Cambios en F29, compras en Supermercados
Es posible que haya advertido que ha cambiado el formato del F29. A partir de este 1 de Agosto se ha agregado una nueva línea, entre la línea 26 y 27 antiguas, que hace referencia al crédito de IVA por compras en Supermercados y Comercios similares (que sí tengan que ver con el desarrollo del negocio):
(esta línea pasó a ser la 28 en Abril-2016 al agregarse la nueva línea 8 «Facturas emitidas por la venta de bienes inmuebles afectas a IVA»).
El nuevo F29 completo lo puede bajar desde este enlace del SII.
En esta nueva línea, deberá anotar el número de Facturas y el IVA crédito de aquellas compras realizadas en Supermercados y Comercios similares. Este cambio ya estaba contemplado desde el 1 de enero de 2015, pero no se ha modificado el F29 hasta ahora.
En efecto, como parte de los cambios de la reforma tributaria, el año pasado se aprobó la Ley 20780 (disponible en http://bcn.cl/1rvdm) que modifica la Ley de IVA (DL 825). En la Ley 20780 se modifican varios artículos de la Ley de IVA, y entre ellos el artículo 23, agregando el siguiente texto al inciso nº 4:
«Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.»
Esto no significa que no se va a poder utilizar el crédito de IVA de todas las compras realizadas en Supermercados y Comercios similares, sino sólo aquellas que no cumplan lo que dice la Ley sobre Impuesto a la Renta en su artículo 31:
«Tampoco procederá la deducción de gastos incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente. (…) Tratándose de los gastos incurridos en supermercados y comercios similares, podrá llevarse a cabo su deducción cuando no excedan de 5 unidades tributarias anuales durante el ejercicio respectivo, siempre que se cumpla con todos los requisitos que establece el presente artículo. Cuando tales gastos excedan del monto señalado, igualmente procederá su deducción cumpliéndose la totalidad de los requisitos que establece este artículo, siempre que previo a presentar la declaración anual de impuesto a la renta, se informe al Servicio, en la forma que establezca mediante resolución, el monto en que se ha incurrido en los referidos gastos, así como el nombre y número de rol único tributario de él o los proveedores.»
Lo que se intenta evitar es que se utilicen compras en Supermercados que sean de carácter personal, y no para el desarrollo del negocio, tal y como se explica con más detalle en la Circular 51 del SII de 3 de octubre de 2014.
En resumen: no se pueden utilizar las compras realizadas en Supermercados y Comercios similares que no tengan que ver con el desarrollo del negocio, ni para utilizar el crédito de IVA, ni para incluirlo como un gasto deducible.
Y esto es aplicable desde el 1 de enero de 2015; la reciente modificación del F29 es sólo para indicar aquellas compras en Supermercados que SÍ tienen que ver con el giro del negocio, y que por lo tanto sí se pueden aprovechar.
También recordar que estas compras tienen un límite anual de 5 UTA (que es lo mismo que 5 x 12 UTM, que al valor de hoy son 2,6 millones de pesos aprox). A partir de este límite sí se pueden aprovechar, pero habrá que informar al SII en la manera que se especifique, seguramente a través de una DDJJ o parecido, indicando importe y RUT del proveedor.
En Laudus hemos realizado algunos cambios para que sea más fácil gestionar este tipo de compras, y así llevar el registro y poder informar con facilidad. Para comenzar, en la pantalla de facturas de compras se ha incorporado una nueva casilla para indicar si la Factura es de un Supermercado:
Para que sea más fácil, también se puede clasificar a los Proveedores como «Supermercado», de tal forma que por defecto todas las compras de ese Proveedor se marcarán como de Supermercado:
Y asímismo hemos incluido esta información en la Simulación del F29, además de un nuevo informe con el detalle de estas facturas para el control (sobre todo la cifra anual para saber si se excede del límite de las 5 UTA y hay que presentar declaración):
Nunca he entendido esta nueva línea para compras en supermercado, ni menos ahora que todo está detallado y en una factura electrónica. Deja la sensación de que permite al SII mirar hacia otro lado en la fiscalización de los gastos. A no ser que todo el que haga gastos para la casa y los pase como gasto de la empresa deba anotarlos en esta línea. ¿¿¿??? Cuando lo que de verdad importa es que el gasto sea necesario para producir la renta y que corresponda al giro. ¿Será que permite justificar la labor fiscalizadora en los negocios chicos? O a lo mejor tiene otros fines…
Quisiera saber qué se declara en la línea 24 , Códigos 564 y 521 . Muchas gracias por su respuesta.
Estimado Franco, son las compras realizadas dentro de Chile, con Factura Afecta a IVA, y que no tienen derecho a utilizar el crédito fiscal. Las razones pueden ser por ejemplo:
– Que la factura se haya registrado fuera de plazo.
– Que la factura esté destinada a ventas exentas de IVA (la factura del proveedor es con IVA, pero por ejemplo es un proyector para sesiones de capacitación, y esas sesiones son servicios que se facturan a los clientes sin IVA).
– Que sea un gasto rechazado.
– Que sea una entrega gratuita (si su proveedor le regala algo, aunque sean muestras comerciales, debe hacerle factura, pero usted no se puede descontar ese IVA).
Sí , efectivamente lo pude comprobar y me enseñaron. Muchas Gracias por la aclaración y su respuesta.
Saludos!
Hola Buenas tardes,
Mi consulta es que hice compras en el supermercado para hacer cajas de regalos para los clientes, la compra no está dentro del giro de la empresa y son básicamente latas de snack, galletas y bombones.
por otro lado compré cajas de vino.
Se puede utilizar el IVA crédito de estas facturas? se ingresan en la linea 27?
Gracias,
Estimada Mirta, los regalos para clientes se pueden ingresar en contabilidad y aprovechar el IVA, porque son gasto «necesario» para producir renta ya que son actividades promocionales. En este caso deben ir como compras de supermercados en la línea 28.
Pero tenga en cuenta también que debe extender facturas de ventas por dichas cajas a sus clientes, con IVA débito que debe declarar. Y sus clientes, al ser entregas gratuitas, no pueden aprovechar ese IVA como IVA crédito.
Es decir, el efecto neto del IVA para usted es nulo, ya que por un lado aprovecha el crédito de IVA de la compra, pero por el otro tiene el IVA débito de las facturas emitidas por el valor de costo.
Le puede valer de resumen la siguiente pregunta frecuente del SII:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_4528.htm
La única diferencia es que en el caso de los autos no se podría aprovechar el crédito de IVA, pero en el resto es igual.
Muchas Gracias por la respuesta y su ayuda.
Estimados:
Una factura de arriendo de un local amoblado como debe ser tratado en el Registro de compra y venta?, es decir que tipo de compra es este arriendo?
De antemano muchas gracias¡¡
Estimado Víctor, si el arriendo corresponde a un local que utiliza su empresa, entonces debe incluirla como cualquier otra factura de proveedores. Si no corresponde porque es para uso privado, no puede inclurila, y lo mejor es que le diga al arrendador que emita la factura al RUT personal y no el de la empresa. No es bueno mezclar ambas cuestiones.
si eventualmente quiero atender a clientes con una recepción (asado, cena u otra forma pero con comida) y en vez de recorrer muchos almacenes compro en un supermercado, este se puede reconocer como gasto , no me interesa perder el iva, pero si es para mantener la relación con clientes y esto es esporádico, es posible??
Estimado Alejandro, es como los asados que se hacen con el personal de la empresa para celebrar el 18. Nosotros entendemos que es gasto necesario para producir renta, porque se incluye dentro de actividades de satisfacción de la fuerza laboral, al igual que un asado para clientes es una actividad de marketing como cualquier otra.
El SII podría objetar la cuantía o frecuencia, pero es habitual hacerlo e incluirlo en contabilidad. Y se aprovecha el IVA, ya que es un gasto fiscalmente admisible. Aquí no hay gastos de primera y segunda clase: si el gasto es fiscalmente deducible, entonces se aprovecha el IVA, siempre. Y si no es fiscalmente válido, es un gasto rechazado a todos los efectos, para IVA y para cálculo de la utilidad.
Consulta: Tengo una factura de compra con un activo fijo (Computadora), pero adicionalmente dentro de esa misma factura tengo un gasto (insumos básicos), afecta a IVA.
La consulta en el formulario 29 debo registrar la factura como activo fijo y colocar todo el IVA Crédito como o debo hacer una separación externa del IVA Crédito, un tanto para activos y un tanto para el resto de facturas de Crédito?
Estimado Andrés, buena pregunta. En nuestra opinión sí se debería separar la factura en ambas líneas pero no es tan obvio, ya que en el mismo F29 hay que indicar el número de documentos, y si se incluye el mismo documento en dos líneas, al final la suma de documentos no coincide con el total de facturas recibidas.
En el Libro de Compras Electrónico (que ya no existe) había que separar el IVA de activos fijos, y se podía hacer por factura, indicando cuánto se imputaba a activos fijos y cuánto no. Y sin embargo, en el nuevo Registro de Compras, al enviar la información de caracterización de compras, hay que clasificar la factura del proveedor completa como Activo Fijo, Del Giro, Bien Raíz, etc. Es decir, no se puede indicar la parte que va a cada item.
Por lo tanto hay razones hacia una decisión u otra, pero lo más preciso sería separar. Pero incluso nosotros en el software solo permitimos clasificar la factura entera de una forma u otra por los problemas prácticos que suponen las declaraciones.
Estimados muchas gracias por su respuesta.
compre tarjetas giftcard, Factura compra exenta Donde se declara el valor exento, en que casillero del formulario 29 ?? gracias
Estimado Carlos, ¿unas tarjetas «gift card» exentas de IVA? No parece como una actividad exenta de IVA. En cualquier caso, las compras exentas van en la fila 26, «Compras internas exentas o no gravadas»
Estimado,
Tengo un local de comida rápida, en una factura de supermercado sale una compra de un producto que no tiene nada que ver con el giro, no existe la posibilidad de eliminar el crédito de ese producto?
Estimada Francisca, en el Registro de Compras no hay forma de especificar que parte de la factura del proveedor no corresponde. No sabemos si después corrigiendo el F29 sería suficiente.
Una solución sería hacer una venta (con IVA) de ese artículo que no corresponde, como cuando se retira algo del stock por los dueños de la empresa.
Hola :
necesito hacerles la siguiente consulta …
En que lugar del formulario 29 va el iva de una FACTURA DE COMPRA EMITIDA, pero en la parte de los debitos??
Tengo entendido que debo ingresarla junto con las compras pero tambien se que debo poner ese iva en alguna parte los debitos …
Es asi o me equivoco ??
Agradecida por su informacion.
Estimada Francisca, las Facturas de Compras emitidas no generan débito fiscal. En el caso de que hubiera retención parcial, se presenta como crédito fiscal la diferencia. Y si hay retención total, se anula el hipotético débito que debería abonar con el crédito de la compra, y no se hace ingreso a la Tesorería.
estimado,
los proveedores PRISA Y DIMERC califican como establecimientos similares
Estimada Verónica, buena pregunta. En el caso de Dimerc no hay atención al público, y sería discutible ya que tienen comestibles junto con otros materiales de oficina. En realidad podría catalogarlas como de Supermercado, no tendría mayor importancia.
Estimado, tengo una gran duda ¿Cuáles son o se podría considerar «Comercios Similares» a los de Supermercados que menciona la ley?
Estimado Iván, tal y como dice el SII en la circular 51 de 03-Oct-2014, «Considerando lo anterior se entenderá por establecimientos similares a un supermercado, a todos aquellos que sin cumplir con todas las características propias de éste, se dediquen al expendio de productos comestibles y no comestibles.»
Sodimac, Easy
Estimado Pau, según entendemos, Easy y Sodimac no serían Supermercados, porque no tienen comestibles. El término «comestibles» es fundamental en la definición de Supermercado.
Hola tengo un almacén de abarrotes puedo solicitar factura por la compra del combustible que ocupo en mi vehículo para hacer las compras ?
SOLO SI ESTA INCLUIDO EN TU CONTABILIDAD
Estimados
Tengo una empresa de facilities y debo instalar una faena fuera de santiago. es posible utilizar credito fiscal por compras de supermercvado por alimentacion para los trabajadores?
Estimado Antonio, el hecho de que se compre en un supermercado no lo hace diferente. Pero si revise con su contador, porque en viáticos y otras asignaciones a trabajadores hay un tratamiento diferente que un simple gasto con factura.
SOLO SI DETALLASTE EN LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES QUE LES DARÍAS ALIMENTACION
Los 2.500.000 aprox se limite es de neto o de iva ??
Estimada Jenny, el límite no corre en realidad, tal y como comentamos en:
https://www.laudus.cl/blog/compras-de-supermercados-forma-de-presentar-la-informacion-anual/
Estimados,
Queria preguntarles algo no tan relacionado con el articulo, pero que me es de gran importancia…
Puedo ocupar el IVa de una factura por PUBLICIDAD?
Estimada Angélica, ¿por qué no? La publicidad es un gasto necesario para producir renta.
Hola, ojalá me puedan ayudar con dos dudas.
1. Las compras en librería se declaran en «facturas recibidas del giro»?
2. Para la implementación de la tienda realicé muchas compras como pintura, madera, clavos, etc. esas se declaran como «facturas de activo fijo»?
Ojalá me puedan ayudar
Muchas gracias!
Estimada Jacqueline, lo mejor es que su contador le deje claros los criterios que deben utilizar en su caso en concreto, ya que él lleva y firma la contabilidad, porque ambos puntos se pueden interpretar de una forma u otra.
LOS GASTOS DE PINTURA, MADERA Y ESAS COSAS SON CONSIDERADAS COMO GASTOS POR PUESTA EN MARCHA
Hola estimado:
Tengo un negocio de abarrotes.
Las compras en supermercado o mayoristas (para el giro y funcionamiento del negocio) de igual forma de agrega en la linea 27 del f29 ?
Estimada Natalia, la norma no hace distinción en función del rubor de quien recibe la factura del Supermercado, por lo que usted debe declarar en las líneas de compras de Supermercados todo lo que compre en Supermercados, aunque se negocio sea un casino o un negocio de abarrotes.
Sin embargo, es diferente si lo compra a un mayorista, porque los mayoristas no entran dentro de la definición de Supermercados a efectos de la Ley: «aquel establecimiento comercial, en el que se expenden, una gran variedad de productos comestibles y no comestibles bajo la modalidad de autoatención.«
y si es un restaurant, y compra ailimentos en supermercado se debe informar?
Estimada Patricia, la norma no distingue por rubros. Hay que informar igual. De todas formas no tiene ninguna otra repercusión, igual puede descontar todo el crédito de IVA sin límite (siempre y cuando las compras sean para el negocio …)
Cómo saber el listado de supermercados y comercio similar que el SII controla. Sería más clarificador esto.
Muchas gracias
Estimado Rubén, el SII ni puede tener un listado de supermercados, porque cada tienda de abarrotes de cada pequeña población también es un supermercado a efectos de la norma.
Cómo saber si la factura es de un «Supermercado».
Hay facturas que dicen por ejemplo Cencosud, donde el proveedor tiene muchos giros, entre ellos el de supermercado. Pero si un compra en un establecimiento de ellos que no es supermercado, como una ferretería no habría que informarla.
Si uno compra en el Easy, no es un supermercado, porque no vende comestibles.
La norma citada dice: productos comestibles Y no comestibles, no dice comestibles O no comestibles. En las leyes y normas la conjunción y o ó son importantísimas y no pueden ser interpretadas, hay que aceptarlas tal cual.
Por eso pienso que ahora los supermercados deberían separar su empresa, crear un rut sólo para la empresa que trabajará como supermecado, y otro rut para todos sus otros giros.
Estimados Laudus:
Como persona natural, recibo mensualmente mi boleta de celular, la cual cumple con todos los convenios obtenidos, mi duda es que sobre el valor final figura un TOTAL EXENTO, el cual aumenta casi en un 8,5% mi boleta final, mi pregunta son dos; Que es este total exento;Puedo utilizarlo en mi declaracion anual en el formulario F29.
Una consulta, quisiera saber si los giros de comida al paso y elaboración de masas (por separado) califican como Supermercado.
Gracias.
Estimado laudus:
Tengo una duda con respecto a los siguientes giros, si califican como supermercado o similares
1. «Comercialización de artículos de higiene y aseo»
2. «Venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes no especializados»
Atenta a tus comentarios
Saludos!
Estimada Javiera, el SII hace la distinción en función de los comestibles. En principio parece que esos rubros por sí solos no califican, pero si en esos locales venden comestibles, aunque tengan un rubro de «Inmobiliaria» (por exagerar) se consideraría una compra de Supermercado.
Hola buenas tardes, quisiera saber que numero de DDJJ corresponde al superar dicho tope sobre el crédito por compras de supermercados y afines
Estimado Ronald, ya no hace falta la DDJJ anual, el SII detalló otro procedimiento. Puede ver la información completa en la entrada:
https://www.laudus.cl/blog/compras-de-supermercados-forma-de-presentar-la-informacion-anual/
Buenas noches
Tengo la sgte consulta, las compras efectuadas para vender en un negocio como mercaderias, compradas en supermercados, y distribuidoras se deben colocar en la linea de COMPRAS EN SUPERMERCADOS O FACTURAS DEL GIRO? Se me presenta confusión ya que lo comprado en estos establecimientos hace parte en el giro de la empresa,y constituyen compras para vender y producir renta.
Agradeceria la respuesta.
TODO LO QUE SE COMPRE EN EL SUPERMERCADO DEBE IR EN LA LINEA SUPERMERCADO.
estimados, buenas tardes:
una consulta, si es que alguien lo sabe.
¿puedo hacer uso del iva de la factura (supermercado) asociada a la compra de la caja de navidad para todos los trabajadores de una organización?
(donde puedo encontrar un respaldo jurídico respecto a dicha respuesta? )
Estimado Felipe, el tratamiento de los regalos por cestas de Navidad lo tiene aquí:
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2003/renta/ja605.htm
Básicamente debe hacer lo siguiente, en el caso de que el regalo sea para todos los trabajadores, y no un beneficio exclusivo de unos pocos:
– El gasto sí es considerado necesario para producir renta, por lo cual sí puede deducirlo (y tener menos utilidad al final de año). La factura debe consignarla en la línea de compras de supermercados, si compró las cestas en un supermercado.
– No puede aprovechar el IVA crédito de estas compras, pero no por ser de un supermercado, sino por ser de regalos a trabajadores.
– Debe incluir el valor de las cestas en las liquidaciones de sueldos del mes, dentro de los haberes imponibles de cada trabajador.
muchas gracias por la respuesta, este oficio nos sirve a muchos 🙂
Muchas gracias !!!!!
Las Carnicerías, entran en «Locales Similares»?, gracias
Estimada Cecilia, nosotros entendemos que sí, puesto que una Carnicería es un establecimiento que fundamentalmente vende comestibles, que es el criterio principal.
Estimados Laudus ERP: Tengo un negocio de Cómida Rápida, tuve que ir a SII por un tema de remanente, la Srta. de impuestos internos, revisó las facturas de Supermercado, y me eliminó de dichas facturas los iva de por ejemplo Carnes, Verduras, Huevos, 1 botella de vino, detergente, etc., si bien es cierto el contador no puso las facturas de Supermercado en la línea 27 (761-762), ese cambio alteró mi remanente rebajandolo. Mi consulta es, si me negocio es de comida, porqué no puedo incluir los productos de debo comprar para la elaboración de mis platos. Mi preocupación es que la funcionario del SII me dijo que me harían un «Seguimiento»,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, gracias
Estimada Cecilia, todas las Facturas de compras en supermercados o comercios afines se tienen que declarar en la línea de Supermercados en el F29. Ignoramos los motivos de las objeciones del inspector del SII, ellos conocen bien su trabajo. Tal vez parecía una compra para el hogar por tener un importe bajo, o hubo otro factor. Pero efectivamente en un negocio que se dedica a preparar comidas la gran mayoría de los inputs vendrán de supermercados, y todos ellos se pueden presentar como gastos.
Consulta, los gastos de colaciones para los trabajadores y los gerentes se consideran como «Comercios Similares»?
Estimado Simón, un Casino no es un comercio similar a un Supermercado. Si el casino lo tiene dentro de la empresa, y compra los alimentos en un Supermercado, entonces sí debe informar de esas facturas en el apartado de Facturas de Supermercados. De todas formas no tiene ninguna incidencia negativa, como hemos comentado en el blog y los comentarios de los usuarios.
Estimado, hace 3 meses sólo tengo gastos pero ninguna venta… en el F29 puedo declarar sólo las compras a pesar de no tener ventas o sólo declaro sin movimiento?
Estimado Alexis, ese caso no es tan raro. Se declaran las compras y queda un remanente de IVA crédito, que se consumirá cuando haya ventas.
ok, muchas gracias por su respuesta!
Estimados, por favor aclárenme si las Facturas por rappel o publicidad que emite el supermercado, caen en la categoría de Compras a Supermercado y por ende deberían informarse en la línea 27 del formulario 27, con lo que se estarían computando para el límite de 5 U.T.A.
De antemano muchas gracias por su ayuda.
Estimada Paulina, si bien la Factura es de un Supermercado, no tiene nada que ver con alimentos ni mercaderías que se vendan en los mismos. Por ello es muy difícil saber si hay que incluirlo en la línea 27 del F29 o no. Lo más lógico sería no incluirlo, pero la norma en realidad no contempla el caso.
De todas formas no es tan importante si lo incluye, ya que el límite de 5 UTA es sólo para efectos de información. Es decir, si pasa del límite de las 5 UTA igual puede seguir utilizando el IVA crédito y el gasto fiscal, sólo que debe mantener un registro de estas compras individualizadas. Es más, según comentamos en https://www.laudus.cl/blog/compras-de-supermercados-forma-de-presentar-la-informacion-anual/ , el límite de las 5 UTA ya ni siquiera es significativo, puesto que el SII obliga a mantener un registro de las Facturas de Supermercados en un Libro auxiliar, da igual el importe total de las mismas.
Muchas gracias por su respuesta. Concuerdo totalmente con su análisis. Éxito para ustedes y gracias nuevamente.
Señores yo tengo un negocio de colaciones pero muchas empresas pagan con tiquet restoran los cuales utilizo para comprar en diferentes supermercados
pero no me dan facturas x lo que al momento de pagar el iva es muy alto lo que pago alguien save como hacer para que los supermercados me emitan facturas ??
Estimado,
Que pasa si compro vinos para las cajas de dieciocho que se le entrega a los empleados, puedo ocupar el iva
Estimada Claudia, depende del fiscalizador. Las cajas que se entregan el dieciocho siempre se han incluido como gasto en las empresas, al igual que la factura del restaurante en aquellas empresas que se va a celebrar fuera. Si el gasto en el restaurante (incluido vino) se suele dar como gasto deducible, y el SII no suele poner reparos en ello, ¿por qué no el vino de las cajas? Sería lo lógico.
Sin embargo, otra cuestión es el IVA crédito de estas cajas. En principio habría que o bien facturar las cajas a los empleados (como regalo, pagando el IVA correspondiente), o no facturar e incluirlo en la liquidación como remuneración en especie (en cuyo caso no deberíamos declarar la factura de compras para no duplicar el gasto deducible). En cualquiera de los dos casos el efecto en el IVA será nulo, y no tendremos una ventaja de aprovechar un IVA crédito.
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1172.htm
Tengo entendido que no se puede incluir esos gastos, no corresponden al giro. Si por tu cuenta le das una caja de navidad o regalas vino puedes hacerlo, pero no puedes rebajar esos créditos.
Hola.. Tengo en mi giro ventas y compras desde enero hasta junio 2015, y están registrados en libros electrónicos del SII , pero luego desde julio a noviembre 2015, tengo sólo registros de compras y nada de ventas y diciembre 2015 sin compras y sin ventas (sin movimiento).. Debo necesariamente enviar al SII esos libros electrónicos con registros de sólo las compras, porque realmente ventas no hubo, o puedo no enviar nada y decir que no hubo movimiento para que ellos efectúen la correspondiente liquidación por atraso en las declaraciones de F29 de 2015? Gracias.
Estimada Cristina, los Libros de Compras y Ventas electrónicos hay que enviarlos todos los meses aunque no haya movimiento. Ambos.
necesito saber que pasa con las empresas que prestan servicios exentos y no utilizan el IVA CF, como deben llevar el registro en la contabilidad y como deben declararlo en el formulario 29.
Muchas gracias
Estimada Mercedes, en contabilidad el IVA se agrega al costo, y el formulario 29 se hace teniendo en cuenta que no hay IVA crédito, si sólo se hacen facturas exentas. Si se emiten facturas afectas y exentas, hay que calcular y aplicar la proporcionalidad.
De todas formas, lo mejor es que consulte a su contador, para no cometer errores.
Dudas:
Como se informan los gastos con boletas o peajes en libro electrónico de compras?
Las ventas de cigarrillos están obligadas a informarse en el Libro de ventas así como las ventas de recargas de celular?
Desde ya muchas gracias.
Estimada María, las boletas se informan como cualquier otro documento en el Libro de Compras Electrónico, ya que tienen su código de documento como los demás. En cuanto a las ventas de cigarrillos, si se informan hay que ponerlas sin IVA, ya que el IVA lo pagó el fabricante.
Buenas tardes, tengo una consulta, si nos llegan facturas por un evento de fin de año, chocolates del dia de la madre, o las maquinas de cafe, nosotros podemos ocupar el iva de esa factura?, ademas de eso este gasto se puede ocupar? o quedaria como gasto rechazado?, ojala me puedan ayudar en mi inquietud
Estimada Stephania, nosotros entendemos que sí son gastos necesarios para producir renta, y por tanto sí se podrían incluir como gastos en el Libro de Compras y descontar el IVA. Nosotros entendemos que el café de los empleados, los eventos, etc, forman parte del bienestar de los mismos en su jornada laboral, y ayudan a mejorar el ambiente de trabajo. Por lo tanto, si realmente cumplen esta función, nos parece obvio que es un gasto necesario para producir renta, ya que al fin y al cabo los trabajadores de una empresa son el activo más importante de una compañía, y su bienestar laboral y personal es necesario para que una empresa funcione y pueda generar renta.
muchas gracias por tu respuesta, son lo mejor
Estimados:
Tengo una factura electrónica de un proveedor x por la compra de cigarros, mi consulta es si se contabiliza con los desglose que aparecen (Neto, Iva, Retención, Total) o solo la ingreso como factura exenta en libro compra y venta y omito el desglose, ya que esta me dice que no da derecho al crédito fiscal. Como la contabilizo? Favor ayude a salir de esta duda.
Gracias
Estimados….que sucede cuando compro con factura en supermercados y luego estas no aparecen en los documentos recibidos….existe alguna responsabilidad lo consulto porque poseo las originales en físico…..y esto realmente afecta…ya que si no revisamos con detención… Solo PASA
Estimado Víctor, es cierto que hay empresas grandes que no están siguiendo todas las exigencias de la facturación electrónica, y como no tienen departamentos con los que uno pueda hablar de manera fácil, se hace complicado pedirles un duplicado de factura, o que simplemente envíen el XML de la factura electrónica.
En esos casos, guarde la documentación escrita, y en caso de revisión muestre al SII que usted hizo lo pertinente, y ellos no cumplieron. Dado que el SII está también enterado de este problema, lo más probable es que comprendan la situación. No obstante, no es seguro, y mientras tanto, y como siempre, la Pyme está en inferioridad de condiciones y es quien sufre los problemas. Nosotros, como trabajamos con Pymes todo el día, conocemos bien cómo funcionan y sus problemas, y sabemos el esfuerzo que hacen. Ojalá desde arriba algún día se den cuenta del mérito que tienen las Pymes, y del papel fundamental que juegan.
En la Circular 51 del 2015 se dice…por “Supermercado”, aquel establecimiento comercial,
en el que se expenden, una gran variedad de productos comestibles y no comestibles bajo la
modalidad de autoatención.
Si en SODIMAC, EASY..etc… venden comida para mascotas ( comestibles ), entonces debieran informarse las compras efectuadas en este tipo de local pues no se descriminan si éstas son para el consumo humano, o estoy errado?.
Estimado Pablo, nosotros creemos que considerar la comida para mascotas como un comestible a la hora de calificar un establecimiento como Supermercado sería una interpretación muy límite de la norma (por comestible se refiere a lo que comemos las personas, no los seres vivos en general). Tenga en cuenta el espíritu de la norma, y es impedir que la gente haga la compra familiar en un supermercado y lo cargue a la empresa.
Es cierto que uno podría cargar la cuenta de cuestiones para el jardín de la casa a la empresa, pero es que en ese caso el SII debería sacar una norma que englobase no sólo a los Supermercados, sino a cualquier establecimiento abierto al público. Y no lo hizo, prefirió sólo regular las ventas de Supermercados, ya que era donde ellos vieron que había una mala costumbre generalizada.
Estimadoa, junto con saludar, por favor me pueden aclarar la siguiente duda: el giro de la empresa donde trabajo es Puertos y Aeropuertos. Los bidones de agua que se compran y se distribuyen en las oficinas, es considerado un gasto de supermercado? Se compra a una empresa que solo vende bidones de agua. De antemano muchas gracias
Estimada Marta, a nuestro entender no es una compra de Supermercado, ya que sólo venden agua y no comestibles.
Estimados muchas gracias por responder, por ultimo quisiera me puedan aclarar una duda, si compro en un lugar en donde solo se vendan comestibles, éste gasto correspondería informarlo en la linea 27? gracias.
En principio sí, esa es más o menos la definición que hace el SII de un Supermercado. La línea ha cambiado, ahora es la 28.
estimados
si compro cosas provenientes de homecenter para reparacion de infraestructura. Debo llenar la linea 29? que dice: Facturas recibidas por Adquisición o Construcción de Bienes Inmuebles, Art.8° transitorio (Ley N°20.780).
Un dato para que actualicen, ahora la linea de supermecados es la numero 28
Estimado Daniel, esta línea tiene que ver con la nueva aplicación del IVA a la venta de bienes inmuebles de la reciente reforma tributaria. Lo mejor es que consulte a su asesor tributario para conocer en detalle si aplica a su caso, ya que la ley tiene varias aplicaciones especiales y exenciones.
Y gracias por apuntar el cambio en las líneas del F29, al haberse agregado la nueva línea 8: «Facturas emitidas por la venta de bienes inmuebles afectas a IVA», que desplaza el resto una línea abajo.
Mi consulta es la siguiente: mi empresa tiene giro de venta de muebles oficina , hogar y cafetería, se realizan compras en supermercado como:útiles de aseo , café azúcar leche, bebidas agua mineral, ademas de galletas queque, etc cuando hay reunión de gerentes, todo esto lo debo informar en la linea 27 cod.761.
Estimada Fabiola, no es lo que se compra, sino dónde se compra. Si el comercio es un Supermercado, entonces sí hay que ponerlo en la línea 27.
Queria consultar respecto a la venta de Cigarrillos a consumidor final una persona natural, el sii dice que no se emite boleta por esta venta, entonces que sucede con el Iva Credito de la Factura de compra de esos Cigarrilos de igual forma se puede utilizar??
Estimada Andrea, debes revisar bien estos temas con tu contador, ya que efectivamente el IVA en los cigarrillos, o las tarjetas de prepago, se liquida de forma diferente (lo liquida quien te vende a ti los cigarrillos).
claro liquida los impuestos especificos, pero el iva no porque sino ellos deberian emitirme una factura exenta… pero yo recibo con iva, entonces es ahi mi duda porque en la pagina del SII no hace referencia a ese tema solo menciona algo del cambio de sujero, cosa que no creo que realice el comercio normal. ellos solo venden sin Boleta…. puedes ayudarme?
Estimada Andrea, efectivamente en el tabaco hay cambio de sujeto, y usted no tiene que emitir boleta al usuario final porque la empresa fabricante o importadora tiene que retener y pagar los impuestos al fisco, según las resoluciones exentas N° 22, de 2007, y N° 1110, de 1978.
Estimados
Favor responder dudas sobre lineas 27 y 28 del formulario 29
Tengo una cafeteria, las compras de mercaderias con el pan y otros alimentos similares adquiridos en el supermercado y otros proveedores como se registran en el formulario 29. Todas son compras del giro.
saludos cordiales
javier moraga
Estimado Javier, por favor revisa los comentarios de esta entrada y las relacionadas, porque esa misma duda se expone varias veces. El hecho de ser compras del giro (necesarias para producir renta) hacen que esas facturas se puedan aprovechar sin límite, pero al ser de Supermercados hay que ponerlas en la línea de Supermercados del F29 (da igual si son mercaderías del giro, o gastos ocasionales como azúcar y café para los empleados).
Si el proveedor donde compre, «materiales» de construcción y artículos de oficinas es Sodimac S.A., ¿corresponde que vaya en esta nueva línea? (Giro de la entidad, Ejecución de obras de ingeniería).
Estimado Cristian, como puedes leer en la entrada y comentarios, la línea de distinción es la venta de comestibles, y en Sodimac no se venden comestibles.
Entonces dichas facturas afectas, ¿corresponde que vayan en la línea de: Facturas recibidas del giro y Facturas de compra emitidas?
Estimado Cristian, efectivamente, las facturas de Sodimac van con todas las facturas en «Facturas recibidas del giro y Facturas de compra emitidas»
Ahora, la pregunta los dulces o bebidas entonces no se consideran para este efecto como comestibles?, tengo entendido que en Sodimac venden este tipo de productos. Agradecería me puedas comentar sobre esto.
Saludos.
Estimado Felipe, como en toda ley siempre hay ejemplos al límite. Pero hay que atenerse al espíritu de la ley. Sodimac, de momento, a todas luces no es un Supermercado. Puede que tengan dulces o bebidas en las cajas, pero eso no lo convierte en un Supermercado. Otra cuestión es que algún día habiliten varias góndolas con alimentos, eso sería diferente.
Por lo mismo, si compra un botiquín para la oficina en una Farmacia no es una factura de Supermercado, aunque en muchas farmacias se pueden comprar dulces y bebidas. Pero una Farmacia no es un establecimiento de comestibles, por muchos dulces que tengan.
Perfecto, muchas gracias, solo me quedaba la duda por el contexto de la frase «o comercios similares», la cual se encuentra explicada de forma tal que pudiese adherir a aquellos comercios, qué, pese a que su giro no contemple la palabra supermercado, pueda ser un lugar de auto atención y en el cual se expendan productos comestibles y no comestibles. De igual forma me parece muy convincente el argumento que ustedes me dan. Saludos y muchas gracias por responder.
favor indicar como salifica el SII comercio similares
Estimada Vilma, básicamente es que vendan alimentos.
Buenas tardes, con respecto al básicamente es que vendan alimentos, esto quiere decir que una productora de eventos, la cual ve el: local, alimentos y bebidos tendría que incluir aquí?, el SII lo que tenia que haber hecho, es haber discriminado por giro de la empresa 🙁
Ojala me puedan ayudar, saludos
Estimada Stephania, no comprendemos bien del todo su problema, pero si se refiere a que si una productora de eventos (que es un proveedor suyo) puede considerarse como comercio similar a un supermercado, la respuesta es que no. A nuestro parecer, por mucho que la productora de eventos manipule alimentos, y aunque parte importante de la factura sea por los alimentos, no se puede considerar como supermercado.
Muchas gracias estimado, por todo lo que he leído, me quedo con que similar podría ser un minimarket, un basar, etc.
gracias y saludos
Estimado tengo una duda, si las facturas de supermercado o similares tiene una nota de crédito, por ejemplo prisa, esta la rebajo directamente en la linea o la agrego en la linea de nota de crédito?,
gracias y saludos
Estimada Stephania, la norma no comenta nada al respecto, pero nosotros suponemos que sí habría que incluir la Nota de Crédito en la línea 27 de supermercados. Por ejemplo, si uno compra café en un Supermercado, y lo devuelve el día siguiente, es de suponer que la línea del F29 de compras en supermercados debería aparecer con un saldo de cero pesos. Pero mejor si lo confirma llamando a la mesa de ayuda del SII.
hola que puedo hacer si tengo solo compras (facturas de proveedores)en el mes de marzo
no me deja avanzar en el pago de iva en linea
Estimado/a, debe contactar con la mesa de ayuda del SII si el sistema del SII no le deja avanzar en el proceso.
Favor responder esta consulta. Como empresa pequeña puedo tener beneficio de IVA por compra de 1 computador, 2 sillas giratorias y 1 escritorio ? uso exclusivo de la Empresa. Contrariamente llevar el valor a gastos (perdida) sin crédito de IVA ? Agradecido.
Estimado Enrique, el crédito de IVA no es un beneficio, simplemente es la forma en la que funciona el impuesto, porque para la empresa el IVA no es un costo si son compras necesarias para producir renta (compras para la empresa). Pero sería bueno que repasara estos conceptos con el contador, ya que es delicado cometer errores en la presentación de los impuestos.
Señores: mi consulta es la siguiente, tengo compras en en un establecimiento similar a supermercado correspondientes a insumos de oficina ¿esta compra corresponde informarla en compras supermercado o del giro?
Atento a sus comentarios
Estimado Pablo, efectivamente si usted compra artículos que no son alimentos en un Supermercado (por ejemplo si compra papel y lápices), igual tiene que informarlos como compras en Supermercados. El criterio de la norma no es LO QUE usted compra, sino DÓNDE lo compra. Si el comercio donde lo compra se cataloga como un Supermercado o comercio afín, entonces todo lo que usted compre allí lo tiene que informar en la línea especial del F29, ya sean lápices, plantas, manteles o café.
Buenas tardes una consulta, un restaurant que la gran parte de sus compras las realiza en supermercados mayoristas, debe declarar por separado las compras en supermercado? o se entienden parte del costo?
Estimada Marisol, puedes revisar los comentarios a partir de:
https://www.laudus.cl/blog/cambios-en-f29-compras-en-supermercados/#comment-5353
Según nuestro punto de vista, en el F29 sí hay que separar todas las compras realizadas en Supermercados, ya sean existencias o gastos, pero en el F22 hay que separarlos en función de que formen parte de las existencias (como en su caso) o sean gastos corrientes (como la empresa que compra café para los empleados).
Estimados
Creo que hay que definir acertadamente el concepto gasto o activo al momento de la adquisición en comercio o afines, la norma y circulares apuntan a informar gastos, si son aceptados se usa crédito fiscal y se informan, si no corresponden al giro no se usa crédito ni si informan, y si están contabilizados adquiren el carácter de rechazados, en lo cual hay que definir ahora si son o no informados a los socio como afectos artículo 21 o son cargo empresa pagar los impuestos recargados.
Insisto, mi palabra no es la ultima por ello se agradece cualquier aporte
Saludos
Jorge
Estimado laudus
A mi entender la diferenciación se debe hacer desde el mismo momento de la adquisición, si es gasto se informa (es lo que se busca), si es activo (existencias ), no debe informarse, debemos tener presente que lo que informemos mensualmente vía forma 29, debe ser consistente nuevos códigos vía formula río 22, si hacemos la distinción en declaración anual se originará inconsistencias.
Un saludo cordial
Estimado Jorge, a nuestro entender la norma no dice nada referente al F29 en cuanto que sean existencias o no. En el F29 se deben indicar siempre en las casillas 761 y 762; siempre y cuando sean gasto admisible (porque tienen que ver con el giro de la empresa, o porque son necesarios para obtener renta). Si no son gastos admisibles, ni siquiera se indican en estas líneas porque no se puede aprovechar el crédito de IVA. Todo lo que va en las casillas 761 y 762 es válido para el crédito de IVA.
Y de estas cantidades, según dice en el F22, a la hora de declarar el F22 habrá que separar lo que es gasto de lo que es activo (porque se ha activado al ser compras de existencias). Evidentemente tienen tratamientos diferentes a la hora de calcular la utilidad-pérdida del ejercicio, pero no a la hora de aprovechar el crédito de IVA, son dos cuestiones diferentes.
espero mi aporte les pueda ayudar
Creo que empezaremos a rectificar todos los form 29
Un Abrazo
Jorge
Estimado Jorge, según hemos entendido nosotros, no hay que rectificar el F29, las compras de Supermercados se informan igual. Sólo se hace distinción en el caso del F22 sobre si el artículo adquirido es existencia o no. Pero en el F22 igual se declara en las casillas 761 y 762 en ambos casos.
estimado laudus ya están las instrucciones, creo que cambia gran parte de lo tratado anteriormente, con excepción de lo aportado por carolina Valenzuela y su charla en el sii
Instrucciones código 969
En este Recuadro se deben registrar todas las adquisiciones que el contribuyente
durante el año 2015, realizó en los supermercados, comercios o negocios
similares, cumplan o no con los requisitos que exige el inciso primero del
artículo 31 de la LIR para su rebaja como un gasto necesario para producir la
renta.
Para estos efectos, se entiende por supermercados aquellos establecimientos
comerciales en los cuales se expenden una gran variedad de productos
comestibles y no comestibles tanto al por mayor como al por menor o al detalle,
bajo la modalidad de autoatención. Por su parte, se entiende por comercios o
negocios similares todo aquellos locales afines a los supermercados que sin
cumplir con todas las características propias de estos establecimientos se
dediquen al expendio de productos comestibles y no comestibles, tales como,
hipermercados, almacenes, distribuidoras, etc.
aquí esta lo clave;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
Se hace presente que si las adquisiciones efectuadas en los supermercados o
negocios o comercios similares corresponden a las existencias del giro habitual
del contribuyente, tales compras no deben anotarse en este código, sino que en
el Código (630) de este mismo Recuadro como costo de los bienes o servicios
por aquella parte consumida o vendida y aquella parte no consumida o no
vendida se anota en el Código (129) del Recuadro N° 3 como existencia del
periodo.
En general, y de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del inciso primero del
artículo 31 de la LIR, los gastos incurridos en los supermercados y negocios o
comercios similares se aceptan como gastos necesarios para producir la renta
cuando dicen relación con el giro del contribuyente y cumplan, además, con
todos los otros requisitos que exige el inciso primero del precepto legal antes
indicado y su monto no exceda de 5 Unidades Tributarias Anuales. Si su monto
excede del valor antes indicado, cumpliendo con los requisitos señalados,
igualmente se pueden rebajar como gastos necesarios para producir la renta,
siempre y cuando se informen al SII antes de presentar la Declaración Anual del
Impuesto a la Renta, exigencia que se entiende cumplida cuando el
contribuyente haya declarado dichos gastos durante el año 2015, a través de los
Códigos (761) y (762) de la Línea 27 del F-29 del período tributario
correspondiente; todo ello de acuerdo a lo instruido mediante la Resolución N°
123, de 2015, publicada en Internet (www.sii.cl).
Ahora bien, los requisitos generales que exige el inciso primero del artículo 31
de la LIR para que un gasto sea aceptado como necesario para producir la renta,
son los siguientes:
i) Que se relacionen directamente con el giro o actividad que se desarrolla;
407
ii) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta
expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta
para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. En consecuencia, el
concepto de gasto necesario debe entenderse como aquellos desembolsos de
carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del
gasto, sino que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido
necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible
se está determinando;
iii) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo
de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;
iv) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste
se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el
debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen
en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del
contribuyente; y
v) Por último, que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio
de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza,
necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que
disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se
estimaren fehacientes.
Por lo tanto, aquellos gastos incurridos en supermercados y negocios o
comercios similares que no cumplan con los requisitos y condiciones antes
señalados anotados en este Código (969), se transforman en un gasto rechazado
de aquellos a que se refiere el N° 1 del artículo 33 de la LIR, los cuales deben
agregarse a la RLI de PC mediante su registro en el Código (639) de este
Recuadro N° 2, y luego, anotarse en los Códigos (928) y/o (929) del mismo
Recuadro por encontrarse afectos a la tributación que establece el artículo 21 de
la misma ley.
(Instrucciones en Circular N° 1, de 2015, publicada en Internet:
http://www.sii.cl).
Estimado Jorge, muchas gracias por la información sobre el formulario 22. Entonces para que todo es igual en cuanto a requisitos del F29, pero al rellenar el F22 hay que hacer distinción sobre si lo comprado en un Supermercado (o comercio afín) es existencia para la empresa o no. Es decir, si una empresa compra por ejemplo azúcar y café para sus empleados se considera gasto necesario para producir renta, y por tanto no es gasto rechazado, pero se informa en la casilla 969 del F22.
Sin embargo, si es un casino, y compra azúcar y café para los almuerzos de los clientes, entonces es considerado como existencia (puede o no estar en almacén al final del período), y se informa en la casilla 630.
Gracias de nuevo, estos aportes son importantes para todos.
estimado, como presento, la informacion de las compras de supermercados al SII, si no hay DJ , ya que Supero las 5UTA
Saludos Cordiales
Lucy
hola estuve en una charla de sii y me quedó una duda ya que me mencionaron que en el tema de los gastos en supermercados, debía tener cuidado con la distinción gasto o costo. Esto tenia que ver con el giro del que compra. ejemplo un almacén o confitería que compra en algunas oportunidades sus mercaderías en un supermercado, estas forman parte de su activo disponible para la venta, por lo que no son gasto (en teoría) hasta que no se venda.
por lo que no cabía en este item de gasto de supermercado que debe informarse.
entiendo los comentarios anteriores que no tienen repercusión en cuanto sean necesarios, pero debo preguntarles si estas compras las informo o no separadas de las normales en los códigos del formulario 29.
Estimada Carolina, a nuestro entender una cosa es cómo se contabiliza una factura de supermercado, y otra diferente el deber de informarla por separado en el F29.
Si lo que compra en un supermercado son mercaderías que después usted vende, o procesa (por ejemplo en un casino), efectivamente se contabilizan como un activo y sólo se lleva gasto o cuando se consumen o cuando se cierra el periodo contable. Si por el contrario usted compra azúcar y café para los empleados, eso se contabiliza como un gasto directamente.
Sin embargo, eso no tiene que ver con el deber de declarar estas compras por separado en el F29, según dice la norma. La Ley surge porque el SII detectaba que muchos contribuyentes imputaban compras personales en el supermercado como gasto de la empresa, e incluían esas facturas en la contabilidad. Para ello, recalcó que sólo se pueden imputar como gasto si tienen relación con la actividad de la empresa (no vale imputar lo que usted compra para su casa), y después el SII en la Circular señaló que se deben informar por separado en el F29 para poder hacer una mejor fiscalización, y para que los contribuyentes tuvieran real cuidado de sólo imputar compras en supermercados que estuvieran relacionadas con la actividad.
Por este motivo, en nuestra opinión, son dos conceptos diferentes, y la Ley nunca hace referencia a que si usted tiene un giro que tenga que ver con supermercados no tenga la obligación de separar estas compras en la línea del F29 destinada a ello.
Es interesentante tener otras opiniones ya que en Form 22 at/2016 se debe informar en el nuevo codigo 969 del recuado 2 en calculo RLI.
el gasto por activos ya consumidos o vendidos se lleva a gasto con calculo del costo, ¿Habra que separar las compras de Supermercado del costo para que cuadre con lo que informamos via Form 29?.
Se agradecen todos los comentarios.
Un Abrazo
Seria Muy interesante no abandonar este tema, quedan dudas que debo informar
Un Abrazo
Jorge
Estimados
Si pudieran ayudarnos en esto
Estimado Jorge, lamentablemente no hay solución fácil, salvo que el SII le den una pauta diferente. Si usted adquiere materias primas en un Supermercado porque tiene un negocio de casinos, entonces debería contabilizarlo como materias primas (se activan, y al final del periodo o momento del consumo se lleva a gasto el costo de la materia consumida). Si en el F22 hay que separar estos gastos en una línea aparte que suma o resta del total, evidentemente complica las cosas, si es que parte de lo comprado está todavía en el activo. En ese caso sería mejor contabilizar toda la compra como gasto, para que todo cuadre, pero no es lo correcto técnicamente hablando.
Hola tengp giro hospedaje
este es con desayuno , mi duda es tengo que igual separa mis facturas o no
Estimada Sandra, la norma no discierne entre aquellas empresas cuyo rubro está íntimamente ligado a la compra de comestibles (y por lo tanto es lógico que compren en supermercados de manera constante). Por lo tanto, sí debe separa sus compras. Pero como puede leer más arriba en los diferentes comentarios, esto no le supone ningún inconveniente a la hora de descontar IVA o imputar gastos.
Buenas Tardes, mi giro Comercial es Almacen de Abarrotes, por ende compro muchas cosas en supermercados, debo aun asi separar las compras de supermercado? y obviamente al año comercial supero las 5 UTA, debo tambien enviar la DDJJ??
Saludos y muy buen blog
Estimado Fernando, como puede leer en nuestra entrada posterior:
http://blog.laudus.cl/2016/01/15/compras-de-supermercados-forma-de-presentar-la-informacion-anual/
no es necesario presentar una DDJJ, y el límite de las 5 UTA en la práctica no es operativo, ya que todas las empresas tienen la obligación de tener un reporte que detalle sus compras en supermercados.
En cuanto a si debe separar las compras de supermercados, como puede leer en varios comentarios, la norma no distingue entre aquellas empresas cuyo rubro está ligado a la compra de comestibles de las que no, y por lo tanto, sí debe separar sus compras.
Hola, trabajo en una distribuidora de abarrotes y tenemos venta a distintos supermercados. La mayoría de los supermercados cobran sus servicios de Rappel, Centralización, Merma Cero, Reposición, etc a través de facturas, ¿debería declarar estas facturas en la línea 27?, quiero aclarar que no son compras de productos, son servicios prestados por el supermercado, ¿tendría que declarar las facturas solo por el hecho de ser de supermercados, o solo se declaran las de compra?, muchas gracias por la ayuda!
Estimado Fabián, a nuestro juicio estas facturas no deberían considerarse como facturas de supermercados. La modificación realizada por la Ley 20.780 tiene por objeto controlar las compras que se hacían en supermercados para consumo particular, y así lo reconoce la Circular 51 de 3-Oct-2014.
En el caso de las facturas de servicios que hacen los supermercados a sus proveedores (como las que comentas de Rappel, Merma cero, etc) evidentemente no tienen nada que ver. Para comenzar son facturas de servicios, y segundo son realizadas a los proveedores por las compras que les realizan los supermercados a ellos (y no son facturas a un cliente por los comestibles que allí compra).
Laudus, gracias por la claridad en tus respuestas. Acabo de llamar a SII para consultar y me dijeron que no podían ayudarme..
Mi duda es, Tengo Pasteleria por MEF y practicamente todo lo compro en supermercados, la declaracion la hago yo y nunca he separado las compras en supermercados y no supermercados.
Puedo seguir declarando todo (incluidos supermercados) en la linea de Facturas recibidas del giro?
Estimada Sonia, hemos recibido en el Blog algunas preguntas con lo mismo, y la Ley no es tan clara cuando el giro tiene que ver con alimentos directamente. Pero en cualquier caso da igual que separe las compras en supermercados en la línea destinada a ello, ya que igual puede descontar el IVA sin límite, e igual es un gasto admisible para la renta de la empresa.
Por lo tanto, y dado que no tiene incidencia alguna en el cálculo e importe a pagar de IVA ni de impuesto de utilidades, lo mejor es incluir estas compras en la línea de supermercados.
Mi duda es como llenar los siguientes codigos:
Facturas recibidas del giro y Facturas de compras emitidas 519 (aqui se pone el numero de facturas total, o solo la suma de la cantidad de facturas que no son de supermercado?)
520 (aqui se pone el total real de la suma de creditos, o el total descontando el subtotal de todas las facturas de compra en supermercados?)
+
28 Facturas recibidas de Proveedores: Supermercados y Comercios similares, Art.23 N°4 D.L.825, de 1974 (Ley N°20.780) 761
762
Pregunto porque me duplica los creditos si uso el total real y no descuento lo referido a supermercado. Eso es descontar doble IVA y no deseo meterme en problemas. Saludos!!!!
Estimada Francisca, en la línea 26 (casillas 519 y 520) se ponen las compras SIN incluir compras en supermercados (línea 27), y SIN incluir compras de activos fijos (línea 28), y SIN incluir importaciones (líneas 31 y 32).
Es decir, en la casilla 520 va el IVA de todas las compras, menos el IVA de compras en supermercados, menos el IVA de compras de activos fijos y menos el IVA de las importaciones.
Muchas Gracias, Laudus. Me quedo super claro.
Estimados, tengo una duda con el llenado del formulario 29. Cuando se pregunta por las facturas de compra referidas a compras en supermercados, ingreso esos datos, pero a la par ingreso la suma total de facturas de compra recibidas del giro, me suma doble credito. El llenado correcto considerar el total solo de supermercado y un total por todo lo que NO Es de supermercado?
Saludos,
Estimada Francisca, efectivamente lo correcto es separar las compras de supermercados por un lado, y el total SIN supermercados por el otro. Es lo mismo que cuando se separan as compras de Activos Fijos en la línea 28.
Estimado Laudus.
Para dejar mas en claro, por ejemplo no debiese tener problemas con las compras de herramientas o materiales en easy y sodimac cierto? estos para mi no son considerados supermercados.
Lo pregunto ya que en estos momentos superan las 5 uta anuales.
gracias.
Estimada Nataly, para comenzar Easy y sodimac no son supermercados, por lo que ni siquiera tiene que poner estas facturas en las líneas específicas del F29.
Y además el límite de las 5 UTA era para informar, pero igual los gastos son admisibles pasadas las 5 UTA. Y además según publicó el SII, en la práctica este límite de las 5 UTA hoy en día es irrelevante. Puede revisar https://www.laudus.cl/blog/compras-de-supermercados-forma-de-presentar-la-informacion-anual/
Estimados. Felicitaciones. Una consulta los hoteles deben separar las compras de supermercados que realizan?.
Estimada Perla, en este punto en concreto no estamos 100% seguros, porque podría parecer una excepción, pero nuestra opinión es que sí deben indicarse en compras de supermercados, aunque tenga relación directa con el giro del negocio.
El SII no distingue en la circular que lo explica si lo que se compró en el supermercado tiene relación directa con el giro que vende la empresa o no. Por eso estimamos que se deben poner en la línea específica de compra de supermercados. De todas formas, el crédito de IVA se puede recuperar igual.
Estimados:
Favor me pueden señalar si las «pescaderias» y «verdulerias-fruterias» caben dentro de esta clasificacion, ya que su situación tributaria destaca «comercio y conservación…
De antemano, gracias!!
Hola, que buena esta pagina, yo trabajo con restorants y empresas de eventos,puedo rebajar todo lo que compren anotando en la linea de supermercados y esperar la forma como justificaremos esos montos?
Estimada Patricia, si su rubro es el de alimentación, no debe separar las compras que hace en supermercados. Y si no lo fuera, igual los gastos que se incluyen en la casilla de «Compras en Supermercados» se pueden descontar (siempre que tengan relación con la actividad de la empresa, que no sea la compra que hace para su casa…) Sólo que se informan por separado, y que si el importe anual es superior a las 60 UTM deberá hacer una declaración jurada.
Estimados buenas tarde tengo una duda yo trabajo en una clinica donde compramos algunas cosas en supermercados tales como insumos para preparar almuerzo, colaciones para pacientes y funcionarios
esta compra deberia informarla en el nuevo codigo o en facturas del giro ya que nuestro giro es clinica hospital y otros ya que al ser este giro prestamos el servicio de hotelera
Estimado, gracias por la información entregada, pero mi consulta va más allá, precisamente cuando tenga que hacer la declaración jurada por los gastos de supermercados. ¿Qué informo? solo los gastos de supermercados que informe en el formulario 29, o la globalidad de gastos que incurrí por este concepto, tanto a los que ocupe el IVA y a los que no utilicé crédito fiscal.
Estimado Ambrosio, eso es algo que todavía no podemos saber, ya que el SII no ha publicado el formato de la nueva DDJJ. En el momento que lo hagan tendremos los detalles.
Ok. Agradezco la información entregada.
Estaremos atento a qué nos dice la nueva circular que publicará el SII.
Saludos Cordiales
Buenas Tardes Estimados, en primer lugar se agradece este blog ya que la información que se entrega ha sido de mucha utilidad, esclareciendo algunas dudas que no nos indica la ley de qué manera tratar en la practica .
En mención a lo mismo, tengo una duda : el tema es acerca de la declaración jurada por los gastos de supermercados y similares que se hace para la declaración de renta, que pasa si en una empresa tengo distintos centros de costos para separar los tipos de transacciones que realizo, y dado el tipo de giro, algunos centros de costos caen en la categoría de exentos o no gravados con iva y otros afectos a este impuesto, y como en el formulario 29 solo declaro los gastos de supermercados a los cuales se hizo uso del crédito fiscal, es decir los que se utilizaron en el centro de costo afecto a impuesto. En mi declaración jurada deben ir solo los gastos de supermercados que yo declare en el formulario 29, o además es necesario aquellos gastos de supermercado de los cuales no use crédito fiscal y por ende no están informados en este formulario?..
Estimado Ambrosio, la norma de las compras en supermercados, así como el Libro de Compras y el F29 van por RUT, no permiten separar la información por centros de costos, sucursales u otro criterio.
Por lo tanto, el tratamiento es para la empresa al completo.
En las compras de supermercados da igual el destino que tengan, si van destinadas a ventas afectas o exentas. Se declaran siempre que tengan que ver con el giro de la empresa. En otra casilla figura el porcentaje de prorrata de IVA que se puede aprovechar, y en el Libro de Compras Electrónico se detalla en cada factura si puede aprovechar todo su crédito de IVA, nada del crédito de IVA, o se utiliza el crédito de IVA según la prorrata (la compra tuvo «uso común»).
Así tenemos que son dos cuestiones separadas. Una cosa es si la compra tiene que ver con el giro de la empresa, y otra diferente si esa compra se utilizó en ventas que van gravadas o exentas (o ambas, «uso común»). En la línea de compras de supermercados se pone en la casilla 761 se pone el número de facturas de compras a supermercados, y en la casilla 762 el importe de IVA crédito, teniendo en cuenta la prorrata de IVA, y si la compra iba destinada a operaciones afectas al 100% (se utiliza todo el crédito) o a operaciones exentas al 100% (no se utiliza el crédito).
Buenos Días.. la compra de botiquines para las camionetas de reparto en una ferretería..pasan por supermercado.. o solo un gasto necesario??
Natalia, es un gasto necesario porque de lo contrario infringes la ley de tránsito
Si la compra del botiquín la hiciste en supermercado, entonces es compra de supermercado, aunque sea gasto necesario.
Buenas tardes.
Qué pasa si se excede en las compras de supermercados, osea de las 5 UTM???
Atte Adriana
Estimada Adriana, como puedes leer en los comentarios de arriba, cuando pasas de las 5 UTA (no son UTM, son UTA) al año sigues pudiendo aprovechar el crédito de IVA, pero a final de año deberás rellenar una Declaración Jurada (el SII todavía no ha publicado número ni formato de la misma)
Laudus, excelente este Blog, muy válidas las dudas, preguntas y consultas y también, por supuesto, las respuestas y comentarios de todos. Con la reforma tributaria, sus complicaciones, incertidumbres, imprecisiones, etc., etc., vendrán tiempos difíciles para quienes desempeñamos labores en el área contable, financiera y tributaria. Agrego unas precisiones con respecto a la «temida» Línea 27 del F29:
1º Lo mejor es pedir facturas separadas si en un mismo evento se adquieren bienes con distinto destino o uso, eso ya se practicaba con los activos fijos, ahora habrá que hacerlo con los alimentos, útiles de aseo y otros.
2º La clave para diferenciar las compras en Supermercados y Comercios Similares, será el Giro de la Empresa que compra y el destino o uso que tendrán los bienes adquiridos, creo que con esta premisa se reducen notablemente las dudas para clasificarlas.
Saludos y muchas gracias por su Blog.
Estimado, si se hizo un almuerzo para la empresa y nos dieron factura por esto, debemos agragarla a los casilleros de supermercado y comercios silimares ??? gracias
Estimado Braulio, esa factura no debería ser parte de las Facturas de Supermercados, ya que suponemos que fue una empresa de catering o similar.
Es necesario hacer la separación si tengo un negocio de barrio minimarket y compro algunas cosas en supermercados
Estimada Carmen, en ese caso no hace falta diferenciar, porque esas compras son parte de su giro.
fernando r. consulta:giro restaurante, compras hechas en supermercado tanto de mercaderias y gastos generales, tambien tiene tope de 5 utm ‘?
Total y absolutamente de acuerdo, la rectificatoria señalada es solo para efectos de «información». Pero, recomiendan realizarlo? ya que la normativa señala Enero-2015, sera aconsejable para efectos de DDJJ AT2016, ya que nuestras compras son mas alla de tope. Muchas Gracias!
Estimado: La normativa es clara respecto de completar celdas 761-762. Pero, esta vigencia inicio en Enero y el cambio F29 para el periodo tributario Agosto-2015, me pueden ratificar si debo rectificar de Enero a Julio-2015, existen dudas ya que la DDJJ esta aun en borrador. Muchas Gracias!
Estimado Ian, no tiene que rectificar los F29 de Enero a Junio. Las nuevas casillas son sólo a efectos informativos, pero el IVA crédito y débito es el mismo que antes. Si pasa del tope de las 5 UTA de compras realizadas en Supermercados, deberá presentar la DDJJ con los datos del año, pero no tiene que rehacer el F29 hacia atrás.
Buenas tardes, espero me responda esta inquietud, si yo arriendo a un supermercado, el local en el cual realizo mi actividad comercial, por lo cual ellos me dan factura todos los meses lo que al sumar al fin de año me da mas de las UTM permitidas, puedo hacer uso del crédito fiscal, ya que me cobran vía factura. Y sino, puedo como la deduzco a fin de año. (declaro mis libros manuales aún , y estoy en la ley 14 TER), desde ya agradezco su atención. Ester
Estimada Ester, el tope de las 5 UTA (60 UTM) es sólo para tener que presentar una declaración jurada (cuyo formato todavía no se ha presentado por el SII). Pero igual puede aprovechar el crédito fiscal una vez pasado ese límite.
Hola nuevamente y si en un supermercado compro impresoras como activo fijo, en que calidad la informo ?? como compra de activo fijo o compra en supermercados?? Si fuera supermercado me generaria conflictyo para usar el credito x activo fijo?? El SII no tiene previsto al parecer este tipo de compras
Saludos
Estimado Claudio, efectivamente ahí habría una duda sobre dónde poner la compra. Nosotros lo incluiríamos en las compras de supermercados, para que no parezca que está intentando ocultar una compra a los mismos.
Hola, un contribuyente con giro de extracción y comercialización de productos del mar puede recuperar el iva crédito de las compras de supermercados,ya que este tiene trabajadores permanentes en sus embarcaciones y las mercaderías son para consumo de estos mientras se encuentran trabajando ????
Gracias…
Estimada Miriam, como puedes leer en la entrada y los comentarios, sí se puede recuperar. Por favor, lee bien la entrada y varios de los comentarios que hay relativos con lo mismo.
Para efecto de controlar el tope anual de los gastos de supermercados y comercios similares ¿implicará algún cambio en el libro de compras?
Estimado Miguel, como ya hemos respondido en un comentario anterior, en el Libro de Compra no hay que señalar nada, sólo en el F29.
Estimado,
Si bien hay que declararlo en el formulario 29, si yo hago envió del libro de compras en forma electrónica mensual debo de alguna manera marcar estas facturas asi como las del activo fijo o no es necesario
Estimado/a, en el formato electrónico de Libros de Compras no hay un lugar para especificar si son de Supermercados o no. Y dado que es muy complicado hacer modificaciones a este formato (porque eso implica cambiar un montón de sistemas de software del país, del SII y externos), no creemos que en breve el SII lo incorpore.
Por lo tanto las Facturas de Supermercados no se informan en los Libros Electrónicos, sólo en el F29.
grax por la info muy clara
Estimado tengo una empresa que vende almuerzos y compra todo el supermercado, lo debo considerar como supermercado? claramente supera el monto anual.
Gracias
Estimada Constanza, si compra en supermercados en vez de centrales de abastecimiento, creemos que sí debería ponerlo en compras de Supermercados. De todas formas, no tiene repercusión para ustedes, ya que igual el gasto es fiscalmente válido y se puede recuperar el IVA crédito, aunque exceda el límite. Al superar el límite, lo único es que deberán rellenar una declaración a final de año con el resumen de estas compras, pero le insisto en que todo el gasto es válido.
Estimados, con relación a la pregunta de Constanza ¿no debería ella solo anotar sus compras en el casillero «Facturas recibidas del giro»? Entiendo que si una empresa, por ejemplo, vende repuestos de auto, debe separar las compras de supermercado, por que su giro no se relaciona con la venta de alimentos. Pero si Constanza vende alimentos ( o si tuviera un negocio de barrio) entiendo que no debería hacer la separación al declarar el F.29, ni presentar la DD.JJ. Favor comentar si estoy en lo correcto o no. muchas gracias.
Estimado, dado que esta pregunta se ha repetido varias veces, hemos revisado todo mejor, y nuestra opinión es que igual estas compras se deben indicar en la línea de Compras de Supermercados del F29 (y ser incluidas en el Libro auxiliar de Compras de Supermercados).
La razón es porque el SII no distingue si el giro de la empresa tiene relación directa con comestibles o no. Por este motivo, aunque la empresa sea un casino, hotel, comercio de abarrotes, etc, estimamos que igual se tienen que separar las compras de supermercados.
Estimado Laudus, primero agradecer por el tiempo que dedicas a tu blog y a responder las dudas de muchas personas.
Quisiera saber si como empresa debiéramos aprovechar el crédito fiscal y el gasto de facturas por compra de Cafe, Té o Azucar, o arrendamiento de maquinas de café y similares que la empresa dispone en sus instalaciones de forma gratuita para sus visitas y colaboradores??.
Lo pregunto por la modificación de la ley del IVA donde dice:
“Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”
y el inciso primero del 31:
“Tampoco procederá la deducción de gastos
incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no
correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro
habitual del contribuyente.”
La verdad entiendo que si no da derecho a gasto no da crédito y viceversa, sin embargo cuando habla del GIRO HABITUAL del contribuyente me queda la duda.
Nuestro giro es fabrica prod metales.
Estimado/a, por favor revisa algunos de los comentarios anteriores donde hablamos de este tema. Para nosotros deberían ser gastos deducibles tributariamente válidos, y por lo tanto el IVA crédito sería también válido. Se podría interpretar, y un inspector del SII podría argumentar de manera diferente.
La norma lo que quería terminar es con la práctica de hacer la compra personal de los socios y gerentes y cargarla a la empresa como gasto deducible. Es a lo que se refiere el SII cuando dice en la circular 51 «en algunos casos se realizaba gastos en supermercados por los cuales se estaba utilizando el Impuesto al Valor Agregado soportado en ellos como crédito fiscal, sin que ellos tuvieran relación con el giro del contribuyente«.
El gasto en café y otros consumibles para el personal nosotros lo interpretamos como un beneficio a los trabajadores, para que realicen mejor su trabajo y eso es parte del giro y funcionamiento de la empresa. No son tan importantes como la silla y el computador, pero una buen cuidado del personal incide directamente en un buen funcionamiento de la empresa.
Buenas tardes, estimado tengo una consulta, con respecto de la Ley 20.780 una empresa cuyo giro es:
COMPRA Y VENTA DE ARTÍCULOS DE OFICINA
LIBRERÍA, ABARROTES, FERRETERÍA. ARTICULOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, DISTRIBUIDORA DE VINOS, LICORES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS.
DEPOSITOS, ALMACENAMIENTO, SERVICIO DE BODEGAJE Y DISTRIBUCIÓN.
Puede ser considerada como un Supermercado?
Agradezco puedan orientarme.
Saludos Cordiales.
Estimado Nacho, depende. Si en su local tienen comestibles diversos, además de los otros artículos, entonces sí podría considerarse como un Supermercado. Si sólo tienen licores, nosotros personalmente no lo consideraríamos un supermercado.
No, en efecto no lo tenemos, tenemos un Sctok de 20.000 productos, de los cuales despachamos a todo chile y santiago, pero no somos autoservicio, todos los productos son transportados a los clientes, que en un 90% son empresas.
Hay alguna circular en la que pueda sopotarme ya que un cliente me devolvió una factura diciendo que no, nos compraba más porque el nos consideraba como un similar de Supermercado.
Muchas Gracias por la aclaración.
Laudus, una acotación nosotros tenemos gran variedad de productos de cafetería, como son café, té, azúcar, galletas, jugos, bebidas, leche en polvo, entre otros, que son articulos que generalmente usan las empresas para sus empleados.
Esto cambia el panorama en la consideración de similar de supermercado para nuestros clientes?
Estimado Nacho, en su caso la definición de Sumpermercado es un poco difusa. Puede que un inspector le considerara Supermercado, y otro no. Es el mismo caso que Dimerc, y estas empresas que surten a oficinas.
En cualquier caso, no comprendemos la actitud de su cliente. No es ningún problema comprar a un Supermercado o similar. Sólo hay que informar el importe en una casilla separada, pero el gasto es válido igual, y no tiene tope. El tope de las 5 UTA es sólo a efectos de rellenar una DDJJ, pero el gasto sigue siendo válido para la contabilidad, y el IVA se puede recuperar igual.
Muchas Gracias por la aclaración.
Laudus, somos una empresa similar a Dimerc, con exactamente las mismas características.
Pero me queda claro que como vendedores no tenemos problema, quienes deberán darle un trato especial son nuestros compradores, dado que las empresas usan los productos de cafetería que nos compran para sus empleados, me surge otra consulta… ¿El café, el azúcar, el té y los artículos de aseo, entre estos productos similares, podemos considerar que sirven para el desarrollo del negocio?
Saludos y muchas gracias.
Estimado Nacho, nosotros entendemos que todos estos insumos sí están relacionados con el desarrollo del negocio. Al fin y al cabo los empleados es el mejor activo que tienen los negocios, y sus condiciones de trabajo son fundamentales. Desde lo más básico que es el café, o artículos de aseo, hasta los casinos internos que tienen algunas empresas. No creo que un inspector del SII pusiera problemas porque una empresa pague un casino interno gratis a sus empleados, y menos que cuestionase que es un gasto deducible, o que el IVA de esas compras no fuese un crédito fiscal.
Estimado Laudus
Respecto a los gastos incurridos en supermercados y comercios similares, podrá llevarse a cabo su deducción cuando no excedan de 5 unidades tributarias anuales durante el ejercicio respectivo. la pregunta que me surge es a que periodo se refiere cuando habla de ejercicio comercial.¿ mes o año?
Estimado Jorge, el periodo al que hace referencia es anual. Y si se pasa el límite de las 5 UTA, igual son gastos deducibles, pero hará falta rellenar una declaración jurada (o parecido, todavía no se ha detallado) con los proveedores e importes.
segun el SII comercio similares corresponden a «establecimiento comercial, en el que se expenden, una gran variedad de productos comestibles y no comestibles bajo la modalidad de autoatencion», esto de autoatencion me deja la duda si se incorpora Dimer y/o Prisa.
Estimada MariCarmen, nosotros tenemos también la misma duda. Parece que como estas tiendas tienen comestibles deberían ser catalogados como Supermercados o Comercios Similares. Están más enfocados a suministros de oficina, pero según la definición del SII se ajustan a un Supermercado. De todas formas recuerde que esto no es ningún problema, que igual el gasto es deducible y el IVA de estas compras es un crédito de IVA válido.
pero Dimer y/o Prisa se deben declarar en la línea 27
Estimado Jorge, si los considera Supermercados, entonces claro que tienen que ir en esta línea 27. Pero insistimos en que no tiene nada de malo declarar compras en la línea 27, igual son gastos deducibles y se puede aprovechar el crédito de IVA. En esta línea van aquellas compras en Supermercados que sí tienen que ver con el giro y desarrollo de la empresa.
Tengo que entender que si voy personalmente a la Tienda El Sultán (tengo paquetería) y compro, la factura va a la casilla 761, pero si hago una compra vía mail o teléfono, pido despacho por camión y me llega a mi local, la declaro en casilla 519 o me equivoco?
Estimado Carlos, si El Sultán es un supermercado, da igual que vaya personalmente o que se lo traiga en su camión por hacer la compra por teléfono, siempre tiene que indicar estas compras en la línea 27, casillas 761 y 762 de compras de supermercados.
La norma no hace discriminación de cómo fue la forma de compra, por teléfono, presencial, por internet, etc. Sólo hace mención de la naturaleza del negocio donde usted compra. Si este negocio es un Supermercado o similar, debe incluir las compras efectuadas en el mismo en la línea 27.
Tengo la misma duda Dimerc y Prisa son comercio similares?
Estimado junto con saludar tengo una duda respecto a la declaración que hace el servicio sobre la compra en supermercados con la denominada autoatención, ya que nosotros compramos en prisa y dimerc así como en redic hermanos, algunos tipos de alimentos como son el azúcar, café, te. Para el uso diario de la oficina, la declaración de las facturas compete solo a las que llevan el giro de supermercado. O prisa también puede entrar en esa declaración
Estimados,
gracias por toda la ayuda que presentan el portal explicando cada nuevo cambio, me podrian ayudar esta vez a resolver la siguiente duda:
¿la compra por supermercado, agrupa la compra completa, o en algunos casos es posible desglosarla(Factura)?, ejemplo, comprar en un gran supermercado, utiles de aseo y oficina junto con una impresora (activo fijo).
Daniel Cisterna
Estimado Daniel, tal y como está redactada la circular y las instrucciones del F29, debería hacerse por facturas completas. Ya sabemos que hoy en día en un supermercado se puede comprar desde el café, pasando por menaje, a un refrigerador para la oficina, pero no hay previsión para que se separe el contenido de la factura. Van las facturas completas, y el único criterio es que se compre en un supermercado o comercio similar.
¿Y qué ocurre con las compras de fin de año en las empresas, como las cajas navideñas para los trabajadores? ¿y con las compras de las festividades del 18 sept? ¿Como se procede?
Estimada Catalina, los gastos en Supermercados que sí tengan relación con la gestión de la empresa sí se pueden declarar y computar como gastos. Lo único es que hay que informarlos en una línea aparte en el F29, para que sean más fáciles de fiscalizar.
En los casos que usted comenta, así como el azúcar, café, o bebidas que se compran para los empleados, forman parte de las compras típicas que hacen las casi todas las empresas en Supermercados, y que se supone que sí son gastos admitidos en el sentido que pretende la Ley de Renta.
Hola
¿Desde qué fecha podemos bajar la actualización para que reconozca estas casillas? nosotros la actualizamos el 4 de julio y no aparecen
Estimado Jorge, a partir de la versión 2015.7.10, publicada el 3 de Agosto. En su caso, debe actualizar el sistema.
La Reforma Tributaria seguramente va a traer consigo muchos pequeños cambios a lo largo de estos meses, por lo que las actualizaciones por estos temas serán constantes.
MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACIÓN, DIOS LES BENDIGA POR SU GRAN GENEROSIDAD. Les saluda atentamente, Teresa Torres T.
Date: Wed, 5 Aug 2015 10:13:11 +0000 To: txtorres@hotmail.com
Gracias a usted, Ximena 🙂
Señores Agradeceré me pudieran ayudar con lo siguiente: Socio de una empresa EIRL. retirara una cantidad , para ser invertida en otra sociedad, de acuerdo a las modificaciones impartidas en la ley Nª 20630, estas deben realizarse con una escritura publica. Mi consulta ¿ esta debe ser redactada obligatoria mente por un abogado ? Existirá algún modelo de escritura para estos casos ? Ojala me pudieran ayudar.atte Amparo Mesias P.
Date: Wed, 5 Aug 2015 10:13:13 +0000 To: amparomesiaspadilla@hotmail.com
Estimada Amparo, lo mejor es que acuda a un asesor fiscal. Nosotros sabemos de ERP software de gestión, factura electrónica, CRM, etc, y las leyes que los atañen. Pero de cuestiones fiscales de este estilo y societarias, un buen experto le ayudará mejor que nosotros.
Gracias por la información. También tenía mis dudas respecto a Sodimac, pero ya están aclaradas.
Y esto debera llenarse desde el IVA Julio?? o Agosto??? y ademas que debemos entender por comercios similares??? Sodimac que es un supermercado de la construccion cae en esta descripcion??
Saludos
Estimado Claudio, el nuevo F29 acaba de ser emitido, y como la Ley 20.780 entró en vigor en este punto el 1 de enero, se puede deducir que desde ya mismo habrá que rellenar el nuevo F29. Es decir, para la declaración de julio-2015 que se presenta ahora en agosto habrá que indicar esta cifra.
En cuanto a Supermercados y comercios similares, Sodimac no lo es, ya que es un establecimiento de artículos para la construcción y decoración, y no tiene alimentación. Tal y como dice el SII en su circular:
lo decia porque dentro de los giros vigentes de SOdimac se encuentran los siguientes
VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS Y LICORES (BOTILLERIAS) 522010 Primera Si
VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS Y ANIMALES EN GENERAL 522060 Primera Si
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE CONFITERIAS, CIGARRILLOS, Y OTROS 522090 Primera Si
VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUC 523410 Primera Si
Estimado Claudio, aunque Sodimac tenga estos giros registrados, no es un establecimiento de comestibles, al menos eso nos parece.
De todas formas, tenga en cuenta que los gastos en Supermercados SÍ se pueden deducir, y su crédito de IVA SÍ se puede recuperar. Sólo que hay que especificarlo en una línea aparte, y que es cuando estos gastos se necesiten para el desarrollo del negocio.
Además, no hay límite en su deducción. El tope de 5 UTA significa que a partir de las mismas es necesario enviar una DDJJ (o parecido, ya que todavía no se ha especificado cómo) al SII a final de año con el resumen de importes y RUT de dichas compras.
Si lo entiendo me parece que el tema de comercios similares no esta muy claro, y quedan dudas al respecto.
saludos y gracias