Cómo calcular una Liquidación con la Ley de Protección al Empleo
Aunque hemos publicado varias entradas con respecto a la Ley de Protección al Empleo, todavía hay dudas de cómo ingresar los datos a una liquidación cuando hay empleados bajo alguno de los supuestos de la Ley de Protección al Empleo. Puede que no lo hayamos explicado bien, intentaremos hacer un nuevo resumen, de cómo se ingresan los datos, y cómo Laudus calcula todos los importes.
Para realizar una liquidación de un trabajador acogido a la Ley de Protección al Empleo debe realizar los siguientes pasos (en el ejemplo suponemos el caso de Suspensión de Contrato Laboral, que es más complejo):
1. No modifique los datos de sueldo del trabajador: no los ajuste al nuevo sueldo, ni lo prorratee. Laudus ya hace los cálculos.
2. Ingresar en la ficha de cada trabajador los periodos en los que se ha visto afecto a la Ley:
Si hay pacto de reducción de jornada, ingrese el porcentaje de reducción en la casilla correspondiente en la cuadrícula de la imagen.
3. Haga una liquidación nueva para el mes, como lo hace siempre. en el primer cálculo todo debería salir ya calculado, menos la AFP y SIS.
4. Ingrese los datos que le ha suministrado la AFC sobre lo percibido por cada trabajador por la suspensión de contrato: este dato se utilizará para calcular lo que hay que pagar de AFP y SIS:
Al ingresar este dato de cada trabajador se completará sus datos de AFP y SIS, y por lo tanto el Ajuste por Ley de Protección al Empleo.
Ingrese el resto de datos que son variables cada mes (bonos, etc), y en este punto las cifras deberían ser correctas. Si agrega algún nuevo movimiento de personal posteriormente, basta con que recalcule la Liquidación.
¿De dónde obtenemos las cifras?
Mostramos ahora cómo se calculan las cifras. El tema es árido, lo sabemos, pero vamos a intentar ir por partes para explicarnos bien.
Vamos a suponer un trabajador con 600.000 pesos de sueldo base, y una suspensión de contrato por 20 días. Su renta imponible en mayo, si no hubiera habido suspensión de contrato sería:
Sueldo base 600.000
Gratificación Legal 126.865
Renta Imponible 726.865
Y como hubo suspensión de contrato por 20 días, la renta por los otros 10 días sería:
Sueldo base 200.000
(10 días)
Gratificación Legal 50.000
(25% del sueldo base, no llega al tope)Ajuste por LPE 75.632
(lo veremos a continuación)Renta Imponible 325.632
Y supongamos que la AFC aportó el 70% de la renta imponible de 20 días:(726.865 x 20 / 30) x 70% = 339.204
Este dato se ingresa en Laudus directamente en la casilla de «Renta percibida de la AFC por la LPE».
La renta imponible del último mes Laudus la busca retrocediendo mes a mes en cada trabajador hasta que encuentra un mes en el que se haya trabajado 30 días, y no haya habido ningún supuesto de la Ley de Protección al Empleo (y tampoco ningún valor en el «Ajuste por Ley de Protección al Empleo»).
AFP (11,44%):
– Por los días que el trabajador sí trabajó se calcula:(200.000 + 50.000) x 11,44% = 28.600
– El empleador aporta por los otros 20 días el 11,44% de la renta aportada por la AFC:(339.204 x 11,44%) = 38.805
(esto va al Ajuste por LPE)
– Total AFP: 28.600 + 38.805 = 67.405
Salud (plan 7%):
– Por los días que el trabajador sí trabajó se calcula:(200.000 + 50.000) x 7% = 17.500
– El empleador aporta por los otros 20 días el 7% de 20 días de la renta imponible del último mes:(726.865 x 20 / 30) x 7% = 33.920
(esto va al Ajuste por LPE)
– Total Salud: 17.500 + 33.920 = 51.420
Seguro de Cesantía, aporte del Trabajador (contrato indefinido 0,6%):
– Por los días que el trabajador sí trabajó se calcula:(200.000 + 50.000) x 0,6% = 1.500
– El empleador aporta por los otros 20 días el 0,6% de 20 días de la renta imponible del último mes:(726.865 x 20 / 30) x 0,6% = 2.907
(esto va al Ajuste por LPE)
– Total Cesantía Trabajador: 1.500 + 2.907 = 4.407
Ajuste por Ley de Protección al Empleo:
Esos 75.632 pesos que hemos visto en el imponible al principio es la suma de lo que hemos ido viendo que el empleador aporta a la imposiciones por los días de suspensión de contrato:AFP 38.805
Salud 33.920
Seguro de Cesantía 2.907
Total Ajuste LPE 75.632
Este Ajuste lo llevamos al imponible porque realmente es un imponible (aunque en vez de imponer al 2X% impone al 100%), porque es una renta del trabajador que se va a su plan de Isapre, a su cuenta de la AFP, y a su cuenta del Seguro de Ceantía, y porque así la Liquidación queda cuadrada y nos parece más preciso.
Seguro de Cesantía, aporte del Empleador (contrato indefinido 2,4%):
– Por los días que el trabajador sí trabajó se calcula:(200.000 + 50.000) x 2,4% = 6.000
– Por los otros 20 días se paga el 2,4% de 20 días de la renta imponible del último mes:(726.865 x 20 / 30) x 2,4% = 11.630
– Total Cesantía Empresa: 6.000 + 11.630 = 17.630
Mutual de Seguridad (Mutual 0,9% + SANNA 0,03%): Por la Mutual no se paga nada por los días de suspensión de contrato, solo se paga la parte del SANNA.
– Por los días que el trabajador sí trabajó se calcula (Mutual y SANNA)(200.000 + 50.000) x 0,93% = 2.325
– Por los otros 20 días se paga el 0,03% de 20 días de la renta imponible del último mes:(726.865 x 20 / 30) x 0,03% = 145
– Total Mutual: 2.325 + 145 = 2.470
SIS Empresa (1,53%):
– Por los días que el trabajador sí trabajó se calcula:(200.000 + 50.000) x 1,53% = 3.825
– El empleador aporta por los otros 20 días el 11,44% de la renta aportada por la AFC:(339.204 x 1,53%) = 5.190
(esto va al Ajuste por LPE)
– Total SIS Empresa: 3.825 + 5.190 = 9.015
Estimados Laudus,
Intenté generar el Libro de Remuneraciones Electrónico y me apareció el siguiente error:
«No puede haber cantidades con decimales ni negativas».
Esto se debe a que hay un trabajador con el sobregiro mencionado en la pregunta realizada hace un rato (22 octubre 2021 at 6:14 pm). ¿Qué se debe hacer en este caso?
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, el LRE no prevé que una liquidación salga en negativo (Descuentos > Haberes), lo cual es bastante habitual. En realidad no sabemos lo que la Dirección del Trabajo supone que uno debe hacer en estos casos. Se podría hacer un Haber que fuese una especie de anticipo a futuras liquidaciones, y descontarlo en la próxima liquidación.
Estimados Laudus,
Por favor quisiera saber cómo se puede activar o automatizar el descuento a un trabajador de un sobregiro ocurrido en el mes anterior, por ejemplo, en septiembre un trabajador recibió un anticipo de sueldo de $ 150.000 pero al tener licencia médica gran parte del mes, su sueldo por días trabajados solamente fue de $ 100.000, por lo tanto, en la liquidación de sueldo de septiembre tuvo un «Total a Pagar» de $ -50.000.- (negativo).
La consulta es, ¿cómo activar o automatizar el descuento de $ 50.000 en la liquidación de sueldo de Octubre?
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, esto va en la línea del otro comentario sobre las Liquidaciones que salen en negativo, sería bueno que la Dirección del Trabajo dijera cómo proceder.
Estimados Laudus,
¿Cómo se puede obtener el archivo de 105 campos de Previred sólo para 1 trabajador?, les consulto ya que queremos pagar anticipadamente las cotizaciones previsionales de un trabajador finiquitado en octubre.
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, no se puede. Lo que sí puede hacer es generar todo el archivo, y después con el bloc de notas dejar solo la fila del trabajador en cuestión.
Hola, no sé si estoy en lo correcto, pero creo que el 2.4% que aporta el empleador por concepto de Seguro de Cesantía también se debería sumar al ajuste LPE, ya que en el caso de suspensión por 30 días, este monto me aparece en negativo en el líquido a pagar.
Perdón, ya me di cuenta que el aporte del 2.4% no va en la liquidación
Muy buenas tardes deseo consultar lo siguiente cuando una persona está con suspensión laboral y de acuerdo a la Ley el empleador tiene la obligación de pagar las imposiciones. Consulta: estas imposiciones las paga el empleador verdad, entonces cuándo recupera este dinero si en tiempos normales se le descuentan al trabajador. O al contabilizar se registran a perdidas. por favor aclarar
Buenos días estimados
cuando el trabajador esta suspendido por los 30 días del mes
como se hace en ese caso
ya que el único pago que recibe es de la AFC
Estimado Alexis, la AFC paga lo que corresponde, y el empleador las Leyes Sociales en función de los criterios que fijaron la LPE y la «Ley Cora» que la modificcó (hay entradas en el blog que lo explican).
En cuanto a cómo se realice la liquidación en el software, depende de cad software, cada uno lo ha implementado de forma diferente. En esta entrada tiene cómo lo hemos hecho en Laudus.
Hola… se consideran como gasto las imposiciones canceladas por empleador, cuando los trabajadores se encuentran con contratos postergados por pacto… y que liquidacion debo hacer al trabajador.
Estimado Marcos, sí es un gasto fiscal válido, por supuesto. En la entrada de arriba detallamos cómo realizar estas liquidaciones.
Buenas tardes,
Hoy generé en Laudus una liquidación de sueldo con horas extras para un trabajador con jornada parcial de 25 horas semanales. Al verificar el cálculo manualmente me fijé que la estructura de liquidaciones utiliza una formula con el factor 0,0077777 para determinar las horas extras, por lo tanto, cambié manualmente la formula considerando un factor de 0,014 (factor de 25 horas semanales). Mi pregunta es la siguiente: ¿dónde configuro o indico la cantidad de horas semanales que tienen los distintos trabajadores?, por ejemplo, en la empresa hay trabajadores que tienen jornadas completas de 45 horas semanales, pero también hay otros con jornadas de 25 horas y 20 horas semanales, por lo tanto, cada uno de ellos tendrá un factor distinto para calcular el pago de las horas extras.
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, de momento no hay un lugar donde especificar el número de horas semanales a efectos del cálculo de las horas extra. Pero sí puede hacer dos cosas:
1) Agregar un parámetro de los trabajadores en la estructura de la Liquidación, que sea el número de horas. Poner por defecto 45, y después en la ficha de cada trabajador, en la parte de «composición del sueldo» poner las horas de aquellos trabajadores que no trabajen las 45. También debe cambiar la fórmula de las horas extra para que el factor esté en proporción al número de horas
2) Cambiar solo la fórmula de las horas extra en la ficha de cada empleado que trabaje menos de 45 horas. Debe ir a «composición del sueldo» de cada trabajador que no trabaje las 45 horas y poner su fórmula con su factor.
Ok, muchas gracias por la solución.
Buenos días,
El día lunes 21/09 llamé en la mañana a soporte porque Laudus no está considerando el tope de APV de UF 50 para calcular el impuesto único de las liquidaciones de sueldo. La ejecutiva de soporte revisó el sistema y me dijo que efectivamente Laudus no lo estaba considerando, así que iba a buscar una solución para entregármela durante ese mismo día durante la tarde, sin embargo, ha pasado toda la semana y aún no me contacta con la solución. ¿Por favor ustedes me podrían dar soporte para que el cálculo sea el correcto?
Estimado Esteban, en Laudus todos los conceptos son fórmulas, y es fácilmente configurable. Si en la estructura inicial que tenía no estaba este tope, lo puede agregar. Vaya a \Personal\Estructura de las liquidaciones, y edite la Renta Afecta. Donde pone:
sueldo(«APV»)
sustitúyalo por:
min(sueldo(«APV»), sueldo(«UF») * 50)
Son comillas dobles lo que delimita «APV», se lo comento por si el blog las cambia automáticamente.
Así habrá puesto un tope máximo al APV que se puede descontar de la Renta Afecta.
Muchas gracias por el soporte, sin embargo, lamento que el soporte telefónico no tenga la rapidez ni eficacia de este Blog.
Estimado Esteban, lamentamos si no tuvo respuesta inmediata. Quienes estamos en el blog también somos parte del equipo de soporte, intentamos siempre responder lo antes y mejor posible. A veces no lo conseguimos, y por ese motivo le pedimos excusas.
Estoy con un problema super URGENTE de resolver. Tengo problemas con personas con ley de protección ya que intento poner bono de colación y movilización ya que la empresa hace corte el dia 21 y a estas personas se les quedó debiendo del mes pasado parte de esas asignaciones y por tanto hay que pagarlas este mes (estas personas están suspendidas este mes).
La ley no impide pagar montos que se deben a una persona, es más el SII faculta y acepta como gasto cualquier desembolso que la empresa esté dispuesta pagar a los trabajadores en su beneficio.
Estimada Juana, no hay ningún problema. Primero establezca el periodo de suspensión en la ficha del empleado, haga la liquidación, y después del cálculo de Laudus ponga a mano en la línea del empleado el bono que quiere darle.
Estimados, en mi caso estoy con suspensión laboral y me esta pagando la AFC, pero como soy vendedor se me paga comisión por venta.
El pago de la comisión se realiza el mes en el que el cliente pago la factura, y en el ultimo mes varios clientes pagaron facturas atrasadas. Esa comisión deben pagármelas y debe estar incluida en la liquidación a pesar de la suspensión laboral?
Por otro lado, que pasa con el pago de mi APV que se descuenta por planilla?
Quedo atento,
Muchas gracias.
Estimados, tengo duda cuando existe licencia, ingrese suspensión 01/07/2020 hasta el 29/07/2020 y licencia del 30/07/2020 al 31/07/2020 y cuando cargo el previred me indica error y este mensaje:
Los días con suspensión debe informarlos como días trabajados. Dato enviado 28 Dato esperado 29,
Por favor me pueden ayudar a como ingresar la licencia sin problemas?
Gracias
Estimada Andreina, no es fácil anticipar cómo va a interpretar Previred estos días en un mes de 31 días, cuando el estándar son 30. Es decir, nosotros informamos 2 días de licencia, por lo tanto solo pueden ser 28 de suspensión de contrato (30 – 2), pero el periodo de suspensión es hasta el 29.
Intente poner los días de suspensión hasta el 28, y la licencia del 29 al 30. Como no es sencillo saber qué pensará Previred, pruebe estas combinaciones.
Reducir todo a 30 días tiene sus ventajas, pero también sus inconvenientes, como puede apreciar.
Buenos días, hicimos la actualización hace unos días, y me encuentro con el mismo problema de Andreina, para regularizar los periodos de abril mayo y junio. Nosotros estamos suspendidos a contar de Abril, entonces son 30 días, los pagos de imposiciones los realice manual en previred y ahora que regularizar para entregar las liquidaciones, tengo diferencia en el pago de Afc en laudus no me cuadra con lo ingresado en previred, ademas necesito que la liquidación salga en O y me sigue arrojando en negativo, favor una ayuda con esta información, ya que ingreso:
Valor entregado Afc: columna renta percibida por Afc
valor antes de suspensión en la columna: renta imponible seguro de cesantia
El suelo base debe incluirse en suspensión por pacto?
Estimada Vanesa, no es fácil regularizar hacia atrás, sobre todo en abril mes en el cual se calculaba según el 50% y no el 100%, aparte de otros cambios. Por lo tanto, lo mejor es que ingrese lo datos manualmente (los puede pegar de una planilla de Excel en bloque).
Si son los valores de mayo, debería poderlos ingresar de manera correcta. Si no le coinciden los valores, revise las cifras que ha ingresado; ya llevamos muchas liquidaciones realizadas con estos supuestos, y los cálculos son correctos.
El sueldo base no debe modificarlo, Laudus realiza los ajustes una vez que ingresa los días de suspensión en la ficha de cada empleado en sus datos de movimientos de personal. Gracias.
¿Cual sería el cálculo si existen licencias medicas y suspensión?
Estimado Raúl, cuando hay licencia en teoría lo paga la Isapre
QUE VERSION DE LAUDUS ES ‘
PORQUE A MI NO ME APARECE ESAS COLUMNAS, quizas me falta actualizarlo
Estimada Maritza, la última actualización es la 2020.6.9
Estimado espero que estén bien,
Porque a un trabajador con suspensión de 30 días en junio se agrega automáticamente un bono en el concepto de Ajuste de ley de protección al empleo?
Porque en algunos casos agrega este concepto y en otros no?
Saludos, Jean
Estimado Jean, aunque haya 30 días de suspensión, el empleador abona una cantidad que se va al 100% a pagar imposiciones. Esta cantidad es la que incluimos en Ajuste de la LPE, porque realmente es un imponible. Un imponible un poco raro, porque va destinado íntegramente a pagar imposiciones.
De esta forma la liquidación cuadra perfecta, y creemos que es la mejor forma de reflejar esta situación. si no, quedaría en negativo.
Y además realmente es remuneración, porque el trabajador incrementa sus fondos y seguros.
Estimado, hice el calculo manual en previred ya que no sabia como realizar la liquidación, hoy modifico las fichas de los trabajadores y vuelvo a calcular la liquidación de Mayo y el monto a pagar de afp y salud no coincide, la AFC nos envió un correo el día 10-06-2020 el cual dice:
AFC: 100% ultima remuneración mensual anterior a la fecha de inicio de pacto de suspensión laboral
AFP y SIS: 100% monto pagado por AFC por concepto de pacto por suspensión laboral
Otras instituciones de seguridad social: 100% ultima remuneración mensual anterior a la fecha de inicio de pacto de suspensión laboral
En previred de manera manual fue tal cual se calculaba la AFP de la renta percibida por la AFC el 100%
Ahora con esto de verdad no coincide en lo absoluto, me podrían ayudar por favor
POR FAVOR NECESITO AYUDA NO ME CUADRA EL PAGO DE COTIZACIONES
Estimada Andreina, si pone la cifra de lo recibido por la AFC en Laudus en la casilla «Renta percibida de la AFC por Ley de Protección al Empleo», entonces obtendrá el mismo dato que Previred para la AFP y SIS. Y si la última renta imponible de un mes trabajado 30 días es la misma que ha ingresado en Previred, obtendrá también el mismo resultado. A no ser que tenga solo unos días de suspensión del contrato, en cuyo caso tendrá que prorratear como en el ejemplo de arriba de la entrada.
El ejemplo que ve arriba en la entrada lo hemos realizado con Laudus también, y sale todo bien calculado al peso, además de realizar test con cientos de trabajadores de empresas de muestras. Seguro que se nos ha ido algún caso especial, pero si su caso no es especial, entonces revise por favor las cifras que deben ir en todas las casillas, y las liquidaciones de meses anteriores.
Estimado exactamente coloque la cifra de lo recibido por la AFC en la casilla Renta percibida de la AFC y en previred hice lo mismo y el imponible por 30 días trabajados que seria el de Abril, y la suspensión del contrato es a partir del 1ero de Mayo, en Laudus no se esta calculando bien, un ejemplo es que en el mes de Abril el monto de fonasa fue de $36.334 con un imponible de $519.060 y en mayo con la suspension del contrato el monto de fonasa me arroja por $44.314 que de verdad no se cual imponible utiliza, necesito ayuda por favor realice los pasos que estan en el blog pero no me cuadra con lo que declare en previred
Estimada Andreina, ¿y en Abril tiene alguna cantidad en «Ajuste por la Ley de Protección al Empleo»? Si es así, no se toma en cuenta ese mes (porque se ha aplicado la LPE, y eso significa que no ha trabajado todo el mes).
¿Y tiene bien configurados los «Tipos de conceptos de sueldos» en el menú de Personal, sobre todo para los conceptos de «Renta percibida de la AFC»?
Estimado en Abril no estaban con la ley de suspension, trabajaron normal los 30 dias
y configure tal cual con los pasos en el blog. De verdad no entiendo porque no me cuadra
Me pueden ayudar por favor
Estimada Andreina, hay algo que debe tener mal configurado, ya que para casos tan sencillos no debería haber problema (con Laudus se liquidan todos los meses casi 200.000 empleados de nuestros clientes). Revise por favor si el empleado no tiene jornada parcial (en cuyo caso debería anotar solo como suspensión los días de jornada), o que tiene bien asignados los Tipos de Conceptos de Sueldo. Si está todo ok, contacte con soporte, porque desde aquí no es fácil darle más indicaciones.
Estimados, acabo de sacar un certificado de previred, y resulta que pagamos seguro de cesantía sobre una base imponible diferente indicada en la liquidación de sueldo. Por ej tengo un trabajador que no tiene ley de protección y su base para AFC es de 440.000 y resulta que sacando el certificado de previred lo calculó sobre una base de 702.500, en la liquidación de sueldo indica 440.000 la base , pero efectivamente se está calculando por los 702.500. Que paso ahi? que hago ahora?
Estimada Cinthya, si no hay supuestos de Ley de Protección al Empleo, la base para calcular el Seguro de Cesantía es la renta imponible (con el tope de las 120,4 UF). Mire bien que no tiene ningún ajuste de Ley de Protección al Empleo, vea la renta imponible declarada, revise el tipo de contrato del trabajador (si es indefinido o no), y con ello tendrá lo que se ha pagado de Seguro de Cesantía.
Si lo revisé, no tiene ley de protección, su imponible es de 440.000 Del mes de mayo, es contrato plazo fijo, y estoy pagando un seguro de cesantia de 21.075, que no es el 3% de 440.000, pero saco el certificado de previred e indica que se calculó sobre la base de 702.500. Porque paso esto? Tengo varios casos iguales, pagué en exceso
Estimada Cinthya, las cifras siempre salen por algún motivo. Mire si la renta de 702.500 pesos corresponde a la renta del mes anterior que trabajó 30 días, y si es así entonces está especificando un periodo de Ley de Protección al Empleo, o un importe en la casilla de «Ajuste por Ley de Protección al Empleo» (a la casilla que tenga configurada para albergar este ajuste).
Estimado, ayer hice el calculo de manera manual en previred ya que no sabia como realizar la liquidación, hoy modifico las fichas de los trabajadores y vuelvo a calcular la liquidación de Mayo y el monto a pagar de afp y salud no coincide, la AFC nos envió un correo el día 10-06-2020 el cual dice:
AFC: 100% ultima remuneración mensual anterior a la fecha de inicio de pacto de suspensión laboral
AFP y SIS: 100% monto pagado por AFC por concepto de pacto por suspensión laboral
Otras instituciones de seguridad social: 100% ultima remuneración mensual anterior a la fecha de inicio de pacto de suspensión laboral
En previred de manera manual fue tal cual se calculaba la AFP de la renta percibida por la AFC el 100%
Ahora con esto de verdad no coincide en lo absoluto, me podrían ayudar por favor
Estimados, porque en previred me observa a todos los trabajadores que estuvieron con licencia medica que el dato esperado no cuadra con 30 dias, siendo que en mi liquidacion si suma los 30 dias, el dato enviado según previred son 29 días. Me pasa en todos los casos de trabajadores con licencia medica durante mayo. Eso significa que apareceré con deuda de 1 dia por trabajador? Quedo atenta
Mi duda igual es por el monto que debo informar de lo recibido desde la AFC, para trabajadores con días trabajados (01/05 hasta 10/05) y después suspensión de contrato por acto de autoridad.
Intenté con el total recibido desde la AFC y con la proporción del 70% (sueldo base + gratificación) pero al subir la planilla a Previred me arroja muchas advertencias.
Los trabajadores tienen sueldo base, gratificación y bono producción en los días trabajados de Mayo.
Estimada Gabriela, en el archivo de Previred no hay ninguna casilla para informar de la «Renta percibida de la AFC». En la casilla de la Renta Imponible para cálculo de la AFP van las dos rentas juntas, la que genera el trabajador y la que se recibe de la AFC. Por lo tanto, es posible que en ciertos casos se puedan generar diferencias en los cálculos.
Como puede ver en el ejemplo de arriba, y si lo hace en Laudus, los valores salen correctos, y en teoría es como se deben calcular de acuerdo a la Ley de Protección al Empleo. Sí es cierto que a veces no es sencillo seguir el hilo del cálculo, por eso aconsejamos no «torcer» el software y dejar que realice los cálculos.
Hola a todos, excelente blog! Gracias por toda la información.
Mi duda es como se declaran las cotizaciones si durante el periodo de cuarentena 16/05 al 31/05 el trabajador presenta licencia medica, durante los días 19/05 al 25/05 ?. Debería informar los movimientos de la siguiente manera?:
16/05 al 18/05 Suspensión laboral
10/05 al 25/05 Licencia Medica
26/05 al 31/05 Suspensión Laboral
Luego, de ser asi, la cuota pagada por la AFC se supone refleja esta situación, es decir, es proporcional? o debo yo aplicarle una proporcionalidad para efectos Previsionales o informo pero aplico la cotización sobre la cuota.
De antemano agradecido de sus comentarios. Saludos.
Estimado Francisco, es como usted dice. La Ley establece que «Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.»
La cuota que paga la AFC debería corresponder al periodo de suspensión efectivo, y no al de licencia. Durante la licencia el sueldo lo paga la Isapre.
Tengo la misma situación del colega.
Laudus, supongo, tiene un área de soporte legal para que nos puedan indicar cómo debemos proceder?
Necesitamos respuesta a la brevedad, por favor…
Estimada Johanna, nosotros no somos un servicio de soporte legal, nuestro soporte es para resolver dudas de cómo se maneja el software. No tenemos el servicio de soporte de contabilidad, legal, tributario o de personal. Debe contactar con su contador o asesor tributario. Gracias.
Estimados, sé que no son un soporte legal, pero para la actividad que desarrollan deben de contar «uds» con el apoyo tanto financiero, tributario y laboral, para ser implementado en el software, porque de lo contrario no cumpliría con los standares.
Mi pregunta iba orientada a una muy similar que se encuentra posteada. «Si tengo una empresa que se encuentra con suspensión laboral desde el 16/05 al 30/05, y los trabajadores recibirán su pago el 19-06. ¿Los montos que percibirán en Junio, es lo que se ingresa en «Renta Percibida de la AFC por LPE?
Estimada Johanna, el problema es que al parecer la AFC no da información detallada del mes de imputación del pago que hace. Esto es importante cuando el trabajador se ha incorporado a la suspensión de contrato a mediados de mes, y el pago de la AFC incluye días de un mes y días de otro. En estos casos no le podemos ayudar, consulte a su contador o asesor fiscal para ver qué criterio van a adoptar en su empresa.
Estimados
Tengo el mismo problema para el pago de imposiciones, AFC solo indica los cortes de fecha pero no a que mes corresponde, entonces como ingresamos los montos en la columna de renta percibida AFC???Lo proporcionamos según los días de cada mes ?
Esperamos sus respuestas, ya que debemos terminar para pagar imposiciones.
Gracias
Saludos
Estimada Claudia, efectivamente con la información que proporciona la AFC no es sencillo estimar los importes que corresponden a cada mes. Realice una estimación en función de la última renta, y lo importante es que a lo largo de los meses el total recibido de la AFC coincida con lo declarado.
Estimados, y que pasa con las personas que le suspendieron el contrato de trabajo pero están jubilados?
En este caso no reciben dinero de la AFC por el tiempo de suspensión ni tampoco de la empresa, como calculan las imposiciones?
Estimada Luisa, los pensionados que trabajan pueden cotizar o no. En función de eso, estimamos que tendrán un tratamiento u otro. Consulte a su contador o asesor fiscal para más información.
no entiendo, ayer recibi un correo de AFC donde indican que por suspensión de contrato se pagan el 100% de las imposiciones de acuerdo a su ultima remuneración.
en Laudus aparecen otros calculos muy distintos a los de previred.
Estimada Jocelyn, en Laudus no se calcula el importe recibido de la AFC. Y no es porque no hayamos querido hacerlo, es porque es imposible. Desde el software no tenemos acceso a la información de cuánto dinero tiene la AFC en la cuenta individual de cada trabajador, y este dato es importante porque en función de eso recibe una cantidad u otra (se paga de la cuenta individual o del fondo solidario).
Una vez que usted ingresa el importe recibido de la AFC, los cálculos salen correctos como se ha indicado en la entrada de arriba. Esos mismos cálculos que hemos expuesto son los que realiza Laudus.
Hola,
Hola, espero esten bien y sanos.
Hay algo que no entiendo. Mis trabajadores laboraron desde el 1 de Mayo hasta el 17. Desde el 18 de Mayo en adelante, estan con Suspension por Acto de Autoridad. Sin embargo, el primer pago que recibirán por la AFC, segun la misma pagina, será el 19 de Junio. Eso que reciben, corresponde a remuneración de JUNIO, o a remuneración de MAYO? Porque si fuese de mayo, entiendo que debe ser algo proporcional entre el 1/05 a 17/05 como trabajado, y el resto como LPE. Pero si es Junio, como calculo los 12 dias que faltan de Mayo?
Gracias
Ojalá se entienda mi pregunta.
tengo el mismo problema y nadie me puede confirmar todavia que hacemos, en un principio lo estoy dejando en blanco y declarando la totalidad para junio.
saludos
nicolas
Estimado Matías, gracias, esperamos que estén bien, de salud y en su empresa. Este es uno de los problemas, saber la renta percibida de la AFC. El pago del 19 de junio corresponde a la fecha de cierre de 12 de junio (solicitud realizada hasta esa fecha), de acuerdo a la página de la AFC. Y en realidad no sabemos con certeza si detallan a qué período corresponde cada pago.
Entiendo que si tus trabajadores , laboraron desde el 1 hasta el 17 de Mayo, corresponde que reciban lo trabajado de parte tuya, es decir por los 17 días. Como mes normal. Desde el 18 hasta el 31 de Mayo, se hace cargo la AFC, con el 70% del sueldo y dependiendo de sus fondos y con el pago de Leyes sociales por ese tramo de días, que debes asumir tú como empleador, por solamente lo recibido de parte del seguro, no se si me explico.
Lo que reciben en Junio(Día 19) , corresponde a los días de Mayo y si esto se prolonga, sería que el mes de Junio (Se paga en Julio) lo asume la AFC en la proporción de sueldo o porcentaje estipulado por ley y tu con las imposiciones o leyes sociales según lo percibido como sueldo de parte de la AFC. Espero también se entienda, creo es así. Saludos Mauricio G.
Según lo que tengo entendido y validado con el AFC, los pagos son por mes completo, o sea, el primer mes corresponde al 70% y así sucesivamente. Lo que si no me queda claro, los montos dependen del fondo que también tenga cada persona? ya que tengo casos que el primer solo recibirán el 50% por acto de autoridad.