Seguro Covid y Previred
En esta entrada vamos a analizar cómo implementar el Seguro Covid para informarlo en Previred. Es un cambio por el que nos han preguntado mucho, pero que muy pocos usuarios van a utilizar.
El 1 de junio se publicó la Ley 21.342 de «Retorno seguro al trabajo», que contempla instrucciones sobre ciertos aspectos del teletrabajo asociado a la Covid-19, así como la creación de un seguro de salud que cubra los gastos médicos de los trabajadores que contraigan la enfermedad, que llamaremos Seguro Codiv en adelante.
Este Seguro Covid es de obligada contratación por la empresas para aquellos trabajadores que tengan que acudir presencialmente, y resumimos los aspectos más importantes:
- El seguro solo afecta a los trabajadores que tengan que ir presencialmente al trabajo. Aunque solo sea una hora a la semana. Con que tenga que ir una sola vez, ya hay que pagar el Seguro Covid para ese trabajador.
- Es por tanto un seguro individual, no colectivo. Se paga solo por cada trabajador presencial, no por la empresa completa.
- La prima del seguro es anual, se pagará en una sola cuota, será de cargo del empleador, y no puede exceder de 0,42 UF + IVA al año y por trabajador.
- El seguro se renovará todos los años, hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del coronavirus 19.
- La prima se puede pagar directamente a la compañía de seguros, o se puede enterar a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social (por ejemplo Previred).
- Si un trabajador cambia de trabajo, la prima del trabajo anterior le sigue cubriendo hasta que se venza el año de la póliza. Es decir, si se contrató el Seguro Covid ahora en julio para un trabajador, y el trabajador se va de la empresa en septiembre-2021, el seguro le sigue cubriendo en la nueva empresa hasta el fin de junio-2022.
En este caso, la nueva empresa no tiene que contratar un Seguro Covid hasta julio-2022 que vence la póliza.
Como hemos indicado, el Seguro Covid se puede pagar directamente a la compañía de seguros, o a Previred, u otra entidad que lo recolecte. ¿Entonces por qué decimos al principio que muy pocos usuarios van a querer incorporarlo al software para que se pague por Previred?
La diferencia de este seguro con la Mutual, el SIS o el seguro SANNA, por ejemplo, es que al contratarlo con una compañía de seguros ésta emite factura con IVA. Esta es la gran diferencia, y que marca el proceso contable y de registro. Al emitir factura con IVA, esta factura se ingresa por el módulo de gastos en Laudus (o cualquier software), y por lo tanto ya no se puede agregar a la liquidación (porque al centralizar la liquidación de sueldos del mes, se contabilizaría el gasto dos veces).
Además, las compañías de seguros ya suelen proveer las formas de pagar directamente estas facturas.
Si usted quiere ingresar en Laudus el Seguro Covid dentro de la liquidación, para que entre a formar parte del archivo de Previred, estos son los pasos (si no lo va a pagar por Previred no debe hacer nada en Laudus):
- En las Opciones de la empresa (\Herramientas\Opciones), en la sección de Liquidaciones, debe decir qué compañía de seguros va a gestionar el Seguro Covid. Actualmente solo dos compañías tienen acuerdo con Previred, y por tanto son las únicas que se pueden seleccionar: BCI Seguros, y Consorcio Seguros.
- Debe crear un nuevo concepto de sueldo en la estructura de las liquidaciones, dentro de los conceptos a cargo de la empresa (junto con la Mutual, SIS, etc):
3. Debe decirle a Laudus que este nuevo concepto es el Seguro Covid, en \Personal\Tipos de conceptos de sueldos:
4. En la liquidación de cada mes debe poner el importe del Seguro Covid en los trabajadores para los cuales vaya a pagar el seguro en ese mes. Este valor lo debe ingresar a mano, ya que varía cada mes, en función de nuevas contrataciones, renovaciones, qué trabajador vaya a la oficina, etc.
Y con esos cambios Laudus se encarga de incorporar estos valores en el archivo de Previred según las instrucciones de Previred. Recuerde que en estos casos no debe contabilizar la factura que recibió de su compañía de seguros, para que no se duplique el gasto.
No hemos realizado los cambios en la estructura «oficial» que creamos con cada empresa, porque estimamos que la mayoría de las empresas van a pagar directamente el valor del seguro al recibir la factura de la compañía de seguros.
Buenas tardes estimados Laudus,
Tienen fecha estimada de cuando incorporan la función de libro de remuneraciones electrónico?
Estimada Alexa, no podemos dar una fecha exacta. Seguramente lo hagamos a lo largo de septiembre, ya que hay varias cuestiones que los usuarios deben configurar. No llevará mucho tiempo, pero sí que hay cambios para los usuarios.
Estimados Laudus,
Respecto al “Libro de Remuneraciones Electrónico”, según el análisis de la normativa efectuado por una consultora especializada en temas tributarios, legales, contables y de remuneraciones, como “conclusión” indican que la obligación de emitirlos en formato electrónico comienza a partir del periodo de remuneraciones de “Agosto 2021”, con envío efectivo la primera quincena del mes de “Septiembre 2021”.
Mi consulta es la fecha aproximada en que Laudus tendrá considerada esta función dentro del software, ya que me preocupa incumplir los plazos impuestos por la autoridad y la aplicación de posibles multas.
He estado buscando información en internet acerca de este tema y me he dado cuenta que otros softwares de gestión ya han incorporado este requerimiento, lo cual se condice con lo analizado por la empresa consultora. Les dejo el link del análisis que ellos hacen:
http://www.circuloverde.cl/desde-cuando-seria-obligatorio-el-libro-electronico-de-remuneraciones/
Quedo atento a sus comentarios.
Atte.
Esteban
Estimado Esteban, tal y como puede leer en el artículo que menciona, el Libro de Remuneraciones Electrónico será obligatorio solo para las empresas que llevan hoy en día la contabilidad electrónica con el SII (que realmente son muy pocas empresas), o aquellas a quienes el SII les exija llevar registros contables electrónicos.
En Laudus siempre hemos incorporado los cambios legales, así es que si al final se hace obligatorio el Libro de Remuneraciones Electrónico, lo incorporaremos. Hasta ahora no lo es. Y sucede lo mismo que con la contabilidad electrónica, que los contadores prefieren no tenerlo electrónico, porque no agrega ningún valor, y porque supone no poder realizar ningún cambio una vez presentado.
Es muy diferente a la Factura Electrónica, ya que ésta agregaba mucho valor a una empresa (menores costos de impresión, y ahorros en procedimientos y digitación). Estos beneficios compensaban con creces cualquier inconveniente. Esto no sucede hoy en día con el Libro de Remuneraciones Electrónico, usted no gana nada si lo adopta hoy en día.
Buenas tardes Laudus,
Con el fin de imprimir los reportes contables (Ej: Libro diario, Libro mayor, Balance, etc.) generados a través de medios computacionales (Ej: Laudus, Excel, etc.), el Sii exige hacer una «Solicitud de Contabilidad Computacional» para autorizar el timbraje de «Hojas Sueltas Foliadas» e imprimir dichos reportes en ellas. Dado lo anterior, entiendo que las empresas que han sido autorizadas a tener una Contabilidad Computacional deben enviar el «Libro de Remuneraciones Electrónico». ¿Por favor me pueden corregir si no es así?. Nosotros usamos Laudus hace casi 2 años. ¿Qué debemos hacer si somos parte de las pocas empresas que están obligadas a enviar el Libro de Remuneraciones Electrónico a partir de Agosto 2021 y utilizamos Laudus como software de gestión?
Nota:
1) En el Sii, a través de la siguiente ruta se puede consultar si una empresa ha solicitado autorización para «Contabilidad Computacional»:
Servicios online/ Peticiones Administrativas y otras Solicitudes/ Solicitud de contabilidad computacional/ Información sobre su Solicitud.
2) En la siguiente ruta se pueden visualizar los folios de hojas sueltas timbradas por el Sii. El texto que aparece es el siguiente: «CONTABILIDAD EN HOJAS SUELTAS CON NRO.UN»
Mi Sii/ Datos Personales y Tributarios/ Documentos tributarios autorizados/
Quedo atento a sus comentarios.
Atte.
Esteban
Hola que buena pregunta, tengo la misma opinión, y realmente creo que será obligatorio, por lo que esperamos que Laudus pueda habilitar prontamente la opción, no tendría gracia que tengamos que estar generando nosotros la información a partir de diferentes opciones de Laudus, para proceder a «armar» una planilla xls para enviar…
Saludos.
Estimado Luis, sí estamos trabajando el el Libro de Remuneraciones Electrónico, porque parece que será obligatorio en los próximos meses. Efectivamente quien parece más interesado es el SII para poder tener la información de impuestos, y cruzarla lo antes posible, así como para cuadrar la presentada en las DDJJ.
Cuando consulte por este seguro Covid, mencionaron que hay un libro de remuraciones que se debe enviar a direccion del trabajo??? es un caso puntual por este seguro o hay alguna obligacion mensual de este envio que yo este desinformada???
Estimada Rous, el Libro de Remuneraciones Electrónico todavía no es obligatorio. Hay mucha confusión al respecto, porque además la redacción de la norma que creó este Libro Electrónico no era clara, ya que hablaba de «obligación». Pero la obligación es de la Dirección del Trabajo de permitir que este trámite sea electrónico, no es de los contribuyentes de presentarlo de manera electrónica.
Si embargo, es posible que se exija tener este libro electrónico en unos meses más. Si lo exigen, lo sacaremos en Laudus.
En la empresa ya pagamos el seguro directo con a la cia de seguro ingresando la nomina de los trabajadores. La consulta es si tengo que hacer algun tramite adicional en previred.
Estimado Jorge, no debe hacer nada adicional y no debe informarlo a Previred. En el caso del Seguro Covid, Previred solo sirve para realizar el pago, para nada más. Si ya ha hecho el pago por fuera (como la gran mayoría de empresas ya han hecho), entonces no hace falta hacer nada con Previred
Ya hemos contratado el seguro para nuestro personal. Al respecto, ¿se sabe algo de como será fiscalizado? porque si no hay que informar por ningún medio que ya se contrató, en términos administrativos es casi igual que no haberlo contratado.
Estimada Cristina, no es igual. El hecho de que no tenga que informar automáticamente por algún medio electrónico de la contratación no significa que no deba hacerlo. Otra cuestión diferente es que usted decida no contratar el seguro y «esperar» a que nunca le van a fiscalizar o no va a tener un enfermo de Covid.
Muchas Gracias señores Laudus por la información