SII modifica normativa de Cambio de Sujeto de IVA (Facturas de Compras propias)
Actualización abril-2018: el contenido de esta entrada en lo referente a la Resolución Exenta nº2 del 12-Ene-2018 del SII ha quedado sin efecto por la Resolución Exenta nº 42 del 30-Abr-2018. En efecto, el Congreso aprobó la resolución 32 el 19 de abril, según la que solicita al Presidente de la República a que instruya al SII para que revise el contenido de la misma, por ser gravosa para los contribuyentes afectados. Y el SII trabajó en la Resolución nº 42, para dejar sin efecto la anterior, pero crear un nuevo Registro de Contribuyentes Sujetos a Retención, del que hablaremos en otra entrada.
Sin embargo, mantenemos la entrada, ya que también explica ciertos aspectos de las Facturas de Compras propias que son útiles.
Entrada original:
Hace unos días el SII anunció que a partir del 1 de mayo se modifica normativa de Cambio de Sujeto IVA por operaciones entre agentes retenedores y facturadores electrónicos. Este cambio no implica ningún cambio en el software ni en la manera de configurarlo.
El plazo inicial de entrada en vigor de la Resolución era el 1 de marzo, pero más tarde según Resolución Exenta nº 20 de 28-febrero, se aplazó hasta el 1 de mayo.
Recuerde que cuando se compran ciertos productos (berries, chatarra, madera, etc) cuyos productores suelen ser de difícil fiscalización, la Factura la emite quien compra y no quien vende. Y quien compra también retiene el IVA, por eso se llama «cambio de sujeto», porque cambia quién debe recaudar el IVA (en vez de ser el vendedor, en estos casos es el comprador). Estas Facturas se llaman Facturas de Compras por el SII, aunque nosotros solemos decir «Facturas de Compras propias» para que quede bien diferenciadas de las facturas de compras que vienen de los proveedores.
Efectivamente, según Resolución Exenta n° 2, del 12-enero-2018, hay que emitir Factura de Compras propia y retener el IVA siempre que se compre alguno de los productos que más adelante se indica, aunque el proveedor que nos está vendiendo sea emisor de Facturas Electrónicas (recuerde que como hemos indicado al principio, esta Resolución quedó sin efecto en abril-2018).
Tenga en cuenta que según Resolución Exenta nº 39 de 27-marzo-2008, se estableció que, en estos casos de los productos que se mencionan más adelante, no había que emitir Factura de Compras propia si el proveedor era emisor de Facturas Electrónicas. En el caso de que quien vende pudiese emitir documentos electrónicos, entonces él debía hacer la Factura y no quien compraba.
Pues bien, ahora que la Factura Electrónica es obligatoria, el SII debió ver que igualmente la fiscalización de estos contribuyentes seguía siendo difícil, y por lo tanto la carga de retener y pagar el IVA recae como antes en el comprador siempre; sea o no facturador electrónico el vendedor.
El porcentaje a retener de IVA depende del tipo de producto (por ejemplo en berries es un 14%). Pero si el vendedor está dentro de la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización u otras circunstancias especiales, se aplicará retención por el total del IVA.
En la mayoría de los casos quedan afectos los exportadores (por las compras que realizan), y las empresas que cumplen unos requisitos mínimos de tamaño que pueden ser de capital propio, y/o compras y/o ventas. Y en la mayoría de los casos las operaciones entre estas empresas que tienen que hacer la retención no están afectas (si una vende a la otra no debe haber cambio de sujeto, y se emite una Factura «normal» en vez de una Factura de Compras propia).
Los productos a los que se refieren las normas de cambio de sujeto son:
Arroz
- Según Resolución Exenta nº 1341 de 22-feb-2000.
- Se retiene un 10% del IVA.
- Afecta a todos los Molinos de arroz, y a aquellos contribuyentes con un volumen de compras de arroz que exceda el mínimo (en el momento de la resolución eran 100 tm).
- Las operaciones entre empresas obligadas a retener no quedan sujetas a esta norma. Es decir, si una empresa que se dedica a la molienda de arroz vende arroz a otro molino, no hay que hacer el cambio de sujeto.
Berries
- Según Resolución Exenta nº 55 de 02-jun-2005.
- Se retiene el 14% del IVA.
- Afecta a exportadores y compradores que tengan un mínimo de compras de berries y también un mínimo de capital propio.
- Las operaciones entre empresas obligadas a retener no quedan sujetas a esta norma.
- Afecta a las compras del producto y también a los servicios de maquila. Las especies de berries son las siguientes: «frambuesa, frutilla, arándanos o blueberries, arándana o arándano rojo o cranberries, mora cultivada, mora híbrida, donde se incluye el boysenberries entre otros, zarzaparrilla, grosella u otro fruto considerado berries, ya sea en estado natural o congelados.«
Actividades de la construcción
- Según Resolución Exenta nº 142 de 26-dic-2005.
- Se retiene todo el IVA.
- Afecta a las empresas constructoras que sean contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios, que declaren el Impuesto a la Renta de la Primera Categoría sobre la base de renta efectiva de su actividad mediante contabilidad completa, y qu tengan un capital propio tributario mayor a 4.550 UTM, y haber realizado ventas o servicios netos del giro constructora, en cualesquiera de los últimos tres años por un valor igual o superior a 36.425 UTM. Las condiciones son copulativas.
Es decir, una empresa que no se dedique a la construcción no tiene que emitir Factura de Compras por un trabajo de construcción. Ni una constructora pequeña que no llegue a ese mínimo de capital propio y ventas. - Se aplicará en todos aquellos contratos de instalación o confección de especialidades. Obviamente no afecta cuando se están comprando materiales, solo cuando se contratan servicios relativos a la construcción.
Ganado vivo
- Según Resolución Exenta nº 3721 de 28-jul-2000.
- Se retiene el 8% del IVA.
- Deben realizar la retención las ferias de ganado, corredores de ganado, mataderos o plantas faenadoras, industriales de la carne, comerciantes de ganado, abastero, supermercado, fábrica de cecinas, carnicero u otro contribuyente que adquiera ganado vivo que tengan un mínimo de capital propio o tengan unas ventas mínimas.
- Las operaciones entre empresas obligadas a retener no quedan sujetas a esta norma.
- Se entiende por ganado cualquiera de las siguientes especies: «bovino, ovino, porcino, caprino, equino y camélido.«
Legumbres
- Según Resolución Exenta nº 189 de 23-dic-2010.
- Se retiene el 10% del IVA.
- Quedan afectos los exportadores, y además como en la mayoría de estos productos que se retiene IVA, quedan afectos solo aquellos que tienen un capital propio o unas compras mínimos, o ciertos casos especiales.
- Las operaciones entre empresas obligadas a retener no quedan sujetas a esta norma.
- Se entiende por legumbres: «los garbanzos, las lentejas, las arvejas secas y los frejoles, en todas sus variedades.«
Madera
- Según Resolución Exenta nº 4916 de 31-oct-2000.
- Se retiene el 8% de IVA.
- Deberán realizar el cambio de sujeto los compradores que adquieran un mínimo de madera al año (más de 200 millones), o las empresas que tengan como dueño, socio, comunero, accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado a retener el tributo.
- Las operaciones entre empresas obligadas a retener no quedan sujetas a esta norma.
- Se entiende por madera «al bosque en pie y a los productos que se obtengan de su corta, trozado, aserrío, astillado u otra forma de divisionamiento o presentación, cualquiera sea su denominación, incluyendo la leña y los subproductos que se obtengan de dichos procesos.«
Oro
- Según Resolución Exenta nº 3338 de 10-sep-1992.
- No se especifica la retención de IVA, por lo que suponemos que será por el total. En la documentación de la Factura Electrónica sí se menciona que se retiene el 100% del IVA.
- En el caso del oro, hay algún tipo de inconsistencia, ya que en la documentación de la Factura Electrónica no se menciona que haya que realizar cambio de sujeto, y que afecta a los documentos 30 y 33 (Factura de papel y Factura Electrónica), pero no a las Facturas de Compras. Y en el documento del SII donde se indica el formato de los documentos para agentes retenedores tampoco se menciona el oro.
Papel y cartón para reciclar
- Según Resolución Exenta nº 29 de 11-mar-2005.
- Se retiene todo el IVA.
- Tal y como dice la disposición segunda, afecta a todas las empresas que reciclan y tienen un volumen o tamaño mínimo.
- Las operaciones entre empresas obligadas a retener no quedan sujetas a esta norma. Es decir, si una empresa procesadora de cartón reciclado vende cartón reciclado a otra recicladora, no hay que hacer el cambio de sujeto.
- Se entiende por papel y cartón para reciclar: «todo papel o cartón usado o de residuo, cualquiera sea su naturaleza, condición, color, forma, o tamaño, que pueda someterse a un proceso que permita volver a utilizarlo. Ejemplo: papeles, cartulinas, cartones, revistas, diarios, etc«
Especies hidrobiológicas
- Según Resolución Exenta nº 3311 de 30-jun-2000.
- Se retiene el 10% de IVA.
- Como en otros tipos de productos, afecta a quienes tenga un giro que implique estas especies en la compra, venta o transformación, o quienes tengan un volumen mínimo según la disposición primera.
- La resolución enumera las especies como «ovas, alevines, pescados, moluscos, crustáceos, equinodermos, algas y otros en estado de frescas y naturales, o bien mantenidos en hielo o con otras técnicas para preservar dicho estado«. Pero como dice «otros» en realidad es todo lo que tiene vida y vive en el agua.
Productos silvestres
- Según Resolución Exenta nº 4025 de 25-ago-2000.
- Se retiene todo el IVA.
- Afecta a compras realizadas por exportadores y por empresas con un mínimo de ventas y/o capital propio.
- Las ventas entre estos contribuyentes quedan exentas de realizar retención.
- Son productos silvestres: «rosa mosqueta, mora, hongos, frutos de espino, hojas de boldo, tilo, manzanilla, llantén, toronjil, cedrón, hierbas pectorales, romero, hojas y corteza de quillay, hierba de hipérico, y cera de abeja» ya sean deshidratados, congelados o en estado natural.
Trigo
- Según Resolución Exenta nº 192 de 24-dic-2010.
- Se retiene el 11% del IVA.
- No afecta a todos los compradores, tal y como nombra la disposición primera, ya que, por ejemplo, pone un mínimo de volumen de 5000 tm para quienes no son Molinos, Fábricas de Fideos y de Sémolas.
- Las ventas de trigo que se realizan entre dichos contribuyentes no quedan afectas a cambio de sujeto. Es decir, si un Molino vende a una Fábrica de Fideos, no hay que emitir Factura de Compras propia.
Chatarra
- Según Resolución Exenta nº 86 de 24-ago-2016.
- Se retiene todo el IVA.
- Afecta tanto a las compras de chatarra, como a los servicios de depósito y maquila de chatarra.
- Solo deben emitir las Facturas de Compras propias las empresas que se especifican en la disposición primera, pero en realidad son la mayoría de empresas que compran chatarra.
- Se considera chatarra «Todo residuo, especie, envase o desecho del cual se pueda obtener materia prima para productos metálicos o que sea adecuado para uso directo en la fabricación de aleaciones y
productos químicos así como a los subproductos que se obtengan de dichos procesos, tales como, aquellos originados en la transformación mecánica del metal obtenidos como desechos o escorias resultantes del maquinado, fundición, trabajo en frío o en caliente y siempre que no vuelvan a ser procesados en la propia industria. Lo serán también el metal obtenido de productos metálicos terminados o que contengan metal y que hayan sido desechados por daño, por obsolescencia o por término de su vida útil, como por ejemplo, material rodante, maquinarias en desuso, partes y piezas de equipos mecánicos, metal proveniente de la demolición de edificios, artículos domésticos u otros similares. Además, se considerará chatarra, los residuos y cenizas pirometalúrgicas tales como, batiduras de forja, aserrín, virutas, cenizas, derrames de fundición, sedimentos y polvos metalúrgicos; también los lingotes metálicos con o sin especificación, fabricados a su vez con chatarra de cualquier naturaleza y los elementos para cementación del cobre, utilizados en la recuperación de metales en el proceso de lixiviación«
Referencias
- Resolución Exenta n° 42, del 30-abril-2018, que dispone cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA, y deja sin efecto la Resolución Exenta nº2 del 12-enero-2018.
- Resolución Exenta n° 2, del 12-enero-2018, que modifica normativa de Cambio de Sujeto IVA por operaciones entre agentes retenedores y facturadores electrónicos.
- Resolución Exenta nº 20 de 28-febrero-2018, que amplía el plazo de entrada en vigor hasta el 1-mayo-2018.
- Resolución Exenta nº 39 de 27-marzo-2008, excepciona de las retenciones por cambio de sujeto de derecho del IVA a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos emitidos por contribuyentes emisores electrónicos.
- Resolución Exenta nº 1341 de 22-feb-2000, retención arroz.
- Resolución Exenta nº 55 de 02-jun-2005, retención berries.
- Resolución Exenta nº 58 de 19-may-2006, que modifica la resolución sobre las berries.
- Resolución Exenta nº 142 de 26-dic-2005, retención actividades de la construcción.
- Resolución Exenta nº 3721 de 28-jul-2000, retención ganado vivo.
- Resolución Exenta nº 189 de 23-dic-2010, retención legumbres.
- Resolución Exenta nº 4916 de 31-oct-2000, retención madera.
- Resolución Exenta nº 3338 de 10-sep-1992, retención oro.
- Resolución Exenta nº 29 de 11-mar-2005, retención papel y cartón para reciclar.
- Resolución Exenta nº 3311 de 30-jun-2000, retención especies hidrobiológicas.
- Resolución Exenta nº 4025 de 25-ago-2000, retención productos silvestres.
- Resolución Exenta nº 192 de 24-dic-2010, retención trigo.
- Resolución Exenta nº 86 de 24-ago-2016, retención chatarra.
Buenas tardes
emitiré una factura de compra y retendré el 100 % del IVA, dado que a la persona que le compro no tiene inicio de actividad y debo respaldar el gasto… entiendo que ese IVA lo debo pagar al SII, pero mi duda es , lo puedo usar como crédito fiscal rebajando mis débitos???
Buenas tardes
Hola Laudus, ha pasado tiempo desde que se publicó la entrada (2018 a 2023) pero cualquier consulta ayuda a complementar el tema expuesto.
¿Alguna noticia sobre la implementación de las «notas de crédito por facturas de compra recibidas»? Hasta el momento no se pueden ingresar directamente, solo si son del mismo mes se pueden aplicar como descuento de las facturas de compra recibidas pero si son del mes anterior no hay caso, Laudus no está preparado para eso.
Estimados, estoy partiendo con una comercializadora de chatarra. Tengo mis dudas al respecto de facturas y guías de despàchos. Hay clientes que nos venden como persona natural, y no quieren factura ni nada. Pero que pasa cuando yo voy a vender este material y hago una guía a la empresa que le vendo la chatarra que es una empresa formal, como justifico al SII de donde lo saque??
Debo hacer igual factura de compra?’ lo que pasa es que aun no me dan factura de compra.
Lo otro, hay empresas que me venden el material, a estas les debo exigir factura de venta??
Estimada María Angélica, ustedes deben hacer Factura de Compra, aunque la persona no la quiera. Así pueden ustedes justificar el gasto. Si no la hacen, toda la venta sería utilidad (y pagarán más impuesto sobre utilidades). Además que no es lo correcto.
Cada artículo que precisa Factura de Compras, como es el caso de la chatarra, tiene sus normas especiales. Consulte en la resolución pertinente, o a su contador. Hay algunas que obligan a hacer siempre factura al comprador, o en función del vendedor. Y también depende de si está en las nóminas del SII de agentes retenedores.
Estimado,
Necesitamos saber, en que minuto se emite una factura de compra, cuando se hace la recepción del producto?
gracias.
Estimado Jorge, la Factura de Compra se debe emitir con la entrega «real o simbólica» de las mercaderías.
buenas tardes yo me dedico al rubro de la chatarra mi consulta era la siguiente a mi me compra una empresa que exporta la chatarra hacia fuera del pais si yo compro 100.000 el impuesto que tengo que pagar es 19.000 y yo lo vendo a la empresa que exporta y me paga 150.000 + IVA (19) 28.500 Y aparece retencion chatarra cod 38 (19%) 28.500 y al final de cuenta me paga solo los 150.000 , yo puedo pedir la devolucion de algun iva? o solo tengo que pagar si o si los 19.000 .
ojala y me entienda lo que trato de explicarle gracias
Estimado Michael, los exportadores pueden pedir la devolución del IVA pagado en sus compras interiores. Pero como en este caso el IVA lo retiene usted, ciertamente se complica.
Lo primero que debiera ver es si ambos (usted y su comprador que exporta) están en las nóminas que menciona la entrada más arriba. Si están, no tiene más remedio que retener todo el IVA.
Y con respecto a la devolución de IVA, lo mejor es que pregunte en el SII directamente sobre este caso concreto (a a su asesor tributario), porque nosotros desconocemos el trámite en este caso concreto.
Hola, como puedo usar crédito fiscal por compras realizadas en la vega por ejemplo… trabajo en una hostería y dan pension.. pero se está perdiendo todo el crédito y el gasto.
Estimado Alex, si no hay resguardo válido fiscal, el gasto no es admitido y pierde el crédito fiscal del IVA (en el caso de haber IVA), y el gasto para reducir la utilidad a final de año. Y el resguardo válido fiscal para las mercaderías es una Factura o Boleta (si es una boleta vale como gasto, pero no se recupera el crédito de IVA).
Estimado Laudus
Respecto a la contabilización de una factura de compra con retención parcial debería ser como el siguiente ejemplo??? Cambio de Sujeto Retención Parcial Trigo 4% (para el vendedor)
Neto: 7.000.000
4% Retenido: 280.000
15% No retenido: 1.050.000
Total: 8.330.000
-4% Retenido: 280.000
Total: 8.050.000
Asiento N° 1
____________________xxx________________________________
Clientes 8.050.000
IVA Retenido 280.000
IVA Debito 1.330.000
Ventas 7.000.000
Asiento N° 2
_____________________xxx_______________________________
IVA Debito 280.000
IVA Retenido 280.000
Esta correcta esta contabilizacion?? el software genera estos mismos asientos o solo genera uno??
Saludos
Estimado Rodrigo, efectivamente la contabilización es así (aunque no se ve bien el indentado porque nuestro blog está con WordPress, y hacen una gestión horrorosa de los espacios en blanco).
Nosotros no hacemos el segundo comprobante, no lo consideramos necesario. Igual se puede configurar a qué cuentas se van a llevar las retenciones, por lo que el resultado final puede ser el mismo.
Hola, tengo la siguiente consulta, recien estoy comenzando con lo del cambio de sujeto,
¿cómo debo contabilizar una factura recibida con retención total?
Espero puedan ayudarme.
Gracias
Estimada Carla, si usted la ha recibido es porque usted es el proveedor, y la factura de compra se la ha enviado su cliente. En ese caso, se contabiliza como una factura de ventas, pero contabilizando el IVA Débito en el haber contra una cuenta en el Debe por la Retención (que es una menor deuda, ya que usted no tiene que cobrar ese IVA a su cliente para después dárselo a la Resorería).
Buenas tardes, entonces el cambio de sujeto ocurre solo cuando el contribuyente aparezca en la nomina que emita el SII, por comportamiento y riesgo, y no por rubro???
Estimada Evelyn, en estos días publicaremos una entrada comentando los nuevos cambios. Con los cambios, hay que emitir la Factura de Compras si el proveedor está en la nómina, y además si el cliente también está en la nómina de retenedores obligados. Los dos tienen que estar, cada uno en una nómina diferente.
Y además de todo ello, si el proveedor no es emisor de facturas electrónicas (custión que hoy en día es complicado), entonces también por rubro.
pero todos están obligados a emitir facturas electronicas o no?
Estimado/a, existen excepciones, por ejemplo empresas en entornos aislados sin conexión estable a internet, zonas catastróficas, etc. Deben pedir un permiso al SII, pero hay todavía empresas que no facturan electrónicamente.
Estimados, buenas tardes; he leído e incluso he ido a preguntar al SII sobre las modificaciones al cambio de sujeto en la construcción. Según todos los antecedentes las empresas contribuyentes retenedoras le tienen que emitir factura de compra a los contribuyentes que están en las nóminas de difícil fiscalización y/o en la de contribuyentes retenidos; pero me he encontrado con una empresa constructora que insiste en que igualmente debe emitir factura de compra, amparados en las resoluciones exentas N° 46 del 01-09-2003 y la resolución exenta N° 142 del 26-12-2005 que, según ellos, no se han derogado ni modificado, por lo tanto dicen que de igual manera deben emitir factura de compra.
Me podrían aclarar si esto es así o no
Saludos
Estimado José, durante los próximos días publicaremos una entrada en el blog al respecto. En realidad es un tema un poco complicado, porque parece que la intención del legislador es cambiar las normas de emisión de todas las Facturas de Compras propias (las que emite el comprador), pero en realidad la empresa constructora que menciona creemos que tiene razón.
La Resolución Exenta 42 de este año solo deroga la anterior de este año (la nº 2), y cambia el comportamiento de la del 2008 que liberaba de las Facturas de Compras a quienes emitían Facturas Electrónicas. Pero no dice nada de todas las resoluciones anteriores, ni las deroga. Con lo cual, si nos atenemos estrictamente a lo expuesto en la Resolución Exenta nº 42, habría que seguir emitiendo Facturas de Compras a la antigua usanza en aquellos rubros contemplados en las anteriores resoluciones. No es un tema sencillo, porque al principio parece que la intención del legislador es otra, no estamos seguros de si era así o no.
Consulta, yo soy quien presta el servicio y mi cliente me emite la factura con el cambio de sujeto, ¿como debo contabilizarla en Laudus?
quedo atenta a su pronta respuesta
Estimada Valeska, si usted presta el servicio y su cliente le emite Factura de Compra, entonces la debe ingresar en el módulo de ventas, como Factura de Compras propia. Laudus le pide la retención, y lo contabiliza automáticamente, puede revisar el comprobante generado.
Gracias, Alex, tomamos nota.
Consulta:
Necesito hacer una factura de compra, año pasado la hacia en el SII, ahora las hago en laudus, sera mi primera factura en laudus y pasa que me voy a la opción Compra y presiono la opción FACTURAS DE COMPRAS PROPIAS, estando listo la factura reviso en vista preliminar y me aparece como proveedor el cliente y como cliente me figura mi empresa.
Estimada Verónica, así es, cuando usted emite una Factura de Compras propia, usted es el cliente. Y le emite la Factura a su proveedor, se invierten los papeles. Tenga en cuenta que está comprando: usted no está está vendiendo, usted compra y usted es el cliente por tanto.
Ok.
Y al imprimir la factura en el documento no me aparece IVA RETENIDO 19%, si aparece todo bien registrado en el sistema, pasa que las facturas que me entregaba el SII se detalla:
Monto neto
Iva 19%
IVA Retenido 19%
Total
al imprimir la factura con Laudus registra:
NETO
IVA
TOTAL
Gracias por su pronta respuesta
Estimada Verónica, desde aquí no se puede ver bien qué formato está visualizando. En las Facturas de Compras propias, dado que usted las emite, hay que definir un formato para su empresa. Por favor contacte con soporte para que puedan ver lo que está visualizando y agregar un formato si fuera necesario.
Muchas Gracias por mantener actualizados estos temas.
Gonzalo Ibarra Gonzalez
Clarks Estudio Contable Tributario
http://www.clarks.cl
felicitaciones buenicima la explicación muy clara para etenderla, quiene vamos empezando con las contabilidades y poder asesorar