te pidan los archivos XML con las respuestas, y no los tengas. Para tu consuelo, todavía la mayoría de las empresas siguen sin responder electrónicamente a las Facturas de Proveedores, lo cual no significa que no vayan a tener problemas por no cumplir la norma.
Si una compra fue anulada, depende de cómo fue la anulación, y siempre suponiendo que hablamos de que estaba hecha con Factura Electrónica, y por lo tanto se anuló con Nota de Crédito Electrónica:
– Si las mercaderías no se recibieron porque no se estaba conforme, había que responder a la Factura con un rechazo de la misma. Y después aceptar la Nota de Crédito como recibida (no se envía recibo según ley 19.983 en las Notas de Crédito Electrónicas).
– Si las mercaderías se recibieron ok, pero después se devolvieron por algún motivo, hay que darlas por recibidas electrónicamente, y después aceptar la Nota de Crédito.
ESTIMADO
compramos un software el cual no cumplió con lo que requerimos y se informo via correo que no estábamos desacuerdo con la oferta comercial a lo que hoy están instalando o proceso ; por lo que quisiera saber a que articulo de la ley 19.983 puedo acogerme para notificar el rechazo de la factura via correo o carta ( factura ya cuenta con 40 dia su envio ).
gracias
Estimado Víctor, lo que figura en la Ley 19.983 es el artículo 3 donde dice que tiene 8 días para el rechazo, u otro plazo pactado que no exceda los 30 días:
Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
2. Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Estimado:
Junto con saludar y agradecido por responder nuestras dudas….
Mi consulta es obligación hacer el acuse de recibo de todos los archivos XML que me lleguen de los proveedores??? Que pasa si no lo hago por ejemplo en unos días… se entiende que se aceptaron las mercaderías sin reparos??? o siempre debo estar atento y realizar el acuse de recibo…
Gracias
Estimado Milton, el problema para usted es que en teoría, si no realiza el acuse de recibo de mercaderías según Ley 19.983, no puede hacer uso del crédito fiscal de esa factura del proveedor. Esto se especificó en la Ley 20.727, donde se agregó la modificación:
«El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.»
Estimado
He realizado una Factura errónea a una Empresa. Necesito emitir una Nota de crédito por ésta Factura.
¿ Es necesario que Empresa 1ero tenga que Empresa tenag que rechazar la Factura , y después de eso Yo emitir la Nota de crédito . o lo puedo hacer antes sin esperar el rechazo por parte del Proovedor ?
Estimado Claudio, puede hacer la Nota de Crédito ahora mismo. De hecho, puede hacer la Nota de Crédito en cualquier caso, tanto si el cliente rechaza la Factura como si no. Y si el cliente va a rechazar la Factura, no hace falta esperar a la respuesta.
Estimados, muy buenos días, tenemos el caso de una factura DTE que fue rechazada por nosotros por venir emitida a otra razón social, el proveedor nos solicita que aceptemos el documento para poder emitir la Nota de crédito y luego emitir la factura a la razón social correcta.
muchas gracias de antemano.
Estimado Andrés, no es necesario que ustedes acepten la Factura para que su proveedor anule la misma con Nota de Crédito. En el momento que uno envía la Factura al SII y éste la acepta (con o sin reparos), entonces la Factura es válida frente al SII, y ya sólo se puede anular con Nota de Crédito. Independientemente de que ustedes acepten o rechacen la Factura.
De hecho imagine el caso en el que ustedes rechazan la Factura porque el precio no es correcto. En ese caso la Factura se encuentra rechazada por ustedes, y el proveedor tiene que emitir Nota de Crédito sobre la Factura (y ustedes no la aceptaron, sino que la rechazaron, igual que ahora).
La aceptación-rechazo del SII es independiente de la aceptación-rechazo del cliente. Son dos cuestiones diferentes. Si el SII acepta la Factura, en ese momento ya hay que pagar el IVA débito, aunque el cliente rechace la Factura. Obviamente, si el cliente la rechaza, hay que emitir Nota de Crédito para evitar el IVA débito de la Factura. Y se puede emitir Nota de Crédito si el cliente acepte la Factura, es independiente.
Estimada, muy util su blog
Me permito presentarle este Caso :
Nuestro proveedor «X» nos envió a un correo electrónico incorrecto la DTE.
Después de +3 meses nos reclamo el pago y nos encontramos que la factura no nos llego a nuestra casilla y ya había perdido IVA.
Nunca se pudo aceptar/rechazar la factura.
Como se debe regularizar esta evento ???
Estimado Alex, en principio es responsabilidad de su proveedor enviar la factura y esperar su respuesta, Y si el cliente (ustedes) no responde, entonces el proveedor debe ponerse en contacto y ver por qué no se respondió – aceptó la factura.
se debe rechazar una factura electronica de compra por error en el giro del receptor del documento
Estimada Bernardita, puede rechazarla, o aceptarla y pedir que hagan una Nota de Crédito administrativa (correción de textos, como dice el SII).
estimados, consulta:
cuando envían una factura y una nota de crédito a mi suite electrónica ( NC anula Fact.)
como debería responder?
acepto ambas?
rechazo ambas?
rechazo Fact y acepto NC??
Estimado Felipe, debería responder como recibidos y aceptar ambos documentos, Factura y Nota de Crédito (si ambos son legítimos).
Gracias por su pronta respuesta.!
Estimado:
Que pasa si no hago acuse de recibo ni respondo la recepción del documento, me expongo a pagar alguna multa, etc.?
Estimada Jocelyn, si no hace acuse de recibo firmando la factura, ni tampoco emite el acuse electrónico no se expone a multa, pero tampoco puede utilizar el crédito de IVA. Si no hace el acuse (físico o electrónico), y sí presenta la Factura en el Libro de Compras aprovechando el crédito de IVA, entonces sí que se expone al pago de una multa.
Buenas tardes, les consulto¿si un cliente retira la factura de una compra o servicio en mi local que copia debo entregarle a el y con cuál me quedo yo?
¿por que algunos proveedores que me han entregado facturas electrónicas no aparecen en mi listado de facturas recibidas para dar acuse de recibo?
¿si recibo la factura en el lugar donde compro las mercaderías y la firmo conforme también tengo que darle acuse de recibo en forma electrónica?
Estimada Verónica, usted le entrega la copia tributaria al cliente, y le hace firmar la copia cedible (y usted se queda con la copia cedible firmada). Si la factura del proveedor no aparece, es porque el proveedor no se la envió por correo, o porque su servidor no la recibió o no procesó bien el correo (es como cualquier correo electrónico).
Estimada Verónica, en cuanto al recibo de mercaderías según ley 19983, si se ha firmado físicamente la factura no hace falta emitir el recibo electrónico, tal y como figura en la circular 21 de 24 de marzo de 2015.
consulta, si recibí una factura electrónica el día 30 de julio y le di acuse de recibo el 1 de agosto ¿esa factura en que período la puedo ocupar? y que pasa cuando me llega una factura y no tengo su correo electrónico para darle acuse de recibo?
Estimada Verónica, en teoría, si se dio el acuse de recibo según Ley 19.983 el 1 de agosto, el crédito de IVA se debería incluir en el Libro de Compras de agosto. Y los correos de los proveedores están todos publicados en el SII, su software debería tener el correo del proveedor.
Buenas tardes,
Trabajo en el área de Factoring. Ocurre que en muchos casos nos envían facturas para cursar negocios adjuntando acuse de recibo DTE (que no consideramos de peso) y casos aislados la RESPUESTA del DTE que indica aceptación o rechazo, si este documento indica aceptación quiere decir que las mercaderías/Servicios están recibidas en conformidad o la aceptación solo se refiere al contenido de la factura?. (Esa es mi pregunta)
Queremos estar seguros ya que se están dando varios casos en que los deudores una vez recibida la notificación de Factoring envían carta informando reparos, algunos casos por forma y otros por servicios no recibidos.
De antemano, muy agradecida
Estimada Carolina, de las tres respuestas que se mencionan en la entrada del blog, la única válida para descontar facturas en factoring es la de Recibo de Mercaderías/Servicios según Ley 19.983. Las otras dos respuestas son sólo comerciales, pero no implican recepción según la ley que otorga mérito ejecutivo a la Factura (Ley 19.983)
Entonces el que nos sirve es el llamado Revisión comercial de DTEs?
Estimada Carolina, no sabemos muy bien lo que significa «Revisión comercial de DTE», pero la respuesta que necesita del cliente para hacer el factoring es el «Recibo Mercaderías/Servicios según Ley 19.983»
Consulta me encuentro cobrando una factura que esta aceptada al momento de comunicarme con pago de proveedores me dicen que esa factura a ellos no les a llegado que a ellos no les sirve el envio de SII que ellos tienen aparte otro procedimiento que debiamos enviarla a otro correo X .
mi consulta es yo puedo exigirle que me debe cancelar ya que sale aceptada o debo respetar sus procedimientos aparte????
Estimada Daniela, seguramente lo dice porque su cliente tiene el servicio de Factura Electrónica del SII. En principio, si ellos responden a través de MiPyme es válido como aceptación de la factura (la respuesta no es automática, la emiten ellos).
Pero por otro lado, si el cliente le va a poner más problemas si no envía la factura también a otro correo, entonces mejor evitar problemas y enviar la factura a ese otro correo.
Consultas:
Si el el proveedor no envia DTE en copias impresas.
Existe algun plazo para realizar el acuse de recibo de mercaderias?
Puedo realizar el Acuse de recibo comercial y no el Acuse de recibo de mercaderias? en caso que la empresa tenga varias sucursales y no posea canales de comunicacion fluidos.
Si no se realiza el acuse de recibo de mercaderias, no puedo usar el credito fiscal y a su vez me expongo multas?
Las dudas se me generan dado que segun he leido en Circular N° 21 del SII
«sólo el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado según Ley 19.983, es el exigido para utilizar el crédito fiscal señalado en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Estimado Daniel, en el blog lo hemos indicado en alguna ocasión, y efectivamente si no responde con el Acuse de Recibo de Mercaderías según Ley 19983 en principio no puede aprovechar el crédito fiscal.
Muchas Gracias, pero existe algun plazo para realizar el acuse de recibo mercaderia? a su vez me expongo a alguna multa de no realizar dicho acuse?
Estimado Daniel, el mismo plazo que para aprovechar el crédito de una Factura de Proveedores, el mes de emisión de la Factura y los dos meses posteriores.
Consulta
si tengo una factura de importacion en dolar, con que valor se debe ingresar a la contabilidad., el de la fecha de emision de la factura
Estimada Paula, en las Declaraciones de Ingreso siempre se indica el tipo de cambio aplicado a la operación. Los valores de la importación Aduanas siempre los estima en dólares, a los que se le aplica el tipo de cambio allí indicado.
Estimados:
Rechase una Factura por que no visualice la OC (por Error),
¿La puedo ingresar en contabilidad?.
Interesante la pregunta, porque si pido que me envíen nuevamente el xml y esta vez la acepto podría, en teoría, hacer uso del crédito. ¿no? Me sumo a la consulta. Gracias.
Estimada Fernanda, suponemos que se puede rechazar y aceptar una Factura Electrónica posteriormente, siempre que el emisor no haya emitido Nota de Crédito. En nuestra opinión no debiera existir un problema por hacerlo.
Estimados
¿Existe un plazo legal establecido para rechazar una factura electrónica?
Estimado Jorge, según la ley 19.983 que otorga mérito ejecutivo a la factura, en el artículo 3 se indica:
Estimados Laudus, realice una obra civil como contratista hace seis meses, se emitió el estado de pago en enero, el cliente dilató la cancelación todo este tiempo, para presionar el pago facturé esa obra en mayo de 2016 y el receptor la rechazó argumentando desacuerdo en el Estado de Pago entregado en enero, con lo cual no estoy de acuerdo.
La consulta es, si la factura emitida y a pesar del rechazo por las razones descritas es valida para denunciar al receptor en el SII por rechazo doloso de instrumento tributario.
Estimado Jorge, una cosa es que la factura sea válida frente al SII, y otra cosa es que sea comercialmente válida. Si usted emite una factura electrónica, la envía al SII, y el SII no la rechaza (el documento es formalmente correcto), entonces la factura es formalmente válida para el SII. Pero no significa que la factura sea comercialmente válida, porque por ejemplo usted se puede haber equivocado de cliente, o cualquier otro error.
Si su cliente rechaza la factura, la factura no es comercialmente válida, y su cliente puede rechazar cualquier pago o factoring que se haga con la factura. Y como la factura es válida para el SII, para anularla tiene que emitir nota de crédito.
El hecho de que el SII acepte la factura significa sólo que la factura el formalmente correcta, es decir, que los impuestos están bien calculado, que las sumas coinciden, que contiene toda la información mínima, que la persona que firma está registrada en el SII como usuario válido de esa empresa, que el certificado digital que la firma no está caducado, etc.
Pero eso no significa que esa factura ya genere una deuda en firme, sólo que la composición de la factura es correcta. Pero puede ser que esos montos no correspondan con el producto, que no sean los pactados, o incluso que estuviese inventada. En esos casos el cliente la rechaza, y hay que hacer nota de crédito (o aclarar la situación con el cliente).
Tengo la misma duda el cliente no reconoce el documento legal y somos los dos factutador electronico.
La factura no esta aceptada y menos rechazada como puedo hacer el cobro legal.
Estimada Elizabeth, si el cliente no quiere reconocer la factura, entonces es una cuestión comercial que tiene que revisar con el cliente. Da igual que la Factura sea electrónica o manual, si el cliente no la reconoce (o la rechaza por cualquier motivo) ustedes lo tienen que revisar con él.
Estimado Miguel
existe un plazo de rechazo o aceptación de una factura electronica
cuantos dias son para aceptar o rechazar
si una factura en el sii esta recibida pero no tengo la confirmacion o rechazo del cliente
una consulta, si no le doy acuse de recibo comercial o de mercancias a una factura, pero si la recibi en una casilla y el sii la aceptó ok, puedo de todas formas usar el credito fiscal?
si no se puede usar el credito fiscal, puedo dar acuse de recibo a facturas en forma retroactiva?
Estimado Miguel, si no envía el acuse de recibo según ley 19983, no puede utilizar el crédito fiscal.
Y en teoría no puede emitir el acuse de recibo de manera retroactiva, ya que el crédito fiscal se puede utilizar sólo en el mes emisión del acuse de recibo 19983. Y si está fuera de plazo, no puede aprovechar el crédito de IVA.
Hola tengo algunas dudas:
1. ¿El intercambio de información (aceptación y rechazo), debe ser si o si a través de la casilla electrónica inscrita ante el SII? ¿Este intercambio de información debe estar comunicado en línea con los sistemas del SII?
2. ¿En los sistemas del SII se pueden inscribir dos o más casillas? La pregunta surge para evaluar la opción de separar 2 casillas para identificar emisión y recepción.
3. ¿El uso de una casilla para la recepción de DTE´s es obligatorio? ¿Es posible definir vía acuerdo comercial algún otro tipo de método, para recepción de documentos? P.ej: Un portal de recepción de facturas.
4. Actualmente la casilla es de propiedad y administrada por un tercero. ¿Cuáles son los requisitos para cambiar la actual casilla?
5. El mensaje de recepción o de rechazo de una factura electrónica hacia el emisor debe ser estrictamente en un XML o puede ser mediante otro método. Ejemplo un reporte o PDF?
6. Si la respuesta anterior es positiva al XML, debe este enviarse tanto el mensaje de aceptación o de rechazo algún sistema en línea del SII? Cual es este canal de envío?
Estimado Gonzalo,
1. El intercambio debe ser sí o sí a través de la casilla de intercambio inscrita en el SII. Este intercambio de información no está en línea con el SII, es entre los dos contribuyentes, entre el cliente y el proveedor directamente.
2. No se pueden inscribir dos o más casillas.
3. Al menos una copia debe ir a la casilla de intercambio obligatoriamente. Alternativamente se puede enviar a otras casillas además de la oficial.
4. La gestión y hosting de la casilla es algo interno del emisor, no tiene reglas legales.
5. Debe ser obligatoriamente en XML firmado con certificado digital.
6. No se envía al SII como indicamos en la respuesta 1, las respuestas nunca se envían al SII (salvo que las requiera para fiscalización).
Hola, tengo una duda:
Al apretar el botón «Enviar», ¿Genera y envía los 3 archivos XML en un mismo trayecto (en un mismo correo)? o ¿Van separados por correo?, es decir, primero selecciono Acuse y luego enviar, y repito lo mismo con los otros dos…
Estimado Max, en realidad la única respuesta que es obligatoria es la de «Recibo de Mercaderías/Servicios según Ley 19983». El resto de las respuestas son optativas en función de que quiera avisar al proveedor de una cosa u otra (que ha recibido la factura, o que comercialmente la aprueba).
Pero para poder hacer uso del crédito de IVA según la Ley, sólo hace falta la respuesta de «Recibo de Mercaderías/Servicios según Ley 19983».
puedo ingresar en la contabilidad un DTE que rechaze??
Estimada Melissa, en principio no.
Que dice la ley?
a nosotros nos ocurre un par de veces… rechazamos por no contemplar el numero de orden de compra pero finalmente se visa de todas maneras y las ingresamos al libro de compras
En situaciones como esta, en mi empresa revalidamos el DTE para ingresarlo a Libro de Compras.
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6295.htm
Pregunta ID: 001.012.6295.002 Fecha de Creación: 30/08/2012
¿Si rechazo una Factura Electrónica de un proveedor, puedo posteriormente cambiar el estado a otro?
Respuesta Fecha de Actualización: 21/08/2015
Si, en el caso que se hubiere rechazado una Factura Electrónica de un proveedor, posteriormente se puede cambiar de estado a Aceptada y dar el Acuse de Recibo de la Factura Electrónica.
Usted puede consultar los siguientes canales de asistencia del SII:
1. Ayuda: menú del sitio web donde encontrará las opciones “¿Cómo se hace para?”, “Aprenda Sobre”, “Demos Educativos”, “Material Informativo”, además de otras “Preguntas frecuentes”.
2. Mesa de Ayuda Telefónica del SII: En el caso de llamar desde teléfono fijo a Mesa de Ayuda, desde la Región Metropolitana o desde Regiones, debe discar: 223951115
3. Oficinas del SII: en Centros de Información y Asistencia.
4. Por último, si las orientaciones disponibles no responden a su consulta, usted puede hacer una presentación, por escrito, al Director Regional del SII de su jurisdicción, con la descripción y antecedentes de su situación particular, según lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario.
Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII, y por lo mismo no son vinculantes para los contribuyentes.
Estimado, si proveedor y cliente son emisores y receptores de facturación electrónica y sucede que proveedor envía la factura vía chileexpress y cliente la rechaza por correo electrónico dentro de los 8 días. Mi consulta es: se encontraría la factura rechazada legalmente o es necesaria la traza de rechazo electrónica (archivo XML)
Estimada Gladys, dado que la respuesta electrónica (XML) va firmada, este archivo debería mantenerse. Si los almacena en el correo también es válido, puesto que el XML es el mismo.
Si ya acepte una factura electronica y pasados 30 dias compruebo que la compra no corresponde que hago??la puedo rechazar desde la página del SII?le comunico al proveedor, este debe enviarme nota de credito si compruebo que no es mi compra?
Estimado César, depende de la primera respuesta. Si fue sólo de confirmación de recepción, sí se puede rechazar más tarde. Si fue de aceptación de la factura (o de recibo según Ley 19.983), entonces es como haberla recibido.
Pero si después se da cuenta de que no corresponde, ya es una cuestión comercial. Como seguramente no la va a pagar, al proveedor le merece la pena anular la Factura con Nota de Crédito y así deshacer todo.
Si el proveedor despacha material a la obra y nosotros damos acuso recibo en su guía de despacho ¿puedo rechazar el DTE en el portal (sii o programa definido) si este no cumple con algún requisito interno que nosotros hemos solicitado? (como por ejemplo, mencionar n° de orden de compra, nombre de la obra, otro)…todo esto bajo el supuesto que el DTE menciona las guías de despacho.
Estimado Juan Pablo, nosotros creemos que en principio usted no podría rechazar el DTE si firmó bien recibida la Guía. Tenga en cuenta que las Guías también se reciben según Ley 19.983, y una Guía hace las veces de Factura (y por eso es obligatorio facturarla en el mismo mes).
Muchas empresas rechazan las facturas por requisitos como la OC, pero el SII no lo contempla como un caso para rechazar una Factura. Sin embargo, se entraría en un conflicto que se puede evitar emitiendo Nota de Crédito y Factura de nuevo.
Hola quisiera saber si Cuento con algún límite de veces para rechazar DTE o estos pueden rechazarse tantas veces como envíos me lleguen al portal