Anulación de Vales de Tarjetas
En la última entrada hacíamos alusión al nuevo formato del F29, según establece la Resolución Exenta 55 de 18 de Junio de 2015. Pero esta Resolución también agrega otro cambio a la operativa de los «Vales de Transbank» (en realidad son Vales de Comprobantes de Medios de Pago Electrónicos), y que se refiere a la anulación de los mismos.
En la Resolución 55 se agrega una nueva forma de anular este tipo de ventas, a las dos que ya existían. Por lo tanto, para anular una venta con Vale se puede hacer de las siguientes maneras:
- Mediante el procedimiento provisto en el mismo terminal de punto de venta de Transbank (u otro emisor de tarjetas).
- A través de Nota de Crédito, haciendo referencia en la misma el número del Vale, y con los datos fiscales del cliente (Nombre, RUT, etc). Suponemos que aplican los mismos criterios que en las Boletas, en las que en casos extraordinarios si no se posee los datos del cliente, se puede hacer la Nota de Crédito a nombre de la empresa propia.
- Este es el método agregado en la nueva resolución de 18 de Junio: «la transacción se deberá anular mediante la consignación de los datos de nombre, apellido, número de RUT o RUN y firma de la persona compradora que deja sin efecto la venta, en el comprobante destinado al cliente final, el cual deberá ser guardado por el contribuyente-comercio, y que deberá ser puesto a disposición de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en caso de revisión o fiscalización«
Según este último método, hay que tomar la copia del cliente del Vale de Tarjeta, y anotar en la misma su nombre, apellido, RUT, y el cliente debe firmarla. Esta copia firmada se guarda como comprobante de anulación de la venta. Evidentemente si el cliente no trajo su copia del Vale de la Tarjeta, no se puede anular mediante este método, y habrá que hacerlo con Nota de Crédito.
Este nuevo procedimiento no implica cambios en Laudus, ya que en este caso sólo deberá marcar como nulo el Vale de Tarjeta que se emitió en su día.
Lo que no menciona la Resolución 55 es qué se debe hacer en el F29 en el caso de venir el cliente un mes más tarde para anular la venta. Es decir, si ya hemos enviado el F29 con la venta del Vale del mes, y el cliente viene más tarde a devolver el producto ¿cómo se rectifica el F29? Nosotros suponemos que en estos casos lo que procede es emitir Nota de Crédito, y que no se puede anular el Vale con el nuevo método.
Estimados:
Junto con saludar, me permito consultar respecto de la anulación masiva de vales electrónicos con pago débito/crédito. Se puede realizar una sola Nota de Crédito o debe ser una NCE por cada vale?
Muchas gracias
Los cambios introducidos por la Resolución Exenta 55 en relación con la anulación de vales de Transbank aportan una valiosa flexibilidad al proceso. El nuevo método de registrar los detalles de la cancelación en la copia del cliente es una adición práctica, pero plantea dudas sobre el tratamiento de las cancelaciones tardías en el F29. La emisión de una nota de crédito para estos casos parece ser el enfoque lógico, ya que el nuevo método no cubre las situaciones en las que la venta ya se ha notificado. De este modo se garantiza que todas las anulaciones se contabilicen correctamente en el F29. https://therutificador.cl/rut-por-nombre/
Estimados:
Consulta: Actualmente tengo las boletas electrónicas registradas para enviar con el rut 66.666.666-6 y justo me toco hacer mi primera NC a traves del programa, no me dejaba enviarla al SII por falta de datos, agregue los datos de la empresa segun lo leido en este hilo. Con mis datos a excepcion del rut se pudo enviar al SII con OK. Mi duda es, esta bien los datos de mi empresa VS el rut generico de boletas para la NC??
Saludos
Estimado Cristian, no hay problema en hacerlo como indica. El RUT 66.666.666-6 es como decir que no se tiene RUT del cliente. Hacer la Nota de Crédito a nombre de la empresa es correcto en estos casos.
Respecto a poder aprovechar por parte del cliente una nota de crédito. Si se emite una boleta electrónica o vale tarjeta a un «cliente boleta» (sin nombre) y este cliente quiere devolver un producto, se le haría nota de crédito pero ¿como dejo a favor de ese cliente la NC? Hay alguna forma de enlazar un anticipo de cliente con la NC?
Estimado Fernando, a un cliente boleta se le puede hace una Nota de Crédito de las siguientes dos maneras: a) Pidiéndole los datos (nombre, RUT, domiclio) y haciéndole una Nota de Crédito con estos datos, y b) haciendo al Nota de Crédito al RUT de su empresa, la empresa que emite la misma (emisor y receptor serían el mismo). Este segundo método es el que sugiere el SII cuando no se han podido rescatar los datos del cliente.
Estimado gracias por responder, hasta ahí lo entiendo. Lo que me gustaría explicara es ¿cómo aplicar eso en contabilidad de Laudus para 2 casos?: Devolucion de dinero y dejar NC a favor del cliente. (dado que documento está a nombre «cliente boleta»
(Tengo contrato de soporte, favor si alguien que sepa del tema pudiera llamarme Rut. 78.853.220-2).
Pues hasta ahora lo que se ha hecho en mi empresa es «quitar trazado» «cambiar nombre de cliente boleta a «quien corresponda» y luego hacer NC. Sin embargo, a parte de lento, prontos a implementar boleta electrónica no podremos hacer aquello. Además quiero bloquear cobros de días anteriores y con ésta fórmula tampoco puedo.
Estimado Fernando, estas Notas de Crédito «anónimas» no son fáciles de gestionar si se quieren hacer personales al cliente, ya que quedará una Nota de Crédito asignada a un cliente que tiene una boleta asignada a un cliente genérico, «cliente boleta». Y hay restricciones, cada vez más, para ir hacia atrás y modificar un documento tributario.
La devolución en dinero la puede hacer con un comprobante contable, nominativo o no.
Hola.
necesito consultar losiguiente..
El IVA CF.. prescribe..?
ejm tengo un CF que no he usado.. (una compra..), este se vence..?, tiene un plazo de utilizacion..?
Estimado Álvaro, en principio el IVA crédito no caduca.
Estimados, donde encuentro esta normativa
«Suponemos que aplican los mismos criterios que en las Boletas, en las que en casos extraordinarios si no se posee los datos del cliente, se puede hacer la Nota de Crédito a nombre de la empresa propia.»
Gracias
Estimada Karen, lo puedes encontrar en el manual de Boletas Electrónicas del SII, o en las preguntas frecuentes:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6571.htm
Estimados Laudus; muchas gracias por la aclaración.
Muy bien, pero me gustaría saber cuándo van a arreglar el error que se produce al imprimir una factura electrónica con los ítem re-ordenados. Esto lo reporté a comienzos de abril a Alvaro Rivera, quien ya ni siquiera me contesta los mails. El tiene toda la información del error, y Andrea tiene nuestra base de datos para reproducirlo. Agradeceré una pronta solución.
Estimado Walter, se le acaban de enviar por correo de nuevo su formato de Factura Electrónica modificado. Gracias por reportar el problema.
Muchas gracias, recibido, instalado, probado y funcionando. Mis disculpas por «secuestrar» vuestro blog con este off-topic, pero me estaba quedando sin opciones para «llamar la atención» 😉
Estimado Walter, no hay problema, estamos para servirles.