Actualización por «Ley Corta», o Ley 21.232
Ya hemos publicado una actualización de Laudus con los cambios por la nueva Ley 21.232, que modifica a la Ley de Protección al Empleo.
Puede revisar en qué afecta en la entrada anterior aquí.
Como resumen, los cambios principales son que se utiliza la Renta Imponible al 100% en vez de al 50% para pagar Salud, Seguro de Cesantía y SANNA (en los días de suspensión de contrato).
Y se utiliza la renta cobrada de la AFC (Administradora de Fondo de Cesantía) al 100% para calcular lo que hay que pagar de AFP y SIS. Recordar que no hay que utilizar la Renta Imponible, sino la renta recibida de la AFC.
Dado que esta renta depende de los fondos que tenga el trabajador en su cuenta del Seguro de Cesantía, no hay manera de calcularlo automáticamente por el sistema, y por esa razón en esta actualización se ha agregado un nuevo concepto de sueldo en los parámetros de la empresa:
Y también se ha creado un nuevo Tipo de concepto de sueldo, por si algún usuario quiere crear este concepto y asignarlo más tarde:
Este dato se tiene que ingresar a mano, porque, como hemos dicho, no podemos saber cuál es la renta percibida.
Como regla general, si la cuenta individual del Seguro de Cesantía del trabajador tiene saldo suficiente, el trabajador percibirá:
Mes a partir de que comience la suspensión de contrato | Porcentaje de la Renta Imponible que percibirá el trabajador |
Primer mes | 70% |
Segundo mes | 55% |
Tercer mes | 45% |
Cuarto mes | 40% |
Quinto mes | 35% |
Sexto mes | 30% |
Si la cuenta individual del trabajador no tiene acumulado lo suficiente, entra en funcionamiento el Fondo solidario, aunque los importes que percibirá el trabajador pueden ser menores, sobre todo en rentas más altas.
Para los trabajadores con contrato indefinido:
Mes a partir de que comience la suspensión de contrato | Porcentaje a percibir de la Renta Imponible | Límite mínimo | Límite máximo |
Primer mes | 70% | 225.000 | 652.956 |
Segundo mes | 55% | 225.000 | 513.038 |
Tercer mes | 45% | 225.000 | 419.757 |
Cuarto mes | 40% | 200.000 | 373.118 |
Quinto mes | 35% | 175.000 | 326.478 |
Y para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra:
Mes a partir de que comience la suspensión de contrato | Porcentaje a percibir de la Renta Imponible | Límite mínimo | Límite máximo |
Primer mes | 70% | 225.000 | 466.398 |
Segundo mes | 55% | 200.000 | 373.118 |
Tercer mes | 45% | 175.000 | 326.478 |
El límite máximo de la Ley 19728 es algo menor, pero la AFC publica en su página web los valores que hemos indicado.
Buen dia, hoy recibimos un correo de Previred en el que informa que el seguro Covid de los trabajadores se podrá pagar a traves de su pagina, tal cual se pagan las cotizaciones. Señala algunos codigos y tambien la incorporación de una linea 2 para los casos que tienen APV (para separar el pago). Este seguro es un costo empresa, tal como el SIS, AFC empleador, Mutualidad. Mi pregunta es… Laudus está viendo este tema de tal forma de incorporarlo/simplificarlo/modificarlo dentro de la generacion del archivo de 105 codigos?. Si es así seria bueno que cuando lo implementen avisen para saber como llenar los campos respectivos, ya que muchas veces se hacen cambios/implementaciones/ que nos topamos con la sorpresa cuando ya es un hecho consumado. Se les agradecería información al respeto. Via correo al correo de soporte les derivé el correo que envió Previred
Estimada Juana, hace dos días nos llegó la información. No sabemos si podremos tenerlo listo para el dentro de 3 días, pero sí lo vamos a incorporar. Nosotros hubiéramos preferido que Previred cambiara el formato de 105 campos, pero seguramente para ellos sea complicado porque ya hay muchas integraciones. En Previred han decidido poner el Seguro Covid en el Ahorro Previsional Voluntario; no tienen mucho que ver, por eso comentábamos que habríamos preferido una ampliación.
Hola estimados, Quiero saber que sucede si el trabajador no posee fondos en su cuenta AFC por haber sido utilizada por la ley de protección al empleo. gracias
Estimados les comento que el 10 de diciembre el SII publicó al resolucion 153 que modifica la DJ 1887 de sueldos. Les envié un correo a soporte y adjunté la DJ ya que el sistema ofrece la DJ 1887 directa del sistema, me parece que deben contemplar las modificaciones
Saluda
Juana Vilches
Estimada Juana, efectivamente así es. Estamos trabajando en esta actualización, y en el cambio por las remuneraciones, ya que han cambiado el porcentaje a asignar a las CCAF en el caso de los trabajadores Fonasa + CCAF
Estimados
Que sucede en el caso de un trabajador que ingresó el 01/07/2020 la suspensión comienza el 29/07/2020. No existe renta anterior ni menos ahorro en la afc…. No existe aporte de la AFC para este trabajador entonces que debo pagar en la AFP?
Estimado Ángel, por un lado depende de si ha cotizado seguro de cesantía en el empleador anterior o no, para saber si la AFC le pagará algo o no. En cuanto al resto de imposiciones que dependen de usted, entendemos que lo más indicado es utilizar la remuneración según el contrato suscrito. Es uno de los defectos de tomar la renta del último mes.
Para ser justa y mantener la información, con la ultima modificación para las rentas que no tenían 30 dias y con el apoyo de Maria Eugenia de soporte, logré generar las liquidaciones y el archivo de Previred. Es importante señalar que para poder cerrar este proceso se utilizaron e implementaron nuevos criterios, de tal manera que el sistema pudiera calcular el número, pero por otra parte debía ser claro y explicativo, ya que frente a una auditoria la persona responsable, debe poder explicarlo.
Pude entender bien lo que hizo el sistema, por otra parte agradezco el esfuerzo por ayudarme con este proceso que fue demasiado estresante y por el cual teníamos el riesgo de pérdida de un cliente importante.
Esperemos que el cierre de junio ande mucho más expedito que mayo y que al momento de generar las DJ cuando sea el periodo de renta, no tengamos ningún problema.
Saluda,
Juana Vilches
Estimados, donde puedo descargar esta actualización?
No me aparece en el sistema para descargar. Gracias
Estimado Manuel, la última actualización es la 2020.6.5. Para descargarla vaya a \Ayuda\Buscar Actualizaciones. Si no dispone de ese menú es posible que esté ejecutando Laudus en una sesión de escritorio remoto (se quita la opción por seguridad). En ese caso, consulte a su administrador, puede bajarse la actualización desde una sesión local iniciada en el servidor.
Estimada Juana, han revisado su caso para estos trabajadores para los que no había renta en un mes anterior. La actualización ya está lista, y estará en los servidores mañana por la mañana.
Respuesta:
Tenia inhabilitada, la opcion de responder, por eso lo hago de esta forma, los trabajadores por los que hice consultas, hay diferentes situaciones, hay varios que tienen renta anterior, otros que no. Entonces no sé si realmente están resolviendo el problema.
El tema es que mañana tengo que subir las cotizaciones para que paguen desde Uruguay. Si no logro subir la información ustedes se haran cargo de los intereses y multas?.
Saluda,
Saluda,
Estimados ayuda por favor, este es el caso de una trabajadora que empezó con suspension por pacto el 18 de mayo, acá tengo las siguientes rentas
Ultima renta imponible x 30 días 464.868 anterior al pacto
renta imponible por 17 días 301.804 sueldo de mayo
EL 19 JUNIO 1er pago de la afc al trabajador 326.520 este es el primer pago de la afc
¿Qué monto se considera para los cálculos previsionales? en previred me indica que debería ser una renta de $247.929 y no se de donde sacan ese valo, tengo ese problema con 14 personas que stán con suspensión por pacto.
Estimada Lilian, hay algo que no cuadra en las cifras. Por ejemplo el pago de la AFC no parece que sea por los 13 días de mayo, ya que no corresponde al 70% de esos 13 días. Debe revisar bien el pago de la AFC para ver qué corresponde a cada mes.
Además la renta de Previred es diferente la que se utiliza para la AFP-SIS que para la salud-cesantía.SANNA, se calculan de forma diferente.
Es lo que he intentado decir en otras intervenciones, La AFC NO está entregando los subsidios proporcional a los días suspendidos, solo realiza pagos en base a su tabulador, primer pago 70%, segundo 55%, etc. Independiente del día en que se haya materializado la suspensión.
En mi caso tengo trabajadores cuya suspensión fue a mediados de Mayo y su primer pago es en Junio, la norma no es clara en indicar la renta que se debe tomar para esos casos para las imposiciones de Mayo, ya que aun no es un valor pagado al empleado.
A su vez también tengo problemas con el calculo de Salud y AFC para los trabajadores que siempre han tenido jornada parcial (no trabajan los 30 dias). Ayuda por favor, estamos contra el tiempo.
Estimado/a, efectivamente tiene el mismo problema que el resto de usuarios con la información que proporciona la AFC. En este sentido no podemos ayudar mucho, ya que eso es información de ellos, y habría sido bueno que fuera mucho más detallada.
En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, para que salgan bien los números, debe indicar el proporcional de días de suspensión con respecto a lo que ellos trabajan al mes. Es decir, si el trabajador labora 10 días al mes, y la suspensión ha sido por 30 días, indique solo 10 días para ese trabajador. Si la suspensión fue de 15 días, entonces indique 5 días para ese trabajador (la mita de los 10 días que trabaja al mes).
Sres Laudus. Nuevamente necesito ayuda, ya que ahora no puedo llegar los càlculos con las personas que tienen jornada parcial. Estoy entrampada. Por favor llàmenme, les enviè mis datos en un correo a soporte.
Tengo varias personas en la condiciòn jornada parcial, con todos los dias que trabajan al mes en suspensiòn y no logro cuadrar, realmente no sè que hace el sistema. Favor ayuda
Estimada Juana, si el trabajador tiene una jornada parcial equivalente a 10 días, por ejemplo, efectivamente hay un problema porque los datos se prorratean a esos 10 días. Y en ese caso, si los días de suspensión corresponden a esos 10 días, habría que poner como si fueran 30 días de suspensión (para que tome el mes completo de remuneraciones). Son esos casos en los que no ha pensado el legislador; y en Previred tampoco se pueden especificar jornadas parciales.
Entiendo perfecto lo que me explica y en el sistema la suspensión se informa por 30 dias. Las personas de jornada completa trabajan 12 dias al mes con una renta promedio de $240.000 pero el sistema en Salud y AFC pone una cifra que corresponde a 7% de una renta de $791.000 app……. entonces creame que no lo entiendo y lo que es peor no puedo resolver ya que si digito la cifra correcta, la columna de Ajuste Ley de Protección no toma esos datos.
Entonces por tal razón les pido que me llamen al celular que les indique en el correo a soporte.
No es que quiera seguir molestandolos, pero me parece que hay cosas que el sistema no está tomando en cuenta y debo resolver esto hoy.
Saluda,
Juana Vilches
Sres. Laudus
neceesito urgente su ayuda, no puedo resolver el tema de las personas con jornada parcial, necesito orientacion, no que me hagan el trabajo sino que me orienten que esta haciendo laudus, porque ejecuto calculos matematicos y no llego
Estimada Juana, efectivamente en el caso de la jornada parcial hay que poner los días de manera diferente. Debe poner los días que le han afectado directamente al trabajador. Es decir, si su jornada son 12 días al mes, debe poner una suspensión de sueldo de 12 días.
El criterio es complicado, si tomarlo como 12 ó como 30 días. Si reducimos a los 30 días, y tenemos una suspensión de contrato de 2 días para toda la empresa, por ejemplo, no sabemos si a ese trabajador en concreto le afecta o no. Pero por otro lado es más cómodo poner el mes completo.
Hemos aplicado el mismo criterio que aplicamos para las ausencias de estos trabajadores, y es anotar solo aquellas de los días efectivos que les afectan.
Por este motivo, debe ajustar los días de estos trabajadores en función de aquellos días que realmente le va a afectar, y hay que tener en cuenta entonces los días trabajados por mes de cada trabajador en particular. Como regla general, si la suspensión es por el mes completo, y el trabajador tiene X días de jornada, ponga un intervalo de esos X días en la suspensión de contrato en la ficha del trabajador.
Fui directamente a aplicar el cambio que me indicaron y ahora el sistema me arroja un error indicandome:
Se produjo un error al calcular la formula de Salud. Favor revise la formula en la estructura de liquidación. Y esto aparece para varios trabajadores.
Que esta pasando, yo no hice ningun cambio en ninguna formula y menos en la estructura de liquidación. De qué estamos hablando, me ayudaran o estamos empeorando la situacion
Al cliente debo mañana subirle la información para el pago cotizaciones, ya que los pagos los hacen desde Uruguay y aún o puedo resolver estos problemas.
Estimada Juana, han revisado su caso para estos trabajadores para los que no había renta en un mes anterior. La actualización ya está lista, y estará en los servidores mañana por la mañana.
Gracias. Que lastima que hoy hayan realizado esa mejora porque ayer para poder avanzar con mayo debì borrar las otras liquidaciones.
Estimados
Me acaba de llegar un correo de AFC en donde me indica cual es el valor que debo considerar para pagar las imposiciones correspondientes a Mayo y me adjunta un excel con todos los trabajadores y con el valor que AFC pagó en Mayo y que corresponde al 70% de la remuneración promedio.
Por otra parte, en el software no me coincide el 100% de la última remuneración, como la calcula?, considera como variación las horas extras? que es el único concepto variable que tengo. Gracias
Estimada Ángela, Laudus toma como Renta Imponible del mes anterior la de la última remuneración en la que se trabajaron 30 días completos (y no hubo suspensión de contrato). Y de ese mes toma toda la renta imponible (con el tope), incluyendo bonos, horas extra, etc, porque la Ley no dice nada al respecto; habla de «remuneración», que siempre ha sido un concepto poco definido.
En mi caso, Laudus está tomando la última remuneración por $ 498.560 y no el promedio, que debería ser $ 438.170 y previred me propone $ 440.915.-
Como solucionarán esto? Como mencioné la única variación son las horas extras
Ahhh y si cambio algo, la liquidación me aparece en negativo, que hago ahí?
y además, Laudus está compensando la asignación familiar, situación que no corresponde en caso de suspensión según Or 1745 del 22 Mayo de SUSESO
En definitiva tanto esperar que uds actualicen y otro mes calculando todo a mano, ha sido decepcionante este tema como se ha abordado.
Estimada Ángela, habría que ver en su liquidación el tema de la asignación familiar. En cualquier caso, si interpreta que el valor es diferente, tan solo debe sobreescribrir el importe de la asignación familiar. No hace falta que calcule el resto de los 20-40 conceptos de una liquidación a mano, cuando el sistema ya lo hace. Ponga el valor de la asignación familiar tan solo, y deje que el sistema calcule el resto, ahorrará mucho tiempo.
Tenga en cuenta que, dependiendo del caso, hay hasta 8 rentas imponibles diferentes. Por cada trabajador. Es más cómodo que deje que Laudus haga estos cálculos.
Estimada Angela, gran ayuda tu comentario. Ese correo de la AFC lo solicitaste o te llego automático? que fecha comenzó la suspensión de tus trabajadores? En mi caso hasta Mayo ya han recibido 2 subsidios y no se si tomar el primer pago que corresponde al 70% o el pago de Mayo que corresponde al 55% de la remuneración promedio.
Hola, me llegó de manera automática con los datos de todos los trabajadores que subí de varios empleadores en un solo archivo excel, pero me faltó un empleador, el que tiene más trabajadores y en afc no he encontrado la información disponible.
Todos mis casos de suspensión comenzaron el 01 abril, pero por el archivo que me llegó corresponde declarar como renta todos los pagos recibidos en mayo, entiendo que si tienes casos de trabajadores con dos pagos, uno fue en mayo y el otro en junio.
Inicialmente yo había optado por declarar el valor recibido en Junio, pero el correo de AFC indica claramente que es el pago recibido en mayo
Tengo Un pago el 30 de Abril y el segundo el 22 de Mayo, eso es lo que me tiene confundida.
A nosotros tambièn nos llego el correo de la AFC por algunos clientes, pero al revisar nos dimos cuenta que solo estan informando el pago de las personas suspendidas (mutuo acuerdo) y no las personas que estan suspendidas por orden de la autoridad (cuarentena).
Estimados colegas a ustedes les llegò lo mismo?, solo por las personas en suspension por mutuo acuerdo?
Toda la razón, justo la empresa que no me llegó es por acto de autoridad y los que me llegaron es por mutuo acuerdo
Estimados:
en el caso de mi empresa entro en suspencion el dia 16 de mayo, el AFC dio fecha de pago para el dia 19 de junio, que valor debo poner en el campo «renta percibida AFC» se prorratea por dias de mes ? o simplemente lo dejo en blanco para mayo y entra en su totalidad en junio?
Muchas gracias
Nicolas
Tengo la misma duda y no se que hacer, por lo que he visto en otros casos la AFC no prorratea por días de suspensión sino que hace pagos completos en base al porcentaje establecido en su table de subsidios. Estoy muy enredada con esto, definitivamente hacen falta contadores en la cámara de diputados que piensen en estos detalles.
Eliminare las 2 liquidaciones de mayo que tenia para efectos de los otros calculos y reportes y calcularé nuevamente la liquidación que tenia grabada con fecha 29/05
Les comentaré como me vaya.
Saluda,
estimada juana encontre una solucion, si aun no tiene respuesta de laudus la puedo ayudar mandeme un correo al jamigosa19@gmail.com
Juan me ayudaron a solucionarlo desde Laudus, hasta ahora voy bien, pero me faltan hartos trabajadores que calcular.
Te agradezco un montón y te comento cual era mi problema y que aparentemente el sistema hará una mejora o revisión a futuro. En los meses de marzo, abril y mayo, para poder generar los reportes a tiempo y pagar las cotizaciones, conforme a lo que nuestros abogados interpretaban de la ley a esa fecha, generé 2 liquidaciones en el mes. Esto provocaba ahora una distorsión en los cálculos.
Las borré, tendré que generar lamentablemente marzo y abril nuevamente, ajustandome de alguna forma a lo que se pago en previred. Pero para los efectos de mayo y para pagar las cotizaciones a tiempo, hasta ahora voy caminando bien.
Muchas gracias por poner atención a mi problema y tu empatía.
mi correo por si acaso es juana.vilches@asisco.cl
Estimada Juana, el equipo de desarrollo publicó hoy una actualización en la cual tuvieron en cuenta si una empresa hacía varias liquidaciones en el mismo mes y había suspensión de contrato según la Ley de Protección al Empleo. No es una práctica habitual, pero si el sistema lo permite es bueno tenerlo en cuenta.
Si efectivamente tengo 3 liquidaciones en mayo y se los comenté apenas empezamos a ver los problemas, esto tuve que generarlo así porque desde el cliente (uruguay) es una tienda de retail y cierran el mes los dias 20, por tanto tuve que emitir reportes y la unica forma que tenia era generando 2 liquidaciones una con trabajadores suspendidos y otra con trabajadores en teletrabajo. Luego salió la ley corta y genere la ultima y que seria definitiva y es la cual da mal los calculos. Por tanto si es necesario puedo eliminar las 2 que hice incialmente para poder cumplir con el trabajo.
Nunca me comentaron que ese podria ser el problema. Ojala me ayuden pronto a solucionarlo ya que estoy con una tremenda presión de mi jefatura y del cliente.
Estimada Juana, si borra la que tiene los imponibles en cero hará bien los cálculos. Esperamos que le sirva y pueda terminar el mes.
Que parte no se entiende que el valor que está poniendo en salud es cero.
No entiendo qué me está respondiendo.
Saluda,
Estimada le decia que ami me pasa exactamente lo mismo, el viernes calculaba todo bien y hoy agregue los montos pagados por el AFC y me quedo malo el monto de salud, necesitamos una solucion lo antes posible, debo subir las imposiciones de unos 300 trabajadores.
Juan buenas tardes, lei mal y pensé que Laudus me estaba contestando, después me di cuenta que erar usted. A contar de hoy uno ingresa en la columna la cifra de la remuneración AFC y coloca cero (0) en la salud y en el seguro cesantia. Disculpa pero este tema me tiene estresada, he tenido que generar reportes para un cliente a mano desde hace rato, lo que me tiene muy cansada. Entre mi jefatura y el cliente estoy entrampada y me presionan para que los cálculos salgan del sistema, un dia les digo ya entendí y están bien los calculos y al otro día no, entonces es inexplicable y causa desconfianzas que es lo peor que le puede pasar a una empresa de contabilidad o a un contador.
Estimada Juana, disculpe, ayer no estuvimos respondiendo en el blog. No comprendemos bien el caso, porque en los ejemplos que hemos testeado se calcula de manera correcta las cotizaciones. En la casilla de «Renta percibida de la AFC por Ley Protección al Empleo» debe poner la renta que la AFC entregó al trabajador, y también tiene que configurarla bien en los «Tipos de Conceptos de Sueldos», como explicamos en la entrada del blog (debe venir bien configurado al actualizar).
Y no debe modificar los datos de la ficha del trabajador. Si el sueldo base se queda en cero, entonces no va a calcular nada para la Isapre, el trabajador tiene que mantener sus datos de sueldo igual que siempre, solo se deben ingresar los días que está afectado a la Ley de Protección al empleo.
Hay algo que no debe estar bien configurado, porque hay miles de empresas calculando ahora los sueldos, y no tenemos informada ninguna falla general como la que menciona (y estos días estamos muy atentos).
Sres. Laudus ayer se revisó todo y está bien configurado. Hoy volvi a revisar. Y al poner el valor de RENTA AFC, va y pone cero en salud y seguro de cesantia.
Favor necesito ayuda.
Todo está configurado como ustedes indicaron, ayer 2 tecnicos de soporte revisaron y se dieron cuenta, quedaron de responderme y son las 10 de la mañana y aún nadie logra ayudarme. Ayer en este mismo blog habia otra persona que dijo que le pasaba lo mismo.
FAVOR AYUDA!
Estimado, a mi me pasa lo mismo, pienso que deberian hacer un ejemplo y explicar paso a paso coloque monto en sueldo base y en renta percibida en la AFC y no me sale ningun otro valor
Estimado Juan, con la Ley Corta el cálculo es diferente. No se debe modificar los datos del trabajador respecto de un mes normal, solo ingresar los días que está afectado por uno de los casos de la Ley de Protección al Empleo.
Estimados tengo una empresa con los valores correctos al dia viernes, pero si recalculo cambia los valores y es lo mismo que me pasa en la otra empresa necesitamos que nos ayuden llevamos mucho tiempo perdido por una modificacion que reaizaron el fin de semana, del viernes al lunes hubo un cambio que afecto el calculo de las liquidaciones, intento llamar deje mi numero y no tengo respuesta de soporte, remitire este mismo mensaje al correo de soporte para que le den prioridad al tema,entiendo que en otras empresas funciona correctamente, pero a parecer somos varios que tenemos este mismo problema.
Estimado Juan, lo que se cambió del viernes al lunes es tomar la renta del último mes trabajado con 30 días, en vez de la renta del trabajador si hubiera trabajado 30 días en el mes actual. No es un criterio que nos guste, ya que tiene más excepciones que la forma habitual en la que lo calculamos, pero se ajusta más a lo que dice la Ley (que no al espíritu de la Ley), y lo que calcula Previred.
Este método, a nuestra forma de ver, tiene varios inconvenientes, como pueden ser: que el trabajador se haya incorporado el mes anterior (no tiene un mes trabajado de 30 días), que haya tenido un aumento de sueldo en el mes en curso (no se recoge y cotiza por una renta «antigua»), que haya encadenado muchos meses con licencias (puede ser de uno o varios días) y entre medias las condiciones hayan cambiado, los topes imponibles y de cálculo cambian cada mes, etc.
Pero en este caso preferimos informar lo que se espera desde este punto de vista, ya que como los cálculos son complicados y un poco «oscuros» no queríamos agregar más complejidad.
Sres. Buenos dias, hasta el viernes el sistema venia haciendo los calculos como ustedes en este blog lo avisaron. Pero ahora al poner la cifra en la columna Renta Percibida de la AFC borra automaticamente el calculo de la salud y no calcula bien tampoco la AFP respecto a la cifra que le ingresé.
Estan haciendo algo?, alguna modificación, porque no logro entender qué esta pasando.
Estimada Juana, me esta exactamente lo mismo.
La liquidación que necesito revisen es la que esta grabada con fecha 29/05, al momento de poner el valor de remuneración AFC, deja el valor de la salud en cero.
Algo está pasando y no es solo con un trabajador. Via correo le envié los pantallazos correspondientes.
Esta situación me tiene bastante complicada porque me esta trayendo problemas graves con el cliente, ya que somos una empresa contable y no puedo generar correctamente los resportes. Requiero de su ayuda urgente.
Estimada Juana, revise por favor que tiene bien configurados los Tipos de Conceptos de Sueldos, para que no haya ninguna renta imponible mal asignada.
Juan una consulta, sigues con el mismo problema o te lo solucionron?
Estimada Juana, en soporte ya han revisado su caso y le informarán ahora. el cálculo viene porque hizo 3 liquidaciones para toda la empresa en el mes de mayo, y alguna con imponible en cero. Le sugerirán cómo hacer para que no se «molesten» las 3 liquidaciones, y que tenga los cálculos precisos en cada una (aunque lo mejor es hacer solo una cada mes, es más claro).
Estimada sigo igual, no entiendo que hicieron en laudus , porque dijeron que los valores los sacan de la composicion del sueldo y si yo le agrego un bono a una persona no lo suma ni considera.
La verdad ya no se de donde estan sacando la base imponible para calcular los descuentos de salud y otros.
OJO, que al subir la nómina a previred, la base pagada de afc, no es la que uno coloca en la composición del sueldo, sino que toma el último imponible.
Estimado/a, hoy hemos corregido el importe informado a Previred, para que sea el monto pagado por la AFC (por los días de Suspensión de Contrato).
El otro problema que tuve, que aún no me contestan el mail enviado a primera hr. es que a los trabajadores con mas de 11 años en la afc, al subir la nómina a previred baja el monto imponible para el pago del 0,08% en mas de la mitad, no entiendo por que, finalmente de toda la nómina que subí, tuve que modificarla manualmente en previred.
Estimado/a, en ese caso depende solo del tipo de contrato del trabajador. Si lo tiene como contrato indefinido se toma el 0,8%, y si no el 0,2%
Estimados, he leído atentamente la entrada y los comentarios y aun me salta una duda. La ley indica que las cotizaciones de Salud, SANNA y AFC deben calcularse con base a la renta imponible correspondiente a la ultima remuneración percibida por el trabajador, en mi caso esta ultima remuneración corresponde al mes de febrero, en ese mes no se había producido el aumento del sueldo mínimo por lo que la gratificación legal era 119.146 (en los casos que supera el tope). Haciendo los cálculos con la nueva actualización me di cuenta que la gratificación que esta tomando Laudus a efectos de determinar el imponible es la gratificación actual (tope 126.865) considerando el aumento del sueldo mínimo vigente a partir del 1ro de Marzo, acción que no coincide con lo indicado en la ley tratándose de la ultima remuneración imponible percibida antes de la suspensión. Entiendo que mi caso es especifico ya que en todos los casos la ultima remuneración percibida no necesariamente fue la de Febrero, pero me gustaría saber que debo hacer en ese caso en particular. Gracias!!
Estimada Gabriela, el tema de la última remuneración de 30 días es recurrente. Nosotros siempre la hemos calculado como la renta del trabajador del mes actual si trabajase los 30 días, porque nos parece que es más fiel al espíritu de la Ley, y genera pocas distorsiones (como la que usted comenta, o como cuando el trabajador recién ingresó a mediados del mes pasado, o si el trabajador enlaza muchos meses con licencias salteadas, o si hay un aumento de sueldo, etc).
Pero para evitar que la gente piensa que estamos haciendo mal los cálculos (cuando creemos que nuestro criterio es el más correcto), hemos publicado una actualización calculándolo como el último mes trabajado de 30 días. Es menos preciso, más injusto para el trabajador en muchas situaciones, pero los usuarios quedarán contentos porque los cálculos les cuadran a lo que piensan debería ser.
Estimados, tengo problemas con los calculos de dias trabajados de las personas que presentaron licencias medicas. Por ejemplo tengo una licencia presentada por 14 dias en mayo y le esta pagando sueldo por 16 dias trabajados. Entiendo que se cuadran a 30 dias, pero el problema es que si te vas a previred e ingresas la licencia medica ellos calculan con 17 dias trabajados. Que hacemos?
Estimada Cinthya, efectivamente aplicamos el criterio de reducir a 30 días cuando beneficia al trabajador. Hay veces que no se puede hacer, por ejemplo en un mes de 31 días en el que el trabajador ha faltado un día. Es posible que en algún caso concreto Previred lo calcule de una forma diferente, porque no todo es exacto (siempre hay criterios); en esos casos, ignore las advertencias de Previred si cree que el criterio aplicado es «justo».
Estimados, tengo una consulta. Si tengo a mis colaboradores suspendidos por acto de autoridad desde el 19 de Marzo y a la fecha han recibido 2 subsidios con fechas 30 de Abril y 22 de Mayo, a su vez recibirán otro el 19 de Junio cuyo valor ya lo tengo informado, cual monto debo considerar como base imponible para calcular la AFP y SIS correspondiente al periodo de Mayo? En vista de que los subsidios no los pagan por vencimiento de mes calendario. Saludos
Hola por favor me podran enviar un manual de los pasos para cargar el previred? con esta nueva ley no tengo un instructivo de los pasos a seguir
Estimada Yessica, no hay que hacer nada especial, usted genera el archivo de Previred igual que siempre, y después lo sube desde la plataforma de Previred. Esta Ley sí influye en el cálculo de remuneraciones, pero no agrega ningún paso especial en el proceso de generar y subir el archivo de Previred.
Osea que en la liquidaciones solo coloco el monto que le pagan a los trabajadores en la columna Renta percibida de la AFC, y listo? con eso genero el archivo previred
Buenas tardes, necesito saber sobre que valor se hacen los descuentos previsionales a los trabajadores con suspensión por pacto, no se como explicar a los empleados como se calcula porque no me coincide ningún valor con los que aparecen en la liquidación de sueldo
Base proporcional $170.933 (Con suspension desde el 18 de mayo)
Bonos $ 50.000
Gratific 25% $ 55.233
Ajuste ley protecc $ 73.095
Imponible $349.261
El ultimo imponible completo fue $526.175, ningún calculo me coincide con la liquidación de sueldo, aparece un SIS empresa de $12.275 ¿de donde salió ese calculo? para ese SIS su sueldo sería imponible seria de $802.288 y eso no es así; Salud $34.461 para este cálculo debería ser una renta de $492.300 y de AFP $86.412 sobre una renta de $802.340; entonces me gustaría saber como se hacen los calculos? Por favor necesito responder a los trabajadores que están todos confundidos con las liquidaciones de sueldo
De antemano agradezco la ayuda brindada
Estimada Lilian, ¿cuál es el sueldo base de este trabajador, la cifra real, la de todos los meses? ¿Tiene bonos, o esos 50.000 pesos son para compensar algo? Algo está fijando a mano o interviniendo porque con ese base proporcional no sale la gratificación legal.
¿Qué valor está ingresando de Renta Percibida de la AFC? Recuerde que el SIS se calcula con este valor.
Lo ideal es que no manipula ninguna cifra, que tan solo ingrese en la ficha del trabajador el periodo de suspensión de contrato, y después en la liquidación la Renta percibida de la AFC.
Si, efectivamente yo cometí un error y ya lo corregí, muchas gracias, ahora mi siguiente consulta es ¿el valor pagado por la AFC al empleado, es el que tengo que ingresar a mano en «Renta percibida de la AFC»? ¿ese valor que ingresaré, tiene alguna incidencia en la liquidación de sueldo?
Estimados, disculpen mis dudas, pero esto se ha vuelto un poco enredado para todos, sigo con dudas con respecto a «Renta percibida de la AFC» por ejemplo a una trabajadora que empezó con pacto el 18 de mayo, la AFC le hará el primer pago el 19 de junio un monto de $356.801, ¿ese valor es el que tengo que ingresar en ese concepto? ¿y en que mes debe quedar en mayo o en junio?
Muchas gracias por la ayuda!!!
Estimada Lilian, esta «Renta percibida de la AFC» solo se utiliza para calcular la AFP y SIS en los periodos de suspensión de contrato. La incidencia que tiene es que ese porcentaje que se paga de AFP y SIS va al concepto «Ajuste Ley de Protección al Empleo» que nosotros ponemos en el Imponible.
Estimada Lilian, en teoría se debe tomar lo que la AFC va a pagar por esos días del 18-mayo al 31-mayo. Aunque se lo paguen en junio es una remuneración correspondiente al mes de mayo. El problema puede surgir porque no se sepa lo que va a pagar la AFC, pero hay que imputar a cada mes lo que corresponde a ese mes en concreto. Los legisladores en realidad tomaron un camino más complicado de lo deseable.
Sres. estoy cerrando el mes de mayo de una de las empresas que llevamos, hice las revisiones y cálculos manuales y con 1 trabajador tengo problemas ya que està tomando para el calculo de los dias en suspensión. Necesito que me contacten urgente, he tratado de llamarlos todo el dia pero no contestan.
Les enviè un correo a soporte y les di mi celular ya que estoy haciendo teletrabajo, les solicito por favor que me llamen
Y se me quedaba en el tintero, se pagan las cotizaciones al 100% de lo que pagó AFC? en previred se señala que se calculan sobre el valor pagado por AFC, me queda la duda al respecto
Estimada Ángela, no comprendemos bien, ¿no es lo mismo? Se pagan por el 100% de lo que la AFC pagó al trabajador por los días de suspensión de contrato.
Me refiero a que AFC paga el 70, 55, 45 % cada mes. Cuando dice 100%, es sobre el valor pagado por AFC o ese % se lleva a 100%?
Además, corresponde al valor del mes en curso? esa es mi conclusión, si partí en abril, las imposiciones de mayo las debo hacer por el valor que AFC pagará los primeros días de junio
Gracias
Estimada Ángela, efectivamente es el 100% de lo que paga efectivamente la AFC (y no el 70% llevado al 100%). Por lo tanto, esta cifra va a ser cada mes menor.
Y debería ser lo pagado en el mes en curso, ya que es la renta de ese mes.
Buenas tardes, entiendo que el monto que pagó AFC lo debo ingresar manual, para las remuneraciones de mayo, por trabajadores que comenzaron pacto el 01 de abril, corresponde al pago que efectuará el 05 de junio? Además, tengo el caso de un trabajador que estuvo con licencia médica hasta el 18 de mayo y comenzó pacto el 19 de mayo, AFC le informó que le pagará el 5 de junio, ese valor será proporcional a los días de pacto?Atte
Buenas tardes, tengo una consulta por si ustedes tienen información, una de las empresas que llevamos en el sistema es de renta variable (mall) y por tanto las cotizaciones que hemos calculado y pagado son, ajustándose a la ley 21227, el promedio de las 3 últimas rentas antes de la declaración de emergencia. En este caso en mayo para poder poner la renta AFC donde o en qué opción se puede consultar cuanto pagó la AFC como renta Imponible?
Saluda,
Estimada Juana, ahora comenzamos con el área chica de la Ley, esa que los legisladores nunca pensaron cuando la hicieron. Efectivamente ese va a ser uno de los problemas, porque esa información llega en un momento diferente, y además debe tener en cuenta periodos de licencia en medio de una suspensión, y otros casos complicados. Deberán espera a que la AFC haga los pagos e informe del importe de los mismos.
Ok muchas gracias por la.aclaracion revisare lo que hay que agregar a mano con la.informacion que entregaron
Yo baje una actualización de fecha 13 de mayo hoy no había ninguna más reciente.
Estimado Osvaldo, tiene que haber una actualización con el número 2020.5.13. Esto significa la actualización 13 de mayo, es decir, que ha habido 13 cambios durante mayo. No significa que es del día 13.
La actualización cuando estará vigente para bajarla en laudus
Estimado Osvaldo, la actualización ya está disponible.
Estimado, de donde obtengo la actualización.
Estimada Yocelin, se hace desde el mismo software en \Ayuda\Buscar actualizaciones
Esto es válido para las liquidaciones de Mayo ya pagadas? o es a partir de Junio?
Estimado Juan, si ya ha pagado no tiene que recalcular. La Ley es retroactiva solo para las cotizaciones que no se han pagado.