Acuse de Recibo Ley 19.983 y Crédito Fiscal
Esta entrada es importante para quienes hacen Factoring, y también para las personas que reciben las Facturas de proveedores y deben emitir las respuestas a las mismas.
El 26 de octubre de este año, hace unos pocos días, se publicó la Ley 20956 que «Establece Medidas para Impulsar la Productividad». Esta Ley cambia la Ley 19983 que otorga mérito ejecutivo a la Factura Electrónica, y por eso ha cambiado la forma y plazos de respuesta y aceptación de las Facturas.
Antes de comentar cómo es el sistema ahora, hagamos una corta recapitulación de cómo era hasta ahora:
Por un lado teníamos la Ley 19983 que «Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura». Según su formulación anterior, en primer lugar el plazo para rechazar la Factura era de 8 días extensibles hasta 30 días. Y si no se recibía el acuse de recibo de mercaderías o servicios, no se podía enviar a Factoring.
Y por otro lado teníamos la Ley 20727 que «Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica». Esta Ley modifica la Ley de IVA, en el sentido que en las Facturas Electrónicas de proveedores sólo se puede utilizar el crédito de IVA en el mes en el que se emite la respuesta de acuse de recibo según el artículo 9 de la Ley 19983 (artículo 1 de la Ley 20727).
¿En qué ha cambiado el procedimiento ahora? Con la publicación de la Ley 20956 se modifica la Ley 19983 en varios artículos. Lo más importante es lo siguiente:
- El plazo para aceptar-rechazar la Factura recibida de un proveedor es de 8 días, y no se pueden prorrogar a 30 días.
- Si no se responde en 8 días desde la recepción de la Factura del proveedor, se da por recibido el acuse de recibo. Es decir, si la Factura no se rechaza en 8 días se da por recibida irrevocablemente.
- El punto anterior implica que ya no es necesario el acuse de recibo para enviar una Factura a un servicio de Factoring. Basta con que hayan pasado 8 días desde la recepción de la factura sin recibir respuesta en contra. Efectivamente, según la nueva redacción del artículo 9 inciso 1: «Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido (…) la factura electrónica (…) será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo (…) sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso.«
Dado que en la Ley de IVA, en el artículo 23 número 7, se hacía mención a que sólo se podía hacer uso del crédito de IVA si se había emitido el acuse de recibo en los términos del artículo 9 de la Ley 19983, se podría entender que también se modifica (puesto que ahora el acuse no es obligatorio).
Una vez expuestos los cambios, a nuestro juicio hay dos áreas grises que pueden dar lugar a controversia:
- Según la Ley 19983, el plazo de los 8 días comienza en el momento en que se recibe la Factura del proveedor. No es en la fecha de emisión, sino cuando se recibe por el cliente. ¿Y qué pasa si el cliente no la recibe, cuál es la prueba?
En el caso de las Facturas Electrónicas, cuando no hay traslado de mercaderías, se envían sólo por correo electrónico. Y el correo electrónico no es un medio seguro, es decir, nunca hay prueba de que se recibió el correo. ¿Cómo podemos saber si el cliente recibió el correo? ¿Basta con la prueba de que nosotros enviamos el correo?Nosotros entendemos que no basta con enviar el correo, ya que, como hemos dicho, no hay prueba de que el cliente lo recibió. Puede que nuestro servidor SMTP tuviera un error en el envío, o que el servidor del cliente también fallara. O que el cliente nunca recogiera los correos de su casilla de intercambio.Por lo tanto, si el cliente no responde con un acuse de recibo (aunque sea la respuesta más sencilla), en teoría no comienza a correr el plazo de los 8 días.
- La Ley 19983 artículo 9, en su nueva formulación, es clara al respecto de que aunque no haya acuse de recibo formal, si transcurrieron los 8 días se puede enviar a Factoring. Ya no es obligatorio el «Acuse de Recibo de Mercaderías y Servicios según Ley 19983».Y como la Ley de IVA hace mención a la Ley 19983, precisamente al artículo 9 que ha cambiado (y que dice que no es necesario el acuse de recibo), ¿entonces tampoco es necesario el acuse de recibo para poder utilizar el crédito de IVA?
La ley de IVA dice expresamente: «El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel (…) dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983»
Y conforme al nuevo artículo 9 de la Ley 19983 ya no es necesario el acuse de recibo, si transcurren 8 días sin rechazo. Por lo tanto, sería de suponer que también aplica el criterio para la Ley de IVA, pero como las leyes son interpretables no está 100% claro el criterio que se seguirá para la liquidación del IVA.
Este punto entendemos que se resolverá pronto, puesto que hay un proyecto de modificación de la Ley de IVA referente a este punto (ver en las referencias, enlace de Ley de IVA, Proyectos de Ley pendientes)
Referencias
- Ley 20956 que «Establece Medidas para Impulsar la Productividad»
- Ley 19983 que «Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura»
- Ley 20727 que «Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica»
- Circular 21 de 24-mar-2015 que «Instruye procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.»
- Decreto Ley 825 de «Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios»
Estimado Leonardo, todas las facturas electrónicas se consideran pagadas a crédito a no ser que el emisor diga lo contrario (al contado o entrega gratuita). Si usted no emitió la factura como contado (o el SII no le da la opción), entonces se considera pagada a crédito.
Estimado William, agradecemos el aporte. Hemos suprimido el enlace de publicidad del comentario porque en el blog no se puede hacer publicidad en los comentarios. Gracias por su comprensión.
asadificaba la Ley 19983 como usted menciona, pero más tarde en el Senado anularon ese texto que hacía referencia a que los 8 dí
PRESTE SERVICIOS Y EMITI LA FACTURA POR UN MONTO MENOR AL QUE CORRESPONDIA, ¿POR EL SALDO ADEUDADO DEBO EMITIR OTRA FACTURA?, MUCHAS GRACIAS Y FELICITACIONES POR SU PAGINA.
BERNARDITA
Estimada Bernardita, lo más lógico sería emitir una Nota de Débito, porque para eso se crearon (para modificar Facturas). Pero a mucha gente no les gustan las Notas de Débito y prefieren emitir Factura. En cualquier caso el efecto tributario es el mismo, y el SII no podrían inconvenientes si se hace de alguna de esas dos maneras.
Hola, buenos días.
Primero felicitarlos por la excelente pagina que tienen, segundo es consultarles acerca de un caso que tengo como empresa, un proveedor que debía entregarme un trabajo terminado y conforme nunca lo hizo, nunca recibí el trabajo conforme, nunca firme nada, ellos emitieron la factura por el trabajo y la rechazamos por el SII, finalmente la publicaron en Equifax, corresponde esto o debo tomar alguna acción legal? ellos no están dispuestos a terminar el trabajo ni a proveer del material faltante, por lo cual yo no les puedo pagar el saldo adeudado. que me recomiendan hacer en este caso? saludos y gracias.
Estimado Hernán, muchas gracias pos su comentario. Para el caso que expone, habiendo rechazado la factura, la norma de la facturación electrónica ya no ayuda. Es un caso para tribunales, tal y como se hacía antes de la norma de los 8 días de rechazo.
De hecho, su proveedor podría haber emitido la factura, no enviarle a ustedes el XML por email, que ustedes no hubieran revisado las facturas en el SII, y pasarse el plazo de los 8 días. Sería una factura teóricamente válida, incluso podrían enviarla al factoring.
Para estos casos solo queda el recurso de la justicia ordinaria, si no se consigue llegar a un acuerdo antes.
Estimados: Tengo una factura de un proveedor que la factorizó. En virtud del mérito ejecutivo de la 4ta copia, y efectuado al trámite estoy cierto que la deuda ahora la tengo con el Factoring. Posterior a este acto, fuimos notificados por TGR con Orden de Retener valores que adeudamos al proveedor. Pregunta: Es correcto afirmar que NO debemos retener valores al proveedor, toda vez que la deuda ya no la tenemos con él directamente, sino con el Factoring????
Estimado Miguel, a la Tesorería General de la República no le afecta a quién tenga que pagar ustedes la factura. Si ellos le hacen un requerimiento de retener fondos a un proveedor, deben pagar la factura a la Tesorería. Este hecho se debe informar al Factoring. Lo mejor sería que ustedes contacten al Factoring para comunicarles que no les pueden pagar la deuda a ellos, remitiéndoles el requerimiento de la Tesorería.
Si no fuera así, un proveedor con deudas pendientes con la Tesorería tendría muy fácil no pagarlas, simplemente tendría que enviarlas al Factoring. Y, de hecho, algunos Factoring piden a sus clientes las claves de la Tesorería, para poder consultar estas deudas antes de adelantarles el dinero.
Hola como estan?
Quería hacerles una consulta. Que efecto contable- tributario tengo si no saco de mi contabilidad una factura rechazada por un cliente? y cierro el mes con ese documento. Esto ya sea por omisión y/o por error .
Excelente los temas y el foro de respuestas a las consultas!!!
Estimada María Paz, el SII dice en la Circular nº4 del 11-enero-2017 que si la Factura es reclamada por el comprador, usted puede emitir Nota de Crédito. Pero no dice qué sucede si no se emite la Nota de Crédito.
Por lo tanto creemos que lo mejor es hacer Nota de Crédito, e incluir la Factura en el mes de emisión, tal y como ustedes han hecho.
Lo que le falta hacer, por tanto, es la Nota de Crédito de esa Factura, e incorporarla a la contabilidad. Así tendrá el ciclo bien cerrado.
Su cliente, en cualquier caso, no puede aprovechar el crédito fiscal de una Factura que ha rechazado.
Si me pueden ayudar con la siguiente consulta:
Emití una DTE a una institución pública y en 7 días me llegó una carta certificada con el rechazo «en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.983, informo mediante este acto procedo a reclamar del contenido de dicha factura, devolviendo la misma».
Nunca envié la DTE por correo electrónico a la Institución por lo que supongo que fueron notificados por el sistema DTE del SII.
Utilizo el sistema DTE del SII y al ingresar para consultar el estado de la DTE, ésta no aparece como rechazada o reclamada.
Si la Institución no utilizó el Sistema de Reclamación del SII, se da por aceptada según las Circulares Nº 4 y 35 de 2017 del SII?. O, ¿Es válido el medio de notificación de rechazo por Carta Certificada utilizado por esa Institución según la Ley Nº 19.983?.
Estimado Roberto, buena pregunta. En teoría deben rechazarlo por la plataforma. Pero teniendo en cuenta que se han tomado la molestia de hacerlo con carta certificad nosotros la daríamos por rechazada y emitiríamos Nota de Crédito.
Agradezco la respuesta.
Una información adicional. Luego del rechazo por carta certificada, la Contraloría, meses después y luego de realizar un análisis, Ofició a esa institución dictaminando que: «al proveedor le asiste el derecho a que se le paguen las facturas y todo lo adeudado». Esto ocurrió el 2 de septiembre de este año.
Tiene algún impacto jurídico lo dictaminado por Contraloría a pesar del rechazo por carta certificado?.
Gracias nuevamente.
Saludos.
Estimado Roberto, en realidad creemos que es complicado. Posiblemente dos jueces diferentes hubieran resuelto diferente. Y si hay jurisprudencia en contra de la entidad pública, seguramente en nuevos dictámenes los jueces resolverán parecido.
Es cierto que la entidad no hizo lo que tenía que hacer, que es ingresar en la página del SII y realizar el rechazo. Es posible que esto sucediera porque el/los usuario/s inscrito/s en el SII no estuvieran accesibles, o la persona encargada del trámite no tuviera acceso a realizar el rechazo en el SII.
Por cualquier motivo, no hicieron el trámite que parece más sencillo. Aunque la verdad es que muchas veces estas cuestiones en las grandes empresas requieren de ciertas aprobaciones, controles y procedimientos, y la página del SII no está preparada para ello, es más para Pymes en este sentido.
Siendo así, y siendo mucho más sencillo hacerlo en la página del SII que con una carta certificada, alguna razón tendrían. Por eso le comentamos que es posible que dos jueces diferentes hubieran fallado de diferente manera.
Teniendo una carta certificada, lo más prudente es pensar que rechazaron la factura. Por eso nuestro consejo.
Buenas tardes.
Quería saber en el caso de emitir una factura y que me la rechacen dentro del término de los 8 días. Eso sin notificarme por correo certificado ni electrónico, sino porque me di cuenta en mi página del SII; ni tampoco enviando la nota de crédito. En ese caso ¿cómo lo hago? Porque tampoco podría mandarla a cobranza si no está aceptada o «irrevocablemente aceptada».
Estimado Andrés, ahora ya no hay obligación de responder por correo electrónico como antes. Efectivamente es más difícil darse cuenta. Nosotros, en el software, hacemos preguntas de todas las facturas para ver si están rechazadas, pero igual a veces no se puede obtener la respuesta porque el SII limita el número de consultas por IP y tiempo.
buenos dias, al parecer el SII está enviando correos informando de rectificatorias a realizar ya que la información declarada en los F29 no se corresponden con los registros.
Mi consulta es si todavía sigue vigente el uso de crédito fiscal de una factura electronica o en papel durante los 2 meses posteriores a la fecha de emisión de la misma.
saludos cordiales.
Estimado José, la norma sigue vigente porque está en la Ley de IVA, y no se ha modificado este apartado. Sin embargo es difícil que en el caso de las Facturas Electrónicas lo pueda hacer en meses diferentes, ya que el SII las incluye automáticamente en el mes que corresponde en el Registro de Compras según las reglas definidas últimamente (teniendo en cuenta la fecha de envío al SII, la aceptación explícita, o implícita si transcurren los 8 días).
En el caso de las Facturas de papel es más fácil que pasen un par de meses, ya que es usted quien las incluye manualmente en el Registro de Compras. Si se diese el caso que que su proveedor la incluye en un mes diferente no sabemos si el SII cruza la información, aunque en este caso al SII le favorece porque su proveedor pagaría el IVA antes de que usted aprovechase el crédito de IVA.
Estimado Buenas tardes un cliente solicita re facturar, valga la redundancia una factura que tenía que ser calculada en base al dólar de facturación y no de emisión de la orden de compra. Por nuestra parte hicimos efectiva la nota de crédito y se la enviamos vía correo electrónico, a lo cual el cliente señala que no puede aceptar nota de crédito porque según la ley 19.983 artículo 3 en vez de emitirse nota de crédito, se debe emitir una nueva factura corrigiendo dicho error.
Lo que entiendo yo es que la nota de crédito es totalmente válida en éste caso o no ??. Me puedes ayudar con ésta duda por favor, gracias.
Estimado Rodrigo, para corregir una Factura no se utiliza otra Factura. Para ello están las Notas de Crédito y Notas de Débito. Si se facturó en exceso, o se devuelven mercaderías, corresponde la Nota de Crédito; y si hay que hacer recargos a la Factura, se debe emitir una Nota de Débito.
Se podría emitir una Nota de Crédito de anulación para emitir la Factura de nuevo (en vez de emitir una Nota de Crédito de corrección), pero en cualquier caso lo que corresponde es una Nota de Crédito (o Débito).
buenas tardes
tengo que una consulta
que sucede si un cliente no es receptor electrónico de las facturas, el plazo de la recepción sigue siendo de los 8 días desde la recepción por el SII o cuando se entrega manual
Estimado Carlos, en el extraño caso de que el cliente no sea emisor electrónico, entendemos que el plazo es el mismo. En la circular nº4, el SII dice que los contribuyentes que no son emisores electrónicos no tienen la obligatoriedad de utilizar la plataforma del SII para aceptar/rechazar facturas; pueden hacerlo como antes, firmando la factura impresa.
El problema que se puede generar es si para estos contribuyentes corre el plazo desde la recepción de la factura en el SII. Como ya hemos mencionado en varias ocasiones, el emisor de la factura podría enviarla al SII y no al cliente, para «esquivar» la posibilidad de la que la factura fuera rechazada. De parte del SII no se contempla nada al respecto, pero un emisor electrónico tiene más herramientas para conocer las facturas recibidas. Y dado que la mayoría de las nuevas circulares y resoluciones del SII están pensadas en la facturación electrónica, a veces no se especifica qué sucede cuando el receptor de la factura no es emisor electrónico. Por eso se pueden generar pequeños vacíos normativos, como en este caso.
buenas, tengo una duda ojala me puedan ayudar, si hice una factura ejemplo el 23 de abril y esta la cedi el mismo día y le envié respaldos a sus correos, pero no recibí respuesta del receptor, factura tenia fecha de vencimiento el día 23 de mayo, estamos a 8 de junio y aun no la cancelan. de que forma me beneficia el que yo haya cedido la factura según ley 19983. el receptor en este caso que aun no a cancelado tendrá alguna multa?? algún castigo?? que debo hacer para que el pago de esta factura se cumpla, cuando ya lleva un mes y 16 días de haberla emitido y cedido???
ojala me puedan ayudar
gracias, saludos…
Un cliente me reclamo una factura porque el XML no llego al portal y me solicita que debo refacturar
por lo tanto yo debo hacer nota de crédito para anular la factura y poder re facturar, pero mi duda es
si yo le vuelvo a enviar el XML este subirá al portal…? o ya no puedo hacer nada…?
Lo que pasa que yo soy enemiga de hacer nota de crédito para NO tener problemas con el SII.
Estimada María, si la empresa reclamó la factura, es como si fuera nula. Si el SII la ha incluido, debes emitir nota de crédito. Refacturar significa que emitas una nueva factura; al ser nueva, no está en el registro del SII como reclamada.
No pasa nada por hacer notas de crédito, el SII no hace ninguna acción especial porque una empresa emita notas de crédito. Hay empresas que emiten muchas notas de crédito (por ejemplo las que suministran a las grandes superficies para los rapels), y no sucede nada.
señores ¿ que pasa si me siguen reclamando las facturas ya refacturadas en diferentes ocasiones, según ellos es porque no les sube el XML al portal e incluso yo se los he reenviado, pero ellos insisten que NO les llega…. que puedo hacer en este caso….?
HO No me las quieren recibir……. o lo hacen para alargar el plazo por el pago de las facturas…? ( venta al crédito) tengo esas duda…?
Estimada María, si el cliente rechaza la factura antes de los 8 días, y lo hace una y otra vez, sea la excusa que sea, tiene 2 opciones: o armarse de paciencia y esperar a que quiera aceptarlas, o acudir a la justicia.
Si el problema es el XML, lléveselo en un pendrive si la factura es grande y tiene necesidad de cobrarla. Si le ha enviado el XML por correo, a diferentes casillas, o por un servicio tipo Dropbox, o …. (es decir, intentó cualquier medio digital), intente la entrega física (pendrive, CD-ROM, …, como se hacía antes …). Así podrá comprobar si era una excusa o si era cierto lo del XML.
Estimado en mi caso no me di cuenta cuando me emitieron varias facturas electrónicas me di cuenta 10 días después por lo que no pude rechazar las misma, hay algo que pueda hacer para rechazar dichas facturas.
Quedo atenta,
Estimada María, según la norma ya no puede rechazar las facturas. Si tiene una relación «normal» con el proveedor, pídale Nota de Crédito.
Estimados,
Expongo,
1-03-17 empresa x emite factura a mi empresa (falsa o «erronea»)
2-03-17 empresa x la factoriza.
5-03-17 empresa x emite una nota de credito a mi empresa por la factura factorizada.
Situación actual, mi empresa esta demanda por el factoring. Insistí en el factoring que no conocemos a dicha empresa y nunca hemos solicitado producto o servicio.
Quedo atento.
Estimado Fernando, si usted no hizo acuse de recibo de la factura entre el 1 y el 2 de marzo, entonces la empresa no puede enviar la factura a factoring. Sólo se puede enviar una factura a factorizar cuando se realiza acuse de recibo (bien porque expresamente se emite, o bien porque se guarda silencio durante los 8 días del plazo legal). Por lo tanto, si usted no hizo acuse de recibo puede ir contra la empresa de factoring.
Me recomiendan a alguien?
slds
Estimado Fernando, cualquier abogado de mercantil sabría hacer bien este trabajo, no es complicado porque es evidente que la factura no se podía factorizar sin el acuse de recibo (explíticito, o implícito por pasar el plazo de 8 días).
y siguiendo el mismo ejemplo, ahora como se hace el acuso de recibo electronico?
Estimado Alfonso, el acuse de recibo ahora se hace de alguna de las siguientes tres maneras:
a) En la página del Servicio de Impuestos Internos
b) A través de su software de Factura Electrónica si tiene habilitada esta opción
c) Pasados los 8 días después de que la Factura se envió al SII, el acuse de recibo de hace de forma implícita y automática
Estimado tengo una consulta, si hoy 18 de diciembre de 2017 emito una factura electrónica con fecha 20 de diciembre y la cedo a un factoring, tengo algún riesgo posterior que el deudor acuse inconsistencia entre la fecha de la emisión (20-12-2017l) y la fecha de cesión electrónica (hoy)?
Estimado Alfonso, la podrá ceder al factoring siempre que su cliente realice el acuse de recibo (o pasen 8 días sin que haya dado respuesta). En ese caso no hay problema, ya que evidentemente si el cliente hace acuse de recibo es que está conforme.
Estimados
mi consulta es la siguiente
si hoy 5/10 emito una factura con fecha 30/09, pagada al contado, me aparecerá en el RCV de septiembre ?
gracias..
Estimada Jimena, a quien la emite le sale en las ventas de septiembre. A quien la recibe debería salirle en septiembre para el crédito fiscal, pero no estamos seguros al 100% de la fecha final que adoptará el SII (ya que habla de fecha de recepción de la factura, y no de fecha de emisión).
Estimados Laudus, agradeceré vuestra ayuda a mi consulta,
1.- como empresa estamos obligados a realizar la entrega en forma física de nuestras facturas electrónicas a nuestros clientes? hay alguna ley o circular que nos ampara el envío del documentos a través vía mail ?
2.- hasta que fecha podemos realizar facturas electrónicas del mes anterior ?
Muchas gracias !!
Estimada Elizabeth:
– Si usted envía mercaderías, siempre tiene que imprimirse físicamente la factura o guía de despacho, y viajar este documento con las mercaderías.
– Si no hay traslado de mercaderías, depende de si su cliente es emisor electrónico o no: si su cliente es emisor electrónico, no tiene que imprimir la factura electrónica, basta con enviarla por email; si su cliente no es emisor electrónico, debe imprimirla y enviarla a no ser que su cliente le haya autorizado a enviarla por email (tiene que haber autorización previa de cada cliente).
En cuanto al plazo, se tiene hasta el día 10 para facturar guías de despacho con fecha del mes anterior.
Estimado Ricardo:
Que pasa con las facturas electrónicas que se emiten por el sistema gratuito del SII el cual no da opción de poner Crédito o Contado. ¿como se consideran las facturas en ese caso si no se le alcanza a dar acuse recibo el ultimo día del mes?
Estimado Leonardo, todas las facturas electrónicas se consideran pagadas a crédito a no ser que el emisor diga lo contrario (al contado o entrega gratuita). Si usted no emitió la factura como contado (o el SII no le da la opción), entonces se considera pagada a crédito. En ese caso, su cliente tendrá que declarar el crédito fiscal en el mes siguiente si no alcanzó a realizar el acuse de recibo en el mes de emisión.
Hola quisiera saber respecto a los servicios públicos que debemos acusar recibo cuyas facturas son emitidas a través del portal pero que por razones de temas de incumplimientos de contratos antes quedaban pendientes de pago hoy tendriamos que rechazarlas?
Estimada Marcela, como hemos dicho en varias ocasiones, el plazo de los 8 días es muy breve para muchos casos, como el suyo. El tema de rechazar la factura o no sólo tiene que ver con conferir mérito ejecutivo a la factura. Pero no exime del resto de las obligaciones, como defectos ocultos en la mercaderías, o servicios anticipados que no se prestan. Si tiene duda, es posible que sea mejor rechazarla, pero a veces es complicado.
Estimado Ricardo,
Un cliente me dijo que no acepte una factura por que no la va a pagar. No lo hice la verdad es que lo olvide y el acuse se hizo en forma automática. Hasta donde entiendo, el acuse de recibo es para efectos tributarios y da merito ejecutivo para poder cobrar vía factoring. Pero a pesar de todo esto, y esta es mi duda, el echo de no aceptar una factura no extingue la obligación del pago..? sino la envía a factoring el emisor de la factura podría igual perseguir el pago por cualquier medio ? Me imagino es así, no podrìa ser tan simple como no aceptar una factura y por esto no pagarla.
Muy buenos tus articulos y desde ya muchas gracias..
Estimado Danilo, recuerde que si usted recibe la mercadería y firma en el duplicado cedible, es válido como recibo de mercaderías según ley 19.983 (y le otorga a esa factura recibida mérito ejecutivo). Otra cuestión es el crédito fiscal, porque el SII «obliga» a responder la factura a través de la plataforma. Usted podría rechazar la factura en la plataforma del SII, y su proveedor no podrá enviarla a factoring a estar rechazada. Pero en cobranza judicial usted sí habría recibido la factura, y su proveedor tiene la copia cedible firmada.
Efectivamente se pueden dar varias combinaciones, e intentar aprovechar las circulares del Servicio para emitir facturas «falsas», o rechazar de manera «dolosa» una factura. Pero ante el juez no sólo es válida la respuesta en la plataforma del SII, sino las otras pruebas también.
Estimado, muchísimas gracias por su respuesta..Muy bueno lo que haces…
Gracias Laudus por sus respuestas, aclaran muchas dudas:
Mi consulta es la siguiente: Facturas de proveedores emitidas con fecha 31 de julio 2017 recepcionadas el 1 de agosto incluso unas el 10 de agosto en el SII, facturas sin acuse recibo, varias son de mercaderías y varias de petróleo, recibidas con guías de despacho, pagadas en efectivo o depósito banco en el mes de julio 2017, en estos casos en que periodo da derecho a rebajar el crédito fiscal?, en las facturas de petróleo el uso del impuesto específico diésel se pierde al trasladar estas facturas al mes siguiente?
Estimado Héctor, en teoría se podrían incluir en julio, pero en la práctica no es sencillo. Decimos en teoría porque las facturas pagadas al contado se pueden incluir en el mes de emisión de la factura (pero siempre que el proveedor haya marcado el XML de la factura electrónica como pagada al contado). Y también en teoría las facturas se incluyen en el mes del acuse de recibo, y si existe Guía de Despacho entonces el acuse de recibo va en las mismas. Sin embargo, en la práctica, si el SII no ha incluido las facturas en el mes (ya que el SII por ejemplo no tiene la información del acuse de recibo de las Guías de Despacho), entonces implicaría modificar la propuesta del F29 y exponerse a más trámites y pruebas en caso de revisión. Si los importes no son muy altos, es casi más cómodo dejar pasar las facturas para el mes siguiente y aceptar la propuesta del SII.
Estimado Laudus:
Con relación a la recepción de Facturas; si una factura fue emitida el 31/08/2017 y recepcionada por el servicio el mismo 31/08/2017, tengo 8 días para recepcionarla y considerarla dentro del IVA de Agosto o al darle acuse de recibo en septiembre pasa al IVA de septiembre? Porque recibí varias facturas con esta fecha, que se encontraban aún «Pendientes» en Agosto, pero al darle acuse de recibo hoy 04/09, quedaron en este mes. Qué quiere decir ésto? Que las facturas que fueron emitidas el último día del mes, tienen horas o quizás minutos para darles acuse de recibo. Entonces, a partir del 22 o 23 de cada mes se va acortando el plazo de 8 a 0 días. Agradeciendo tu respuesta.
Estimada Oriana, es tal como comentas. En otras entradas del blog hemos analizado este tema con más profundidad. Pero es así, a partir del día 23 hay que estar muy atentos a realizar el acuse de recibo antes de final de mes. Y las facturas emitidas el último día del mes lo más normal es que pasen al mes siguiente si usted no está atenta hasta el final del día. Una opción es que su proveedor las marque como pagadas al contado, en cuyo caso se consideran aceptadas en el día de emisión de la factura.
Estimado:
Tengo el mismo caso pero con solo una factura: Fue emitida el 31-07-2017 y realice acuse de recibo en agosto. El tema es que ya conocía el monto de la factura y estaba incluida en el mes de Julio. Por lo tanto me genera una duplicidad. Quería saber si una solución puede ser modificar el mes de Julio, quedando un saldo a favor de SII y pagarlo y cargarla en el mes de agosto. En el fondo lo que voy a pagar Julio no lo pago en agosto y así no queda duplicada. Será posible esta solución??
Agradecido por sus aportes…!!
Saludos..!!
Estimado Alberto, esa factura debería ser incluida en el mes de agosto, por ello lo mejor es rectificar la declaración de julio para «sacarla» de ese mes, y dejarla en agosto según el Registro de Compras.
Estimado Laudus:
Con relación a la recepción de Facturas; si una factura de servicios fue emitida el 31/08/2017 y recepcionada por el servicio el 31/08/2017, tengo 8 días para recepcionarla y considerarla dentro del IVA de Agosto o al darle acuse de recibo en septiembre pasa al IVA de septiembre? Porque recibí varias facturas con esta fechas y se encontraban aún «Pendientes» en Agosto, pero al darle acuse de recibo hoy 04/09, quedaron en Septiembre. Qué quiere decir ésto? Que las facturas que fueron emitidas el último día del mes, tienen horas o quizás minutos para darles acuse de recibo. Agradeciendo tu respuesta.
Estimados, buen buen post.
les presento el sgte caso: mi empresa trabaja con clientes que solicitan entregar la mcia en sus centro logístico, por lo cual se emitida la GD y a la vez la factura. pero la mcia no siempre llega dentro de los 8 días y nos rechazan la factura.
hay forma de reclamar estos rechazos? ellos mismos nos piden entregar los material en sus transportistas y aveces de demoran mas de 2 semanas en generar los ingresos de mcia a bodega.
agradeceré su orientación.
Estimada Viky, siempre hemos creído que el plazo de 8 días es muy breve, porque hay muchas situaciones y ciclos de aprobación que duran más de 8 días.
De todas en su caso parece que lo mejor sería enviar la mercadería sólo con Guía de Despacho, y emitir la Factura más tarde (cuando se haya recepcionado la mercadería). Las Guías de Despacho no se pueden rechazar en la plataforma del Servicio; y si algún día se pueden rechazar las Guías Electrónicas, se despacha con Guía manual y así se asegura que se firma el acuse de recibo cuando corresponde.
Pero tengo entendido que las guías se deben facturar en el mismo mes en que se entrega del material. Que pasa si se entrega material justo a fin de mes y la mercadería la recepciona el cliente en 2 semanas por demoras en transporte, ¿se debe esperar a que reciban el material para recién facturar y así evitar en rechazo de la factura? ¿se puede hacer?
Estimada Paola, las guías efectivamente se deben facturar en el mismo mes de emisión de la factura. Y tiene hasta el día 10 del mes siguiente para emitir la factura, aunque ésta debe tener fecha de emisión del mes mes de la guía. Es decir, si la guía se emite el 31-agosto, tiene hasta el 10-septiembre para emitir la factura, pero la factura tiene que tener fecha de emisión del 31-agosto, y pagar el IVA débito en el periodo tributario de agosto.
Pero por un lado tiene usted razón en que hay situaciones anómalas que se pueden dar y que no contempla la norma, como demoras excesivas en el transporte de las mercaderías.
Estimado, tengo dos dudas y no se que hacer, haber si puede ayudarme, problema a y b:
al querer aceptar las facturas electrónicas en el SII en la sección de ACUSE RECIBO COMERCIAL; me indican:
PRIBLEMA A: «No se puede registrar un evento (acuse de recibo, reclamo o aceptación de contenido) de un DTE pagado al contado»
PROBLEMA B: «Pasado 8 días después de la recepción no es posible registrar reclamos o eventos»
No me deja aceptarlas para luego agregarlas al libro de compra del mes que corresponde declarar, que debo hacer??
De ante mano muchas gracias.
Estimada Alicia, puede leer las últimas entradas del Blog, que tienen información al respecto. Hay mucha normativa nueva al respecto, y entre ella lo que le cita el SII: las facturas al contado se dan por aceptadas (por eso se han pagado al contado), y el plazo máximo para responder a una factura son 8 días.
Consulta como el proveedor le puede dar como aceptada si solo la factura puede aceptarla o rechazarla a quien va dirigida
Estimado/a, suponemos que se refiere al caso de pago al contado, ya que es en el único caso que se da por aprobada al comunicar el proveedor que la factura fue pagada al contado (como parte del XML de la Factura Electrónica). En el resto de los casos el proveedor no puede dar una factura como aprobada.
En el caso de pago al contado es porque el SII supone que si se paga en el momento es que implícitamente se aprueba la Factura.
Me podrían decir por favor por qué no podemos darle acuse de recibo a las facturas canceladas
al contado, como por ejemplo el combustible?
Agradecida
María Eugenia
Estimada María Eugenia, porque según la circular 35 del 23 de junio, las facturas que se marcan como pagadas al contado no se pueden enviar a factoring, y se puede hacer uso del crédito fiscal en el mes de emisión de la factura, y no se puede rechazar ni aprobar (ya que al estar pagadas al contado se entiende que se ha aceptado). El problema es si el proveedor cataloga mal una factura como pagada al contado, y no lo está.
Hola, tengo dudas con este tema, a ver si me pueden ayudar por favor.
1.- Que pasa si rechazo una factura dentro de los 8 días, no es necesario que me emitan una nota de crédito?
2.- Si dice que después de los 8 días queda aceptada automáticamente y no puedo rechazarla, las NC no serán validas?
3.- Que pasara con los libros de compra?
4.- Que pasa para quienes utilizan software de mercado?
Muchas gracias.
Estimados, acaba de surgirme una duda con respecto a los ochos dias. Los ochos dias se comienzan a contar de la fecha de recepcion por parte del sii cuando el proveedor la emite, o estos comienzas a regir a partir de la recepcion conforme por parte del cliente.
Estimado Eduardo, se cuentan a partir de la fecha en la que el SII recibe la Factura Electrónica (que es cuando el proveedor la envía al SII mediante su software para obtener un número de envío y el visto bueno). Por lo tanto, puede ser diferente a la fecha de emisión de la factura, que para estos efectos es irrelevante.
Puede leer: https://www.laudus.cl/blog/facturas-de-proveedores-fecha-de-emision-fecha-de-recepcion-en-el-sii-y-fecha-de-libros/
Estimados Buenos días,
Quisiera aclarar el siguiente punto:
Si mi proveedor emite factura con fecha 30 del mes en curso y el SII la recibe el 30 del mismo mes, pero mi acuse de recibo es al mes siguiente. ¿ puedo hacer uso del crédito fiscal en el mes de emisión de la factura?
Gracias
Estimada Soledad, como puede leer en las entradas posteriores, no puede hacer uso del crédito fiscal hasta que no haya hecho el acuse de recibo.
Estimados,
por favor su ayuda recibimos una factura electrónica (la cual no fue rechazada en su tiempo 8 días), porque no tenemos relación alguna con esta empresa y nos envió a Dicom, mi pregunta esto es fraude? como puedo objetar esa factura o derechamente debo contratar un abogado.
gracias por la ayuda.
Estimado Arturo, en alguna entrada del blog indicábamos que éste nos parecía uno de los peligros de la nueva normativa. Dado que el plazo de 8 es muy breve, se presta a la emisión de facturas falsas, facturas que no corresponden. El plazo de 8 días implica en la realidad que usted casi ni se puede ir de vacaciones (en una Pyme no se tiene un departamento grande de finanzas donde no importa si una persona se va de vacaciones), o no puede implementar una política de aprobación que demore más de esos días. Además, son 8 días corridos, y no hábiles.
En su caso, efectivamente esa Factura es falsa de fondo, aunque no de forma (porque está validada ante el SII). El emisor de la factura además ha aprovechado el plazo de los 8 días de la nueva norma, sabiendo que es muy breve, y el hecho de que haya enviado la Factura a Dicom indica que sabía lo que hacía. En estos casos, ya no es un tema comercial, sino una conducta delictiva, y deberá ir a través de tribunales.
Buenas tardes estimados
mi consulta es la siguiente, yo emito facturas venta con ultimo día del mes anterior y sii los valida al mes siguiente ¿ mi cliente no puede utilizar ese iva hasta el mes siguiente independiente de la fecha de emisión de la factura.?
Estimado Ricardo, así es, sus clientes no pueden utilizar el IVA hasta el mes siguiente, cuando se envían efectivamente al SII, y no en la fecha de emisión de la Factura.
Estimado consulta si la factura es emitida con fecha ultimo dia del mes, y es aceptada en el mes siguiente cual de los 2 meses se debe contabilizar el de emision o aceptacion.
cual el la fecha que empieza a correr para aceptarla o rechazarla emision de documento o envio al SII.
Estimado Gerardo, según entendemos nosotrs, debería ser en el mes siguiente, ya que el SII dice que se podrá hacer uso del crédito fiscal cuando se otorgue el recibo de mercaderías 19983, no cuando se emita la factura (o cuando se envía al SII).
Ojo que los 8 días para aprobar un DTE (documento tributario electrónico) comienzan desde que el documento llegó al SII, NO desde la recepción en las plataformas de facturación electrónica, por lo cual , es muy importante que puedan realizar cuadraturas de los documentos que se encuentran en el SII y lo que tienen en su portal. Otro punto a tomar en cuenta, es que si no desean pagar una factura, (por falta parcial o total de la mercadería o servicio), deben realizar el «Reclamo» al SII, pues es el único acuse que los valida legalmente para no pagar.
Estimado, necesito que me asesores sobre lo siguiente. En el ultimo tiempo (2 meses aprox) he estado emitiendo facturas por adelantado (trabajos que efevtivamente he realizado, pero en algunos casos, aun nisiquiera me han realizado los estados de pago, y en otros aún no me han recepcionado las facturas, aunque los trabajos ya estén realizados). Durante este tiempo el factoring ha hecho el pago efectivo de estas facturas, sin embargo algunas de estas facturas estan emitidas incluso 1 mes antes de la fecha en la cual fueron recepcionadas.
Por lo tanto, mi duda es si la empresa a la cual le presto servicios, realizará el pago al factoring en pos de la fecha en que fue emitida o en que fue recepcionada y si esta practica constituye delito o solo sanciones si esque esto sale a la luz.
Estimada Bárbara, estos asuntos legales y fiscales delicados lo mejor es revisarlos con su fiscalista o abogado.
Estimados, primeramente gracias por este espacio de consultas.
Habiendo leído todo lo expuesto, quisiera me confirmen lo siguiente porque me confundí:
Si espero la recepción automática de los documentos (8 días), esto es, yo no doy acuse de recibo manual, ¿puedo hacer uso del crédito fiscal?
Saludos
Estimada Sandra, así es, porque a los 8 días se entiende por aceptada.
Estimados, a ver si alguien me puede ayudar. Estoy con un caso en SII, por un contribuyente que desde el 2014 ingresó en su libro de compraventa y f29 facturas electrónicas haciendo uso de ese crédito fiscal en un mes siguiente al cual se hizo el acuse de recibo de esas facturas. Y ahora una fiscalizadora, me dice que ese crédito me lo rechazan (estando dentro del plazo de dos períodos para hacer uso del crédito fiscal) y que debo rectificar todas esas declaraciones 🙁
He leído mil veces las circulares, y mi defensa es que este requisito que se incorpora del acuse de recibo no puede ir sobre la ley general de IVA. Por favor necesito alguien que tenga una experiencia similar… saber como le ha ido, que hizo. Gracias!
Que raro, porque según el artículo 24 se pueden registrar con atraso de hasta 2 periodos. He buscado en la web, y no hay nada que diga lo contrario.
hola consulta, tenemos facturas que no nos estan llegando a nuestro portal y tampoco aparecen en el archivo que bajo del sii, pero la consulto y esta aceptada que puedo hacer en este caso si quiero rechazarla debido a que no la tengo en mi portal para poder hacerlo ?
Estimada Jennifer, si la factura no está en el listado que uno puede bajar del SII lo más normal es que no sea válida. Revise las opciones que le da el software de su portal para revisar este tipo de casos, pero es raro que no esté en las registradas en el SII.
Estimados, mi consulta es, si el cesionario tiene como consultar en SII si un DTE fue aceptado por el respectivo deudor, y si esa aceptación reemplaza archivo electrónico de recepción de mercaderías o servicios.
En consecuencia, si la aceptación de un DTE NO reemplaza al archivo electrónico de aceptación, el cesionario tiene posibilidad de consultar en SII el envío de ese archivo.
Gracias
Estimado Claudio, el cesionario no tiene forma de ver el estado de aceptación-rechazo en la Plataforma del SII, ya que sólo lo pueden ver los usuarios de la empresa que tienen permisos. En teoría la aceptación de un DTE por la Plataforma del SII es lo que tiene validez, pero no se puede incorporar en el archivo que se envía a factoring, ya que no se dispone de esta información (está sólo en el SII).
Hola buenas.
Aún no entiendo el motivo de eliminar la frase en la letra d) del art 5º, en cuanto al merito ejecutivo de la cuarta copia, antes decía:
d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.
Eliminaron esta parte:
b) Elimínase en la letra d) la frase: «o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso,».
que pasa entonces si me notifican del cobro ejecutivo de factura y en realidad el servicio nunca se prestó??? como puedo reclamar??
Estimado Cristian, las razones de todos estos cambios parece ser que son para hacer más expedito el uso (o no uso) del crédito fiscal de las Facturas. Al menos eso nos parece a nosotros, pero tampoco somos expertos fiscales. El sistema sí creemos que funciona bien en tanto en cuanto las «empresas sean buenas». Sin embargo es cierto que si una empresa recibe una factura falsa está más desprotegida, ya que los plazos se han acortado (8 días corridos sin capacidad de extenderlo a 30), y ya no es necesario que uno reciba la factura, sino que la reciba el SII (aunque el proveedor no la haga llegar al cliente).
En cuanto a la eliminación de la frase que comentas, no sabemos si es porque interpretan que en ese caso la factura es inválida, o porque piensan que tenías que haber reclamado en los 8 días posteriores al envío al SII de la Factura (¿qué pasa si estabas de vacaciones, o si nunca te llegó la factura?). De cualquier forma no ayuda en el caso de empresas que reciben facturas con «mala intención».
Hola Buenos días… Consulta… necesito saber que ocurre con los DET que son rechazadas por un cliente. Cual sería el plazo máximo para re-tomar este documento (rechazado) y contabilizarlo para el ciclo de pago…???
Gracias.
Estimado Rodolfo, si su Factura de venta es rechazada por el cliente en los 8 días siguientes a la recepción de la Factura en el SII, usted no tendrá forma de cobrar ese documento.
buenas tardes, presento la siguiente duda… Estoy validando las facturas del mes en curso perfecto, pero mi jefe tenia facturas de hace 3 meses guardadas en su oficina… Esas facturas las puedo registrar en el sistema, estoy clara que no podre recuperar el iva pero ingreso el gasto al sistema…. Cuanto es el tiempo maximo de ingreso o tope de fecha factura para ser ingresada en el mes en curso…
Estimada Mary, no hay problema en ingresar las facturas después de 3 meses. No sabemos si hay un plazo límite para que la factura del proveedor se pueda ingresar en el Libro de Compras y por lo tanto sea gasto fiscalmente deducible. Parece que no hay tiempo límite, por ejemplo en el manual del SII (donde dice ¿cuáles son los plazos?):
http://elearning.sii.cl/modulo-4-anexos/conceptos-tributarios-básicos
pero no le hemos encontrado tampoco en la Ley de impuesto a la renta.
Estimados se habilito la opcion, por lo menos yo no pude ingresar por no ser representante legal de la empresa.
Estimado Claudio, así es, pero todavía no se pueden ingresar eventos hasta el día 14 según informa en esta página el SII. Lo importante para nosotros (quienes hacemos el software) es esperar a que el SII publique la documentación de este servicio web, si es que lo hace público (que es lo más normal). La documentación todavía no está publicada, pero a nosotros nos permitiría enviar las notificaciones desde el software al SII para que fueran consultadas.
De todas formas, es necesario alguna forma de saber si llegó al SII un documento a nombre de la empresa de uno. Esto es porque si una empresa decide hacer facturas inventadas a muchas empresas, las envía al SII y no las envía a los RUT de los clientes, a los 8 días podría reclamar el importe de las facturas. Esto es porque en la circular el SII supone que por el mero hecho de recibir en el Servicio la factura se entiende que el cliente la va a recibir, y no es así. Por este motivo sería importante disponer de algún tipo de servicio web que informe automáticamente de los DTE recibidos por uno.
Ya se emitio la circular que hace referncia a este tema.
http://www.sii.cl/documentos/circulares/2017/circu4.pdf
Estimado Claudio, muchas gracias por el comentario. Esta circular contiene algunos puntos que cambian los procedimientos de funcionamiento de la Factura Electrónica. Por este motivo publicaremos una entrada al respecto, ya que es un tema significativo. Debemos esperar a que el SII tenga operativo en su página la forma de consultar los documentos recibidos y responder en línea, tal y como dice la circular:
«Dicha plataforma permitirá al comprador o beneficiario del servicio, asociado a una factura electrónica, aceptar su contenido, otorgar el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados, reclamar en contra de su contenido o reclamar por la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o servicios prestados.»
Hoy en día no está disponible dicha plataforma en la página del Servicio, por lo que esperaremos a su publicación, ya que es muy importante.
Estimados Laudus, primero que todo muchas gracias por este post. Quería aportar algo respecto a como operará este tema. Con la Ley 20956 nace un nuevo concepto que se llama «RECLAMO» que es distinto a lo que hoy se conoce como «rechazo». Este RECLAMO deberá quedar registrado en la página del SII y es ahí donde consultará el Factoring para saber si la factura ha sido reclamada o no. La factura electrónica siempre contará con un registro y validación en el SII, tal como ocurre hoy y desde que es recibida por el SII empiezan a contar los 8 días a los que hace referencia la Ley 20956. Ahora bien, como esta Ley fue impulsada por el Ministerio de Economía dejo desfasado al SII, quienes aún no han desarrollado en su página la opción para registrar los RECLAMOS ni en forma individual ni masivamente. Espero haber ayudado a aclarar un poco la operación. Saludos.
Estimado/a, muchas gracias por el aporte. Si es así, echamos en falta un Reglamento que regule la aplicación de la Ley y mencione estos cambios en el «Archivo Electrónico de Cesión de los Documentos Tributarios Electrónicos».
El acuse de recibo es un archivo que se envia a la casilla de intercambio del proveedor. El SII no recibe copia de dicho acuse, ¿Cómo puede SII chequear si el acuse fue enviado en los 8 dias de plazo ? El proveedor podría hacerse el desentendido e indicar que nunca le llegó el mail, o el receptor puede decir que sí envió el acuse, presentando el archivo, siendo que en realidad no envió nada.
Con la nueva ley, una empresa podría emitir facturas a miles de contribuyentes. Esperar los ocho dias, y luego anular las facturas rechazadas, y factorizar aquellas de las que no tuvo respuesta. Negocio redondo.
Falta que el SII tenga un medio de prueba imparcial para determinar en qué momento se dió un acuse, están intentando controlar un envío del cual no tienen ninguna certeza de si se hizo o no, y su fecha.
Estimado César, la Factura Electrónica tiene un punto débil, que es la comunicación por email. Por eso el SII depende de que usted le presente sus acuses de recibo. Y en teoría, uno podría trucar la fecha de firma que consta en el XML (el XML es imposible de cambiar después de firmado, pero se podría cambiar la fecha en el computador).
De todas formas hay dos puntos importantes: las empresas emisoras de Facturas Electrónicas tienen el deber de contestar a las Facturas que les llegan, aunque muchas no lo hacen. Si no contestan ahora les va a tocar presentar más pruebas en el caso de no admitir una factura.
Y segundo, un fraude es un fraude, y tarde o temprano se destapa. Si uno no presta el servicio o entrega la mercadería, por mucho que hayan pasado más de 8 días, la Factura no es válida. Otra cuestión diferente es la lucha con la entidad financiera del Factoring.
Estimados Laudus.
Mi consulta tiene que ver con el archivo XML. Que pasa sin una factura no llega a nuestro sistema de facturación electrónica??, (que no es el que proporciona el SII) y solo tenemos el baucher o pdf que entrega el proveedor al momento de la compra, nos exponemos a una sanción si la agregamos sin el archivo XML??, existe alguna legislación sobre este tema en especifico??,,igual puedo hacer uso del crédito??. Es suficiente con que este registrada en el SII.
Estimado José, es una muy buena pregunta porque lamentablemente es más común de lo que debería ser; muchos proveedores no cuentan con medios administrativos para ser contactados y que reenvíen el XML por correo electrónico en caso de que no haya llegado. Y no hablemos ya de las grandes compañías, a las que es imposible contactar de ninguna manera al departamento administrativo para que reenvíen un XML.
En teoría la Factura es el XML, y es lo que hay que guardar como respaldo contable. Pero si no lo tiene porque el proveedor no lo ha enviado, entonces guarde toda la información de la que disponga (como el PDF y cualquier otra prueba), además de una impresión de la consulta en el SII de la validez del documento (en el SII se puede consultar por la validez de un DTE). Esta última consulta sólo indica que el DTE existe, el emisor, receptor, fecha e importe. También guarde los correos electrónicos que haya enviado al proveedor solicitando el XML. Suponemos que en una eventual revisión del SII serían comprensivos con todo este material.
El SII recibe todos los XML de las Facturas Electrónicas para verificarlos, pero no se le puede solicitar al organismo una copia de los mismos, «salvo que éstos sean solicitados por los Tribunales de Justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público u otros organismos autorizados para ello» (Resolución Exenta SII N° 45, del año 2003). Por lo tanto, si el problema fuera mayor que implicase algún tipo de juicio, ahí sí se podría solicitar la copia del XML como prueba de la Factura.
buen aporte el articulo. Leyendo otro artículo observe algo que me llamó la atencion, abajo lo cito textualemete:
«De esta forma, el artículo 4 de la Ley que otorga mérito a la factura electronica señala con la modificación antes descrita, que el acuse recibo deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura, en el
caso de mercaderías, o dentro de los ocho primeros días del periodo tributario
siguiente, tratándose de prestación de servicios».
Lo que llama la atención es que los 8 días es distinto cuando de se trate de mercaderías o servicios. En su nota no lo menciona, creo sería bueno conocer si ustedes tienen la misma interpretación. Gracias.
Estimado Ricardo, el texto que usted cita no es el definitivo. En el proyecto de Ley originalmente discutido en el Congreso se modificaba la Ley 19983 como usted menciona, pero más tarde en el Senado anularon ese texto que hacía referencia a que los 8 días eran del mes siguiente en el caso de los servicios:
https://www.camara.cl/sala/verComunicacion.aspx?comuid=26966
Por lo tanto, en la formulación final son 8 días para mercaderías y servicios, tal y como puede ver si pincha arriba en el enlace a la Ley 19983.