Facturas de Compras, Registro de Agentes Retenedores y Contribuyentes Sujetos a Retención
Como usted posiblemente sepa, durante este año 2018 han cambiado las normas para emitir Facturas de Compras propias, es decir, aquellas facturas que emite el comprador al vendedor.
Comencemos por un poco de recapitulación, para quienes estén menos interiorizados del proceso: lo habitual es que quien vende emita factura a su cliente, pero en algunos casos se invierten los términos y es el comprador quien está obligado a emitir factura a quien le vende. Esto se suele hacer porque el SII «duda» que el vendedor le pague el IVA en tiempo e importe, e invierte el sujeto pasivo del impuesto para que sea el comprador quien emita la factura y retenga el IVA.
En una venta normal por 100 pesos, el comprador le paga (100 + 19 IVA = 119) al vendedor. El vendedor de esos 119 pesos tiene que pagar 19 pesos a la Tesorería a final de mes en la liquidación de IVA, y se queda con los 100 pesos restantes.
Si se invierte el sujeto del impuesto, el comprador le paga solo 100 pesos al vendedor, y retiene los 19 pesos de IVA. Por lo tanto, el vendedor recibe solo 100 pesos, y el comprador tiene que pagar 19 pesos a la Tesorería a final de mes.
A final de cuentas es lo mismo, pero en un caso es el vendedor quien paga y liquida el impuesto, y en el otro caso es el comprador quien lo hace. La Ley de IVA ya recogió esta posibilidad, y en el inciso tercero del artículo 3 daba la facultad al SII para decidir en qué casos se invierte el impuesto. Y el SII lo hace si considera que es difícil que el vendedor realice los trámites. Por ejemplo, en el caso de la pesca artesanal, los pescadores no suelen tener medios administrativos ni conocimiento de impuestos, y es el comprador quien le emite Factura de Compras al pescador.
El SII, en el ejercicio de esta facultad, emitió 12 resoluciones en función de aquellos sectores y productos que son más sensibles al pago de IVA: arroz, berries, construcción, ganado vivo, legumbres, madera, oro, papel y cartón para reciclar, especies hidrobiológicas, productos silvestres, trigo y chatarra (las resoluciones están más abajo, y también hay más detalle en este enlace de nuestro blog).
Esto significa que en Chile solo había cambio de sujeto cuando se vendía alguno de estos productos/servicios, y en las condiciones que decían las Resoluciones.
En el año 2008 se emitió la Resolución exenta nº 39, por la que en este tipo de productos/servicios, si el vendedor era emisor de facturas electrónicas, no se debía hacer el cambio de sujeto. La razón está en que si el vendedor era facturador electrónicos, se le suponía con los suficientes medios administrativos y formales para pagar el IVA a final de mes de manera eficiente, y que por lo tanto no había riesgo.
Y en el año 2018, mediante Resolución exenta nº 2, se derogó la resolución del 2008, por lo cual aunque el vendedor fuera facturador electrónico, igual había que realizar el cambio de sujeto. Esto provocó cierto debate y diálogo, y llegó al parlamento, donde se instó a revisar la situación.
La solución propuesta y adoptada por el SII, que creemos que tiene mucha lógica, es invertir el sujeto pasivo en función del riesgo del vendedor, y de la capacidad del comprador.
En efecto, mediante Resolución exenta nº 42, que entró en vigor el 1 de agosto, se deroga la Resolución exenta nº2 de 2018, y se cambia el criterio.
A partir de ahora, se crean dos nóminas relevantes: la Nómina de Agentes Retenedores, y la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención. La Nómina de Agentes Retenedores incluye a las empresas más grandes (más de 5.500 en agosto), y está enfocada a quienes compran. Y la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención engloba a aquellos contribuyentes que presentan «incumplimientos reiterados en obligaciones tributarias», y se refiere a quienes venden.
Pues bien, si el comprador está en la Nómina de Agentes Retenedores, y al mismo tiempo el vendedor está en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, entonces hay que invertir el sujeto del impuesto, y el comprador tiene que emitir Factura de Compras al vendedor, y retener el IVA en su totalidad.
Recuerde que según Resolución exenta nº 54, además de la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención se agregó la antigua Nómina de Contribuyentes de Difícil Fiscalización (entre ambas nóminas son un poco más de 12.500 empresas en agosto-2018).
Puntos a tener en cuenta:
- Se tiene que cumplir que tanto comprador como vendedor estén en las nóminas respectivas.
- La retención es total, no hay retenciones parciales (como en el caso de ciertos productos).
- Las nóminas se actualizan cada seis meses, el 31 de diciembre y el 30 de junio.
- La inclusión en la Nómina de Agentes Retenedores es por criterio de tamaño.
- La inclusión en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención es en función de incumplimiento de obligaciones fiscales y/o riesgo de hacerlo. La inclusión se revisa cada 6 meses, por lo que se puede revertir.
- Da igual si comprador o vendedor son facturadores electrónicos, aunque hoy en día es menos relevante porque es obligatorio, y hay pocas empresas que no lo sean.
- Rige a partir del 1 de agosto de 2018.
Es importante señalar que el SII no hizo referencia al sector ni a los productos o servicios que se venden, solo a la inclusión en las nóminas, por lo que en estricto rigor se refiere a cualquier tipo de factura, siempre que ambos comprador y vendedor estén dentro de ambas nóminas.
Este punto es muy importante, y la redacción de la Resolución exenta 42 no deja lugar a dudas, ya que en ningún caso menciona el criterio de los sectores y productos/servicios.
Y tampoco se derogan las Resoluciones antiguas (salvo la del 2008 de facturadores electrónicos), las que regulan los sectores, por lo que si no se derogan y no se modifican es que siguen activas, por lo que aunque vendedor y comprador no estén en las nuevas nóminas, si cumplen los antiguos criterios deberá el comprador emitir Factura de Compras con la retención total o parcial (por ejemplo, en el caso del arroz es un 10%).
Nos entra un poco de duda con respecto al resolutivo 3º de la Resolución exenta 54, cuando dice: «Los contribuyentes incorporados en las Nóminas de Agentes Retenedores vigentes, correspondientes a los cambios de sujeto de arroz, berries, actividades de la construcción, ventas de ganado vivo, legumbres, madera, oro, papel y cartón para reciclar, especies hidrobiológicas, productos silvestres, trigo y chatarra; deberán efectuar la retención del IVA en las adquisiciones o utilizaciones de servicios que realicen con los contribuyentes incorporados en la nómina establecida en el Resolutivo N° 2 de la presente Resolución.»
Sin embargo, tal y como está redactado entendemos que además de los casos que engloban cada una de las resoluciones sectoriales, hay que agregar en el caso que el vendedor esté dentro de la Nóminas de Contribuyentes Sujetos a Retención.
En LAUDUS ERP, hemos incorporado todas las nóminas en el proceso de compras, de tal forma que detectamos automáticamente si el comprador es Agente Retenedor, y si el vendedor (el proveedor) está dentro de las nóminas de Sujetos a Retención o Difícil Fiscalización.
En ese caso, no dejamos ingresar en el sistema una factura normal de esos proveedores, ni dejamos responder a una factura electrónica de estos proveedores (salvo para rechazarla). En estos casos avisamos del evento, y que el comprador debe emitir factura de compras. Debe tener una versión posterior a la 2018.6.20, y no debe configurar nada, el proceso de comprobación es automático.
Referencias
- Ley de IVA: Decreto Ley 825, publicado el 31-dic-1974, de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
- Resolución Exenta n° 42, del 30-abril-2018, que dispone cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA, y deja sin efecto la Resolución Exenta nº2 del 12-enero-2018.
- Resolución exenta nº 54, del 29-jun-2018, que fija Nóminas de Agentes Retendores y de Contribuyentes Sujetos a Retención.
- Resolución Exenta n° 2, del 12-ene-2018, que modifica normativa de Cambio de Sujeto IVA por operaciones entre agentes retenedores y facturadores electrónicos.
- Resolución Exenta nº 20 de 28-feb-2018, que amplía el plazo de entrada en vigor hasta el 1-mayo-2018.
- Resolución Exenta nº 39 de 27-mar-2008, excepciona de las retenciones por cambio de sujeto de derecho del IVA a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos emitidos por contribuyentes emisores electrónicos.
- Resolución Exenta nº 1341 de 22-feb-2000, retención arroz.
- Resolución Exenta nº 55 de 02-jun-2005, retención berries.
- Resolución Exenta nº 58 de 19-may-2006, que modifica la resolución sobre las berries.
- Resolución Exenta nº 142 de 26-dic-2005, retención actividades de la construcción.
- Resolución Exenta nº 3721 de 28-jul-2000, retención ganado vivo.
- Resolución Exenta nº 189 de 23-dic-2010, retención legumbres.
- Resolución Exenta nº 4916 de 31-oct-2000, retención madera.
- Resolución Exenta nº 3338 de 10-sep-1992, retención oro.
- Resolución Exenta nº 29 de 11-mar-2005, retención papel y cartón para reciclar.
- Resolución Exenta nº 3311 de 30-jun-2000, retención especies hidrobiológicas.
- Resolución Exenta nº 4025 de 25-ago-2000, retención productos silvestres.
- Resolución Exenta nº 192 de 24-dic-2010, retención trigo.
- Resolución Exenta nº 86 de 24-ago-2016, retención chatarra.
Hola, necesito de su apoyo.
Soy contador de una Agrícola que quiere vender unos pinos (madera), en este caso, ni la agrícola ni la compradora están en la nómina de agente retenedor ni dificil fiscalización. Por lo que entendí en su explicación, en este caso, el vendedor debería emitir la factura, pero tengo dudas respecto a esto: Y tampoco se derogan las Resoluciones antiguas (salvo la del 2008 de facturadores electrónicos), las que regulan los sectores, por lo que si no se derogan y no se modifican es que siguen activas, por lo que aunque vendedor y comprador no estén en las nuevas nóminas, si cumplen los antiguos criterios deberá el comprador emitir Factura de Compras con la retención total o parcial (por ejemplo, en el caso del arroz es un 10%).
Quién debe emitir la factura finalmente?
Estimada Gladys, lo ideal es que también consulte a la mesa de ayuda del SII, ya que ellos son quienes más saben de estos casos.
En nuestra opinión, toda la forma en la que se hizo induce un poco a confusión, porque efectivamente las Resoluciones nunca fueron derogadas, y se supone que siguen activas, por lo que parece que hay dos criterios: por un lado, si ambos caen en las nóminas, deben realizar la Factura de Compras en los términos de la última norma.
Pero si no es así, entonces deberían regir las Resoluciones de siempre. En su caso, la Resolución Exenta nº 4916 de 31-oct-2000. Y según la misma hay ciertas condiciones que deberían cumplir, como por ejemplo que el comprador adquiera un mínimo de madera al año (algo más de 200 millones). Revise las condiciones, y si la cumplen, debería emitir Factura quien compra. Por ejemplo, si ambos cumplen la condición de tener que retener IVA (emitir Factura de Compras), entonces no hay que hacerlo, en ese caso no aplica la Resolución y emite Factura quien vende.
Todo este tema no es sencillo, y por eso en muchas ocasiones no se cumple bien la norma y no emite la Factura quien debería haberlo hecho. Es más habitual de lo que parece.
Necesito hacer una factura de compra para un proveedor que no tiene facturas, la compra es del rubro construcción.
Me podrían indicar el proceso paso a paso para emitir dicha factura.
Es primera vez que debo emitir una factura de este tipo y no me he podido comunicar con Laudus, para que me instruyan.
Estimado Juan, lo ideal es que su contador realice los pasos para este tipo de casos, ya que implica acciones tributarias que pueden tener repercusiones (por emitir un tipo de documento si no corresponde). Nosotros le podemos intentar dar unas indicaciones, pero en soporte en Laudus no deberían asistirle con estas cuestiones tributarias, ya que el soporte que damos es sobre nuestro software, y no deberíamos asumir la responsabilidad sobre estas otras tareas.
Le hacemos este comentario para que tome el peso sobre estas cuestiones legales, y no subestime el papel del contador, que es necesario en cualquier empresa. Dicho lo cual, le intentaremos comentar su problema:
– El hecho de que el proveedor no pueda emitir facturas no debe ser su problema, es problema de su proveedor, ya que no podrá contratar con casi nadie.
– El hecho de que el proveedor no pueda emitir facturas no significa que usted sí pueda emitir una Factura de Compras. Las Facturas de Compras solo se pueden emitir en ciertas condiciones, cada una regida por sus resoluciones como puede revisar en nuestra entrada:
https://www.laudus.cl/blog/software-contable-sii-modifica-normativa-cambio-sujeto-iva-facturas-compras-propias/
– En ´la resolución 142 relativa a la Construcción, podrá ver que ustedes solo pueden emitir Factura de Compras si tienen un Capital Propio Tributario mayor a 4.550 UTM, y además ventas por más de 36.425 UTM.
– Esto es sin tener en cuenta los últimos cambios de Agentes Retenedores, y Contribuyentes Sujetos a Retención que se menciona en esta entrada.
Como puede ver el tema de emitir Facturas de Compras no es tan sencillo, porque además todavía está la duda de si la Resolución Exenta 42 sustituye en algo las resoluciones de emisión de Facturas de Compras por producto. Según nuestro entender no es así, ya que no las deroga, pero la redacción puede ser ambigua, y su asesor tributario o contador es quien mejor le puede asistir en este aspecto.
Según nuestro enteneder, si su empresa no es grande (según las cifras que hemos escrito antes), o si no son Agentes Retenedores, no deberían emitir una Factura de Compras. Si el proveedor es una persona, pidan una boleta de honorarios, y si es una empresa debería poder emitir facturas.
Hola, Necesito su ayuda;
Debo contabilizar el formulario 29 en que me sale anticipo a imputar, le pongo el ejemplo:
linea 089 del form 29 IMP DETERM.IVA DETERM $ 147.000
línea062 PPM NETO DETERM 2.082.440
línea595 SUB TOTAL IMP.DET,ANVER 2.251.582
línea 556 IVA ANT, PERIODO 357.287
línea 543 TOTAL DE ANT.CONTRIB.RET 357.287
línea 547 TOTAL DETERMINADO 2.104.862
línea 598 ANTICIPO A IMP/CAMBIO SUJ 147.000
línea 151 RERENCION 22.222
TOTAL A PAGAR 2.104.862
Gracias
Estimado:
Consulta las «Facturas Propias de compras» se pueden ceder al factoring por el ERP ? si es así, favor indicar el procedimiento para realizar la cesión en el ERP .
favor necesito hacerle una consulta , tengo un negocio de barrio que recien lo llevo y hay en el registro de compra una factura por recargas de multicaja y tiene valor en neto y total (no en el iva )
no se si incluir o no esta factura , ya que no tengo ventas para esto , o no se como ver como sacar las ventas , ya que segun he estado leyendo multicaja paga una comision por estas ventas , entonces si incluyo este valor por compra de recargas ( que es alto ) aunque sea como informacion , es muy alto , en relacion a las ventas , que en este caso es la comision . me puede ayudar por favor
muchas gracias
Estimada Ivonne, depende de cómo sea la factura y lo que indique. Las recargas tienen un tratamiento diferente, ya que son productos «no facturables», puesto que el IVA final ya lo pagó la empresa de telecomunicaciones.
Lo primero que le recomendamos es contratar un contador. Llevar un negocio, por pequeño que sea, sin la ayuda de un contador, y sin tener conocimientos de impuestos y/o contables creemos que es un error. Se pueden pactar servicios «mínimos» con un contador por valores pequeños. Así se asegura que está realizando todos los trámites de impuestos correctamente. si con los años aprende a realizar los trámites, y elige un regimen fiscal simplificado podría contar solo con un asesor fiscal a final de año. Pero nuestra recomendación es siempre contar con la ayuda de un profesional para estos temas.
Estimados:
Mi empresa es agente retenedor de IVA por chatarra, debemos emitir factura de compra a un proveedor con brecha por servicio de arriendo de grúa:
1. Debo crear un nuevo producto para esta gestión, a que cambio de sujeto lo asocio?
2. Para la emisión de factura bajo que cod. de retención se asocia? no me permite el 38 por chatarra, revisé y no se encuentra en laudos uno que calce, a mi parecer es el 15.
3. Contacté a soporte, lamentablemente no pudieron dar respuesta, aún laudus no lo implementa?
Por favor sus comentarios, saludos.
Estimada Zulema, la Factura de Compras se ingresa en el módulo de compras, y al especificar como tipo de documento «Factura de Compras propia» Laudus le muestra el menú desplegable para seleccionar la retención (justo debajo de la casilla de IVA), y ahí sí puede especificar el código 38 para chatarra.
De todas formas, si está adquiriendo un servicio de arriendo de grúa, ¿podría ser también en Construcción? Con la nueva norma, a veces es difícil encasillar la retención, porque si el proveedor está en las nóminas de sujetos a retención, en teoría da igual su sector de actividad que hay que practicarle la retención.
Estimados, por favor contactar, recomendación no es posible utilizar, laudus solicita un código de clasificación SII para producto.
Hoy he intentado contar a mesa de ayuda, sin resultado.
Estimada Zulema, no lo solicita Laudus, lo pide el SII, es obligatorio. Puede especificar el código en la pantalla de Productos, en la pestaña de «Impuestos». Allí tiene una opción para elegir el producto según la clasificación del SII.
Como le indicamos ayer, este tema se ha complicado desde la publicación de la última norma. Hoy en día hay que emitir Factura de Compra a los proveedores que están en las nóminas (si ustedes son agente retenedor), y eso significa emitir Facturas de Compras por rubros que no están contemplados en la especificación inicial de factura electrónica. Y sin embargo, tanto los códigos de retención como los códigos de los productos están acotados a los rubros con Resoluciones para emitir Facturas de Compra.
Nosotros nos tenemos que ajustar a lo que dice la documentación técnica de la facturación electrónica, y en este sentido no ha cambiado con la nueva norma. Si usted consulta al SII, y el Servicio le insta a indicar algún código en concreto, por favor adjúntenos esta respuesta y podremos ayudarle con algo más concreto. Gracias.
Estimado Laudus
Estos cambios también rigen para la venta de ganado vivo ?? por ejemplo si la feria de ganado fuera agente retenedor???
Estimado Mauricio, si la feria es agente retenedor, y usted está en la nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención o en la de Contribuyentes de Difícil Fiscalización entonces sí es efectivo el cambio. De todas formas, la Resolución Exenta nº 3721 de 28-jul-2000 sobre las retenciones de ganado vivo no se ha derogado.
Pero si no estoy en la nomina sujeto a retencion ni soy de difícil fiscalizacion. Solo la feria es agente retenedor opera el cambio de sujeto debiendo la feria emitir factura de compra???? O deberia emitir una liquidación factura?
Estimado Mauricio, como puede leer en la entrada podría ser un poco confuso. Según la nueva norma no debiera hacer Factura de Compra la feria, pero sin embargo no se han derogado las resoluciones antiguas. Y según la resolución 3721 del año 2000, la feria sí tiene que hacer factura de compra: «DISPONESE el cambio parcial de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado del vendedor de ganado vivo a las ferias de ganado, corredores de ganado, mataderos o plantas faenadoras, industriales de la carne y comerciantes de ganado, que declaren en Primera Categoría en base a renta efectiva, y que posean un capital propio inicial en el año 1996 o posteriores igual o superior a $ 50.000.000.-, o bien hayan efectuado o efectúen ventas o servicios netos anuales en el año 1996 o posteriores por un monto igual o superior a $ 100.000.000»
Por lo tanto pareciera que sí tiene que hacer Factura de Compra, pero si le somos sinceros no sabemos si entendemos lo mismo que el SII. Lo ideal en estos casos es preguntar al SII por su caso concreto, ya que tanto en la mesa de ayuda como presencialmente siempre atienden bien.
Excelente aporte !!! Felicitaciones!!!
Gonzalo Ibarra Gonzalez
Clarks Estudio Contable Tributario
http://www.clarks.cl
excelente comentario respecto a los nuevos cambios respecto de esta nueva modalidad…
Solo señalar que ninguno agente retenedor puede realizar retención a ningún contribuyente que no este en la nomina de contribuyente sujeto a retención.
Consulta:
A nuestro sistema ya comenzaron a llegar las facturas propias de compras, esto debido a que mi empresa esta en la nomina contribuyentes sujetos a retención y por eso nuestros clientes nos retienen y pagan el impuesto. Pero al momento de importar la factura me la lleva al modulo de compra, el cual no debería ser, debería llevármela al modulo de ventas, como se corrige esto??
Lo que ise fue ingresarla a mano, pero al momento de contabilizarla me deja fija la cuenta contable retención de 2° cat, como puedo reasignar o modificar esta cuenta contable???
Estimado Benjamín, las Facturas de Compras Electrónicas que usted recibe en su casilla de DTE no se pueden importar en el módulo de ventas, debe ingresarlas a mano. La razón es porque es muy difícil hacer que el ciclo de compras esté mezclado con el de ventas. De hecho, para hacer una Nota de Crédito de una Factura de Compras, hay que tomar una Nota de Crédito estándar, no existen las «Notas de Crédito de Compras», y además esta Nota de Crédito de ventas se tiene que ingresar en el Libro de Compras. Todo un lío.
Todo esto hace mucho más difícil el ERP, y aunque nosotros soportamos al 100% las Facturas de Compras (incluyendo las Notas de Crédito y Débito sobre ellas), tan solo no soportamos que se puedan importar directamente desde la casilla de correo.
En cuanto a la contabilización, puede indicar la cuenta contable de retención en el menú \Contabilidad\Cuentas Tipo
Así, ya no tendrá que ingresar la cuenta de nuevo en cada factura.
Consulta donde puedo obtener la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención. ???
se puede bajar???
Estimado Ambrosio, en la página del SII, en el menú Servicios Online, en Impuestos Mensuales, Otras aplicaciones y nóminas, Nóminas de Contribuyentes Sujetos a Retención para el Cumplimiento del IVA y de Difícil Fiscalización
Me aparece el siguiente mensaje:
«Debido a que usted no es agente retenedor de Cambio de Sujeto del IVA, no es posible acceder a la descarga de las Nóminas de Contribuyentes Sujetos a Retención para el Cumplimiento del IVA y de Difícil Fiscalización.»
Solo esta disponible para los agentes retenedores???
Estimado Ambrosio, así es, solo se puede bajar el listado si es Agente Retenedor.
Ok
Muchas gracias Laudus!!