Nuevo «Registro de Compras y Ventas» del SII
Estimado usuario, como podrá imaginar por el título esta entrada es MUY IMPORTANTE para quienes están encargados de elaborar y/o presentar la información mensual contenida en los Libros de Compras y Ventas, ya que el SII acaba de cambiar varios aspectos fundamentales en su elaboración.
Para que se haga una idea de la repercusión que tiene, basta con ver en las referencias (al final de la entrada) la cantidad de Leyes, Reglamentos y Resoluciones que tienen que ver y/o que se ven afectadas.
Y hay que avisar desde ahora que entra en vigor a partir de agosto-2017 (para la información de Compras y Ventas de agosto en adelante, que se presentará en el F29 hasta el 20 de septiembre). Razón de más para poner especial atención, ya que queda poco tiempo.
Todo parte con la noticia del SII, y la Resolución Exenta nº 61. El hecho relevante es que el SII crea un nuevo «Registro de Compras y Ventas», donde se almacenará toda la información de documentos de compras y ventas tanto electrónicos como no electrónicos. La consecuencia de ello es que ya no se necesitará llevar ni presentar los Libros de Compras y Ventas, ni las DDJJ 3327 y 3328. Y el SII le ofrecerá una propuesta automática de Formulario 29.
Ha leído bien, a partir del periodo tributario de agosto-2017 ya no será necesario presentar los Libros de Compras y Ventas Electrónicos (Libros que se presentarían antes del 20 de septiembre). Los de julio-2017 sí hay que presentarlos antes del 20 de agosto.
Esta resolución se complementó el 31 de julio con la Resolución Exenta nº 68.
La operativa y obligaciones son diferentes para las empresas adscritas al sistema de Facturación Electrónica y las que no:
- Empresas que emiten Documentos Electrónicos
La información de documentos electrónicos (Boletas, Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito, Facturas de Compras, Liquidaciones Factura, y documentos de Exportación electrónicos) es obvio que la tiene el SII ya que siempre lo recibe en primera instancia para aprobarlos. En cuanto a la información de ventas el usuario no deberá hacer nada.
Pero sí deberá completar la información de compras con aquellos datos que no van en una Factura Electrónica de un proveedor (en el XML de la Factura). Por ejemplo, forma de aplicación de la proporcionalidad de IVA (en el caso de tener ventas afectas y exentas), si la compra es un activo fijo, de supermercado, o un gasto rechazado, etc.
O las importaciones, ya que no son documentos electrónicos que haya recibido el SII.
Esta información se tiene que completar antes de presentar el F29, es decir, antes del día 20 del mes siguiente.
Estas empresas no tienen que llevar Libros de Compras y Ventas.
- Empresas que NO emiten Documentos Electrónicos
Cada vez son menos, pero aquellas empresas que todavía no emiten Facturas Electrónicas, tienen que ingresar al «Registro de Compras y Ventas» la información de documentos tributarios NO electrónicos emitidos (Boletas, Facturas, Notas de Crédito, etc). Esta información se puede ingresar documento a documento en la página del SII, o a través de un archivo CSV que genere su software (para subir todos los movimientos en bloque).
Estas empresas quedan eximidas también de llevar el Libro de Compras y de Ventas.
Efectivamente, en la Resolución Exenta nº 61 se les eximía sólo de llevar el Libro de Compras, pero no el de Ventas. Después con la Resolución Exenta nº 68 se amplió, para incluir la exención de llevar Libro de Ventas también.
Con esta información, el SII estará en condiciones de saber exactamente qué documentos ha emitido y recibido su empresa, para así elaborar sus Libros de Compras y Ventas, y dar una propuesta de F29 que seguramente sea la que las empresas deben ratificar.
La obligación de presentar las DDJJ 3327 y 3328 queda derogada para todas las empresas, sean emisores de Facturas Electrónicas o no.
El Libro de Guías de Despacho Electrónicas sigue en vigor, así como el Libro de Boletas Electrónicas.
Se plantean algunas dudas, que seguramente se resuelvan en los próximos días:
- Aquellas empresas que están en territorios alejados sin conexión estable (o sin conexión) a internet deberán también ingresar su información de facturas, boletas, etc emitidas. Si no se pueden retrasar en el ingreso de esta información puede que no les sea fácil.
- Hay cierta información que no figura al emitir una Factura Electrónica, por ejemplo si la empresa que la recibe aplicará o no la prorrata de IVA para quienes emiten Facturas Afectas y Exentas, o si la Factura es de Activo Fijo, si es un gasto rechazado, etc. Esta información hay que ingresarla en el Registro de Compras y Ventas, tal y como dice la Resolución.
Como hemos indicado, esta información se puede ingresar documento a documento, o subiendo un archivo CSV con todos los movimientos. - Se pueden suscitar algunos problemas por rechazos de Facturas, entre lo que entienda quien la emitió, quien la recibió y el SII (para quien sólo servirá si se rechazó en su plataforma). En cualquier caso, entonces, una Factura rechazada habrá que ver si también la ingresa en su Libro de Compras quien la recibió y rechazó (junto con su Nota de Crédito), o no se incluye automáticamente por el SII.
- Usted ya no puede pedir una Factura por comodidad en un comercio (y que antes no presentaba). Si pide una Factura por evitar colas o procedimientos parecidos, esta Factura figurará en sus compras y debe ir a la página del SII para marcarla como «No Incluir». De esta manera no podrá aprovechar el crédito de IVA ni será gasto fiscal.
- Tan solo hay dos semanas para que entre en vigor el nuevo sistema. Es muy poco tiempo para adaptar procedimientos, software, y costumbres de las 706.000 empresas que se ven afectadas (según datos del SII). Esperemos que salga todo bien, y ayude a mejorar los trámites.
En cuanto al software, ahora que ya sabemos mejor los detalles (no se publicaron hasta agosto-2017) se debería realizar:
- Quitar Libros de Compras y Ventas Electrónicos, así como DDJJ 3327 y 3328. Los echaremos de menos, después de tanto tiempo. No quitaremos la posibilidad de ver los Libros impresos, porque muchos usuarios los utilizan como información relevante para controlar compras y ventas. Pero sí la generación y envío del XML mensual, porque es un archivo que nunca se revisa a mano, y ya no tendrá sentido.
En cualquier caso lo haremos dentro de incluso años, porque todavía hay empresas que tienen que enviar Libros antiguos por diferencias con el SII o porque no los regularizaron con su software anterior. - Agregar la forma de enviar la información complementaria de compras que se ha indicado arriba (uso proporcional crédito fiscal, activos fijos, importaciones, etc). En este punto debemos esperar a que el SII provea la forma de enviar de manera automática esta información desde el software.
Corrección: el SII ya ha publicado la documentación, y se hará mediante archivos CSV. Durante agosto los iremos implementando en el software.
Referencias
- Resolución Exenta nº 61 del 12 de Julio-2017 que «crea Registro de Compras y Ventas, exime a contribuyentes que se indica de la obligación de llevar Libro de Compras y Ventas, o solamente de compras.»
- Resolución Exenta nº 68 del 31 de Julio-2017 que «modifica la Resolución Exenta 61, ampliando universo de contribuyentes eximidos de llevar Libros de Compras y Ventas.»
- Resolución Exenta nº 86 del 7 de Septiembre-2017 que «elimina obligación de generación y envío del Libro Electrónico de Compras y Ventas».
- Ley 20.956 que “Establece Medidas para Impulsar la Productividad”
- Ley 19.983 que “Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura”
- Ley 20.727 que “Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica”
- Decreto Ley 825 de “Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”
- Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
- Código Tributario
- Resolución Exenta nº 124 del 31 de Diciembre-2015 que «establece obligación de llevar Libro auxiliar de control del límite de ventas o ingresos, de los contribuyentes acogidos a un régimen de renta presunta, que no estén obligados a llevar Libro de Compras y Ventas y que no califiquen como MicroEmpresas»
- Resolución Exenta nº 45 del 1 de Septiembre-2003 que «establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos»
- Resolución Exenta nº5 del año 2014 (se deroga), que establece obligación de presentar las DDJJ semestrales de Compras y Ventas.
- Circular nº 21 de 24-Marzo-2015, que «Instruye procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.»
- Circular nº 4 de 11-Enero-2017, que «Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecidas a la Ley de mérito ejecutivo.»
- Circular nº 35 de 23-Junio-2017, que complementa la Circular nº 4 del 11-Enero-2017, en cuanto a las facturas pagadas al contado, y otros requisitos para hacer uso del crédito fiscal.
Estimados :
Agradeceré me orienten cuales son son requisitos para que un contribuyente que solo emite boletas manuales (NO ES FACTURADOR ELECTRONICO,) pueda usar el CREDITO FISCAL por las facturas que recibe :
1.- ? Debe usar solo las que aparecen en la página del SII ?
2.- ? Además recibe Facturas de Compra al momento de comprar insumos para su peluqueria y cancela al contado estas no aparecen en la página del SII en el mismo periodo tributario ?
Gracias por su colaboración
Estimado Francisco, las facturas electrónica que usted recibe de proveedores deberían figurar «al tiro» en la página del SII. Si no es así, debe llamar a la mesa de ayuda del SII porque hay un problema, pero en ese caso usted puede rectificar la propuesta del F29 e incluirlas.
En cuanto a las facturas que no son electrónicas que usted recibe, debe incluirlas a mano en el Registro de Compras del SII, es su deber, y así figurarán en la propuesta del F29.
De esta forma en el Registro de Compras tendrá todas las facturas recibidas de proveedores: las electrónicas porque el SII automáticamente las incluye, y las manuales porque usted las habrá agregado. Y las normas de uso del crédito fiscal no han cambiado, por lo que podrá utilizar todas las facturas.
Hola,
En mi caso, aún los clientes quieren registrar documentos de proveedores de julio y anteriores en el «libro de compras» de diciembre (sin recuperar iva).
¿Cuál es la recomendación en estas situaciones?
Estimado Pablo, no hay problema, se agrega la factura y se indica que no se puede recuperar el IVA. Si la factura es electrónica, no se puede agregar a mano, deberá modificar la propuesta del F29. Pero es importante ingresar estos documentos para que sean gastos fiscalmente deducibles a final de año en el impuesto de primera categoría.
Estimados:
Tengo una factura de compra por un remate; pero en el Registro de Compra del SII solo me reconoce el Neto, IVa y Total de la compra, no de las comisiones,
Como debo proceder?
Hola, el SII me propone pagar una tasa de 10,5% de PPM, y yo estoy considerando una tasa de un 3,5% reajustada en relación al año anterior. Obtuve en la Renta 2017 una devolución, gracias
Estimado pablo, lo mejor es que lo revise con su contador / tributarista. Estas cuestiones es bueno analizarlas bien con la persona que lleva los asuntos en su empresa.
He recibido facturas de proveedores de Bat Chile, por concepto de cigarrillos, pero en el Registro de Conmpras aparece con Iva recuperable, cuando no corresponde, se supone que el total se considera como exento. Propongo no incluir la factura, y registrarla la compra en el formulario 29 ( IVA ).
Espero su orientación, gracias
Estimado Pablo, ¿y si marca el IVA como no recuperable? Las compras se pueden caracterizar e indicar que el IVA no es recuperable. No es que la factura sea exenta, no se considera así, sólo que hay «cambio de sujeto» para pagar el IVA que le corresponde a usted.
Estimado, tengo varias facturas a crédito emitidas de Sodimac y Construmart pero al momento de validar en el importe de Laudus, estas aparecían como rechazadas, se vio internamente quien las habia rechazado pero la persona encargada de revisar a diario no fue ya que el usuario registrado en el rechazo es otro, esta situacion se presenta el 23 de Octubre (alrededor de 30 documentos rechazados), ahora me estan cobrando esas facturas, que debo hacer?
Hola, si recibo una factura de proveedores con fecha 30/11/2017, hasta que fecha tengo para dar acuse de recibo, para que dicho documento quede registrado en Noviembre 2017, gracias
Estimado Pablo, hasta el día
3130 de noviembre.En mi calendario noviembre tiene sólo 30 días… 🙂
Jajaja, toda la razón!!! Ahora lo corregimos, muchas gracias
Hola, cuales pueden ser los errores en la cesión de facturas, ya que el SII, me rechaza la anotación de cesión. Gracias
Estimado Pablo, puede fallar cualquier concepto de la cesión, y son alrededor de 30.
El problema que tuve en la cesíon de documentos, fué que me indicaron mal la fecha de vencimiento, y por ende fue rechazada. Me dieron fecha 28/11/2017, y era 05/02/2018
hice una cesión de factura electrónica, en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos, al consultar el resultado de envío de archivo electrónico de cesión ( AEC ),aparece una nota que dice: Anotación de Cesión Rechazada. error en caratula.
Estimado Pablo, si usted es usuario de Laudus, debe enviar el archivo XML de la cesión a soporte para que lo analicen. Gracias.
Estimados
Señores Laudus y/o Colegas.
Una consulta; Cual es la practica actual, con situaciones en las cual un proveedor me Emita una Factura Electrónica y además me emita una Nota de Crédito Electrónica Anulando la Factura previa. Se sigue realizando la habitual práctica de Contabilizar «ambos documentos»..??… o bajo el nuevo escenario de Facturación Electrónica, ambos documentos habría que «Rechazarlos» y dejarlo fuera del RCV del mes.
Agradecería sus comentarios y/o experiencias al respecto.
Muchas gracias.
Estimado Alejandro, nosotros al menos no lo tenemos claro. Siempre se había registrado ambos documentos, en parte para evitar que en una fiscalización tuviesen información cruzada (por ejemplo de las DDJJ de IVA 3323, 3327 y 3328) y pudiesen objetar algo.
Sin embargo, como ahora todo está en el registro, si usted rechaza la Factura no hay duda del movimiento realizado. Por lo tanto, si la Factura no corresponde, tal vez ahora lo mejor sería rechazar la Factura y no registrar nada, porque tal vez es lo que más se ajusta a la realidad.
Donde puedo obtener nómina de contribuyentes catalogados de supermercados o establecimientos análogos o similares.
Tengo contribuyentes de norte a sur y yo no puedo darme cuenta de esos RUT, consulté al SII y me dicen que no tienen esa información….
Otro punto la empresa compra en supermercados para revender esos productos, la pregunta es: Debo informar estas compras que recuperan IVA que son del giro en la línea especial de compras a supermercados del f-29. Yo caracterizo esas facturas y quedan como compras de supermercados del giro en línea especial del formulario (compras de supermercado) y recupero el 100 % del IVA.
Consultado al SII dan respuestas ambiguas algunos dicen sí otros dicen no….No es clara la instrucción.
Estimado Rubenn, no hay nómina de contribuyentes catalogados como supermercados, es usted quien debe hacer la distinción.
En cuanto a la segunda pregunta, nosotros éramos partidarios de declarar todo lo comprado en un Supermercado como compra de Supermercado, forme parte de su giro habitual o no. Igual siempre se recupera el 100% del crédito de IVA, da igual que usted compre zanahorias para su casino (compra del giro), que compre café para sus empleados de una consultora (la compra no es de su giro, pero es gasto admitido fiscalmente para producir renta). Porque con la norma en la mano es así, no distingue su giro, sino dónde está comprando.
Sin embargo, con el nuevo Registro de Compras y Ventas, al caracterizar las compras, se pueden caracterizar como del Giro o de Supermercado, pero no las dos al mismo tiempo. Es decir, si alguien que tiene un casino compra zanahorias en un supermercado está obligado a indicar que es del giro o de supermercado, cuando en realidad es las dos al mismo tiempo. Por eso es difícil saber qué hacer.
En cualquier caso, con la Ley 20780 en la mano, lo más normal es asumir que todo lo que se compre en un Supermercado debe ser informado en el F29 por separado. Sea del giro o no, ya que la ley no dice en ningún caso que si usted se dedica a algo que tenga que ver con comida tenga que hacer un registro diferente. Tenga en cuenta que el espíritu de la ley es acabar con los abusos de gente que hacía la compra personal en el supermercado y la cargaba a la empresa. Y eso se puede hacer si usted se dedica a casinos, o si tiene una distribuidora de autos. Es más, si su actividad está relacionada con comida es más fácil aún hacer la compra personal con cargo a la empresa, con lo que en último término estas empresas deberían estar más controladas en este aspecto.
Genero el archivo electrónico de cesión, luego firmar, y me aparece una nota del Sii, que dice por el momento no se puede responder a sus requerimientos, intentelo más tarde, esta situación se repite desde ayer. ¿ Qué problema habrá ? En otro PC pasa lo mismo
Estimado Pablo, a veces el proceso demora, no es lo habitual, pero puede pasar.
Hola! me he leido todos los comentarios buscando una respuesta a mi consulta; pasa que hice la declaracion de impuesto mensual, la hizo un contador, pero luego me percate que no se habia hecho acuse de las facturas electronicas en el SII, aparecia esto
DTE no registra eventos de aceptación o reclamo
Este DTE no fue reclamado por el receptor dentro del plazo de 8 días contado desde su recepción, y que de acuerdo a lo señalado por la Ley 19.983, en estos momentos se entiende que ha sido irrevocablemente aceptado, y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados.
Por tanto contador me dice que el otro mes las agregamos , pero no estoy segura de esa información, creo que debo hacer una DECLARACION RECTIFICATORIA DEL F29 o no ?
Help me
Gracias!
Estimada Lucía, con el Registro de Compras y Ventas usted no debería hacer nada, ya que el SII aplica cada factura de proveedores al mes que corresponde. Si la factura tiene fecha de emisión el 25 de octubre, por ejemplo, y no se dio acuse de recibo, entonces se entiende recibida a los 8 días, es decir, en noviembre.
Si usted no da acuse de recibo, se da como recibida a los 8 días desde el día en que la factura fue recibida en el SII (no el día de emisión).
Por lo tanto, haga sus cuentas a ver en qué mes debe ser imputada. Pero ya le contamos que el SII tiene en cuenta todos estos factores para incluir la factura en el mes que corresponde.
Hola tengo una consulta. Tengo un cliente que tiene sucursales, un inspector paso solicitando libro de compras y ventas, no se supone que estan eximidos de llevar libros o no corre para las sucursales
Estimada Margarita, el inspector le estará solicitando los Libros de Compras y Ventas de antes de agosto-2017. A partir del 01-Ago-2017 ya no rigen los Libros de Compras y Ventas, ni para empresas con sucursales tampoco. El tener sucursales o no para este tema no hace ninguna diferencia.
uNA CONSULTA…..ESTAMOS PROCESANDO FORM.29 MES DE OCTUBRE Y TENGO DOS FACRTURAS DE COMPRA CON FECHA 31 DE OCTUBRE, PERO FUERON RECEPCIONADAS POR EL SII EL 1 Y 7 DE NOVIEMBRE POR LO TANTO APARECEN EN EL REGISTRO DE COMPRAS DE NOVIEMBRE…..¿PUEDO UTILIZAR EL CRÉDITO DE ESA FACTURA EN FORM 29 DE OCTUBRE?….ES UN CREDITO DE VALOR IMPORTANTE PARA NUESTRO CLIENTE Y ÉL NO ENTIENDE QUE POR OCTUBRE DEBE QUEDAR FUERA Y QUE SE USARA EN NOVIEMBRE, RAZÓN ANTE LA DUDA ME PERMITO CONSULTARLES
ATTE
GILDA
Estimada Gilda, no puede utilizar ese crédito de IVA en octubre, tiene que ser en noviembre. La ley es clara, el crédito de IVA se podrá utilizar en el periodo en el que se haga el acuse de recibo.
Un contribuyente que no emite todas las boletas, se le produce un remanente de Iva. Puedo voluntariamente registrar ventas, pero sin emitir boleta alguna, porque ya se emitieron boletas del mes siguiente.
Gracias
Estimado Pablo, no sabemos bien lo que significa «que no emite todas las boletas». No se puede decidir emitir una boleta en un mes u otro para acomodar el pago de IVA. Las boletas se tienen que emitir con la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, las normas son claras. Existen unas pocas excepciones, pero el devengo del IVA opera de esa manera, uno no puede decidir cuándo emite la boleta.
Eliminé del Registro de Compras, una factura que era del giro, porque se me producía un remanente de Crédito Físcal. Que pasa con esa factura en el Sii, se elimina o pasa a otro registro. Gracias
Estimado Pablo, no comprendemos bien la pregunta. Si eliminó la factura del Registro, eso significa que usted le indicó que no correspondía, y no podrá hacer uso de ese crédito fiscal nunca, ni en el mes en curso ni en el siguiente. Si se le genera Remanente de IVA no es ningún problema, siempre ha existido la posibilidad, y la solución ahora no es pasar la factura a otro mes. Con el nuevo Registro de Compras y Ventas, las imputaciones de las facturas a sus meses es más precisa.
Seguramente podrá incluirla a mano en otro mes, pero modificando la propuesta de F29 del SII, lo cual es más incómodo. Lo mejor es dejar que haya remanente de IVA, eso no supone ningún problema.
Buenos días como puedo recuperar una nota de crédito que la registre como No Incluir en el registro de compras, y hora revisando la necesito, me puede ayudar por favor.
Gracias
Estimada Rossana, pruebe a agregarla de nuevo en la caracterización de compras (subiendo el CSV que genere su software) como compra del giro. Y si no funciona, contacte con la mesa de ayuda del SII que tienen muy buen servicio.
lamento profundamente contradecirlo, el servicio telefonico del sii , es minimo esperar 10 minutos para contactar con alguien que una vez contestado el llamado cortan la llamada es una falta de respeto para los contribuyentes asi que mi apreciacion difiere demasiado de la suya
Estimada Carolina, teniendo en cuenta que es un servicio gratuito, la cantidad de usuarios que hacen uso del sistema sin ningún tipo de capacitación, nosotros estimamos que el servicio que dan es muy bueno. Y más siendo una agencia estatal. Es casi imposible evitar los tiempos de espera, sobre todo porque se concentran en ciertas horas del día. Nosotros conseguimos responder el 70% de los llamados al momento, pero el otro 30% tienen un tiempo de espera (nos pueden dejar el teléfono para devolver el llamado). Y dedicamos muchos recursos y esfuerzos en hacerlo posible, es mucho más complicado de lo que piensa el usuario promedio, y es imposible responder todos los llamados en el momento.
A veces queremos que todo sea gratuito y perfecto. Desde luego, sabiendo lo complicado que es, en nuestra opinión la mesa de ayuda del SII es un muy buen servicio.
Al tener hoy en dia el Registro de Compras y Ventas, al momento de una fiscalización del SII en terreno, que documentos debo tener para presentar? ya que siempre pedían el libro de compras y ventas y hoy ya no existe.
Saludos.
Estimado Eduardo, ya no hay obligación de mantener el Libro de Compras y Ventas, porque el fiscalizador tiene la información en línea de todas sus ventas y compras en el Registro, es lo cómodo de la tecnología.
Pero el resto de obligaciones de información siguen vigentes, tales como mantener el Libro de Boletas Electrónico (si emite boletas electrónicas), el Libro de Guías de Despacho Electrónicas, mostrar las Facturas Electrónicas (los XML de los documentos que ha emitido), etc.
Hola, una consulta. Las facturas por compra de cigarros, que vienen con la leyenda de No Da Derecho a Credito Fiscal y por los cuales tampoco se hace una boleta de venta, se deben catalogar como No Incluir o como Iva No Recuperable?
Estimado Eduardo, nosotros pensamos que debería incluirse el documento, e indicar que el IVA no se puede recuperar. El hecho de que el IVA total final (incluyendo el IVA sobre el margen de comercialización del comerciante) lo recaude el fabricante-distribuidor de tabaco no significa que no sea una compra destinada a generar utilidades, y un gasto fiscalmente deducible. De hecho, las ventas de cigarros, aunque no se tengan que documentar con boleta, sí que se tienen que informar en el F29 en la línea 3.
y cómo se registra en el libro de compras electronico el iva sobre el margen de comercializacion?
Estimado Franklin, el Libro de Compras Electrónico ya no existe, se sustituyó por el Registro de Compras y Ventas. Allí el IVA sobre el margen de comercialización figurará de manera automática, porque quien le emita a usted la factura lo indicará en el XML de la Factura Electrónica.
Marco la factura emitida por BAT como IVA no Recuperable y luego el IVA por Margen de Comercializacion o la Retencion como ellos la llaman no aparece informado en el resumen ni en el archivo csv
Estimado Franklin, no hemos visto este tipo de facturas en el Registro, pero efectivamente el IVA del tabaco no es recuperable. Quien le hace la factura a usted tiene que pagar ese IVA en su nombre, por eso usted ya no hace boleta por el tabaco a sus clientes.
Estimado Franklin, no hemos visto este tipo de facturas en el Registro, pero «efectivamente el IVA del tabaco no es recuperable. Quien le hace la factura a usted tiene que pagar ese IVA en su nombre, por eso usted ya no hace boleta por el tabaco a sus clientes.»
Eso lo sé estimado, el tema es que pierdo contabilizar el pago realizado por concepto de iva margen de comercializacion. Ni en el detalle ni en el archivo .csv aparece registrado. Aparecen, el neto, el iva no recuperable, y el total, y la suma de los dos primeros no cuadra contra el total, siendo la diferencia justamente el iva por margen de comercializacion.
un contador me dijo que aunque no se den boletas igualmente se registran en el RCV en boletas exentas , para que aparezca en el f29. Que hago?
Tengo la misma duda… Favor ayuda
Estimada Yohana, una venta de cigarrillos no es una venta exenta, no se debe hacer Boleta Exenta.
buenos días , en el rventas del servicio me están apareciendo las facturas de compra ((46)que emite las entidades financieras por las ventas de dolares que estoy realizando,es obligacion incluirlas , ya que me afectarían al pago de ppm, ya que no son ventas del giro?’
Estimado Patricio, nosotros somos de la opinión que no hay que incluir estas facturas. Si el banco emitiese una factura por la comisión, tendría sentido incluirla, pero es que emiten la factura por el importe total de las divisas.
Buenas Tardes, mi consulta es la siguiente:
nosotros trabajamos con el sistema gratuito del sii, y en los documentos recibidos, muchas veces los tememos fisicamente pero en el portal del sii no aparecen.
hay alguna opción del sii donde yo pueda encontrar esos documentos que no aparecen directamente en el historial de dte y respuesta a documentos recibidos.
de ante mano muchas gracias.
Estimada Carol, lo primero es ver si ese documento existe como Factura Electrónica, ya que es muy raro que no lo tenga el SII en los documentos recibidos. Para ello, vaya a la página de Factura Electrónica del SII, en la sección de «Sistema de Facturación de Mercado», y en la opción «Consulta de Documentos Tributarios» pinche la subsección «Verificar Contenido de un Documento». No importa que usted no tenga un software de mercado, esta opción la pueden utilizar todas las personas, tan sólo necesitará un certificado digital.
Si en esa página le dice que el documento consultado no existe, es que la Factura Electrónica en cuestión no es válida. Intente dejar pasar al menos un par de día desde que recibe la factura física del proveedor, porque a veces las empresas imprimen la factura sin haberla enviado antes al SII (lo cual no debería hacerse, pero lo hacen).
Estimado.
las facturas si aparecen en el verificador, pero no aparecen en el historial dte, eso es problema de la empresa?.
muchas gracias por su ayuda!
Estimada Carol, creemos que no es problema de la empresa que emitió el DTE. En ese caso lo mejor sería preguntar en la mesa de ayuda de MiPyme, que tienen buen servicio.
La propuesta de Declaración de IVA, incluye dentro de los datos informativos de las facturas exentas o no gravadas recibidas (Línea 26) , aquellos documentos afectos que además tienen montos exentos.
¿Debo modificar la propuesta?
Desde ya agradezo la respuesta
Estimado Rodrigo, no conocemos todos los posibles casos y cómo los trata el SII, lo mejor es que consulte directamente a la mesa de ayuda del SII.
Buenos días,
Consulta: ¿Debo informar en el F-29 los folios nulos de facturas electrónicas y boletas manuales? o ¿sólo se debe informar las válidamente emitidas?
Gracias
Estimado Claudio, no se deben informar los folios nulos.
Estimados, por favor me pueden indicar si es necesario seguir registrando de forma diaria las ventas con boletas en el Libro Físico de Ventas?, considerando las modificaciones actuales que hizo el Sii. Lo pregunto para estar preparado en una eventual fiscalización en terreno.
Estimado Pedro, no hace falta registrar las boletas diariamente, ya que eso se hacía en el Libro de Ventas, y éste ha sido derogado. Y no se ha habilitado un nuevo Libro de Boletas (sí hay uno de Boletas Electrónicas, pero es un Libro Electrónico).
buenas tardes, tengo una situacion con una factura por compra de dolares y en el rvc molesta:
cliente externo/venta,
luego el cliente me paga:
caja dolar/cliente externo,
esos dolares pasan por el banco xxxx y me emite una factura y esta aparece en el RCV, creo que no la debo incluir, porque no es gasto, pero esto genera ruido por un futuro GR para SII, y ahi estoy no incluir o incluir, de hacer lo ultimo queda:
gto/factura proveedor,
y deberia dar anular el asiento:
factura provee/gto
para anular esa partida…. pero hacer estos ajustes, podrian ser cuestionados…. con el 60 bis CT….
uds la consideran en RCV o no la incluyen?????
cordialmente.
Estimada Mariela, las facturas por cambio de moneda no se deben incluir. Como usted dice lo único que genera es ruido. Y aunque sean exentas, igual no es un gasto. El hecho de que se emita factura es sólo porque les obligarán a los bancos por control cambiario, pero en realidad no es un gasto.
Hola, Tengo boletas que no ingrese en septiembre son de fecha 25 al 17 de Septiembre y como la ingreso atrasadas en el SII con este nuevo sistema, me aparece Octubre y no se se si puedo ingresarla en Octubre…. como puedo ingresar atrasadas
Estimada Mónica, intente modificar el Registro de Septiembre, no sabemos si será posible. Y en cualquier caso tiene que hacer una declaración rectificatoria del F29 de septiembre.
Hola.
Tengo el siguiente problema: Hace unos días el despacho de un proveedor llegó con mercadería faltante, por lo que marqué la factura en Laudus con «Reclamo por falta parcial de mercaderías» (en «Importar factura electrónica»). Días después llegó la Nota de Crédito correspondiente, por lo que operativamente estaba todo solucionado. Sin embargo, tanto la factura como la NC aparecen en el RCV como «Reclamados», por lo que, según entiendo, no serán incluídos en el proceso de octubre. ¿Hay algún modo de revertir el «Reclamo» y dar ambos documentos por aceptados, ya que todo está aclarado?
Estimado Walter, si ambos documentos son por el mismo importe, da igual que se incluyan o no porque el efecto neto sobre el IVA y las utilidades. Si tienen importes diferentes, entonces hay que incluir los dos documentos, aunque estén reclamados.
El caso es el segundo (montos diferentes). El punto es que no hay modo de revertir el reclamo en las páginas del RCV, y tampoco en Laudus, o por lo menos no he encontrado dónde hacerlo. Cualquier ayuda será enormemente apreciada, ya que ahora tengo un descuadre importante en la información de Compras con respecto al SII.
Estimado Walter, en Laudus no se puede hacer porque el SII no permite «retirar» un reclamo. Una vez que se reclama o acepta, ya no hay marcha atrás en ninguna de las dos direcciones.
Ahora mismo no le podemos decir cómo hacerlo en el SII, porque no tenemos un caso práctico para reproducirlo. Pero si el SI no incluye ambos documentos en la propuesta del F29, debe modificar la propuesta para incluir ambos documentos.
Hola,
Tengo la duda debido a que en mi registro de compras, las facturas que me emite un determinado proveedor, pasan directamente como «No incluir», ya sea los que tienen acuse de recibo como las pendiente. ¿Por qué se genera esta situación?.
Estimado Iván, eso es porque su proveedor está generando el XML de las facturas electrónicas con la «Sugerencia de Tipo de Transacción de Compra», y sugiriendo que son compras para usted que no corresponde incluir. Hable con su proveedor para que no siga incluyendo esta sugerencia en el XML.
Con respecto a las facturas ya recibidas, vaya al Registro del SII y dígale que sí corresponde incluir.
Me podrian orientar.
Se me quedaron dos facturas fuera de la contabilización de Agosto y el Iva se declaro sin ellas, pero revisando el registro de compras y ventas las encontramos ingresadas ahi. Debo correguir la declaración o puedo dejarlas como no incluir y ingresarlas manual en septiembre.
Tendré algún problema si lo hago?
Agradezco su ayuda
Estimada Andrea, no comprendemos bien. Si el Registro tiene esas facturas, entonces estaban en el F29 que el SII les propuso a ustedes. A no ser que modificaran al propuesta del SII, entonces sí incluyeron esas facturas en agosto. Si ustedes modificaron la propuesta, entonces sí pueden incluirlas en septiembre.
Buenas tardes,
tengo facturas con fecha de junio, y los xml fueron recepcionados en Septiembre, se puede aprovechar el IVA?
Otra consulta, he recepcionada una factura de exportacion electronica codigo 110, al revisar el libro en el sii, no figura, como debo hacer el ingreso?
Saludos
Estimado Carlos, las facturas de Junio se podían presentar hasta el periodo tributario de agosto. En cuanto a la factura de exportación, usted no puede recibir una factura de exportación electrónica de un proveedor suyo en Chile (y un proveedor de fuera de Chile no puede emitir una factura de exportación electrónica chilena). Es decir, no se puede exportar de Chile a un cliente en Chile.
Cómo debo registrar en el RCV del S.I.I. el I.L.A., I.L.A. cervezas, IABA, DE LAS FACTURAS DE CCU Y OTRAS FACTURAS POR COMPRA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA MI NEGOCIO DE BOTILLERIAS????
Estimado Patricio, el SII ya cataloga estos impuesto automáticamente de las Facturas Electrónicas. Si no son electrónicas, se pueden especificar estos impuestos. Nuestro software genera los CSV para subir al SII con esta información, consulte con su proveedor de software.
Como eres el ultimo en recibirlo, es valor exento para ti
Una Consulta tengo una factura que la emision de Septiembre pero el acuse fue en octubre, y me aparece en el mes de spetiembre, como la elimino
Estimada Roxy, si el acuse de recibo es de octubre, ¿por qué el SII la tiene en septiembre? Si la ha incluido automáticamente la única forma sería modificar el F29 propuesto por el SII. Tal vez lo mejor sea dejarla en septiembre, si el SII la catalogó automáticamente allí
Buenas tarde mi duda es soy contribuyente con facturas exentas mi duda es que ahora con el registro de compra y ventas igual me aparecen las compras que hago con factura de mi sociedad , y al ir al formulario me salen las compras cosa que yo no trabajo con iva , las tengo que declarar igual o solo las borro nomas (las compra)
Estimada Camila, no comprendemos bien la pregunta, porque en el antiguo Libro de Compras (ahora Registro de Compras) se ingresan todas las facturas de proveedores, se pueda aprovechar el IVA o no. Tenga en cuenta que no solo sirve para hacer el IVA, sino que también esos son los gastos fiscalmente admitidos a final de año para calcular la utilidad financiera y tributaria.
es que yo no trabajo con IVA y cuando quiero hacer mi declaración me aparecen las compras la sociedad y yo siempre solo colocaba mis ventas ( presto servicios ) y calculaba mi ppm . tengo que declarar esas compras ahora o solo las cambio a «no corresponde incluir»
Estimada Camila, da igual que trabaje con IVA o no, los Libros de Compras y Ventas los tenía que confeccionar igual que todos los contribuyentes. Declarar todas las compras es importante, ya que son gastos fiscalmente deducibles a final de año, junto con remuneraciones, etc. Las Compras «no corresponde incluir» es porque son facturas que nunca se tendrían que haber emitido a su nombre, porque no son gastos deducibles de su empresa. Revise con su contador estos temas y no actúe sin él, porque se expone a pagar mal los impuestos.
Las compras si se agregan en el formulario 29, pero son como compras sin derecho a crédito, en el registro de compras se deben indicar asi las facturas de compra, como documentos con IVA No Recuperable, de lo contrario no podrá utilizarlas en la declaración de renta como un gasto necesario para generar renta.
Consulte con su contador.
Hola! Soy mipyme e ingrese al portal Mipyme como 14 ter simplificado. Sé que con el nuevo registro de compras y ventas no es necesario llevar libros electrónicos, pero ¿cómo opero el libro de caja entonces? Al abrir el período contable en el portal, pude abrir el libro de caja y colocar el saldo inicial, pero como agrego la informacion de compras y ventas con el registro automático? ¿o igual debo abrir el libro de compras y ventas en ese portal del periodo contable?
Consulta…no hice la declaración de libro de compra y venta de julio…y ahora lo intento y el sistema no me lo permite. Que puedo hacer?
Estimada Viviana, si se refiere a nuestro software, sí se pueden enviar los Libros de Compras y Ventas anteriores. Es un caso muy habitual, ya que todavía el SII pide enviar Libros antiguos cuando ha habido errores o diferencias con los que ellos estiman deberían ser.
Estimado, existe alguna opción de dar acuse de recibo automatico, sin necesidad de ir aceptando factura por factura???
Estimada Soledad, en nuestro software no. Sería una opción «peligrosa», podría estar aceptando documentos no válidos.
Estimados
Tengo facturas contado,las cuales no puedo aceptar,y solo quedan para ser aceptadas por el Servicio se
supone en 8 dias,sin embargo han pasado 18 dias y siguen figurando con la P .,mi consulta: estas seran
aceptadas por defecto dentro del mes o que pasara.,
Muy agradecido de antemano a su respuesta
Estimado Juan, según la circular nº 35, cuando la factura se haya informado como pagada al contado, se podrá utilizar el crédito fiscal en el mes de emisión de la factura: «por lo tanto, este documento tendrá derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo de recepción del referido documento»
Cuando el SII dice «en el periodo de recepción» no sabemos muy bien qué interpretar, pero si se aplica la misma regla de antes sería cuando la factura se emite.
Estimados:
Alguien sabra de dónde se origina la base imponible para el cálculo del PPM que muestra la SII en el formulario 29 propuesto. No me concilia con las cifras de ventas del mes.
Gracias
Estimados,Agradeciendo el espacio les consulto ¿Cómo logro distinguir la factura de liquidación en el RV, me refiero a separarla de mis propias ventas para declarar solamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que afecta a la comisión por venta y no el iva de la liquidación?
Buenas tardes:
Tengo facturas de Compras de Julio, consideradas en mi libro de Compras de dicho mes, que, no se por que razón están tambien en el Registro de Compras de Agosto. Siendo así, se encuentran duplicadas y debo eliminar el registro de Agosto. Me puedes ayudar con ésto, cómo las elimino? o cómo deben quedar registradas para que no se considere el IVA en Agosto?
Estimada Maritza, si esas facturas están en el Registro de agosto es porque el acuse de recibo se hizo en agosto (o finalizó el plazo de los 8 días). Por lo tanto el crédito fiscal se debería descontar en agosto y no en julio. Y lo teóricamente correcto es modificar la declaración de julio para quitar esas facturas de proveedores, y que se incluyan en agosto.
Maritza
No debes incluir estas facturas en el impuesto del mes de agosto ya que usaste el crédito en el periodo anterior.
Para dejarlas fuera del proceso del mes de agosto debes marcarlas como «No incluir»
Saludos,
Buenas tardes, ¿Como se modifica la tasa del PPM?
Hola Angelica, tuve el mismo problema, y debes ir a la pestaña que dice «Formulario Completo» y ahi se despliega todo y se puede modificar. Saludos
y donde aparece eso…porque no lo encuentro??? form en pantalla
hola buenas noches quiero hacer una consulta, cuando ingreso al registro de compra y venta y entro a ir a propuesta f29 me salen 21 facturas de compras según el sistema , pero yo voy a documentos recibidos o sea facturas de compra recibidas y solo tengo 11 facturas que son las que me cuadran con los detalles registrados personalmente con facturas en mano. Dentro de las facturas de compra que me aparecen EN REGISTRO DE COMPRA Y VENTA aparecen también facturas del mes de julio y facturas que no están en documentos recibidos.—
Estimado Pedro, las facturas se incluyen en el Registro de Compras en función de la fecha del acuse de recibo, no de la fecha de emisión. Por eso puede hacer diferencias. Para más información, puede revisar la entrada:
https://www.laudus.cl/blog/acuse-de-recibo-a-factura-electronica-y-credito-fiscal-de-iva-version-2017/
Buenos días, una consulta: las cuotas de leasing por arriendo de un camión con opción de compra, cuya empresa tiene giro de transportes de carga por carretera, como las tendría que caracterizar: DEL GIRO o ACTIVO FIJO.
Y las cuotas de leasing de un bien raíz como se deberían caracterizar.
Atento a sus respuestas, muchas gracias
Buenos días, mi consulta es la siguiente, en el REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS, de la pagina del sii, ¿Cómo agrego una factura electrónica con fecha julio al libro de agosto?
Unos asesores nos dijeron que habrá diferencias en agosto entre el registro de Compra y Venta y la declaración del F29 de agosto, porque el SII no habilitó una opción para agregar manualmente las facturas electrónicas de Junio y Julio que no fueron contabilizadas ni declaradas por X motivo, y que para el mes de agosto aún se les podía aprovechar IVA CF (3 periodos)
y no tengo la mas mínima intención de perder el IVA que por ley me corresponde
Estimados, el procedimiento lo indica el SII aquí:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_7026.htm
solo se puede modificar la propuesta del formulario 29 y agregar los creditos correspondientes …. esta claro que por varios meses se presentaran algunas inconsistencias entre el registro y el f29…. se supone que el sii aplicara criterio….. en todo caso tenemos pleno derecho a usar el credito fiscal segun art. 24 DL 825
Hola, buen dia, tengo la misma duda que Susana, con la diferencia que me comunique al callcenter del sii y me dieron como respuesta, que los documentos de compras se deben agregar con la opcion IVA NO RECUPERABLE o NO INCLUIR, con cualquiera de las dos, pero ahora leyendo me encuentro con que la opcion “No Incluir”de esta manera no podrá aprovechar el crédito de IVA ni será gasto fiscal. entonces mi duda es, de que manera debo ingresarlas en el registro? porque en la opcion no incluir obviamente no aprovecho iva, pero al parecer tampoco me permite aprovechar el gasto, agradezco su respuesta.
deberias caracterizarlas como iva no recuperable porque estan relacionadas con ingresos exentos o no gravados… si le colocas la opcion «no incluir» estariamos hablando de un gasto rechazado…. en la mesa de ayuda aveces responden puras leseras…. incluso nos han dicho que debemos utilizar certificado digital para subir los archivos CSV….
Estimados Ambrosio y Denisse, efectivamente como dice Ambrosio hay que indicarlo como IVA no recuperable. Solo queremos agregar que los motivos para IVA no recuperable, según el SII, pueden ser:
– Compras destinadas a generar ventas exentas
– Facturas registradas fuera de plazo (hoy en día será más complicado que suceda)
– Gasto rechazado (en cuyo caso es mejor marcar la opción «No incluir», ya que un gasto rechazado implica pagar tributación)
– Entregas gratuitas, como muestras, premios comerciales, etc
– Otros
Buenos días, mi consulta es la siguiente, una sociedad de profesionales que esta exenta de iva y sólo emite boletas exentas por las cuales paga PPM, sus facturas que ahora en agosto aparecen en su registro de compras y ventas tendría que caracterizarlas como no incluir, ya que por ser exentas de IVA no tiene derecho a recuperar el crédito fiscal.
Y la otra consulta es que si estas sociedades exentas de iva deberían informar sus boletas exentas manuales en el registro de ventas .
deberias caracterizarlas como iva no recuperable puesto que estan relacionadas con ingresos exentos o no gravados… por lo tanto no tienes derecho a credito fiscal pero si a utilizar el gasto….
si las boletas de ventas y servicios exentas tambien debes informar el resumen…. tambien esta la opcion de ingresarlas diariamente…
Un gusto saludar, mi consulta es la siguiente :
En las sociedades de profesionales, por ejemplo una sociedad de médicos que sólo declaran ppm de acuerdo a sus boletas exentas, ahora con el Registro de Compras y Ventas, sus facturas que sólo se consideraban como gastos para el balance aparecen registradas en el registro de compras, hay facturas exentas por arriendos de oficina, facturas con iva por gastos ya sea de luz, agua y facturas por insumos médicos. Dichas facturas, sabiendo que estos contribuyentes son exentos de iva, deberían caracterizarse cómo ; » IVA NO RECUPERABLE», O «COMO NO CORRESPONDE INCLUIR», desde ya muchas gracias, atento a sus respuestas.
Estimado Rodrigo, estas facturas de proveedores se pueden «caracterizar» mediante la página del Servicio, o mediante un archivo CSV generado por su software.
Gracias por su respuesta.
Se deberian clasificar como iva no recuperable ya que corresponden a gastos relacionados con operaciones exentas o no gravadas y las exentas recibidas deberias caracterizarlas como del giro…
la opcion «no incluir» es para compras que no tengan relacion alguna con tu giro y no seocnideran ni para el credito fiscal ni como gasto necesario para producir la renta…
Saludos!
Muchas gracias Ambrosio por su respuesta.
En el antiguo sistema de IEVC traspasaba todos los valores de Impuestos Adicionales (bebidas, combustibles, etc.) que no me servían por ser almacén de provisiones a una casilla llamada «otros impuestos sin crédito», mi pregunta debo seguir haciéndolo complementando las facturas que tienes estos impuestos, ya que existe una columna con «otros impuestos sin crédito».
Esto debido a que en la propuesta van estos impuestos en la comuna respectiva.
Estimado Héctor, de momento no hay forma de decir en la caracterización de las compras que un impuesto no es recuperable. Seguramente lo advertirán en el SII, y se pueda incorporar esta información en el CSV en futuras versiones.
Muy agre3decido por su comentario y respuesta
Estimados, junto con saludar, tengo una consulta, al momento de hacer el acuse de recibo de las facturas de compra y caracterizarlas, tengo dudas de cuales si corresponde incluir y cuales no.
Por ej: Me llegan facturas por Combustible Diesel, del Banco por las comisiones y cobros, autopistas, etc.
Otra cosa que me ocurre, es que en el Registro de Compra me aparecen Facturas que en el Historial de documentos recibidos no aparecen, por lo que nose si debo incluirlas en el registro.
Espero puedan ayudarme me interesa urgente averiguar mas sobre este tema.
Las facturas que no deberías incluir son aquellas que no dicen relación con el negocio… como los gastos rechazados… que no cumplen requisitos para utilizar el crédito fiscal y tampoco que sean necesarios para producir la renta….
cuando dices historial de documentos recibidos hablas de un software propio, de mercado o del SII???
lo que vale en estos momentos son los dte que estan en el registro.. si alguno de ellos no los identificas como compras tuyas deberias rechazarlos….
Saludos!
Muchas gracias por responder, es del SII, utilizo su sistema gratutito y son facturas que reconozco, pero que solo aparecen en el Registro, y no en el Historial de Recibidos.
estimados
El sistema de «carga masiva de complemento», que utilidad tiene?
Me permitira incorporar una factura de Julio electronica?
sirve solo para caracterizar las compras del periodo… no permite ingresar facturas electronicas…. (solo se pueden ingresar de papel)
Estimado:
Duda, hay varias facturas de agosto que quedaron sin acuse de recibo, estando ya en Septiembre no podré incluir estas facturas de la declaración de IVA de Agosto, ya que el acuse de redhibo seria en este mes.
Eso es lo que me indicaron de mi portal de facturación. ¿están en lo correcto?
Favor me urge respuesta.
si efectivamente no le diste acuse de recibo en agosto se pasan automaticamente al mes de septiembre en el RCV esto ocurre con las facturas emitidas a partir del 25 de agosto… ya que los 8 dias se computan en septiembre en forma automatica si no se le dio acuse recibo en el mes de agosto…
Saludos!
Según SII en este mes deberían habilitar botón, link donde se puede informar el acuse de recibo en papel, importante es que emisor de factura indique numero de guías y condición de pago.
No se pueden incluir documentos electrónicos a los RCV se deberá modificar propuesta, esta opera igual que propuesta F22 puedes aceptarla o no, teniendo en cuenta,que pueden haber pequeñas diferencias.
Estimados:
Alguien tiene alguna referencia sobre informar folios nulos?
Ejemplo folios facturas exportacion NO electronicas que se deben informar como complemento de RCV. Tengo folios nulos, pero no existe el campo para indicarlos.
a la fecha no hay opcion para ingresarlos…
hola intento realizar el for 29 de agosto todo bien con las comprar recibidas, con las facturas de ventas emitidas y con el resumen de boletas emitidas en forma manual, mi problema esta con las facturas de exportación pues tengo un hostal y hay pasajeros extranjeros que están exentos de pagar el IVA en chile en este rubro, ingrese las facturas de exportación emitidas en forma manual, pero al momento de ir a la propuesta del Sii estas no son consideradas en el pago del ppm, no es considerada un ingreso neto, además, no puedo modificar la tasa de ppm, esta por defecto e un 1% y yo ya llevo un año pagando un 2,5 %, que puedo hacer al respecto………?
gracias
se puede modificar en la opciòn «formulario en pantalla»
Saludos!
Estimados
Al recibir facturas en el RCV se puede ver que hay facturas con el Simbolo «P» que se refiere a la forma de paga contado.
Dado esto, mi pregunta es la siguiente:
Al momento de emitir una factura ¿ como puedo hacer para que al receptor de esta le aparezca como que me cancelo al contado osea el signo «P»
Gracias!
tu software tiene que tener la opcion… si no le colocas nada asume por defecto que es al contado osea «P»
Saludos!
Estimado Ambrosio, en el documento del SII donde se indica la estructura de un XML para una Factura Electrónica, en la forma de pago se especifica que si no se indica un valor por defecto se toma pago a crédito:
«Indica en qué forma se pagará. En el caso de una Factura por “Entrega Gratuita”, se debe indicar el 3. Una Factura de este tipo no tiene derecho a crédito fiscal.
Para hacer uso de crédito fiscal las facturas, facturas no afectas o exentas, y las liquidaciones facturas electrónicas, que tengan saldo insoluto pendiente de pago al momento de la emisión (CREDITO), deberán cumplir con el requisito de otorgar, o entenderse otorgado, el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados.
Es obligatorio informar este campo. En caso de no existir este campo se entenderá que tiene valor 2 (Crédito).»
El formato de un XML de DTE se encuentra en:
http://www.sii.cl/factura_electronica/formato_dte.pdf
tienes razon laudus,…. yo tengo un desarrollo propio y cuando no le colocamos nada aparecen en el listado de «p» a nuestra contraparte… voy a revisar a mayor profundidad…
Gracias por la aclaracion!
Saludos
Estimado
En este caso yo funciono con el sistema del sii y no encuentro la opción de poner pago contado al momento de emitir una factura.
Ayuda porfavor!
Estimado Ambrosio
No tengo un software, funcione con el sistema gratuito del sii.
Se puede con ese??
Estimados
Buenas Tardes:
En teoría, a pesar de estar Cronológicamente en Septiembre, aún podríamos recibir alguna factura con Fecha 31.08.2017, y de estar emitidas con «Condición Contado», estas podrían aparecer en el RCV del SII en el período Agosto…. ???
Estoy pensado en las Facturas originadas por una Importación generadas por los diversos gastos Aduaneros, que habitualmente se cancelan a través del Agente de Aduana con Fondos a Rendir.
Alguna experiencia al respecto.
Atte.
Alejandro Carrasco
Estimado Alejandro, efectivamente la única forma de que esas facturas entren en el Registro de Compras de agosto es que se marquen como pagadas al contado. Pero para ello, su proveedor tiene que marcarlas como tal e indicarlo en el XML de la factura. Si no, el SII las incluirá como facturas pagadas a crédito, que es el defecto.
Hola,
En el mes de Agosto me emitieron 2 Boletas de Honorarios, y el monto que debo retener de estas 2 boletas me aparece en la propuesta del F29 de Agosto (En Agosto no se pagaron éstas boletas de honrarios, se pagarán en septiembre), pero no se supone que debo informar es el monto retenido de las boletas de honorario QUE PAGUÉ en Agosto y no de las que recibí? O no es así ?
Gracias nuevamente
Estimado Eliezer, lo importante en las Boletas de Honorarios es la fecha de emisión. Puede que se pague un mes más tarde, ó 10 meses más tarde, el pago no indica la fecha en la que hay que declarar la Boleta de Honorarios.
La tributacion referente a las boletas de honorarios es en base a «percibido» es decir la obligacion de «retener el impuesto» nace con el pago…
el artículo 82 de la LIR establece que:
«Los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las rentas se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gastos, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera que sea la forma de percepción»
por lo tanto desde mi punto de vista no procede informarlos en el F29 si no se han pagado…
por otra parte el SII lo ha interpretado mediante los siguientes oficios:
Oficio N° 1315 del 25.04.1988
Oficio N° 514 del 16.02.1996
Oficio N° 1562 del 15.07.1997
Oficio N° 40 del 20.02.2014
Saludos!
gracias a ambos por sus comentarios, pues informaré en el F29 de Agosto, las boletas que pagamos en Agosto, como hemos hecho siempre , las agregaré manualmente. En la propuesta se pueden colocar otros datos o modificar los que el sistema te presenta. Hay varios cosas que no han contemplado aún (IVA irrecuperable de NC emitidas, retención de boletas pagadas y no las recibidas) y seguramente muchas más
Muchas gracias por el aporte.
Toda la razón con lo anterior Ambrosio, pero en la práctica no es así, me parece que no se pueden incorporar las boletas manualmente, me refiero a las boletas de fecha Julio pagadas en Agosto, y para que desaparezcan de la propuesta de Agosto tienes que «Observarlas». Si estoy equivocado y existe otra forma de hacerlo les agradezco me puedan orientar.
Gracias desde ya.
Atte.
Luis Tapia C.
BUenos días.
En agosto, emitimos una NC fuera de plazo, pero el registro de ventas de SII, me la toma como si fuera una NC dentro del plazo, no sé como clasificarla para dar a entender que no puedo aporvechar el IVA de esa NC por lo que la propuesta que armará la página de SII quedará mal. Será que debo rectificar la propuesta? modificarla ? Gracias
Estimado Eleizer, suponemos que será modificando la propuesta del F29, todavía no hemos visto este procedimiento en la práctica. En unos días seguramente todo esté más claro.
Hola quisiera saber si lograron entender y saben cual es el método de calculo del SII para las NC fuera de plazo, mi metodología ha sido con un criterio muy conservador y en general es más alta que la del SII por lo que pagamos más que lo propuesto por SII, luego corregimos el F29. Sin embargo es distinto el criterio del SII, y sus observaciones solo me las informa respecto de los meses en que pago menos independiente que los otros meses tengamos diferencias pero porque pague demás.
Estimada Sandra, no comprendemos bien la pregunta, pero en cualquier caso le comentamos que el criterio del SII es el que marca la norma, y que son 90 días desde la fecha de emisión de la factura para devoluciones. Si la factura fuese por descuento, en principio no hay límite.
Si solo lleva boletas de ventas en papel, debe llevar los libros electrónicos de compra y venta?? Es necesario comprar para ello el certificado digital???…… Gracias, me apremia la respuesta
No es necesario comprar un certificado digital para operar con el registro de compras y ventas… solo con rut y clave en la pagina….si solo tienes boletas de papel debes subir el resumen a fin de mes o tambien hay una opcion de registro diario de boletas…
Saludos!
Estimados
yo declare unas facturas en Julio con fecha 31 y al revisar el RCV de Agosto me aparecen ahí. lo mas lógico seria rectificar F-29 de Julio que es lo que me indicaron en SII .la verdad ni ellos lo tienen bien claro , porque ahora en un charla otra colega me comento que dijeron se podría caracterizar como no incluir y ahí no hago rectificación ..
que tan verídico es ?? y si o la caracterizo no incluir podre usarla en mi contabilidad.
si le colocas la opcion «no incluir» esta inabilita la factura para credito fiscal y para gasto…(como un gasto rechazado) lo que me han dicho en el SII respecto de la situacion que describes es que en la propuesta del F29 no deberias incluir esa factura… sin embargo ello provocaria una inconsistencia entre tu registro y la declaracion….tambien dijeron que en esta situacion no tomarian encuenta el acuse recibo… lo cual yo no me confiaria….
qué pasa con una factura electrónica que fue informada en julio al SII pero que yo la recibí físicamente hasta agosto, se puede agregar al RCV de agosto o tengo que rectificar julio y agregarla en ese mes?
Estimada Roxy, el SII ha dispuesto lo siguiente:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_7026.htm
Estimados, en la nueva tipificación. Mis gastos en combustibles, Art de oficina, Luz, Agua.
Deben ir tipificados como «Del Giro»?
Estimado Claudio, efectivamente eso son gastos «del giro».
llevo horas intentando revisar mis dte en la pagina del sii…pero esta con problemas …solo da mensaje «intentelo mas tarde»…¿ que se hace?
lamentablemente solo esperar… tambien existen problemas para subir los archivos planos CSV…
Estimado Laudus
Nose si a ustedes tambien les ha pasado.. al subir en forma masiva (CSV) los documentos no electronicos aparecen en el resumen pero no aparecen en el detalle… sera un error mio o estara pasando a todos los contribuyentes??
Estimado Ambrosio, en estos casos lo mejor es contactar con la mesa de ayuda del SII, que siempre prestan buena atención.
jajajaja
Estimado Eliezer, en este caso hemos de defender al SII y su Mesa de Ayuda. Tenga en cuenta la avalancha de dudas y consultas que este nuevo Registro de Compras y Ventas ha suscitado; se anunció a mediados del mes pasado, y en un mes ha cambiado la forma de presentar las declaraciones mensuales de IVA de un país entero (y unos 700.000 contribuyentes). Algo que se suele hacer en muchos meses, por motivos políticos se hará en un sólo mes. En la Mesa de Ayuda deben tener un trabajo ingente ahora, y nada fácil, porque es imposible que todo funcione bien a la primera.
Además tenga en cuenta que es un servicio gratuito, y de una agencia estatal. Habría sido habitual que ni siquiera hubiera Mesa de Ayuda, pero se han esforzado en el SII en que este gigantesco cambio no sea un caos en el primer mes. Nosotros, para nuestro ERP, tenemos Mesa de Ayuda, y realmente es complicado atender la cantidad de preguntas que se están suscitando, y nosotros cobramos por este servicio a nuestros usuarios (si no no podríamos subsistir 🙂 ). Por lo tanto valoramos la labor que están haciendo en la Mesa de Ayuda del SII, porque no es nada sencillo.
estimados que pasa con las facturas de compra que no registre en el mes de Julio y las deje para el mes de agosto?, el sii no las tendrá en su base de datos por su fecha de emisión, que pasara con este iva lo perderemos?
Estimado Enrique, si eran facturas manuales, no hay problema, las podrá ingresar después. Si eran facturas electrónicas, su pregunta la ha hecho mucha gente. No tenemos una respuesta al 100%, sólo suponemos que el SII habilitará una opción para ingresar facturas electrónicas que ellos no hayan ingresado automáticamente. pero es sólo una suposición.
muchas gracias y a esperar a los amigos del SII que den una solución a esta inquietud.
Según respuesta SII al respecto, no existe ni existirá la posibilidad de agregar facturas electrónica, se puede corregir la propuesta no asi los registros.
Las diferencias se producen este mes , las cuales no deben ser un gran numero de facturas
Muchas gracias
Estimados;
Consulta si no di acuse de recibo a las facturas de Julio no se podía utilizar el CF en ese mes??
debo rectificar el F29 . Otra consulta el Registro de compras automático aun no se puede revisar en SII , cuando estará disponible.
El SII publico la siguiente pregunta frecuente:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6999.htm
Saludos
Estimado Ambrosio, gracias por la aclaración. Dejamos su comentario como respuesta válida.
Estimado Laudis..gracias
Entonces si me aparece en el registro de Agosto ya nada que hacer y deberé cancelar la diferencia de Iva..?
Estimados Laudus, un comerciante de almacen, tienes boletas manuales y ventas con red compra, entiendo que se debe registrar solo los montos de Ventas a la pagina, obviamente no es facturador electronico, por lo cual no tiene su certificado digital, igual se podra hacer el procedimiento de no completar el libro de compras manual, ya que el SII las tendria ingresadas automaticas por ser estas electronicas, o que procede en este caso, por favor si me pueden aclarar. Lo otro el acuse de recibo lo tiene que hacer necesariamente el contribuyente, ya que no siempre manejan el tema electronico.
Saludos y gracias.
Estimada Isabel, no comprendemos muy bien el problema. En cualquier caso, a final de mes hay que informar al SII del total de boletas manuales y electrónicas para completar la información del Registro de compras y ventas.
Estimado Laudus, la consulta en si es, si solo tienen ventas manuales, debe comprar su certificado digital ???? y la otra consulta quien debe hacer el acuse recibo, solo el contribuyente ?????
Quedo atenta.
Estimda Isabel
no es preciso un certificado digital… ya que con la clave pudes ingresar al registro de compras y ventas…(para la facturacion electronicas si lo necesitas…)
para efectos del acuse recibo lo puede hacer el contribuyente o a alguien que tu designes…
Gracias.
Saludos.
Estimado Laudus Buenas tardes consulta que pasa con las empresas prroveedoras de facturacion electronica ? tengo que dar el acuse de recibo en la pag.de la empresa proveedora y tambien dar acuse de recibo por la pag. del SII ? esta normativa es para todas las empresa tanto com facturadoras electronicas y no facturadoras elect ¿¿
Estimada Yeris, depende de si han actualizado el software dichas empresas proveedoras de facturación electrónica. Debes consultar a tu proveedor de facturación electrónica si al responder a una factura de un proveedor ellos se comunican con el SII o por el contrario siguen como antes (enviando el email al proveedor).
Nosotros en Laudus ERP hace meses que hicimos el cambio, ya que el SII nos habilitó a las casas de software el acceso remoto por web services a su plataforma de respuestas a facturas. En concreto, nosotros enviamos la respuesta de aceptación-rechazo al SII, y además también enviamos el email al proveedor por si el sistema del proveedor no se ha actualizado.
Buenos días , Entonces para confirmar, se debe declarar el IVA CF de una factura es en el mes que haga acuse de recibo de ésta, sea el acuse expreso o tácito? Esto me da a entender que los 3 periodos que el cliente tenía para aprovechar el CF de una factura ya no tiene validez porque a los 8 dias se entenderá como aceptada? Gracias por este espacio
Quedo atento
Correcto… en la practica solo se podrá registrar las facturas manuales los 2 periodos siguientes… ya que las electrónicas se incorporan si o si en el mes que se le hace acuse recibo…
saludos
Estimado Ambrosio, y aún así el SII es posible que incorpore la factura manual si el proveedor la envió al SII para su Registro de Ventas (que es obligatorio hacerlo). Todavía no sabemos si esa incorporación será automática o no.
Tienes toda la razon Laudus! lo mas probable es que el SII lo ponga en el registro… aunque en estos momentos los documentos no electronicos al subirlos en *CSV masivos se reemplazan cada vez que uno los sube…seria super buena si el SII los colocara en forma automatica
ESTIMADOS
SI CONSIDERE UNA FACTURA EN JULIO SIN DAR ACUSE DE RECIBO EN EL MES CORRESPONDIENTE, EXISTE ALGUNA FORMA DE ELIMINAR EL DOCUMENTO EN EL REGISTRO DE COMPRAS DEL SII DEL MES DE AGOSTO, YA QUE APARECE NUEVAMENTE ?
NO, no se puede eliminar del registro de compras… debes sacarla de julio y considerarla en agosto… ya que el acuse recibo debe estar en forma tacita en agosto…
Estimado Equipo Laudus.
Gracias por las repuestas, son muy atentos y rápidos en contestar. Han sido un real y gran aporte.
Tengo otra duda: Si un proveedor envió mercadería con guía de despacho manual el 31/07/2017. El pago es a 30 días. Pero emite cinco días después (05/08/17) la factura con fecha del 31/07/2017 (electrónica). Cómo debo registrar la factura? en julio o en agosto, si la mercadería le di el acuse manual en julio?
Estimada Doris, en teoría creemos que esa Factura debería incluirse en julio, ya que es el mes en el que se hizo el acuse de recibo (y el acuse de recibo es el criterio que rige ahora). Sin embargo, dado que el SII no tiene esta información, es más complejo el tema, y no hay forma ahora de poder indicar esta circunstancia en el Registro de Compras y Ventas.
Hola:
Qué pasa si incluí una factura de proveedores en julio (fecha 31/07/2017), la declaré pero en el nuevo registro de compras aparece en agosto? La puedo marcar como no incluida??
Estimada Doris, lo más fácil es hacer una rectificatoria de la de julio.
Gracias por la pronta respuesta, estuve revisando el porque el documento del 28 de julio no aparece en el RC del SII y según lo revisado creo que es porque la factura esta al contado, al igual que las facturas «sin informar condición de pago»
Correcto, todas las facturas que no indiquen forma de pago o esta sea al contado pasan en forma directa al registro de compras, ya que en esta condición no opera el acuse recibo conforme a lo establecido en la Circular Nº 35 de fecha 23 de junio de 2017
“Ahora, para los casos de los documentos que dan derecho a crédito fiscal, no es requisito otorgar el recibo de las mercaderías de los productos o los servicios, cuando el emisor informe que el pago se efectuó al contado (no existe saldo insoluto o pendiente de la totalidad del pago), por lo tanto, este documento tendrá derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo de recepción del referido documento. De acuerdo a lo anterior, estos documentos no podrán ser cedidos. En este tipo de casos, no será necesario el registro del evento en la aplicación “Registro de aceptación o reclamos de un DTE” dispuesta en el sitio web del SII, quedando registrada en la base de datos y en los registros o libros que el Servicio tenga a cargo como un documento con derecho a uso del crédito fiscal”.
Saludos!
Buenos Días, como cada cambio que ha ocurrido en el ultimo tiempo tengo miles de dudas, me serviría un montón si me indican porque un documento de un proveedor «X» generado el 28 de julio no aparece en el RC registro de compras del SII del mes de agosto, será necesario lo incluya en julio.
Estimada MariCarmen, si la factura es de julio, lo normal es que se incluya en el Libro de Compras de julio (que es el último Libro de Compras, antes de la entrada en vigor del Registro de Compras y Ventas). Esta factura solo debería figurar en agosto si no estaba pagada al contado, y si no se dio acuse de recibo por su parte en julio.
Estimados Laudus,
¿Sigue siendo obligatorio llevar el libro de boletas electrónicas?.
Felicitaciones por la disposición.
Estimado Iván, en teoría sí, ya que el SII sólo ha mencionado los Libros de Compras y Ventas. Tenga en cuenta que el Libro de Ventas sólo lleva el resumen de las Boletas, mientras que el Libro de Boletas Electrónico tiene también el detalle de cada Boleta.
Estimado Esteban, en teoría la circular 21 de 24-marzo-2015 dice que se puede hacer el acuse de recibo manual o electrónico, pero según la última circular es obligatorio utilizar la Plataforma del SII para aceptar-rechazar Facturas Electrónicas. Si quiere evitar problemas, hágalo de manera electrónica, y si se ha hecho de manera manual seguramente el SII no lo tenga en cuenta (recuerde que a partir de ahora es el SII quien decide en qué mes va la Factura del proveedor en función de los datos de que dispone).
Estimado Esteban,
El SII tiene problemas con su registro de Compras y ventas, que seran solucionados antes del 10 de septiembre, entre ellos esta su consulta.
Este viernes se solucionaran problemas como documentos de julio que deben reconocerse en agosto de 2017.
En cuanto a la aplicacion del art. 23 numero 7, modificado por la ley 20956 deacuerdo al articulo 9 de la Ley 19938 y su reglamento DS 93/2005 del Ministerio de hacienda, y que el SII instruyo mediante Circular 21/2015, el acuse de recibo manual esta vigente y es una forma de otorgar acuse de recibo.
Se esta estudiando la forma de incorporar esta informacion.
Saludos,
Estimado Storman, muchas gracias por el aporte.
Consulta,
Los documentos que en el «RCV» aparece como «pendiente» y están emitidos en el mes de agosto…
¿a fin de mes se cargarán automáticamente al «registro»? o ¿quedarán pendientes para septiembre?.
Saludos
Estimado Rodrigo, están como Pendientes porque todavía no ha hecho acuse de recibo. Pasarán automáticamente a la lista de facturas cuando pasen los 8 días. Por eso, si el documento se recibe el 24 de agosto, y usted no hace acuse de recibo, los 8 días expiran en septiembre y la factura aparecerá en el Registro de Compras de septiembre.
Pero eso sera a Fin de Mes??
Porque tengo documentos con fecha de recepción 01-08… ¿no deberían haber pasado al registro y no permanecer como pendiente?
Estimado Rodrigo, creemos que hoy no, porque durante hoy se cumplen los 8 días. Debería ser mañana día 10 cuando la factura ya pasara al Registro ok.
Estimado, como será el tema del uso del credito dos meses posteriores a la emisión?
Estimada Teresa, eso en teoría no cambia nada con el Registro de Compras y Ventas, ya que se regula en el artículo 24 de la Ley del IVA, y este artículo sigue vigente. Sin embargo, en la práctica es difícil que suceda, ya que al SII no se le va a «olvidar» imputar las facturas en su mes respectivo, ya que lo hace computacionalmente y no habrá retrasos.
Estimada Teresa, el articulo sigue vigente y recuerda que se puede utilizar cuando ocurra lo que en el se describe como retraso, lo que debe ser respaldado.
El actual acuse de recibo de los 8 dias es solo una presuncion legal, y por ende soporta prueba en contrario, que es responsabilidad del contribuyente aportar.
Estimado Laudus:
Primero felicitarlos por su enriquecedora información.
Agradeceré indicarme si tienen alguna info referente a este punto, ya sea circular, resolucion, etc…
«»Es importante señalar que en la emisión de las facturas electrónicas se deberá informar el tipo de transacción de ventas (del giro, bienes raíces o activo fijo)»»
Visto aqui
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6973.htm
Gracias anticipadas
Buen punto, aparentemente en ERP Laudus, todas las ventas son del Giro.
Por ejemplo yo tengo una Factura por Arriendo, como debería operar en dicho caso.
Donde podría Marcarla como «NO Asociada al Giro» según el Código 717 del F29.
Felicitaciones al Blog, muuuuyyyyyy interesante.
Estimado Manuel, es complicado, creemos que modificarán algún párrafo, porque se presta a confusión. Según la documentación del SII en el Registro de Ventas hay que incluir:
Campo N° 40, Tipo de Transacción de Venta (Tipo Transacción): Tipo de Transacción de compra, según la siguiente tabla:
Ventas del Giro 1
Venta de Activo Fijo 2
Venta de Bienes Raíces 3
Emisión Nota de Crédito por Vale de Máquinas Registradora 4
¿Es el tipo de transacción de Venta o de Compra? Debería ser el tipo de transacción de venta, ya que quien vende no sabe cómo lo utilizará quien compra. Es decir, si yo vendo un computador no sé si el comprador lo revenderá o lo utilizará como un activo fijo. Para Bienes Raíces es más sencillo.
Además, en el Registro de Compras hay que mencionar para cada compra si es un activo fijo, un bien raíz, una compra de supermercados, etc. Esto es más claro, y es como siempre se ha hecho, que quien compra dice el destino de las compras. No comprendemos muy bien el destino de las ventas (tipo de transacción), creemos que lo mejor es ser neutral e indicar «venta del giro», a no ser que sean bienes raíces. En cualquier caso, a quien vende no debería penarle mucho un fallo en este sentido, ya que la información no modifica en nada sus declaraciones de impuestos ni su contabilidad. Sin embargo para quien compra es diferente, ya que él sí que puede pedir, por ejemplo, el crédito fiscal para activos fijos.
Estimados Laudus, gracias por tu respuesta.
En las preguntas frecuentas existe una reseña que para mi es un poco ambigua.
«»……al emitir una factura electrónica estarán disponibles 2 campos nuevos de carácter obligatorios «»
«…. En caso de no informarse al SII, este los considerará por defecto como del Giro, ya sea para el vendedor como para el comprador.»»
Concuerdo con ustedes que mientras no exista algo puntual para esta indicación, todas las facturas de ventas deban enviarse como “venta del giro”.
Visto acá
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6990.htm
SL2 y gracias nuevamente por esta excelente blog
Estimado Manuel, efectivamente el SII acaba de publicar el formato del XML de la Factura emitida con esta modificación, en la que se puede indicar en la venta estas dos características:
En cuanto a la venta es más fácil saber si se está vendiendo un activo fijo o un bien raíz, pero no es tan fácil saber qué es lo que hará el comprador con la factura emitida. Además obligaría a catalogar cada factura de ventas en función de las características del comprador. Creemos que este último punto es difícil de llevar a la práctica.
Señores y Colegas
Buenas Tardes:
He estado inter-actuando con el RCV del SII, y al hacer sólo «Acuse de Recibo», la factura figura como «Pendiente», además hay que hacer «Recibo de Mercadería o Servicio» para que la Factura de compra pase al siguiente Estado con «IVA Recuperable en el RCV».
También me percaté que si una Factura emitida por Ejemplo el día 24 de Julio, Y No se realizó «Acuse de Recibo o Recibo de Mercaderías» y esta se acepta por Plazo Irrevocable, tampoco Figura en el RCV de Agosto.
Va ha ser complejo el tratamiento y control de los doctos cercanos a fin de mes.
Que experiencias han tenido al respecto ???
Atte.
Mauricio Fernández
Estimado Mauricio, nuestra experiencia es muy corta. El Registro de Compras y Ventas apenas ha cumplido una semana, y nuestros clientes lo han utilizado muy poco. En Laudus estamos trabajando para crear los CSV y poder cargar la información en bloque. Y las pruebas que hemos hecho hasta el momento han salido bien.
Sin embargo, teniendo en cuenta que es imposible crear un software libre de errores, el SII tendrá que ir ajustando el funcionamiento del Registro de Compras y Ventas a lo largo del mes, ya que habrá detalles que no estén al 100%. Ha sido un estreno muy prematuro, seguramente por motivos políticos, pero los plazos son muy cortos para cualquier equipo de desarrollo de software. El equipo técnico del SII seguro que está trabajando a marchas forzadas para poder cumplir estos plazos tan cortos y pulir todos los detalles.
Estimados
Señores Laudus:
Comparto las Felicitaciones de mis colegas, ha sido muy interesante la interacción entre los diferentes tópicos relativos a esta nueva normativa.
Que sugerencia nos pueden dar para el tema del «Ingreso Manual de las DIN al RCV», según Indican los Ejemplos del SII, versus el uso de nuestro ERP Laudus.
Me refiero al caso de la diferencia producida entre el Valor «CIF Dolarizado a tipo de Cambio Aduanero», versus la Valorización Comercial de los Invoice Extranjeros a Divisa de origen, provocando una diferencia tanto en el Valor CIF, y el IVA Crédito de la DIN.
Les saluda Atte.
Estimado Mauricio, buena pregunta. En una importación hay tantas posibles cláusulas y combinaciones que es muy difícil ser estricto. Al SII sólo le preocupa lo que pone en la DIN, y es un criterio válido. Los valores en la DIN pueden ser reales o estimados (por ejemplo cuando no hay información de seguro o flete). En un ERP el problema es más complejo, para empezar porque se genera una deuda que hay que pagar al proveedor, y unos costos unitarios de la mercadería importada que en nuestro caso pueden incluir todas las facturas anexas.
Nosotros siempre hemos informado del valor declarado como neto (ya sea CIF o el valor de la factura pasado a pesos). Es un valor que debería ser muy cercano o igual al CIF, aunque a veces puede variar. Sería muy cómodo poner sólo el CIF (que se puede obtener automáticamente a partir del IVA). El IVA sí que tiene que ser el que figura en la DIN, y no como hacen algunos usuarios que ese IVA lo ponen en la factura del Agente de Aduanas.
Creemos que con el nuevo Registro de Compras y Ventas, algunos de estos puntos los determinará el SII con más precisión, y si es necesario realizar ajustes en el software se hará. Pero de momento, el SII ha admitido la información que estábamos presentando, que es igual o muy cercana a la que solicitan.
Estimados, primero que nada felicitarlos por su gestion informativa.
Segun se entiende, quienes llevamos factura electronica con software externo al sii, si recibimos facturas de compra emitidas en Julio y nos aparecen en el software los primeros dias de agosto, ese iva solo lo podremos ingresar en periodo agosto?
Saludos.
Estimado
A la fecha existe ese problema… porque en el registro de compras y ventas no se pueden incorporar documentos electronicos… sin embargo en los softwares de mercado normalmente llegan muchas facturas y no se declaran todas en el mismo mes… ya sea porque falta algun procedimiento interno en la empresa o simplemente porque ha quedado rezagada… en estos momentos solo tenemos la posibilidad de incorporarlos en el mes de julio… por lo que nos indicaron en el SII lo unico que podriamos hacer es rectificar el mes de julio para incorporar los documentos electronicos antiguos si no los alcanzamos a considerar antes de la declaracion de julio… no existe manera de reenviar los documentos al registro de compras y ventas del SII…
Estimado/a, lo que pasa es que tampoco puede hacer una declaración rectificatoria porque no procede, ya que lo importante es cuándo usted hizo el acuse de recibo. Y efectivamente no es posible realizar el acuse de recibo antes de recibir la factura. Y si usted tiene procedimientos de recepción y aprobación de facturas de proveedores que demoran más de 8 días, entonces debe cambiarlos, ya que en ese plazo la factura se entiende por aprobada. El plazo de 8 días a nosotros nos parece muy breve, pero la norma es la norma.
Estimado Juan, así es. La fecha de emisión de la factura es lo menos determinante. Si no ha podido realizar el acuse de recibo hasta agosto, el crédito de IVA se podrá aprovechar en agosto y no en julio.
Estimados(as)
En la web del servicio aparece como complementar los libros de compras.
esto a través de la carga masiva de documentos electrónicos.
http://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/2004-complementar_reg_compra-3254.html
Saludos.
Estimado Felipe, muchas gracias por la información. Ya vimos que el SII publicó los formatos de los archivos CSV que se utilizarán para complementar los Libros de Compras y Ventas. Nosotros los incluiremos en el software durante agosto.
Estimados
Buenas Tardes:
Sería correcto interpretar que, cuando una FE por Compra sea emitida por Ejemplo el día 26, y al 31 del mes no posea ni aceptación ni Rechazo, producto de la Normativa sería «Automáticamente Aceptada el 8º día». Por ende, sólo en este segundo período sería utilizable el Crédito Fiscal de dicha Factura. ???
Estimado Mauricio, efectivamente, si no se dice nada, a los 8 días se da por recibida según ley 19983, y es en ese octavo día cuando se entiende que se otorga el recibo y por tanto se puede utilizar el crédito fiscal. Por lo tanto, si la factura está emitida el día 26, entonces el crédito fiscal se utilizará en el mes siguiente.
Que pasa con una factura que nos emitieron el 31 de Julio de 2017 y de por medio hay guías de despacho. Por razones de tiempo no se nos entregó el mismo día, ¿El crédito fiscal de ésta se pierde por el solo hecho de decir, en condiciones de pago: «Contado»?.
En este caso que debería hacer, ya que en el Registro de Compra y Ventas no aparece.
Estimada Carmen, efectivamente si la Factura se marcó como pagada al contado por su proveedor, ya nada más importa, y el SII la incluirá en el mes de la fecha de emisión de la factura. En su caso en julio.
Estimados se acaba de emitir la nueva Resolución 68 del 31 de Julio, la cual exime a TODOS los contribuyentes del IVA de llevar y mantener libros de compras y VENTAS desde el período tributario de agosto 2017.
Estimado Joaquín, muchas gracias por la contribución, ya hemos incorporado la Resolución 68 a la entrada.
Ok, Gracias!
Me quedaba la duda porque dentro de las instrucciones solo mencionaba como documento complementario las facturas manuales.
Saludos
Estimado,
Tengo la duda en el caso de facturas electrónicas que son de meses anteriores a Agosto, que recién se pretenden contabilizar en el libro de compras de Agosto porque a alguna persona se le traspapeló y nunca la entregó al departamento encargado del registro, y nadie se dio cuenta.
¿Se podrá contabilizar en Agosto, como documento complementario? o esta posibilidad es sólo para los documentos manuales.
Atenta a sus comentarios
Saludos
Estimado Carlos, en este sentido no cambia nada la nueva norma. Las Facturas de proveedores se pueden ingresar cuando lo desee, y ser gasto tributario. Pero si quiere aprovechar el crédito de IVA sólo se puede ingresar en el mismo mes de emisión y en los dos meses posteriores a la misma. Pasado ese plazo no se puede aprovechar el IVA de la Factura.
Estimados
En la plataforma aparecen los documentos como «pendientes» y luego de los 8 dias seran traspasados al «registro» por lo que estaran incorporados si o si en el mes… no aparece otra opcion como dejar en espera… la unica opcion que aparece es «no incluir» pero en ese caso no se utiliza el iva ni el gasto….
Saludos
Estimado:
Que ocurren con las facturas de compras que no podran ser canceladas dentro del periodo que se acuso de recibo, ¿Se deben rechazar o reconocer el credito de todas formas?
Estimado, es muy normal que las facturas se cancelen (paguen) en un periodo distinto al del acuse de recibo de la factura o del acuse de recibo de la mercadería (son cosas distintas), no debe reclamar en forma injustificada, eso atentaría contra el espiritu de la Ley 20956. Independiente del pago, lo relevante es la contabilización, esta debe ocurrir, ojalá, en el mismo periodo que el acuse de recepción de mercadería y si no se logra, sólo provocaría descuadratura entre la declaración del SII y tu contabilidad, nada más que eso. Saludos.
Estimado Alex, el momento en el que se cancele la Factura del proveedor da igual, siempre se utilizará el crédito de IVA en el mes del acuse de recibo. La única excepción es cuando la Factura se haya cancelado al contado, en cuyo caso se aprovechará el crédito de IVA en el mes de emisión de la Factura.
Pero, y si aceptamos en el Registro de Aceptación o Reclamos del SII las facturas recibidas de proveedores desde el día 23/24 al 30/31, ¿podremos utilizar el IVA crédito igualmente?
Estimada Pilar, en ese caso sí. En nuestro software se puede hacer desde la pantalla de Facturas de Proveedores, donde puede importar y realizar el Acuse de Recibo (y nos conectamos con la plataforma del SII para indicar la aceptación-rechazo).
Muchas gracias por su respuesta. Favor indíquenme qué ocurre con las facturas de junio y julio que no fueron contabilizadas en esos meses y sí ahora en el mes de agosto. En el caso mio son todas electrónicas. ¿Perdí entonces el crédito fiscal? ¿puedo complementar la información o el complemento es sólo para ibcluir facturas de papel??
Estimada Pilar, puede ver la siguiente respuesta:
https://www.laudus.cl/blog/nuevo-registro-compras-ventas-sii-software-facturacion-electronica/#comment-174044
Estimados:
Que ocurre con los documento que se informan con fecha 30 pero que se emiten los primeros días del mes siguiente?
Cambia en algo la información presentada en el libro de ventas?
Estimado Manuel, esa Factura se agrega al Libro de Ventas del mes de emisión de la Factura, el mes que va impreso en la Factura como fecha de emisión (independientemente de cuándo se envió al SII). Pero su cliente no podrá incluirla en el Libro de Compras del mismo mes, sino en el Libro de Compras de cuando él hizo el acuse de recibo.
Una Nota de Crédito que llega en Agosto con fecha de Julio 2017, por Facturas que yo como receptor RECHACÉ por estar mal emitidas ¿Dónde las dejó? ¿En Julio, Agosto? Se los pregunto porque, como es un proveedor no quiero perjudicarlo, y entiendo que el mecanismo para anular una factura mal emitida es emitir una nota de crédito y hacer una nueva factura con los datos correctos.
Saludos!
Estimada Caroline, a usted no le afecta. Una Factura rechazada no debería ingresarla en su contabilidad ni en sus Libros (como tampoco la Nota de Crédito asociada), aunque el proveedor sí lo haga en sus registros. Con el nuevo Registro de Compras y Ventas del SII, al rechazarla figura en los documentos rechazados y que no hay que incluir.
Estimado, según instructivo del S.I.I se refiere que al plazo para aceptar o rechazar una factura, para ambos casos, tienes 8 días corridos de plazo, a contar de la fecha de recepción de la factura en el SII, sino lo haces dentro de ese plazo el acuse de recibo se hará automáticamente, ademas podrás hacer uso del crédito fiscal en el mes que hace el acuse de recibo, ¿con esto se elimina el plazo de utilizar el crédito fiscal en la fecha de la factura o en los dos periodos siguientes si llegaban con retraso?Art 24 de la ley 825
Estimado Plabo
La Ley no se a modificado…. por lo tanto tienes derecho a utilizar el credito fiscal hasta 2 periodos siguientes art 24 DL825
Saludos
Estimado recuerde que para documentos distintos al papel el uso de CF esta directamente relacionado con el Acuse de recibo, y por ende es muy difícil que llegue a cumplir el art. 24 para este tipo de documentos, no así con facturas en papel sobre los cuales el art. 24 siempre es permitido, pero recuerde que debe demostrar el retraso en la entrega.
Corrceto…
ojo que el art. 24 estipula «se reciban o se registren con retrazo»
Esto solo se podrá hacer para los documentos distintos a electrónicos, es decir manuales.
Al articulo le falto agregar la Circular 21 de 2015, que es la mas relevante y en la cual se autoriza el acuse de recibo de forma manual en el propio documento, cuando no se aplicara el numero 7 del articulo 24, entre otros.
Circular que esta vigente.
Estimado Storman, muchas gracias por el aporte, la hemos incluido en las referencias para completarlo.
Los contribuyentes que emiten boletas afectos a IVA y que no están acogidos al sistema de facturación electrónica están eximidos de llevar y mantener su libro de ventas?? Por lo que se interpreta en la resolución 61 están eximidos de llevar y mantener solo del libro de compras aunque no queda del todo claro.
Joaquin, Recuerdo que ser facturados electrónicos es una obligación de todos los contribuyentes y es de acuerdo al promedio de ventas la fecha de incorporación, y no de si utiliza o no la factura electrónica. Por lo tanto corresponde que deba cumplir con los requerimientos accesorios a la misma.
Estimado Joaquín, tal y como indicamos en la entrada:
Estas empresas quedan eximidas de llevar el Libro de Compras. Pero no el Libro de Ventas.
Efectivamente, en la Resolución Exenta dice que sólo quedan eximidas de llevar el Libro de Compras. En cuanto al Libro de Ventas, deben seguir llevándolo y obligatoriamente entregar un resumen de la información de ventas mediante su ingreso al “Registro de Compras y Ventas”.
Es decir, salvo que al detallar más la resolución el SII diga otra cosa, el Libro de Ventas hay que llevarlo como tal (como siempre), y además ingresar esta información en el «Registro de Compras y Ventas».
Buenas tardes , que sucederá con los libros atrasados? me refiero a los libros de meses anteriores. Por ejemplo mayo. Después del 20 de agosto podré hacerlos por el nuevo sistema o amerita por el antiguo (considerando que tengo solución de mercado).
Estimada Amparo, suponemos que los Libros antiguos habrá que enviarlos como se ha hecho siempre. Puede suceder por dos casos:
según esta circular dice que se operar directo de la pagina del SII, que pasa con los sistema de facturación electrónica comprado
Estimado Pablo, suponemos que sucederá lo mismo que con la Plataforma para realizar los acuses de recibo – aceptaciones – rechazos de las Facturas Electrónicas que el SII puso en funcionamiento en enero. Después en marzo publicó los «web services» que permitieron a los software comerciales conectarse con la plataforma.
Para el SII es importante que el sistema de Facturación Electrónica funcione bien, y por ello siempre ha diseñado la solución para que los software se conecten. Ha sido una solución abierta, y lo seguirá siendo. En los próximos meses iremos viendo la forma de conectarnos, y así poder pasar los datos del ERP al «Registro de Compras y Ventas» de manera automática. El plazo es muy estrecho, de aquí a agosto, y seguramente al principio habrá que ingresar los datos a mano, pero con el tiempo todo se adaptará.
En el caso de una empresa acogida a la FACTURACION electronica y a la vez emite boletas de ventas no electrónicas, como se procederá para la debida información de las ventas??
Estimado Álvaro, toda la información no electrónica (Boletas de papel) habrá que enviarla de manera manual al Registro de Compras y Ventas. Seguramente el SII provea con el tiempo de «web services» que permitan a las casas de software a enviar esta información de manera automática desde su software. Todos estamos a la espera de que el SII publique cómo va a operar en la práctica el Registro de Compras y Ventas. Nosotros pensamos que el plazo es muy corto, y seguramente el SII piense lo mismo, pero la parte política les habrá impuesto estos plazos tan ajustados.
Existen formularios para subir información masiva en formato CSV (opción «Complementar registros de compra»)
Estimado/a, gracias por la información, de hecho ayer cambiamos la entrada para incorporar la mención a los nuevos CSV que ha habilitado el SII tanto para ventas como para compras, y en el caso de las compras para facturas de papel y para lo que llaman «caracterización de Tipo de Compra», que es la información adicional.
Eso no cambia con respecto a la actualidad, usted debe agregar o complementar los libros con la documentación faltante como facturas manuales, o boletas de venta o maquinas registradores. De igual forma con la tasa de proporcionalidad en los casos que se requiera.
Estimado la lista de documentos de venta no considera Boletas, segun he estado revisando, es correcto?
Descripción de campos:
Campo N° 1 (*), Tipo de Documento (Tipo Doc): Registre el código asignado para
cada documento, de acuerdo a la tabla adjunta:
Código Nombre del Documento
29 Factura de Inicio
30 Factura
32 Factura de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos
40 Liquidación Factura
45 Factura de Compra
55 Nota de Débito
60 Nota de Crédito
101 Factura de Exportación
102 Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria (Res.
Ex. N° 601 de 07.05.82)
103 Liquidación
104 Nota de Débito de Exportación
106 Nota de Crédito de Exportación
108 SRF Solicitud de Registro de Factura
109 Factura a Turista
901 Factura de Ventas a Empresas del Territorio Preferencial
(Res. Ex. N° 1057, del 25.04.85)
902 Conocimiento de Embarque (Marítimo o aéreo)
903 Documento Único de Salida (DUS)
904 Factura de Traspaso (Usuario Zona Franca)
Documentos Zona Franca y Mercaderías No Nacionales
905 Factura de Reexpedición (Usuario Zona Franca)
907 Facturas Venta Módulo ZF (Usuario Zona Franca)
Estimado Daniel, las boletas de ventas se informan por separado, en un CSV o por el interface del SII. Es un archivo donde se informa resumen de boletas. En la página siguiente del SII está la información, donde dice «Carga de Archivo de Resúmenes de Venta»:
http://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/2004-complementar_reg_venta-3254.html
Hola Buenos Días:
En el caso de que la empresa receptora, NO reciba el Archivo XML de una factura por compra, no obstante, si recibió el documento físico.
Que efectos podría tener este hecho en este nuevo escenario. ??
Lo mas probable es que tendra que pedirle a el proveedore que le reenvie el xml al correo correcto… esto tambien pasa actualmente..
Saludos!
Exactamente, es el mismo problema que existe en la actualidad. Y es mucho más difícil cuanto más grande es la empresa. Intente llamar a una gran empresa (Entel, Cencosud, etc) para contactar con el departamento de finanzas para que le reenvíen el XML de la Factura Electrónica …. Misión imposible.
Eso ya no sucedera a partir de agosto de 2017, ya que el SII no utilizara el correo de intercambio para confeccionar su libro de compra y venta, sino que se alimentara directamente de su propia BD donde están todos los documentos electrónicos.
Lo más importante es si el documento fue recibido por el SII.
Es preciso revisar si el documento está recibido en el SII y en que fecha. Si está en el SII, se puede dar acuse recibo o esperar hasta que se cumplan los 8 días desde la recepción en el SII, en que se dará acuse recibo en forma automática.
Esa factura electrónica si fue recibida por el SII estará en su nuevo registro de Compras y Ventas y será declarada en el nuevo Formulario 29 que se genera en forma automática, no importando que la mensajería entre Emisor y Receptor haya fallado.
Si esa factura estuvo en el SII y no le llegó a su casilla electrónica usted debió «Reclamarla» en el SII oportunamente, es decir, dentro de las 192 horas (8 días), desde que fue recibida por el SII.