Cálculo de Vacaciones
Hace poco agregamos la gestión de las vacaciones a Laudus. Desde hace tiempo usted podía registrarlas, pero no había una gestión completa del tema. Y una de las primeras cuestiones a resolver es el cálculo de las vacaciones. Este post requiere de una lectura detenida, así es que prepárese una taza de café y dese el tiempo.
Las vacaciones se regulan en el Capítulo VII del Código del Trabajo. En el artículo 67 dice:
Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
Los trabajadores que presten servicios en Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de 20 días hábiles.
Es decir, que hay que calcular 15 días devengados por año trabajado (dejemos el caso especial de los 20 días aparte para simplificar la explicación). Para los años completos desde la fecha de contrato es fácil se toman los 15 días hábiles y listo.
Sin embargo, si hay que calcular el proporcional por los días trabajados en años no completos, la cuestión se complica un poco. Se puede decir que hay tres formas más o menos extendidas de hacer este cálculo:
- Calcular el proporcional por meses: se asignan 1,25 días por cada mes trabajado (15 días / 12 meses del año = 1,25). En los meses completos se toman 1,25 días, y en el último mes no completo se hace la proporción en función de un mes de 30 días.
Es decir, en el último mes (si no es completo), se hace:(días trabajados / 30) * 1,25
Hay que tener cuidado en el caso de meses de menos o más de 30 días:
- Febrero: aunque tiene 28 ó 29 días, si el trabajador trabaja todos los días hay que asignarle los 30 días trabajados.
- Meses de 31 días: igualmente tener cuidado de asignar la proporción completa en caso de trabajar 30 días, y si se trabajan 31 no asignar más de 1,25
Estos dos casos son importantes sobre todo cuando las fechas de contrato no coinciden con el primer día del mes. Por ejemplo, si el trabajador ingresa a trabajar el 10 de Febrero, y termina sus labores el 9 de Marzo, le corresponden 1,25 días de vacaciones, aunque hayan sido 28 días corridos de trabajo.
- Calcular el proporcional en función de años de 360 días: es una variante del método anterior, ya que al ser 12 meses de 30 días, se toma como un año de 360 días. De esta manera, los días proporcionales no se calculan mes a mes, sino con la fórmula:
(días_trabajados_año * 15) / 360
fórmula que también se ve a veces como:
(días_trabajados_año / 30) * (15 / 12)
Este método es más cómodo, ya que no hay que tener en cuenta cuántos días tiene cada mes, pero tiene el siguiente inconveniente: si el trabajador ingresa el 1-Enero, y termina el 27-Diciembre (360 días en años no bisiestos) le corresponde igual el total de días. También en la fórmula hay que poner que si el trabajador sobrepasa los 360 días no le pueden corresponder más de 15 días de vacaciones (por ejemplo en el caso de trabajar 362 días).
Este inconveniente no es mayor, simplemente habría que decir:mínimo(15, (días_trabajados_año * 15) / 360)
- Calcular el proporcional en función de años de 365 (ó 366 si es bisiesto) días: es el método que más se ajusta a la Ley, y por eso el que más nos gusta en Laudus. La Ley habla de 15 días por año, y cada año tiene 365 días. Por tanto lo más obvio es prorratear los días trabajados en el año por 365 (ó 366, y Laudus toma en cuenta los años bisiestos para el cálculo).
Además este método elimina las injusticias de comenzar en un mes u otro, es totalmente neutral. Me explico: si un trabajador comienza el 1-Enero y trabaja 31 días, por el método de los meses se le darían 1,25 días de vacaciones; sin embargo, si comienza el 1-Febrero y también trabaja 31 días, se le darían más vacaciones (1,25 por Febrero, más el proporcional por los 3 días de Marzo).
Hasta aquí hemos resumido lo que sería el cálculo de los días «normales» por llamarlos así, ya que ahora explicaremos los días «progresivos», que son los que corresponden por antigüedad, según tenemos en el artículo 68:
Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Es decir, el trabajador pasados los 10 años de antigüedad, acumula 1 día de vacaciones adicional por cada 3 años completos de servicios prestados. Esto significa que hasta el año número 13 no devenga el primer día adicional.
Y los años de antiguos empleadores (se toman todos los años trabajados en todos los empleadores) se acumulan hasta un máximo de 10 a efectos de este cálculo, por lo que un trabajador en ningún caso puede devengar vacaciones por antigüedad antes de tener 3 años seguidos en un empleador.
Y si un empleado tiene muchos años con un empleador, al cambiar pierde todos los días adquiridos, ya que comenzaría con el máximo de 10 justificables de antiguos empleadores. Y demoraría 3 años hasta adquirir su primer día de vacaciones progresivas.
Para saber los años trabajados por el empleado, se suele exigir el «Certificado por Vacaciones Progresivas» en la AFP. En el mismo no se toman como válidos los años trabajados como independiente, y si el trabajador tiene años de servicio mientras cotizaba en el régimen antiguo debería pedir el correspondiente certificado de estos años al INP.
El derecho a disfrutar de los días progresivos sólo es efectivo desde el momento en el que el trabajador acredita los mismos.
En Laudus puede ingresar las vacaciones en donde se especifican las ausencias:
y ahí podrá ver también de una forma más visual en formato de calendario las vacaciones (y las demás ausencias).
Para ver el resumen de Vacaciones, vaya a la sección de vacaciones de la pantalla de empleado, donde puede obtener los resúmenes de vacaciones devengadas y vacaciones utilizadas:
Y para ver un resumen de todas las vacaciones tomadas y devengadas de todos los empleados, consulte las estadísticas de Personal.
Por último, para ver el cálculo de los días de vacaciones a efectos del finiquito, visite la siguiente entrada del blog.
tengo turnos de 4*4, las vacaciones se contabilizan igual de lunes a viernes?, que pasa cuando el trabajador por ejemplo termina su turno un dia de semana,las vacaciones se dan a continuacion de haber terminado su turno o despues del descanso?,que pasa si las vacaciones terminan un viernes y el por turno le corresponde entrar el domingo?
Laudus:
Hola, espero que estes re bien…….tengo una duda terrible con respecto a mis vacaciones.
Te cuento:
Yo entre a trabajar a una empresa el 10 de Marzo de 2009, por tanto en la actualidad, hasta el 04 de Noviembre de 2010 llevaria casi un 1 año y 8 meses, pero por motivos especiales, no pude tomarme vacaciones, le plantee el tema al empleador, me quiere pagar las vacaciones.No hay inconveniente con respecto a ese punto, pero ???????
Como se lleva a cabo ese cálculo
Cuándo le correspondería pagarme ??? Mi sueldo es de $251.201.
Muchas Gracias
Atte.
Vale
Estimada Vale, las vacaciones son un derecho irrenunciable, no se pueden cambiar por plata. Si decidieses hacerlo, habría que calcularlo como si fueran las vacaciones en un finiquito.
marzo 2009
Hola.
Mi consulta es la siguiente: llevo 2 años y 6 meses exactos trabajando para una empresa, y por motivos desconocidos para mi fui despedida por necesidad de la empresa. Me han calculado el finiquito, pero no agregaron las vacaciones proporcionales, yo quisiera saber si por los seis meses que quedaron adentro meresco el total del porcentaje de las vacaciones proporcionales o si solamente la mitad del calculo de mis vacaciones o si simplemente no van incluidas en el finiquito.
Las vacaciones solo se te cancela el proporcional, en cuanto a los años de servicio estion deberían ser 3 años
Hola, sabes que tengo 157 mese trabajdos y quiero saber si es que me corresponden vacaciones progresivas, y de no ser asi, desde cuando se pueden solicitar esas vacaciones progresivas.
Muchas racias.
Atte.
Pablo
Hola, estan finiquitando a un compañero de 70 años, y se le acumularon mas de dos peridos de vacaciones por licencias medicas continuas.
Corresponde pagar todas las vacaciones acumuladas o solo dos periodos que es el tope?
hola,necesito k me ayuden con una duda que tengo..
yo trabajo de garzona el 9 de octubre cumpli un año, pero yo trabjo como par time solo los dias lunes, jueves,viernes y sabado. quisiera saber si me correesponden vacaciones.. pero mi emplkeador no me las quiere dar si no k me las kiere pagar..
quisiera saber si es posible eso o no??
gracias..
Estimada Claudia, las vacaciones son irrenunciables. Se deben tomar y no se pueden cambiar por plata. Tan sólo que sí se pueden acumular durante dos años, pero pasado ese periodo hay que tomarlas sí o sí.
hola
Hoy renuncie a mi trabajo y llegamos a un acuerdo de que me van cancelen el 50%,llrvo 8 años y por ende serísn 4 años.Me promediaron una renta de $ 650.000 y quisiera saber cuanto tengo que recibir de finiquito y además saber el monto de mis vacaciones proporcionales.
Gracias, realmente me ayudarían mucho con su respuesta.
Hola, tengo una duda que no me han podido resolver en recursos humanos asi que la expongo aquí: Soy enfermera universitaria y he tenido varios trabajos pero como me he ido cambiando nunca he sacado vacaciones.
Trabaje en un hospital publico a contrata, de febrero a julio del 2009, de agosto 2009 a febrero 2010 trabaje como enfermera a contrata de un consultorio municipal, de marzo a julio 2010 trabaje en un hospital publico como reemplazo maternal, ahora estoy trabajando en un consultorio como reemplazo maternal de agosto a la fecha y quiero saber si tengo derecho o no a vacaciones, tengo que plantearselo a mi jefe, pero antes quiero saber siquiera si me corresponden vacaciones o no, ojala puedan ayudarme, como dije antes, hable con recursos humanos y me dijeron que tenia que preguntarle a mi jefa, pero me parece que esos temas deberian manejarlos ellos. Bueno espero su respuesta, gracias de antemano.
Estimada Carolina, si revisas algunos comentarios, verás que el derecho a vacaciones nace desde el primer día que uno comienza a trabajar. Otra cosa diferente es que la sólo se puede comenzar a disfrutar a partir de que se haya cumplido un año en la empresa (aunque ésta puede otorgar las vacaciones antes).
Sin embargo, como has ido cambiando, en cada finiquito te han debido incluir las vacaciones no disfrutadas y con ello empiezas el contador de vacaciones con la nueva empresa a cero. Es decir, ahora, hasta que no lleves 1 año en la empresa no podrás disfrutar las vacaciones que generas cada mes (1,25 días por mes aprox).
Quisiera me confirmen si para el pago de las vacaciones de un vendedor comisionista se debe tomar para su sueldo diario el promedio de las comisiones de los últimos 3 meses completos??
Estimado José, como puedes leer en varias respuestas, así es.
Hola la verdad me gustaría me indicarán alguna pagina donde me pueda apoyar para calcular finiquitos o quizas algun libro, la verdad la pagina de la inspeccion del trabajo no me gusta ya que nunca me da exacto con lo calculos que realizan los contadores en mi empresa y siempre tenemos dos montos finales a pagar.
Atenta a sus comentarios.
Gracias
estimados, mi esposa jubila el 31.12.2010 y tiene 25 dias habiles de vacaciones anuales ¿ puede ella dejar de trabajar 25 dias habiles antes del 31.12. y que se le page el sueldo hasta el 31.12. ?
atte. Claus
Estimado Claus, eso depende de lo que hablen su esposa y la empresa. Si a ambos les viene bien, legalmente no hay problema. Si a la empresa le viene mal, puede escoger el pedir que se trabaje hasta el último día, y pagar las vacaciones debidas en el finiquito.
Mi consulta es la siguiente :
trabajo como asistente en una heladeria de un conocido mall.
En noviembre cumplo un año trabajando ahi.
Luego del terremoto la heladeria quedo cerrada por 2 meses lo cual se nos seguia pagando. Pero a mi se me obligo a tomarme 7 dias de mis vacaciones siendo que recien llevaba 3 meses.
ahora cuando estoy gestionando mis vacaciones la jefa del local me dice que como trabajamos de 30 dias de corrido solo me corresponde una semana de vacaciones (lunes a domingo) ya que segun ella se cuentan 15 dias de lunes a domingo no quedando los fines de semana como dias inhabiles.
Eso es legal? Existen ese tipo de feriados legales porque segun lo entendido la ley es pareja para todos.
Es legal que me hallan echo tomarme vacaciones si aun llevaba 3 meses ? Si es asi . Porque ahora no me corresponden mis 15 dias libre?
Estimada Pia, la ley sólo dice que «el feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio». Después hay algún apunte más en consideración a la actividad, pero no se dan guías exactas de cómo se dan las vacaciones.
Lo más normal es llegar a un acuerdo entre las partes, y como tal, es posible que alguna de las partes tenga que ceder (lo más cómodo es cuando ambas están plenamente de acuerdo).
Sin embargo, el caso que planteas es más extremo, ya que tiene en consideración un evento natural que trastornó a todo el país, y que tuvo consecuencias muy serias tanto personales como económicas. En ese contexto tu empresa se vio forzada a cerrar las puertas durante 2 meses, lo cual significó un perjuicio económico considerable para ellos; el hecho de pedirte que tomaras vacaciones, para así compartir parte del esfuerzo global en pagar las consecuencias del cataclismo no lo encuentro fuera de lugar. Podrían haberte exigido ir todos los días al lugar de trabajo, para cumplir tu horario, y sin embargo disfrutaste de dos meses de «vacaciones» remuneradas.
Las relaciones laborales no deben ser de enfrentamiento, y muchas veces cede una parte o la otra. En este caso en concreto, dadas las circunstancias del terremoto y la interrupción de actividad, no sé que diría el tribunal laboral, pero la empresa tiene un motivo importante para defender su postura.
Con respecto a si con tres meses de servicio se pueden tomar vacaciones, así es. Muchas empresas no esperan a que lleves el año completo para que tomes las vacaciones junto con le resto del personal y así poder «cerrar» en verano.
Por último, los 15 días de vacaciones son laborales, y no incluyen ni sábados ni domingos.
Mi consulta es la siguiente:
Trabajo con radiaciones ionizantes en una empresa publica (del estado) y he escuchado que tengo derecho a mas dias de Feriado Legal, por el hecho de trabajar con esos equipos. ¿que hay de cierto?
Desde ya muchas gracias.
Estimado Enrique, ¿por qué no pregunta a la sección que maneja los recursos humanos? No creo que en la empresa pública le vayan a engañar al respecto. Lo mejor es siempre preguntar al departamento de recursos humanos por cualquier duda. Si uno desconfía puede preguntar a algún contador, pero no comprendo por qué hay tanta reticencia a hablar con la empresa en general.
Estimado, necesito ayudar a mi padre a hacerle un finiquito a un empleado de el es microempresario, mira te cuento su empleado comenzo contrato el dia 01 de abril del 2009 y finalizo su contrato el 30 de septiembre del 2010 su sueldo era de $172000 y necesito saber como le calculo sus vacaciones por favor me puedes ayudar.
Estimada Lissette, revisa el simulador de finiquito de la Dirección del Trabajo: http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx
ola alguien pudiera responder mi pregunta, el 05 de Octubre cumplo un año en mi trabajo y mi empleador me dice que me tengo que tomar las vacaciones cuando el quiera osea desde el 15 de octubre es legal eso o es simplemente de en la fecha que cumplo el año? puede deidirlo mi empleador o yo?
Hola
mi pregunta es la siguente en el año 2009 febrero me tome vacaciones desde el miercoles 18 al 24 martes…osea 7 dias contando sabado y domingo
luego en junio del mismo año me tome del viernes 26 al miercoles 30 5 dias mas ….
mi pregunta es la siguente cuantos dias de vacaciones me quedan para tomarme … ellos dicen que son 3 pero otras personas me dicen que son 9 dias por favor necesito su respuesta a la brevedad sere muy agradecida trabajo de lunes a viernes 45 hrs semanales
hola mi nombre es cristian preste servicio por un año a empresa lo cual me corresponde que me cancelen mis vacaciones mi sueldo fue de $173.000 y necesito saber cuanto me corresponde en dinero por vacaciones .
desde ya muchas gracias
Hola
Estimado necesito una respuesta a la siguiente consulta porque no he encontrado respuesta con ejemplo.
Tengo una sueldo Base de 800000 sueldo mensual de trabajo de lunes a viernes solamente, al que se suma un monto variable que es según comisión mensual de aproximadamente 250000 pesos. Estuve 15 días hábiles de vacaciones(o 3 semanas), y aquí viene la pregunta, como debo sacar el monto de los 3 últimos meses de comisión variable para que sea pagado en este mes. Sé que se promedian los últimos 3 meses de comisiones, ¿pero es este valor promedio el que se incluye en el sueldo a pagar? o ¿a este valor promedio de los últimos 3 meses se divide por 30 días del mes y el resultado se multiplica por los 15 días de vacaciones? si me pudieras guiar te lo agradecería o dar un ejemplo al respecto sería ideal
De antemano muchas gracias
Estimado Daniel, se calcula de la segunda forma que expones. Es decir, hay que pagar los días que no son de vacaciones por el sueldo normal, y los días de vacaciones con la media de los últimos tres meses. Y se multiplica por los 21 días de vacaciones, no por 15 (hay que tomar en cuenta todos los días de vacaciones, no sólo los días hábiles, ya que has tomado los 30 días del mes como base).
Laudus.-
Yo simplemente quisiera saber en mi caso particular cual sería el valor que me deberían pagar si tengo en total 32 días hábiles pendientes de vacaciones con un sueldo base de 230.000, lo calculé en el simulador pero no me cuadra en lo absoluto su respuesta, también me gustaría saber si efectivamente una empresa puede ser multada por el exceso de días pendientes que podría tener un trabajador, de antemano muchas gracias, realmente su blog es de mucha ayuda.
Estimada Andrea, el simulador funciona bien, revisa los datos porque es bastante fiable. Con respecto a la acumulación de vacaciones por encima de los dos períodos, no se debe producir, lo mejor es que consulte directamente en la Dirección del Trabajo sobre cómo proceder.
hola hay una persona que trabaja medio dia y gana medio salario minimo y ya cumplio un año trabajando asi, cuantos dias tiene derecho a disfrutar. gracias por tu ayuda
Los mismos que todos, 15 días hábiles. Lee por favor algunos comentarios que hay al respecto sobre jornadas parciales.
hola
mi consulta es k tengo 11 dias de vacaciones pendientes y quiero k me las paguen cuanto es lo k me corresponde mi sueldo es de 380000 te agradesco infnitamente tu resuesta saludos….
Como puedes leer en los comentarios, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. En el caso de que sea por finiquito, depende de la fecha del mismo, y puedes revisarlo en el simulador de finiquito mencionado en el post y comentarios.
Hola
Con menos 30 dias de antiguedad un contrato tiene derecho a vacaciones proporcionales
Hay un minimo de dias de antiguedad para tener derecho al pago de las vacaciones proporcionaes
muchas gracias
Laudus, mi consulta es la siguiente:
Ingrese a trabajar el 22/10/2007
Renuncie voluntariamente a mi trabajo el 11/08/2010
Tomé vacaciones en dos periodos (15 dias cada uno)
Mi sueldo base era de $1.530.000 más un bono mensual de $380.000
Total imponible $1.990.000
Mi último mes de trabajo(11 dias de agosto) fueron cancelados como mi renta mensual. Y para la base de cálculo de mis vacaciones proporcionales me están tomando un promedio de los tres últimos meses, incluyendo agosto el cual por la cantidad de dias trabajados me perjudica.
Cuál es la cantidad de días que deberían pagarse de vacaciones y cuál es la base de cálculo que se debe considerar para el pago del finiquito (vacaciones).
Estimado Pedrito, revisa por favor el simulador de finiquito de la Dirección del Trabajo:
http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx
este sistema de vacaciones nos sirve a los trabajadores temporeros
Estimado Germain, si se refiere a si la parte de remuneraciones de nuestro sistema puede utilizarse para empresas con trabajadores temporeros, la respuesta que es sí, tenemos varios clientes con estas características, e incluso un módulo adaptado a agrícolas (con sus centros, labores y costos diarios).
Mi consulta es:cotizo del año 1981 cuantos días me corresponden de v.progresivas existe algún limite a este beneficio.
A el año 2005 cambie de empleador como hago el calculo.
gracias.
Si entre el 03/06/10 y me despiden el 03/09/10, ¿cuantos dias me deben pagar?, se considera hasta el lunes 06?, el contrato es por obra
Gracias
Estimada Jimena, por favor revisa el simulador de finiquito de la Dirección del Trabajo:
http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx
hice mi renuncia voluntaria ya k estoy con foro ya k mi bbebe esta muy pekeña para trabajar y entre en el 14 de noviembre del 2008 y mi renuncia es del 9 de septiembre del 2010 y tengo una vacacuion adentro y se me estaria juntando la otra cuanto me corresponderia a pagar si gano el minimo
Estimada Jana, en el tiempo que trabajaste adquiriste derecho a 27,3 días de vacaciones. Si renunciaste el 9 de Septiembre del 2010, y teniendo en cuenta que el 17 y el 20 de Septiembre son feriados este año, entonces te corresponderían a pagar 41,3 días. A estos días habría que descontarles los que ya te hayas tomado de vacaciones.
Estimados amigos, al parecer no me supe expresar,
Mi duda va es:
si empiezo a trabajar el 01 de junio del 2009 y luego en Enero del 2010 me tomo los 7 dias proporcionales que corresponden. en junio del 2010 me puedo tomar la diferencia ya que ahí completo el año verdad.!, pero que pasa en Enero del 2011, me corresponden los 15 dias habiles nuevamente o no..??
hola, entiendo que al liquidar las vacaciones se pagan todos los dias que les corresponde descansar, pero si no las va a disfrutar en tiempo, si no que las desea en plata, se pagan solo 15 dias calendario?
Estimada Paula, tal y como dice la ley, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. Es un derecho irrenunciable.
si eso es claro, pero si llego a ese acuerso cuantos dias liquido
hola,
Con cuanto tiempo de anticipación se piden dias de vacaciones pendientes? Puedo yo fijar una fecha de vacaciones o se me imponene?
Estimado Jorge, no hay nada obligatorio. Todo depende de la situación tanto de la empresa como del trabajador. Siempre se intenta llegar al acuerdo que más convenga a ambos.
La ley sólo dice que «el feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio». Hay empresas que tienen que cerrar la fábrica, porque de otra forma sería mucho más caro, y otras que necesitan tener la fábrica funcionando todo el año. Lo mejor siempre es que trabajador y empresa lleguen al acuerdo que les convenga a ambas.
hola mi consulta es que me acabo de tomar mis vacaciones la cuales comensaron el 12 de agosto y terminaron el 27 de ese mismo mes.
soy vendedor comisionista por lo cual tengo una meta de ventas mensual la cual es cancelada con un mes de desface, mas mi sueldo base el cual es de $172.000 en este caso yo llege a mi meta mensual correspondiente al mes de julio la cual deberia ser cancelada a fines de agosto pero al volver de mis vacaciones en mi liquidacion me doy cuenta que no me estaban pagando ni mis vaciones ni un bono que esta condicionado al cumplimiento de mi meta la cual cumpli en julio. se trata de un bono de movilizacion mas un bono de gratificacion(bono el cual me gano solo si llego a la meta)
mi consulta es la siguiente mi empleador puede descontarme dicho bono tomando como argumneto que este bono es segun los dias que yo trabaje en agosto (fecha en la cual me encontraba de vacaciones) siendo que en mi anexo de comisiones este bono esta sujeto a las ventas que yo ise en julio y si es que me puede pagar mis vaciones con un mes de desface.
Estimada Francisca, para el cálculo de la remuneración en vacaciones se toma la media de los últimos 3 meses, en el caso de remuneraciones variables.
pero mi pregunta es que si mis comisiones echas en el mes de julio las cuales corresponden a dos bonos me los pueden descontar en el mes de agosto tomando como argumento que los dias trabajados en el mes de agosto son de vacaciones y que por lo tanto no tengo dicho bono siendo que esos bonos estan sujetos a mi meta mensual y la cual se paga con un mes de desface y no a el periodo trabajado al mes siguiente.
Estimada Francisca, por favor lee bien la respuesta. Si te vas 10 días de vacaciones, por ejemplo, esos 10 días te los deben pagar en función de lo que ganaste en los 3 últimos meses. Olvídate de lo que podrías haber ganado esos días o los bonos sobre ese mes.
Sres. Laudus, uds toman para el pago de vacaciones el año con 365 días, de esta aplicación que uds realizan, se desprende que tambien los sueldos deben ser pagados dependiendo el mes, es decir, 28, 29, 30 o 31 días.
El CT. establece que para el pago de sueldos se contabiliza el mes con 30 días, por ende, el mes de febrero (con 28 o 29 días) se debe pagar un mes de 30 días. De esta normativa legal, podriamos decir entonces que el año tiene 360 días, por lo cual esta es la cantidad de días que se deben considerar para efectos de cálculo.
Estimado Jorge,
son dos conceptos temporales diferentes. El sueldo siempre es mensual, por eso las imposiciones se calculan todos los meses, es el periodo estándar para pagar a los empleados. En el año hay 12 meses, y da igual el número de días siempre se paga sobre el mes compelto la misma cantidad, y siempre se pagan imposiciones en el mismo día. En el caso de trabajar menos días en el mes se ha tomado la convención de dividir siempre por 30 días debido a las complicaciones que genera el hacerlo por los días del mes (28, 29, 30 ó 31).
Sin embargo las vacaciones son anuales, como dice el Código del Trabajo. Se calculan sobre el año, así como las vacaciones progresivas. Por eso el cálculo más correcto es sobre un año completo, que tiene 365 días. Dado que muchas veces no se espera a tener el año completo para tomar los 15 días hábiles, entonces hay que hacer una prorrata. Lo más correcto es hacerlo sobre 365 días, pero el método de dividir por 12 meses (15 días / 12 meses = 1,25 días por mes) es muy utilizado y también válido. Los dos métodos son válidos; uno es por meses, y el otro por días. Pero si se toma el método de días lo más correcto es utilizar 365.
Hola, me podrían ayudar en lo siguiente:
mi empresa hasta hace 1 año atras cerraba para que la gente tomara vacaciones, entonces daban 10 días en verano y dejaban 5 días para septiembre. Pero la forma de calcular las vacaciones es por año completo del 1 de enero al 31 de diciembre, cierran el año y sacan el número de dias de vacaciones de cada uno, pero no lo van actualizando mes a mes, para efectos de pedir vacaciones,no en caso de que alguien renuncie.
Bueno, supongamos que alguien entra a trabajar en febrero, entonces cuando la empresa cierre en septiembre, esa persona aparece con 0 días porque no se los han calculado porque no estuvo cuando se cerró el año anterior. Entonces le dan vacaciones, pero la papeleta de vacaciones indica -5 días. Luego cuando llega el verano, en febrero le dan 10 días de vacaciones, y la papeleta dice 0 días, ya que recién le contaron los 15 del año completo. Hasta aquí todo bien, pero a partir de este año la empresa ha cambiado la modalidad de vacaciones y ya no está cerrando para vacaciones, por lo que en estas vacaciones de septiembre se decidió dar vacaciones sólo a las personas que tenían vacaciones a favor, según su método de cálculo 1 vez al año.
Entonces al hacerlos así, la última papeleta quedó en 0, por lo que nno podría tomar vacaciones en septiembre, pero esa persona realmente ha juntado vacaciones desde febrero a agosto, por lo que tiene 8 días, que aun la empresa no contabiliza.
Mi pregunta es si es correcto tomar el método de contar las vacaciones sólo una vez al año y que te obliguen a que en el año 2010 sólo te puedes tomar las vacaciones del 2009.
Es una práctica correcta la contabilización que lleva la empresa?
Estimada Valeska,
en principio sí se puede esperar a que se cumpla el año para otorgar las vacaciones. La postura de la empresa es legal, y hay muchas empresas que lo hacen así. También hay muchas que lo hacen de la otra forma, no es ni mejor ni peor. A veces acomoda más una forma u otra, y lo ideal es encontrar aquella forma en la que ambos (empresa y empleados) puedan compaginar lo mejor posible las vacaciones. Pero no siempre es fácil.
Sr.
Laudus,
Necesito favor me pueda aclarar el siguiente Problema, tengo 03 trabajadores con mas 15 años Trabajados en diferentes empresas y en la mia uno lleva 5 años y los otros dos llevan 4 años respectivamente, cuantos dias de vacaciones progrecivas les corresponden, desde ya muchas gracias.-
Estimado Freddy, por favor lee la segunda parte del post y los comentarios, ya que hay muchos casos prácticos. Si tienes más dudas, revisa:
http://blog.laudus.cl/2009/12/22/vacaciones-progresivas/
SR LAUDUS
TENGO UNA CONSULTA, RESULTA QUE MI EMPLEADO ACABA DE SER PAPA, Y DEBO DARLE LOS 5 DIAS QUE LE CORRESPONDEN MI CONSULTA ES ¿ QUIEN PAGA LOS 5 DIAS? YO O DEBO PRESENTARLOS COMO UNA LICENCIA ¿ ME AYUDAS POR FAVOR? O QUE DEBO HACER MUCHISIMAS GRACIAS
Estimada Esther, los 5 días son un «permiso» y no una «licencia». Eso significa que el empleador le pagará igual que si fueran unas vacaciones, y corresponde al empleador pagar el sueldo íntegro.
Puedes leer más detalles sobre diferentes casos que aplican a este permiso en la siguiente ordenanza de la dirección del Trabajo:
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-89171.html
mi pregunta es como puedo calcular las vacaciones de un empleado k labora de lunes a sabado en una empresa en la cual tienes una antiguedad de 4 años con un sueldo a proximado de 2000 pesos.
Estimada Grisel, de manera igual al resto, es decir, son 3 semanas de vacaciones (15 días laborales). Al sumar estos 15 días, el sábado y domingo no se cuentan, aunque su jornada sea de lunes a sábado.
Estimados, tengo una duda…ingresé los datos en el simulador de la dirección del trabajo y me da mucho mas de lo que realmente me cancelaron. Estos son los datos por si me puedes indicar como se hace el calculo manual.
Vacaciones pendientes : 23,94
Horas de Jornada Laboral : 48 hrs.
Dias de Jornada Laboral : 5
Sueldo Base : 559.649
Comisiones Abril: 106.789 (s/ semana corrida)
Comisiones Abril: 125.361 (c/ semana corrida)
Comisiones Mayo: 381.249 (s/ semana corrida)
Comisiones Mayo: 447.553 (c/ semana corrida)
Comisiones Junio: 111.812 (s/semana corrida)
Comisiones Junio: 138.434 (c/ semana corrida)
Nota: pongo ambos montos porque a mi me calcularon el finiquito con las comisiones s/ semana corrida y no se si eso es legal.
Nota2: El finiquito es por renuncia voluntaria.
El monto que me cancelaron en el finiquito es de $ 606.161 y el simulador me da $ 929.559 con las comisiones, incluida la semana corrida.
Estaria muy agradecido con vuestra colaboración.
Atte.
Pablo
Estimado Pablo, en el finiquito sen incluyen todos los conceptos imponibles, por lo que la semana corrida también se incluye. Para el cálculo de tu finiquito es importante saber cuándo fue la renuncia, para calcular los días corridos de vacaciones (que ésta puede ser la diferencia). El simulador de la Dirección del Trabajo calcula este concepto de manera perfecta.
Como siempre, recomendamos hablar en buenos términos con el empleador, y que le expliquen el finiquito bien. Si no estás de acuerdo, puedes acudir a la Dirección del Trabajo, donde te asesorarán correctamente.
Sr Laudus.
Soy part-Time y renunciaré, trabajaba 3 dias a la semana y ganaba 84mil pesos. Quiero saber cuantos dias me deben pagar x concepto de Vaciones. ¿?
pd: lei el texto que ud. anteriormente cito, del codigo del trabajo (aparece abajo)
pd 2: no se como interpretarlo.
¿me deben pagar 15 dias?
o ¿3 semanas?
[i]Es del caso precisar al respecto, que estos trabajadores, al igual que los dependientes con jornada completa, tienen derecho a quince días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, contabilizándose tales días de la misma forma que aquellos, esto es, de lunes a viernes, agregando los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso, careciendo de relevancia para los efectos del cómputo del beneficio en comento la circunstancia de que puedan encontrarse sujetos a una jornada distribuida en menos de cinco días a la semana.
A vía de ejemplo, en el caso de un trabajador con una jornada distribuida en tres días a la semana, se deben contabilizar los quince días, igualmente de lunes a viernes, [b]correspondiéndole un total de tres semanas[/b], si su feriado se hace efectivo a contar de un día lunes.
Cabe agregar que la remuneración íntegra a que tienen derecho los trabajadores de que se trata durante su feriado, es aquella remuneración que perciben habitualmente, vale decir, si se les paga, por ejemplo, $100.000 semanalmente, durante las tres semanas en que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a $300.000 en total[/i]
Cuanto tiempo tengo para reclamar o demandar a la empresa cuando esta no incluyó en el cálculo de mi finiquito, regalias (uso de automovil)? El documento estña firmado por ambas partes y la causal es por necesidades de la empresa
Estimados amigos, mi duda va en entender lo siguiente:
si comienzo trabajar el 01 de junio del 2009 y luego en Enero del 2010 me tomo, en comun acuerdo con el empleador, los 7 dias proporcionales calculados. si bien se sabe que cumplido el año puedo tomarme la diferencia que me falta para los 15 dias habiles,¿ que pasa en Enero del 2011, me corresponden los 15 dias habiles nuevamente o no..?? ya que si bien cumplo el año en junio del 2010 a enero del 2011 solo llevo 6 meses.. que pasa ahí..??
Yo entrege mi cartola de afp en relacion a los dias progresivos a mi empleador y ame corespondia un dia que no me lo tome ese año al año siguiente tampoco me tome el progresivo ¿los devo considerar como perdidos?o puedo tomarlos juntos
Estimado Javier, los días de vacaciones sólo se pueden acumular durante dos años. Cumplido este plazo es obligatorio tomarlos. Si no los tomó el empleador debe obligarle a tomarlos.
hola mi consulta es la siguente cuanto ire a sacar por 7 meses trabajados en finiquito y vacasiones proporcionales.
Estimado Gabriel, por favor revisa el post de «Vacaciones y finiquito» y en concreto el simulador de finiquitos de la Dirección del Trabajo.
Sabes yo tambien saco las vacaciones como tu, me refiero cuando corresponden cancelar meses cerrados pero cuando no es el caso lo hago de la siguiente manera:
Ejemplo 4 meses con 12 dias trabajados (vacaciones proporcionales ), transformo todo en dias los meses es decir 30 * 4 = 120 dias mas los 12 dias me da un total de 132 dias , esto * 0,042 (1,25* 30 ) = 5,5 dias, los cuales deben ser cancelados a calendario y eso le corresponde recibir al trabajador .
¿ Como crees que esta esta opcion ? , espero tu respuesta .- Gracias
Estimada Tamy, efectivamente esta solución que propones es la más usual para el cálculo de las vacaciones a cancelar. Como puedes leer en la entrada, no es la más exacta, pero a efectos prácticos es la más comprensible y fácil de aplicar.
Una consulta, firmé contrato el 26 de abril y me van a finiquitar con fecha 31 de julio para contratarme en otra empresa. Si liquido saco $250.000, cuanto es lo que me deben pagar por concepto de vacaciones proporcionales.? (Mi base es de 172.000, gratificación 68.000, colación 22.500, movilización 37.800, dsctos. 48.000.)
mi jefe me liquida cada año yo tengo derecho alos 15 dias de vacaciones o a cuantos gracias
Como veo reflejado en la liquidacion de sueldo las vacaciones que se ha tomado un trabajador durante el mes
Estimado César, si se refiere a las liquidaciones que imprime con nuestro software Laudus, no se incluyen las vacaciones del mes en el formato estándar. Puede imprimir los comprobantes de feriado aparte para el trabajador (desde la misma ficha del trabajador, en los informes asociados), o puede encargar un formato a medida de la liquidación donde figuren las vacaciones (en este caso le sugiero contactar con su ejecutivo).
Buenos días,
Trabajo de lunes a viernes, me han dado las vacaciones en agosto, tal y como coincide este año… tengo que reincorporarme el día 1 de septiembre o, lunes 30 de julio????
Muchas gracias
Estimada María, hay que reincorporarse el día siguiente a que terminen las vacaciones. El 31 de agosto es martes, por lo que no comprendo bien la fecha de incorporación.
Mi consulta es la siguiente:
llevo 13 años con 7 meses de imposiciones (once años con un mismo empleador y dos con otro aprox.) y hace un año como trabajadora con un nuevo empleador, me corresponden vacaciones progresivas o tengo que esperar tres años de antiguiedad con mi empleador actual, para poder adquidir el derecho de vacaciones progresivas.
Quisiera saber cuántos días de feriado progresivo me corresponden este año.
Llevo 3 años trabajando en esta empresa y según el certificado tengo 229 meses cotizados.
Gracias
Felicitaciones por tu articulo; bastante bueno. Los ejemplos ayudaron bastante a la explicación.
Gracias.
Hola
Tengo contrato indefinido, part time, con 22,5 horas semanales de lunes a sabado, con un sueldo base de $82.500.-
Eso es la teoria, pues en la practica trabajo 42 horas semanales (lunes a sabado) y mi sueldo es de $260.000.-
Aun asi, tengo derecho a vacaciones???…
Estimado Alex, las vacaciones corresponden siempre, se trabaje 1 ó 45 horas, se trabaje 1 día a la semana o 30 al mes. Siempre que hay un contrato de trabajo bajo el Código del Trabajo, corresponden vacaciones. Para saber cuántas, revisa los post y los comentarios, ya que hay varios al respecto.
hola mi nombre como lo dice ahi es cristian,resulta que me gustaria saber si en mi caso yo tengo derecho a los dias progresivos porque llevo trabajando desde el 05/03/1995 cotizando desde el primer dia de empezar a trabajar y dentro del tiempo he estado en 4 trabajos hasta la fecha en que estoy trabajando en una empresa de carga.tengo derecho a tener 1 dia de feriado progresivo porque fui a preguntar a la afp y me dijeron que no tenia derecho pero esto fue hace 1 año atras bueno espero tu respuesta para poder tomarlos apara el verano atte
cristian tilleria
Estimado Crsitian, para más información lee por favor varios comentarios con ejemplos que hay en este post, y el post de vacaciones progresivas: http://blog.laudus.cl/2009/12/22/vacaciones-progresivas/
Si llevas más de tres años en la nueva empresa sí tienes derecho a algún día (debes calcularlo, lee bien el post). Si no es el caso, entonces no.
Tengo una consulta..
Si yo tenia un contrato indefinido desde diciembre del 2005 y renuncio el pasada 30 de junio me corresponden vacaciones proporcionales o no….
Hola, tengo una duda con el cálculo de los días proporcionales al mes. Mencionas que es:
(días trabajados / 30) * 1,25
¿Esos «días trabajados» son sólo los hábiles o se incluyen los sábados y domingos?
De antemano gracias.
Estimada María, son todos los días. Por eso se divide entre 30.
hola buenos dias, ojala me puedan ayudar, mi duda es la siguiente: acabo de regresar de mi vacaciones legales y corresponde el pago de ellas, soy un trabajador dependiente que recibe la remuneracion de la siguiente manera: sueldo base, gratificacion, comision, semana corrida y bono de cumplimiento.
Mi duda esta en de que modo me deben pagar mis vacaciones y que deben considerar para dicho pago. Estos son los montos de los tres ultimos meses:
MARZO:
sueldo base: $ 165.000
gratificacion: $ 41.720
bono cumplimiento: $ 100.000
comisiones: $ 325.000
semana corrida: $ 48.148
ABRIL:
sueldo base: $ 165.000
gratificacion: $ 40.329
bono cumplimiento: $ 100.000
comisiones: $ 252.000
semana corrida: $ 63.000
MAYO:
sueldo base: $ 165.000
gratificacion: $ 41.720
bono cumplimiento: $ 50.000
comisiones: $ 230.000
semana corrida: $ 67.083
CORRESPONDE QUE ME PAGUEN EL SUELDO DE JUNIO. ESPERO PUEDAN AYUDARME.
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS…
Tengo una consulta…
Tengo un contrato de trabajo por un año el cual está próximo acumplirse, y me quieren hacer un nuevo contrato por 4 meses más. Es esto legal?
Atte.
Ernesto
Estimado Ernesto, los contratos a plazo fijo se pueden renovar 2 veces. A la tercera pasa a ser un contrato definitivo.
Hola Llevo 14 años y 10 meses cotizando en el nuevo sistema, ¿ cuanto me correspondería de vacaciones progresivas? para distintos empleadores.
Agradeciendo su respuesta
Necesito respuesta a la siguiente situación:
Una trabajadora que fue contratada en Abril del año 1991, la que fue finiquitada con fecha 31 de marzo de 1998 y contratada nuevamente por la misma empresa el 01 de abril de 1998.
En el intertanto cambió la ley respecto a la forma de cálculo de las vacaciones progresivas.
Hoy la trabajadora aduce continuidad con el mismo empleador. De modo que existe un conflicto respecto a los días progresivos que le corresponde.
Agradeceré me comente cómo debe calcularse en este caso los días progresivos y cuántos días progresivos le corresponden
Hola.
Quisiera saber lo siguiente, ojalá puedas orientarme: Llevo 3 meses con licencia médica, junto a eso tengo 3 años de antiguedad en la empresa. Si me despiden una vez que vuelva en mi finiquito se incluirá como tiempo trabajado estos tres últimos meses??…Me explico?. Sé que es un sueldo por año, pero la proporción de estos 3 meses se incluirán en el detalle de mi finiquito? y además en el tema de las vacaciones…»sólo por días trabajados», que ocurre en este caso?. Antes de irme con licencia tenía 7 días, en estos tres meses se sumaron o se mantuvieron?..
Espero haber sido clara en mi pregunta. Agradecería muchísimo tu ayuda.
Estimada Jessica, a efectos de las vacaciones y finiquito, el periodo de licencia médica es como si se hubiera trabajado. Por ello genera días de vacaciones, y también incrementa la antigüedad a efectos del finiquito.
cuantos días de vacaciones le corresponden a una persona que trabaja 2 veces a la semana y cada dia solo trabaja 7 horas y lleva un año trabajando.
Porfavor necesito respuesta ya que debo exigir lo que me corresponde legalmente.
MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA
Estimada Marce, debes leer antes los comentarios antes de enviar uno, y así buscar una respuesta. Revisa por ejemplo:
http://blog.laudus.cl/2009/09/24/calculo-de-vacaciones/#comment-134
http://blog.laudus.cl/2009/09/24/calculo-de-vacaciones/#comment-224
quisiera saber lo siguiente estoy de reposo hace 1 año y 5 meses, tengo dos años en la institucion, no me han cancelado el bono vacacional de mi primer año ininterrumpido, quiero saber si pierdo el derecho? es urgente
junto con saludrales, les agradecería que me aclaranran un tema:
soy funcionario municpal de planta con contrato indefinido. ingersé el 10 de julio de 2009.. ahora estoy por cumplir mi primer año de trabajo y puedo solicitar mis 15 dias de vacaciones correspodneintes al año 2010…
mi pregunta es la siguiente:
tengo derecho a solicitar dias de vacaciones del año 2009, considrando que trabajé pero solo 6 meses aprox. (desde el 10 de julio al 31 e diciembre)???
si es si…como se llaman esos dias? proporcionales?
muchas gracias por su atención.
Estimado Jorge, las vacaciones se empiezan a computar desde el primer día que se trabaja, y se puede disfrutar de ellas cuando se lleva un año en la empresa. Da igual que se comience el 10 de Julio que el 12 de Noviembre. El cómputo siempre es el mismo, y no importa si el día de vacaciones pertenece al año anterior o en curso.
De todas formas, muchas empresas no esperan a que el trabajador cumpla el año trabajado, para que sus vacaciones coincidan con el resto del personal.
una vez mas doy infinitas gracias por su aclaracion, entonces:
entendiendo que las vacaiones son por año calendario.. usted me dice que éstas se gozan desde el primer dia, entiendo por tanto que tengo derecho a dias que me corresponden del año 2009? a calculo usted se refiere a esto verdad?
Estimado Jorge, las vacaciones no son por año calendario. Las vacaciones se generan por cada día que uno trabaja en la empresa, y se pueden disfrutar a partir de que se completa el primer año trabajado. No obstante, muchas empresas permiten que se disfruten antes para calzar con las vacaciones del resto del personal.
Si tiene dudas, debería leer el Código del Trabajo en los artículos 66 y siguientes, sobre los feriados.
Estimados me ha tocado durante 3 ocasiones anteriores entrar a trabajar en diferentes empresas en el mes de febrero, en todas ellas aunque haya tocado febrero de 28 o 29 dias siempre se me considero de 30 para el pago a fin de mes, o sea si entre el dia 10 de febrero se me cancelaron 21 dias, pero en esta ocasion no ocurrio lo mismo conmigo y con otras 50 personas mas aprox. A los que estraon el dia 3 solo le pagaron 26 a modo de ejemplo. Mi consulta que articulo o ley estipula esto , o a que debemos acojernos para pedir el pago de esos dias en caso, como lei antes , efectivamente corresponde
Atento a tus comentarios
Estimado Marco, no hay ninguna regla sobre si los meses de 28, 29 y 31 días se prorratean según los días que tienen, o se prorratean por 30 días. La práctica más habitual es tomar todos los meses como si fueran de 30 días, pero no está mal hecho el tomar Febrero como de 28 días (ó 29) y prorratearlo como tal.
Estimados,
Ingresé el 10 de agosto a trabajar (con contrato indefinido) y luego de terminar el proyecto me dieron 5 días de vacaciones para la segunda semana de marzo. no las tomé por motivos de estudios y ahora que se vienen las vacaciones de invierno quiero tomarme esos 5 días, al pedirlas me dicen que se me descontarán los días del año siguiente, como anticipo. debería exigir los 5 días que me ofrecieron en marzo sin que me descuenten las vacaciones que me corresponden?
de antemano muchísimas gracias.
Saludos
Estimado Nicolás, no lo comprendo bien, pero en cualquier caso los días de vacaciones son irrenunciables, y te corresponden siempre. Otra cuestión diferente es cuándo se pueden disfrutar (en función de los calendarios de las empresas), pero siempre hay que tomarlos.
buenas noches tengo 12 años cumplido en una empresa el patron ha reconosido el pago de mis dias adicionales por cada años de servicio. mi preguna es la siguiente eso traera una retroactividad ayudame en la ley que tengo que hacer gracias.
Estimado Carlos, si tienes 12 años en la empresa y no tienes más años en empresas anteriores, entonces no te corresponde ningún día. el primer día de vacaciones progresivas es recién a los 13 años. Si no es el caso, por favor lee los otros comentarios, que hay muchos ejemplos e información.
hola
si se cumplio 1 año de trabajo en octubre de 2009 y las acumulé y las tomé en febrero de 2010 por lo que las vacaciones de 2010 no se tomaron ¿cuando se pueden tomar las vacaciones de 2010?en cualquier fecha o se debe esperar hasta octubre nuevamente,pues solicite vavcaciones para julio y me las rechazaron
Estimada Marie, por favor revisa en el Código del Trabajo (http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/articles-59096_recurso_2.pdf) los artículos 67, 70 y 76. Son sólo unos párrafos.
En cualquier caso, aunque las vacaciones se deben dar de preferencia en Primavera y Verano, no hay tampoco ninguna regla estricta. Tan sólo que no se pueden acumular durante más de dos periodos. Lo más normal es alcanzar acuerdo entre empresa y trabajadores, y que se disfruten en verano. Pero eso no implica que se pueda disfrutar en cualquier otro momento, y por eso es también normal que la empresa pueda denegar el permiso en Julio, ya que no es una época de baja actividad y puede necesitar a todos sus trabajadores para el buen funcionamiento.
Estimados, trabajo en el sector salud más de 19 años y me tomé diez dias de vaciones en febrero del presente año.
Según certificado de Vacaciones Progresivas de la AFP PROVIDA,registro 254 meses de cotizaciones a la fecha
del 27 de mayo 2010.
Cuando cumplí los 20 dias de vacaciones progresivas, entregue a Recurso Humano de mi Hospital el certificado correspondiente, y como continuo trabajando para el mismo empleador es automatico tomarse los 25 dias.
Cuando consulte por mis 25 dias de V.P, me informan que no puedo tomarmela este año y debo acumular los
5 dias para el próximo año.
Incluso me informan que el año pasado (2009) me correspondia los 25 dias,y perdí cinco dias.
¿ es nesesario presentar( en el sector público )certificados cada vez que que te correspondan más dias de vacaciones, siendo que sigues trabajando para el mismo empleador ?
¿ puedoo no recuperar los años adeudados?
GRACIAS..
Estimado Marco, hay cuestiones de su pregunta que no comprendo bien. De todas formas le comento lo siguiente:
– Es imposible que tenga 25 días de vacaciones progresivas, ya que eso significaría haber trabajado (25 x 3) + 10 = 85 años para el mismo empleador. Serán en todo caso 10 días de vacaciones progresivas, que se añaden a los 15 días estándar.
– Sólo hace falta acreditar una vez la antigüedad para el cálculo de los días progresivos. No se debe hacer todos los años.
– Las vacaciones sólo se pueden acumular durante dos años. Si se tienen vacaciones acumuladas por más de dos años, el empleador tiene la obligación de hacerle tomar las vacaciones que excedan esa antigüedad.
Hola necesito saber como se calcula el finiquito, necesito saber si este se calcula por el sueldo imponible o por el sueldo base, ya que aqui en mi trabajo lo quieren hacer por el base, aunque todos me han dicho que es por el imponible.
Por favor diganme por cual es para asi estar mas clara.
Atenta a sus comentarios,
Saluda
Priscila
Estimada Priscila, en general es el imponible, pero hay factores que pueden influir como en el caso de las rentas variables y otros bonos.
Hola, quisiera partir con felicitarlos, creo que son una pagina excelente, con disposicion que no culaquiera tendria al darse el tiempo de responder muchas dudas de los usuarios y eso se agradece de verdad.
Bueno yo tambien tengo una duda, el año 2009 un trabajador se tomo 3 dias de vacaciones progresivas agreditadas correctamente hasta ahi todo bien.
La duda nace ahora para este año se debieran agregar esos 3 dias a las vacaciones normales? es decir 18 dias habiles hasta el 2012 y asi desde el el 2012 serian 19 dias?
Muchas Gracias
Estimada Angélica, efectivamente cada tres nuevos años trabajados (pasados los 10 primeros) corresponde un día más. Si el 2009 se ganó el derecho a 3 días más, en el 2012 deberían ser 4 más. En los comentarios tienes varios ejemplos, así como en:
http://blog.laudus.cl/2009/12/22/vacaciones-progresivas/
Hola!!tengo un contrato de 30 horas mensuales, desde el 15 de febrero hasta el 31 de diciembre. Me gustaría saber cuántos días de vacaciones me corresponderían. Un saludo y gracias.
Estimada Mónica, tienes los mismos días que el resto de los trabajadores. Por favor revisa en esta misma página algún comentario que hay al respecto de las jornadas parciales y sus vacaciones.
Estimado
tenia contrato indefinido desde 01 de mayo 2009 y renuncie el 28 de abril del 2010, como debo calcular mi finiquito (todo esta al día cotizaciones y sueldo), no me tome nunca vacaciones ahi esta mi duda estan como correr y como deben pagarmelas en mi finiquito.
Gracias
Estimado:
Tenido una dudas de cómo fueron calculadas mis vacaciones;
Tengo un sueldo variable, el cual está formado por la sumatoria de los días trabajados.
Según los cálculos que realice, me cancelaron 15 día de los 21. Entiendo que el cuerpo legislativo indica que las vacaciones son 15 días avilés sin contar el día sábado.
Si fuese el cálculo así, el código del trabajo estaría cayendo en una contradicción, pues este indica que deberá pagarse el sueldo en forma íntegra y con todos los beneficios.
Según los calculo que deduzco realizo mi empresa son;
(Sueldo promedio 3 últimos meses/ 31 días) x 15
Claramente aquí no se está cancelando en forma íntegra el sueldo, porque no se cuentan los fin de semanas, para el cálculo final… estando este incluido en el primer cálculo.
Espero me pueda aclarar esta duda.
141000, 280000, 298000 son los sueldo de los últimos 3 meses… ruego realice el cálculo y me lo envié.
Gracias.
Estimado José, para el cálculo de las vacaciones hay que pagar todos los días, incluidos feriados y fines de semana. Revisa el post siguiente, que contiene la misma idea:
http://blog.laudus.cl/2009/10/22/vacaciones-y-finiquito/
En mi caso tengo dos periodos o sea dos años de vacaciones sin tomar, y para salir de vacaciones por error mio y del empleador firme las vacaciones del segundo periodo, la consulta es la siguiente….se pueden perder las primeras vacaciones.
Estimado Pablo, en teoría no se pueden acumular más de dos periodos, pero lo que corresponde hacer es tomar las vacaciones, no perderlas. En cualquier caso, aunque se firmase un periodo u otro, lo que hay que hacer es aplicar el sentido común, y guardar o disfrutar las vacaciones sin tomar.
Quisiera saber a cuántos días de vacaciones progresivas tengo derecho. Trabajé 10 años en la Administración Pública y ahora 23 años con otro empleador de la administración privada.
Y ¿hasta cuantos días de vacaciones progresivas se tiene derecho o hasta que deja de trabajar no más?
Estimada Rosa, por favor lee bien el post donde explica el cálculo de los días progresivos, y los comentarios donde hay varios ejemplos. También puedes encontrar más información y ejemplos en el post:
http://blog.laudus.cl/2009/12/22/vacaciones-progresivas/
Quisiera saber si la gratificacion cuando se paga en forma mensual se considera en el calculo de vacaciones
Estimado Gilberto, sí se paga. Revisa los comentarios porque está en alguno reciente.
Estimados….eso de la inclusión de la gratificación legal en las vacaciones no lo conocia.
Aprecio de verdad su interés en solucionar dudas de este tipo a las personas.
Muchas gracias.
Primero que todo los felicito por su blog, es de bastante ayuda y orienta muy bien.
Yo tengo dos preguntas:
1.- Mi contrato a plazo fijo comenzó el 15 de Diciembre del 2009 y finalizaba el 27 de febrero del 2010. Me realizaron un anexo de contrato, extendiéndolo hasta el 30 de junio por lo cual sumaría 6 meses y medio. El pago de las vacaciones tambien corresponden a mi tipo de contrato???… solo me quiero asegurar.
2.- La gratificación legal también me la deben cancelar, por el tipo de contrato?.
Esas serian mis consultas, si es asi, es fácil calcular el monto a cancelar.
Muchas gracias, atentamente.
Alvaro P.
Estimado Álvaro, el pago de vacaciones es aplicable a todos los contratos bajo el Código del Trabajo, sea cual fuere su naturaleza y formalización.
Y sí, la Gratificación Legal también se incluye en el cálculo de lo que hay que pagar en periodo de vacaciones.
Laudus.
Cuando volvi de vacaciones, me di cuenta que en mi liquidacion se me habian descontado los bonos de colacion y movilzacion proporcional a los 15 dias de vacaciones que me tome. Es legal y correcto eso??????
Estimado Arturo, sí es correcto, y existe jurisprudencia de la Dirección del Trabajo al respecto. Tenga en cuenta que en teoría la colación y movilización se refiere a montos que la empresa abona para que el trabajador pague el transporte al trabajo así como el almuerzo mientras ejerce sus labores. Por lo tanto sí es justificable que no se paguen en período de vacaciones. Hay empresas que lo hacen, y empresas que no, pero sí es correcto.
Como ejemplo puede revisar el Dictamen de la ordenanza 3034/230 de 9 de Julio de 1998, por el que se indica que «Resulta procedente que la empresa Metro S.A., durante el feriado legal de sus trabajadores no pague a éstos, las cantidades correspondientes a asignaciones de colación y de movilización«
Hola Laudus me gustaría saber como se calcula el sueldo de los vendedores cuando se toman las vacaciones, gracias
Estimado Ricardo, la regla general es tomar la media de los últimos tres meses.
Hola Laudus, agradezco este blog porque hay mucha gente que no maneja mucho este tema, me incluyo, y ademas es muy importante instruirse en este ambito,
mi duda es que sali de vacaciones (pagadas) 15 dias habiles en turno 4×4 mis vacaciones terminaron el 13/03, pero el asunto es que el mes de abril recibi un sueldo muy bajo, mi duda es que: solo se paga los dias trabajados del mes?? o cual es el calculo para el descuento del sueldo, de antemano gracias.
Estimado César, las vacaciones, por definición, son pagadas. Si no lo fueran, se llamarían permisos sin goce de sueldo. Si la remuneración fue baja, habría que ver si el sueldo es variable, y en ese caso aplicar la media del variable de los últimos tres meses. Si aún tienes dudas, deberías acudir al departamento de personal de tu empresa para que lo aclararan.
Buenos dias, mi consulta es. En mi empresa llevo acumulados 43 dias de vacaciones al 31 dic 2009.
este año no pude tomar vacaciones por lo que supero el maximo permitido de dos periodos.
1- Si me despiden me pagan los 43 dias + proporcionales 2010, o solo los dos periodos.
Esto es para solicitarlos y no acumular mas de dos periodos.
2.- Se pueden cambiar dias de vacaciones por horas extras y asi solicitar pagos de ellos, y rebajar los periodos acumulados?
Muchas gracias por su consulta.
Estimado Francisco, efectivamente si no te tomas tus días de vacaciones, pasados los dos años los pierdes. Y si te despiden no tienen por qué pagártelos.
Como dice el Código del Trabajo en el artículo 70 el feriado sólo puede acumularse por dos años. Y como dice el artículo 510, «Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles«. Por eso, el derecho a las vacaciones prescribe a los dos años, y se pierde. El empleador tiene la obligación de dar este feriado, antes de permitir más días de vacaciones.
Por otra parte, no puedes cambiar las vacaciones ni por plata, ni por horas extraordinarias, ni por ningún otro concepto.
estimados, perdonen por el comentario mal hecho , mi comentario se debe a que mi hermana y yo tenemos henemos una asesora del hogar que lleva años trabajando y a parte trabaja en dos partes mas,nuestra asesora del hogar trabaja 2 veces a la semana aca , los otros dias lo trabaja en las dos partes, mi duda es la siguiente ¿cuantos dias de vacaciones en total le corresponden para sacar la cuenta cuantos dias de vacaciones restantes de las otras dos casas le correponderia tomarse la vacaciones aqui?
Estimada Francisca, cuando un empleado trabaja en varios sitios cada «empresa» le debe calcular las vacaciones por separado. Es trabajar con jornada parcial. Revisa los comentarios que hay en este post a tal efecto, tal y como http://blog.laudus.cl/2009/09/24/calculo-de-vacaciones/#comment-133
me despidieron el 16 de fefrero pasado y me quedaron deviendo 11.2 días de vacaciones del año pasado ¿como se calculan esas vacaciones? y además ¿ me corresponden las proporcionales?
Estimada Patricia, por favor revisa http://blog.laudus.cl/2009/10/22/vacaciones-y-finiquito/
Estimados amigos lo q pasa es q es q yo sali de vacaciones el dia 8 de Marzo y trabajo de Lunes a Sabado en base a eso q dia deberia entrar a trabajar segun mi jefe el Sabado 27 gracias de antemano
Estimado Ricardo, lamentablemente así es. Si tus vacaciones terminan el viernes, entonces el sábado debes trabajar. Mira por favor en los comentarios de este post porque hay alguno que aclara un caso como el tuyo.
Hola.
estube trabajando 1 año y 9 meses en una empresa x a los 8 meses quede embarazada en el cual tube muchas complicaciones asi que me ausente por un periodo de 9 meses, volvi cuando me bebita tenia 4 meses, en el mes de noviembre y presente mi renuncia en febrero luego de 3 meses de mi regreso por licencias, no me he tomado ningun dia de vacaciones durante todo el tiempo que trabaje en la empresa.
Cuantos dias de vacaciones me corresponden?
igual me tienen que pagar los dias correspondientes al 1 y 9 meses?
espero su respuesta
Carolina.
Estimada Carolina, por favor lee los comentarios porque hay algunos que también tratan el tema de las licencias y las vacaciones.
Estimado
Quisiera saber donde está escrito, que si salgo 15 dias habiles, me deben pagar 21 dias corridos, ya que mi renta es variable.
Estimado Gustavo, está en el Código del Trabajo, tal y como puedes ver en la entrada.
Buenos días: Mi consulta es la sigte.sobre Cálculo vacaciones Proporcionales.
Ingresé a la Empresa el 01/09/2008 Fecha término Contrato 30/05/2010,mi sueldo Imponible es: $ 468.873
La consulta es la siguiente:
1) Cuanto me corresp.recibir de Sept.2009 a la fecha de término del Contrato 30/05/2010 ??
Quedo a la espera de respuesta.Gracias
Estimada Maribel, por favor revisa http://blog.laudus.cl/2009/10/22/vacaciones-y-finiquito/
y en concreto el simulador de finiquito de la dirección del Trabajo.
agradecida hasta las lagimas , gracias amigos
hola amigos tengo una duda mi empleador dice que mi feriado progresivo lo debo tomas solo cada tres años osea el año pasado tenia derecho a 1 dia de vacaciones progresivas pero este año no corresponde tomarmelo y que debo esperar 3 años para tomarme 2 dias mas denuevo. ¿es verdad eso? te agradezco la respuesta por que aqui se armo una trifulka y contador insiste que es como el dice.
Estimada Karla, pasados los 10 primeros años, se genera el derecho a un día más de vacaciones cada 3 años. Y este día se mantiene siempre y se va acumulando uno nuevo cada tres años más.
Para información sobre las vacaciones progresivas por favor revisa http://blog.laudus.cl/2009/12/22/vacaciones-progresivas/
Tengo una consulta muy importante, y pesar de que lei tooodo, no puede encontrar una respuesta que me ayude…Me realizaron un contrato de plazo fijo por 3 meses, pero ahora que se termina el plazo seguiremos trabajando ahi, y mi jefe desea hacernos otro contrato a plazo fijo x otros 3 meses, eso se puede hacer? de ser asi,qe pasa con las vacaciones? es decir, al vencerse el contrato deberia pagarme las vacaciones proporcionales por esos 3 meses y despues hacerme el segundo contrato? o solo se renueva y las vacaciones se pagan al vencer el segundo contrato ys eria equivalentes a 6 meses? es esto legal????? Gracias.
Estimada Mónica, sí se pueden hace otro contrato por otros 3 meses. En teoría, después de las dos renovaciones el contrato pasa a ser indefinido.
Si los dos contratos son seguidos, es decir, hay una renovación, entonces no hay que liquidar las vacaciones al término del primero, y sí al término del segundo, si es que no se produce una tercera renovación . Si no es una renovación, en ese caso se liquida el primer contrato completamente (con vacaciones incluidas).
soy un trabajador dependiente, tengo 11 años trabajando en el mismo lugar,solo quela empresa ha cambiado de dueño hace 6 años,pero sigue en el mismo rubro y todo igual que antes, para los dias progresivos.. se toma en cuenta desde que empese cn mi afp , o desde mi ultimo empleador? y esto seria desde hace 11 años o 6 años?
Estimado Alejandro, si la empresa es diferente, es decir, tiene un RUT diferente y dueños diferentes, entonces la cuenta comienza desde cero.
Sin embargo, en tu caso es exactamente lo mismo, ya que puedes acumular hasta 10 años en empleadores anteriores. Como sólo llevabas 6 años, entonces los acumulas íntegramente. Por eso, cuando hagas 4 años comienza la cuenta, y cada 3 años tendrás un día progresivo. Estos es, dado que llevas 11 años en total, te faltan 2 años para acumular tu primer día progresivo. Revisa http://blog.laudus.cl/2009/12/22/vacaciones-progresivas/ para más información.
soy profesora y durante el periodo de vacaciones enero y febrero estuve con licencia medica..
esas vacaciones las perdi o las puedo tomar cuando vuelva a trabajar?
Estimado, mi sueldo habitualmente se componía de sueldo base mas gratificacion, se deben considerar estos dos conceptos o solo el base
Hola:
Mi consulta es la siguiente, cumpli un año en una empresa y pedi las vacaciones. No tienen muchas ganas de darmelas y me ofrecieron pagarmelas eso que significa? o como lo calculo? mi sueldo es 200 liquido sacaria 200 mas las vacaciones pero cuanta plata es las vacaciones?
y otra consulta si saco las vacaciones solo me pagan los 200 mil pesos normales nada mas por estar en vacaciones?
muchas gracias!!
Estimada Catherine, el Código del Trabajo es claro, «El feriado (…) no podrá compensarse en dinero«; es decir, no se puede cambiar vacaciones por dinero. Sin embargo, si lo hicieran, las vacaciones se pagan como días normales, esto es, 3 semanas de trabajo normal.
llevo trabajando un año en el poder judicial a contrata, me hicieron una contrata me marzo a diciembre 2009 luego me ampliaron con un anexo hasta marzo, hoy 5 marzo consulto, de acuerdo los estamento del poder judicial y terminando mi contrato 25 dias mas derecho a vacaciones, feriado proporcional.
hola
consulta tengo 16 años cotizados al 08 de febrero 2010; cuantos dias de vacaciones progresivas corresponden???????
con mi actual empleador tengo contrato desde el 01 abril 2005.
agradece una pronta respuesta
marcela alarcon
Estimada Marcela, por favor revisa http://blog.laudus.cl/2009/12/22/vacaciones-progresivas/
Hola.
Trabajo con un sueldo base de 250000 mas comisiones. me correspondian mis vacaciones por 15 dias, las que me tome el 15 de enero hasta el 8 de febrero. en la liquidacion del mes de febrero solo me pagaron mi sueldo base. eso es lo que me corresponde, solo el sueldo base mas las comisiones que alcance a producir hasta el dia que me fui con vacaciones, o me tienen que pagar un proporcionañ de los ultimos 3 meses de comisiones mas la camision que hice antes de salir con vacaciones???????
ojala me puedan ayudar a salir de mis dudas.
de antemano gracias
Chuta a mi me pasa lo mismo y sali para atras ojala puedan ayudar y dar una respuesta buena paq poder alegar con base
Tengo una persona que me alega que para el calculo de las vacaciones tengo que tomar, para sacar el proporcional, los montos de las tres ultimas liquidaciones de sueldo, las horas extras, los bonos y la movilizacion y la colacion… me podrias aclarar este punto…
Me queda claro ese punto, pero escuche la interpretación que: ¿el trabajador en este caso tendría que esperar hasta los 16 años de servicio para reclamar el día adicional de feriado?, es decir a los 13 años tomo sus vacaciones sin informar las vacaciones progresivas, regresa y lo presenta al año 14, y no se lo otorgan por que debe esperar un nuevo periodo de tres años, lo finiquitan y pierde todos los días?. ¿es así?
Gracias.
No, no hay que esperar. En cuanto se solicita el beneficio, si corresponde, se debe otorgar a partir de ese momento.