SIS y deducción mínima
El tema del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) parece no terminar. Este mes hemos vuelto a tener muchas consultas de usuarios, sobre todo por las advertencias de Previred a la hora de subir archivos. Una de ellas era la siguiente:
«Campo SIS debe ser al menos el 1.87% del Sueldo Mínimo»
que se producía, por ejemplo, cuando un trabajador había sido contratado en los últimos días del mes, y por tanto su sueldo imponible era muy bajo.
En principio, parece que no debiera pagarse el 1,87% sobre el mínimo, ya que el trabajador no obtuvo renta, y no hay justificación para pagar la diferencia. El problema es que en la Superintendencia de Pensiones lo único que se dice es que el SIS tiene un mínimo de 1,87% del Sueldo Mínimo, es decir, de 3.086 pesos. No se nombra ninguna excepción, ni ninguna otra regla.
Sin embargo el sentido común hace pensar que en los casos de contratos en medio del mes, así como en permisos sin goce de sueldo, no debiera operar este mínimo. Veremos cuál es la postura oficial en los próximos meses, ya que no puede quedar un vacío así. Para comenzar, el mes que viene, en Previred van a quitar la advertencia.
En Laudus hay dos opciones:
- Dejar la fórmula como está, en la que los días de licencia sí se toman en cuenta, pero los permisos son goce de sueldo no.
- Modificar la fórmula del SIS empresa, para establecer el mínimo. Para ello, en el concepto de «SIS empresa» debe modificar donde dice:
sueldo(«Renta Imponible SIS Empleador»)
por lo siguiente:
max(sueldo(«Renta Imponible SIS Empleador»), sueldo(«Salario Mínimo»))
es decir, poner un piso mínimo a la Renta imponible que se utiliza para el cálculo del SIS del Salario Mínimo. Por favor, poner atención que la fórmula debe decir max(), ya que se tomará la mayor cantidad de las dos cifras. Para poner un techo mínimo hay que utilizar la fórmula del máximo, y para poner un techo máximo hay que utilizar la fórmula que devuelva el mínimo de las cantidades.
Hola.
Debo aclarar una deuda previsional con AFP Cuprum por un trabajador que lleva meses con permisos sin goce de sueldo, razón por la cual no se pago SIS
Se le indico al ejecutivo que tomo el caso que no corresponde el pago, ya que no se trata de licencia medica, pero el insiste en que de igual forma, debemos pagar SIS.
Favor, tu ayuda.
Estimada Bárbara, nosotros no podemos ayudar mucho. Es claro que un permiso sin goce de sueldo no conlleva el pago de SIS, sólo los períodos de licencia médica. Lo que pasa es que como no es una situación habitual, le ha roto los esquemas al personal de la AFP, y no saben cómo registrar el tema. Suele pasar con las situaciones excepcionales.
Hola soy cynthia y tengo una duda muy grande resulta que en mi liquidación de sueldo me aparece en la parte baja algo así…. (*)Sus.emp…..la verdad no entiendo que significa eso por favor ayudenme a entender que es eso muchas gracias
ATTE
Cynthia Nieves
Estimada Cynthia, ¿ha preguntado a su empleador que es quien ha realizado la liquidación?
Estimados:
Consulta, que pasa con el SIS en caso de permiso sin goce de sueldo? quien asume el pago?
Estimada Marta, en caso de permiso sin goce de sueldo, se paga SIS sólo por la remuneración efectivamente pagada, y no por lo que correspondería a los 30 días trabajados.
hola necesito saber por se habla del 1.87% si en mi programa aparece el 1.49%. la verdad que estio me tiene un poco confundida, yo uso el dharma usaha. por favor ayudenme ya que hoy tengo que pagar
Estimada Paola, el 1,87% era cuando salió el SIS. Después se cambió al 1,49% en Julio del 2010:
http://blog.laudus.cl/2010/07/21/cambio-en-el-sis-al-149/
hola me gustaria saber que susede con el seguro de cesantia con los trabajadores sin goce de sueldo alludenme es para un trabajo
Estimada Nicole, cuando hay permiso sin goce de sueldo, no hay SIS.
Estimado Debaro,
los resultados de ambos métodos son iguales si no hay ningún item de la liquidación que haya variado del mes anterior. Es decir, si hubiera días de permiso con goce de sueldo, por ejemplo, el cálculo de Previred da una cifra errónea. Al igual que si varían otros items imponibles.
Hola, tengo una duda referente a la base de calculo de sis y de seguro de cesantia para los trabajadores con licencia.- ( 12 dias de licencia y 18 dias trabajados
atte.-
Jessica
Estimada Jessica, depende de si el SIS y Seguro de Cesantía los paga el empleado o la empresa. En el caso de que corran por cuenta del empleado, se paga sólo por los días efectivamente trabajados. En el caso de que los pague la empresa, se toma como base la remuneración del mes anterior a la licencia.
Ten en cuenta que los motivos para que los pague trabajador o empresa son diferentes para el SIS y para el Seguro de Cesantía. Para el SIS depende del número de trabajadores (menor o no a 100 trabajadores), y para el Seguro de Cesantía depende del tipo de contrato (si es indefinido o no).
Laudus:
Tú señalas que para un trabajador con licencia, «En el caso de que los pague la empresa, se toma como base la remuneración del mes anterior a la licencia», que es la misma base que se ocupa para el aporte del seguro de cesantía. ¿Cuál es el respaldo legal de ese procedimiento?. Lo pregunto porque Previred considera un cálculo totalmente diferente:
Total Imponible mes con licencia / días trabajados * 30 * %SIS.
¿Qué es lo correcto?
Gracias de antemano.
Atentamente,
Patricio.
pvasquezj@soprodi.cl
Estimado Patricio, en Previred utilizan ese cálculo porque no tienen la información del mes anterior. Hay que utilizar la del mes anterior a la licencia.
Lo puedes ver en el oficio ordinario 18620 de la Superintendencia de Pensiones, que resume varias consultas referentes al SIS. En el punto 4 dice:
«En el caso de afiliados pertenecientes a empresas con 100 o más trabajadores, que tengan licencias por incapacidad laboral durante algunos días o la totalidad del respectivo mes, a partir del I de julio de 2009, el SIS debe financiarlo el empleador, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3o del artículo 17 del D.L. No 3.500, debiendo considerarse la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto, la estipulada en el respectivo contrato de trabajo, según corresponda (artículo 22 del DFL Nº 44).»
Como puedes ver la base legal es el artículo 22 del DFL 44 que establece Normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, donde dice:
«… Las cotizaciones a que se refiere el inciso precedente deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo, en su caso. Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo …»
hola, me gustaria saber como se calcula el pago de las vacaciones despues de unos meses con licencia, mi sueldo es variable ya que soy comisionista pero los ultimos meses que trabaje fueron muy buenos ahora que volvia a trabajar despues d mi licencia post natal y por enfermedad de mi hija me tome vacaciones y encuentro que el pago de mis vacaciones es mucho menos de lo que yo esperaba. espero su repuesta muxas garcias. karen
Estimada Karen,
nosotros no somos asesores legales, pero brevemente te diré que el Código del Trabajo dice en el artículo 71 que «En el caso de los trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados«.
En tu caso habría que indagar qué entienden por «últimos tres meses trabajados», y si se puede considerar que el periodo con licencia no fueron meses trabajados en sentido estricto para este cálculo.
Seguramente haya algo de jurisprudencia al respecto (fallos frente a un caso parecido como el tuyo), para lo cual puedes consultar a un asesor legal (o si algún otro lector puede responder).
Estimados Señores,
Junto con saludarles, referente a este mismo tema, solo este tope se considera a los trabajadores de Jornada Parcial según la legislación vigente (Art 44 Còdigo del Trabajo, inciso segundo, el cual dice:
Además, el art 14 del DL 3500 (y su modificación, ley 20.255 que es la reforma Previsional) habla de que las remuneraciones a considerar son las del Art 41 del Código del Trabajo:
Como bien explica, Previred ha tenido muchos problemas referente al SIS desde sus inicios (Agosto), pero es por ambiguedades de la legislación, inclusive las ausencias y licencias arrojaba el mensaje erroneo.
En Espera que sirva esta información.
Saludos
Estimada Patricia,
muchas gracias por el inciso. Efectivamente, si el trabajador tiene jornada parcial, habrá que ajustar el ingreso mínimo por el proporcional de sus horas. Es decir, si el trabajador trabaja 20 horas a la semana, el ingreso mínimo sería (salarioMínimo x 20/45), ya que la jornada actual completa es de 45 horas a la semana.
En cuanto a los problemas de Previred, es lógico que los hayan tenido, ya que una cosa es el texto de la ley, y otra diferente su aplicación práctica (en la que siempre surgen pequeños detalles que hay que matizar con Reglamentos, Oficios o lo que sea). Por eso nosotros a veces preferimos esperar un poco hasta que se desvelen los detalles de la aplicación concreta.
Buenas Tardes Estimado, no me quedó del todo claro, si tengo una jornada parcial con sueldo proporcional a las horas trabajadas, el SIS se debe pagar por el mínimo legal aunque tenga un sueldo inferior por la jornada???