Declaraciones Juradas 1879 y 1887
Desde ayer está disponible la actualización para presentar las Declaraciones Juradas 1879 y 1887 de la operación renta 2014 mediante software (y no importación de datos), ya que Laudus está certificada por el SII como casa de software para elaborar los archivos de estas DDJJ.
Hay dos puntos importantes que comentamos en esta entrada: el cambio en la DDJJ 1887 al desagregar las Rentas Gravadas y/o Exentas, y la forma de envío de ambas DDJJ.
La DDJJ 1887 este año ha separado la «Renta Total Exenta y/o no Gravada» en dos columnas: «Renta Total no Gravada» y «Renta Total Exenta». Estas dos columnas forman el «No Imponible» de las liquidaciones de sueldos, y la gran mayoría son Rentas no Gravadas (no entran a formar parte de la Renta Afecta al impuesto único).
En Laudus, tomamos todo el No Imponible como las Rentas Totales no Gravadas. Para identificar ahora cuáles son las Rentas Exentas, hemos habilitado una casilla en la Estructura de las Liquidaciones (en el menú de Personal), donde puede indicar si ese concepto es Renta Exenta o no:
De esta forma podemos separar estas rentas.
Con respecto a la forma de envío de las DDJJ 1879 y 1887, se debe hacer mediante la opción «Enviar o Corregir Declaraciones Juradas mediante Software»:
Para ello hemos debido generar el archivo ZIP que contiene estas declaraciones. El archivo a subir se genera al ejecutar las DDJJ en la pantalla de informes. Al previsualizar, o imprimir estas DDJJ Laudus le preguntará si también desea generar el archivo ZIP con la declaración. Si dice que sí, se le solicitará la carpeta donde almacenar el archivo. No se le pregunta el nombre del archivo, porque siempre tiene que ser el mismo: el RUT de la empresa sin dígito verificador, y con extensión .ZIP (por ejemplo: 99544700.zip)
Siempre que suba una declaración, debe anotar bien el folio de la misma que le confirma el SII, por si después debe rectificarla o anularla.
Al ejecutar la DDJJ 1879 ó 1887, Laudus le pregunta ciertos datos:
El teléfono lo preguntamos de nuevo, porque el SII obliga a separar el código de área de su ciudad.
En el Tipo de Declaración tenemos tres opciones:
- Original: es la declaración normal, la que se hace al principio. si es la primera que hace, no debe indicar el número del último folio ni ninguna otra opción.
- Rectificatoria: es la declaración que rectifica a una declaración Original. Laudus le preguntará el folio de la declaración Original que desea rectificar.
- Anulatoria: este tipo de declaración anula completamente una declaración anterior, sea Original o Rectificatoria. Si anula una declaración, Original, por ejemplo, puede volver a ingresar una nueva delcaración Original. Pero en ese caso, deberá anotar como último folio el de la última declaración que se haya ingresado (la Anulatoria).
Una vez obtenido el archivo ZIP, súbalo mediante la página web del SII. Como siempre el archivo ZIP tiene el mismo nombre, primero deberá generar y subir el de una DDJJ, y después el de la otra. Un archivo ZIP puede contener las dos declaraciones, pero eso le exige a usted manipularlo, y si no se siente cómodo es mejor que genere y envíe cada DDJJ por separado.
Por último recuerde que el plazo límite de presentación es el 26 de Marzo para la DDJJ 1879, y el 24 de Marzo para la DDJJ 1887.
Si tiene dudas, preguntas y/o sugerencias, por favor esperamos sus comentarios.
Estimados, la DJ, no realiza la separación de la retención del 3% del crédito el declarar la DJ, el monto aparece en 0
Favor corregir
Estimada Denis, para separar el 3%, lo primero que debe hacer es especificar en «\Personal\Estructura de la liquidación» el item que lleva asociado el préstamo del 3%. Esto se hace asignándole el concepto del LRE corresponiende (el 3166).
Buenas noches soy 14TER y no tengo trabajadores, tengo obligación de hacer la DDJJ 1887?
no puedo gravar lo ingresado para despues continuar me sale la palabra fallo nada mas
Estimado Juan Pablo, suponemos que no pude grabar un Honorario, ya que las DDJJ no se graban (se genera un archivo ZIP que es el que hay que subir al SII). Cuando Laudus advierte un error, siempre sale en pantalla el código de error y una glosa. Por estos motivos, si no tiene más información, lo mejor es que llame a soporte al 22 687 0100 o lo indique por email.
Hola! alguien sabe cual es el factor para el mes de mayo año tributario 2017?? o donde lo puedo encontrar, si en ese lugar están todos los meses, mejor.
Buenas tardes
me arroja problemas el archivo del formulario 1887 me podrian ayudar??
Estimado Sebastián, lo mejor para este tipo de incidencias es llamar o escribir a soporte: 22 6870100, soporte@laudus.cl
Hola mi consulta es si al hacer la dj1887, la multa es de 1 utm por trabajador o por formulario?
Estimada Aurora, le mejor es que se contacte con el SII para saber importes según su problema.
hola buenos días:
tengo un problema para enviar la declaración jurada 1879, me dice «DECLARACIÓN RECHAZADA. Formulario 1879 registro 0. folio invalido (no cumple con formato EERRRNN) localdata 56612
que puede ser ayuda porfis
Estimada Angélica, ¿tiene actualizada la versión de Laudus? Es importante que actualice, ya que todos los años nosotros debemos pasar la certificación del SII para los cambios que pueda haber cada año. Y los formatos de un año no siempre son iguales.
Gracias por responder
Ya probé cambiando a mayúscula y nada.-
Al subir archivo plano a la pagina del SII para el formulario 1887, tengo problema con todos los Rut con digito verificador K.-
Alguien tiene alguna respuesta porfa
Gracias
Estimado/a, mira que esté en mayúscula la «K» porque hay veces que la distinguen.
La declaración jurada 1887 y 1879 tienen modificaciones para el año tributario 2016
Estimada Yurika, aquí tienes el suplemento del SII: http://www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2016/indice2016.htm
quisiera saber si el informe que corresponde a honorario, por lo general la empresa siempre a tenidoretenciones por terceros y bien se donde se ubica en le formulario 1879 pero quisiera saber la retencion por contribuyente donde se coloca , ya que tengo una boleta en diciembre y en el informe anual me dice que es retencion por contribuyente, qusiiera saber donde se coloca eso en la declaracion jurada?’
Estimada Nancy, no comprendemos muy bien su pregunta, ya que nosotros no hacemos en nuestro software ese tipo de distinción que menciona (por contribuyente o por terceros). Le pedimos por favor que nos lo explique un poco más. Esta DDJJ es muy simple, ya que son las retenciones por Boletas de Honorarios, agrupadas por RUT de quien presta el servicio.
muy buena información , gracias..
estimados, no puedo generar el archivo zip. sale un icono I19: no se podido crear archivo ZIP. dsde ya muchas gracias
Estimado Wilson, por favor escríbenos a soporte@laudus.cl con tu número de teléfono para que te podamos devolver el llamado y ver en una sesión remota cuál es el problema. Antes revisa bien si tienes permisos de lectura y escritura donde estás generando el archivo ZIP desde Laudus.
Estimado, tengo el mismo problema, favor existe otra solución, o tendre que cargar todo nuevamente.
Estimado David, puedes hacer dos cosas:
a) Cambiar la fórmula para que contemple los trabajadores agrícolas como se ha mencionado (el cálculo es sencillo, y en soporte te pueden asistir)
b) Actualizar la versión de Laudus, ya que se incorporó este cambio internamente para que no tengas que poner la fórmula, y lo incorpora en la misma función de montoImpuestoÚnico.
Estimados, referente a la declaración 1887 han actualizado el sistema para la condición de trabajadores agrícolas que desde este año se debe informar, gracias
Estimado Manuel, sí lo contemplamos. Actualice a la última versión, y verá en la ficha del empleado (en la pestaña de «Datos Previsionales») un apartado para especificar el sector de actividad. De momento sólo se contemplan las opciones «Agrícola – No Agrícola», pero si se siguen dando excepciones o informes del Estado que exijan diferenciar por sector, iremos incluyendo los mismos y sus comportamientos.
hola me sale el siguiente error de validacion, el formato del archivo para el sii es solo para las ddjj 2013 que se presentan en el 2014.
que hago
Estimada María José, debe consultar con su proveedor de software que le confecciona las DDJJ.
hola, sabe sque al revisar mi devolución aparece «anulada por rectificatoria». pero en situación actual el SII dice:
«Usted efectuó una Declaración Rectificatoria de Renta, la que ha sido aceptada por Tesorería General de la República.
Para mayor información, consulte los eventos que se detallan más abajo en la sección «Historial»
Pero no tengo depósitos esa anulación rectificatoria aparece con fecha 17 de abril.
¿ que significa eso?
DEBE ESPERAR ALREDEDOR DE TRES SEMANAS,Y DE TODAS MANERAS REVISAR PERIODICAMENTE LA PAGINA DE SII
Hola, una consulta: ya supiste que hacer con tu declaracion de impuesto??
una persona natural tiene varios deptos (cité) arrendados, ¿debe declarar el total de estas rentas en el f22?
cuando es el plazo para rectificar declaraciones juarada din multa 1879 1887
Estimada Eugenia, lo tiene en el blog:
http://blog.laudus.cl/2014/03/26/plazo-para-declaraciones-juradas-rectificatorias/
Esa multa por declararla fuera de plazo de cuanto es
DEPENDERÁ EN LA FECHA QUE PRESENTES LA DECLARACION , LOS VALORES ESTÁN EN LA PAGINA DEL SII.
BUSCALA POR DECLARACION JURADA PRESENTADA FUERA DE PLAZO
Qué puedo hacer si mi contador olvidó presentar la declaración 1887 en el plazo establecido por SII
Lamentablemente solo le queda declararla fuera de plazo y pagar el giro con la multa.
Al pagar el giro por internet hay una rebaja significativa por la condonacion automatica.
Cambiar al contador…..
estimado, quisiera saber hasta cuando es el plazo de enviar las rectificatorias 1887, es decir si tengo una hoy observada hasta cuando tengo plazo de rectififcar gratuitamente???
Gracias
Antonieta.
Estimada Antonieta, la verdad es que en toda la documentación que hay pública y en lo que nos suministra el SII a los desarrolladores, no hay un plazo explícito para lo que nos comenta de las declaraciones rectificatorias. Le reenviaremos la pregunta al SII, y publicaremos si nos responden. Gracias, porque es interesante para todos los usuarios.
Estimada Antonieta, nos respondió el SII, y hay de plazo hasta el 5 de Abril para hacer las rectificatorias sin multa.
Es posible obtener de algún lado o que publicaran el detalle de las actualizaciones que realizan, ya que en algunas se podrían incorporar campos o herramientas que sean de utilidad y uno no enterarse. Obviamente no me refiero a cambios en la parte técnica, si no que solo a cambios que representen algo para el usuario final.
Estimado Marcos, para las actualizaciones más importantes utilizamos el blog, y las menores las publicábamos en la página web, donde el detalle de las versiones. Pero es cierto que lo actualizamos con poca frecuencia porque se utilizaba y consultaba muy poco por parte de los usuarios. Pero lo haremos con más frecuencia si vemos que hay usuarios que sí están interesados.
Recuerde que también dispone de una ayuda en línea en: https://www.laudus.cl/ayuda/
Estimado, tengo tres empresas por Laudus y dos de ellas ya subí el DDJJ 1879 y 1887, pero una de ellas me arroja ese error, no sé a qué se refiere y por qué las otras subieron sin problemas y esta me arroja lo siguiente:
Declaración rechazada. linea 61 posicion 33. 1 el dato debe ser numerico 000000-10977 Declaración rechazada. linea 61 posicion 33. 1 el dato debe ser numerico 000000-10977
Le agradecería que me pudieran ayudar ya que hoy vence el plazo.
Gracias.
Estimada Nataly, ese error significa que en la línea 61 del archivo enviado hay una cantidad en negativo por un importe de -10.977 pesos. Si necesita enviar la DDJJ hoy, revise por favor en el impreso el trabajador con este problema, y corrija la renta negativa. Por nuestra parte, revisaremos los mensajes de error para comprobar estas cantidades negativas.
Le agradecería si nos pudiera enviar el archivo, así como la base de datos para analizarla (soporte@laudus.cl). Muchas gracias.
estimado, ya le envié el archivo, pero aun no recibo respuesta
Un tema nada que ver con las DJ pero este hilo ha servido para aclarar muchas dudas.
Tengo entendido que cuando una persona esta con licencia medica y es afiliada al seguro de cesantia, se debe declarar tal seguro con el sueldo imponible del mes anterior (en teoría el sueldo completo).
Laudus me calcula el seguro con el mismo imponible del mes en curso (Por consiguiente menor al imponible normal).
Estoy en lo cierto?? Y si es así, hay que realizar algún ajuste adicional, para corregir esto.
Muchas Gracias
Estimado Marcos, en Laudus, cuando hay licencia, internamente calculamos 2 liquidaciones: la real, y una simulación sin días de licencia para saber el imponible que habría habido sin licencia y así poder pagar el Seguro de Cesantía sobre el imponible que corresponde. Por lo tanto, no debería hacer ningún ajuste.
mmmm tendre que enviar la base entonces, ya que en mi caso no hace diferencias en los dos imponibles
Gracias
Hola!
Sobre la licencia médica, para la Declaración Jurada 1887 ¿Qué pasa con las cotizaciones que pagó Fonasa junto con el sueldo por incapacidad temporal?
El subsidio no lo pagó la empresa sino el Compin y de ahí realizó los descuentos previsionales
¿Se declaran en el Formulario 1887? ¿Y en qué columna?
Saludos
Al importar el archivo csv de Laudus este no me venia con los montos actualizados, no venia con la corrección monetaria. Porque y como puedo solucionar esto??
En herramientas, opciones, corrección monetaria, debes siempre tener los datos en el recuadro completo, si no es difícil que Laudus actualice los valores. Puedes obtener éstos de la página del SII, valores y fechas, corrección monetaria período 2013.
Estimada Francisca, Laudus ya no genera un archivo CSV, ahora genera un archivo ZIP para ser subido directamente. Si le genera un CSV, debe actualizar la versión de Laudus.
En cualquier caso, si los montos no están actualizados, es porque no ha ingresado los índices de corrección monetaria del año. Puede hacerlo en HerramientasOpciones, en la penúltima opción donde dice «Corrección Monetaria».
Estimados todos:
Una Consulta respecto a fondos mutuos :´de dónde puedo obtener los datos de mayor o menor valor en los depositos o rescates de los fondos mutuos . (EL BCO. no tiene para cuando entregar certificado para la renta 2014)
Si son fondos mutuos , al período de renovación o liquidación, los intereses debes calcularlos según las tasas y plazos estipulados según cada caso de fondo mutuo y si el banco no ha generado los certificados, puedes esperar hasta los plazos definidos por el SII y obtenerlos de la declaración que tienen por obligación que realizar éstas instituciones financieras en el menú renta, información agentes retenedores, que estará disponible desde el 01 de Abril del presente.
mauricio : Muchas Gracias por la respuesta, parece que solo me queda esperar
AH OK, pero lo hicve así y me envió un error:
DECLARACIÓN RECHAZADA. Formulario=1887. El periodo señalado en el registro 0, no corresponde al enviado.00 -2014
Estimada Nataly, al seleccionar la DDJJ 1887 tiene que especificar que el año sea el 2013, que quiere obtener la DDJJ 1887 del 2013. Si deja la fecha por defecto de los informes (por lo general el año o mes actual), le dará un error porque el SII espera que sea la declaración del 2013.
En Laudus es posible revisar las DDJJ de períodos anteriores, o la del presente año, pero el SII tiene un formato fijo para cada año (que suele tener pocas variaciones).
Estimado mi nombre es Nataly, necesito subir la DDJJ 1887, nunca lo he hecho desde Laudus, sé que tengo que marcar con ticket «rentas exentas» a los haberes no imponible, mi duda es, ¿ sólo se debo ticker en no imponible, o en cada uno de los bono no imponible?
Ojála me puedan ayudar.
Estimadad Nataly, no debe marcar como Rentas Exentas los No Imponibles. El «No Imponible» es una Renta no Grabada, y Laudus por defecto la toma así. Las Rentas Exentas son rentas exentas del impuesto, como ciertos viáticos y otras rentas. La diferencia a veces no es fácil de realizar, y el SII no da una lista de las rentas que son exentas, por lo que si tiene duda no marque una renta no imponible como exenta.
Estimado y el último folio de donde lo saco, perdón la ignorancia pero no lo he subido y me cuesta un montón comunicarme vía telefónica con ustedes, cuando envío a guardar me pide un ultimo folio pero no se de donde se saca.
El último folio Nataly , es de una declaración enviada y la da el SII, si no has enviado nada aún y es tu primer declaración no debes anotar nada, dejarlo en blanco. Si ya enviaste y estás rectificando la declaración o formulario , debes en ese momento anotar el folio entregado por el SII de tu declaración anterior ya enviada. Espero haber ayudado a tu problema.
El ultimo folio solo se utiliza en el caso de subir una rectificatoria y seria el folio de la declaracion original.
Al declarar por pr8mera vez se deja en blanco.
Yo lo hice asi
etimados: en que parte del form 1887 va el pago de seguro cesantía hecho por el empleador, mutual , y pago seguro sobrev
Estimada Berta, el Seguro de Cesantía se deduce de la Renta Imponible para obtener la Renta Afecta, que es la que se declara. El SIS y la Mutual no van dentro de la DDJJ 1887, ya que es un costo empresa directo, no van dentro de la liquidación de los trabajadores, no son Haberes ni Descuentos.
MUCHAS GRACIAS POR LA COPLETISIMA RESPUESTA
Estimados, no puedo generar el archivo de DDJJ 1887 porque solicita la siguiente información «Falta el correo electrónico del Declarante», donde se modifica este antecedente?
Estimada Ángela, estos datos se rellenan en HerramientasOpciones, en los datos generales de la empresa, junto con el RUT, razón social, fono, giro, etc.
Estimado tengo una duda con respecto al total imponible sobre el tope. Que debo hacer con la diferencia entre el total imponible sobre el tope y el total imponible hasta el tope en la declaración jurada 1887 de sueldos y en los certificados. Porque el suplemento sólo indica imponibles afecto al impuesto único de 2da categ. en los sueldos.
Estoy atento a sus comentarios.
Gracias
Estimado Iván, en la Declaración Jurada 1887 se informa la Renta Afecta al impuesto único, es la Renta Total Neta pagada, no es la Renta Imponible ya que hay que descontar AFP, Isapres, y otros conceptos deducibles de la Renta Imponible:
Hola Amigos de Laudus, sobre la misma tengo una duda, al ser la RENTA TOTAL NETA PAGADA menos las Cotizaciones Previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o VOLUNTARIO; Cuando el trabajador cotiza Adicional en Isapre ese monto no forma parte de la rebaja para determinar el monto tributable, sólo el 7% del Tope (60UF) en el Impto.Único de 2da Categoría.
Así me lo enseñaron en la U
El trabajador podía tener un plan de 30 UFS pero el tope que se toma en cuenta para la base imponible del Impto. Único de 2da Cat. es el 7%
El resto ¿Se considera Voluntario?
O nos referimos al APV
Ese sí puede deducir por un tope 50 UF
Saludos
Estimada Caroline, efectivamente la deducción por cuotas al plan de salud tiene un tope del 7% del tope imponible. Pero el tope imponible para estos cálculos no son 60 UF, sino 73,2 UF. Recuerde que desde hace unos año este tope se revisa anualmente con un índice que depende de la inflación. Si el trabajador es del régimen antiguo, entonces sí que rige el tope de las 60 UF.
Estimados, tengo un problema al generar el 1879, para que me envíe el correo con el .ZIP, indica «no se pudo inicializar la sesión MAPI.
Quedo atento a sus sugerencias, saludos
Estimado Miguel Angel, éste es un problema de configuración del sistema operativo para que MAPI esté funcionando. Si es en nuestros servidores, es normal, porque está desactivado, y debe utilizar la otra opción de envío de correos electrónicos (envío mediante Laudus). Si es en su servidor o computador remoto, por favor póngase en contacto con soporte de Laudus.
Tengo una duda super basica, pero estoy ayudando a hacer la declaracion 1887 y 1879, en la 1887, me piden las rentas actualizadas, pero que factores debo usar. favor indicar desde donde los puedo obtener. y en cuanto al 1879, estoy segura que no cotizaron por los montos retenidos, que se debe hacer. favor ayudar estoy complicada.
Estimada Bernardita, los factores los obtienes de la tabla de corrección monetaria que publica el SII, que para el año 2013 es:
http://www.sii.cl/pagina/valores/correccion/correccion2013.htm
Debes tomar para cada mes el valor de la última columna, la de diciembre. Es decir, el factor de corrección para las rentas obtenidas en enero es el 2,4%, para las obtenidas en febrero el 2,2%, y así sucesivamente.
El 1887 sigue dando problemas con el ancho de registro.
Soft actualizado al 12/03/2014 ultima version
Estimado Marcos, compruebe que tiene la versión 2014.3.12 (puede ver la versión en AyudaAcerca de Laudus). Si con esta versión tiene un problema, por favor envíe el archivo ZIP a soporte@laudus.cl para analizarlo. Gracias.
Archivo enviado
Estimados envie declarcion jurada 1879 , para ver si sale bien, pero la la paguina del sii. me indica que la declarcion no a sido recepcionada por problemas con la version del software.
como puedo soluionarlo. gracias
Estimado Danilo, debes actualizar la versión de Laudus. Efectivamente cometimos un error, porque hay dos números de versión que proporciona el SII. Pero ya está corregido en la última actualización.
Por favor, donde encuentro una clasificacion para determinar si los Bonos y Aguinaldos entregados por el Estado corresponden a una Renta Exenta o a una Renta No gravada.
Muchas gracias
Estimado Marcos, no hemos encontrado una fuente del Gobierno-Estado que diga explícitamente si los Bonos del Estado son imponibles o no (Renta Gravada o No Gravada).
Sin embargo, lo lógico sería tomarlos como Renta No Gravada (No Imponibles). ¿Por qué? por varias razones: porque se supone que es una ayuda a rentas menores, y no tiene sentido que se le grave con las imposiciones; porque los otros bonos que distribuye el Estado, por ejemplo a los docentes, con la intención de mejorar las rentas de ciertos colectivos son No Gravados; porque se distribuyen a través de las Cajas de Compensación, lo cual denota su carácter social, y al igual que las Asignaciones Familiares sería lo más lógico que fueran No Gravados.
En cuanto a si son Exentos o No Gravados, tampoco hemos encontrado una fuente explícita. Tampoco hemos encontrado un criterio claro para separar lo que es una Renta Exenta dentro de las Rentas no Gravadas, por lo que no sabríamos dar una respuesta concisa.
Estimados,
Me da el mismo error al enviar ambos archivos de todas las empresas “El archivo presenta problemas con el ancho de registro o cantidad de informados incorrecto”
favor indicar si se requiere alguna configuración adicional.
Estimados señores que buen aporte, solo quisiera comentar que al enviar el archivo , según todos los pasos acá descritos, la página del SII arroja un error ; «El archivo presenta problemas con el ancho de registro o cantidad de informados incorrecto»
He revisado y leído la declaración que arroja el sistema y no presenta errores de ningún tipo.
¿Qué ´puedo hacer ?
Estimado Mauricio, en ese caso lo mejor es enviar la base de datos y el archivo a soporte para que lo analicemos. Gracias.