Rebaja Impuesto Único DL 889
Esta entrada va dirigida a aquellas empresas que tienen contratados trabajadores que residen en las regiones I, XI, XII, y Provincia de Chiloé. En ella vamos a tratar la Rebaja del Impuesto Único que pueden hacer estos trabajadores, según lo especificado en el famoso Decreto Ley 889.
El Decreto Ley 889 de 1975 regula ciertos aspecto del régimen aduanero y tributario de las regiones I, II, III, XI, XII y Provincia de Chiloé, para otorgarles ciertos incentivos para favorecer el desarrollo de estas zonas extremas del país.
De todas las disposiciones del DL 889, sólo vamos a tratar la relativa a la Rebaja del Impuesto Único que pueden hacer los trabajadores residentes en los territorios tratados. Esta rebaja sólo afecta a las regiones I, XI, XII y a la Provincia de Chiloé.
El DL 889 no es fácil de trabajar, ya que tiene muchas modificaciones, ampliaciones de plazo, y documentos en los que se apoya para los cálculos. La Rebaja a la que hacemos referencia se trata en el artículo 13 del mismo, pero hay que ir a varios documentos de apoyo para instrumentarla. Por ello, si el tema le afecta, tómese el tiempo para leer con tranquilidad.
El artículo 13 del DL 889 especifica:
Art.- 13 Los contribuyentes con residencia en la I Región que obtengan rentas generadas en ella, clasificadas en el Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que no gocen de gratificación de zona en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley No. 249, de 1974, podrán deducir de las referidas rentas una parte que corresponda a dicha gratificación por el mismo monto o porcentaje establecido en el citado decreto ley, la cual no constituirá renta únicamente para la determinación de los impuestos contenidos en el Artículo 42, No. 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En ambas situaciones, dichas deducciones no podrán ser superiores en monto a aquellas que corresponderían al grado 1A de la Escala de Sueldos y Salarios vigente.
Se refiere a la I Región porque es el Título I donde detalla los beneficio para esta Región. En el artículo 23 lo extiende a la XI Región y Provincia de Chiloé, y en el artículo 29 a la XII Región.
Básicamente lo que dice el artículo 13 es que estos contribuyentes pueden hacer una rebaja a su renta afecta según un porcentaje que se detalla en el Decreto Ley 249. Esta rebaja tendrá un tope máximo del sueldo del grado 1A de la Escala de Sueldos y Salarios vigente. Es importante tener en cuenta que los porcentajes del DL 249 fueron incrementados en un 40% según el artículo 1 de la Ley 19.354 del 2 de Diciembre de 1994.
¿Cómo hay que hacer esta rebaja en la práctica? La aplicación del DL 889 se detalla en la Circular nº 10 del 22 de enero de 1976. En su página 3 apartado V se detalla lo referente a la Rebaja:
- Se calcula la Renta Afecta como siempre: Imponible menos Leyes Sociales, incluyendo SIS del trabajador y Seguro de Cesantía del trabajador.
- Se calcula la Rebaja: a la Renta Afecta original se le aplica el porcentaje de asignación de zona del DL 249 (incrementado en un 40% por la ley 19.354 como hemos visto antes) con la siguiente fórmula:
Rebaja = (Renta Afecta original x porcentaje) / (porcentaje + 100) - A esta rebaja se le aplica el tope máximo. Este tope es un sueldo grado 1A, al que se le multiplica por el porcentaje de asignación de zona:
Tope = (sueldo grado 1A * porcentaje) / 100
Como el porcentaje puede ser mayor a 100, es posible que el tope sea mayor que el Sueldo grado 1A. - A la Renta Afecta original se le resta la Rebaja con tope, y se obtiene la Renta Afecta efectiva sobre la que hay que aplicar la tabla de cálculo del Impuesto Único al igual que para todos los trabajadores, es decir, no hay una tabla especial para estos trabajadores.
Tanto en la Circular nº 10 de 1976, como en los suplemento de renta de cada año, tenemos ejemplos de cómo hacer ésto. El suplemento del 2009 está aquí, y el cálculo de la rebaja según DL 889 está en la página 48.
Si comparamos el DL 889 y su aplicación según la Circular nº 10, vemos un par de «diferencias» que a mi parecer son las más llamativas:
- La fórmula de cálculo (renta * porcentaje / (porcentaje + 100)). No es exactamente lo que se infiere del DL 889, pero como el SII dice que se aplica así, pues es lo que hay que hacer. Tiene su trasfondo, pero no deja de extrañar a primera vista.
- La aplicación del porcentaje sobre el tope del Sueldo grado 1A. Según el DL 889, el tope es un Sueldo grado 1A; es muy clara la redacción, por eso sorprende que después se modifique en la circular, aplicando el porcentaje. Es cierto que si el porcentaje es superior a 100 el empleado se ve beneficiado, pero no es así en los demás casos.
Por cierto, según figura en la jurisprudencia del SII aquí, el porcentaje a aplicar sobre el tope también se ve influido por el incremento del 40% de la ley 19.354.
¿Cómo se implementa este DL 889 en Laudus? En el caso de haber empleados residentes en una de estas zonas, se puede especificar el Porcentaje de Asignación de Zona por empleado en su ficha:
Si hay trabajadores con este Porcentaje entonces Laudus pide para cada mes el Sueldo grado 1A de la Escala de Sueldos y Salarios vigente, al momento de hacer una liquidación de sueldos nueva:
Dado que el número de empresas que pueden aplicar este DL 889 para la rebaja en la Renta Afecta son pocas comparado con el total, hemos optado por mostrar estas opciones sólo en el caso de tener Porcentajes de Asignación de Zona asignados a trabajadores. De esta forma no se confunde al resto de los usuarios con complejidad extra.
Y por esta misma razón, las empresas que puedan aplicar este DL, deberán hacer los siguientes cambios en su estructura de sueldos:
- Agregar el concepto «Sueldo Grado 1A» dentro de la estructura de la liquidación, como un parámetro de la empresa. Debe ser un dato numérico, de cero decimales, y con la siguiente fórmula:
config("SueldoGrado1A")
- Agregar el concepto «Renta Afecta Original» dentro de la estructura de la liquidación, como un parámetro del trabajador. Debe ser un dato numérico, de cero decimales, y con la fórmula de la Renta Afecta que viene en la estructura de sueldos estándar. Es mejor crear este concepto que renombrar el concepto de «Renta Afecta», por lo que vamos a ver.
- Agregar el concepto «Exento DL 889» dentro de la estructura de la liquidación, como un parámetro del trabajador. Debe ser un dato numérico, de cero decimales, y con la siguiente fórmula:
min(sueldo("Renta Afecta Original") * empleado.porcentajeDL889 / (empleado.porcentajeDL889 + 100), sueldo("Sueldo Grado 1A") * (empleado.porcentajeDL889 / 100))
Esta fórmula, básicamente lo que hace es aplicar a la Renta Afecta Original la fórmula que hemos visto arriba que indica el SII, y le pone un tope máximo del Sueldo Grado 1A corregido por el Porcentaje de Asignación de Zona. Recordar que para poner un tope máximo se utiliza la fórmula que calcula el mínimo de dos cantidades.
- Modificar la fórmula de la «Renta Afecta» (dentro de los parámetros del trabajador), para que sea:
sueldo("Renta Afecta Original") - sueldo("Exento DL 889")
Los nombres de los conceptos que hay que crear pueden ser diferentes de los expuestos, pero recordar hacer referencia a ellos cuando se utilice la fórmula sueldo(«…»). También recuerde comprobar en los Tipos de Conceptos de Sueldo (menú Personal), que estén bien asignados los tipos Renta Afecta y Rebaja DL 889:
Para que sea más fácil de revisar estos cambios, hemos creado una empresa de ejemplo con todos estos datos ya configurados, que puede bajar aquí: empresa de ejemplo. El ejemplo es una empresa de Laudus, y va con la estructura de sueldos ya modificada, con 2 trabajadores de ejemplo con los datos necesarios para comprobar la Rebaja, así como los topes.
Por último, al configurar bien la empresa, la Declaración Jurada 1887 se genera de manera correcta con las columnas de Renta Afecta y Rebaja DL 889. En la primera columna de la DJ 1887, donde pone «Renta Total Neta Pagada (Art 42 nº 1 Ley de la Renta)«, hay que declarar la Renta Afecta con la Rebaja ya incorporada, según podemos ver en el SII aquí.
El valor a poner en la columna quinta «Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia DL 889)«, la cifra debería ser la Rebaja en sí; sin embargo, la redacción que hace el SII al respecto es un poco confusa:
Columna “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. 889)”: Deberá anotarse la cifra
que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. 13
del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario
respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes.
La denominación «renta acogida a la la exención tributaria (…) que hayan sido pagadas a cada trabajador» parece indicar la Renta en sí, y no la Rebaja, ya que la Rebaja no se paga, se deduce. No obstante, en Laudus, ante la ambigüedad de la redacción y el título en el encabezado de la columna, hemos optado por informar lo que pide el encabezado, es decir, la Rebaja, ya que nos parece más claro y consistente.
Por último, decir que el DL 889 tenía fecha de caducidad, y se ha ido renovando sucesivamente. Hay voces a favor y en contra, y desde 2006 cada año se evalúa y extiende. Esperemos que siga por más tiempo para favorecer a estas Regiones.
Aquí tiene un resumen de los enlaces mostrados en esta entrada:
- Decreto Ley 889:
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/dl889.htm - Decreto Ley 249 que regula la Escala de Sueldos y Salarios:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5904 - Sueldo Grado 1A:
http://www.sii.cl/pagina/renta/2010/personas_naturales.htm#K - Ley 19.354 de 1994 que incrementa los Porcentajes de Asignación de zona un 40%:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30721&buscar=19354 - Circular nº10 de 1976 donde se detalla fórmula de aplicación de porcentajes del DL 889:
http://www.sii.cl/documentos/circulares/1976/circu10c.htm - Oficio 237 de 1996 donde dice que hay que aplicar el incremento del 40% de la ley 19.354 al tope sobre el Sueldo Grado 1A:
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/1996/otras/feb68.htm
buen tema
link SII de preguntas frecuentes actualizados al 10/02/2020:
¿Cómo confeccionar el Formulario 1887 (sueldos) y el Formulario 1812 (pensiones) en las Zonas Extremas del país?
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/declaraciones_juradas/001_007_0476.htm
Formularios: 1887 – 1812
1) Columna Renta Total Neta Pagada Actualizada: Los montos declarables en esta columna son los sueldos brutos, menos los descuentos previsionales y otros que correspondan. En el caso de los contribuyentes de zonas extremas, menos la asignación de zona determinada.
Certificado N° 6.
2) Columna (4) Renta Imponible afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, valores históricos. Columna (8), valores de columna (4), actualizados: Corresponden a los montos de sueldos afectos al Impuesto Único a los Trabajadores, a los cuales se han descontado, los porcentajes previsionales, otros que correspondan, y la asignación de zona determinada, para los sueldos de zonas extremas.
SII expresa:
Columna “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889)”: Deberá anotarse la
cifra que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en los
artículos 13, 23 y 29 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante
el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización
correspondientes. Cabe destacar que en esta columna no debe informar la Asignación
de Zona acogida al D.L. 249, ya que se trata de una franquicia distinta e incompatible
con la del D.L. 889, de 1975. Por último, las cifras informadas en esta columna NO se
deben registrar matemáticamente para el conjunto de las rentas que forman parte de la
columna “Renta Total Neta pagada”.
SII expresa:
Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”: Deberá anotarse la
cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias
a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara computadas éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del artículo
46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta pagadas hasta el mes de abril del año siguiente,
debidamente actualizadas todas las rentas antes mencionadas por los factores de actualización correspondientes. También deben registrarse en esta columna los excesos
de los Depósitos Convenidos por sobre las 900 UF vigente al 31 de diciembre del año
respectivo, ya que dichos excesos para los efectos tributarios se consideran una renta
accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se refiere el artículo 42 N° 1
de la Ley sobre Impuesto a la Renta y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría;
todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500/80; cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl)
Además, deberá registrar en esta columna el beneficio que represente para el trabajador
el uso y goce de bienes del empleador que no cumplan con los requisitos legales para
considerarse rentas exentas y/o no gravadas de Impuesto Único de Segunda Categoría.
Notas:
· En esta columna NO debe registrar las rentas y rebajas indicadas en las columnas:
Renta Total Exenta, Renta Total no Gravada y Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia
D.L. N° 889).
Pero, un comentario, si me lo pueden explicar. Por qué al declarar la renta el sistema de SII toma La Renta Total Neta Pagada y le resta La Rebaja por Zonas Extremas automáticamente? en la línea 13 cód.1098 del F22……. Me he percatado que se está duplicando la rebaja de zona en la declaración. Además he notado que en otras declaraciones de renta no le hace la rebaja automática de la zona a la Renta Total Neta Pagada. A esto no encuentro explicación alguna…………… a lo mejor por ser socio de una empresa o por ser persona natural sin vínculo de sociedad……… por ahí podría ser la discriminación, pero por qué podría ser?…………. Alguien sabe?……………….
Muy buenos los aportes que realiza Laudus.
Resido en la Primera Región (Iquique). Soy pensionado, tengo dos pensiones, por consiguiente dos empleadores (AFP y Cia de Seguros). Consulta, ambas pensiones acceden a la rebaja de zonas extremas?
Estimados, sigue sin respuesta mi consulta.Agradeceré darle atención.
Estimado Manuel, le agradecemos que nos lea. Nosotros no somos un servicio de asesoría fiscal, publicamos información relevante para nuestro software, e intentamos responder a las preguntas de los usuarios en la medida de lo posible.
Su pregunta entra en otro ámbito, ya que no tiene que ver con el cálculo de liquidaciones de sueldos de empleados, y si necesita una respuesta certera lo ideal es que consulte a un asesor fiscal o contador especializado para que le pueda indicar las opciones que tiene a la hora de optimizar su fiscalidad.
Estimados, agradezco vuestra atención y sugerencia. De esta forma siempre se evitará que queden temas abiertos, y le da fuerzas a vuestro blog. Nuevamente, muchas gracias.
Hola buen dias
tengo la siguiente consulta tengo entendido que en este mes de diciembre cambia el monto del DL889 a cuanto seria o en que pagina debo entrar para verlo.-
Atte.-
Estimado Eduardo, lo que cambia todos los años es el Sueldo Grado 1A, que a diciembre de este año son 655.177 pesos. Lo puede revisar en:
http://www.sii.cl/valores_y_fechas/renta/2019/personas_naturales.html
Pero como se realiza el cambio ya que hasta noviembre se saca el impuesto unico de los trabajadores de la siguiente forma
sueldo imponible menos las leyes sociales menos el DL889 que era de 366.889.- en zonas extremas ahora como seria.-
Atte.-
Estimado Eduardo, sería igual que hasta ahora porque el Sueldo Grado 1A no ha variado.
hola quiesiera saber el dictamen del sii donde dice el aumento de zona extrema de 40% sobre los 40% que estaba establecido es decir 40×40 = 16 total 56 % zona extrema ?
Hola soy de xi región mi consulta es la siguiente a mi pagan zona extrema estoy exenta de la rebaja de impuesto por DL 899
Hola buenas tardes, la declaración de renta salió rechazada .
El Sii dice que tienen el error G95, osea el porcentaje de rebaja de zona extrema está mal calculado
Cómo puede ser si se utiliza el asistente de cálculo que está inserto ?
Estimada Cecilia, si el problema es con el asistente del SII, lo ideal es que contacte con la mesa de ayuda del SII, que dan un buen servicio siempre. Si usted utiliza Laudus para calcular las remuneraciones, entonces lo mejor es que tome un mes y un trabajador cualesquiera, y calcule la rebaja a mano (debería demorar menos de 5 minutos en hacerlo, es un solo cálculo). Y después compárelo con el valor calculado e informado.
Para que Laudus calcule la rebaja del DL 889, debe configurar al trabajador como se menciona; si no se ha configurado bien, no se calculará de manera correcta.
Estimado, tengo una consulta. Trabajo en la I Región en una sucursal de la empresa, la que tiene su casa matriz en Santiago. Según tengo entendido y basándome en la información encontrada en los decretos y en esta publicación, es que al encontrarme en la I Región tanto a mi como a los demás trabajadores de la sucursal nos correspondería una Rebaja al Impuesto Único por Zona Extrema, independiente si la casa matriz de la empresa está en Santiago. Sin embargo, en la empresa me dicen que esto no es así y nosotros al ser una sucursal de una empresa de Santiago, no nos corresponde esta rebaja.
¿Es correcto lo que me dice la empresa, o están en una equivocación?
Estimado Gabriel, la norma indica que tienen derecho a esta rebaja los trabajadores que tengan el domicilio en la I Región y trabajen en la misma, independientemente de dónde esté la casa matriz.
donde puedo visualizar los factores para calcular y a aplicar para la actualización de decl, renta 2019,
Estimado Freddy, debe incluirlos en \Herramientas\Opciones, en la pestaña de «Correción Monetaria», abajo del todo. La página del SII donde puede obtener la corrección monetaria de 2018 es:
http://www.sii.cl/valores_y_fechas/correccion_monetaria/correccion2018.htm
Hola, Soy de la segunda Región y esta zona extrema el porcentaje es un 30%. El Decreto 889 excluye a esta región el beneficio de rebajar la Asignación de Zona para efectos de determinar la base tributable del cálculo del Impuesto Único. Recientemente he contratado los servicios Nuboc Sistema de Remuneraciones y el sistema rebaja la Asignación de Zona para calcular el Impuesto Único. Hice la consulta a Nuboc y me dicen que es aplicable a mi región la rebaja. Agradeceré cualquier comentario.
Estimado Jorge, según leemos nosotros en el DL 889 y posteriores modificaciones (como DL 613 y otras), este beneficio es solo para las regiones I, XI, XII y la Provincia de Chiloé. El DL establece medidas para las regiones I, II, III, XI y XII y Chiloé, pero el beneficio de rebaja del impuesto único solo afecta a las regiones I, XI, XII y la Provincia de Chiloé. Si ha habido una modificación posterior que nosotros desconocemos le agradeceríamos que nos lo indicara para así incorporar la información.
consulta
como contabilizo lo que me devuelve la tesoreria como beneficio por zona extrema?
y como contabilizo la rebaja zona extrema de los sueldos’
Estimado Patricio, la rebaja por zona extrema es un menor Impuesto Único. Dado que el Impuesto Único de las liquidaciones se contabiliza en el haber como una deuda con Tesorería (que después se liquida al pagar el IVA en el F29), la rebaja es una menor deuda, o bien disminuyendo el saldo del haber del Impuesto Único, o explícitamente en el debe (reduciendo así el pasivo del haber).
en la ddjj 1887 queda registrado rebaja por zona extrema,como contabilizo este monto?
y en tesoreria me devuleven un monto inferior,como lo contabilizo?
Estimado una consulta soy empleado público y trabajo en la región de Arica XV región, la duda es si estoy afecto a rebaja de zona extrema???
Señores Laudus
Excelente publicación.
Pero tengo una duda, este beneficio prescribe mes a mes o la rebaja del impuesto puedo puedo hacerla de lo declarado en años anteriores, cuando no sabía de esta ley.
Mi empleador se enteró hace poco, pero he trabajado durante 5 años en zonas extremas para él.
Podré recuperar algo?
Gracias de antemano
Atentamente
Vicente
Estimado Gastón, no sabemos si se puede solicitar al SII una devolución retroactiva. Lo mejor es que pregunte al contador de la empresa, o al SII.
Estimados, junto con saludar, quisiera que me aclaran una simple duda sobre la asignación de zona. Cuál es el requisito para que a un trabajador le calculen y le incluyan la zona en el certificado Nº 6 y en la declaración jurada 1887. La duda es sobre la residencia de la empresa contratante. Si la empresa no es de la zona beneficiada, pero el trabajador realiza sus labores en esas zonas extrema contratado por una empresa que no tiene residencia en esas zonas, ¿deberían incluirle este beneficio para el cálculo del impuesto único y registrar la zona en la declaración jurada 1887 y en el certificado de sueldo de ese trabajador? Porque tengo casos que empresas de Santiago, que tienen trabajadores laborando en esas zonas, no le están registrando en sus certificados el beneficio de la asignación de zona y tampoco lo usan para el cálculo del impuesto único. ¿En que parte de la Ley expresa mi inquietud?
Gracias de antemano.
Estimado Iván, la asignación de zona va ligado a dónde trabaje el empleado, no dónde tenga la residencia la empresa.
Hola.
Soy de la XI región, específicamente de la ciudad de Coyhaique, Estoy haciendo mi decl de rentas anuales, soy funcionaria a contrata y tbn hago boletas a honorarios, por las que me retuvieron 146.900, sin embargo, al completar el formulario para rebajas zonas extremas (de acuerdo a mi cert de sueldos N°6 mi rebaja ZExtrema sale $0 de enero a Diciembre), la devolución me sale por 94 mil pesos.. puede rebajarse el valor de la devolución de los impuestos???
Estimados como contabilizo un leseback?
se debe depreciar? se debe qaortizar
Estimado, tengo la siguiente duda, varios de mis compañeros de trabajo para realizar la declaración de renta 2016, somos de Iquique, donde sale los agente retenedores sale un monto por el concepto Rebaja por zona extrema (Franquicia DL 889) y el monto que sale lo agregan F22 en item rebajas a la renta linea 166 impuesto territorial pagado en el año 2015. lo que da como resultado un aumento del monto a devolución, ¿ LA PREGUNTA ESTA BIEN?, me pueden explicar, hay compañeros que le han devuelto en años anteriores.
Si vivo en la primera región puedo reliquidar zona extrema si superó el sueldo 1A o quedo fuera
Estimado Óscar, el Sueldo grado 1A es sólo una parte del cálculo del Impuesto Único para aquellos trabajadores que trabajan en zonas extremas recogidas en el DL 889. Por lo tanto, si cobra un sueldo por encima de este valor claro que igual se ve beneficiado. No es que haya que reliquidar, es que cada mes se le calcula el Impuesto Único de la manera que dicta el DL 889.
Hola Tengo una consulta.
Si empleador no me declara ni paga correctamente el impuesto único porque al parecer tiene una doble contabilidad la cual me afecta en mis imposiciones ya que mi sueldo es variable por recibir comisiones pero no son declaradas.
¿Que debo hacer?
¿Como trabajador puedo pedir la declaración de renta de la empresa ante el sii para probarlo?
Favor me pueden ratificar el valor al 01/12/2015 que corresponde a rebaja zonas extremas (Escala Única sector Público Grado 1-A).
Muchas Gracias!!
Estimado Ian, lo tienes aquí http://www.sii.cl/pagina/renta/2015/personas_naturales.htm#K
Otra pregunta
He leido que el SIS se debe sumar a las cotizaciones previsionales para rebajar el sueldo imponible …y ademas yo sumo el 7% pero no el adicional de isapre , lei en este blog que el adicional tambien se suma… y nunca he agregado el sis a las cotizaciones para netear el sueldo bruto..me puedes aclarar ambas dudas. por favor.
Estimado/a, el adicional de Isapre no se resta del Imponible, sólo el 7%.
Pregunta:
para el calculo del impuesto unico. Soy de iquique corresponde el 56% de zona una vez descontadas las imposiciones del sueldo bruto, si al dividir por 1.56 y multiplicar por 56% resulta 300.000.- ese es el monto que debo rebajar del sueldo neteado o el tope del 56% de zona sobre el suedo escala 1-A.
Estimado/a, la deducción tiene un tope, como usted indica, que sería el 56% del Sueldo Grado 1A de diciembre-2014, que es de 639.197. Por lo tanto el tope sería el 56% de 639.197 que serían 357.950 pesos. Si su descuento sería de 300.000 pesos, como es inferior al tope se aplicaría completo.
En puerto Montt (10ª Región) la asignación de zona es de 15 %, ¿también está el beneficio del incremento del 40% para efectos de calcular el Impuesto de Segunda Categoría?, si fuese así quedaria en un 21%.
Estimado René, según el DL 889, la rebaja no incluye a Puerto Montt. Beneficia a las regiones I, XI, XII y Provincia de Chiloé.
Hola estoy super perdida esta es la primera vez que hago una declaración con rebaja de zona extrema y no encuentro en ninguna parte algo q me explique en concreto que significa. yo ya hice mi calculo y q pasa con ello??
Estimados tengo la siguiente duda. En el certificado Nº 6 columna 4, según el SII, se debe registrar la base imponible afecto a I.U. sin la rebaja de zonas extremas (DL 889), pues esta va en la columna 9, a pesar que para el cálculo del I.U. se le rebajó el DL 889. Mi pregunta es referente al código 161 (Rentas del Art. 42 Nº 1 (Sueldos, Pensiones, etc.) ) del F.22, en la cual al usar la propuesta del SII, traspasa la base imponible sin la rebaja de la zona extrema. ¿Es correcto esto?. Pues yo siempre he anotado en este código 161 la base imponible actualizada menos la rebaja de zonas extremas actualizada. ¿Cuál base imponible afecto a I.U. se debe anotar en la línea 161, descontando la rebaja de zona extrema o no? Gracias de antemano. Saludos
hola soy de Chiloe trabajo en un Servicio Publico y no me consideraron la rebaja de zonas extrema, el año pasado realice la declaración y aplique un porcentaje de 30% quiero saber si eso también corresponde a este año
Hola trabajo en Chiloe, y mi empleador tiene su casa matriz en Puerto Montt, revise mi certificado de sueldo y no declaro la rebaja de zona extrema, que tengo que hacer, ya que esa rebaja me sirve porque tengo un saldo a favor por el impuesto único, ya que puedo rebajar con el beneficio tributario de los intereses de mi crédito hipotecario. ayuda por favor
soy independiente trabajo en iquique y hace un año que me retienen el 10% de iva por concepto de 2 categoria mi pregunta es me refajaran por este concepto de pago de zona extrema y por que ?ose no recibire el impuesto total que he pagado el año 2013?
Estimado cual es el % a considerar por trabajador para el periodo 2013 y como se debe completar o actualizar para la declaración jurada, desde ya muy agradecido
Estimado,
Se supone que debes hacer esto al momento de generar las liquidaciones mes a mes, si lees bien las instrucciones del comienzo del post, te daras cuentas los procedimientos a seguir, ya que se deben hacer varias adicioines a la estructura de liquidación, sino hiciste esto durante las liquidaciones del año (aprovechar la rebaja), no tiene sentido que lo hagas ahora al generar la DJ, ya que no te cuadraran los montos de renta neta v/s la liquidación mensual…
Saludos y suerte
Estimado, buen día. Respecto a la rebaja zona extrema. Basta con trabajar en aquellas Zonas para rebajar el % indicado ¿o antes la empresa debe solicitar autorizacion a alguna entidad por ejemplo el SII para aplicar dicha ley o basta con trabajar en las zonas enunciadas para que la empresa sin ninguna autorizacion lo implemente simplemente? siempre he tenido esa duda. Muchas gracias.
Estimada María, según entendemos no hace falta pedir permiso o resolución por parte del SII. Pero si la empresa no tiene casa matriz/sucursal inscrita en estas zonas, en ese caso habrá que demostrar que el trabajador ejerce su labor en la zona.
porque el SII, cambio la contabilizaciòn de Bonificaciòn de la Mano de Obra de las zona extremas DL 889 de «Fondo de Bonificacion MO DL 889» a «Otros Ingresos» obligando a los contribuyentes a
pagar el 20% de Impto de Primera Categoria ? de esta manera el
beneficio quedo reducido al 80%.
Estimado,
Esta modificación se hizo hace bastantes años, sin embargo la lógica nos indica lo siguiente, si tu llevas a gasto 100 de remuneraciones y por aplicar el 889, obtienes 15 de devolución, lo lógico seria que tus «gastos» disminuyeron en 15, por lo cual tienes un mayor beneficio, por ende, al no poder controlar esta «rebaja» de costos, lo mas simpe es «incrementar» tus ingresos por el valor de las bonificaciones recibidas….
Hola, buenas tardes tengo una duda con un certificado. Tengo un trabajador en la ciudad de iquique. por ejemplo su sueldo afecto a 2° cat en marzo 2012 fue $2.674.837.- con una ret. de impto de 133.492.- como debo calcular lo que corresponde a rebaja por zona extrema. Tengo diferencias entre lo que hice yo y sistema contable. ojalamá me puedan ayudar, desde ya gracias
Manuel.
en tu ejemplo mencionas que debo rebajar el % zona a la renta afecta, entonces seria correcto decir que para una renta afecta de $882000 la rebaja correspondiente a chiloe(56%) es de 306694 (tope ya que es mayor a SG1A) por tanto la nueva renta afecta es de $575706 , y para una renta afecta de 665000 la rebaja es de 321609. por tanto la nva renta afecta queda en $343391. es correcto?
Estimado, buernas tardes. Soy pensionado de Capredena y ademas recontratado en una Institucion Fiscal. En mi certificado de renta de Capredena aparece la rebaja x zona extrema (trabajo en Chiloè), pero en el certificado de mi empleador fiscal, no aparece. El sueldo bruto de mi actual empleador Fiscal es de $804.283, considerando asignacion de Zona (40%).
Se puede percibir este beneficio por mi empleador Fiscal, considerando que x Capredena ya lo tengo??
Saludos Gabriel
Estimados amigos, además de felicitarlos por su Blog, quiero hacerles la siguiente consulta:
Trabajo en la I Región de Tarapacá, específicamente en Iquique y soy funcionario público con derecho a la bonificación por zona extrema.
Resulta que al momento de efectuar la Operación Renta 2013, aparece una columna que señala «Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. 889)».
Me gustaría saber si tengo derecho a percibir ese Beneficio Tributario y en caso de ser así como podría calcularlo.
Saludos Cordiales
Carlos Herrera R.
Cual es el porcentaje que tengo que aplicar por la Provincia de Chiloé?? es un 40%
40% como base e incrementada en un 40%. Es decir para chiloe seria un 56%. D.L. 249.
estimados buenos días, tengo algunas inquietudes en cuanto a la rebaja de impuesto único, le comento, soy empleado dependiente tengo un sueldo imponible de 1.044.056 y me descuentan en mi liquidación un impuesto único alrededor de 12.273, tengo entendido que este impuesto ya no sería descontado o estoy equivocado?
atento a sus comentarios,
Juan carlos
Estimado Juan Carlos, ¿por qué no has preguntado directamente a tu empleador? El impuesto único se sigue descontando, sólo ha cambiado la tabla de cálculo. Pero sería impensable que de repente se quitara el impuesto de la renta a los trabajadores por cuenta ajena, ya que sería totalmente regresivo. Pero eso sería otra discusión, sobre la equidad y eficacia de los impuestos.
Tengo una duda con la aplicacion del dL 889 para el año 2013, segun tengo entendido que para optar a la devolucion DL DL889 debo de aumentar el sueldo minimo en un 20% al trabajador la duda es la siguiente se aumenta el sueldo base o la remuneracion imponible, si es al sueldo base no conviene ya que por devolución se recibe un 17%, es decir pierdo un 3%, si se aumenta de la reumeracion imponible y pago gratificacion legal no es necesario el aumento en un 20% del sueldo base, por cuanto S.Base por el minimo mas gratificacion suma mas que el minimo exigido.
Estimado, se debe aumentar el sueldo imponible como lo indica la normativa, para este caso 1er semestre de 2013 seria un imponible de 231.600 pesos para poder acceder y solicitar la bonificacion por mano de obra.
Hola, para el calculo de la renta afecta se considera en los descuentos de leyes sociales el adicional de Isapre ¿?
De antemano, gracias!
Estimado Francisco, los montos pagados por salud se descuentan hasta un máximo del 7% del tope imponible.
Es decir, como el tope de Renta Imponible es ahora de 67,4 UF, lo máximo que puedes descontar por salud son 4,718 UF, que incluiría las cotizaciones normales de salud más el adicional de Isapre. Todo lo que exceda esa cantidad no se puede descontar a la hora de calcular la Renta Afecta.
hola mi nombre es ricardo mi consulta es yo vivo en antofagasta y trabajo en iquique, en mi declaracion dice rebaja por zona extrema por $650.000 y no entiendo por que este año recibi menos devolucion q otros años
gracias
Señores, para aclarar una duda cuando se practica esta rebaja va en beneficio del empleador o del trabajador?. Pueden por favor dar un ejemplo de sueldos, de un trabajador que tiene un sueldo liquido de $1.500.000.- en la R.M. y que es trasladado a la XV (Arica), ¿se le recalcula su sueldo bruto y se le sigue pagando lo mismo o aumenta su sueldo liquido al pagar menos impuesto?
Estimado Leonardo,
la verdad es que depende de cómo se haya pactado el sueldo del trabajador, beneficia al trabajador o al empleador. Dado que lo más habitual es pactar un sueldo líquido, en ese caso beneficia al empleador, ya que al pagar un impuesto único menor el costo empresa es menor para un mismo sueldo líquido.
Sin embargo, en su caso, como el trabajador ya tiene un contrato de trabajo en vigor, si se respeta el mismo y no se está haciendo un nuevo contrato, entonces el trabajador tendrá un sueldo líquido mayor.
estimados consulta
este beneficio es solo para los trabajadores o personas naturales
las empresas se pueden acoger a este beneficio quedo atento a sus comentarios
Estimado:
Junto con saludar, tengo una duda durante el año pasado cancele impuesto unico y este año tambien, pero me di cuenta que en la empresa donde trabajo ni me rebajaron el impuesto por estar en zona extremas que debo hacer.. perdi el dinero que cancele???
Muy clara la explicacion.
Saludos.
quisiera saber si esta rebaja por zonas extremas ,que significa y si este dinero se devuelve y a donde va si no se devuelve
señorita oriana:
la rebaja por zonas extremas, consiste en rebajar, de la base imponible afecta a impuesto renta, el valor determinado para dicha rebaja, respetando el tope del grado 1 A de la Escala Unica de Sueldos.
como puede ver este valor consiste en una rebaja, y no hay devoluciones de dinero, para el trabajador le significa rebajar el pago del impuesto unico a los trabajadores, o en su defecto no pagar impuesto unico en el período que le corresponda la liquidación de remuneraciones.
Estoy revisando mis declaraciones ya que estoy con una deuda muy grande y me doy cuenta que el contador contratado para dichas declaraciones no me utilizó el 889 esto sucede del 2003 a la fecha como saber los valores topes de cada año donde los veo por favor.Atentamente
y de antemano gracias.
Estimado Laudus:
muy buenos tus anotaciones, pero tengo una duda en la declaracion juarada 1887. te explico, por estar en la 1ra region tengo derecho a la rebaja y lo hice mensualmente, calculando el impto. unico con renta neta con rebaja de zona, pero form. 1887
1.- en la columna 8 (rebaja x zona extrema) no debo poner nada ya que hice la rebaja mes a mes
2.- en la renta neta debo (columna 4) descontar la rebaja de zona ya que el sii,en for. 1887 dice que impto. unico debe ser mayor debido a la renta sin rebaja declarada
saludo2 rolando y atento a cualquier comentario
No me funciono el link con la base de datos de prueba para la rebaja DL 889
Necesito saber, si la II da. Reegión, esta afecta al beneficio del DL 889, en `lo que se refiere a la rebaja de Impuesto ünico por la Asiganción de Zona.
Estimada Ingrid, ¿has leído el post? ¿has leído el 3er párrafo?
Estimados,
Gracias por su respuesta, ahora bien, ya hice todos los cambios, el unico problema es que no encuentro el sueldo grado 1A, si bien en el programa sale el link de donde sacarlo, esta informacion corresponde al AT2010, pero al comercial 2009, de donde puedo sacar la informacion actualizada, porque se supone que debe haber algun tips o minuta mensual al respecto.
Gracias de nuevo.
Juan, la escala de sueldos se actualiza para que entre en vigor cada Diciembre de cada año. Por eso, el Sueldo Grado 1A que publica el SII en el enlace proporcionado, rige hasta Noviembre del 2010 inclusive. Es decir, hasta el 30 de Noviembre el Sueldo Grado 1A a aplicar es de 499.912 pesos.
Estimados,
De donde saco el % de «Asignacion de Zona para aplicacion del DL889»
Agradesco sus comentarios
Estimado Juan, como tienes más arriba, debes ir al Decreto Ley 249, y al artículo 7º, donde te da los porcentajes de Asignación de Zona de las diferentes zonas del país. Aquí hay porcentajes para muchas zonas, pero ten en cuenta que a efectos de la rebaja sobre la Renta Afecta sólo tienen efecto los de la I, XI, XII, y Chiloé.
También ten en cuenta que estos porcentajes hay que incrementarlos en un 40%, tal y como tienes descrito en el post, según el artículo 1 de la Ley 19.354 del 2 de Diciembre de 1994.
Por ejemplo, si trabajas en Puyuhuapi, el porcentaje de asignación de zona es el 125%, que debes incrementar en un 40%, por lo que al final te queda = 125 x 1,4 = 175%.
Y también recuerda que la rebaja tiene un tope de un sueldo grado 1A, ajustado por el porcentaje de asignación de zona.
http://www.sii.cl/pagina/renta/2017/personas_naturales.htm