Declaraciones Juradas AT 2021 (DDJJ 1879 y 1887)
Ya está disponible la actualización del software con las Declaraciones Juradas 1879 y 1887 de la operación renta 2021 mediante software (y no importación de datos), ya que Laudus está certificada por el SII como casa de software para elaborar los archivos de estas DDJJ (a partir de la versión de Laudus 2021.2.14).
Las DDJJ se suben desde la página web del SII mediante la opción:
Servicios online / Declaraciones Juradas / Declaraciones Juradas de Renta
en “Enviar o Corregir por Software”. Laudus genera un archivo ZIP para cada declaración, que se sube directamente desde esta página cuando esté disponible en el SII para la operación 2021.
Para revisar los detalles, visite la entrada donde explicamos cómo hacer las DDJJ en Laudus: www.laudus.cl/blog/declaraciones-juradas-1879-y-1887/
También puede revisar el video en nuestro canal de YouTube:
En la DDJJ 1887 hay algunos cambios:
- Se han agregado 12 columnas adicionales con los importes del ingreso mensual sin actualizar de cada mes (Renta total neta pagada + DL 889). Estas columnas no se imprimen, porque no caben en una hoja ni en horizontal. Pero sí se envían al SII.
- Trabajadores de las Artes y los Espectáculos acogidos al artículo 145-L del Código del Trabajo: son muy pocos trabajadores, pero comentar que la Ley de modernización tributaria derogó el mencionado artículo 145-L a partir del 01-marzo-2021. Por lo tanto, enero y febrero debían haber emitido boleta de honorarios, y se incluyen en la DDJJ 1879. Y a partir del 1 de marzo se incluyen en la DDJJ 1887.
- En el resumen se incluye una casilla nueva, el importe sin actualizar del total de Leyes Sociales pagadas.
En la DDJJ 1879 se ha agregado una casilla en el resumen, con el Monto Total Honorarios sin actualizar, y los trabajadores de artes y espectáculos se incluyen solo hasta febrero-2021.
Para que las DDJJ muestren correctamente los valores actualizados por la corrección monetaria, debe ingresar los valores del 2020 en \Herramientas\Opciones\Corrección Monetaria. La tabla del SII la puede obtener haciendo click aquí.
Recuerde que el plazo límite de presentación es el 24 de Marzo para la DDJJ 1879, y el 19 de Marzo para la DDJJ 1887.
Referencias
Declaraciones Juradas Operación Renta 2021: instrucciones del SII donde detalla todas las DDJJ, formatos, instrucciones, plazos, etc.
Resolución Exenta nº 153 de 10-Dic-2020, donde se detalla el nuevo formato e instrucciones de llenado de la DDJJ 1887.
Resolución Exenta nº 128 de 30-Sep-2020, donde se detalla plazo de presentación para las DDJJ 1887 y 1879 (entre otras).
Factores de Corrección Monetaria para 2020: página del SII que muestra los valores de corrección monetaria del 2020.
Buen dia, la opción para llevar la DJ 1879 a excel no está funcionando. Llame a soporte hace 2 semanas y me dijeron que esperara unos 5 dias y se actualizaría, como no ocurrió esto, volví a llamar me atendió otra persona de soporte y me indicó que estaria considerada en una nueva actualización. Hasta el dia de hoy a un no puedo emitir la DJ en excel… todos los años he podido realizar la revisión a traves de esta opción y este año no he podido hacerlo. Ustedes pueden ver este tema…?
Les agradezco
Estimada Juana, nos comentan que el lunes lo podrá realizar.
Al subir el archico zip me sale error, alguien lo ha subido?
Estimada Patricia, si el SII informa del mensaje de error nos lo puede comunicar por aquí. Si no, lo mejor es que lo vea con soporte.
Para poder publicar la actualización de DDJJ siempre tenemos que pasar antes un proceso de validación con el SII. Pero esto no significa que no se pueda producir un error, tan solo que sí se han hecho test antes y pasado las validaciones. Siempre podemos tener errores.
Estupendo, muchas gracias
En un mundo ideal, la inspección podira haber utilizado a Previred, pero mi consulta e intensión más bien va dirigida a si ustedes como software desarrollaran esta opción en informes de tal manera que se pueda cumplir con el requerimiento en caso necesario.
Saluda,
Estimada Juana, todos estos cambios siempre se estudia su incorporación. Evidentemente si fuera requisito obligatorio, se incorporaría en plazo, como hemos realizado con todos los cambios normativos.
Por supuesto que entiendo, pero me parece oportuno que ustedes tengan la información para que vayan estudiando el tema.
Muchas gracias Juana. Es rescatable que en la Dirección del Trabajo vayan hacia esta senda. Habría sido deseable que hubieran contado con Previred, ya que hay muchos años de trabajo que Previred ha desarrollado en este sentido, con un archivo que es casi un Libro de Remuneraciones, y con todas las entidades clasificadas. Para comenzar, la Dirección del Trabajo no ha utilizado los códigos de Previred, ni absolutamente nada de sus formatos ni experiencia. Habría sido mucho más cómodo para todos que hubieran trabajado en conjunto, y tener un único formato.
Sí han hecho bien el suplemento que explica cómo calcular cada concepto de la liquidación.
Buenas tardes, no sé si estan enterados de un nuevo Dictamen de la dirección del trabajo 877/006, el cual determina la obligatoridad de subir en una plataforma habilitada por esa entidad, un libro remuneraciones electronicos, y entrega el formato exigido. La obligatoriedad sera a partir de las remuneraciones de marzo 2021, pero tambien solicitaran el año 2020.
Podrá Laudus generar una opción en los informes para poder emitir este libro y poder cumplir así con esta norma?
Al correo de soporte les envié el dictamen.
Saluda,
Estimada Juana, de momento no es obligatorio. La redacción no es 100% clara, porque menciona la palabra «obligación» de una manera que induce a la confusión. Lo que es obligatorio es tener el Libro de Remuneraciones, pero lo que es opcional a partir de ahora es presentarlo de manera electrónica (porque antes no se podía hacer de manera electrónica).
Y también menciona que es una obligación de la Dirección del Trabajo proveer el medio electrónico para sus trámites, entre ellos el del Libro de Remuneraciones.
Pero de momento no es una obligación del contribuyente. Además sería muy prematuro, lo acaban de publicar ahora, y hace falta adaptar los softwares (algunos cambios no son menores), que los contribuyentes aprendan los mecanismos, etc. Esto no se hace de la noche a la mañana.
Estimados,
Sobre el particular ustedes, (aunque no es obligatorio), generaran este desarrollo???
Lo pregunto ya que hay otras casas de software que ya lo están poniendo como parte de sus características, y de verdad, seria un gran aporte y valor agregado para varios contribuyentes que requerimos tener esta factibilidad por otras situaciones comerciales
Estimada Ximena, se está estudiando. La utilidad hoy en día es muy reducida para la gran mayoría de las empresas, tal vez para acelerar algún trámite con alguna entidad pública.
Licitaciones en mercado publico, lo cual no es menor….., esperemos que lo puedan ver
Muy buen post, sobre todo porque la explicación es entendible y valiosa para todos quienes quieran aprender más sobre esto
Saludos
Nico
Buen día
Podrían indicarme como bajar el archivo zip del sistema por favor.
Estimada Claudia, ejecute el informe de las DDJJ que desea obtener. Antes de mostrarle los resultados en pantalla Laudus le preguntará si desea generar el archivo ZIP para el SII. Si le dice que sí, le preguntará dónde desea guardarlo en su disco duro.
Muchas gracias, cuadré perfecto
No hay de qué. No hay mejor sensación para un contador que cuando las columnas cuadran bien, nos alegramos!
Logre cuadrar el tema de la columna Leyes sociales, pero la que no puedo llegar al monto es la columna «TOTAL REMUNERACION IMPONIBLE PARA EFECTOS PREVISIONALES ACTUALIZADA A TODOS LOS TRABAJADORES». TENGO UN MONTO HISTORICO DEL IMPONIBLE $ 109.860.006 Y LA DJ MUESTRA $ 92.566.586 (DEBIENDO SER $ 111.160.211).
Estimada Juana, esa casilla es el Imponible con Tope, debería ser la columna de Renta Imponible para los cálculos de AFP e Isapre.
Buenas tardes, estoy revisando la DJ 1887, de una empresa normal, sin personal en suspensión durante el 2020 y tengo dudas respecto a qué conceptos toma Laudus para la columna «LEYES SOCIALES» de la DJ 1887.
Saluda,
Juana Vilches
Estimada Juan, tomamos AFP, Salud (incluyendo adicional Isapre), seguro de cesantía (ambos aportes), APV individuales y colectivo, Depósitos de ahorro, Mutual y SIS.
Tal y como dicen las instrucciones: «corresponde a aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la Renta neta pagada o sean de cargo del empleador, y que no se encuentren informadas en las otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, y que sean gastos para el empleador».
Hola, el software tiene la opción de incluir las rentas accesorias???? Como se hace en ese caso, reliquidamos el impuesto mensual ???
Estimada Beatriz, ahora no se pueden incluir. Y sí, se podría recalcular el impuesto mensual, hay que hacer el ejercicio.
Disculpa y este tema de los trabajadores en suspensión ¿Como opera? para efecto d e la DJ de sueldos
Estimada Patricia, si ha calculado estas liquidaciones con Laudus siguiendo los post que publicamos en su momento, entonces no debe hacer nada adicional, ya que las leyes sociales y remuneraciones se fueron calculando teniendo en cuenta las particularidades de la Ley de Protección al Empleo.
Muchas gracias, era justamente lo que estaba esperando.