Cómo opera el envío de una Factura Electrónica
En esta entrada vamos a intentar explicar cómo opera internamente el envío de una Factura Electrónica, o cualquier otro documento electrónico de ventas, que llamaremos a partir de ahora DTE (Documento Tributario Electrónico), como los denomina el SII.
Hay alguna partes que tienen un poco de lenguaje técnico, porque es imposible evitarlo. Pero intentemos que sea comprensible. Es importante explicar todo el mecanismo, para que los usuarios sepan dónde puede estar el problema si hay demoras en los envíos/aprobaciones.
Una primera aclaración importante: el SII provee un único mecanismo de envío y comprobación de los DTE, no hay puertas traseras ni ventajas o preferencias para ningún tipo de software o proveedor. Este mecanismo es el que utiliza Laudus, o cualquier otra solución de Factura Electrónica. Toda la información técnica del SII sobre cómo implementar la Factura Electrónica es pública, y se puede descargar desde el sitio web del SII en la sección de Factura Electrónica.
El primer paso que hace Laudus antes de enviar un DTE es generar el archivo XML donde va toda la información de la Factura. El formato XML es un formato estándar internacional para el traspaso de información.
Para generar el XML hay que firmarlo, y por eso Laudus pide la contraseña para descifrar la clave privada del certificado digital. Esta contraseña sólo se pide una vez por sesión, pero se pide en todas las sesiones ya que no se almacena por seguridad.
Una vez creado el archivo del DTE, hay que pedir un identificador de seguridad al SII. Este identificador se pide mediante un servicio web (web service), que es una forma de comunicación entre computadores, entre el computador del usuario y el servidor del SII. El SII responde con un identificador, con el que se puede comenzar la sesión frente al SII.
La mayoría de la comunicación con el SII se hace a través de servicios web, y todos los software de Facturación Electrónica tienen que utilizar éstos, no hay otra forma de hacerlo. Si el servidor del SII está con mucha carga, todos deben esperar lo mismo, no hay preferencias ni maneras de hacerlo más rápido.
Por lo general, en nuestra experiencia, es que casi nunca hay demora en obtener el identificador para iniciar la sesión con el SII. Con Laudus nuestros clientes están enviando miles de DTE todos los meses desde hace 2 años, y poseemos ya una buena base de análisis.
Una vez obtenido el identificador, enviamos el DTE, o los DTE. En un sólo envío pueden ir uno o muchos DTE. Este envío se hace mediante HTTPS, es decir, la versión segura del famoso protocolo HTTP (HyperText Transfer Protocol) que se utiliza para todas las páginas web.
Por eso, el envío se hace mediante la página web del SII o simulando la misma. Dado que sería una lata obligar al usuario a enviar los DTE mediante la página, lo que hacemos en Laudus (y todos los software) es simular un navegador que envía el DTE mediante esta página. Por eso el usuario sólo ve una barra de progreso de cómo se envía el DTE, mientras que Laudus está enviando por debajo el DTE mediante HTTPS.
Este paso no suele presentar demora, ya que casi siempre se obtiene el número de envío en seguida, que es la respuesta que da el SII.
Con este número de envío ya sabemos que el SII ha recibido el/los DTE. Una vez que los recibe, analiza la estructura para ver si son válidos. El SII no analiza el contenido en sí, es decir, le da igual si uno factura 10.000 pesos o 10 millones, o si envía unos productos u otros. Sólo analiza si el DTE se ajusta al formato y estructura definido para los mismos, y si tiene toda la información obligatoria.
El último paso es saber si se aprobó el DTE. Podemos consultar en cualquier momento el «veredicto» del SII sobre el envío, es decir si acepta o rechaza el/los DTE. Si todavía no se han analizado, el SII nos dice que no hay respuesta por el momento. Esta consulta la debemos hacer mediante un servicio web, y nunca sabemos cuánto va a demorar el SII en tener la respuesta.
Este paso es el único que no suele ser inmediato. Podemos obtener la respuesta en pocos segundos, o varias horas. Y repito, opera igual para todos los proveedores de soluciones de Factura Electrónica.
Laudus, por defecto, no deja imprimir un DTE hasta que no tiene la aprobación del SII. Entonces ¿qué hacemos si estamos facturando en un mesón de atención al público? Podemos cambiar esta opción con la siguiente casilla:
y de esta forma poder imprimir el DTE sin haber recibido la confirmación del SII.
¿Cuál es la diferencia? El único problema sería que el SII rechazara el documento, pero es muy poco probable. Cualquier solución de Factura Electrónica que lleve un tiempo en el mercado ha depurado sus fallos en este sentido, y es poco probable que genere un DTE con fallos. Por eso es seguro marcar la casilla e imprimir el documento.
Prácticamente todas las soluciones del mercado que conocemos («nuestra competencia») imprimen el DTE sin necesidad de esperar al SII a aprobarlo. Por eso, puede parece que obtienen la aprobación antes, pero no es así; no hay manera de acelerar al SII, demora lo mismo para todos. Simplemente es permitir imprimir el DTE sin la aprobación.
El SII, ni nadie que tenga computadores, está exento de posibles demoras o problemas en el servicio entregado. Incluso las más grandes compañías de Internet los han tenido. Pero en general funciona como está previsto.
Alguna vez muy esporádica ha habido más retraso en obtener el número de envío al realizar el mismo. En este caso Laudus no permite imprimir el DTE hasta que no tenemos el número del envío del SII; y no queremos hacerlo porque los posibles problemas de hacerlo son mayores que en el caso de la aprobación. Y dado que muy pocas veces se ha producido el caso, no le hemos considerado importante.
Podría haber soluciones que permitan imprimir el DTE sin haber recibido el número de envío del SII, se puede hacer ya que este número no va dentro del timbre del DTE. A nosotros particularmente nos parece un poco arriesgado, ya que incluso el cliente podría intentar consultar por el DTE y obtendría un error.
En este caso podría parecer que Laudus es más lento, ya que obliga a tener el número de envío del DTE; pero como hemos comentado, los casos son muy esporádicos y no merece la pena hacer muchos cambios para este caso, y seguir adoptando una política más segura.
Si hay dudas sobre cómo funciona este modelo, esperamos sus comentarios.
Buenas tardes, se puede emitir una factura (ejemplo) con 100 items y que se imprimar en tres hojas con el mismo folio?
Estimada Anais, no se puede. El límite de items para una factura electrónica son 60 líneas. Y debe estar en una sola página, que debe ser como máximo tamaño Oficio.
hola buenas tardes, cuando emito una factura de venta y la envio a la web del SII, RV como se entera sii que ya esta cancelada?
a mi cliente mi cliente (proveedor) le aparezca con la señal «P»???? en el RC
gracias
Estimada Mariela, el SII no sabe cuándo una factura se canceló, no tiene forma de obtener la información a través de la factura de ventas ni del Registro de Compras y Ventas, ni de ninguna otra base de datos del Servicio. Tan sólo puede saber que se pagó al contado si la empresa que emite la factura lo dice en el XML de la factura emitida. Las opciones que hay en la Forma de Pago son:
1. Contado
2. Crédito
3. Factura que es una entrega gratuita
Como puede ver, las opciones son pocas, y el SII sólo utiliza cuando es al contado, para agregar la Factura al momento en el Registro de Compras y Ventas, y esa factura además no se puede enviar a Factoring.
estimados, muchas gracias por su respuesta, quizas sii si lo sepa, pensando cuando uno compra en sodimac o easy, estas ya aparecen con el estado «P» en mi RC, y debe ser por el tema de transban,, ya que el voucher es venta siendo la boleta o factura su condicion final, se me ocurre que para ese tipo de negocios se puede saber, por las maquinas registradoras terminales.
Estimada Mariela, el SII no tiene acceso directo a los pagos de Transbank. si la Factura le figura como «P» (pagada al contado) es porque Sodimac ha indicado en el XML de la Factura Electrónica que se ha pagado al contado.
Dado que las opciones del XML son contado o crédito (y entrega gratuita), si alguien paga con tarjeta de débito la verdad es que es muy parecido a pagar al contado, y así lo estimará Sodimac. La «culpa» es de Sodimac, no del SII.
Buenos días Laudus:
Tengo un gran problema con el acuse de recibo: que pasa si al comprar mercaderías me entregan la factura electrónica física (el papel), pero al revisar en la plataforma gratuita del SII, no se encuentra y no puedo realizar el Acuse de recibo. En los meses anteriores cuando me sucedía tan solo me preocupaba de los Libros contables y cuando no me aparecian las facturas en el sistema, yo las ingresaba manualmente en la sección de Libro de compra.
NO se como solucionar para utilizar el crédito fiscal.
Otra duda ¿El crédito fiscal se recibe mediante los libros contables o por el procedimiento de Acuse de Recibo?. Por que si falta una factura electrónica en el sistema los libros contables (el de compra) me permite ingresarla, y no es el caso con el acuse de recibo. Cual tiene más validez para el SII.
Y no me sirve de nada si el emisor de la factura me envia por correo, el documento en XML o PDF o lo que sea, si no puedo YO ingresarlo en el sistema para dar el acuse de recibo.
Estimado Diego, algunas de las dudas las debe resolver con la mesa de ayuda del SII, que son quienes mejor conocen su sistema. De todas formas, si la factura no le figura en el sistema puede ser que no sea una factura válida, y que el proveedor la haya imprimido pero no enviado al SII para aprobación. Debe comprobar la validez del documento en el sitio del SII. Si la factura no es válida, no la puede ingresar al Libro.
Para utilizar el crédito fiscal es necesario emitir el acuse de recibo. Por supuesto, hay que incluirla en el Libro de Compras, pero antes hay que hacer el acuse de recibo. Ahora, con el nuevo Registro de Compras y Ventas el SII es quien dirá en qué mes se puede utilizar el crédito fiscal.
En cuanto a si puede ingresarlo o no al sitio del SII, debe consultarlo con la mesa de ayuda del SII.
Buenos días Laudus:
Tenemos una confusión con el tema de los acuses de recibo. Nuestro sistema de facturación captura los xml y luego de revisar los documentos se les da aceptación o rechazo mediante el mismo sistema propio que tenemos, por lo que nunca hemos utilizado el sitio del SII para hacerlo.
Ejemplo: Una factura con fecha 05/06/2017 se captura el 07/06/2017 y en todo lo que se demora el proceso de revisión del docto que pueden pasar 2 días o 1 mes. Entonces se superan los 8 días para rechazarla en caso de que algo este mal y si le damos aceptación comercial en junio, la ingresamos en el libro de junio. Si por tiempo no se alcanza a dar aceptación en junio y se le da el 01/07/2017 entonces la declaramos en el libro de julio. No se si nuestros procedimientos están mal, no queremos tener problemas con el SII y nuestro sistema de facturación es muy básico y limitado.
Al final hemos aprendido mas con ustedes que con nuestro operador de servicios.
Gracias por el gran aporte que son.
Saludos
Estimada Jenny,
– Por un lado el tema técnico: el SII abrió su Plataforma a software de terceros. Por ello, su software debería agregar los cambios para poder enviar las aceptaciones o rechazos automáticamente a la Plataforma del SII. Nosotros en Laudus lo hacemos así, y de momento ha funcionado bien. Además uno tiene la ventaja de poder pedir al SII mediante software la fecha real de recepción de la Factura por parte del SII, lo que mejora los procesos del software.
– Por el otro lado la parte de procesos: el plazo de los 8 días es muy corto, no hay duda. Los procedimientos de las empresas muchas veces son más largos que eso, y cuanto más grande la empresa peor (más largo el procedimiento). Las empresas grandes no tendrán tantos problemas, porque les va a dar igual, no pagarán la Factura igual, y el Proveedor deberá acatar porque si no les cortan los pedidos y dejan de trabajar con el Proveedor.
Pero las empresas más pequeñas no tienen ese poder. Y si pasan los 8 días, se podrán generar problemas si el contenido de la Factura es erróneo. El procedimiento que ustedes realizan es correcto, si quieren evitar problemas con el SII sólo deben tener cuidado de no ingresar una Factura de Proveedores en un mes diferente al de aceptación (o en el mes en el que han vencido los 8 días de plazo desde la recepción de la Factura por el SII).
Muchas gracias por aclarar mis dudas.
Tenemos el siguiente caso, un proveedor nos emitió factura electrónica a nuestro rut pero las guías de despacho (electrónicas) están emitidas a los clientes y hay una nota en la guía que dice traslado: venta por efectuar, por ende las guías de despacho no están en nuestra casilla y obviamente la factura por el vencimiento del plazo de los 8 días esta aprobada, no le puede devolver la factura al proveedor.
Aprovechándome de su buena disposición para contestar, con respecto a la respuesta, si bien es cierto nosotros tendremos las guías de despacho en nuestra casilla y la factura aceptada ya sea por voluntad propia y por vencimiento del plazo, cuando el proveedor hace entrega de las guías con recepción de mercaderías, en nuestros procesos de revisión nos hemos encontrado con guías de despacho que no esta con la recepción conforme de las mercaderías por parte de los clientes, por lo que yo asumiría que no existe recepción de estas, en este caso se podría solicitar una nota de crédito por las unidades que no constan con recepción, esto nos sucede a menudo y existen proveedores que ponen muchos problemas y citan la ley indicando que la factura no se rechazo en el plazo estipulado.
Desde ya muchas gracias nuevamente
Estimada Macarena, es un terreno complicado. De todas formas, si no se recepcionó conforme una Guía de Despacho de ventas, se puede decir que la factura no se aceptó (fue rechazada por falta parcial de las mercaderías). Formalmente es así. El problema se suscita porque el SII pide que se utilice la Plataforma del Servicio para rechazar (aunque sea parcialmente) la Factura; pero ello no significa que no se haya rechazado la Factura, sólo que no se ingresó en la Plataforma.
Dado que el rechazo se regula según una Ley, y la obligatoriedad de ingresarlo a la Plataforma del SII en una circular, creemos que el SII consideraría correcto un rechazo al no haber firmado conforme la Guía de Despacho (la circular no puede contravenir una Ley). Es decir, al no recibir conforme la Guía de Despacho ustedes han rechazado por falta parcial de las mercaderías, y lo ideal es que lo dejasen por escrito en la Guía de Despacho; y este hecho está amparado por la Ley, y debería entenderse la Factura por parcialmente rechazada (si se ha hecho la Factura igual que la Guía).
Pero todo este tema no quita para que el Proveedor haya enviado la Factura a Factoring, ya que el SII toma los datos de su Plataforma (y de los rechazos ingresados a ella). Y que haya un punto de conflicto que se tendría que resolver a través de la vía judicial. El Proveedor se suele aprovechar de esta circunstancia, ya que la vía judicial no se suele seguir (por larga y tediosa). Es una situación complicada, pero en cualquier caso la Ley no ampara la postura del Proveedor, sólo le protege la circular del SII que obliga a ingresar el rechazo en la Plataforma.
Estimado Laudus, buenas tardes:
Necesito orientación por favor con respecto a los acuse de recibo, nuestra empresa es facturador electrónico, la duda que me surge es en que momento debemos hacer el acuse de recibo, nosotros trabajamos en base a licitaciones (se adjudica tal producto a xxx proveedor) por lo que el proveedor realiza los despachos directo a cada cliente, y posteriormente facturan a nuestra empresa y envían físicamente el documento electrónica con todas las guías de despacho donde consta la recepción de cada cliente, esto ocurre después que la factura ya esta en el portal para ser aprobado, ejemplo la fecha de emisión de la factura es el 05-06-2017 y el hace entrega la documentación física el día 20-06-2017, fecha en la cual ya han pasado los 8 días desde la recepción del SII, al no dar acuse de recibo se entenderá aceptada ¿se debe dar el acuse de recibo independiente que el proveedor no nos haga entrega inmediata de las guías de despacho que respaldan la factura?.
Otra duda es con respecto al uso del iva crédito fiscal, dice que se puede hacer uso en el periodo que se realiza el acuse de recibo, ¿puedo utilizar el iva al mes siguiente de haber realizado el acuse de recibo?, ejemplo si hago el acuse de recibo en mes junio y no la contabilizo (ni declaro) lo puedo utilizar en el mes de julio, entiendo que con respecto a los plazos de hacer uso del crédito no cambiaron pero tengo la duda con respecto a lo planteado (acuse de recibo).
Espero se entiendan mis preguntas
Desde ya muchas gracias
Estimada Macarena, la pregunta es buena porque saca a la luz algunos de los problemas que se pueden generar por el plazo tan corto de los 8 días:
– En primer lugar, es importante puntualizar que si la Factura se la hacen a ustedes, las Guías de Despacho tiene que ir también a su RUT, y no al RUT del cliente final. Si las hacen al RUT del cliente final, entonces tienen que ser Guías de traslado y no de venta. Si hacen una Guía de venta al cliente final, la Factura en teoría debería ir al RUT del cliente final. Además así evitan que el cliente final haga el recibo de mercaderías, y no ustedes, ya que una Guía de Traslado no conlleva recibo de mercaderías según ley 19.983. El único problema es que creemos que la Guía realmente es de venta, por lo que debería ir a su RUT. Podrían consultar al SII si les permitiría hacerlas de traslado.
– La ventaja de que el proveedor haga la Guía a su RUT (y no al RUT del cliente final) es doble: es lo que hay que hacer, y ustedes reciben la información de la Guía Electrónica en su casilla de correo electrónico por lo que pueden ver la información en el momento, y no tarde como cuando el proveedor les envía la información con retraso.
– Si los proveedores emiten Guías de Despacho de papel, y se la entregan con más de 8 días después del plazo de la Factura (envío al SII por parte del Proveedor), no puede ya rechazarla por la plataforma del SII. Se podría impugnar via legal, pero es largo y más complicado. El hecho de tener sólo 8 días para dirimir cualquier diferencia va en beneficio de quien emite la factura, y abre una vía a quienes quieran aprovecharse de ello.
– Por último, no hay ningún problema en incluir la Factura del proveedor en el Libro de Compras del mes de julio si la factura se emitió y envió al SII en junio. De hecho, también se podría incluir en el Libro de Compras de agosto y aprovechar el crédito fiscal.
hola! mi papa tiene una ferrteria y funcionamos con la factura electronica del sii, al imprimir son 3 copias, la cual una de ellas dice «cedible», y hemos tenido problemas con algunos clientes sobre cual es la que se les entrega a ellos.
me gustaria saber si nos pudieran ayudar, para saber cual es la factura que se les entrega a los clientes.
de ante mano muchisimas gracias !
Estimado Jaime, al cliente siempre se le entrega el original (la primera copia). La copia cedible la tiene que firmar el cliente y se trae de vuelta. Y si se imprime una tercera copia es sólo a efectos de control de las autoridades (por si hay un control en la vía pública sobre las mercaderías). Se pueden imprimir otras copias para control interno, pero con la Factura Electrónica pensamos que es mejor hacer estos controles mediante software.
Hola, se pueden registrar las facturas en el libro de compras aunque no se haya recibido el XML (sin utilizar IVA CF, solo para registro de docto)? Ya que hay muchos proveedores que nos envían docto en PDF y NO envían nunca los XML solicitados un millón de veces.
Agradeciendo su respuesta
Atte.
Estimada Jenny, lamentablemente lo que comenta es más habitual de lo que parece. Pero sí puede registrar la Factura tanto en el Libro de Compras como utilizar el crédito fiscal de las mismas, aunque no haya recibido el XML. El carecer del XML no es lo óptimo, pero nosotros haríamos lo siguiente:
– Compruebe la veracidad de la Factura en el sitio del SII, para fiarse que realmente esa Factura Electrónica existe.
– Lo más importante es aceptar la Factura del proveedor en la plataforma que el SII ha habilitado para ello (revise la entrada del blog https://www.laudus.cl/blog/respuestas-a-dte-de-clientes-y-a-proveedores/ )
Al aceptar en la plataforma del SII dicha factura, está reconociendo como válida esa Factura ante el SII. Ya sabemos que no dispone del XML, pero es una prueba que aporta en caso de revisión.
– Guarde el PDF (que lleva una de las firmas en el código de barras bidimiensional), y toda la información relativa a la Factura, como puede ser el cheque del pago de la misma. Igual guarde el correo donde pide al proveedor que le remita la Factura.
Con estas pruebas, creemos que en una potencial revisión del SII se puede demostrar que la Factura era verdadera, y no hay fraude.
Buenas Tardes, mi consulta es la siguiente:
Me llegan las Facturas fisicamente pero en mi portal de SII , en Historial de DTE y Ver Documentos Recibidos no me aparecen dichas Facturas?, que debo hacer en esos casos el cleinte me informa que es problema de correo, pero de que correo hablamos de ellos o el mio..
atte Guillermo
de antemano Gracias
Estimado Guillermo, si es un incidente con el Portal del MiPyme del SII lo mejor es que llame a su mesa de ayuda, que suele funcionar muy bien.
Hola tengo un amigo pregunta, que pasa si por error emití 2 boletas a un cliente y mi contadora me está diciendo que debo pagar las 2 boletas se puede hacer algo ?
Estimada Disley, la pregunta no se entiende bien. Si emitió dos boletas, debe pagar el IVA de las mismas al SII, no la boleta en sí. Sin las boletas se emitieron por error, se deben anular. Si el cliente no viene de vuelta con la copia, entonces no podrá anularlas.
buenos comentarios e instructivos, pasaré el dato a mis contactos.
Estimado una consulta por favor :
Qué mail de contacto se pone cuando te pide dar respueta comercial a documento recibido en facturación electronica ? tengo la duda en que si se pone el mail del proveedor o el de la empresa y si es del proveedor donde puedo sacar una lista ?
muchas gracias
Estimada Ivonne, debe indicar el email que el Proveedor tiene inscrito en el SII. Estos correos se pueden revisar en la «Consulta de contribuyentes autorizados» de la página del SII. Si usted factura con un software, estos suelen suministrar el email de intercambio de información de los proveedores.
Muchas Gracias Estimado
Saludos
Estimados,
Consulta: un proveedor me envió su Factura Electrónica por mail, pero ésta no aparece en mi listado de DTE del SII, por lo que no me da la posibilidad de aceptar dicha factura o de rechazarla.
Al consultar en la página «Consulta Validez de un documento» del SII, me sale que el documento fue recibido por el SII.
¿Cuál es el plazo que tengo para aceptar o rechazar una factura desde la fecha de emisión de esta?
Estimada Elsa, si se refiere al sistema del SII MiPyme, debe llamar a su mesa de ayuda, que son eficientes. Una vez que el documento sale que está ok para el SII es válido. Si hay una demora en que salga en su listado en MiPyme, consúlteles.
Consulta que pasa si existe duplicidad de folios CAF ? Que debo hacer con los doc. Rechazados? ejemplo mis clientes llevaron sus facturas pero sii los rechazo como reparo ese error?
Estimada Natalia, si el SII rechazó la factura, usted nunca debe incluirla en su Libro de Compras ni en sus registros.
Estimado Laudus,
Quisiera saber, cuales son los posibles, motivos por los que no ingresan los DTE’S que no envían algunos de nuestros clientes, los documentos están el SII, pero no ingresan en nuestras casillas de intercambio,
Puede ser formato del XML,? que mas puede ser, agradeceré me puedas orientar.
Desde ya, muchas gracias.
Estimado Enzo, las facturas se envían por email entre proveedor y cliente. Si el proveedor no la envía, o hay algún tipo de problema en la recepción por su servidor de correo electrónico, en la casilla, filtros de SPAM, etc, entonces puede que el email no llegue con la factura.
Muchas Gracias por la pronta respuesta saludos.
Muchas gracias,,,,,,,,,, si bien es cierto el SII tiene una plataforma de consultas, nunca están disponibles o sencillamente a uno la mandan a leer las circulares,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, Que Dios los bendiga……
Estimados, junto con saludar, tengo una gran duda, soy facturador electrónico, por un lado entiendo que debo dar el acuse de recibo electrónicamente, pero por otro lado entiendo que basta con que la factura este recepcionada con una firma para aprovechar el crédito fiscal. ( si es así podría entonces a la copia CEDIBLE, que me envian a mi correo hacerle una firma cualquiera para aprovechar el crédito). Tengo software de mercado, y existen proveedores que no me envian los XML, para dar los acuses, entonces no considero esas facturas para mi libro de compras, he perdido de aprovechar mucho IVA, Gracias de antemano por su su tiempo, es muy valiosa la información que entregan…..
Estimada Evelyn, lamentablemente toda la comunicación de Factura Electrónica entre cliente y proveedor se hace via email, que es muy débil, ya que no sólo nunca se puede asegurar que el correo llegó a su destino, sino que carece de cualquier forma de saber si llegó o no.
En teoría, y con la Ley en la mano, uno no puede aprovechar el crédito de IVA si no emite el recibo 19983 electrónico. Es así. En la práctica, nosotros estimamos que no llega ni al 50% de las Facturas Electrónicas que se responden con este recibo obligatorio para hacer uso del crédito fiscal. El SII sí está pidiendo estos recibos, pero no sabemos hasta qué punto está siendo comprensivo con la situación.
Para ahondar más el problema, hay empresas que sí hacen la Factura Electrónica pero que nunca la envían a sus clientes (el XML), o que utilizan servidores de correo que funcionan de manera deficiente. Y en algunos casos (como con las grandes empresas) es imposible contactarse con el departamento encargado de enviar estas facturas, con lo que en la práctica es imposible pedir que reenvíen la factura.
Con el tiempo entendemos que este panorama debe mejorar, pero mientras tanto las empresas se encuentran entre el dilema de cumplir la Ley al 100% o adoptar las únicas medidas lógicas que están en su poder cuando surgen estos problemas (como guardar los originales firmados de las facturas como prueba de que no se estaba intentando evitar la firma de la copia cedible, o guardar copias de correos y comunicaciones con proveedores que no envían las facturas, etc).
hola buenos dias mi duda es sobre el envio de los libros si yo me inscribo hoy 13 de julio mi obligacion es mandar los libros de compras y ventas de julio durante todo agosto.
es asi
Hola Buenas tardes,
Emitimos una factura electrónica validada por el SII un día miércoles de este mes, al no tener respuesta alguna, fuimos el día viernes con la factura electrónica impresa para entregarla y quedar con un respaldo. El cliente la recibe y la timbra. Luego el mismo día nos llega un correo expresando el rechazo de esta factura sin motivo alguno.- Mi consulta es, esta correcto el procedimiento del cliente?? corresponde de esa manera rechazar una factura por un servicio entregado y recibido.-
Quedare atento a sus comentarios
Saludos
Estimado Claudio, eso es ya un tema comercial entre usted y el cliente. Si entregó el servicio y tiene pruebas de ello, es como si entrega mercaderías y el cliente no las retorna. En esos casos el cliente tiene una deuda porque sí recibió las mercaderías o los servicios, pero si no quiere pagar al final es un problema que implicará medios ejecutivos o legales
buenas tengo un proveedor que utiliza su sistema y me emitio una NC electronica y una factura, al momento de verificar en SII ambos documentos son validos, pero solo me llego el XML de la factura como pueden reenviarme el archivo de la NC
Saludos
Estimado Claudio, eso depende de la solución de Factura Electrónica de su proveedor. Todas las soluciones son diferentes, pero a su vez todas permiten reenviar XML y PDF al cliente.
Buenas, que pasa cuando se emite una factura electrónica y esta correcta y validada ante SII y el cliente en la recepción de su sistema el archivo XML acusa error.
Estimada Isabel, debe revisar con el cliente el motivo del rechazo. Si el SII valida la factura, es que formalmente es correcta.
Estimado.
Mi problema es que desde hace 15 días no me llegan a mi correo los DTE de proveedores ni los acuse de DTE de ventas, en SII, datos empresas está ok el correo, mi correo no tiene bloqueos ni listas negras, verificado el mail con acepta está ok, que puede pasar ??.. no tengo solución del proveedor de DTE.
Gracias
Estimado Víctor, parece que depende del correo. Si la casilla de correo electrónico está en sus manos, hagan prueba de envío y recepción. Si funciona, prueben a que algún proveedor les reenvíe una factura, y revisen los logs del servidor de correo.
Si la casilla de correo no está en sus manos, sino en manos del proveedor de Factura Electrónica, entonces deben ver el problema con ellos. Hagan pruebas de envío a esa casilla con algún proveedor suyo con quien tengan confianza para darle la lata y que reenvíe alguna factura reciente que no haya sido ingresada todavía. O alguna respuesta de algún cliente.
estimados, con respecto a consulta de fabiola a mi también me a sucedido lo mismo y la interrogante es si puedo hacer uso del crédito fiscal sin hacer acuse de recibo.por no tener la factura en mi portal, pero dicho documento lo tengo físico. en la dirección que ustedes dan solo se pude ver si los datos son correctos y si la factura existe pero no habla si se pude recuperar el impuesto sin darle acuse de recibo electrónico.
Estimado Pablo,
el hecho de consultar en el portal del SII si la Factura es válida es sólo cuando usted tiene dudas sobre la validez del documento recibido, pero no sustituye al XML ni a la obligación de responder a la misma por correo electrónico. Igual usted tiene que esperar al XML, y responder adecuadamente para poder aprovechar el crédito de IVA. El documento que da la validez es el XML. Y la respuesta válida es también electrónica. Si usted no recibe la factura por XML tiene que pedir a su cliente que se la envíe.
Estimados:
Que pasa si en una compra de mercadería, me entregan físicamente la factura electrónica, pero no aparece en la pagina del SII para darle acuse de recibo. ya que en reiteradas veces me ha sucedido. ¿puedo hacer uso del crédito fiscal?
Saludos cordiales.
Estimada Fabiola, si usted se refiere a que no le aparece en la página de MiPyme, es posible, ya que el cliente a lo mejor ha imprimido la Factura Electrónica, pero no se la ha enviado por correo.
Para asegurarse si la Factura existe lo puede ver el siguiente dirección del SII:
https://palena.sii.cl/cgi_dte/UPL/DTEauth?2
Y si quiere además comprobar que los totales y fechas son correctos, lo puede hacer en esta otra dirección:
https://palena.sii.cl/cgi_dte/UPL/DTEauth?6
Estimado,
Una consulta, necesito enviar una factura electrónica, pero el cliente lo recibe solo por SII que pasos son a seguir, por motivos que no se.
Saludos, espero tu respuesta.
Estimada Nayaret, si el cliente recibe por SII significa que utiliza el servicio Mipyme del SII de Facturación Electrónica. La mayoría de las empresas en Chile (el 84%) que tienen Factura Electrónica lo hacen a través del servicio gratuito del SII, por lo que la situación que describe es lo más habitual.
Pero no hay que hacer nada específico, sólo enviar las facturas a la dirección de intercambio, que para las empresas utilizando Mipyme es FacturacionMIPYME@sii.cl
estimados: soy facturador electrónico por lo tanto debo hacer acuse de recibo que debo hacer si la factura no me llega a mi portal pero la tengo física puedo ocupar el crédito fiscal?
Estimado Pablo, si ustedes son facturadores electrónicos tienen que hacer el acuse de recibo de manera electrónica según Ley 20.727 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1058909&idParte=&idVersion=2014-01-31
Si envio un DTE a la casilla electrónica de un cliente (facturador electronico), es necesario enviar el mismo documento en forma física al cliente, es decir a la dirección comercial del cliente?????
Si el cliente no es facturador electronico debo enviar la copia en forma fisica a su dirección comercial????
de ante mano muchas gracias.
Angelo,
Cuando el envío de un DTE se realiza a un otro facturador electrónico, este debiese recepcionar el DTE en su plataforma o proveedor de facturación electrónica no siendo necesaria el envío físico del documento. (a menos que sirva para amparar un traslado de mercadería).
Por otro lado si el cliente no es facturador electrónico debes enviarle un documento físico o de lo contrario acordar con el cliente el envió de este documento a su casilla electrónica o mail.
Muchas gracias por la pronta respuesta, otra duda existira en alguna parte de la normativa un texto que avale lo que me acabas de responder, de ante mano muchas gracias.
La Resolución Exenta N° 45 del 1 de Septiembre del 2003 están las instrucciones vigentes en cuanto a la materia.
Saludos.
He emitido un par de facturas electrónicas , y en el portal se SII verifico la documentación enviada y aparece lo siguiente : NO recibida por el receptor.
que significa?
El cliente me envía un correo reconociendo y aceptando el documento , ¿eso basta como respaldo para mi . como proveedor ?
muchas gracias
Estimada Glori, seguramente se refiera al portal del SII de MiPyme, ya que en el portal de software de mercado no se puede verificar si el cliente respondió o no a las facturas. En ese caso, por favor consulte a la mesa del SII, para preguntar sobre dudas de MiPyme, que ellos son quienes mejor lo saben.
Hay 3 tipos de respuestas de los clientes a sus facturas, pero si reconoce y acepta la factura, entonces está ok. Si el cliente no emite la recepción de mercaderías según ley 19983, entonces el problema lo tiene él, ya que en principio no puede aprovechar el crédito de IVA.
Estimado
Mi nombre es Sergio, no he hecho los acuse de recibo por las compras efectuadas, estoy en algún problema con el SII, hay alguna solución por software, que logre hacer los acuse de recibo masivos.
Estimado Sergio, en teoría, con la Ley en la mano, no se puede hacer uso del crédito fiscal de una Factura Electrónica recibida de un Proveedor hasta el momento en que hace acuse de la misma según Ley 19983. Y eso significa responder a la Factura con esta respuesta (de las 3 respuestas posibles que hay).
En la práctica ya hemos comentado que hay mucha gente que no lo está haciendo, mucha. Pero si tienen una inspección rigurosa del SII, tendrán problemas.
En Laudus existe una alerta con las Facturas a las que no se ha respondido, pero tiene que ir una a una haciendo la respuesta. Se pueden responder en bloque, pero es antes de importarlas. Una vez importadas las facturas de proveedores, sólo se pueden responder de a una. Si utiliza otro software, cada uno ofrece características diferentes.
Estimado,
Qué pasa si envio un DTE este es rechazado por el SII, vuelvo a generar un folio nuevo, pero el folio rechazado queda atrás en el correlativo, mi pregunta es ¿Tengo obligación de generar nuevamente el folio rechazado o puedo dejarlo atrás?.
Estimado Pablo, no pasa nada. Un DTE rechazado es como si no se hubiera enviado, y no pasa nada que haya un correlativo sin utilizar. Si lo quiere tener más ordenado, puede utilizar este correlativo para una nueva factura, o directamente anularlo.
Existe algún oficio o circular acerca de esto, ya que un correlativo quedaría atrás sin utilizar.
Estimado Pablo, que nosotros sepamos no hay nada escrito sobre que quede un correlativo sin utilizar. Pero si se anula, ya no está sin utilizar, está anulado, y esta posibilidad sí que está recogida explícitamente en la documentación de la Factura Electrónica.
Si no utiliza el correlativo en un tiempo, ya no será válido, puesto que los CAF (archivos de Códigos de Autorización de Folios) tienen una validez determinada.
estimados
emiti una factura electronica, al ver documento me muestra tres archivos dos similares y uno cedible, cual de estos archivos debo mandarle a mi cliente, siendo que este se encuentra en otra ciudad.
Estimada, estos envíos los debiera hacer su solución de Factura Electrónica, ya que hay veces que el XML que usted ve no es el que hay que enviar (porque es posible que haya que agregarle la información y firma de envío). Al cliente se le debe enviar el XML original de la factura, en un «sobre digital» con la información de envío y debidamente firmado (con el certificado digital de quien envía, que puede ser diferente a quien hizo la factura).
Como todo este tema no es tan sencillo, su solución de Factura Electrónica se encarga de ocultar la complejidad para que a usted le sea fácil poder facturar electrónicamente. Por este motivo, estos envíos lo mejor es que los haga a través de su software.
Estimado, mi consulta es todos los valores del detalle de mercaderia deben ser neto o pueden ir con iva
saludos
Estimado José, no comprendemos bien la consulta, ¿puede ser más preciso por favor?
Por Ejemplo:
codigo:121212
Cantidad : 5
Detalle:Clavo de 4″
Precio $ 580 con Iva
Total $ 2.900
como seria presentarlo en xml,
Estimado José, el archivo XML lo tiene que generar un software, nunca lo genera el usuario, porque además hay que firmarlo con su certificado digital. De todas formas, si está interesado y tiene curiosidad por estos temas técnicos, el formato de la boleta electrónica está en:
http://www.sii.cl/factura_electronica/factura_mercado/boletas_elec.pdf
Estimados, consulta que pasa cuando sii acepta una nota de crédito pero con reparo.
Estimado/a, una aceptación con reparo significa que el documento es 100% válido, pero que usted debe tomar las medidas para que ese reparo no vuelva a producirse en lo posible.
Estimados una consulta, es obligación enviar acuse de recibo de las facturas electrónicas recibas? existe algún plazo para esto? debo hacerlo si cuando compre el producto se firmó la copia de recepción?
Gracias.
por error se ingresaron al libro de ventas2 notas de debito que estaban rechazadas en mayo, y ahora en junio nos dimos cuenta cuando se emitió una nueva y tomó el mismo correlativo, que se hace en estos casos considerando que fueron ingresadas y declaradas (eran exentas en todo caso)
Estimada Claudia, si el Libro de Ventas está mal emitido, corresponde rectificarlo, no se puede emitir un documento de anulación ahora.
Estimados, Para que una factura Electronica (Servicios) sirva como titulo ejecutivo, que requisitos debe cumplir? En la version impresa se requerian entre otras cosas el nombre, firma, RUT, etc….en la Factura Electronica basta con que transcurran los 8 dias (o el plazo que se acuerde) y no exista rechazo para que se entienda aceptada?…
Saludos y gracias
Estimado Audires, depende de si el receptor es «electrónico» o no. Si el cliente que recibe la Factura no es emisor electrónico, rigen las mismas reglas que para una factura tradicional.
Y si el receptor es a su vez emisor de Facturas Electrónicas, entonces tiene que enviarle de manera electrónica el acuse de recibo.
En la práctica muchos clientes no emiten el acuse de recibo, y si uno tampoco tiene la factura firmada en teoría no puede entregarla a factoring. Pero en la práctica sí se hace, con la confianza de que el cliente no rechace el pago, porque podría hacerlo.
En que instructivo Técnico del SII o Resolución Exenta se indica:
«En un sólo envío pueden ir uno o muchos DTE».
Atte.
Estimado César, en el instructivo técnico de la Factura Electrónica ( http://www.sii.cl/factura_electronica/factura_mercado/instructivo_emision.pdf ) en la página 24.
Estimado, si el proveedor me hizo entrega de la factura electronica en papel, pero luego no hizo envío del xml a mi correo. Puedo declarar esta factura (para rebajar iva) aún sin haber enviado el acuse de recibo?
Estimada, si eres emisor de facturas electrónicas no. En ese caso debes exigir el XML. También puedes comprobar la factura en el sitio web del SII, en cuyo caso es seguro que la presentes. Además, si has recibido la factura físicamente seguramente hayas firmado la misma en la copia cedible, que es lo mismo que el recibo de mercaderías según Ley 19983.
Estimado,
Tengo un situación, realizamos la emisión de una F/electrónica, la cual aparece en nuestro sistema como enviado a SII. Asumo que el XML fue recepcionado por nuestro cliente. Pero el nos indica no haberla recibido.
¿La responsabilidad es de nuestro cliente descargar los documentos electrónicos que le emitan, para posteriormente declararlos?
Esta te la hago por que el cliente nos solicita la anulación del documento y la reemisión, por que perdieron el IVA. Indicando que es nuestra responsabilidad enviárselas, aun sabiendo que SII ya se las envió.
Gracias.
Agrego que el documento ya esta aprobado por SII.
Estimado Marco, el hecho de enviar el XML a aprobación al SII no exime de tener que enviar el mismo al cliente. El SII no envía el XML al cliente.
De todas formas, como el envío al cliente es por correo electrónico, hay veces en las cuales el cliente no la recibe (por algún problema del servidor de salida o entrada del correo). Es uno de los motivos por los que el cliente debe responder a la factura. Y usted tiene que almacenar esta respuesta.
Nosotros tenemos en el software una alerta de Facturas Electrónicas que no han recibido respuesta de los clientes, y que se debe revisar para solicitar la misma (porque la razón puede ser que el cliente no haya recibido la factura correctamente).
Su cliente no puede descargar los XML del SII, le tienen que venir por correo de sus proveedores.
Hola…
Mi pregunta va mas por el lado informático…que pasa si yo no quiero contratar un servicio de integración para enviar mis dte, si no que quiero crear mi `propio enlace, vale decir desde mi sistema de ventas propios, creado por mis programadores a SII.
Si es la respuesta fuera positiva, o sea se puede hacer. donde encuentro informacion para poder crear estos dte y algun instructivo para generar y enviar al SII.
Gracias.
Estimado CPaez, toda la documentación para desarrollar el envío y elaboración de DTEs la tienes en la página web del SII, en la sección de Factura Electrónica. No hay otro tipo de información, salvo los documentos y estándares del W3C por ejemplo en lo que se refiere a firma electrónica de un XML.
Nosotros, personalmente, no te recomendamos que intentes desarrollar tu propia solución interna para vuestra empresa, salvo que pienses en certificarte ante el SII y vender tu solución de Factura Electrónica como hacemos nosotros y muchas otras empresas. Es un desarrollo más largo de lo que piensas y de lo que parece, y nunca te saldrá rentable hacerlo sólo para tu empresa. Si no estás pensando en vender la solución, entonces contrata cualquier solución del mercado. Por ejemplo, nosotros cobramos 490.000 pesos por la implementación, y ya no cobramos más por cada DTE recibido o emitido (salvo la necesidad de tener el contrato de actualizaciones y soporte activo que son 9.900 pesos al mes por una licencia). Por este dinero, si se lo pagas a un programador, no le da ni para hacer una primera lectura de toda la documentación a conciencia.
No te queremos vender la solución, se la puedes comprar a muchas otras empresas en el mercado. Pero sabemos de lo que hablamos, y si es sólo para tu empresa es la peor inversión que podrías hacer. Si lo quieres vender, es otro cuento, y que te deseamos suerte.
Hola.
Tras leer con detalle los comentarios sobre la emisión e impresión de las facturas sin la garantía de aceptación por parte del SII sigue quedándome una duda.
Genero la factura, la firmo, la envío al SII y obtengo el trackid. Si en ese momento imprimo la factura (o le envío el xml por email al destinatario) y luego, más tarde, obtengo un rechazo del SII:
– ¿El folio empleado es válido para el emisor?. Es decir, no puede reutilizarlo.
– ¿El emisor debe reflejar ese documento en su contabilidad?
– ¿El receptor debe reflejar este documento en su contabilidad y emitir un acuse negativo?
Yo entiendo que el folio si que queda consumido por el emisor, que lo reflejará en su contabilidad, que el receptor también lo reflejará en su contabilidad emitiendo un acuse negativo. Para ajustar ambas contabilidades el emisor deberá emitir una nota de cŕedito que compense la operación y enviarla al receptor. Esta nota de crédito usaría un folio nuevo y también quedaría reflejada en ambas contabilidades. ¿sería correcto este proceso?
Todo esto se sobreentiende por lo indicado en el documento
http://www.sii.cl/factura_electronica/factura_mercado/modelo_operacion.pdf
Muchas gracias por la respuesta.
Estimado Germán, si el SII rechaza el documento es como si no existiera. Hay que informar al cliente (el receptor), y éste no puede utilizar la factura. El folio emitido no es válido para el emisor, es como si no existiera, y no procede hacer Nota de Crédito sobre él.
De hecho, lo más normal es subsanar el defecto por el que fue rechazado, y volver a emitir el mismo folio.
Pero como elimino el documento del sistema ??? si el sii lo rechazo
Estimado Ary, si una Factura Electrónica de Laudus es rechazada por el SII puede hacer dos cosas:
a) Anular la Factura. En el Libro de Ventas se presentará como anulada.
b) Utilizar el folio para una factura nueva, o para la misma factura si se ha subsanado el motivo del rechazo. El folio rechazado se puede utilizar de nuevo, y hay que hacer todo desde cero, enviando la Factura para revisión y aceptación.
Hola Laudus, una consulta. Emiti una factura electrónica hace ya un tiempo y no me la han pagado aún. El problema es que el receptor no me envió ni acuse de recibo, ni aceptacion ni rechazo. Se le puede obligar a que de respuesta? como hago para que la reciba? gracias de antemano
Estimada Mariela, si el cliente de la factura no dio acuse de recibo, ni aceptación de la misma, es como si nunca la hubiera recibido, y no tiene ninguna obligación. Si usted despachó mercadería, y la factura acompañaba a la mercadería, y si el cliente firmó la recepción, entonces es lo mismo y tiene la misma validez que el recibo electrónico.
Si la factura es una factura de servicios, y no se imprimió y entregó la factura electrónica, entonces sí es necesario el acuse de recibo. Si el cliente no lo envía y se desentiende, entonces debe emitir Nota de Crédito. Si se ha pasado el plazo para descontar el IVA, entonces tiene pocas opciones. En el software Laudus tenemos una alerta, percisamente para que le informe de aquellas facturas impagas que van a perder el crédito de IVA si no se hace Nota de Crédito.
Pero si este receptor contibuyente electronico no da respuesta de que recepciono la factura electronica enviada al correo que el registro en el SII (y segun entiendo tiene obligacion de dar respuesta de que a lo menos la recibio) puede ser que frente a su silencio se entienda que la recepciono…lo digo para los efectos de contar los 8 días para que se entienda irrevocablemente aceptada la factura segun la ley 19983 o es necesario que envie un acuse de recibio telematico?
Ah y gracias por tu respuesta anterior!!
Estimada Mariela, el receptor debería haber dado respuesta, al menos que la recepcionó. Pero también puede decir que nunca la recepcionó, porque el email no es un medio que a usted le asegure que llegó el correo.
Por eso, su cliente puede decir que nunca le llegó el correo, y usted no puede hacer nada ante esta situación. Por este motivo nosotros tenemos en el software una alerta para avisar de las facturas que no han recibido respuesta.
Y aunque el cliente le hubiese dado acuse de recibo, tampoco implica que la hubiese aceptado. Hay varias respuestas que se pueden dar, desde el mero acuso de recibo, una aceptación en firme, un rechazo, o un recibo de mercaderías-servicios según ley 19.983. Se lo explicamos con más detalle aquí:
http://blog.laudus.cl/2009/11/12/como-responder-a-una-factura-electronica-de-un-proveedor/
Estimada Mariela, un último apunte: en la factura electrónica hay un punto débil en todo el sistema, que es la respuesta de los clientes, que se realiza por correo electrónico. El correo electrónico no es un medio seguro, es decir, nadie le asegura que el correo se recibió; no existe un acuse de recibo en los correos electrónicos, porque el protocolo de envío de los mismos (SMTP) no lo contempla.
Por este motivo es su responsabilidad el asegurarse que la factura se recibió, si es que el cliente no responde. Habría sido más seguro que el SII hubise implementado una plataforma centralizada de respuestas basada en «servicios web», al igual que hizo con las verificaciones. Sus motivos tendrá, pero la actual implementación de respuestas basadas en correo electrónico no aseguran nunca que la factura llegó ni que la respuesta se envió.
segun las respuestas que da Laudus, entonces hay muchos tipos de acuse de recibo segun entendi…
ejemplo
1 si yo recibo una factura y firmo la recepcion, esto le da de inmediato merito ejecutivo?, esa firma me sirve como acuse de recibo de la ley 19.983?
¿es solo una firma que acredita que recibi la factura y las mercaderias, conciderando que deben hacerse en el mismo momento?
gracias
Estimada Romina, depende de si usted es emisor electrónico o no. Si usted es emisor de documentos electrónicos, entonces tiene que emitir el acuse de recibo electrónico, y lo normal es también firmar físicamente la copia cedible en el caso de estar recibiendo mercaderías físicamente. En ambos casos, la factura adquiere mérito ejecutivo, pero en teoría el SII le va a permitir aprovechar el crédito de IVA sólo si emite el acuse de recibo electrónico.
Si usted no es emisor de documentos electrónicos, entonces debe firmar la copia cedible nada más.
Pero si Mariela despachó las mercaderías, debe ir acompañada de la respectiva guía de despacho, y es en ella donde se debe hacer el acuse de recibo. Recordando que en ley 19.983 dice: «En todo caso, si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado, ella podrá tener mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente.
Y este le otorga el merito ejecutivo.
Estimado Marcelo, el despacho de mercaderías se puede hacer con Factura nada más, no es obligatoria la Guía de Despacho. En caso de utilizarse Guía de Despacho en vez de Factura, la Guía tiene los mismos efectos (incluyendo el acuse de recibo) y por ese motivo es obligatorio facturarla en el mismo mes.
Consulta emití una Factura electrónica, como me aseguro que mi cliente la recibió? Existe alguna forma a través de la pagina de SII para verificar esto
Estimado Juan, no hay una forma telemática de asegurarse que su cliente la recibió. Él tiene la obligación de responder cuando la recibe (la respuesta es telemática, y se envía por email).
Si no ha respondido, la mejor forma es entonces llamarle por teléfono para confirmar. Pero esta confirmación no es formal, y hasta que él no responda telemáticamente no tiene forma de probarlo si lo necesita para el pago.
Estimado espero aun siga ayudando en este tema. Lo mio es similar a la pregunta que se indica mas arriba.
Soy asesor independiente de Cobranzas, y un cliente esta desconociendo la recepción de las facturas en su portal. Y perderemos mucho Iva si no le puedo comprobar al cliente que los documentos fueron enviados, para que proceda al pago. Que el SII haya aceptado el DTE no es prueba de recepción del los DTEs por parte de los clientes? qué me aconsejas?.
La empresa que provee el servicio de facturacion electronica) debería tener algún tipo de comprobación de envío y recepción conforme por parte de los clientes finales o no?.
Estimado Alejandro, el cliente está obligado a responder la recepción de la factura. De hecho, hasta que no responda él no debería hacer uso del crédito de IVA por la compra. Cuando el cliente responde, lo hace enviando dicha respuesta mediante correo electrónico a su casilla de intercambio de información. Si usted no recibe la respuesta, puede insistir al cliente.
De todas formas, decirle que la mayoría de la gente todavía no envía las respuestas de las facturas recibidas. No es un consuelo, pero en general la gente supone que el cliente lo recibe, porque insisto que todavía la mayoría no envía las respuestas.
me parecen bárbaros todos los comentarios, pero yo tengo un inconveniente que es, genere la factura, guardé, y en forma automática el sistema dice que lo guardo en serviciosjava.afip.gob.ar un archivo PDF, pero no lo puedo ubicar para poder imprimir, que debo hacer, adonde recurrir?
Les agradecería una ayuda.
Gracias
blanca
Estimada Blanca, este blog es para nuestro ERP en Chile. Para problemas con la facturación electrónica en Argentina deberías ponerte en contacto con tu técnico en Argentina.
Estimados si me hicieron una factura y no me aparece en la plantilla de compras y ventas.¿Cómo se si se me efectuara la rebaja del IVA que debo pagar?
¿deberia esperar a que aparesca para tener la certeza?
Influye esta tardanza o no aparicion que se hizo en lo primeros dias del mes pero con dias finales del mes anterior?
Estimado Pedro, depende del sistema que esté utilizando. Si le hicieron una factura, entonces le debería figurar en las compras, ¿pero de qué sistema?
Mas que comentario es pregunta. Como procede el envío a clientes. Se supone que es via internet, pero hay algunos detalles que paso a enumerar:
1) si se le entrega al cliente,el producto este debe firmar.
2) Si se le envóa con Guía de Despacho, esta guìa debe estar firmada. osea en el fondo igual hay que enviar via correo normal la factura con la guía de despacho y la orden de compra
Estimado Eduardo, efectivamente cuando hay entrega física, la firma de la copia cedible sirve de justificante. Pero no siempre hay entrega física (por ejemplo las facturas de teléfono), o habiendo entrega física la firma está incompleta de datos. En teoría, todas las facturas electrónicas recibidas de proveedores deben ser respondidas por email con la aceptación.
Estimado
Que sucede si estoy operando con factura electronica y se corta el internet y tengo al cliente en frente , que sucede? puedo entregar el dte aun que no tenga el identificador de envido?
Que dice la ley al respecto?
Lo que tengo claro que por lo menos debemos tener el trackid para entregar la factura electrónica
atento a sus comentarios
atte
cmr
Estimado Carlos, si se corta internet y todavía no tienes la Factura Electrónica, puedes hacer una factura normal incluso a mano. Cuando una empresa es facturadora electrónica también puede hacer facturas normales en papel timbrado.
Si ya enviaste la Factura Electrónica y estabas a punto de recibir la confirmación, suele ser seguro el imprimir la factura sin el número de envío. Después ya lo recibirás. Pero no te aconsejo emitir-imprimir la factura si todavía ni siquiera la has enviado al SII. En este caso lo mejor es utilizar las facturas normales.
Hola, muy interesante el artículo.
y quisiera hacerles una consulta relacionado con el tema.
En qué momento deja de ser mi responsabilidad al hacer un DTE? tributariamente hablando. Por ejemplo, si hago una factura para trasladar y entregar las mercaderías a un cliente, y hago la factura electronica y en el estado del documento figura como enviado al SII, hasta ahí es mi responsabilidad sin pasar a llevar la ley tributaria? o debo esperar a que lo apruebe el SII y en ese momento procedo a trasladar la mercadería?
Agradeceré comentarios.
Estimada Mónica,
debes separa lo que es responsabilidad tributaria del procedimiento en sí. La responsabilidad tributaria significa que el documento es válido desde el punto de vista del IVA (u otros impuestos si procede), es decir, que no hay fraude de IVA, que no es un documento «fantasma». En este sentido la responsabilidad es la misma que para una Factura de Ventas normal.
En cuanto al procedimiento, la Factura Electrónica sólo es válida cuando el SII da el visto bueno. Esta aprobación del SII no tiene nada que ver con el contenido de la Factura en sí; en este procedimiento de aprobación al SII le da igual que se facture un Airbus 380 por 500 pesos, o que se venda una sopaipilla por 10 millones. Lo único que comprueba es que la forma del documento es correcta: que el XML es conforme al esquema definido por el SII para los DTE, que la firma es válida, que el número de documento está dentro del rango de documentos timbrados por la empresa, que el certificado digital está vigente, etc.
Por lo tanto sí que es necesaria esta aprobación del SII. Lo que pasa es que si uno tiene confianza en que genera DTE correctos en la forma, puede imprimir en el momento para no esperar la aprobación del SII que a veces puede demorar horas. En el caso de los mesones de atención al público este punto es importante.
¿Qué pasa si el SII rechaza una Factura Electrónica que ya se ha imprimido y entregado? Pues que hay que corregir el fallo, volver a enviar, y recuperar la Factura para enviar el original correcto. Un correlativo de Factura Electrónica rechazada se puede volver a utilizar (se suele utilizar una vez corregido el motivo del rechazo).
Cuando la Factura ya está aprobada por el SII, es un documento en firme. No se puede anular ese mismo documento, para anular una Factura Electrónica ya aprobada hay que emitir una Nota de Crédito. Y para anular una Nota de Crédito Electrónica ya anulada, hay que emitir una Nota de Débito.