El IVA de las Importaciones
Este es un tema recurrente entre los usuarios, y seguramente hablaremos más en futuros post. Por eso es importante ir aclarando cómo tratar el IVA en el caso de las importaciones, y así saber cómo registrar éstas en Laudus.
El IVA es un impuesto que grava el consumo. Por eso a nivel internacional hay un acuerdo por el que el IVA se paga en el lugar del consumo, es decir, en el país donde se van a consumir las mercaderías o servicios. Esta es la razón por la que se paga el IVA en aduanas al hacer una importación, y por la que no se paga IVA al hacer una exportación; no es que las exportaciones estén exentas de IVA, es que el IVA se paga en destino, por lo que el exportador no paga IVA (si las exportaciones fuesen operaciones exentas de IVA en sentido real, no se podría después recuperar el IVA exportador de las compras que generan las exportaciones).
Centrándonos en las importaciones, el IVA lo pagamos al llegar las mercaderías a Chile. La base imponible para el IVA es el costo de la mercadería, más el flete internacional, más el seguro, y los aranceles. El costo de las mercaderías siempre existe, ya que va con la factura de la importación que acompaña a las mercaderías; sin embargo, el costo del flete y del seguro a veces no está documentado con la expedición, y si no se aportan estos datos, Aduanas realiza una estimación de los mismos para agregarlos a la mercadería y calcular la base del IVA. Fíjense que el transporte internacional y los seguros que afectan a éstos van facturados sin IVA, porque el IVA se paga al momento de ingresar la importación.
Y el IVA calculado sobre esta base es que el que figura en la Declaración de Ingreso, y es el IVA que hay que pagar en Aduana por la importación, y es el IVA que hay que contabilizar como IVA de la importación.
Uno de los problemas que se genera es que por lo general el importador no paga el IVA directamente a la Tesorería General de la República, sino que se le da la plata al Agente de Aduanas para que éste realice los pagos en su nombre. Aquí es donde comienza la confusión más típica de los usuarios: al hacer una importación hay varios gastos anexos que se generan, y que los suele gestionar el Agente de Aduanas en nuestro nombre.
Él hace las gestiones, realiza los pagos, y después nos rinde cuentas, además de cobrarnos por sus servicios. Estos gastos son, por ejemplo, la desconsolidación, el transporte desde el puerto hasta nuestra bodega, los exámenes del SAG (Servicio Agrícola y Ganadero), el aforo físico en caso de haberlo, etc.
Pues bien, el Agente de Aduanas hace un resumen de estos gastos, más el IVA y aranceles abonados por la importación, y lo muestra en la misma factura donde especifica sus servicios. Y éste es el problema, que en la misma factura se muestran tanto los servicios del Agente de Aduanas, como los gastos anexos tal y como el IVA de la importación. Los servicios del Agente de Aduanas son sus honorarios (que suelen ser un porcentaje del valor total de la importación), y estos servicios generan una factura afecta a IVA, ya que son servicios prestados por una persona jurídica chilena, y en territorio chileno, es una factura nacional. Y éste es el único IVA del Agente de Aduanas, y no el IVA grande de la importación.
El problema, como he comentado, viene porque el Agente de Aduanas pone en la misma factura sus servicios, y el IVA grande de la importación así como un resumen de los gastos anexos. Está mezclando en la misma factura sus gastos con los gastos anexos, por lo que genera mucha confusión. Lo más correcto sería hacer un resumen aparte con los gastos anexos y el IVA de la importación, y suministrar este resumen como un anexo a la factura de sus servicios; seguramente lo pongan en la misma factura porque les parece más cómodo, pero han generado mucha confusión con esta práctica.
El documento oficial frente al SII para demostrar el IVA de la importación es la Declaración de Ingreso, y no la factura del Agente de Aduanas donde viene el resumen. Muchos usuarios y contadores todavía ponen en el Libro de Compras el IVA de la importación asignado al Agente de Aduanas, y no es lo correcto.
El SII lo dice bien claro en su pregunta frecuente 001.030.2009.004:
Al describir el formato de los Libros de Compras que se deben presentar de manera electrónica, el SII es claro en diferenciar las Facturas nacionales (por ejemplo, el código 30 es la Factura, el 33 la Factura Electrónica, …), y la Declaración de Ingreso, que es el código 914. Al describir qué es lo que debe contener cada documento, la Declaración de Ingreso va asociada al Proveedor Extranjero, al que se asigna el RUT de Tesorerías para darle un RUT que sea válido. Y el IVA de la importación no se asigna a la factura del Agente de Aduanas, ya que éste no ha generado el IVA ni le corresponde la mercadería importada. La declaración de ingreso es la factura de importación, y en su misma línea se pone el IVA de la importación.
Para tener la información más clara del SII, tenemos la pregunta frecuente 001.012.2504.005:
En la siguiente entrada de este blog, pondremos un ejemplo completo de una importación (con todas sus facturas), y cómo registrarla en Laudus y obtener los costos iniciales y completos.
Que tal, nuevamente tengo una problema, esta vez para interpretar el Art.12, letra A, Nº 5 DL.825, «…..materias primas de personas que no emitan facturas o de proveedores que, en forma previa, renuncien expresamente al crédito fiscal que originarían tales transferencias…» aquí la duda: a que se refiere con que el proveedore renuncie al crédito fiscal…..»..
saludos
Hola esta bueno este foro, mi consulta es la siguiente, lo que pasa es que me llego hace unos dias una factura de chilexpress por (chilebox) la famosa casilla electronica, pero no me indican cuanto es el iva que tengo derecho a usar como credito, solo me indica un gasto por cuenta mia pero sin detalle
si alguien sabe como debo ingresarla al libro de compra o necesite mayor informacion me puede aconsejar o mandar un mail a alexanderguerreroq@gmail.com
de antemano muchas gracias
Primero que todo felicitarlos por este blog.
Tengo una duda, en cuanto a lo establecido en el Art.12, letra E, N°2 del DL.825 (IVA), que establece que los fletes maritimos, fliviales, lacustres, aereos y terrestres del exterior a Chile y viceversa y los pasajes internacionales quedaran exentas de IVA. Al respecto, tengo una confusión, ya que en una declaración de ingreso por mercadería desde EE.UU. la base imponible del IVA es el valor CIF……..donde incluye el flete. Esta es mi consulta, ¿porque se paga IVA por el flete si el art.12, letra E N°2DL 825 lo indica como exento?
Muchas gracias.
Cristian Césped
Estimado Cristian, los fletes están exentos de IVA porque son una exportación de servicios, y como tal están exentas de IVA. Pero después, el importador, debe pagar ese IVA cuando declara la mercadería.
Al declarar la mercadería en Aduanas de Chile, se declara el valor de las mismas, más el flete y el seguro. Si no se disponen de facturas que acrediten el valor del flete y seguro, entonces Aduanas hace una estimación de su valor (de acuerdo a unas tablas), y lo agrega al valor de la mercadería para incrementar la base imponible a efectos del IVA.
Es decir, el IVA del flete no se paga al prestador del servicio (compañía de transportes), sino que se paga al momento de declarar las mercaderías en Aduanas. Al igual que el IVA de las mercaderías no se paga al exportador (al proveedor de las mismas), sino en Aduanas al hacer la declaración de ingreso.
Estimado laudus, leí detalladamente la pregunta de Cristian y también tu respuesta, y sigo sin entender, si bien tú nos explicas cuando se paga el IVA, la situación planteada es por qué se paga, si el legislador cataloga tal actividad como exenta, yo veo una empresa con importaciones y nosotros tenemos las facturas de fletes y seguro y aún así aduana igual considera dichos montos para la base.
Saludos,
Fabian
Estimado Fabián, el transporte en una operación de exportación está exento porque es una exportación de servicios. Pero está exento en el país del exportador de los servicios, no de quien realiza la importación.
Es lo mismo que la exportación de mercaderías. Una exportación de las mismas está exenta en el país de origen, pero no para el que realiza la importación, que sí debe pagar el IVA. El IVA es un impuesto sobre el consumo, y que se paga en el país donde se consumen finalmente los bienes. Aunque su nombre sea Impuesto sobre el Valor Agregado, realmente grava el consumo. La fórmula que se aplica es imputarlo sobre el valor agregado de cada etapa de producción-distribución, pero para que la aplicación sea posible y fácil de aplicar (tiene muchas ventajas el hacerlo así).
Por eso en el transporte se aplica la misma práctica, de dejarlo exento para el exportador, y que lo pague el importador. Sin embargo, en el transporte, todo se complica un poco más, ya que el porte de las mercaderías lo puede hacer una parte u otra (si se aplica FOB, CIF, DDP, etc). Por eso, si no se presenta factura en Aduanas, entonces ellos lo estiman según unas tablas.
Ten en cuenta que el transporte de mercaderías no es una actividad exenta, como lo pueda ser los servicios de educación y formación, o ciertas actividades profesionales. Es una actividad gravada, pero en el caso de las operaciones de comercio exterior hay ciertas prácticas de cómo gravarlo debido a la complejidad de estas operaciones.
Soy una persona Natural y quiero traer productos de china, acá pagos todos impuestos pero no quiero ocupar el iva de las importaciones, tengo algun problema con el sii.
No.
Estimado realize importacion en Marzo justo el 31 no delare el IVA importacion porque la factura me llego despues de que contador realizo el cierre de mes, CONSULTA me conviene rectificar declaracion estamos a 9 de Abril y solicitar la devolucion de ese IVA, o la declaro en Abril muchas gracias
Estimado Alejandro, lo correcto, según dice el SII es:
Estimado, compro minutos a empresas europeas en Euro atravez de internet, ellos emiten un «invoice»…el problema que no se como hacer, porque este año me sale a pagar mucho sobre las supuestas utilidades, ya que vendo estos minutos con factura y todo parece ganancia….como podria o pagar iva o por ultimo declararlo como gasto ? gracias
Sebastián O.
El Invoice te sirve como respaldo de gasto, y por ultimo pide una factura a el proveedor
Estimado Laudos gracias por responder a mis dudas ..ahora mi consulta es: quiero importar alrededor de $700 usd desde china hacia arica chile pues alli vivo mi consulta es arica por ser zona franca de extencion funciona como iquique en donde las importaciones no pagan impuestos? o al llegar mi mercaderia igualmente debere pagar el respectivo impuesto.ademas si estas no pagaran impuestos como se declaran en el libro de compra y venta?..esa es mi duda le agradecere una respuesta .. atte Gloria
Estimado..excelente blog..me sumo a la pregunta de Alberto Vega y ademas consulto lo siguiente…soy comerciante y realizo pequeñas importaciones desde China…tengo giro como persona natural a mi nombre pero mi giro no incluye importacion (mi giro es comercializacion de articulos electronicos) mi pregunta es ¿ Al no tener giro como importador o importadora puedo de igual forma ingresar las facturas de importacion que me entrega en este caso Tnt o Dhl…mil gracias por tu ayuda…Saludos..
Una consulta hice una importación desde china por ($600 USD) no pagó IVA en aduana (y por eso según creo no me dieron una copia de la DIN), es decir, sólo tengo una copia de la factura del proveedor mas el comprobante de pago por Paypal…pero no la Declaración de Ingreso.
¿Puedo poner la factura de este proveedor extranjero en el Libro de Compra Venta?…yo pienso que sí, lo único que no podría hacer es asociarle un IVA a esa factura (ya que no pagué IVA), y declarar tanto el Neto como el total con valores iguales (600 USD* tipo de cambio)… ¿estoy bien?…si no es así en qué parte de la contabilidad registro esa factura?.
hola, super amable de tu parte contestar todo, te haz ganado muchas buenas vibras…
te cuento mi duda: he comprado por internet de china, algunos me lo enviaron por free shipping, por ende no tiene coste de envio, y llegaron a mi casa.. ¿donde pago el iva de lo que me llego??? si no tiene costo de envio ni tampoco de seguro de flete, el cif se reflejaria solo en su valor fob , ya que seria fob: 100 usd, flete = 0 + seguro 0, valor cif= 100 usd, y de ahi calculan el 19%??? lo puedo pagar en la tesoreria, sin ir a la aduana???
Estimada Isabel, cuando Aduanas no tiene información de fletes y seguro, ellos aplican unas tablas para obtener el valor CIF. No bata con decirles que lo enviaron a portes pagados.
No se puede ir a Tesorería para pagar el impuesto, hay que ir a Aduanas. Y no estoy seguro si vale con ir a Correos (donde tienen un departamento para liquidar estos impuestos de los envíos postales de mercaderías).
Estimado Laudus otra consulta. Yo tengo comprobante de la pagina web, comprobante de pago vía paypal, los sobres donde me llegaron los artículos, en caso de no requerir recuperar el iva, como lo puedo ingresar a mi contabilidad. Saludos
Estimado Laudus, la verdad que usted se ha convertido en un genio con este blog, sacando de dudas a muchas personas, lo felicito.
Ahora bien, quiero consultarle algo, ha encontrado la forma de hacer el tramite cuando un producto llega a tu casa, desde China en este caso, y pasa por aduana y todo eso y no pagas impuestos y te llega a la casa.
Me llegaron unas mercancias por correos a nombre de mi empresa, pero llegaron a mi casa, sin ningun comprobante.
Yo quiero validar todo eso, pero leyendo el blog, al parecer nadie ha dicho si lo pudo hacer.
De antemano muchas gracias y felicidades.
Estimado Francisco, gracias por sus comentarios.
No estoy seguro, pero si el producto llegó a su casa sin haber pasado por aduana, sería lógico pensar que si usted se dirige a la aduana y lo declara no le vayan a poner impedimentos. Todavía no he escuchado de alguien que lo haya hecho, pero no deberían rechazar esa petición.
Se me olvidaba la consulta, inicié un negocio y quiero vender algunas de las cosas que comprado para uso personal en Amazon.
Ejemplo compré algo de USD 450, pagué aprox $84.000 en gastos y la factura de chilexpress dice en el detalle, gastos por cuenta del cliente, transporte, otros, etc.
Al totalizar aparece
– monto exento: 78.984
– servicio del mes:4.587
– Monto neto: 4.587
– IVA: 872
– Total a pagar: 84.443
Esto quiere decir que yo debo ingresar al libro de compras esos 84.443, a pesar de que mi compra fue por mucho más, no estoy perdiendo Iva, ya que al venderla debo hacerlo a un precio mayor a los usd 450 + los 84.000.
Hola: te felicito por el blog es muuuuy bueno.
Estimado, tengo una persona natural que desde España está comprando distintos artículos para poder enviarlos a Chile, en donde tengo una sociedad limitada.Él en cada compra está soportando el IVA de allí.A la hora de importarlos pagaré el IVA en Aduanas en Chile ¿No estoy pagando doblemente el IVA?Tendré que hablar directamente con los proveedores para que envíen la mercancía ellos sin IVA?
Gracias y gran Blog.
Estimado Manuel, efectivamente las facturas que hace su proveedor en España deberían ser exentas de IVA, al tratarse de facturas de exportación.
Efectivamente España debe facturar exento, pero si bien las regulaciones de cada país son parecidas, las formalidades o requisitos son diferentes.
En España sin duda deberán demostrar que los bienes se exportarán para poder evitar el IVA. Eso normalmente se hace con la ayuda de un forwarder.
También se puede coordinar el transporte desde Chile con una empresa dedicada a las importaciones.
http://www.flexiexpress.com líder en importaciones urgentes.
ahhh…y lo que me queda en el tintero… con que giro debo abrir mi iniciación de actividades?
Tengo que poner «importador»?
Ya que yo tenia pensado en «Comercializacion de productos para la industria»
Gracias nuevamente…muy agradecido!!
Tienes razón, muchas gracias por la recomendación. En todo caso me gustaría declararla por el máximo permitido sin agente aduanero…cual es ese monto??? Otro requerimiento por aca…Habrá algun contador dentro de Santiago que me recomiende? Vivo en San Miguel. Gracias!!
Estimado
Primero felicitarlo por el blog, muy interesante.
Quiero ver si me puede ayudar, he hablado con un par de contadores pero en realidad no saben como hacerlo.
1)Tengo que abrir una iniciacion de actividades para realizar facturas, notas de crédito, etc.
2)Es para vender unos productos para la industria, de un tamaño muy pequeño.
3)Tengo todo conversado con el proveedor de China, me lo mandaría a traves de correo EMS declarandolo por us$50 (en realidad son us$1200) para que yo pague menos impuesto ya que la caja es pequeña y el producto sería muy dificil adivinar su valor real.
Mis preguntas son las siguientes:
Como hago para ingresar esa mercadería para poder facturarla? La compro a nombre de mi empresa?
Puedo pedir esa mercadería como particular y despues facturarla?
Desde ya agradezco mucho su tiempo. Gracias!!!!
Eduardo
Estimado Eduardo, siempre debes ingresarla a nombre de la empresa. En cuanto ingrese la mercadería al país (bien por correos, o por courier, o por transportista) se genera un documento (Formulario 18 para el correo, o Declaración de Ingreso), y con eso puedes ingresar la factura en el Libro de Compras.
No te aconsejo que declares la mercadería por menos de su valor (subfacturación). Lo único bueno que tiene es que pagas menos IVA, pero ese IVA igual lo recuperas en cuanto tengas ventas. Puede que genere menos aranceles, pero al haber menor gasto das más utilidad a final de año, y te compensa declarar más gasto, ya que lo aranceles en Chile son bajos.
Y además, al subfacturar, vas a tener un problema en la contabilidad para cuadrar la tesorería. Al final trae más inconvenientes que ventajas.
Estimado Laudus:
Quisiera que me ayudes un poquito.
Tengo una factura por una importaciòn exenta. Mi duda es si por esta compra de US 1.150.- debo hacer la declaración de ingreso´u otro documento, o si la factura me sirve así como està para ingresarla en el libro compra electrònico del sii..
Y si es asì que codigo debo utilizar.
Desde ya muy agradecida por su ayuda.
Estimada Angélica, si lees varios de los comentarios de más arriba verás varias soluciones. En principio no hay facturas de importación exentas, deberían llevar IVA. Dicho esto, si la Declaración de Ingreso es válida, entonces también es válida como factura para ingresar en el Libro de Compras.
La factura que nos entregaron es por compra de información, no està afecta y tampoco hay declaración de ingresos. Leí los comentarios anteriores pero no encontré respuesta para lo que necesito.
Me queda muy claro en el caso de las afectas y las compras que se declaran en aduana . Pero en mi caso eso no es igual.
Gracias por tu ayuda.
Gracias Marcelo por tu gentil respuesta. Me parece muy interesante el servicio que uds ofrecen, será posible que evaluemos probar la calidad/precio que uds ofrecen? Una de las ventajas competitivas que he logrado conseguir con la otra empresa es ajustar mucho los costos de la importación y la verdad es que no me gustaría aumentarlos por el cambio de servicio, me entiendes?
Estimado Laudus, simplemente excelente el blog, ha resuelto una serie de dudas…muchas gracias!
Un par de dudas;
1. importo desde usa artículos electrónicos a través de eshopex y me facturan los productos. En el detalle de la factura, aparecen los derechos, IVA aduanero, neto flete y otros. El total de la suma de los valores anteriores lleva una glosa que dice «Total Reembolso Aduanero (Exento)» esto quiere decir que los productos están exentos de pago de IVA? a que puede hacer referencia el término «exento»? Entiendo que a través del DIN puedo recuperar el IVA de mis compras en el extranjero pero quedé con la duda por el tema del exento.
2. En la misma factura detallan sus costos de manejo de la carga, almacenaje y otros gastos, el IVA que aparece en esta factura es el que también debo utilizar y declarar en el libro de compras como crédito?
Muchas gracias!
Estimado Jaime, las mercaderías siempre van afectas a IVA en las importaciones. Es posible que se refieran a un reembolso de una cantidad abonada por un tercero, pero lo mejor es que consulte con su contador con la factura en la mano.
Muchas gracias por el consejo, así lo haré.
Estimado Jaime,
Este es un tema recurrente entre las empresas importadoras que trabajan con compañías que están dirigidas a personas naturales.
Estos operadores no son rigurosos en su facturación porque están dirigidos a un segmento que no recupera IVA, por lo tanto no tiene mayor efecto en el cliente final.
Por el contrario hay otras compañías que están dirigidas específicamente a empresas. Si lees los post anteriores verás que la clave está en un tratamiento separado de la DI de los gastos en Aeropuerto y del flete. Esto permite recuperar el total del IVA de la transacción.
El flete se contabiliza con la factura del transportista y la importación con la DI.
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Estimado Sr. Laudus.
Gracias por vuestra amabilidad al responder nuestras consultas.
Mi pregunta es :
Cómo puedo recuperar el IVA de una factura emitida por un servicio de
currier ( fdex) por los costos de internación ??
en dicha factura aparece un item que dice total reembolsos $$$$$.
a que se refiere con esto ???
Un cordial saludo .
Atte.
Maurcio.
Cuando son servicios lo que contratas como se aplica el IVA¿? hemos contratado servicio de guionista en EE.UU. págamos en Dólar USA y la factura no lleva IVA,¿como tengo que contablizar la factura y en su caso tengo que calcular y el IVA y declararlo?
Muchas gracias
Estimada Gemma, muy buena pregunta. Esto de por sí debería dar para varios posts. El SII tiene una obsesión por las mercaderías, y el tratamiento es diferente al de los servicios. De hecho siempre ha eludido tratar el tema de los servicios importados, y prácticamente no es posible hacer una importación de servicios con IVA.
Es un sin sentido, en un mundo donde los servicios son una parte mucho más importante que el sector industrial, en cualquier economía relativamente desarrollada. El SII nunca ha atacado este tema de frente, seguramente por la dificultad que ello conlleva; pero el hecho de que sea difícil no significa que se deba eludir.
Hoy en día, la única forma que conozco de hacer estas operaciones es mediante una «boleta de honorarios» a técnico extranjero, con la consiguiente retención de entre el 15% y el 20% (dependiendo del país de origen). Lo cual significa que se está penalizando la importación de servicios con respecto a la importación de bienes, ya que se incrementa su costo entre un 15% y un 20%. Si se hiciese con factura con IVA, recuerda que el IVA no es un costo (a no ser que la empresa venda servicios exentos).
Ojalá algún lector nos pueda dar otra visión y forma de realizar estas importaciones, pero creemos que hoy por hoy es una asignatura pendiente.
NECESITO SABER SI AL IMPORTAR SIEMPRE SE PAGA BODEGAJE EN EL PUERTO, O HAY ALGUNA FORMA DE NO HACERLO Y DE QUIEN DEPENDE ESO
necesito saber que sucede con el impto.adicional 15%, para este caso q se indica junto al IVA gcp, es recuperable?
Magnífico este blog. me ha aclarado varias cosas respecto del tema
Hola, necesito su ayuda para 2 consultas:
1.- Realicé la compra de artículos sin iniciar actividades, los cuales vienen en camino por transporte marítimo desde China. Con el fin de recuperar el IVA ¿puedo iniciar actividades y luego que envíen una nota de crédito y una nueva factura?
2.- En que parte debo presentar el certificado de origen para rebajar el impuesto de aduanas del 6%.
Muchas gracias.
Estimado, favor su ayuda. Quiero comprar en Tailanda a traves de una pagina de internet unas joyas, me las enviaran por correo. ud sabe especificamente cuanto es lo que debo pagar de impuesto si la compra de productos es por $ 250.000?… otra cosa no tengo giro debo crearme uno para poder comprar en el extranjero. El objetivo es comercial. Gracias.
Estmados
Una pequeña consulta
Cual es el Rut de Tesorerias???
Estoy ingresando las DI en el portal mipyme del SII y me pide un RUT para las declaraciones de ingreso
Además en el numero de factura, cual va???
Saludos
Estimado Rafael,
según el SII: «Campo RUT proveedor: No es obligatorio llenarlo, pues el documento es un comprobante de ingreso fiscal. Facultativamente se podría utilizar el Rut de Tesorerías.»
Lo puedes revisar en: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2504.htm
Y si utilizas el RUT de Tesorerías, es el siguiente: 60.805.000-0
Buenos días, tengo una duda con respecto a las importaciones la cual me gustaría comentar, cuando realizamos una importación y llegan las mercaderías al territorio nacional pasan a Aduanas, la cual emite una declaración de ingreso, posteriormente el agente de aduana emite una factura en donde me cobra el Iva y Ad-valorem en el caso que corresponda, cuando una paga los impuestos mencionados, la tesorería el emite un comprobante de pago, una persona me comenta que la importación debe registrarse con la fecha de pago del impuesto y no con la fecha de la declaración de ingreso o factura del agente, es esto así?, donde sale en la ley este proceso de registro?
Saludos
Atte
Fabian
Estimado Fabián, sin ser un experto en trámites aduaneros, de todas las importaciones que he realizado nunca he visto el comprobante de pago. Si hay algún Agente de Aduana leyendo nos podrá informar más.
La Declaración de Ingreso sí va sellada, y eso significa que está conforme, y dudo que Aduanas entregue la Declaración de Ingreso sin el pago de los impuestos. La fecha que debe ir es la fecha de la Declaración, que no tiene por qué coincidir con la fecha del timbre.
Ingresa a este link de tesorería: http://www.tesoreria.cl/portal/ofVirtual/aLink.do?go=r10
Selecciona por RUT.
Luego ingresa rut y formulario 17.
Tendrás el listado de los pagos realizados.
Flexi Express – premium mobility – el verdadero líder en importaciones urgentes.
Estimados todavía no existe una resolución del S.I.I al respecto del formulario 18,pero alguien ha tenido problemas por aprovechar el IVA a través de este formulario?
quiero hacer una pregunta . ejemplo si compre un millon de pesos y pague el impuesto normal iva , osea aprox mas gastos , 200 mil pesos. eso lo puedo llegar y rebajar del iva q tengo q pagar x vender estas cosas en una tienda comercial ?
Hola, muy buen blog. Tengo dos preguntas haber si me pueden ayudar.
1. En el formulario 18 aparece una direccion Correos Chile (una casilla que tengo arrendada como empresa) en la cual me llego un envio. Pero mi direccion comercial es otra.
No hay problemas que me lleguen las importaciones a una casilla postal de correos? es decir, el formulario 18 aparece el nombre de la empresa, RUT y la direccion de la casilla de correos. Pero mi direccion comercial-tributaria no es esa por razones obvias.
2. Correos Chile cuando retire y pague los impuestos, me dio una copia del formulario 18 con timbre de cancelado. Eso me sirve como «original»
Muchas gracias.
Debe tener la DI (en original, aun sin timbre) y el cert. de Pago.
El código 178 se usa para la Declaración de IVA que se paga el 12 de Octubre. No se pueden ingresar DI de Agosto. Este valor debe anotarse en la Linea 29 recuadro 535 del formulario 29 vigente desde el 01 de Abril de 2011.- Para Ingresarla al Libro de Compras debe anotarse como valor afecto la suma del valor CIF que vá al costo. Este valor se justifica con la factura del Proveedor por US$ y la del flete por US$ y las de los seguros. Al ingresar este documento se le asigna el número de identificación de la DI, sin digito verificador. Flexiexpress. Lider en importaciones aéreas.
muchas gracias! 🙂
Paulina, los Pagos a Tesorería de una DI se hacen hoy, en general por vía electónica, lo que implica que no hay firma o timbre como se hacía antiguamente. En Flexiexpress, como estamos dedicados a las importaciones, enviamos siempre una copia del pago a tesorería.
Tu puedes validar tu DI sacando copia del pago en : http://www.tesoreria.cl/portal/ofVirtual/aLink.do?go=r10
Ahí seleccionas primero la lengüeta RUT, ingresas el rut de tu empresa, número de formulario 17 y listo. Tendrás todas las DI correctamente canceladas.
Es decir que no necesito la firma de aduanas para validar mi documento?, en ese caso qué debo adjuntar a la DI… la copia del cert. de pago o el certificado (aparecen dos opciones)?
Y la ultima pregunta, el valor cancelado en el ultimo formulario 17 que pagué, fue la suma de los códigos 178 (IVA) +113(ALMACENAJE Y MOV.) y 223(DCS. AD-VALOREM), ¿ese es el valor que debo declarar en el formulario 29, en el codigo 535? o sólo lo que aparece codigo 178 de la DI?
muchas gracias de ante mano.
Hola buenas tardes, primero que todo quiero felicitarlos los paciencia en contestar cada pregunta de los usuarios, por los mismo me atrevo a hacer la mía.
Quiero saber en qué estado debe estar la Declaración de Ingreso por parte de aduanas, para poder recuperar el IVA de la importación, lo pregunto porque de las veces que me han llegado paquetes desde el extranjero (china) a través de Fedex, me llegan todos los papeles correspondientes (concluyendo la DI), pero esta es sólo una copia y no viene firmada ni timbrada ¿me sirve para recuperar el IVA?
Estimada Paulina, debe hablar con quien le hace estas gestiones, ya que las Declaraciones de Ingreso se timbran cuando salen de aduanas.
hola, buenisimo este blog, mi pregunta es la siguiente: voy a compar por interner a eeuu, una maquina para fabricar carpas y necesito saber si puedo pagar el iva de la importacion diferido en cuotas (por ser un activo fijo de mi empresa) ¿existe alguna franquicia especial para la compra de maquinaria importada?
Estimado Andrés, no puede pagar el IVA en forma diferida, pero sí puede pedir la devolución si es que tuviese remanentes de IVA por más de 6 meses debido a esta adquisición de una activo fijo.
El artículo 27 bis del D.L. N° 825 de 1974 faculta a los contribuyentes del IVA para solicitar la devolución por Tesorería de los remanentes de crédito fiscal del IVA, acumulados durante seis o más períodos tributarios consecutivos, provenientes de la adquisición de activos fijos.
El SII dictó la Resolución N° 617 de 1999, estableciendo el procedimiento a seguir respecto de las solicitudes de devolución de remanentes de créditos fiscales.
Primero que nada, felicidades por esta pagina, una consulta, puedo importar un producto, como persona natural, en este caso un instrumento de medicion, valor sobre los 10.000 dolares, sin haber hecho contacto con un agente de aduana, lo consulto por que a los que he consultado solo tratan a empresas. Al hacerlo asi, este producto seria retenido en la aduana, ellos me asignarian uno??. Se que sobre 1.000 dolares se requiere de un agente de aduana.
Desde ya gracias
Estimado Gonzalo, por lo general la compañía de transporte (o el courier) que va a traer el instrumento de medición tiene agentes de aduanas (propios o asociados) que le podrán hacer el trámite. No suele ser problemático este aspecto.
Estimado Laudus,
Tu Blog se caractería por lo riguroso de sus respuestas. Por lo mismo como Gerente General de una de las empresas de mayor prestigio en las importaciones te comento que en Chile Ningún transportista puede tener una Agencia de Aduanas ni menos aun un Agente de Aduanas tener una empresa de transporte. Cosa muy diferente es que todas trabajen con alguna empresa de forma regular lo que permite desaduanar materiales de personas naturales sin mayores problemas.
Estimado Marcelo, muchas gracias por la aclaración. Por lo tanto debemos corregir lo anteriormente dicho, y sólo decir que las empresas de transporte suelen tener Agentes de Aduanas «referidos» que le harán el trámite en caso de que no tenga el propio.
En general Chile es uno de los países donde importar es más fácil, no sólo por los impuestos a la importación (que son bajos, y hay muchos TLC), sino porque es además un sistema transparente, con mucha competencia, y sin corrupción.
Laudus, ante todo dejame felicitarte, tu blog no es bueno, es EXCELENTE. Eso por sobre todo.
Mi pregunta es bine cortita, lei todo los post y me quedo mas que claro.
Es referente al f-18. Al pagar este impuesto por Internet, cuando voy a correos de Chile solo retiro pago 600 por el traslado del producto. Al pagar el f.18 por Internet no me dan boleta, factura nada… Pues bien, donde solicito entonces la factura del IVA pagado del F-18?
Muchas gracias por tu respuesta, y nuevamente felicitaciones!
Estimado Javier, gracias por el comentario. El Formulario 18 es el resguardo de pagar el IVA y lo que te vale para declararlo. En este sentido se asemeja a la Declaración de Ingreso. No debes solicitar factura para recuperar este IVA, con el formulario 18.
Ahhh, ok, si por que llame hace poco a Tesorería y me dijeron que ellos no emitían factura…
Osea simplemente le paso a mi contador el formulario 18 pagado, y el lo ingresa en la contabilidad?
Con este documento simplemente descuento IVA?
Nuevamente, muchas muchas gracias, excelente tu blog.
Las Importaciones de USA de mercancía Originaria,por la cual usted obtenga un Certificado de Origen, no están afectas al Advaloren, por el TLC este queda en 0
Ok, gracias por tu pronta respuesta.
Excelente Blog, me ha servido de sobremanera.
En estos momentos estoy tratando de importar una maquina (USA) para ser utilizada en una universidad. Debido a lo anterior, el monto que se debe cancelar a la autoridad correspondiente serán todos aquellos gastos que se indican en este espacio, por ejemplo:
-IVA (19%), honorarios de agente de aduanas, pago por concepto de almacenaje, pago por transporte, entre otros.
Ahora mi consulta.
-¿Que sucede con el impuesto Ad-valorem?
-En el flujo de caja de la evaluación económica debería ser tratado como un costo del IVA, debido a que no hay posibilidad de recuperar dicho monto?
-Existe algún recargo especial por parte de la aduanas, para maquinas que no existen en el país?
Gracias
Estimado Rodrigo, si hubiere ad-valorem, entonces contablemente es un mayor costo de la Mercadería (o Activo Fijo). No es un «costo del IVA» como indica. Es parte del valor de lo importado. El IVA nunca es parte del valor de lo importado, ya que el IVA nunca es un costo; mejor dicho, el IVA es sólo un costo en el caso que usted tenga ventas exentas, y no pueda recuperar parte del IVA de las compras.
Gracias por tu pronta respuesta.
Tengo claro que el IVA no es parte del valor del activo, pero una vez ingresado al país, el Estado me obliga a cancelar un impuesto (IVA) y como el activo no va a generar ventas no tengo posibilidades de recuperar ese impuesto o parte de el.
Por tanto, el IVA puede tratarse como un gasto en la evaluación económica del dispositivo, ya que no hay posibilidad de reembolso.
Te vuelvo agradecer por el espacio otorgado, debido a que este tipo de temas no son muy masivos y aca he encontrado muy buenas respuestas.
Estimado Rodrigo, el IVA nunca es un costo (salvo en el caso mencionado que haya ventas exentas). Por lo tanto, en el caso de los Activos Fijos tampoco es un costo, y ese IVA se recupera íntegro. No comprendo por qué dices que no tienes posibilidades de recuperarlo, ya que se recupera todo. Deberías revisar el funcionamiento del IVA con tu contador.
Ojo con que los productos sean originales de de las marcas. Si bien puedes traer cualquier marca, como lo menciona Laudus, la ley de propiedad intelectual protege aquellas marcas para que no sean copiadas. En especial marcas como Louis Voitton, Adidas, Nike, DG, Boss, etc. están cuidadas por un staff de abogados en Chile que velan por los ingresos de estas compañías.
Buenas tardes, la Importacion de Ropa Nueva de Usa, no tiene ninguna restriccion, si queires apliocar Origen por TLC tienes que tener Certificado de Origen.
Suerte con tu importacion
Hola, antes que todo, muchas gracias por la ayuda que entregan, de verdad que su web es muy útil.
Mi consulta es un poco más rebuscada, he buscado en todos lados pero no encuentro un respuesta clara, tal vez uds me pueden ayudar.
Existe alguna restricción a la importación de ropa nueva de distintas marcas, desde USA, con fines comerciales (hablando de ventas al por mayor y comprando a liquidadoras)
Saludos
Estimado Jaime, en principio no hay ninguna restricción a la importación de ropa. Y tampoco existen los importadores en exclusiva. Aunque una marca tenga la representación en Chile, esta representación no puede impedir que otras empresas importen esas marcas, no se pueden tener estas representaciones en exclusiva.
Cuando una marca extranjera otorga una representación en exclusiva a una empresa chilena, significa que se comprometen a venderles sólo a ellos, pero no pueden impedir que otras empresas importen esos items (comprándolos a otros distribuidores, por ejemplo).
Muchas Gracias por las respuestas, Hace tiempo tenia esa inquetud.
La intencion es traer ropa 100% original, solo que de temporadas pasadas.
De nuevo muchas gracias por su tiempo.
Saludos
Estimados Amigos :
Esposible incluir en el Act Fijo de miempresa una maquinaria que compro en unos de sus viajes un socio y que al importarla no paso por Aduanas y tiene solo una boleta de respaldo???
Amigos, gracia spor la respuesta, tengo una ultuima consulta.
En el libro de compra venta, es absolutamente necesrio registrar las compras? en este caso de compras a USA por encomiendas no las he registrado, solo estoy registrando el total de las ventas con boletas. Osea, teoricamente, es legal «vender sin haber comprado»?
Gracias!!
Estimado laudus:
Recién me estoy inroduciendo en este tema y ustedes me lo dejan bastante claro. Aun así, quisiera aclarar el documento de aduana que tengo en mi poder dice DIPS (Supongo que es Declaracion de Ingresos Pago Simultaneo) y al costado, Form.17. Todos los valores aparecen en dolares. (la proveniencia es Canadá)
Por los calculos que he sacado, el total de Valores imponibles o neto consistiría en :
Valor aduanero: US708.47 ($335.078) y Derechos ad-valorem US42.51($20.106) También hay una Tasa Verificacion Aforo: US7.08($3.349) (éste ultimo no me da el calculo para incluirlo en el total neto). En «impuesto al valor agregado» indica US142.69 ($67.487)
En fin, para resumir, el total giro cancelado que tiene este formulario es de $90.941. ¿Es este el valor del iva que debo incorporar en mi declaracion mensual?? o el anterior que se indica en dolares??($67.487)
Agradezco su atención,
Ana
El valor del iva es el que aparece en la DI en el código 178.
si ese es el codigo para valor IVA
UN DETALLE OJO CON EL TIPO DE CAMBIO DE DOLAR
USA Y DOLAR CANADA QUE UTILIZAS PARA HACER EL CALCULO, TIENES QUE UTILIZAR EL DEL MES EN CURSO DE LA DIPS,(Declaracion Importacion Pago Simultaneo) LO PUEDES ENCONTRAR EN LA PAGINA DEL BANCO CENTRAL, YA QUE ELLOS SON QUIENES REGULAN EL T/CAMBIO, ASI PODRAS CUADRAR TU CALCULO
SUERTE
Estimados, excelente blog, me ha servido harto leer los distintos comentarios, pero aun no encuentro una respuesta especifica a mi caso, favor considerar…
Traigo a traves de internet a USA productos que llegan a mi hogar via Correos de Chile (pasando por USPS). En muchas ocasiones me cobran el Iva y los derechos de Aduana, lo cual debo cancelar en la oficina de Correos de Chile de mi comuna para poder retirar. El comprobante es un formulario bastante basico y de mala calidad (fotocopia de fotocopias), que asumo es el fomulario al que hacen referencia para el ingreso al pais a traves de aduana (18?).
Tengo iniciación de actividades desde marzo, declarando 3 meses sin movimiento, ahora estoy dando mis primeras boletas, pero se pone pesado el camino y quiero ver la posibilidad de recuperar ese iva que cancelo a correos (aduana). Ante lo anterior, mis consultas son las siguientes:
1) Es posible recuperar IVA en mi caso? tengo iniciación de actividades bajo mi rut.
2) Como debo ingresarlo en el formulario 29, bajo que concepto, que item o casillero.
3) Cual es la fecha de la factura en este caso? el dia del cobro de aduana?
Muchas gracias por su respuesta, y repito, son lo mejor en cuento a este tema de acuerdo a lo que circula en la web…muy poca información!
Estimado Rodrigo,
si tienes el inicio de actividades y presentas el F29, entonces te puedes descontar el IVA. Pero ten en cuenta que el IVA de las importaciones hay que descontarlo en el mismo mes que se presenta (la Declaración de Ingreso, o el F18 en tu caso). Si no lo hiciste en su mes, deberías hacer una declaración rectificatoria.
En cualquier caso, sería muy conveniente que contaras con los servicios de un contador para que te ayudara a realizar los cierres mensuales y asesorara en estos trámites.
Sres. Laudus:
Primero quiero felicitarlos por el Blog.
Preguntas:
1.- Quiero importar artículos desde EEUU para comercializarlos en Chile.
Tengo entendido que se aumentó el precio FOB a US$3.000 sin necesidad de Agente de Aduana. Es cierto?
2.- Si me trae los artículos un tercero en su equipaje de mano y maletas, se considera el costo de flete $0 o Aduanas hace un estimativo para incluirlo en el cálculo del costo CIF?
Atte,
Rodrigo
Estimado Rodrigo,
ahora mismo no puedo confirmarte lo del mínimo de 3000 dólares, pero si tuvieses la resolución sería útil.
En cuanto a los artículos que llevan los viajeros consigo, se les debe aplicar un 10% de costo de transporte, según la Resolución Exenta 0634 del 07-02-2011:
http://normativa.aduana.cl/prontus_normativa/site/artic/20090129/pags/20090129170349.html
Estimados Laudus,
Estaba buscando información de las importaciones por internet y llegue a su página web, al leer la consultas me pareció muy interesante el sitio, a raíz de esto mismo es que les quisiera solicitar una cosa.
¿Es posible que nos puedan indicar el rpoceso completo de importaciones?, es decir desde que se hace el trato con el proveedor extranjero, los costos asociados, los impuestos a pagar, etc.
Muchas Gracias
Saludos
Atte
Fabian
Estimado Fabián, esta temática es muy, muy larga. Hay muchos aspectos involucrados en una operación de comercio exterior como para poder resumirlos en un comentario, o en una entrada.
Incluso sobre costos puede haber muchos. Lo mínimo es pagar el IVA (que no es un costo, el IVA sólo es un costo cuando hay ventas exentas), al Agente de Aduanas (pero depende del monto de la operación), desconsolidación, y transporte internacional. Pero también puede tener que pagar transporte nacional hasta su bodega, gastos del SAG si corresponden, revisiones en Aduanas (Aforo Físico y otras posibles), etc. Las posibilidades son enormes.
Estimados señores
Aunque yo no soy usuario de LAUDUS este post me ha sido muy util, ya que encontre la respuesta precisa de como tratar el IVA de importacion. Gracias por compartir sus conocimientos. Saludos
Estimado Jorge, hacemos lo que podemos, gracias a usted.
Hola
Mi consulta es la siguiente, no si si podrán ayudarme
si yo tengo una empresa que factura, entre otras cosas, servicios a empresas de paises de Latinoamerica.Por estos servicios yo tengo un gasto de mobilidad y viáticos,Si yo quiero hacer una factura aparte al cliete por estos gastos y el detalle sería recupero de gastos por viáticos, Debo pagar impuesto a las ganancias al fisco por esta factura.? O por ser recupero de gasto no pago ganancia
Aguardo su respuesta, y espero haber sido clara
Estimada Natalia, al ser una factura de ventas es un ingreso. Y como todo ingreso, al final de año sube la utilidad, y por tanto el impuesto a pagar.
Pero como por otro lado has presentado el gasto de los viajes, entonces al final debiera quedar saldo cero (a no ser que cargues al cliente más de lo que te costó).
estimado. Tengo una empresa de servicios de ingenieria y traigo algunos productos comprados en ebay via eshopex y ellos me entregan una factura (flete internacion, manejo, otros cobros, etc) a nombre de mi empresa con un iva muy chiquito. la consulta es. Quiero ahora comprar a un distribuidor en estados unidos y pagar por pay pal, ellos me piden que indique el lugar de envio (miami eshopex) y datos de facturacion (pero no existe como alternativa Chile) por lo que llegara a eshopex una factura a nombre de mi empresa (pero sin los datos tipicos de una factura como Rut, Giro, direccion y otros) pero luego eshopex me factura con todos los datos empresa y con el detalle de internacion, valor aduana, manejo y otros). ¿esa factura de eshopex me sirve como factura de compra para efecto ante SII? para luego yo poder vender dichos productos con factura (mas iva en forma legal)
Estimado César, una cosa son los gastos asociados a la importación, y otra diferente es la factura donde figuran las mercaderías. La factura del proveedor extranjero no es válida en Chile, y por eso Aduanas confecciona la Declaración de Ingreso, o el Formulario 18 si pasa por Correos, donde figuran las mercaderías con su IVA. Si no se paga este IVA, esas mercaderías no son «legales» en Chile.
Sea un courier, empresa de transporte, eshopex o lo que fuera, deberían hacer este trámite de declarar las mercaderías para poder pagar el IVA y contabilizarlas. Su contador seguro que conoce estos trámites.
Estimado Laudus:
Soy empresa de servicios de ing. y tengo ademas giro importacion, sin embargo he notado que las compras que realizo en Estados Unidos (pago Pay Pal) la empresa que me transporta desde miami a Chile me entrega una Factura por su servicio, en la cual aparece como detalle Valor aduanero CIF, Derecho, Iva aduanero, Neto Flete y Total Reembolso Aduanero, luego mas abajo Flete Internacional y por ultimo manejo, costos asociados y un Iva muy pequeño asociado a Total Eshopex.
Nuestra contadora ingresa solo el pequeño iva de $300 pesos y no el que dice Iva Aduanero. La pregunta es ese Iva aduanero que aparece desglozado de lo comprado en la factura de la empresa que me trajo el producto, ¿es mio o es ocupado por ellos (la empresa Eshopex) solo por el hecho de prestarme el servicio y pagar ellos todo en la aduana ?
Estimado César, so la empresa le está cargando el IVA de Aduanas, es que lo pagó en el nombre de usted, y ahora se lo está cargando. Pero en ese caso debería solicitar a la agencia el documento de ingreso por Aduanas, para poder utilizar y justificar ese IVA.
Estimado Cesar,
Alguna empresas de «casillas» en USA, entre ellas e-shopex facturan los derechos, de esta forma, pues están enfocadas en personas naturales, las cuales no recuperan el crédito del IVA. Sin embargo, existen otras que están enfocadas al segmento empresas, tal como Flexiexpress. Estas envían la DI original en cada despacho, con lo cual la recuperación del IVA es inmediata.
Hola buenos días, dejo comentario como aporte, cuando eres una persona Naturas y efectúas una importación el IVA no te beneficia en nada, si comenzaste con un mutuete y ves que va en aumento y esto hace que mejoren tus ganancias, te sugiero hacer una iniciación de actividades, lo ideal es una EMPRESARIO INDIVIDUAL RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)
Cual es el beneficio de esto, podrás hacer uso del IVA, podrás demostrar ante una entidad bancaria o ante la CORFO que tienes ingresos básico y tendrás mas acceso al mercado financiero, con posibilidades de ampliar un poco mas el nivel de tus importaciones, además cuando uno importa no solo pago el IVA si no que también pagas un impuesto que se llama Advalorem, comúnmente es el 6%, pero cuando traes de países como Argentina con el cual tenemos acuerdo comerciales, este impuesto queda exento, al igual que USA y China. Suerte y anímate a ser una PIME.
Perdón me entusiasme y me aleje de su pregunta, el IVA en su caso lo paga directamente en Correos o bien con el formulario que ellos le entregan lo puede pagar en cualquier banco, quienes también son reconocidos como recaudadores de impuestos. sea donde sea que lo pague, ese dinero va a lal Tesorería
Este 19% me lo va a cobrar correos de chile o la empresa de courier, cuando llegue a chile?
gracias de antemano
Hola : dentro de mis actividades como persona natural me he dedicado al matuteo. En un inicio, comprando ropa de mujer y vendiendo entre amigas.
( comprando y vendiendo sin boleta). Ahora salté la cordillera y fui a buenos aires a comprar al por mayor ropa de mujer y vendiendo de la misma forma. Se habla, se dice que muchas al igual que yo, ahora. están comprando directamente en China o USA, por lo barato y que el máximo permitido sin pasar por aduana son U$ 500 o U$1000. Es tan así? no logro encontrar nada oficial . Y que tampoco se paga impuesto, solo el gasto de transporte. Y en todas las respuestas , dices
que hay q ue pagar el 19% de Iva. Me podrías aclarar esto? Desde ya muy agardecida y te felicito por tu página.
Estimada Eugenia, de manera legal hay que pagar el 19% de IVA al pasar las mercaderías la frontera. El límite de US$ 500 es para necesitar que un Agente de Aduanas haga el trámite; por debajo de esa cantidad no se precisa Agente de Aduanas.
Estimado es ta es mi duda pues estube leyendo sobre importaciones en aduana.cl y dice qu hasta $1000 dolares para comercio y $1500 para consumo propio sin necesitar desaduanamiento… si es asi y yo kiero comercializar legalmente igual debo pagar el iva pero no agente??
Estimada Gloria, efectivamente hay un límite inferior por debajo del cual no es necesario Agente de Aduanas para sacar la mercancía de Aduana. Igual hay que pagar derechos si corresponden, e IVA, pero los trámites los puede hacer la empresa de transportes, y uno evita los honorarios de los Agentes de Aduanas.
Estimado, Agradecere su orientacion para dos consultas:
1-si tiengo Declaracion de Ingreso, esa la ingreso al RUT DE Tesoreria?
2-El SII,para contabilizacion de Iva Importaciones Señala que yo debo considerar la base Imponible de calculo, al momento de regitrar en el Libro de compras, pero se produciria una duplicidad financiera al momento de contabilizar la D.I y por otra parte la Factura Extrangera.
Muchas Gracias por su amigable Blog.
Estimado Wladimir,
efectivamente en las Declaraciones de Ingreso se puede poner el RUT de Tesorería.
En cuanto a la contabilización tenga en cuenta que la factura del proveedor extranjero nunca se ingresa a contabilidad. El único documento que se ingresa a contabilidad es la Declaración de Ingreso, que hace las veces de factura de compras.
Buenas tardes, tengo una consulta que hacer respecto del pago del IVA en una DIN (Declaración de Importación) esta permitido hacer el pago del IVA que genera una importación «anticipada» ósea sin que la carga hubiera llegado a puerto chileno y hacer uso de ese IVA, sin haber sido efectivamente manifestado el arribo del embarque..?? Me queda la duda,por que que pasaría si yo declaro ese IVA y después por algún motivo la mercancía no llega o llega 20 días después de que yo declare el IVA…(?) Buen tema..? Acá mi consulta, gracias
Felicitaciones Buen Blog
Estimada Sussy, hasta donde nosotros sabemos, no se puede pagar el IVA de una importación de manera anticipada. La Declaración de Ingreso la elabora Aduanas una vez que la mercancía está en su poder, revisada y con todos los papeles. En ese momento se calcula el IVA, que hay que desembolsar para poder desaduanar la mercadería.
Gracias por su pronta atención, los despachos que presenta un Agente de Aduana vía electrónica a la Aduana, pueden ser anticipados, de hecho todos los embarques Marítimos tienen que ser en esa modalidad, o lo ideal es que sean en esa modalidad,por que los despachos de Piso o con Manifiestos, tienen costos altísimos de almacenaje,por eso es que se presentan anticipados al arribo de la nave, para que sean de retiro directo, mi consulta va en el sentido de Tesorería como opera si yo pago anticipado el IVA lo utilizo y a fin de cuentas la carga no llega…(?) como actúa Tesorería en ese ámbito..?
Estimada Sussy, en ese caso, efectivamente es anticipado al arrivo de las mercaderías porque ha llegado toda la documentación.
Desconozco el procedimiento que hay para reclamar ese IVA en el caso de que la mercadería no llegue efectivamente, o haya diferencias entre lo declarado y lo efectivamente recibido. Pero es obvio pensar que si el barco se hunde, por ejemplo, el SII reconozca ese IVA como una deuda con el contribuyente (posiblemente a deducir en futuras declaraciones, o devolver).
Interesante artículo.
Felicitaciones por el blog!
Primero que nada felicitaciones por el blog.
Hace poco formé una empresa Importadora y comercializadora de productos y decidí comprar por E-bay un producto nuevo a un precio conveniente con el fin de revenderlo aquí en Chile. El producto lo compré vía Pay-pal y el transporte lo encargué a una empresa chilena que tiene bodega en Miami, el producto me lo envía a esa dirección y luego la empresa de transporte me lo envía a mi domicilio en Chile. El tema es que le pedí a la ejecutiva de la empresa de transportes el DIN de la importación para declarar el IVA y me respondió que para declarar el IVA lo tenía que hacer con la factura del proveedor (cosa que el proveedor no realiza, porque vende sin factura). Ahora mi interrogante es ¿puedo recuperar el IVA de alguna manera o ya lo perdí?. Saludos.
Estimado Renato, gracias por las felicitaciones.
Para declarar el IVA no se utiliza la factura del proveedor, sino la Declaración de Ingreso que realiza Aduanas (a partir de la factura que va con el embarque, obviamente). La factura del proveedor la utiliza Aduanas (o la sección de Aduanas que está en Correos para los envíos postales) para confeccionar la Declaración de Ingreso, y a partir de ahí calcular la base para el IVA, que depende de la cláusula de venta, y de otros factores.
Si el vendedor no emitió factura, si la mercadería no pasó por aduanas (porque la empresa de transportes no lo declaró), entonces tiene difícil no sólo recuperar el IVA sino ingresar el monto de la mercadería como una compra en su contabilidad.
quizas el comentario es muy tardío, pero ¿servirá el invoice o factura que emite Ebay y / o Paypal al realizar la compra ? Tengo entendido que algunos lo usan para hacer la declaracion de Ingreso.
Estimado/a, habría que ver bien el recibo, pero en principio, si no contiene el RUT, no debería ser válido para descontarse el IVA. Otra cuestión diferente es que se utilice como prueba de factura para que en Aduanas se haga la importación por ese valor. En ese caso, supongo que no hay problemas. A veces yo mismo he traído mercaderías conmigo en el avión, las he declarado con la factura correspondiente, y ha servido de comprobante para poder hacer una declaración de ingreso correcta y pagar el IVA.
excelente el blog!
mi pregunta es la siguiente:
está claro que si importo mercaderias estoy sujeta al pago de iva. el tema es que si soy persona natural sin iniciación de actividades e importo mercaderías cuyo valor es menor de 500 dólares debo, de buena fé, solictar el formulario mencionado en post anteriores. pero leí en varios post, que las mercaderias traídas mediante correo muchas veces no se paga iva(debiendo hacerlo). En este caso, estamos frente a un claro caso de evasion tributaria si es que el contribuyente «no solicta el formulario y lo completa». sabrá si el sii tiene un sistema de fiscalización especifico respecto a las mercaderias mediante correos?? solicita eventuales informes a correos de chile??? ya que en caso contrario, estariamos frente a un mercado bien clandestino, además, se puede confiar en la buena fé del contribuyente para que , voluntariamente, solicte el formulario?.
sé que me pregunta va más enfocada a que usted me entregue su criterio respecto a este tema, no es tan técnica. actualemente me encuentro investigando para desarrolar mi tesis en derecho y justamente es sobre este tema y, creame, me ha costado mucho encontar información. ha sido bien complejo porque no hay doctrina,jurisprudencia ni antecedentes legales espeecificos respecto al tema que trato en mi tesis.
de antemano, muchas gracias.
Estimada Carola,
hay mucho escrito al respecto. Desde el boom de las compras por Internet, el comercio de mercaderías y servicios que se genera ha sido objeto de análisis debido a cómo fiscalizarlo. De hecho es uno de los temas importantes tratados en la ronda de Doha del GATT.
El IVA siempre se paga en el país de consumo, es un impuesto que grava el consumo. Por lo tanto, en todos los envíos de mercadería que se compra en el extranjero y que se reciben por correo habría que pagar el IVA.
En estricto rigor sí sería evasión tributaria, pero es muy difícil probarla y «perseguirla», no creo que sea un objetivo primordial del SII. De hecho en las oficinas de Correos sí que paran la mayoría de los paquetes que vienen de tiendas como Amazon.
El segundo problema que surge es el separar lo que son mercaderías de servicios, y tienen tratamiento diferente en Chile. ¿La música que viene dentro de un CD es un producto o servicio de entretenimiento? Si viene en un CD físico se suele tratar como mercadería, y se grava el IVA sobre el valor del CD; pero y si se descarga la música mediante internet ¿qué tratamiento hay que hacer?
Ten en cuenta que en Chile no está bien regulada la importación de servicios; no se equipara a una importación de mercaderías, ya que lo que se hace es una retención sobre los servicios prestados, y no un cargo de IVA. La principal diferencia es que la retención sobre honorarios sí es un costo para la empresa, y el IVA no, con lo cual la diferencia de tratamiento es enorme.
Estimados:
Muchas gracias por la Pagina, me a servido mucho sus comentarios, y por lo cual me di cuenta de un grave error que cometi al no declarar ante el SII una factura de importacion, ya que la factura de la aduana tiene fecha 24/01, y en el DIN aparece la fecha de aceptacion y la firma de pago el mismo dia 24,la fecha de vencimiento el 08-02.
Mi pregunta es la siguente:
Se podra declarar igual es el mes de febrero?
segun su experiencia que es recomendable hacer, ya que es bastante dinero
Muchas Gracias por su respuesta
Estimada Sol, tal como dice el SII, habría que hacer una declaración rectificatoria de Enero, y solicitar la devolución:
¿Cuál es el procedimiento para recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en importaciones, no utilizado como Crédito Fiscal en el período de la importación?
El procedimiento consiste en presentar declaraciones modificatorias por los períodos tributarios en los cuales se produzca un pago indebido o en exceso y solicitar su devolución a través del Formulario 2117 de Solicitud, según lo establecido en los artículos 51 y 126 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Hola, muy bueno el foro..
Mi consulta es simple, ya que he leido todas las respuestas pero no me queda claro.
Yo trabajo en importaciones en una empresa, quiero saber si el IVA del 19% al importar lo puedo recuperar, como lo recupero..? y cual es el porcentaje de recuperacion..? un 100%..? los productos que traigo son repuestos usados en maquinarias nacionales…
Gracias por su respuesta.
Estimado Jorge, si has leído bien entonces habrás visto que el IVA de importación es igual que el IVA nacional a efectos de recuperarlo. Es IVA soportado, y como tal lo puedes recuperar en las mismas condiciones (recuerda que si tienes ventas exentas puede que le afecte la proporcionalidad del IVA, dependiendo del destino de las compras).
Estimados:
Muchas gracias por su util ayuda!
Necesito saber si las Universidades puedes de alguna manera recuperar el IVA por las importaciones de equipos que son utilizados por la misma universidad para proyectos de uso académico.
Tambien quisiera saber por que algunas mercaderias via correos de Chile llegan directamente a la direccion indicada y otras hay que cancelar impuestos,…llame al call center de Correos y me dijeron que es al azar el cobro….es asi??
Muchas gracias una vez mas por su ayuda
Estimada Maritza, el IVA de las importaciones es como el IVA de las compras nacionales. Si la compra va destinada a generar ventas que son exentas de IVA, entonces no se puede recuperar el IVA, y éste pasa a ser un costo. Es el «problema» típico de las empresas de formación, para quienes el IVA sí es un costo.
Buenas tardes, primero felicitaciones por el Blog, es super util…
mi consulta es la siguiente: voy a importar desde china, pero necesito crear el giro de Importaciones. Tengo iniciacion como persona natural en abarrotes. Puedo modificar el giro y colocar un timbre a las boletas de venta con el nuevo giro, mientras mando a hacer las nuevas?. Puedo aprovechar el iva credito de la DIN ?. Gracias,
Excelente blog, aqui se pueden aclarar muchas dudas para los principiantes. Es por eso que me gustaria hacerle una consulta:
¿Puedo importar productos electronicos desde china, sin tener inicio de actividades?
Muchas gracias por su tiempo.
Estimado Maxito, te incluyo lo que dice el SII:
«Sí, pueden comprarse mercaderías antes que se inicie un negocio y luego ser incorporadas al giro, pues no existe normativa tributaria que prohíba realizar ambas operaciones antes de la fecha que se declara como mes de Inicio de Actividades. Sin embargo, el derecho a Crédito Fiscal por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las mercaderías adquiridas, sólo podrá ser efectivo si es que cumple con los requisitos legales que dispone el Artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En relación al aviso de Inicio de Actividades ante el SII, éste debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comienza la actividad comercial, según lo establecido en el Artículo 68 del Decreto Ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario .
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, menú «¿Cómo se hace para…?», opción Obtener RUT e Inicio de Actividades Personas Jurídicas.«
Gracias por responder… pero mantengo mi duda pues si el producto ingresa con un valor más bajo del real, el IVA soportado se hace menor que el IVA repercutido, ¿o no? Y por consiguiente sí se transforma en un costo, puesto que obtengo un crédito fiscal menor ya que yo debo vender el producto al precio que corresponde de acuerdo a lo que realmente me costó… ¿Estoy equivocado? ¿Estaría figurando con utilidades que no existen? Me pierdo un poco con esto porque recién me estoy interiorizando del asunto.
Gracias de antemano.
Estimado Alejandro, por lo que veo hay varios conceptos contables que no manejas todavía. El IVA no es un costo, salvo en los casos en los que tu actividad de venta está exenta de IVA, por lo que no puedes repercutir el IVA soportado. Pero en las actividades «normales» el IVA no es un costo. Si vas a seguir adelante en tu negocio, es recomendable que hagas un curso donde te expliquen estos temas, o que acudas a un asesor contable.
En este caso, si declaras por menor valor, lo que no pagas de IVA en Aduana lo pagas en la declaración de IVA. Lo que sí haces es pagar menor arancel, declarar mayor utilidad al tener un precio de compra menor, y tener que maquillar las salidas de plata al proveedor. Personalmente le veo más inconvenientes que ventajas.
buenos días soy despachante de aduana y quisiera saber si en el campo Seguro total del OM1993 debo declarar el importe que obtengo de aplicar la tasa de premio (3,83./..)por mil sobre precio asegurado + el IVA 21%.
Tengo que incluir el IVA del seguro internacional en en Base imponible?
Estimada Natalia, en Chile el IVA es del 19%. Por lo que veo debes ser de otro país, y en ese caso las leyes pueden ser otras.
Excelente sitio Felicitaciones
Muchas gracias..
Hola:
he leido este blog y me parece una excelente iniciativa, vamos a mi consulta. tengo una empresa de servicios y ahora estoy creando otra que se dedique a distribuir productos relacionados a los servicios de mi otra enmpresa, me quiero autovender y a la vez vender a otros esto me permitiria supuestamente manejar mejor mis gastos y recuperar IVA, pero de varias cosas chicas que he importado por via postal he notado que los vendedores Chinos la mayoria envian sus productos a un precio menor del real, entonces a la hora de vender la diferencia en el pago del iva se carga para el comprador… se entiende? ocurre esto en las importaciones formales entre empresas?
Estimado Alejandro, esto que comentas es una práctica muy habitual para pagar menos impuestos en Aduana. Al figurar la factura por un valor inferior, la base de cálculo es menor, y el IVA y aranceles a pagar son menores.
Teniendo en cuenta que el IVA no es un costo, y que el arancel sí es un costo, pero que los aranceles en Chile son bajos, personalmente creo que no merece la pena sub-facturar. Es más desordenado, y conlleva el tema de tener que maquillar las salidas de plata al proveedor (son mayores de lo declarado en factura).
espero que esta consulta (y la respuesta) sea mas clarificadora para muchos que han preguntado: yo compro algo en china a 100 USD, pago unos 30 USD por el envio, me llega a la casa y he gastado 130 USD… lo quiero vender en 150USD (o sea ganar 30USD) pero quiero comerciar con eso asi que probablemente deberia boletear…. entonces ¿tengo que boletear?¿cuanto mas tengo que cobrar si yo tengo que pagar iva?… ¿tengo que pagar iva?¿si pido algun documento puedo descontar algo de los 100USD para que no tenga que subir tanto el precio final de venta?…
Estimado Cristian, por lo que parece ni siquiera tiene una empresa constituida. Si es así lo que necesita es una asesoría de conceptos básicos de empresa y algunos contables, y eso es largo, por lo que le recomiendo que acuda a un contador.
Estimado Laudus, excelente aporte este blog!!
Estoy por iniciar una compra en Colombia, los productos los enviaran por courier, y el monto de la compra es de USS$3.000. Entiendo que debo asesorarme por un agente de aduanas, pero en que consiste la pega de este auxiliar? hasta donde llega? cuando me puedo quedar tranquilo con la mercaderia en mi poder, a priori tengo iniciacion de actividades como persona natural en otro rubro y quiza el pago del IVA que tengo que hacer lo cargue en el precio final, por ahora y no recuperarlo.
saludos y suerte
Ahhh!!! se me olvidaba….cual es el valor estimado para el seguro? el pago del trasnporte abarca algo mas que solo el traslado?….con Colombia entiendo tenemos tratado?
Estimado Zakk, si la mercadería viene por courier, ellos suelen hacer el trabajo de desaduanaje con su Agente de aduanas. El Agente de aduanas no es un auxiliar, es un profesional obligatorio en las importaciones que se encarga de desaduanar la mercadería. Cobra honorarios por este servicio, y la mayoría de las veces se puede encargar de coordinar todos los servicios anexos a llevar la mercadería hasta tu bodega.
Parte de su servicio es asesorarte, por lo cual lo mejor es que tengas una reunión con él, y aproveches su experiencia. Él te contará todo lo que debes saber de cómo importar, cuáles son los trámites, y cuánto cuesta.
Felicitaciones, muy buena pagina
Muchas gracias.
Estimados,
Como varias de las personas aca preguntan, yo relizo una actividad comercial de importacion y hace unos dias recibí un envio a traves de FEDEX, donde no se declaro nada ni tampoco me cobraron el iva. El tema es que yo necesito venderlo(y facturar a mi comprador), sin embargo no tengo ningun documento como una factura de compra.
Tambien supongo que no puedo usar el FORMULARIO DE IMPORTACION VIA POSTAL Y PAGO SIMULTÁNEO ya que no fue enviado a traves de Correos de Chile.
Me gustaria pudieran ayudarme a saber como declarar este envio ya que aun no he podido facturarlo a mis compradores.
Gracias.
Estimado Juan, buena pregunta. Desconozco el trámite exacto, pero en mi opinión lo mejor es ir a Aduanas en el Aeropuerto y declararlo allí con la factura de compra del proveedor (la que envió por correo, o la que viene adjunta con FedEx). Es parecido a cuando una persona llega en avión con una mercadería que quiere declarar, la Aduana se encarga de todo.
Estimado Laudus:
Tengo una consulta respecto al IVA.
Si inicio actividades como persona natural, puedo descontar el IVA de las ventas que haga de mi producto y de los articulos y/o productos que compre ya sea nacionalmente o en el extranjero via importacion, para el desarrollo del negocio?
De antemano muchas gracias.
Estimado Santiago, siendo persona natural se puede descontar el IVA igual, siempre que se haya iniciado actividades con el giro en cuestión.
Estimado, he estado leyendo su blog y me ha parecido de mucha utilidad. Por lo mismo quisiera consultarle algunas dudas que quizá me pudiera responder yo que estoy recien iniciando una empresa para vender productos importados.
Puesto que traigo menos de USD1000, yo, como persona natural, debo pagar el arancel, iva, desconsolidación, etc. cuando recibo los productos por Correos o Chilexpress (sin intervención directa con agentes de aduana).
Ahora que inicié actividades de 1° categoría, el proceso será el mismo? y luego declarar en el libro de compra ventas el iva que se me indica en la boleta que me dá Correos o Chilexpress? o debo contactar un agente de aduanas para que me reciba mi pedido?
Espero su ayuda ya que como recién iniciado, las dudas mas básicas llueven.
Saludos y felicitaciones por el blog.
Andrés
Estimado Andrés, hay una cantidad mínima para que se necesite Agente de Aduanas (no recuerdo si eran 500 dólares, o la han subido). Por debajo de esa cantidad no hace falta Agente, y los gastos se pagan el Correos de Chile o a la compañía de courier. Por encima de esa cantidad es obligatorio que la mercadería la desaduanúe un Agente de Aduanas.
Estimados: Leí el artículo pero no me quedó claro algo, yo tengo una declaración de ingreso pero en la parte form. dice 17 (cerca de donde dice número de identificaciín), entonces no se si es aplicable para el registro en el libro de compra y ventas pues se habla del formulario 15.
porfavor solicito ayuda, la página está muy buena.
Estimado Max, no debería haber problema. El Formulario 17 también es un formulario de pago de la Declaración de Ingreso (es el formulario utilizado para las importaciones de pago simultáneo).
Muchas gracias!
muy buen foro.
Estimados: Antes que todo me gustaría dar las gracias por la utilidad que me ha brindado esta página.
Respecto a mi pregunta, esta tiene relación con la importación con la incoterm DDP. Quiero saber si hay alguna forma de fundamentar el uso como crédito fiscal del IVA, en condiciones que el IVA fue pagado por el exportador en su Aduana.
Por otra parte, ¿sería correcto afirmar que las cláusulas (en este caso DDP), no son oponibles al SII?, puesto que de ser así, inevitablemente deberá existir un nuevo pago del IVA. Así las cosas:
¿Se pasaría a llevar con esto el principio de evitación de la doble tributación?
Esperando alguna respuesta y agradeciendo de antemano, me despido.
Francisco García
Estimado Francisco, lo primero comentarle que lo más conveniente es que tenga una reunión con su Agente de Aduanas, para revisar los trámites de la mercadería entregada DDP (Delivered Duty Paid, el vendedor entrega la mercadería con todos los gastos incluidos los impuestos en destino).
El IVA es un impuesto que grava el consumo, y por eso se paga en el país de destino, donde la mercadería se consume. La base es el Valor Añadido, pero grava el consumo. Por eso el exportador no paga el IVA. Sin embargo, en el caso de exportar con cláusula DDP, el exportador paga el IVA pero después lo puede recuperar; por esa razón, no hay doble tributación.
De todas formas, como le comento, lo mejor es acudir al Agente de Aduanas, ya que es posible que los trámites se compliquen o tengan diferencias en función de la importación.
he consultado innumerables veces en el SII respecto a la iniciación de actividades por futuras VENTAS AL POR MENOR VIA INTERNET DE ARTICULOS DE TOCADOR Y COSMETICOS, para poder entregar boletas y documentar el pago del IVA. el tema es que los productos llegan a mi casa, vía Cartero. en el SII me indican que de todas maneras debería obtener la DIN que respalde el pago del IVA, sin embargo como los productos llegan a mi dirección postal sin ningún documento emitido en Chile, de dónde obtengo el “Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo” ?, yo quiero pagar el IVA y respaldar el origen y valor de los productos que voy a vender, pero no ha sido fácil ya que tengo miles de versiones de los funcionarios del SII , y me gustaría saber por dónde debería empezar y con qué organismo debería partir. de antemano muchas gracias.
Estimado Mago, este formulario se pide en correos (en la parte de Aduanas que está en la oficina donde llegan los envíos). También se puede descargar de internet en: http://www.aduana.cl/prontus_aduana/site/artic/20070925/asocfile/20070925171703/form_impo_via_postal.pdf
Lo más normal es que al llegar vía correos, lo paren en la oficina de correos y le envíen la notificación para ir a recogerlo y pagar allí los derechos. Si no es así, debe pedir que le envíen factura con el envío y que vaya a nombre de la empresa.
Si pasó por correos y no pagó IVA ni derechos, entonces desconozco cuál es el trámite para pagar los derechos. Lo mejor es que vaya a correos y pida pagar el IVA y los derechos con el formulario 18 y factura y la mercadería. Una vez que tenga el formulario o el justificante de correos de pagar el IVA, la mercadería ya es «legal».
muchas gracias por la respuesta. es complejo el tema porque ni Aduanas, ni Correos, ni el Servicio de Impuestos Internos han podido indicarme claramente como proceder. consulto en uno y me sugieren preguntar al otro y así sucesivamente. espero que mas tarde que nunca pueda resolver el tema.
Hola Mago, a mi me pasa algo parecido, que pasa si los paquetes me llegan directamente a la casa pero yo quiero hacer uso del formulario 18, que debo hacer?
Estimado Manuel, intenta ir a la oficina de Correos donde llegan las importaciones vía postal, y expón el caso para que te admitan el formulario y pagues los derechos.
Mago. Creo que debieras explorar las casillas en USA o utilizar empresas de transporte expreso especializadas en importaciones urgentes. Ellos te entregarán la DI en cada importación, sin excepción. Además hasta 30USD no se pagará ni impuesto ni IVA.
Finalmente tendrás un mejor servicio a tus clientes con más información y mayor rapidez en la entrega. Esto sin contar que la contabilidad será de mejor calidad con menos esfuerzo. Es más si tus volúmenes aumentan tendrás costos inferiores a los de Correos de Chile.
Que buena tu pregunta, yo me encuentro con la misma duda, estoi importando ropa desde P.R y la vendo por internet, siempre he querido formalizar mi situación pero no encuentro a nadie que me pueda orientar en el tema.
Estimado Laudus:
Trabajo en una liquidadora de seguros, y necesito liquidar mercaderia por robo, mucha de estas mercaderias son importadas, aparte de la factura de importacion, que otros documentos respaldan costos y gastos asociados?, muchas gracias
Estimada Claudia,
en una factura de importación suele haber al menos 4 facturas de gastos asociadas, pero puede haber hasta casi 20. Lo máximo que hemos tenido nosotros en un cliente que utilice nuestro software son 16 facturas asociadas a una importación.
Los gastos más típicos son: comisiones del Agente de Aduanas, desconsolidación, gastos de internación, transporte interno en Chile del puerto-aeropuerto a la bodega, aforo físico (en caso de haberlo), gastos del SAG (en caso de necesitarse), gastos bancarios (cuando hay créditos asociados), seguros, …
Un comentario:
Existe una diferencia en el pago del iva de las importaciones vs las compras y aprovechamiento del iva dentro de Chile.
En el caso de las importaciones el iva debe ser incluido en la declaracion de impuestos del mes en que se efectuo el pago. No tiene la garantia de poderlo incluir en 3 meses
Saludos
Estimado Armando, el IVA de una compra tiene prácticamente el mismo tratamiento si es a un proveedor de fuera de nuestras fronteras o dentro de ellas.
No tiene sentido incluir el IVA una vez que se tiene en una declaración posterior, ya que el IVA de las compras es beneficioso para el declarante (puesto que le descuenta el IVA de las ventas y paga menos). El hecho de poder declarar el IVA de una compra durante esos 2 meses posteriores es porque muchas veces la factura demora en llegar, o se pierde, y para que el contribuyente no pierda ese IVA. Pero en una importación la factura no demora, la Declaración de Ingreso uno la tiene en el momento.
Laudus,
Una pregunta: al efectuar una importación anticipada debo pagar todo el IVA, verdad? Qué ocurre en el caso que el embarque no llegue completo o bien yo deba devolver mercadería con fallas? Existen las recepciones parciales de una única importación?
Muchas gracias,
Paulina
Estimada Paulina, no sé lo que quiere decir por «importaciones anticipadas». Una importación se hace, y cuando pasa por aduanas hay que pagar el IVA. Si usted le tiene que pagar antes al proveedor es su problema, y en Aduanas y al SII no le importa; el IVA hay que pagarlo sí o sí sobre el valor declarado (y corregido por Aduanas si lo estiman necesario).
Hay mecanismos para devoluciones, pero son complicados desde el punto de vista del IVA, se lo podrá aclarar mejor el Agente de Aduanas. Lo más común en estos casos es dar conocimiento al proveedor, devolver la mercadería si el proveedor lo solicita, y éste suele hacer deducción sobre el siguiente pedido o reponer la mercadería. Pero debe dejarse asesorar por el Agente de Aduanas sobre cómo hacerlo bien para no pagar sobre la reposición, si fuese posible.
Estimado, muy buena tu página.
Una pregunta: Al yo pagar el iva por la mercadería que importé, cómo hago para la venta de esas productos? es decir, ya el iva está incluido en cada prenda o tengo que volver a calcularselo?
Estimada Ana María, te aconsejo que te reúnas con tu contador para que te explique un poco el funcionamiento del IVA, ya que hay conceptos que todavía no manejas bien. En cualquier caso, al vender siempre hay que calcular el IVA (salvo que el producto o servicio esté exento de IVA). Si es una boleta el IVA va incluido en el total, y en las facturas se desglosa; pero siempre hay IVA en la venta.
Hola Laudus.
En las explicaciones anteriores he visto que para todos los efectos tú señalas que el IVA de las importaciones tiene el mismo tratamiento que el IVA de las compras nacionales, significa eso entonces, que tengo tres períodos tributarios de plazo a contar de la fecha de pago del IVA de la importación, para incluirlos en mi declaración de impuestos respectiva?, vale decir, si el IVA de la importación tiene fecha 30/07/2010, tengo plazo hasta la declaración de impuestos de septiembre para incluirla?…
Estimado Esteban, como más adelante nos señala el usuario Javier, sí hay diferencias, por favor leer comentarios más abajo.
Pero para el resto de la operativa es igual que una compra nacional. Si muchas veces se separa (por ejemplo en el Formulario 29) es a efectos de estadísticas y control, pero no porque el IVA tenga un tratamiento diferente. Y desde el punto de vista interno también debe ser así. Las mayores diferencias operativas son con respecto a las devoluciones (que es más difícil realizarlas), y con el pago al proveedor por el tema de los tipos de cambio.
Alparecer hay un error el IVA que se declara atraves de una DIN, se debe declarar en el mes que sepago dicho Folio en Tesoreria, y no como en las facturas de compras nacionales que son 3 meses. Dicha esta aclaracion, felicitaciones por la Pagina.
Estimado Javier, efectivamente tienes razón, aunque es un punto un tanto ambiguo.
Según muestra el SII en su pregunta frecuente 001.030.2118.004:
Sin embargo, para mi gusto, es una interpretación de la Ley, y se podría interpretar de otra manera igualmente válida. La Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios dice en su artículo 23 nº1:
Según dice, se puede recuperar el IVA de las compras, y en el caso de las importaciones las realizadas en el mismo período. Parece que el recalcar la palabra «período» en el caso de las importaciones se debió a otros motivos más que para separarlas de las facturas nacionales, ya que en el artículo 24 constata:
Y no separa las importaciones de las compras nacionales. Se puede interpretar que esta anotación del artículo 24 es más general que el uso de la palabra «período» en el artículo 23, ya que el artículo 24 es más inequívoco respecto de su intencionalidad, que es que las facturas recibidas con retraso se pueden declarar hasta en dos períodos posteriores.
En el caso de las importaciones es difícil que se retrase la recepción de la Declaración de Ingreso, pero podría pasar en el caso de Declaraciones firmadas por Aduanas el último día del mes, y que por retraso del Agente de Aduanas u otras circunstancias se recibiese más allá del día de pago de IVA.
En cualquier caso, lo mejor es no entrar en discusiones con el SII y declarar las importaciones en el mismo mes, y así evitar problemas.
Hola Laudus
Acabo de iniciar actividad como persona natural de primera categoria para importar ropa. Mi pregunta es como recupero el iva de mis importaciones si solo viene la factura de la empresa que se encarga del despacho (fedex, tnt) con el valor aduanero y el iva de almacenaje y gastos de aduana.. en ninguna parte aparece el monto que pegue por la ropa y envio…
Espero su respuesta
Muy buena Pagina..gracias!
Estimada Viole, por favor revise bien los comentarios de esta entrada, para ver otras preguntas que vienen al caso. Debe haber un documento de importación (bien sea el formulario de correos, o la declaración de ingresos). Si no conoce estos formatos, por favor consulte con su contador.
Hola Amigos, queria asaber si alguien ha tenido una experiencia positiva al hacer valer el formulario 18 de correos como din para efectos de ingresarlos a la contabilidad y que cuente como credito fiscal por el iva pagado???
Gracias de antemano
Estimado Matías, si la importación viene al nombre y RUT de la empresa, este formulario es válido para declarar como IVA crédito.
La falla más común es que al hacer el pedido al extranjero no se especifique bien la razón social y RUT, y se haga por ejemplo con el nombre de la persona que lo encarga (y no con el de la empresa). En estos casos no podrás presentar el formulario para el IVA de la empresa. Pero si figura bien la empresa, es totalmente válido.
Hola Amigos
Con respecto al registro de facturas por importacion de productos, entiendo que se debe efectuar a traves del formulario 15 , segun lo explicado, pero tengo una duda …cuales son los plazos para efectuar la recuperacion de este Credito por el iva pagado por la importacion.
Estimado Lorenzo, rigen las mismas normas que para recuperar el IVA en las compras nacionales. La fecha que se toma como comienzo del plazo debería ser la del Formulario 15.
Hola Laudus
soy empresario imnportador y mis clientes de la universidades muchas veces deben rendir dineros dentro de un deternminado plazo, por lo cual solicitan facturación anticipada. Eso implica para mi empresa pagar el IVA de esa factura al mes siguiente, y nuevamente el IVA al recibir el producto importado.
a. ¿hay manera de recuperar ese IVA pagado dos veces?
b. ¿hay manera de imputar el IVA de esa factura a cargo de la importación venidera, a fin de evitar el doble pago al recibirse el producto?
Muchas gracias
Estimado Ignacio, debería revisarlo con su contador, y que le aclare bien el funcionamiento del IVA, ya que tiene conceptos mezclados. Usted no está pagando el IVA dos veces. Una cosa es la declaración del IVA (formalizada en el formulario F29, y en la que si sólo hay ventas hay que pagar el IVA retenido), y otra diferente el IVA crédito de cada compra (que se paga y después se recupera en la declaración).
Laudus:
Lo primero es felicitarte por tan interesante blog, creo que pocas personas tienes iniciativas tan benéficas como la tuya.
En nuestro caso, el objetivo de la importación no es la directa comercialización, sino la prueba (test) del producto. En caso de resultar favorables al cliente, se les facilitará la posibilidad de comprar el producto a un precio más bajo.
Mi pregunta es, si estos productos pagan alguna tarifa especial por ser test, o deben pagar IVA por su valor real.
Atenta a tus comentarios, se despide
Consuelo
Estimada Consuelo, gracias por tus comentarios. Como fabricantes e implementadores de software, estamos acostumbrados a asistir a los usuarios, es parte de nuestra cultura. Y este sitio tiene esa finalidad. Muchas de las consultas que respondemos no son a usuarios del sistema, pero igual benefician a todos.
Con respecto a tu pregunta, estos productos de test igual tienen que pagar derechos de internación (depende de la procedencia) e IVA. No se diferencian del resto de los productos. Para que te hagas una idea, incluso los materiales de marketing (folletos, volantes, etc que te suministre el proveedor para promocionar los productos) también deben pagar impuestos. Aduanas y el SII lo hacen para que no se disfracen importaciones de verdad bajo otros epígrafes, y porque en realidad todos estos materiales tienen un valor puesto que si se encargasen en el mercado nacional habría que abonarlos.
Como ejemplo que viene al caso, las muestras y otros valores que se regalan y que tienen origen y destino en Chile, hay que facturarlos y pagar IVA. Es decir, que si tu empresa regala varias «muestras» a otra empresa en Chile, en teoría hay que hacer factura igual.
En cualquier caso, deberías preguntar al Agente de Aduanas por los valores mínimos admitidos, o por si hubiese algún régimen especial para un caso concreto y que nosotros desconocemos. Las importaciones tienen mucha legislación, y el Agente de Aduanas es quien te puede guiar mejor.
Laudus, en mi caso yo traje una mercadería a través de un courier y tengo la iniciación de actividades como persona natural. Me gustaría saber cual es el paso a seguir en impuestos internos, respecto a la factura que ellos me emitieron. Debo declarala? supuestamente ya está pagado el iva, ya puedo emitir mis boletas de venta y honorario?. No se como se sigue y no entiendo nada. Ojala puedas orientarme un poco.
Muchas gracias
Estimada Popi, si no sabes muy bien cómo funciona el IVA, lo mejor es que le des los papeles al contador para que haga la declaración. Recuerda que el IVA de una importación es como el IVA de cualquier compra, siempre que vaya a la razón social de la empresa (sea persona natural o no).
No me queda en claro el tema de I.V.A en el caso de las empresas. ya que quiero empezar a importar desde estados unidos, pero en internet circula muy poco sobre este tema. mi pregunta es la siguiente: ¿cómo empresa tengo algunos beneficios para reducir costos de aduana o recuperar el I.V.A?. Desde ya muchas gracias.
Estimado Pablo, el IVA de importación es como cualquier IVA, es un crédito fiscal que lo deduces del IVA repercutido en las ventas en tu liquidación de IVA mensual. Si no tienes claro el funcionamiento del IVA en general, lo mejor es que lo revises con tu contador, o hagas un pequeño curso de iniciación a la contabilidad.
con respecto al ingeso en el libro de compras de facturas de importacion..que feche debe considerarse, y si por ejemplo. en la factura dice 02/02/2010 y en la declaracion de ingreso sale dos fechas..una 12/02/2010 fecha de vencimeinto y 28/01/2010 fecha de acepatacion….y el periodo a declarar en el iva es febrero..se puede considerar esta factura en el libro…y q pasa si no se puede pero ya se a declarado ?..
gracias.
Estimado Alfonso, según dice el SII en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2504.htm, debe ser la Fecha de pago del documento de importación.
Ahora bien, ¿cuál es la fecha de pago? ¿cuándo se paga el IVA? ¿cuándo se paga al proveedor? Lo más normal es interpretar que es en el momento de pagar el IVA y otros impuestos, ya que sin haberlo hecho no es posible retirar la mercadería de Aduana. Esta fecha suele estar en el sello con el que se da la importación como pagada.
De todas formas, salvo que el importe de la importación sea tan alto que desfigure la declaración de IVA, si se ha declarado en el mes de «aceptación» de la Declaración de Ingreso, no debería haber problemas.
estimado:
Muy interesante su blog y muchas gracias por compartir sus conocimientos con nosotros. Pero tengo una duda: Somos una empresa nueva que queremos empezar a importar poleras desde bangladesh, pero aun no tenemos la iniciacion de actividades como empresa. Pero tenemos una iniciacion de actividades como persona natural, La pregunta es: es posible recuperar el iva de importacion como persona Natura;, Algun agente de aduanas nos dijo que esto no es posible ya que el sii no permite recuperar iva de importacion a menos de que sea una empresa constituida la que importe.
Muchas Gracias por tu ayuda
saludos
Estimada María Luisa, si el Agente de Aduanas le comentó eso, entonces será cierto. Es su profesión y saben de lo que hablan. De todas formas, hay formas de poder transferir esa mercadería a la sociedad, incluso haciendo factura con IVA si usted está habilitada. Consulte a su contador, para así poder aprovechar las posibilidades.
pareciera que mucha gente cuando hablan de «empresa» parece que están pensando en una sociedad..(pues dicen «empresa constituida» como si dejaran fuera la opción de un emprendimiento formado por una persona natural (la que puede perfectamente ser un comerciante…que es la figura mas antigua por la cual se hacen las empresas y que responden ilimitadamente con su patrimonio….Incluso hoy ya existe hace buen tiempo la figura del empresario (empresa) individual con responsabilidad limitada: EIRL ) …Quizás la respuesta debió haber sido que las personas naturales que se dedican a alguna actividad lucrativa (como por ej. los comerciales) por la cual puedan ser sujetos del régimen de 1ra Categoría y que a su vez sean contribuyentes de IVA por la naturaleza de sus operaciones (ventas habituales de mercancía, servicios afectos, etc.) sí pueden recuperar el IVA pagado en sus compras o importaciones del giro (crédito fiscal) contra los débitos fiscales generados por las facturas de ventas afectas que emitan.- Es decir una «persona natural» que sea un empresario que tenga una Iniciación de Actividades Válida (es decir inscrito ante el SII para tales efectos para operar con su RUT) puede recuperar el IVA de sus compras o importaciones relacionadas al giro.-
Hola Laudus!
Mi consulta es la siguiente:
He importado un producto desde U.S.A. via postal, pero me están cobrando todos los impuestos correspondientes para poder retirarlo desde Correos de Chile usando el formulario 18. Este formulario contiene mis datos como persona natural. Yo quisiera saber si es posible recuperar el IVA usando el rol tributario de la empresa donde trabajo, teniendo en cuenta que Aduana hizo este formulario con mis datos como persona natural y no con los de la empresa a través de la cuál quiero recuperar el IVA.
Te agradecería muchísimo una pronta respuesta.
Saludos!
Estimado Patricio, el departamento de aduanas de Correos hace el formulario 18 a nombre de quien viene la factura en el envío postal. Es como si uno solicitara una factura de importación a nombre diferente de quien viene en la factura proforma.
No sé si logrará convencerles de que cambien el destinatario en esta ocasión, pero si quiere recuperar los impuestos, debería hacer siempre el pedido a nombre de la empresa.
Hola, soy una persona natural y ocasionalmente compro por internet en EE.UU., y me gustaría saber los valores o porcentajes anexos al costo del producto para importar artículos de electrónica por ejemplo. Saludos
Estimado Pablo, con EE.UU. hay un tratado de libre comercio, por lo que el arancel es cero en casi todos los productos. Sin embargo, el IVA lo debes pagar igual, por lo que al momento de llegar la mercadería deberías pagar el 19%. Puede que en algunos casos, si te llega por correo normal, el paquete pase sin ser retenido para el pago del IVA, pero no es el procedimiento estándar. Como puedes ver en el comentario anterior, hay que rellenar el “Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo” mediante el cual se paga el IVA en tu caso.
Si el paquete llega vía courier privado, entonces lo más normal es que ellos hagan la internación y después te liquiden los gastos. Ten en cuenta que a partir de US$ 500, se necesita Agente de Aduanas para desaduanar el paquete, y los gastos suben entonces, ya que el Agente de Aduanas cobra un porcentaje sobre el valor de la importación, con un mínimo.
Hola.
Me ha parecido muy interesante este artículo. La verdad es que hay poca información acerca del tema y muchas veces las mismas personas que trabajan en las unidades del SII no tienen idea acerca de las modalidades tributarias de los importadores.
Yo tengo una importadora, así que conozco el tema de cerca. Normalmente importo y pago a una empresa que me saca de aduana los paquetes y tiene agentes de aduana en caso de mercancias muy costosas en un solo bulto.
Sin embargo, una vez, un proveedor en China me envió unos productos pequeños a través de Correo Postal. El paquete lo tomó Correos de Chile y através de ellos hice el tramite. Lo malo fué que, en vés de «Declaración de Ingreso», me dieron una «Declaración de Importación Vía Postal» (Formulario 18).
En esa ocasión no quise incluir esa importación en la contabilidad por lo «extraño» del documento.
A raíz de eso me quedan dos dudas.
¿Se puede decrarar esa improtación vía postal (f 18)?
¿Se puede solicitar que otra empresa desaduanice esas mercancias postales para obtener la DIN (Declaración de Ingreso)?
(De hecho le pregunte esto a los de Correos, pero no tienen idea).
Estimado Francisco, buena pregunta. El Formulario 18 o «Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo» debería ser válido como factura de importación. El formato oficial en PDF te lo puedes bajar desde la web de aduanas pinchando aquí.
El SII, en la documentación de la Factura Electrónica, donde detalla todos los documentos que pueden ir en el Libro de Compras, no hace mención del Formulario 18. Figuran, además de los típicos, los siguientes:
901 Factura de ventas a empresas del territorio preferencial ( Res. Ex. N° 1057, del 25.04.85)
914 Declaración de Ingreso (DIN)
911 Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria.
Si no figura el Formulario 18, yo creo que debe haber sido porque no cayeron en que existía, o porque lo asemejan a la DIN, ya que es una importación en toda regla. Por eso, y haciendo uso del sentido común, yo lo pondría como una Declaración de Ingreso, ya que es lo mismo, sólo cambia quien lo tramita. Haciéndolo así se cumplen todas las normas, y el SII no podría poner trabas al registro. Además, desde el punto de vista de la estadística queda reflejado como una importación, que también interesa.
Estimado:
Tengo exactamente el mismo problema tuyo. Compre algo a través de internet a nombre de una empresa, me cobraron los impuestos correspondientes, y me dieron el formulario 18. Cuéntame, ¿Pudiste declarar el formulario 18 como IVA de compra? Saludos.
Estimados, me interesa iniciar un negocio de compra y venta de equipos y ya tengo el proveedor en USA pero me interesa saber como recuperar el iva aun soy persona natural si compro un equipo y pago iva en chile despues cuando lo venda como recupero iva se puede?
Gracias
Estimado Rodrigo,
el IVA de una importación tiene el mismo tratamiento que el originado por una compra nacional. Según dice el SII, «no es posible recuperar el IVA soportado en una factura que tiene fecha de emisión anterior al aviso de Inicio de Actividades«
Estimados Señores,
Según el post realizado referente a las importaciones difiero en la consideración de la base imponible para el crédito ya que la ley expresa lo siguiente
Según el Decreto ley 825 en su Art. 23 nº 1:
“Dicho crédito será equivalente al impuesto de este Título recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período.”
El pagado por la importación me indica que dentro de la base imponible debo considerar los aranceles asociados a la importación que en acumulación del CIF debería ser la Base imponible de este impuesto, ya que el arancel se incluye en los pagos
Esto a Considerar el acuerdo de Valorización OMC del Servicio Nacional de Aduana en su Art. 1 en las Normas Nacionales
“1. – El «precio realmente pagado o por pagar» es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste. Dicho pago no tiene que tomar necesariamente la forma de una transferencia de dinero. El pago puede efectuarse por medio de cartas de crédito o instrumentos negociables. El pago puede hacerse de manera directa o indirecta. Un ejemplo de pago indirecto sería la cancelación por el comprador, ya sea en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del vendedor.”
Inclusive para el impuesto a la Renta, en la corrección monetaria, se debe considerar los aranceles y todos los gastos asociados a la importación
Según decreto ley 824 en su Art 41 nº 3 letra d inciso tercero
“Por el valor de importación se entenderá el valor CIF según tipo de cambio vigente a la fecha de la factura del proveedor extranjero, más los derechos de internación y gastos de desaduanamiento.”
Saludos
Estimada Patricia,
efectivamente es así y no lo habíamos incluido para simplificar el post, ya que el énfasis era más en cómo registrar el IVA en el Libro de Compras y en qué factura asignarlo dentro del mismo (y del software), que de revisar los tipos de cláusulas e impuestos. De todas formas lo incluiremos en el post para que no haya dudas. Gracias.