Cálculo de Vacaciones
Hace poco agregamos la gestión de las vacaciones a Laudus. Desde hace tiempo usted podía registrarlas, pero no había una gestión completa del tema. Y una de las primeras cuestiones a resolver es el cálculo de las vacaciones. Este post requiere de una lectura detenida, así es que prepárese una taza de café y dese el tiempo.
Las vacaciones se regulan en el Capítulo VII del Código del Trabajo. En el artículo 67 dice:
Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
Los trabajadores que presten servicios en Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de 20 días hábiles.
Es decir, que hay que calcular 15 días devengados por año trabajado (dejemos el caso especial de los 20 días aparte para simplificar la explicación). Para los años completos desde la fecha de contrato es fácil se toman los 15 días hábiles y listo.
Sin embargo, si hay que calcular el proporcional por los días trabajados en años no completos, la cuestión se complica un poco. Se puede decir que hay tres formas más o menos extendidas de hacer este cálculo:
- Calcular el proporcional por meses: se asignan 1,25 días por cada mes trabajado (15 días / 12 meses del año = 1,25). En los meses completos se toman 1,25 días, y en el último mes no completo se hace la proporción en función de un mes de 30 días.
Es decir, en el último mes (si no es completo), se hace:(días trabajados / 30) * 1,25
Hay que tener cuidado en el caso de meses de menos o más de 30 días:
- Febrero: aunque tiene 28 ó 29 días, si el trabajador trabaja todos los días hay que asignarle los 30 días trabajados.
- Meses de 31 días: igualmente tener cuidado de asignar la proporción completa en caso de trabajar 30 días, y si se trabajan 31 no asignar más de 1,25
Estos dos casos son importantes sobre todo cuando las fechas de contrato no coinciden con el primer día del mes. Por ejemplo, si el trabajador ingresa a trabajar el 10 de Febrero, y termina sus labores el 9 de Marzo, le corresponden 1,25 días de vacaciones, aunque hayan sido 28 días corridos de trabajo.
- Calcular el proporcional en función de años de 360 días: es una variante del método anterior, ya que al ser 12 meses de 30 días, se toma como un año de 360 días. De esta manera, los días proporcionales no se calculan mes a mes, sino con la fórmula:
(días_trabajados_año * 15) / 360
fórmula que también se ve a veces como:
(días_trabajados_año / 30) * (15 / 12)
Este método es más cómodo, ya que no hay que tener en cuenta cuántos días tiene cada mes, pero tiene el siguiente inconveniente: si el trabajador ingresa el 1-Enero, y termina el 27-Diciembre (360 días en años no bisiestos) le corresponde igual el total de días. También en la fórmula hay que poner que si el trabajador sobrepasa los 360 días no le pueden corresponder más de 15 días de vacaciones (por ejemplo en el caso de trabajar 362 días).
Este inconveniente no es mayor, simplemente habría que decir:mínimo(15, (días_trabajados_año * 15) / 360)
- Calcular el proporcional en función de años de 365 (ó 366 si es bisiesto) días: es el método que más se ajusta a la Ley, y por eso el que más nos gusta en Laudus. La Ley habla de 15 días por año, y cada año tiene 365 días. Por tanto lo más obvio es prorratear los días trabajados en el año por 365 (ó 366, y Laudus toma en cuenta los años bisiestos para el cálculo).
Además este método elimina las injusticias de comenzar en un mes u otro, es totalmente neutral. Me explico: si un trabajador comienza el 1-Enero y trabaja 31 días, por el método de los meses se le darían 1,25 días de vacaciones; sin embargo, si comienza el 1-Febrero y también trabaja 31 días, se le darían más vacaciones (1,25 por Febrero, más el proporcional por los 3 días de Marzo).
Hasta aquí hemos resumido lo que sería el cálculo de los días «normales» por llamarlos así, ya que ahora explicaremos los días «progresivos», que son los que corresponden por antigüedad, según tenemos en el artículo 68:
Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Es decir, el trabajador pasados los 10 años de antigüedad, acumula 1 día de vacaciones adicional por cada 3 años completos de servicios prestados. Esto significa que hasta el año número 13 no devenga el primer día adicional.
Y los años de antiguos empleadores (se toman todos los años trabajados en todos los empleadores) se acumulan hasta un máximo de 10 a efectos de este cálculo, por lo que un trabajador en ningún caso puede devengar vacaciones por antigüedad antes de tener 3 años seguidos en un empleador.
Y si un empleado tiene muchos años con un empleador, al cambiar pierde todos los días adquiridos, ya que comenzaría con el máximo de 10 justificables de antiguos empleadores. Y demoraría 3 años hasta adquirir su primer día de vacaciones progresivas.
Para saber los años trabajados por el empleado, se suele exigir el «Certificado por Vacaciones Progresivas» en la AFP. En el mismo no se toman como válidos los años trabajados como independiente, y si el trabajador tiene años de servicio mientras cotizaba en el régimen antiguo debería pedir el correspondiente certificado de estos años al INP.
El derecho a disfrutar de los días progresivos sólo es efectivo desde el momento en el que el trabajador acredita los mismos.
En Laudus puede ingresar las vacaciones en donde se especifican las ausencias:
y ahí podrá ver también de una forma más visual en formato de calendario las vacaciones (y las demás ausencias).
Para ver el resumen de Vacaciones, vaya a la sección de vacaciones de la pantalla de empleado, donde puede obtener los resúmenes de vacaciones devengadas y vacaciones utilizadas:
Y para ver un resumen de todas las vacaciones tomadas y devengadas de todos los empleados, consulte las estadísticas de Personal.
Por último, para ver el cálculo de los días de vacaciones a efectos del finiquito, visite la siguiente entrada del blog.
Me queda la duda respecto a: » El derecho nace desde el momento en que se acreditan y se solicitan estas vacaciones; es decir tengo que cumplir los 13 años y presentar el certificado de inmediato? y si no lo hice y tengo ya el derecho del dia de vacaciones y ahora lo presento a dias de que me finiquitan , no se puede incluir en mi indemnización junto con mis vacaciones de base?. hay plazos para presentarlas al empleador?
Gracias
Estimada Pamela, efectivamente el derecho nace desde el momento en que se solicitan y se presenta el certificado. Si lo presentas ahora no puedes reclamar los días no disfrutados con anterioridad.
Me podrian ayudar a saber cuantos dias de feriado legal corresponden si una persona lleva cotizando 16 años. Hasta este año solo le dan 15 dias esta correcto esto. ( es el caso de mi papa, el trabaja en el área privada especificamente en una viña)
muchas gracias
Estimada Lorena, por favor revisa: http://blog.laudus.cl/2009/12/22/vacaciones-progresivas/
Hola,
entre a trabajar el 5 de octubre de 2009 y renuncie voluntariamente con fecha 28 de febrero de 2010…mi duda es: corresponde que me paguen vacaciones proporcionales por los meses trabajados???
Gracias
Colomba
Revisa http://blog.laudus.cl/2009/10/22/vacaciones-y-finiquito/
Hola, mi duda es la siguiete, yo soy trabajadora part- time solo sabados y domingos se que me corresponden 15 dias habiles, pero no se si el tercer fin de semana (comenzando mis vacaciones un lunes) me corresponde trabajar o no?.
Desde ya muchas gracias
Estimada Fabiola, si lees alguno de los comentarios anteriores al respecto, verás que efectivamente debes trabajar el tercer fin de semana. Tu caso es un caso «extremo» ya que tu jornada laboral es sólo fines de semana, y la ley contempla que los días de vacaciones son de lunes a viernes y los fines de semana no se consideran respecto al cálculo de los 15 días. En la gran mayoría de los casos es una ventaja, pero en el tuyo es un inconveniente.
Lo que deberías hacer la próxima vez es comenzar las vacaciones un viernes. De esta manera tendrás tres fines de semana seguidos de descanso, y no dos como ahora si comienzas las vacaciones en lunes. De hecho, en tu caso, podrías comenzar las vacaciones desde el martes al viernes, y así tendrías los tres fines de semana; pero si escoges el lunes, tus vacaciones terminan el viernes, y el sábado te corresponde trabajar (si comienzas las vacaciones el martes, éstas terminan en lunes, y no comenzarías a trabajar hasta el siguiente fin de semana).
Hola, felicitaciones por este sitio, y espero puedas ayudarme con esta duda.
Ingrese a trabajar en un servicio publico (estatuto administrativo) el 03 de julio de 2009 a contrata, hasta dic de 2009.
Y se me renovó la contrata para el 2010.
A la fecha no he tomado vacaciones (proporcionales) y el 31 de marzo es mi ultimo dia ya que pretendo renuncia, pues me voy del pais, es decir voy a tener 8 meses y 28 dias trabajando.
Mi duda es la siguiente:
En mi finiquito se considerará el pago de las vacaciones proporcionales?, o debí haber pedido acumulacion de las vacaciones que me correspondian el 2009 para el 2010(por medio de resolcuion administrativa).
Gracias
Estimada Nina, por favor lee el post y comentarios: http://blog.laudus.cl/2009/10/22/vacaciones-y-finiquito/
tengo 15 años 11 meses con el mismo empleador igual cantidad de inposiciones ,nesecito saber si me corresponden mas dias en nis vacaciones anuales y cuantos serian los dias en total
http://blog.laudus.cl/2009/12/22/vacaciones-progresivas/
porfis, tengo una duda, yo trabajo de 3 de mayo del 2006 a la fecha, el 2008 quede embarazada por lo cual no me tome mis vaciones, mi hija nacio en mayo del 2009 y estuve con licencias medicas hasta febrero de 2010, me corresponden vaciones aun estando con licencias medicas.????????????? por favor responder.
Estimada Edith, efectivamente los periodos de licencias médicas también generan vacaciones.
Buenos dias;quisiera que me aclararan una duda.
Como haría para el pago y disfrute de vacaciones a un empleado que dentro del período correspondiente estan incluidos dos días feriados
Estimada Maritza,
los días feriados no forman parte de las vacaciones, es decir, debes sumar dos días más al periodo de vacaciones. Y por supuesto también pagar estos dos días.
Sorry pero el anterior se fue incompleto, decia que segun lo que yo calcule no es lo mismo a lo que ellos me calculan. Plis me podrian orientar como alcularlo para saber bien cuanto me deben pagar?
Gracias
Estimada Claudia, revisa por favor: http://blog.laudus.cl/2009/10/22/vacaciones-y-finiquito/
Hola, necesito saber como calcular mis vacaciones ya que renuncie a mi trabajo y me deben pagar las vacaciones que tengo acumuladas y las proporcionales a lo que segun lo
Hola mi consulta es la siguiente en cuanto a las vacaciones progresivas . trabaje durante 20 años en una institucion de las Fuerzas Armadas,me jubile y ahora estoy trabajando en una empresa privada hace 3 años.¿tengo derecho a vacaciones progresivas?
Estimado Juan,
has tenido respuesta a esta consulta?. estoy en el mismo caso y me gustaria saber que hacer.
saludis
Buenas quiero hacerles una pregunta expecifica ,yo trabaje 4 años en una empresa y todos los años me daban solamente 2 semanas(14 dias) corridos de vacaciones aunque yo queria mas …….
la cosa que renuncie y me quieren pagar en el finiquito solo 15 dias por cada periodo eso esta bien ….porque yo pienso que si me los hubiera tomados cuando correspondia me habrian cancelado los 21 o no?? saludos espero su respusta
Estimado Carlos, hay varios conceptos que está mezclando. Por favor, revise el post http://blog.laudus.cl/2009/10/22/vacaciones-y-finiquito/ para entender cómo se calculan las vacaciones en caso de finiquito.
Consulta, para el calculo de vacaciones Proporcionales, se debe considerar las Hrs Extras, Bonos y gratificación además del valor diario contratado.
Estimado/a Y, para el cálculo del pago de las vacaciones no se tienen en cuenta las horas extras ya que no forman parte de la remuneración mensual habitual, y en estricto rigor (y según se pronunció la Dirección del Trabajo) tampoco se deberían tomar la colación ni movilización.
Por lo mismo, los bonos sí forman parte del cálculo en tanto en cuanto sean bonos que forman parte de la remuneración variable habitual del trabajador. Por ejemplo, un bono comercial o de producción sí formaría parte, pero un bono extraordinario no.
Hola, tengo una duda, llevo exactamente trabajando 6 meses en mi actual trabajo y quiero pedir un dia administrativo en la semana, pero queria saber si por el tiempo que llevo trabajando ahí, existe alguna posibilidad de solicitar ese día sin que tenga que ser «dia administrativo» como por ejemplo los dias proporcionales que se descuentan de las vacaciones,ya que como todos saben, los dias administrativos son pocos en el año, pero en este caso sí que es por una emergencia. Ojala me respondan, saludos.
Estimada Carolina, los «días administrativos» en sí no están contemplados en el Código del Trabajo, es decir, no hay ninguna obligación por parte de la empresa de dar estos días. Sin embargo, sí hay varios estatutos o convenios colectivos que contemplan el disfrute de varios días administrativos al año (por ejemplo, el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal que da 6 «días administrativos» al año).
Por lo tanto, si necesita un día, lo más normal es solicitarlo a la empresa con cargo a las vacaciones, o sin goce de sueldo (el día no trabajado se descuenta de la liquidación a final de mes).
Aun tengo dudas como calcular lo que debieran pagarme de finiquito en este caso vacaciones proporcionales, tengo un sueldo imponible de 827.000 + 62.938 de gratificacion legal. Trabaje entre 08/05/2009 hasta 31/12/2009, renunciando voluntariamente: cuantos dias en definitiva debieran pagarme.
De antemano gracias
Estimado Juan José, para calcular los días de vacaciones a pagar en el finiquito consulta: http://blog.laudus.cl/2009/10/22/vacaciones-y-finiquito/
Estimados
mi pregunta es ,cuántas días de vacaciones me corresponden con 7 meses de trabajo..por otra parte si renunciara a mi trabajo hoy, cuantos días de vacaciones deberían pagarme??
Saludos!!
JO.
HOLA ESCRIBO PARA DARLES LAS GRACIAS POR TAN BUENA DISPONIBILIDAD PARA RESPONDER LAS DUDAS QUE NOSOTROS LOS USUARIOS TENEMOS A DIARIO,
YO EN LO PARTICULAR,HOY RECIEN ME INCORPORE A SU LISTA Y QUEDE MUY CLARA EN MIS DUDAS QUE YO TENIA.
SE DESPIDE DE UDS S.S.S YOLANDA
Gracias Yolanda por tu reconocimiento.
ola cmo estan.
Bueno mi consulta es si tengo 8 meses de trabajo cuantos dias de vacaciones merezco.
hola .buenas tardes mi consulta es la suiguente:
tengo 15 años 11 meses de inposiciones me dijieron que me correspondian mas de los 15 dias de vacaciones si esto es cierto que tramite tengo que hacer y cuantos dias me corresponden.
agradesco respuesta.
Estimado Víctor, todo depende de cuántos empleadores hayas tenido y el tiempo en el último. Para ver cómo funciona, por favor revisa: http://blog.laudus.cl/2009/12/22/vacaciones-progresivas/
Hola, mira mi papa es auxiliar en un colegio municipal, lleva mas de veinte años trabajando en ese puesto y antes de eso trabajo otros 17 años con distintos empleadores, ahora todos los años le dan solo 15 dias de vacaciones, él dice que en la municipalidad le dijeron que no le correspondian más, ahora por lo que lei en preguntas anteriores parece que le corresponden unos cuantos dias más de vacaciones cuanto le corresponderían, como para que pueda solicitarlas con base ya que uno no sabe mucho de estos temas, de ante mano muchas gracias.
Estimado Carlos, para ver cómo funcionan y se calculan las vacaciones progresivas (por años de antugüedad) por favor revisa: http://blog.laudus.cl/2009/12/22/vacaciones-progresivas/
soi de nuevo y como se realiza a los que trabajan part time como se cuentan los dia de vacaciones !! saludo
Estimado Rodrigo, para ver cómo son las vacaciones cuando trabajas a tiempo parcial por favor revisa el siguiente comentario y su respuesta: http://blog.laudus.cl/2009/09/24/calculo-de-vacaciones/#comment-133
buenas tardes si tomo mis vacaciones a partir del lunes 15 de febrero al 12 de marzo eso como tendria que ser cancelado
Hola lamento molestarlos tengo una consulta que hacer, ya que yo entre a trabajar el dia 28 bde abril de 2009 hasta la fecha
como bien es claro todavia no me corresponden vacaciones pero mi emnpleador me dice que en abril cuando cumpla el año no tengo de recho a vacaciones. Se los agradeceria mucho tengo contrato indefinido
muchas gracias
Estimado Juan, por favor lle bien los comentarios, ya que hay preguntas como la tuya. Y efectivamente, hasta que no llevas un año no tienes derecho a disfrutar de los días. Como ya hemos dicho alguna vez, en general no hay que ser tan desconfiado con los empleadores; la grandísima mayoría de las veces se cumple con la legislación laboral.
Estimados:
Junto con saludarlos les escribo por que mi gran duda es que si me debe cancelar mis vacaciones proporcionales, en realidad son 5 días de L a V y si es asi, en que fecha las deben pagar, con mi sueldo a fin de mes o aparte? ( o no se pagan).
como se deberia calular??
saludos
Estimada Abigail, todas las vacaciones se pagan. Si no, no se llamarían vacaciones, sino permisos sin goce de sueldo. Lo más normal es pagarlas con la liquidación de cada mes, pero depende de cada empresa el tema de anticipos u otras facilidades.
junto con saludar, mi consulta es la siguiente:
para calcular el pago de las vaciones se toman 3 o 6 meses atras…si un trabajador uno de esos meses estuvo con licencia medica? como deberia calcular?
Gracias
Hola, necesito saber lo siguiente: si uno trabaja 2 días a la semana, durante todo el año, corresponden vacaciones, y si es así; cuantos días de vacaciones son? Eso, espero pronta respuesta. Gracias
Estimada Josefina, por favor revisa el siguiente comentario y su respuesta: http://blog.laudus.cl/2009/09/24/calculo-de-vacaciones/#comment-133
Despues de trabajar 8 meses renuncie y deseo saber si ms vacaciones proporcionales corresponden a un mes de sueldo o al proporcionl.
Hola,
quisiera saber son 15 días hábiles, pero cuanto inhabiles, ya que el jefe de un amigo solo le quiere dar 20 días, le dice que hasta el viernes de la última semana solamente porque el trabaja los sábados, favor responder.
millones de gracias,
saludos
Marcela
Estimada Marcela, efectivamente si las vacaciones llegan hasta el viernes, entonces el sábado tiene que incorporarse al trabajo. Revisa el comentario: http://blog.laudus.cl/2009/09/24/calculo-de-vacaciones/#comment-137
llevo 13 años trabajando y ingrese al sistema previsional en al año 1989 de los cuales 7 años corresponden a otros empleadores ahora estan en dilema por la ley de vacaciones progresivas mi pregunta seria saber cuantos dias habiles me corresponderian a la fecha si son 15 o mas por que mi contrato espesifica esta ley
Estimado Pedro, da igual si tu contrato especifica la ley o no, ya que el tema de los días de vacaciones progresivos está en el Código del Trabajo y afecta a todos los trabajadores (menos aquellas pocas excepciones que no están bajo el Código del Trabajo). Para saber cómo se calculan, por favor revisa: http://blog.laudus.cl/2009/12/22/vacaciones-progresivas/
Hola, mi problema es que llevo 11 meses trabajando y mi empleador me dice que como trabajo 32 horas semanales y no he cumplido un año de antigüedad, me corresponden 7 dias de vacaciones. Ademas como ya me dio la carta de despido y mi contrato termina en febrero, no podre tomarme los idas restantes en otra fecha del año. Es cierto eso?? Muchas gracias
Saben necesito saber como se calcula un finiquito con 17 dias trabajados y si le corresponden vacaciones proporcionales, Y si le corresponden me podrían decir la formula por favor.
Muchas gracias
http://blog.laudus.cl/2009/10/22/vacaciones-y-finiquito/
hola cumpli un año trabajando de asesora de hogar puertas adentro… y queria que me digan cuatos dias me corresponde de vacasiones… por fabor salgo el 2 de febrero necesito saber lo antes posible por favor
Estimada Andrea, por favor revise bien el post donde se detalla el cálculo y algunos de los comentarios que contienen ejemplos ilustrativos.
Hola quisiera saber si al ser contratado por 22 horas, en servicio publico, las vacaciones son proporcionales, en el caso de ser así, como se calcula y si hay jurisprudencia al respecto
gracias
Estimada Ángela, tienes varios ejemplos arriba de jornadas y parciales y especiales, por ejemplo el comentario: http://blog.laudus.cl/2009/09/24/calculo-de-vacaciones/#comment-133
HOLA: MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: TRABAJÉ EN UNA EMPRESA 1 AÑO A HONORARIOS Y LUEGO MI CONTRATO SALIÓ EN MAYO DE 2009 Y QUIERO TOMARME VACACIONES AHORA EN FEBRERO DE 2010, QUIERO SABER SI YA PUEDO PEDIR VACACIONES PROPORCIONALES O ALGUNA OTRA OPCIÓN PARA TOMARME UNOS DÍAS. GRACIAS
Estimada Carla, tienes arriba varios casos como el tuyo. Revisa por ejemplo: http://blog.laudus.cl/2009/09/24/calculo-de-vacaciones/#comment-314
Hola estoy tratando de ayudar a una tìa que tiene que darle vacaciones desde el lunes 01/02/2010 hasta el viernes 12/02/2010. Gana el mìnimo… Pucha no tiene contadora y me urge ya que lo necesita para mañana. Tengo el comprobante de feriado y no sè como llenarlo.
Atenta a sus respuestas… Ademàs me pide dìas hàbiles y el monto…
Yamilet
Curicò.
Estimada Yamilet, nosotros respondemos casos que sirven de ejemplo para los usuarios, pero no somos un servicio contable. Deberías ir a un contador para rellenar bien estos trámites.
MI CONSULTA ES: COMO ES EL CALCULO DE VACACIONES PARA TRABAJADORES CON JORNADA 7X7, 4X3 Y 4X4.
DESDE YA GRACIAS POR SUS APORTES A AYUDAS.
Estimada Lili, tienes varios ejemplos arriba de jornadas y parciales y especiales, por ejemplo el comentario: http://blog.laudus.cl/2009/09/24/calculo-de-vacaciones/#comment-133
saludos Laudus
tengo una consulta hacerca de las vacaines si es que puedes ayudarme.
soy empleado publico hasta por hay nomas en fin.
se hacen contratos anuales a suma alzada(honorarios). la pregunta es : yo entre a trabajar hace 9 meses mi contrato del 2009 era de 1 de mayo a 31 de diciembre, ahora me contrataron por todo el 2010; segun unos colegas tengo derecho a vacaciones correspondiente a los 8 meses del 2009, devido al tipo de contrato. por que uno no tiene nunca antiguedad.
de ante mano gracias.
Estimado Andrés, depende bastante de tu tipo de contrato. Lo primero que deberías hacer es acercarte a hablar con el departamento de Recursos Humanos y plantearles tu duda. No te van a engañar, puede que tu contrato no te guste, pero las empresas (ni el sector público) no se la juegan en estos aspectos legales, no les merece la pena. Revísalo con ellos y que te den las explicaciones legales.
;audus, Buenos días,
Tengo la siguiente consulta que me tiene vuelto loco ya que creo me estan perjudicando en la empresa.
Tengo contrato por 3 meses, a contar de Enero, yo llevo tiempo en la empresa, pero externo, y tengo este nuevo contrato por otra empresa externa, como pedi 10 día de vacaciones pero legalmente no me corresponde, llegue a un acuerdo, y me descontaran de mi sueldo liquido los dias que me tome, descontando los dias que me corresponderian legalmente hasta Marzo. Me indican lo sgte :
dias usables por vacaciones al año = 21;
tasa mensual de vacaciones = (21 / 12) = 1,75;
dias disponibles a marzo = 1,75 * 3 = 5,25;
dias pedidos = 14;
dias a favor = 5,25;
dias realmente pedidos = 14 – 5,25 = 8,75.-
valor dia = $1.100.000 / 30 = $36.667.-
total en dinero a descontar = 36667 * 8,75 = $320.833.-
NOTAS:
– te recuerdo que si bien no pides los fines de semana, éstos generan sueldo y por tanto, tambien suman;
Descuento de casi $321.000 de tu sueldo de Febrero.
Esta correcto, creo que me perjudican con algunos dias, por ende con alrededor de 100 mil pesos.
Atento a tu ayuda.
Gracias!!!!!111
Estimado Mauricio, en la empresa han hecho todos los cálculos en base a días corridos y no días hábiles. Es decir los han hecho en base a que las vacaciones son 3 semanas corridas (21 días), y no 15 días hábiles. Personalmente me gusta más hacerlo como días hábiles, ya que es más exacto.
De todas formas, a simple vista parece que el cálculo que han hecho en tu empresa está bien. Parece que te han descontado lo que se debe, es decir, los 8,75 días corridos que no te correspondían (de los 14 días corridos que te tomaste, 10 días hábiles).
Necesito saber cuando se finiquita a una persona por renuncia Voluntaria, que ha estado con licencia medica mucho tiempo como se le paga las vacaciones proporcionales..??
Estimada Berta, mientras se está de licencia también se genera el derecho a vacaciones, por lo que el finiquito es igual. En cuanto a la base para calcular el finiquito, debería ser el sueldo que se cobró antes de entrar en licencia.
Que tal, mi consulta es la siguiente, tengo un negocio nuevo y mis empleados tienen ya 6 meses con nosotros, ya les tocan vacaciones proporcionales, o tienen que esperar al año, porque ellos me las piden, gracias..
Estimado Patricio,
hasta que los trabajadores no llevan un año no tienen derecho a tomarse las vacaciones. Esto no quiere decir que no acumulen días (1,25 por cada mes), sino que el derecho a hacer efectivos esos días no nace sino hasta el año de servicios prestados.
Sin embargo, si por conveniencia de la empresa quiere darle los días ahora (porque a lo mejor le conviene por el hecho de ser verano y la actividad baja) no hay nada que lo impida.
escribo solo felicitarlos y a la vez para agradecer el aclarar las dudas.
sin otro particular gracias.
Estimada Eva, muchas gracias. Es un gusto cuando se reciben este tipo de agradecimientos.
COMO CALCULO VACACIONES POR EJEMPLO DESDE EL 01/02/09 AL 31/07/09, ME DICEN QUE SON 11.5 DIAS PERO NO SE COMO SACARLO AYUDA POR FA
Buenos dias, me gustaria saber cuantos dias de vacaciones progresivas me corresponden, ya que tengo un total de 235 meses cosecutivos trabajando que corresponden a un total de 19.58 años.
Esto es con 2 empleadores,pero sin sin lagunas
Estimado Jose, por favor lea con antención los comentarios ya que hay muchos ejemplos de cómo calcularlos.
Hola necesito sacar la cuenta de los dias que me tienen q pagar, yo entre a trabajar en Octubre del 2007 pero sin contrato solo con boletas y en abril del 08 me hicieron contrato y de este renuncie el 31 de diciembre del mismo año (08), con contrato ganaba $200.000.
muchas gracias
hola quiero hacer una consulta, quiero renunciar a mi trabajo y tengo vacaciones acumuladas de periodos anteriores, me dijeron que me pagarian solo dos periodos de vacaciones eso es legal??? porque tengo mas vacaciones que dos periodos
Estimada Danny,
la pregunta es interesante, y puede tener sus interpretaciones. Para una mejor resolución, lo mejor sería una consulta a la Dirección del Trabajo. Personalmente le puedo comentar lo siguiente:
según el artículo 70 del Código del Trabajo, «el feriado también podrá acumularse por acuerdo entre las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período«.
Por otra parte tenemos, en el artículo 510 que «los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles«.
La prescripción de dos años de los derechos de vacaciones es la que su empleador ha utilizado para dar un tope a las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Por lo tanto sí existe un precepto legal de base a lo que le dicen. Sin embargo también era obligación del empleador el otorgar las vacaciones a medida que se acumulaban por más de dos años, lo cual al parecer no se hizo; es decir, si se cumplían más de dos años sin disfrutar de vacaciones, el empleador le debería haber enviado a usted a su casa obligatoriamente para que descansara y disfrutara de sus vacaciones, y ¿cuándo nace este derecho a que uno sea obligado a tomarse sus vacaciones?
¿Qué hacer en estos casos? Lo mejor es tomarse las vacaciones cuando se debe. Pero en este caso, la verdad es que creo que cabe alguna interpretación, y por eso lo mejor es que la Dirección del Trabajo se lo clarifique.
Estimados, escribo sólo para felicitarlos por la página tan completa. Me ha servido para aclarar muchas dudas. Gracias por el tiempo dedicado.
Estimada Pilar, te agradecemos mucho el comentario. En general todos estamos acostumbrados a resaltar lo malo y no lo bueno, sobre todo en el trabajo, y no nos damos cuenta que a la gente le gusta mucho escuchar cuando han hecho algo bien.
Muchas gracias.
Hola me voy a tomar mis segundas vacaciones, y tengo una duda!!
me entregaron el comprobante de feriado y dice lo siguiente
descanso efectivo entre las fechas que se indican
desde el 01/02/2010 al 19/02/2010
feriado compensado desde el 01/02/2009 al 01/02/2010
dias = 19
detalle del feriado dias
dias habiles 15
vacaciones progresivas 0
domingos e inhabiles 4
feriado fraccionado 0
saldo pendiente 0
mi duda es que tengo entendido que los 15 dias habiles son de lunes a viernes los inhabiles los sabados, si mis vacaciones parten del 01 de febrero del 2010 cuando tendria que entrar al trabajo? seria el
19 de febrero o el
22 de febrero porfavor alguien me puede calcular para decirme a todo esto cumplo 2 años en la empresa muchas gracias
Estimado Cristian, revisa bien el comprobante que te han dado en la empresa y el calendario. Si te fijas bien, te están dando 15 días hábiles, ya que son 3 semanas comenzando el lunes 1 y terminando el viernes 19, ambos inclusive. Si tú trabajas los sábados, entonces tienes que incorporarte el sábado 20 al trabajo. Si no trabajas los sábados, entonces tus vacaciones terminan el día 19 viernes inclusive y te incorporarás el lunes 22.
Lo primero que hay que hacer es no desconfiar tanto del empleador, y preguntarle para que te aclare. Hablando se entiende la gente.
trabaje casi 3 años en una empresa del estado, durante los años 73 y 76 despues lo hice por temporadas pero cortas en otra instituciones, mi duda es que si tengo derecho a reclamar por dias de vacaciones, progrsivas por trabajar en la empresa del estado por casi 3 años sin lagunas. en la empresa que estoy actualmente llevo 30 años, y solo me salen los dias que ahi he trabajado osea 21 dias
Estimado Jaime, por favor lee bien el post en lo referente a las vacaciones progresivas. Como puedes ver, de los empleadores anteriores se acumula todo lo trabajado, sea continuo o no, sea para uno o varios empleadores, hasta un máximo de 10 años.
hola, tengo una duda, cómo se calcula el pago vacaciones. Yo tengo un sueldo base mas comisiones. o se paga sólo por el sueldo base?
Hola,Amigos estoy a punto de cumplir el 15 de enero 2010 un año de trabajo ,pretendo renunciar ese dia,me gustaria saber cuanto me corresponde por concepto de vacaciones por un año completo.
Sueldo Base $200.000.-
Gratificacion $ 50.000.-
gracias
Estimado Fernando, por favor revisa el post http://blog.laudus.cl/2009/10/22/vacaciones-y-finiquito/ y los comentarios del mismo, donde está la teoría y varios ejemplos prácticos.
Hola, necesito saber como calcular las vacaciones progresivas, es decir, cual es la base para el calculo, debo tomar solo el sueldo base para trabajadores con sueldo fijo, y para trabajadores con sueldos variables tome el base mas los bonos que tenga
Gracias
Estimado Miguel, la base del cálculo para las vacaciones progresivas es la misma que para las vacaciones normales. Si el trabajador no tiene componentes variables, es la remuneración en curso; si tiene componentes variables se debe tomar la media de los mismos de los últimos 3 meses.
hola necesito ayuda trabaje 1 mes en una empresa quede embarazada y estuve 1 año 9 meses con licencia, renuncie al trabajo el 10 de diciembre y quiero saber si me corresponden vacaciones proporcionales por los meses que estube con licencia.
gracias
Estimada Giovanna, los periodos de licencia también devengan vacaciones.
hola me gustaria sa ber cuanto dias de vacaciones me corresponden ingrese a trabajar el 12 de nov del 2007 y mi contraato termina el 30 enero del 2010 me e tomado 17 dias habiles en total, si pueden ayudenme plaese!
andrea
En mi empresa hay gente que le dan más días (25 hábiles) bajo que criterio legal se puede dejar por escrito que uno tiene derecho a esos días extras que la empresa dá (y no los da porque cierra, sino que algunos departamentos hacen eso) Necesito regularizar esos temas y no sé como dejarlo por escrito para que no se pierdan esas regalías.
Gracias
Estimada Alejandra, cada empresa es libre de dar los días adicionales que quiera y a las personas que quiera. Salvo que haya convenio colectivo firmado, no hay obligación de dar las mismas regalías a todas las personas, y se puede seguir el criterio que quiera. Si eso genera problemas internos de recelos, es otra cuestión diferente.
Necesito saber cual es el tope de las vacaciones progresivas. Gracias.
Estimada Alejandra, hasta donde yo sé no hay límite, o al menos el Código del Trabajo no lo menciona.
Hola amigos, tengo una consulta sobre unos días de vacaciones proporcionales que deben pagar, resulta que mi pololo entro a trabajar el 1 de agosto a un local, el 28 de diciembre le dijeron que su contrato terminaría el 28 de enero por necesidades de la empresa y al ver los días de vacaciones proporcionales como se las sacaron aparecen 6.25 días, yo tuve clases de derecho laboral y no estoy conforme con el resultado de los días que le dan, espero me respondan pronto, saludos Violeta
Estimada Violeta, por favor revisa el post que habla de cómo calcular los días de vacaciones para el finiquito: http://blog.laudus.cl/2009/10/22/vacaciones-y-finiquito/
Efectivamente está mal calculado los 6,25 días. El cálculo más rápido es tomar 1,25 días por mes trabajado, y por los 6 meses le corresponderían 7,5 días. Como estos días son hábiles, habría que tomarlos a partir del 29 de Enero para calcular los días corridos que habría que pagar, tal y como figura en el post que te he comentado más arriba.
hola. mi consulta.
Yo entré recién a trabajar después de una licencia de 1 año por mi bb. Si me tomo vacaciones ahora, ¿como me las cancelan si los últimos meses no saqué sueldo?
Estimada Katherine, en este caso como en todo lo mejor es aplicar el sentido común. Si mientras disfrutabas de la licencia no ha habido ningún cambio en tu contrato, lo más normal es obtener el valor de las vacaciones del último sueldo válido (sin licencia).
Hola tengo una duda con respecto a mis vacaciones, bueno yo entre a trabajar el 3 de agosto del 2009 y necesito vacaciones para la segunda semana de febrero, bueno ya tengo mi contrato indefinido en la empresa, cuantos días me corresponden de vacaciones? y puedo pedir una semana mas adelantada?.
saludos y muchas gracias
Claudia
Estimada Claudia, hasta que no llevas un año la empresa puede no dejarte tomar las vacaciones. El que puedas tomarlas ahora y cuántas depende simplemente de lo que hables con la empresa y lo que quieran darte, pero no están obligados a nada.
Hola:
Quisiera hacer una consulta respecto a la cantidad de días de vacaciones que me corresponderían en Febrero del presente.
Yo firmé contrato con fecha 18 de Agosto de 2008, y en Abril de 2009 pedí 6 días de vacaciones. No sé sacar la cuenta de cuantos días me quedan a la fecha.
Muchísimas gracias por la ayuda, y excelente la página.
Isabel
Estimada Isabel, lo más fácil es que calcules 1,25 días por cada mes que hayas trabajado. Le restas los 6 días tomados y listo.
Hola:
En el mismo caso anterior, suponiendo que el certificado lo presentó en Dic.2009 y sabiendo que los días empiezan a contarse una vez que se acredita la antiguedad, ¿no tendría derecho a ningún día de vacaciones progresivas?
Gracias, miles
Saludos y que estén super
Felicitaciones por su página
Estimada Paula, efectivamente así es. El derecho nace desde el momento en que se acreditan y se solicitan estas vacaciones; no se pueden hacer valer días antes del momento de la acreditación; sin embargo, si se han acreditado y no se han disfrutado, se pueden hacer valer pero sólo los días no disfrutados en los dos últimos años.
Y muchas gracias por las felicitaciones.
Hola
Consulta, en el certificado de la AFP constan 17 años de los cuales 11 son con el actual empleador y 6 con anteriores.
Según lo que entendí del pos sit, no acredito 10 años con antiguos empleadores pero si con el actual, por lo que parto de la base que existe el requisito de los 10 años y a partir de ahí cuento por cada 3 años 1 día adicional?
Es decir, 6 años anteriores + 4 con el actual, llega a 10 y cumple la antiguedad, luego empiezo a contar 1 día cada 3 años, es decir al año 7 (en la empresa actual),cuento 1 día; al año 8, 1 día; al año 9 1 día; y al año 10, 2 días, al año 11, dos días…¿¿¿en total acumulado por días progresivos 7 días ???? (asumiendo un ejemplo extremo en donde lo que interesa computar es mla cantidad de días devengados independiente de los tomados)
Gracias
Estimada Paula, en el caso de tener 6 años con anteriores empleadores y 11 con el actual, te corresponden 2 días de vacaciones adicionales: a los 4 años con el actual empleador cumpliste los 10 para comenzar a computar; a los 7 años con el actual empleador cumpliste los 10+3 para tener un día adicional; a los 10 años con el actual empleador cumpliste 10+3+3 para los dos días adicionales.
Y la explicación que das en el último párrafo es correcta.
Hola:
Por más que doy vueltas sigo con varias inquietudes que me gustaria si es posible me ayudaran a resolver respecto de los 10 años de antiguedad
En resumen:
Si tengo 10 años con otros empleadores, y tengo 3 años en la empresa actual, nace el derecho a 1 día y así sucesivamente cada 3 nuevos años en la misma empresa.
Si tengo 10 años en la empresa actual + 3 años en la misma empresa, nace el derecho a 1 día y así sucesivamente cada 3 nuevos años en la misma.
Pero qué pasa si tengo 5 años con otros empleadores y 8 en la empresa actual, es decir en total 13 años, nace el derecho a un día más? cuanto tendría que pasar para obtener el segundo día???
Lo que pasa es que me confunde el ejemplo que sale en ORD 4551/222 en donde se señala que para un nuevo día tendría que trabajar 8 años más en la misma empresa.
Gracias
Estimada Paula, en el caso de tener 5 años con otros empleadores + 8 en la empresa actual, efectivamente tienes derecho a un día adicional. Y para obtener el segundo día deben transcurrir otros 3 años más.
en mi certificado de vacaciones tengo 192 meses cotizados,equivalente a 16años .puedo decir que me corresponden 2 dias adicionales por vacaciones progresivas?
Estimada Maury, depende de para quién se haya prestado los 16 años. Si son para la misma empresa, efectivamente corresponden 2 días progresivos adicionales. Si son para antiguas empresas, depende del tiempo que haya estado en la nueva.
Hola, tengo una consulta. Entre a trabajar con un contrato plazo fijo desde el 1 de marzo del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2009. Quisiera me orientaran en cuanto a las vacaiones, tengo derecho a ellas o no? y por otra parte otra consulta en cuanto a mi finiquito cuanto es lo que me corresponderia por el tiempo trabajado con un sueldo liquido de $280.000? por favor sera de mucha ayuda la informacion………..
Estimada Francisca, lee el comentario justo anterior al tuyo. Allí encontrarás también el simulador de finiquito de la Dirección del Trabajo para saber cuánto te corresponde.
hola
si trabaje 6 meses y mi sueldo bruto es de $176.000 me corresponden dias de vacaciones???
que beneficios tengo????
cuanto sera mi finiquito????inicio 01/06/09 termino 31/12/09
Estimada Romina, los días de vacaciones corresponden desde el primer día que se comienza a trabajar. Otra cosa diferente es que sólo se pueden disfrutar a partir del primer año de trabajo. Sin embargo, en caso de finiquito hay que abonar estos días. Si has trabajado 6 meses, es obvio que te corresponde la mitad de los días de un año, es decir 7,5 días. Pero estos días se calculan como días hábiles a partir de la fecha de finiquito, tal y como tienes en el post: http://blog.laudus.cl/2009/10/22/vacaciones-y-finiquito/. En el mismo post podrás ver un link al simulador de finiquito de la Dirección del Trabajo para que sepas cuánta plata te corresponde.
Hola:
un trabajador lleva 11 años en la empresa a Dic.2009, presentó su certificado de la AFP en el 2006, es decir cuando llevaba 8 años en la empresa, cuantos días de vacaciones progresiva tendría acumulados.
Gracias
Estimada Paula, depende de cuántos años consten en el certificado de la AFP. Por favor, relee el post con atención. Puedes acumular hasta 10 años en empleadores anteriores, y se gana un día por cada 3 años trabajados en la empresa (una vez que se han sobrepasado los 10 años de trabajo, en esta empresa o anteriores).
entre a trabajar el 16 de marzo 2009, salgo de vacaciones el 10 de febrero, cuantos dias me corresponden, ademas tengo sueldo y comisiones me corresponde pago de vacaciones proporcionales pero no se como sacar el calculo, me podrian ayudar muchas gracias
Estimada Lorena, como puedes leer en el post, los días que te corresponden depende de cómo los calcule la empresa. Lo más fácil es que calcules 1,25 días por cada mes trabajado. Esto son 12,5 días hasta el 16 de enero, y el resto deberías hacer el proporcional por los días hasta el 10 de febrero.
En cuanto a las comisiones para el cálculo de lo que hay que pagar en vacaciones, el Código del Trabajo estipula que se tome la media de lo ganado en los últimos 3 meses por concepto variable.
En el certificado de vacaciones progresivas que emite la AFP, dice que yo he trabajado 12 años y 7 meses.
¿Me corresponde algun día de vaciones?
Gracias
Estimada Isabel, por favor lee detenidamente el post donde nombra las vacaciones progresivas, y los comentarios que hay más arriba donde hay varios ejemplos. Como puedes ver, el derecho al primer día de vacaciones progresivas es en el año trece (10 acumulados que pueden ser en empresas anteriores, y 3 para el primer día).
Una persona que trabaja de Martes a Sabado y que se toma 15 dias habiles a contar del Lunes 4 de Enero, deberia volver el 25 de Enero pero como los Lunes no esta considerado en su jornada laboral, ¿ Debe considerarse ese Lunes tambien como vacaciones legales? al tener que volver a trabajar el Martes.
Estimado Mauricio,
la respuesta legal la puedes encontrar en una de las respuestas anteriores, que puedes ver haciendo click aquí.
La respuesta práctica, es que en el caso de los trabajadores a jornada parcial lo mejor es calcular los días corridos. Es decir, toma como que la persona en cuestión tiene 3 semanas de vacaciones, da igual si trabaja 1 ó 3 días a la semana. En el ejemplo que expones, la persona debe retornar el lunes, pero como el lunes no trabaja, evidentemente su primer día de trabajo será el martes.
El lunes no es que sean vacaciones remuneradas, el lunes es un día de trabajo, pero para esta persona no lo es por su jornada, como el resto de los lunes del año (los cuales tampoco son vacaciones legales remuneradas, simplemente no los trabaja, pero por eso su sueldo será menor).
tengo un sueldo de 330000 y me dieron finiquito por termino de obra ingrese el 05 de enero y trabaje hasta el 23 de diciembre cuanta plata de vacasiones me corresponderian porfavor desde ya agradese jose
Estimado José,
debes revisar el post que hay sobre el cálculo de las vacaciones en el caso de finiquito, que puedes revisar haciendo click aquí.
Yo tengo 3 dias proporcionales 19 años y fracción según la A.F.P. en años anteriores no los tomé por desconocimiento, ¿ puedo solicitar a mi empleador que me las concedan ahora antes que termine el año o en el otro periodo 2010
Estimado Fernando,
lamentablemente sólo tienes derecho al feriado progresivo a partir del momento que lo acreditas ante el empleador. Según recoge la Dirección del Trabajo en una compilación de jurisprudencia al respecto:
Y en el caso de haberlo acreditado hace años, sólo puedes exigir los días de los últimos dos años, ya que es el plazo de prescripción.
Hola, he leido atentamente todos los comentarios, pero aun asi tengo una duda, y es la siguiente:
Yo estoy contratado a plazo indefinido desde el 1 de mayo de 2009, y renunciaré a mi empleo en forma voluntaria a partir del 1 de enero de 2010. Por lo que estuve leyendo, de igual forma sin completar 1 año de servicio me corresponde el pago de vacaciones proporcionales, que en este caso serian por 8 meses trabajados. (8 x 1.25 = 10 dias de vacaciones)
La cosa es que yo durante los 2 primeros meses (mayo-junio) tuve un sueldo liquido de 158.000 pesos, y luego la suma ascendio a 170.000 (desde julio a la fecha)
como entonces se calculan mis vacaciones proporcionales, con mi sueldo antiguo o con el nuevo?
saludos y espero que me puedas responder!
Estimado Juan Ignacio,
el sueldo que se utiliza para calcular las vacaciones son los 170.000 pesos. La clave está en el artículo 73 del Código de Trabajo:
Esto significa que si al término de la relación laboral no has tomado los días de vacaciones, el empleador debe compensarte como si te tomaras las vacaciones a partir de entonces. Y como tu sueldo era de 170.000 pesos, si te tomaras las vacaciones a partir de entonces sería con esta remuneración. Lee el post «Vacaciones y finiquto» para mayor información.
estimados,
quiero consultar si cuando una persona se toma menos de 5 dias, ya sean 4 ,3, correspondiente a vacaciones.estas, deben ser remuneradas???
esperando su respuesta
Estimada Ely,
por supuesto que sí. Las vacaciones son remuneradas siempre, si no lo fuesen serían permisos sin goce de sueldo. Aunque se tome un día, si es con cargo a vacaciones, es un día remunerado.
no entendi nada de la formula, pero dime tú
tengo contrato en el sistema publico desde 1 de septiembre de 1998,hasta la fecha, desde cuando puedo tramitar mis vacaciones progresivas. ya que en mi afp se dice que a contrar de los 13 años de imposicion como mínimo.
Estimada Elizabeth, en los comentarios hay varios ejemplos de cómo calcular las vacaciones progresivas que seguro que te lo pueden aclarar. En cualquier caso, efectivamente todavía no tienes derecho a vacaciones proporcionales, las AFP no se suelen equivocar.
Estoy en el Sistema Previsional desde 1/10/1990, desde enero de 2005 trabajo en la misma empresa Constructora, con contrato a plazo, (x Obra)tengo derecho a vacaciones anuales y al DIA PROGRESIVO
Natty
Si trabajo de lunes a sabado y mis vacaciones terminan dia viernes, tengo que trabajar el sabado??
Estimado Christian,
lamentablemente así es, debes trabajar el día sábado. Si el feriado termina el viernes, en ese mismo día terminan los beneficios y cálculos. Mientras dura el feriado los días sábado se toman como festivos para el cómputo de los días. Pero en cuanto termina el feriado, se acaba el cómputo. El trabajador debe incorporarse en el siguiente día hábil, que es este caso es el sábado.
La Dirección del Trabajo así también lo estima en la Ordenanza nº 813/34:
Hola, tebgo la siguiente pregunta, una persona contratada de forma part time (trabaja solo sábados, domingos y festivos), tiene derecho a tener vacaciones «normales» como un funcionario de jornada completa (45 horas semanales) o tiene algún calculo de días distinto al que por ejemplo indica el codigo del trabajo, quedo atento a sus comentarios, me despido, de antemano muchas gracias.
Rodrigo.
Estimado Rodrigo,
en la ordenanza 339/27 de la Dirección del Trabajo, tienes explicaciones adicionales en lo respectivo a las condiciones aplicables a los trabajadores con jornada parcial. En concreto, con respecto a las vacaciones anuales tienes:
MI PREGUNTA ES SOBRE LOS DIAS PROGRESIVOS,AL AÑO 13 SE TIENE UN DIA DE VACACIONES,
DESPUES DE TRES AÑOS ES UN DIA MAS O POR AÑO ES UN DIA MAS.
MI CONTRATO ES DEL AÑO 1981 A LA FECHA ME PODRIAN AYUDAR…..GRACIAS
Estimada Rosa,
es un día por cada tres años más. En el año 13 un día más, 2 días en el año 16, 3 días en el 19, etc. Recuerde que si cambia de empleador, se pierde el beneficio, y debe esperar otros 3 años para disfrutar del primer día de vacaciones progresivas (ya que usted puede justificar los 10 años en empleadores anteriores).
Si entendí bien, a mi que me impusieron por primera vez en 1992 cumpli el requisito minimo en el 2002, pero ahora yo estoy con un nuevo empleador desde abril del 2004. O sea en abril del 2007 ya me correspondia un dia mas de vacaciones y en abril del 2010 el siguiente y asi continuamente.
Se le agradeceria su respuesta y comentarios.
Saludos.
Estimado Javier, efectivamente es como dices. En Abril del 2010 tienes derecho a 3 días de vacaciones adicionales como vacaciones progresivas. Pero si cambias de empleador pierdes los días acumulados y comienzas desde cero (necesitarías otros 3 años para tener el primer día).
Ten en cuenta que tienes ha haber trabajado 10 años. Es decir, si entre 1992 y Abril del 2004 (mes que comenzaste con el último empleador) tuviste periodos en los que no trabajaste, tienes que estar seguro que entre todo el tiempo trabajado llegaste a los 10 años, sean continuos o no, sean con uno o varios empleadores.
Tengo una duda con respecto a las vacaciones, tengo un trabajador que lleva 3 años con licencia médica, su primer periodo fue tomado. Ahora ella renuncio voluntariante, cuantos periodos le cancelo los 3 años ?? que pasa con el tope de 2 años acumulados, se pierde uno, o como dice la ley son derechos irrenunciables y debo cancelar los 3 periodos.
Esperando su comentarios
Estimado Laudus:
Necesito saber si me corresponden vacaciones progresivas.
En la AFP tengo 21 años y 6 meses de prevision y nunca me he tomado este beneficio.
Hoy estoy con contrato a plazo fijo desde el 1 de octubre de 2009.
Por favor necesito una explicacion pues no me queda claro este beneficio.
Muchas gracias
Estimada Cecilia,
por favor, lea detenidamente el post y los comentarios, ya que algunos de éstos contienen ejemplos ilustrativos al respecto. Para tener derecho a vacaciones progresivas hay que tener 10 años o más de antigüedad. Y el derecho es de un día de vacaciones por cada 3 años; por lo tanto, hasta el año número 13 no se tiene derecho a vacaciones progresivas (10 de antigüedad + 3 para el primer día).
Tenga en cuenta que sólo se pueden hacer valer 10 años trabajados en antiguas empresas. Y que si cambia de empleador se pierden todos los días, y hay que esperar entonces otros 3 años para poder disfrutar del primer día de vacaciones progresivas (suponiendo siempre que ya tiene 10 acumulados).
Por lo tanto, de los 21 años sólo puede hacer valer 10 en su nueva empresa, y hasta que no tenga 3 años cumplidos en la misma no tendrá derecho al primer día de vacaciones progresivas. Es una pena, pero lo que se intenta premiar con la ley es la estabilidad en el mismo empleo y las relaciones laborales duraderas.
Hola estimados:
Quiero renunciar a mi trabajo entre el 11/07/2009 y en el caso hipotético renunciaría el 07/12/2009 y trabajo part-time (sábado y domingo) trabajo con un sueldo base de 74000 pero con comisiones saco como 130.000- .Si renuncio aproximadamente cuanto sacaria de finiquito
Saludos.
entonces, mi calculo debiera ser 1.25 * (por/multiplicar) por 8 meses de servicio?
1.25 *8 = 10
que quiere decir?
le pago su sueldo (140 mil y qué mas?)
Estimada Jimena,
en principio nada más, los 140.000 x (10 / 30) = 46.667 pesos de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
140 mil + 46.667 pesos
Buenas tardes, quisiera saber si mi nana, que renunció voluntariamente está en su derecho de exigirme que le pague vacaciones, sin haber cumplido 1 año de trabajo como asesora del hogar.
Ella tiene contrato del dia 6 de abril de 2009 y el mes de aviso o último día de trabajo, se concreta el día lunes 7 de diciembre de 2009.
Qué debiera cancelarle aparte de su mes trabajado y sus pagos previsionales que están al día?
gracias.-
Estimada Jimena,
para todos los trabajadores, el derecho a vacaciones se genera desde el primer día de trabajo. Es decir, desde el primer día se van acumulando días de vacaciones, a razón de 1,25 días por cada mes (depende del método de cálculo, tal y como se explica en el post). Otra cuestión diferente es cuándo se puede disfrutar de estas vacaciones, que es al cumplir el primer año; pero los días se acumulan siempre.
Por lo tanto, su trabajadora sí tiene derecho al pago por días de vacaciones no disfrutados. Lo más fácil para calcular los días devengados es que tome 1,25 por cada mes de servicios prestados.
Me incorpore al mundo laboral el año 1991 (enero)
Desde entonces he trabajado ininterrumpidamente y el año 13 solicite el certificado de vacaciones progresivaa en la AFP y se la presente al empleador.
Mi consulta es cuantos día de vacaciones progresivos tendre en Enero de 2010 además de las vacaciones legales de 15 día habiles.
Muchas gracias
Estimado Eduardo,
por favor leer bien el contendio del post porque se detalla cómo es el cálculo. En su caso, se comienzan a computar los días progresivos a los 10 años cumplidos, es decir, en Enero del 2001. Por lo tanto, en Enero del 2004 se tendría un día más, en Enero del 2007 dos días más, y en Enero del 2010 tres días más (un día por cada tres años).
Estimados,
Me pueden confirmar si las vacaciones progresivas son acumulables de un período al otro en el caso de no solicitarlas?
Estimada Susana,
las vacaciones progresivas son un derecho adquirido, y el derecho de disfrute es el mismo que el de las vacaciones normales. Por lo tanto, si no se disfrutan un año, se tiene el derecho de disfrutarlas igualmente; pero tenga en cuenta que según el artículo 70 del Código del Trabajo «el feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos«.
Tengo vacaciones pendientes y me van a finiquitar y no me han enviado carta de aviso se puede enviar la carta mientras estoy con vacaciones y terminar el contrato posterior al termino de vacaciones y del mes, además deben pagar el mes de aviso o no
Hola he trabajado todo el 2009 contratada por 33 hrs semanales con un sueldo de 600.000. Quiero disminuir mi horario a 22 hrs semanales a partir del 1° de Enero. Entonces como serían mis vavaciones por periodo trabajado 2009 ¿ con sueldo de 22hrs. o de 33hrs?
Agradecida por su pronta respuesta
Estimada Mónica,
habría que revisar por si hubiera jurisprudencia relativa a este tema. Lo que indica el sentido común es que se debería hacer una prorrata por el tiempo trabajado a razón de 33 horas semanales, y el tiempo a 22 horas.
El Código del Trabajo dice en el artículo 71:
Por lo tanto, en una aplicación estricta, el empleador podría decir que la remuneración fija es la que consta en la última liquidación. Incluso suponiendo que fue variable porque cambió, se tomaría la de los últimos 3 meses. Sin embargo, creo que es sostenible y razonable hacer una prorrata por el tiempo con jornada de 33 horas y jornada de 22 horas, ya que a veces la ley no recoge todos los casos y queda abierto a diferentes interpretaciones (por eso sería interesante saber si hubiese jurisprudencia en este sentido).
Hola…mecesito de su ayuda.-
mi pareja tiene 25 años trabajados en una casa particular como empleada puertas adentro (solo se toma los domingos y fectivos libres)según sus empleadores, para ellas es otro el proceso de vacaciones y normas de trabajo ¿será así o no?. para mi idea tienen que darle igual que a cualquier trabajador los cinco dias de vacaciones progresivas…en espera de una respuesta, atentamente.
» M A Q U E N C E «
Estimado Maquence,
como ya hemos dicho, nosotros no somos un consultorio legal, y por tanto puede que en aspectos que no son relativos al software no podamos dar una respuesta segura. De todas formas, comentarte que las condiciones de los trabajadores de casa particular se rigen por el Capítulo V del Código del Trabajo (artículos 146 y siguientes). En ellos no hay ningún punto relativo a las vacaciones progresivas de este tipo de trabajadores, por lo que deberían regir las condiciones generales.
Es decir, no habiendo nada especificado en este punto para los trabajadores de casa particular, son aplicables las normas generales. Esto significa, que deberían tener también derecho a los días de vacaciones progresivas. Este mismo criterio lo comparte Previred, tal y como puedes ver la siguiente página: https://www.previred.com/duena_casa/duena_casa_legal.htm#A4 donde dice «Jornada de Trabajo, Vacaciones, Salidas y Permisos»
hola Benito: Si lees el Código del trabajo, artículo 68, dice: «todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, contínuos o no,tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados,…». Revisa el Código
EN LA EMPRESA HAY UN TRABAJADOR QUE EL AÑO ANTERIOR 2008 TOMO 5 DIAS DE VACACIONES PROGRESIVAS,SEGUN EL CERTIFICADO DE SU A.F.P. MI INQUIETUD ES SABER SI NUEVAMENTE PUEDE ESTE TRABAJADOR TOMARSE LA MISMA CANTIDAD DE DIAS PROGRESIVOS EL AÑO 2009.
Estimado Benito,
efectivamente, una vez adquirido el derecho a las vacaciones progresivas, éste se disfruta todos los años. Es decir, su trabajador tiene 5 días más de vacaciones al año debido a su antigüedad.
De todas formas tenga en cuenta que el certificado de la AFP lo único que muestra son los años válidos en antiguos empleadores (y el actual). Es decir, para disfrutar de 5 años de vacaciones progresivas su empleado a tenido que estar una de dos:
– 25 años a su servicio: 10 para comenzar a contar la antigüedad, y 15 para acumular 5 días (un día por cada 3 años, según indica la ley).
– 15 años a su servicio, más 10 años en otros empleadores.
Hola me gustaria saber si ustedes saben cuantos dias de vacaciones le debe dar el empleador a una persona que lleva 5 años trabajando en la empresa y que ademas toma radiografias por todo el año de trabajo, lo pregunto porque nose si es legal tener solo 15 dias de vacaciones si se esta expuesto a la radiacion ionizante gracias
Estimada Verónica,
el Decreto 1.907 del Ministerio de Relaciones Exteriores promulgó el Convenio 115 del la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes. Puedes revisarlo en el Boletín Oficial 123, de Abril de 1999, en las páginas 46 y siguientes.
No se dice nada específico sobre vacaciones o tipo de jornada para trabajadores de este tipo. Lo que se pretende es bajar los niveles de exposición a un mínimo aceptable para la salud, controlar la exposición y niveles, limitar la edad mínima, etc. Es de suponer que si la radiación fuese nociva deberían tomarse medidas para limitar la exposición (con equipamiento, aislamiento, etc), de tal forma que no fuese perjudicial para la salud. Si en algo fuese nocivo este tipo de trabajo, no cambiaría nada el hecho de tener 20 ó 30 días de vacaciones frente a los 15 legales; tu salud se vería igualmente afectada. Por eso se incide en bajar los niveles para que no sean perjudiciales, y no en las vacaciones.
De todas formas, en el departamento de personal de tu centro de trabajo seguro que saben más de estas regulaciones que nosotros, ya que es su rubro, y ellos te podrán dar más antecedentes sobre el tema.
buenas tengo una gran duda, tengo un trabajor que se retiro de la empresa en diciembre del 2008 le cancele sus vacaciones y bono vacacional junto a sus utilidades ya que salimos de vacaciones colectivas, es decir le liquide ese año completo….. ahora bien en octubre del 2009 se retiro por lo tanto le hize su liquidacion en base a sus vacaciones francionadas al igual que su bono vacacional… el trabjador quedo inconforme y me dice que le tengo que cancelar las vacaciones y su bono completo al ese año en curso… quisiera que por favor me ayudara y me dijeran si esta bien lo que hize … gracias
Estimada Mari,
no sé si he comprendido bien, pero al parecer hay dos finiquitos (se finiquitó al trabajador en Diciembre del 2008, se le volvió a contratar, y se le volvió a finiquitar en Octubre del 2009). Si es así, en el segundo finiquito (Octubre del 2009) sólo hay que pagar las vacaciones de ese contrato, y no las del año completo.
Hola
Me pueden ayudar mi empleada tiene un sueldo bruto de $206.799, empezo a trabajar el 17 de julio y sera despedida el 19 de diciembre. Ella se tomo 3 dias de vacaciones. Me puedes ayudar a calcular cuanto le debo pagar por los dias pendientes de vacaciones.
Gracias
Estimada Rosemarie,
como ya hemos indicado antes, nosotros no somos un consultorio legal, simplemente fabricamos el software que permite gestionar las empresas y estos temas legales y de personal. Hemos respondido algunos comentarios para que sirvan de ejemplo a las explicaciones dadas en los post. Por favor apóyate en ellos, y revisa bien el contenido de las explicaciones. O si hay algún usuario que quiera dar más explicaciones, nosotros felices.
Hola, estuve leyendo los cáculos de las vacaciones proporcionales e hice el cálculo en forma manual (27.390)y con el «simulador»(34.428), pero no me coincide la cifra a pagar por este concepto.Me pueden ayudar por favor? Mi nana gana imponible 136.950, entró a trabajar el 01/09/2008 y su término de contrato será el 16/12/2009, no le adeudo vacaciones, se tomó los 15 días del primer año, sólo le tengo que pagar la proporción. Agradeciendo de antemano, me despido.
Estimada Cecilia,
desconocemos qué datos dio el simulador de la Dirección del Trabajo, pero con los antecedentes expuestos le corresponderían 4,4 días de vacaciones pendientes. Teniendo en cuenta que la fecha de finiquito es el 16/12/2009, eso devenga 6,4 días a pagar por concepto de vacaciones proporcionales (el 16 de Diciembre es miércoles, por lo tanto si se toman 4,4 días laborales son 6,4 días corridos contando con el sábado 19 y domingo 20). Esto da un total de 29.216 pesos en concepto de vacaciones proporcionales (27.390 si tomamos 6 días en vez de 6,4).
Pero en el finiquito puede haber otros conceptos que no se contemplen aquí.
Consulta:
Necesito calcular el pago de vacaciones para una persona que renunció voluntariamente:
– Fecha de contrato 3 de Marzo 2006.
– Sueldo $186.473.
– Fecha renuncia 8 de Octubre 2009.
– Le debo 2 semanas de vacaciones(una del 2007 y otra del 2008).
Cuánto sería el total a pagar?
Estimado Ricardo,
sin pretender ser (que no lo somos) un centro de asesoría legal, intentaremos utilizar su consulta como ejemplo de cálculo de las vacaciones a pagar en caso de finiquito. De todas formas, el simulador que tiene la Dirección del Trabajo (http://ventanilla.dt.gob.cl/simulador/Finiquito/entrada.aspx) es una de las mejores herramientas para estos casos.
En su caso tenemos que el trabajador ha devengado 54 días de vacaciones en el periodo trabajado:
– 15 días del 03-Marzo-2006 al 02-Marzo-2007
– 15 días del 03-Marzo-2007 al 02-Marzo-2008
– 15 días del 03-Marzo-2008 al 02-Marzo-2009
– 9 días del 03-Marzo-2009 al 08-Octubre-2008: si contamos el 08 de Octubre como trabajado, son 220 días, y la prorrata sería: (220 / 365) * 15 = 9,04 (9 días redondeando).
Dado que utilizó 10 días de vacaciones (2 semanas, una en el 2007, y otra en el 2008), habría que retribuir 44 días hábiles. Estos días hábiles, tal y como comentamos en http://blog.laudus.cl/2009/10/22/vacaciones-y-finiquito/ , hay que contarlos a partir del 8 de Octubre. Esto da 64 días a pagar, incluyendo los feriados del 12 de Octubre y el 8 de Diciembre.
Por lo tanto hay que pagar 2 meses y 4 días. Siendo simplista, y suponiendo que el sueldo de 186.473 es el sueldo bruto (incluyendo todos los conceptos del imponible), y que no hay retribución variable, habría que pagar: (186.473 * 2) + (186.473 * (4 / 30)) = 372.496 + 24.863 = 397.359 pesos.
Hola
Me gustaria saber que pasa con una persona que trabajo 01 de junio al 5 de noviembre (5 meses) ¿tiene derecho a vacaciones proporcionales? ¿o se pagan sobre los 6 meses?
Gracias
Estimado César,
el derecho a vacaciones se genera desde el primer día. No hay un plazo mínimo. Otra cuestión diferente es que se pueda disfrutar de ellas. Según el artículo 67 del Código del Trabajo, se podrá disfrutar de ellas a partir del primer año. Ésto último no significa que el empleador no permita disfrutarlas antes, por motivos de conveniencia a ambas partes.
Sin embargo, a la hora de calcular el finiquito, las vacaciones se toman desde el primer día, tal y como dice el artículo 73:
Por lo tanto, en el caso que nos comenta, habría que pagar en el finiquito las vacaciones devengadas durante esos 5 meses y 5 días.
Siempre y cuando el contrato tenga una duración mayor a 30 días, ya que si el contrato es menor se entiende que en la remuneración va incluida el feriado proporcional , creo que esto se especifica en el art 40 del código del trabajo
Cuidado con eso por que no se pagará feriado proporcional en aquellos contratos con duración de 30 días o menos y en aquellos cuya proroga no exeda de 60 días (siempre que el contrato original cumpla con lo primero)
Estimados, que pasa con un trabajador que prestó servicios durante 22 años en esta empresa, luego 4 años en otra y 2 años en otra (en los 3 casos fue finiquitado)Posteriormente volvió a trabajar con el mismo empleador que estuvo por 22 años. En este caso pierde los años progresivos y debe empezar de la base de 10 años? o se continua la cuenta desde los 22 años?.
Atte.
Priscilla.
Estimada Priscilla,
el Código del Trabajo no recoge este caso expresamente, por lo que habría que mirar por si hubiese jurisprudencia. Nosotros somos fabricantes de software, y aunque tenemos que incluir toda la parte legal no queremos ejercer de asesores legales.
De todas formas, lo lógico sería pensar que se pierde el beneficio, y que al comenzar de nuevo en la empresa sólo tendría el beneficio de los 10 años de empleadores anteriores. La ley dice: «Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores». Una palabra importante es «anteriores», que hace mención a la dimensión temporal, y no a la personalidad jurídica. Por lo cual, si antes estuvo trabajando en la misma empresa, pero la relación laboral se terminó, y después hubo otros empleadores, lo normal sería que se pierda el beneficio.
Otra cuestión diferente es que el empleador terminase la relación con «mala intención» y después volviese a contratar. En este caso la intención del empleador sería causa para que se estimase que la relación continúa con todos los beneficios de vacaciones y antigüedad para el finiquito.
Me gustaria saber si a los funcionarios de la planta municipal se puede aplicar lo establecido en el articulo 68 del Codigo del trabajo
Estimada Yesica, en principio el artículo 68 no hace ninguna excepción, pero tienes que tener en cuenta lo que dice el artículo 1 del Código del Trabajo:
En definitiva, si el tema de las vacaciones progresivas de los funcionarios está regulada en algún estatuto específico de los funcionarios, entonces se aplica el estatuto. Y si no, se aplicará el artículo 68 del Código del Trabajo.
Si una persona cumplio su vacaciones de 15 dias por un año completo luego al cumplir 6 meses mas algunos dias cuantas vacaciones le corresponden en el supuesto que se despide. y como se calcula la proporcion si es 6 meses mas 3 dias por ejemplo.
Estimado Laes,
una cosa es el cálculo de cuántos días de vacaciones has devengado, y otra diferente es el cálculo de los días que hay que pagarte en el caso de finiquito por los días de vacaciones no utilizados.
En tu caso:
Días de vacaciones devengados por 6 meses y 3 días: depende del método que utilicen en tu empresa para el cálculo de los días (tal y como figura en la entrada del post). Si utilizan el método de 1,25 días por cada mes, entonces te corresponderían (1,25 x 6) + ((1,25 / 30) x 3) = 7,625 días devengados.
Si utilizan el método que más nos gusta a nosotros de tomar el año entero, depende de los meses en los que hayas trabajado (ya que hay meses de 28, 29, 30, y 31 días); en este caso tienes que ver el número entero de días trabajados y hacer: (días_trabajados / 365) x 15.
Días que te deben pagar por vacaciones no tomadas: hay que simular como si a partir de tu fecha de finiquito corrieran los días de vacaciones restantes como días hábiles. Es decir, si tienes 5 días de vacaciones pendientes son 7 días trabajados (5 más el sábado y domingo). Ten en cuenta que los días de vacaciones son hábiles, y los días que hay que pagar son corridos. En tu caso, por los 7,625 días de vacaciones pendientes, habría que tener en cuenta los días corridos que generan, ya que no es lo mismo que la fecha de finiquito sea el 3 de Marzo que el 17 de Septiembre (ya que el 18 y 19 de Septiembre con festivos y no cuentan). Es posible que esos 7,625 días hábiles generen 9 días corridos, ó 10, ú 11.
Qué pasa en el cálculo de las vacaciones cuando hay bonos de meta de tienda de por medio? en dos de mis tres líquidaciones a calcular para el pago de las vacaciones los tengo y nosé si es que entran en el pago o no…?