Libro de Remuneraciones Electrónico
Ya hemos publicado la primera actualización con el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE en adelante).
En esta entrada no pretendemos explicar con detalle qué es el LRE, ya que ustedes están al tanto después de estos meses, desde que la Dirección del Trabajo lo hiciera disponible en marzo. Y el concepto es básico, se trata de plasmar el Libro de Remuneraciones en un archivo de datos, para subirlo en la web de la Dirección del Trabajo, y que así los datos de las empresas sean más accesibles.
El Libro de Remuneraciones normal solo es obligatorio para empresas de 5 o más empleados. El LRE todavía no es obligatorio, pero seguramente lo sea a partir de octubre, depende de la ratificación final de la Ley 21327 de Modernización de la Dirección del Trabajo. La redacción del Ordinario 877/6 inducía a confusión, porque parecía que el LRE era obligatorio entonces, pero solo se hablaba de la obligación de la Dirección del Trabajo de ofrecer los trámites de manera telemática.
Sí es obligatorio el LRE para aquellas empresas que están obligadas a llevar la contabilidad de manera electrónica frente al SII, ya que estas empresas tienen la obligación de presentar los Libros auxiliares de manera digital, y el LRE es uno de estos Libros. Esta obligación es desde los libros de agosto.
En cualquier caso, nuestros usuarios/as nos han preguntado mucho por el LRE. No le dimos al LRE prioridad porque pensábamos que es un Libro que en general los contadores no desean. Intentamos explicarnos: el LRE no agrega ninguna ventaja al contador/empresa, y sí algún inconveniente. Es muy parecido a la contabilidad electrónica del SII, y por eso la adopción ha sido baja.
El LRE no supone ninguna ventaja para el contador/empresa, no es más rápido, no le facilita su labor, no ahorra costos, … Y sin embargo sí agrega un nivel superior de control y fiscalización a las empresas, sin margen de maniobra ante cualquier pequeño fallo. La labor del contador no es sencilla, y seamos realistas, es prácticamente imposible llevar la contabilidad al día tal y como exige la norma. En este contexto, presentar la contabilidad de manera electrónica y/o el LRE suponen mayor rigidez.
El LRE no es como la Factura Electrónica. En el caso de la Factura Electrónica, las empresas tienen grandes ventajas en ahorros de costos y mejoras de procesos. Gana el SII y ganan la empresas, es una gran idea del SII en la que todos ganan.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo lo ha implementado de tal forma que se puede enviar el LRE varias veces si hubiera modificaciones, no lo ha hecho rígido, lo cual es de agradecer.
Como el LRE está aquí para quedarse, vamos con los puntos que creemos es útil destacar, y cómo se hace la implementación en Laudus.
Documentación importante
- Sitio oficial: Libro de Remuneraciones Electrónico, y Mi DT para ingresar el LRE.
- Manual del Usuario: en este documento está todo condensado, conceptos generales, la forma de enviar el LRE, interface del sitio de la DT para este efecto, y los conceptos que componen el LRE.
- Suplemento del LRE: un documento imprescindible donde se describe en detalle, concepto a concepto, cómo se calcula una liquidación de sueldo en Chile en función de todos los conceptos incluidos en el LRE. Altamente recomendable, un muy buen trabajo de la DT.
Algunos puntos de interés
- EL LRE es un esfuerzo conjunto de la Dirección del Trabajo y el SII. Si bien depende directamente de la DT, es producto de la colaboración de ambos organismos, porque los dos están muy interesados. La DT por razones obvias, y el SII porque en el LRE figura la información de impuestos de los trabajadores, y del gasto en personal (una de las partidas más grandes para el cálculo de la utilidad empresarial).
Y se nota mucho en la estructura del Libro en general, por ejemplo en los 4 apartados de los Haberes: imponibles y tributables, imponibles y no tributables, no imponibles y tributables, y no imponibles y no tributables. - Aunque es un esfuerzo de ambos, es la Dirección del Trabajo quien se encarga del LRE. Y se presenta a la DT, no hace falta presentarlo al SII también. La DT y el SII tienen un convenio de colaboración según la Resolución Exenta nº 46 de 2016 del SII.
- Una vez que se comienza a subir el LRE, hay que subir todo 2021 y 2020.
- La DDJJ 1887 ya no es obligatoria para quienes presenten el LRE. Según la Resolución Exenta nº 103 (agosto-2021) se crea el Registro Anual de retenciones, que se alimenta del LRE. Y con la información de este Registro se elaborará automáticamente la DDJJ 1887 el 16-marzo de cada año.
- El LRE no se puede rectificar, pero sí se puede subir entero nuevo. De hecho, en principio se pueden subir versiones del mismo mes «sin límite». La última versión subida es la válida y vigente ante la DT y el SII.
- No se puede presentar un LRE por centros de costos, tiene que ser siempre el LRE completo de toda la empresa.
- Tampoco existe el Rol Privado, el LRE lleva la información de todos los trabajadores y todos los centros de costos del RUT de la empresa.
- No se pueden tener trabajadores con «Doble Contrato», como se hace en Previred. En estos casos el trabajador tenía dos fichas diferentes (una por centro de costos, o área funcional). En Laudus sumamos todas las cifras de cada concepto para cada trabajador, en caso de tener más de una ficha.
- El LRE hay que subirlo desde la plataforma MIDT de la Dirección del Trabajo hasta el día 15 de cada mes.
- Finiquitos: hasta ahora había empresas que incluían las indemnizaciones de los finiquitos en la última liquidación de sueldos, y otras empresas que no (pagaban el finiquito, pero no lo ponían en la liquidación). Ahora ya no se puede dejar fuera esta información, por el LRE y su documentación está claro que hay que incluir los importes del finiquito en la liquidación.
- Afiliados Voluntarios: existe la posibilidad de que un trabajador pague AFP a otra persona, es lo que se denomina «Afiliado Voluntario«. En el actual formato del LRE no hay un espacio definido para las cotizaciones pagadas para los afiliados voluntarios. Creemos que el mejor item para asociarlo es el 3183, «Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador«.
- En las Isapres que indica la DT, todavía no se han fundido las Isapres de Codelco. Isapre Fusat, Isapre Chuquicamata, Isapre Río Blanco e Isapre San Lorenzo ahora son ISALUD. El código de ISALUD no figura en el listado del LRE. Por eso, si tiene alguna de ellas, debe indicar el código antiguo.
Implementación en Laudus
Configurar ciertas características del LRE exige conocer bien las normas de la Dirección del Trabajo y del SII. Por ejemplo, discernir entre una indemnización por término de contrato que es tributable y otra que no.
Por este motivo, recuerde que soporte de Laudus no presta servicios de asesoría laboral, tributaria o contable. Nosotros le podemos ayudar a saber dónde ingresar los conceptos, y generar el LRE, pero no dónde o cómo imputar o elegir ciertas opciones.
Con la actualización hemos intentado configurar de manera automática la mayoría de los conceptos y opciones, pero igual tendrá que completar esta configuración. De todas formas, si al generar el LRE le faltara algún dato, se le indicará en ese momento.
Lo primero que debe hacer es completar la asignación del concepto LRE de cada item de la estructura de las liquidaciones. Hemos rellenado automáticamente la mayoría de ellas, pero repase por favor los haberes, descuentos, y aportes de la empresa en la pantalla \Personal\Estructura de la Liquidación:
En la ficha del empleado tiene algunas opciones adicionales, o más completas, por ejemplo los tipos de jornadas, causales de finiquito, tipos de discapacidad, sindicato al que está adherido, o si tiene subsidio de trabajador joven:
En el caso de que deba indicar a qué sindicato están haciendo los aportes los empleados, debe agregar los mismos en el nuevo menú \Personal\Sindicatos.
Comentar que hemos quitado la casilla para indicar si un Haber es «Renta Exenta», puesto que esta información la tenemos ahora al indicar los tipos del LRE de «Haberes Imponibles y No Tributables». Es decir, esta casilla ya no la verá:
Para generar el LRE lo puede hacer desde dos sitios: desde la pantalla de \Herramientas\Informes:
O desde la planilla de \Personal\Liquidaciones:
Al hacerlo, se genera un archivo con el nombre de la empresa y año y mes del Libro, según indica la DT.
Con la implementación del LRE hemos aprovechado para agregar el Subsidio de Trabajador Joven, adecuando las fórmulas de AFP y SIS cuando se ha marcado un trabajador bajo esta ayuda. Recuerde que en estos casos, la empresa no paga SIS, y el importe del SIS se agrega al pago a la AFP. Para activarlo, basta con marcar la casilla que se ha mostrado en la ficha del empleado, así como la fecha hasta la que hay que pagar el subsidio.
Esperamos que le sea fácil realizar los cambios y obtener el LRE. Una vez bien configurado, generar el LRE cada mes será cuestión de segundos, similar a generar el archivo de Previred.
Hola Buen día,
Nuevamente me aparecen los LRE con error de formato en la DT.
La DT informo de nuevos cambios en el formato. Laudus se habrá actualizado?
Estimada Geraldine, precisamente han aparecido los errores cuando hemos incorporado los nuevos conceptos. Es decir, no había errores cuando enviamos el formato antiguo, y aparecen cuando enviamos el nuevo formato, por lo que estamos intentando averiguar si la DT ha incorporado los nuevos cambios o todavía hay que enviar el formato antiguo.
si ya he subido el libro de remuneraciones a la dt, y este fue aceptado sin observaciones, pero tuve que aclarar algunas remuneraciones en mi programa por lo tanto todo cambio, puedo volver a subirlo? debo hacer otra cosa antes de subir el archivo nuevamente, como poner ratificación, o error o lo que sea
hola si subí el libro de remuneraciones a la DT, y este debo subirlo nuevamente puedo hacerlo y como debo de hacerlo porque en la dt, solo tienes opción de subir el archivo pero no de eliminar o ratificar
Buenas tardes
Al subir los LRE a la DT me aparecen con estado: finalizado con error. Al contactar a la DT me dicen que se debe a que hay campos opcionales que Laudus completa con «0» y deben estar vacíos.
¿Me pueden comentar si es eso correcto?
Estimado Certus, la DT cambió este criterio hace algún tiempo, pero ya actualizamos el software hace unas semanas. En concreto deberían ser las cargas familiares.
Estimados Laudus,
Un trabajador fue contratado el 20/12 y sólo trabajó ese día y renunció. Laudus me indica que tiene 28 días de inasistencias, por lo tanto, la liquidación de sueldo paga 2 días de trabajo. Para corregir el error, modifiqué manualmente los días de inasistencia a 29, de esa forma pude solucionar el cálculo de la liquidación de sueldo, pero al emitir el archivo de 105 conceptos de Previred, me aparece un mensaje de Laudus que no me permite generarlo.
Por favor necesito saber URGENTE cómo puedo corregir ese error, ya que debemos pagar el lunes 03/01/22 las cotizaciones previsionales. También necesito saber qué implicancias tiene modificar manualmente los días de inasistencias respecto al LRE.
PD: En soporte de Laudus envié un email el día martes respecto al ejemplo de cálculo que me envió el ejecutivo y no he recibido sus comentarios de cómo solucionar las diferencias.
Quedo atento a sus comentarios.
Estimado Esteban, es fácil de corregir, en este trabajador en concreto indique que el día trabajado es el primero o el último del mes. Por ejemplo, que fue contratado el día 01-dic y que él se fue (finiquito) el mismo 01-dic.
Al ser el primero o el último día del mes, no se ajustan las dos fórmulas empleado.díasAntesContrato y empleado.díasDespuésFiniquito. Este caso concreto en estos meses de 31 días se está trabajando, pero este mes lo puede corregir así. Esperamos que le funcione bien, y feliz año.
Estimados Laudus,
Consulté con soporte y me indicaron que en Laudus «Siempre calculamos los días realmente trabajados en el mes». El ejemplo expuesto fue de un trabajador que inició su contrato el 24/05, entonces Laudus calcula de la siguiente forma los días trabajados:
Tomando el mes con 31 días:
31 días del mes menos 23 días antes del contrato = 8 días a pagar
Tomando el mes con 30 días:
30 días del mes menos 22 días de ausencia según Laudus = 8 días a pagar
Sin embargo, si ahora hago el cálculo con las fechas del caso que les expliqué en el mensaje anterior, para el trabajador que tuvo contrato desde el 20/12 al 28/12, los resultados son los siguientes:
Tomando el mes con 31 días:
31 días del mes menos 19 días antes del contrato menos 3 días después del finiquito = 9 días a pagar
Tomando el mes con 30 días:
30 días del mes menos 20 días de ausencia según Laudus = «10 días a pagar»
En este último caso se produce una diferencia que creo que es un error del cálculo que hace el sistema, ya que se contradice con el ejemplo explicado en soporte. En resumen, necesito corroborar si el cálculo que hace Laudus es correcto o lo debo cambiar para poder emitir las liquidaciones de fin de mes.
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, se has enviado el caso para análisis, pero lo que sí parece es que deberá corregir este trabajador en particular, es decir, cuando se le contrata y despide en el mismo mes, y el mes tiene 31 días. Seguramente será porque las fórmulas que dan los días antes del contrato y después del contrato se ajustan para meses de 28, 29 y 31 días. Y en realidad ambas fórmulas no deberían ir por separado, porque si caen en el mismo mes se ajustan las dos. Seguramente de ahí venga el caso de este trabajador.
Estimados Laudus,
Por favor quisiera saber si tienen novedades del caso que enviaron para análisis el 29/12/21, respecto a los contratos y despidos que ocurren dentro de los meses con 31 días, ya que acabo de hacer una liquidación de sueldo para una persona que trabajó 2 días hábiles en Mar-22 (22/03, 23/03) y Laudus muestra 27 días de inasistencias, es decir, está emitiendo la liquidación de sueldo con 3 días a pagar.
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, sí lo están revisando. También hay otros casos conflictivos, pero porque la norma no es explícita en decir qué se hace en las excepciones. Por ejemplo, cuando a un trabajador se le contrata y su primer día de trabajo es el 2-febrero, con la norma en la mano hay que pagarle 27 días y no 29. Es decir, trabaja todo el mes de febrero menos un día, y se le pagan 27 (un 10% menos por solo un día).
En el caso que usted expone en Laudus debemos cambiar las fórmulas, y en este caso que le comentamos lo cierto es que es complicado dar una solución, porque lo que hace la mayoría de las empresas es pagar al trabajador por 29 días sobre 30 (y no 27 sobre 30).
Estimados Laudus,
Un trabajador inicio su contrato el 20/12 y lo terminó el 28/12, por lo tanto, trabajó efectivamente 9 días del mes. En su liquidación de sueldo Laudus muestra 20 días de ausencia, por lo tanto, paga 10 días de trabajo. Respecto a la formula de la estructura de liquidaciones es la siguiente, los días de ausencia se calculan de esta forma:
empleado.díasAusencia + empleado.díasAntesContrato + empleado.díasDespuésFiniquito
Sin embargo, al aplicar la formula se obtienen 22 días de ausencia (19 antes del contrato + 3 después del finiquito)
¿De qué forma Laudus está calculando los 20 días de ausencia?, ¿está correcto según la normativa vigente?
Muchas gracias de antemano.
Hola, tengo los LRE rechazados pues en archivo no me trae la fecha de contrato y es el error que me reclama MiDT
Estimada Cecilia, por favor, revíselo con soporte porque debe ser algo diferente. Se han enviado más de 10.000 LRE con Laudus, y si no se informase la fecha de contrato tendríamos todos rechazados. Por eso es importante que lo vea con soporte para que revisen con usted en los datos de la empresa el error reportado por la DT. Gracias
Estimados Laudus,
Generé el LRE y noté que todos los trabajadores extranjeros aparecen con código «1» (significa «SI») en el campo «Técnico extranjero exención de cotizaciones previsionales (Ley 18.156) (cód 1146)», sin embargo, según el suplemento de la DT corresponde sólo a los técnicos (los casos que estoy revisando son extranjeros que no poseen la calidad de «Técnicos» (entiendo que debería ser «0», es decir, «No»). ¿Por favor lo pueden revisar?
Por otra parte, el campo «Número días de vacaciones en el mes (cód 1117)» no está informando los días de vacaciones que cada trabajador utilizó dentro del mes, a pesar que sí se encuentran incluidos en la ficha de cada trabajador. ¿faltaría una actualización?
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, efectivamente solo debe marcar como extranjeros a aquellos trabajadores que tienen un régimen diferente por el hecho de ser extranjeros (técnicos extranjeros). El resto de trabajadores extranjeros son a casi todos los efectos como chilenos, para ellos rigen las mismas normas.
En cuanto al los días de vacaciones, es optativo enviarlo con el LRE. No se informan porque puede haber diferencias en aquellos trabajadores con jornadas «especiales» (turnos de minería, por ejemplo), y porque muchas empresas no llevan el registro al día en Laudus y hacen regularizaciones de la información cuando lo consideran necesario (ingresan los datos a final de año, por ejemplo). Por estos motivos, si no es necesario, preferimos no informarlo. Una Pyme no es una gran empresa donde hay un departamento de RRHH dedicado a que todo esté perfecto al día, y nosotros hacemos software para Pymes, donde una misma persona tiene mil labores y no siempre puede tener todo al día.
Gracias por sus aportes, son precisos, y nos ayudan a todos.
Buenas tardes,
Todas las empresas que cargue el LRE de Septiembre me aparecen hoy con estado: finalizado con error. Me dicen que puede ser la actualización del sistema.
me pueden comentar si es eso correcto.
Estimada Geraldine, no hubo un cambio en el LRE en la última actualización, fueron cambios internos para la facturación. Por favor, revise el motivo de rechazo con soporte.
Estimados,
buenos tardes, el libro de remuneraciones aparece con observaciones y en el informe de errores que me da la DT me indica El formato de la fecha debe ser «dd/mm/aaaa» y en el archivo que genera Laudus el formato de fecha lo da dd-mm-aaaa.
Estimada María, Laudus genera bien el formato de fecha, pero seguramente en su empresa han editado después el CSV con Excel. Al hacer esto, Excel cambia el formato de las fechas a su formato definido en la configuración de Windows (de la que se alimenta Excel).
No deben editar el LRE con Excel, envíenlo por favor según se genera por Laudus.
Buen día, A mi me llego este correo de soporte. Mi pregunta es, ¿nos multaran por haber enviado los libros de manera incorrecta y luego fuera de plazo la corrección? ¿Cuando estará la actualización?
«»Estimada junto con saludar y esperando se encuentre bien, me comunico con Ud. de parte del departamento de soporte Laudus ERP con el fin de informar que durante esta semana se publicara una actualización cual corrige algunos inconvenientes presentados con el LRE por consiguiente se aconseja esperar esta nueva versión para gestionar nuevamente la carga del LRE en la dirección del trabajo»».
Estimada Geraldine, la actualización es solo para corregir la AFP e Isapre informada en los primeros meses del año 2020 si no había datos. Pero ya no es necesario enviar el 2020.
Estimados (as), agradeceré aclarar respecto de consulta de Geraldine, replico:
¿nos multaran por haber enviado los libros de manera incorrecta y luego fuera de plazo la corrección? ¿Cuándo estará la actualización?
Gracias
Estimado Alejandro, ¿a qué problema en concreto se refiere? Hubo un problema en la primera versión con la fecha del contrato, pero fue corregida antes de la fecha. También hubo clientes que no pudieron enviar los libros de enero a mayo de 2020, pero ya no es necesario (ya no hace falta enviar el 2020).
Si gracias.
No es respecto de libros anteriores, la DT nos envía el siguiente correo:
noreply@dt.gob.cl
vie, 19 nov 23:06 (hace 3 días)
para mí
Estimado Usuario:
Se ha detectado un error en el procesamiento de su archivo.
Le solicitamos generar el proceso de carga nuevamente, subiendo el archivo correspondiente.
Un cordial saludo.
Dirección del trabajo.
Ingrese a la Pagina y no indican nada es como si no hubiese subido el archivo y tengo el respaldo.
Como Geraldine, consulto por corrección, creí que efectivamente había un error.
Ahora, entonces veré si puedo comunicarme con alguien de la DT que pueda indicar el error que acusa nuestro archivo despachado los primeros días de noviembre por mes de Octubre 2021.
Estimado, disculpe que ayer no le contestáramos. Efectivamente hemos visto ese correo en algún usuario más. Es imposible poder dar una solución, ya que no se indica el problema en el correo. Si fueran todos los LRE entonces sería fácil, pero está siendo un porcentaje muy pequeño del total, por lo que es muy difícil dar una solución sin saber el problema. Ojalá en la DT puedan darle algo más de pistas. Gracias.
Yo averigüé con la DT que no multaran a las empresas que aún con el mensaje enviado con error lo hayan hecho en los plazos establecidos. Además según lo indicado el archivo que arroja laudus no está con la actualización de octubre 2021 por eso no lo recibe. Toca revisarlo manual para ver si es cierto. Porque el certificado para enviarlo al cliente o al SII no no se generará.
El plazo de los libros anteriores a octubre vence en febrero 2022 dictamen 2588/051.
Gracias
Estimada Geraldine, muchas gracias por el aporte.
Estimados Laudus,
Respecto a las consultas que les hice el martes y miércoles, ¿cómo puedo activar la casilla que ustedes mencionan? o bien, de qué forma puedo corregir la configuración para informar el movimiento de personal de «Transformación del contrato de plazo fijo a plazo indefinido»?
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, estábamos haciendo la prueba con los datos que mencionaba. Efectivamente cuando la fecha de cambio es el último día del mes se produce el efecto que nos comenta. Por eso, de momento la solución sería poner la fecha de término de contrato un día antes, para que salga informado a Previred en el último día del mes. No es perfecto, pero le saldrá el cambio de contrato (solo que un día antes de lo real, es decir, el último día de l mes en curso en vez de el primer día del mes siguiente). En próximas actualizaciones se cambiará para que usted no tenga que hacer este cambio manualmente al penúltimo día del mes.
Estimados Laudus,
Un trabajador contratado a plazo fijo hasta el 30/09/2021 pasó a plazo indefinido a partir del 01/10/2021. En la ficha del trabajador si uno NO realiza el cambio de «Plazo Fijo» a «Indefinido», la liquidación de sueldo de Octubre se emite de todas formas, pero NO le realiza el descuento del 0,6% del AFC al trabajador, no obstante, el archivo de Previred SÍ informa el Movimiento de Personal Código N° 7 de «Transformación del contrato de plazo fijo a plazo indefinido».
Por otra parte, si se realiza el cambio de «Plazo Fijo» a «Indefinido» en la ficha del trabajador, la liquidación de sueldo SÍ hace el descuento del 0,6% del AFC, pero el archivo de Previred NO informa el Movimiento de Personal Código N° 7 de «Transformación del contrato de plazo fijo a plazo indefinido».
¿Por qué ocurre esta situación?¿Cómo se puede solucionar ese error que no permite corregir la liquidación de sueldo y a la misma vez informar el movimiento de personal de «Transformación del contrato de plazo fijo a plazo indefinido»?
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, en Laudus hay una casilla para informar el fin del contrato a plazo fijo, a la derecha del tipo de contrato. Informe allí el 30/09/2021. Y Laudus informa del cambio a Previred en octubre
Estimados Laudus,
La casilla que ustedes indican se bloquea cuando uno hacer el cambio de tipo de contrato a «Indefinido», por lo tanto, la fecha de vencimiento del contrato a «Plazo Fijo» se borra al seleccionar «Indefinido» y no permite ingresarla nuevamente. ¿cómo se puede habilitar esa casilla?, o bien, ¿de qué forma se puede corregir?
Quedo atento a sus comentarios.
Estimados Laudus,
Un trabajador con jornada semanal de lunes a sábado solicitó 1 día de vacaciones por el sábado 09/10/21. Según la DT el día sábado siempre es inhábil considerando que unas vacaciones normales de 15 días hábiles corresponden a 3 semanas de corrido (sin considerar los días sábados), sin embargo, si el trabajador solicita sólo 1 día de vacaciones y éste corresponde a un sábado, ocurre la situación planteada en el ORD 3565 del 08/07/2016 de la DT, es decir, puede hacer uso de 1 día de vacaciones para esa fecha.
Respecto a Laudus, ingresé el día sábado 09/10/21 como ausencia de vacaciones en la ficha del trabajador y el sistema muestra la fecha de vacaciones, sin embargo, no hace un descuento de los días disponibles. Mis preguntas son las siguientes:
1) ¿Se puede modificar la fórmula de cálculo en Laudus?
2) ¿Cómo lo informa Laudus en el Libro de Remuneraciones Electrónico?
El link del ORD 3565 de la DT es el siguiente:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-109722.html
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, sí debiera hacer el descuento si usted lo ingresa como un día de vacaciones. Es lo mismo que sucede con las jornadas de mineras, que pueden haber días de vacaciones en sábado o domingo (si ese día le correspondía trabajar). Lo mejor es que lo revise con soporte.
Estimados Laudus,
En la ficha de «Empleados», sección «Vacaciones», veo que para el caso de un trabajador que tiene contrato de trabajo desde el 01/01/2021 al 31/10/2021 el sistema calcula 12,49 días hábiles de vacaciones ¿es correcto este cálculo? ¿saben si existe algún pronunciamiento de la DT que respalde este cálculo?.
Si quisiera que el sistema muestre 12,50 días hábiles (considerando 1,25 días desde el 01 al 31 de cada mes y no desde el 01 al 01 del mes siguiente), ¿qué cambio debería hacer en Laudus?
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, desde el 01-01-2021 al 31-10-2021 hay 304 días de trabajo. Por eso los 12,49 días de vacaciones ((304 / 365) * 15)
El cálculo por días en vez de por meses es más preciso (y además en teoría se ajusta más al Código del Trabajo que siempre habla de días al año), pero sí es cierto que la Dirección del Trabajo a veces se ha pronunciado prefiriendo los días mensuales, y es posible que en algún momento se cambie el criterio.
Estimados Laudus, muchas gracias por la respuesta.
Si yo quisiera cambiar el criterio, ¿a través de qué opción o fórmula lo puedo cambiar en Laudus?
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, actualmente no se puede cambiar el criterio. Es posible que se modifiquen algunas cuestiones del cálculo de días. Hay varios casos para los que la Dirección del Trabajo no se ha pronunciado, que son los que realmente enredan estos cálculos. Sucede lo mismo que con los días trabajados y no trabajados en un mes.
Le ponemos un par de ejemplos:
– Según la Dirección del Trabajo, al calcular los días trabajados para los días de vacaciones se deben tomar 1,25 días por mes, y después prorratear por los días trabajados en el último mes. Si el último mes es un mes de 31 días, y el trabajador ha trabajado 30 días (hasta el día 30), entonces le corresponde un mes completo 1,25 días de vacaciones (y no se le descuenta el día no trabajado). En este sentido siempre es más preciso hacer el cálculo en base a 15 días de vacaciones por cada 365 días trabajados.
– Otro ejemplo es cuando el trabajador se ausenta 30 días en un mes de 31. Es decir, pide permiso no remunerado hasta el día 30, y se incorpora en el día 31. Según lo comentado por la Dirección del Trabajo habría que descontarle los días que se ha ausentado, con base a un mes de 30 días, y no le estaríamos pagando el día trabajado.
El problema añadido de este caso es que si le damos la vuelta, y sí le pagamos al trabajador el día 31 que sí ha trabajado, entonces habría que pagarle los días que trabaja en el caso de tomarse permisos no remunerados. Y eso llevaría a que si trabaja 30 días de un mes de 31, habría que pagarle el mes completo. Y esto no es posible, porque entonces todos los trabajadores se ausentarían siempre el día 1 en los meses de 31 días, y no perderían remuneración. Por este motivo seguramente la Dirección del Trabajo aplica el criterio de descontar los días no trabajados en el caso de las ausencias. Entonces …. ¿le pagamos o no el último día del mes que sí trabajó cuando se ausentó 30 días en un mes de 31?
No es sencillo, el problema es que no se han contemplado todas las posibilidades para dar una guía precisa de lo que hay que hacer en todos los casos (y no solo en los más típicos).
Sres Laudus
estoy intentando crea el archivo del LRE, pero me sale un error que dice «no puede haber números con decimales, ni negativo entre ( ) un número, reviso al trabajador mencionado y veo errores. Que podrá ser?…gracias
Estimados, el LRE presenta un error de un trabajador que se encuentra jubilado, es decir no tiene AFP, cómo puedo resolver este problema
Estimado Alexis, este problema se corrigió hace un par de semanas, por favor actualice la versión de Laudus. Gracias.
Buenas tardes cuando trato de generar el LRE me da el siguiente mensaje de error: el trabajador xxxxx no tiene una AFP definida, o la AFP no tiene código para el LRE.
El trabajador xxxxx no tiene una Isapre definida, o la Isapre no tiene codigo para el LRE.
Revise la ficha del empleado y si tiene afp asociada y no tiene isapre solo fonasa, no se como corregir dicho error, si puedieran ayudarme estaría agradecida
Estimada Niliana, es posible que esté generando un LRE antiguo que no tenía la información grabada de ese mes del empleado. Le pedimos por favor que se ponga en contacto con soporte. De todas formas, siendo un mes antiguo, tiene hasta final de año para presentar toda la información.
Pero es del mes de Julio de este año no es tan antiguo. y la empleada que me genera el error ingreso en junio a la empresa
Estimada Niliana, por este medio es realmente difícil ver casos concretos como el que menciona. En soporte le podrán atender mucho mejor, porque toman control remoto de su sesión y ven exactamente lo que usted en la pantalla, configuraciones, etc.
Estimados Laudus,
Tenemos un trabajador con contrato de trabajo indefinido de part-time sólo para los días sábados, domingos y festivos (que no sean irrenunciables). Esta persona no asistió al trabajo un día sábado de este mes, Laudus muestra la liquidación de sueldo con 29 días trabajados ¿es correcto esto? (considerando que octubre sólo tenía 11 días de trabajo para esta persona)
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, en Laudus actualmente no hay forma de decirle que un empleado trabaja solo sábados, domingos y festivos. Lo que se indica en Laudus es el número de días que el empleado trabaja al mes. Si este número es variable, entonces deberá cambiarlo en su ficha todos los meses.
En el caso que usted comenta, nosotros informamos de 29 días trabajados y 1 día no trabajado, pero en el cálculo de todas las cifras lo hacemos descontando 1 día de 11 y no 1 día de 30. Es decir, el cálculo de las cifras de la liquidación sale correcto, y se informa solo de los días de ausencia (sin ajustar al mes).
Señores Laudus,
Necesito generar la centralización en el módulo de liquidaciones período 09/2021 y lamentablemente no me entrega el n° de Comprobante.
Favor como puedo regularizar esto
Estimada Sara, en \Herramientas\Opciones tienes una casilla que dice «Mostrar mensajes contables». Si la activas, podrás obtener el mensaje de por qué no se pudo generar el comprobante.
Cómo es el tratamiento en el sistema por las reliquidaciones producto de los reajustes de IMM que tuvieron efecto en el libro de remuneraciones y que Laudus no efectua ese cálculo.??
Estimado Jorge, efectivamente ahora no se hace ese cálculo. Ahora se debe recalcular por fuera.
Estimados,
Respecto a la misma pregunta de Jorge, qué ocurre con el LRE cuando hay reliquidación del tope de gratificación mensual debido a un aumento en el IMM? ¿se debe rectificar meses anteriores?, si es así, ¿cuál es el procedimiento que debe hacerse en Laudus?
Muchas gracias de antemano.
Estimados, al intentar sacar el libro de remuneraciones electrónico me esta indicando que no pueden haber cantidades con decimales ni negativas y entre paréntesis me señala unas cantidades pero no encuentro estas en la liquidación del trabajador, si hay unas parecidas pero que están sin decimales. Lo único que se me ocurre pueda estar afectando es las horas extra o las horas no trabajadas.
Estimada Adriana, el número de horas extra y el número de horas trabajadas nunca deberían tener asociado un concepto de LRE. Y tampoco aquellos conceptos que usted haya definido con decimales.
Por otro lado, si la liquidación sale negativa, también es un problema, con respecto al cual la Dirección del Trabajo no ha dado ninguna indicación, pero no puede salir.
Efectivamente era que estaba asociado un concepto de LRE al numero de horas extra, con eso ya quedó. No tengo ningún valor negativo solo era el mensaje que salía en el error.
Buenas tardes, y que se hace con los libros que no se pueden generar producto de las liquidaciones negativas?
Estimada Cinthya, entiendo que su caso lo tienen en soporte y le darán una solución para los próximos días. Gracias
buenas tardes me sucede lo mismo me habla de una cantidad negativa me da el monto y no lo encuentro. entonces no me genera ell archivo como se resuelve
Estimada Yasna, cuando hay una cantidad negativa Laudus informa del concepto de la estructura de las liquidaciones. A no ser que el líquido sea negativo. Lo primero es ver que el líquido no sea negativo.
Estimados Laudus,
En la sección «Finiquitos» dentro de la Estructura de Liquidaciones incluí un concepto de Indemnización para asociarlo al código LRE «2417 – Indemnizaciones voluntarias tributables» y así poder incluir aquella parte del pago de indemnizaciones por años de servicios que exceda el tope de UF 90, ya que según leí en las páginas 20 y 64 del Suplemento LRE emitido por la DT, la indemnizaciones de este tipo deben distribuirse en los Códigos 2313, 2314 y 2315 en aquella parte que no constituya renta y en el código 2417 en aquella parte que exceda el tope del Art. 17 N° 13 de la LIR.
En Laudus, el cálculo de la «Renta Afecta» indica la siguiente fórmula:
sueldo(«imponible») – sueldo(«AFP») – sueldo(«APV Individual») – sueldo(«Seguro de cesantía (trabajador)») – min(0.07 * iif(empleado.régimenPrevisional = ‘INP’, sueldo(«Tope Imponible IPS») * sueldo(«UF Mes Anterior»), sueldo(«Tope Imponible AFP») * sueldo(«UF»)), sueldo(«Salud») + sueldo(«Adicional Isapre»))
¿Cómo cambiaría dicha fórmula al agregar las indemnizaciones voluntarias tributables?
Por otra parte, en el caso de un Finiquito por Mutuo Acuerdo (Art. 159 Inc. 1), ¿debería hacerse el mismo desglose entre los códigos 2313, 2314, 2315 y 2417?, o bien, ¿de qué forma debería incluirse en los conceptos de sueldo?
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, efectivamente para incluir un Haber No Imponible y Sí Tributable habría que agregarlo si se quiere que forme parte de la Renta Afecta. Si el haber se llamase «Indemnizaciones voluntarias tributables», por ejemplo, entonces habría que hacer: sueldo(«Imponible») + sueldo(«Indemnizaciones voluntarias tributables») – sueldo(«AFP») ………
Hola he sacado el libro de remuneraciones electronico ya sea en herramientas/informes o personal/liquidaciones, pero como lo rescato después? lo he dejado en escritorios, pero no puedo acceder a estos escritorios después. Gracias.
Estimado Luciano, en ambos casos al final le pregunta si lo quiere enviar por email. Dígale que sí, y le saldrá la caja de diálogo para enviarlo por email.
Si, pero no me deja colocar un correo en de, solo en para, y me aparece un cuadro que el servidor de envios no puede estar en blanco. A que se debe?
Estimado Luciano, lo más cómodo es que vayas a la configuración del email de la empresa (\Herramientas\Opciones\Opciones de la Empresa\Email), y donde dice «Enviar mensajes utilizando ….» selecciones «Correo de Laudus ERP»
Buenas tardes:
Sobre los códigos LRE, en el item «APVC Aportación Empresa», ya viene el código 4157, al editar y colocar ticket en «imprimir en libro de remuneraciones» sale error al validar los datos «el código para LRE que a escogido no es un descuento (y está editando un descuento en Laudus)) ¿?
Estimada Macarena, efectivamente este es un error de algunas estructura de las liquidaciones. Se corrigió para las nuevas empresas. La aportación del empleador a los planes de APV colectivos debe ir en los aportes patronales, y no en los descuentos.
Hola buenos días bueno se me generaron los mismos problemas que a todos con la actualización instale la nueva actualización y pude corregir el error de los sin AFP, pero ahora que quiero generar contabilidad de la liquidaciones de septiembre y no se me genera el comprobante para poder cerrar el libro esto me sucedió con dos de las empresas de las 3 que tenemos me imagino que es algo de configuración si pudieran ayudar con el tema.
Estimada Karen, lo más habitual es que no haya asignado una cuenta contable a alguno de los nuevos conceptos. Revíselo, por favor. También recuerde que hay una casilla en las opciones de Laudus para decirle que le avise cuando no pueda generar la contabilidad. Al habilitar esta casilla, se le mostrará un mensaje contable con el aviso de qué información falta para generar el comprobante.
Estimados Laudus,
Estuve revisando los conceptos de sueldo en la estructura de liquidaciones y respecto a la Gratificación Mensual del art. 50 del código del trabajo, la fórmula predeterminada por Laudus incluye en la base de cálculo el sueldo base, horas extras, bonos, entre otros, como se muestra a continuación:
min(0.25 * (sueldo(«Sueldo base») + sueldo(«Horas extras») + sueldo(«Adicional 30% domingo trabajadores comercio») + sueldo(«Bonos») ), (4.75 * sueldo(«Salario mínimo»)) / 12)
Sin embargo, en dicha fórmula no se incluye un descuento por las horas no trabajadas, las cuales se ingresan como «Retraso» en la ficha del trabajador y cuya fórmula predeterminada para una jornada de 45 horas semanales es la siguiente:
sueldo(«Sueldo base sin ajustar») * -0,00518518 * sueldo(«Horas no trabajadas»)
¿Es correcto que el descuento por «Horas no trabajadas» no sea descontado de la base de cálculo de la Gratificación Mensual?
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, posiblemente los retrasos sí se puedan incluir en el cálculo de la Gratificación Legal. Como es un importe pequeño, y es cuestionable, preferimos dejarlo fuera en la fórmula por defecto. La ventaja de tener fórmulas es que se pueden modificar en función del criterio aplicado. Hay empresas que no incluyen los bonos variables en este cálculo (aunque nosotros consideramos que es una interpretación errónea).
Hola Buenas tardes, consulta cuando descargo el libro de remuneraciones en la fecha de inicio de contrato toma como referencia 09-09-2021, es decir hacecomo referencia al mes y no a la fecha de inicio de contrato propiamente, a que de debe este error?
Estimada Niliana, ya se publicó una actualización para corregir este detalle. Si está con Laudus en remoto, seguramente mañana viernes se actualizará.
hola nos hemos dado cuenta que ahora con estas ultimas actualizaciones el archivo previred no puede ser generado para quienes tenemos trabajadores pensionados, ya que al no poder colocar la opcion no cotiza afp al trabajador pensionado, este da error al generar el archivo de previred puesto que necesita el codigo de afp (que en este caso es 00) que es un dato que pide el sistema para procesar el seguro de cesantia… como podemos arreglar esto, algo parecido pasa con la opcion de poder crear una afp empresario ya que antes lo podiamos hacer al poder poner los mismos codigos de afp a 2 item (ejemplo afp uno con 10,69% y afp uno empresarial con 12,9%, asi con distinto porcentaje de cotizacion, ahora el sistema no nos deja hacer esto ya que nos mensiona que no podemos tener codigos repetidos, pero antes si se podia, lo mismo pasa con el codigo RLE..
Estimado Álvaro, a principios de la semana que viene publicaremos una actualización para estos casos. Hay un tema de validación de la información, que se hace difícil en cuanto permiten ingresar una AFP que no es AFP (en Previred y en el LRE). Por eso queremos ver la mejor forma de hacerlo, para que el usuario/a tenga seguridad en que no permitimos datos que no sean coherentes y después generen reportes incorrectos.
Buenas tardes, también tengo la misma duda sobre retención del 3% para trabajadores dependientes, esta ya este ítem en la estructura de la liquidación y si es así cual seria ?
Estimada Paulina, si su empresa debe hacer el descuento del 3% a alguno de los empleados, debe crear este concepto en los descuentos. Multiplique el concepto de sueldo por 0.03 para obtener el descuento. Por ejemplo, si fuera la renta afecta, sería:
sueldo(«Renta Afecta») * 0.03
En estos momentos no estamos seguros al 100% la base de la retención, ya que el SII habla de una retención adicional del 3%, lo que nos genera algunas dudas.
Hola buen día, consulta respecto a la retención del 3% adicional del artículo 42 Nº1 de LIR que es a contar de ahora del 1 de septiembre está agregado o como debemos ingresar dicho descuento a la planilla?
Estimada Jessica, deben agregarlo en las boletas de honorarios a las que haya que hacerle este 3% de retención adicional. Tenga en cuenta que no es universal, este descuento adicional no se hace en todas las boletas de honorarios, por eso no lo pone de manera automática.
Pero a la persona que debo hacerle la retención tiene contrato, por ende no emite boletas.
tengo la misma duda???
Estimada María José, tal y como hemos respondido en otro comentario, debe agregar un nuevo concepto de sueldo en los descuentos, con el cálculo del 3% (multiplicando el concepto de sueldo por 0.03).
Estimada Jessica, disculpe, se refiere a los trabajadores dependientes. Efectivamente en este caso debe crear un concepto nuevo de sueldo en los descuentos para recoger este 3%. No estamos seguros al 100% de la base del cálculo de este 3%, pero si fuera sobre la renta afecta, por ejemplo, la fórmula sería:
sueldo(«Renta Afecta») * 0.03
hola, como registro a Laudus aquella boleta que presenta el 3% de retención adicional
Estimada Cecilia, simplemente debe poner el 14,5 de la retención completa en la casilla de la retención.
Estimados
instalada la actualización y parametrización para generar el LER
pero al momento de intentar generarlo dice el siguiente mensaje
«ACTUALMENTE EL LIBRO DE REMUNERACIONES SE ENCUENTRA DESHABILITADO, POR FAVOR ESPERAR UNA ACTUALIZACION POSTERIOR»
es así señores de laudus? a seguir la espera
saludos
Estimado Andrés, ya está disponible la actualización que le permite enviarlo. En nuestros usuarios de remoto será al principio de la semana que viene. Fue un error de transición, porque en principio se pretendía que los usuarios solo configurasen todos los datos.
muchas gracias estimado, realizare actualización
saludos
Buenos días Laudus, muchas gracias por la información.
Respecto al punto de interés que mencionan: «Una vez que se comienza a subir el LRE, hay que subir todo 2021 y 2020». Si una empresa comienza a subirlo en Octubre 2021 y antes no usaba Laudus, ¿cual sería el procedimiento de carga para los meses anteriores?¿habría que ingresar las liquidaciones de sueldo desde Enero 2020 en Laudus?. En caso contrario, si las liquidaciones de sueldo siempre fueron generadas a través de Laudus, ¿basta con configurar Laudus para Octubre 2021 y todos los meses anteriores podrán ser generados?
Por otra parte, si un trabajador es desvinculado el 30/09/21 y el finiquito por indemnización de años de servicios se genera y paga el 05/10/21, ¿En Laudus debe realizarse algún procedimiento para incluir el monto pagado en el LRE?, si es así, ¿en qué periodo del LRE debe ser incluido? ¿Sep-21 u Oct-21?
Atte.
Esteban
Estimado Esteban, con respecto a la pregunta de haber utilizado otro software durante 2020-2021 es muy pertinente. En ese caso no le queda otra opción que cargar todo en Laudus, o generarlos con el otro software (si les da una opción para actualizar y así poder enviar los LRE). Pero esto puede ser un problema, ya que para una empresa con muchos trabajadores es un montón de tiempo. Si pueden pasar la información de sueldos a una planilla de Excel, se pueden copiar y pegar la información a Laudus.
Y sí, una vez que configura Laudus, ya puede generar el LRE de los meses que precise, no hay que hacer cambios adicionales. Hemos trabajado bastante en la actualización para que sea sencillo configurar inicialmente Laudus para poder emitir el primer LRE.
Por último, las indemnizaciones hay que ingresarlas siempre en una liquidación ahora. Y agregar los conceptos que ustedes utilicen a la estructura de las liquidaciones. Nuestro software no le restringe a declarar el importe de los finiquitos en un mes u otro, ahí es la Dirección del Trabajo quien puede imponer un criterio.