Acuse de Recibo y Crédito Fiscal, v3.0 . Actualización del Software de Facturación Electrónica.
Desde enero de este año ha habido muchos cambios en la forma de emitir las respuestas a las Facturas Electrónicas de proveedores, que hemos ido recogiendo en las siguientes entradas:
Acuse de Recibo y Crédito Fiscal, v2.0
Facturas de Proveedores: Fecha de Emisión, Fecha de Recepción en el SII, y Fecha de Libros
Crédito Fiscal, Aceptación/Rechazo de Facturas Electrónicas, y nueva Plataforma del SII
El motivo de esta entrada es para explicar los cambios que han tenido lugar la semana pasada, con la nueva Circular 35 del SII, del 23-Jun-2017, y que ya se encuentran incorporados en nuestro software ERP. Esta entrada es un poco árida, con todo letra y sin imágenes, pero es muy relevante.
La Circular nº 35 incorpora unos pocos pero importantes cambios a la Circular nº 4 de principios de año y que ya hemos comentado anteriormente. Los cambios son:
- Para las Facturas que se paguen al contado (no existe saldo insoluto o pendiente de la totalidad del pago) no es necesario otorgar el Recibo de Mercaderías-Servicios según Ley 19.983. Por lo tanto, en estos casos no hay que responder a través de la Plataforma del SII, y se puede aprovechar el crédito fiscal en el «periodo de recepción» de la Factura.
Destacamos «periodo de recepción», porque suponemos que es recepción de la Factura en el SII, y no recepción de la Factura por parte del Cliente. Es sólo una suposición, para mantener coherencia con el resto de la Circular nº 4. - Dado que en caso arriba mencionado no hace falta responder por la Plataforma, igual el Proveedor debe mantener la información del pago al contado para justificar el aprovechamiento del crédito fiscal. Por eso el SII agrega en dos ocasiones que la información queda «registrada en la base de datos y en los registros o libros que el Servicio tenga a cargo». Lo nuevo es «registros o libros», ya que la base de datos es la que se nutre de la Plataforma del SII. Estos registros o libros hacen mención a los otros medios para tener la información de Facturas que no se responden por la Plataforma (por ejemplo por el pago al contado).
Actualmente en los Libros de Compras y Ventas Electrónicos no se puede indicar si una Factura se pagó al contado. Sí se puede indicar en el XML de cada Factura Electrónica, pero muchas veces la información se tiene después de haber generado el XML. Por esta razón, se podría pensar que tal vez en el futuro el SII agrega la información de pago en los Libros de Compras y Ventas Electrónicos. - La modificación más importante viene al final. Y es que por dos veces se modifica la Circular nº 4 para indicar que es obligatorio utilizar la Plataforma del SII. Antes se decía que había que utilizar la Plataforma del SII, pero no se indicaba qué sucedía con el método anterior de enviar las respuestas por correo electrónico.
Ahora se indica que es obligatorio el uso de la Plataforma para enviar las respuestas, y «El otorgamiento del recibo por otro medio que no sea el indicado por esta Circular, no se considerará para uso del crédito fiscal«. Es decir, ya no vale enviar las respuestas por correo electrónico al proveedor.
Cambios en Laudus ERP:
- Cuando emitimos una respuesta a un proveedor, Laudus primero envía la respuesta a través de la Plataforma del SII, y además la envía por correo electrónico al proveedor. ¿Por qué seguimos enviando la respuesta por correo electrónico si ya no es válido? Porque la mayoría de los softwares todavía no se han adaptado, y siguen procesando las respuestas como antes. Y dado que sí se ha enviado además la respuesta por la Plataforma del SII, se consigue que todos se enteren de la respuesta aunque tengan un software desactualizado.
Estos dos envíos se hacen de manera automática. De hecho, primero siempre se envía al SII, y si por algún motivo no se pudo enviar, no se envía al proveedor. - Para las Facturas de Ventas, tenemos que comprobar si nuestros clientes nos han rechazado o aceptado cada Factura a través de la Plataforma. Por eso Laudus comprueba de manera automática al inicio de cada sesión las respuestas de nuestros clientes a las Facturas de Ventas. Dado que el cliente tiene 8 días para responder, Laudus comprueba la respuesta al octavo día (para no repetir el proceso todos los días con la demora que ello conlleva). Y sólo avisa en el caso de estar rechazadas.
Es importante destacar, que si el cliente nos envía un correo electrónico aceptando/rechazando la factura, ya no lo procesamos, porque no tienen validez. Sólo las respuestas a través de la Plataforma del SII.
Referencias
- Circular nº 35, del 23 junio 2017, que «complementa Circular N° 4, de 11.01.2017 que establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la Factura Electrónica».
- Circular nº4, de 11 enero 2017, que “Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal”.
- Ley 20956 que “Establece Medidas para Impulsar la Productividad”
- Ley 19983 que “Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura”
- Ley 20727 que “Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica”
- Circular 21 de 24-mar-2015 que “Instruye procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.”
- Decreto Ley 825 de “Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”
Como le doy acuse de recibo a una factura electrónica no siendo yo facturador electrónico no se a que parte debo del registro debo ir
Gracias
Como operan las facturas de fullcarga el servicio la tiene en el rcv con iva no se supone que ellos retienen el iva y el cliente solo registra el neto
Estimada Bernarda, si usted no es facturador electrónico todavía, no debe hacer el acuse de recibo en la plataforma del SII. El Registro de Compras y Ventas que se aprobó recién es para que usted ingrese allí sus documentos de ventas no electrónicos, ya que sustituye al Libro de Compras y Ventas. Puede leer:
https://www.laudus.cl/blog/nuevo-registro-compras-ventas-sii-software-facturacion-electronica/
Estimado que ocurre con la siguiente situación:
1.- Se emitió una factura con fecha 05-06-2017 que por ABC motivo esta no fue recepcionada por el SII en el tiempo de emisión, esta se ingreso en la contabilidad F29 del mes correspondiente a Junio como así el cliente también realizo lo mismo en su F29 referente a compras.
Que ocurre si yo ahora envió esa factura la cual sera recepcionada por el SII con fecha del mes en curso Julio? Tendré que modificar F29 respecto a libro de venta en mi caso e informarle a mi cliente que realice lo mismo en su libro de compras periodo junio?
Saludos
Estimado Carlos, en principio se tiene hasta el día 10 para emitir facturas con fecha del mes anterior. Usted puede intentar enviar la factura ahora al SII a ver si no la rechaza (debería rechazarla por fuera de plazo). Si no la rechaza, usted puede ingresarla en su Libro de Ventas, pero su cliente no puede ingresarla en su Libro de Compras de junio porque el crédito fiscal se utiliza en el mes de acuse de recibo, y éste no puede ser anterior a la fecha en la que el SII recibe la factura.
Si el SII le rechaza la factura, debe presentarla en este mes y hacer rectificación de Libro de Ventas y F29.
Estimados,
Muchas gracias como siempre por este interesante artículo.
Sin embargo, me queda una duda respecto de la vigencia de la norma, es decir, la Circular N°35 (complementaria de la Circular N°4) tiene vigencia desde el 1 de julio del 2017, esto es exclusivo para el contenido de la mencionada Circular? o también afecta la fecha de vigencia de las instrucciones impartidas en la Circular N°4 de Enero del 2017?.
Agradecido de antemano por sus comentarios.
Estimado José, entendemos que lo que es exclusivo desde el 1 de julio es que obligatoriamente hay que utilizar la plataforma del SII para enviar y recibir aceptaciones/rechazos a las Facturas Electrónicas. Hasta esa fecha entonces se supone que una aceptación/rechazo firmada con certificado digital y enviada por email (como se hacía hasta enero de manera exclusiva) podría ser admitida.
http://www.sii.cl/noticias/2017/120717noti01as.htm informacion e interpretacion respecto a esto?
Estimado Carlos, es una propuersta del SII que tiene varias aristas que no están bien explicadas en la noticia, como por ejemplo si realmente ya no será necesario presentar Libros de Compra y Venta electrónicos. También el SII supone que todos los rechazos a las Facturas se harán por su plataforma (como indicaron en la última circular), pero eso implica que todos los software se tienen que actualizar, y este proceso puede no ser tan rápido (en Laudus ERP hemos actualizado la versión, pero no todos lo han hecho a día de hoy).
Cuando haya más información de los pequeños detalles sacaremos una entrada intentando analizar el impacto en el software y los procedimientos para nuestros clientes (y los contribuyentes en general).
Cómo hago para la actualizacion del programa Laudus?
Estimada Lilian, en el menú Ayuda, en «Buscar Actualizaciones» se puede bajar la última actualización. Tenga en cuenta que debe tener el contrato de actualizaciones y soporte al día.