Cambios Topes Imponibles 2019
Tal y como publicamos en enero, el pasado 9 de enero la Superintendencia de Pensiones publicó las resoluciones exentas 45 y 46 de 2019 con los nuevos topes imponibles, que se reajustaban un 1,3% con respecto a los de 2018 (por la variación en el Índice de Remuneraciones Reales del INE).
Sin embargo, el INE, mediante Oficio 167, de 07-feb-2019, informó que la variación del Índice de Remuneraciones Reales había sido 1,2% en vez de 1,3%, ya con carácter definitivo.
Por lo tanto, los nuevos topes imponibles que hay que aplicar en las remuneraciones de febrero han cambiado a los siguientes valores:
Tope imponible para el cálculo de las cotizaciones de AFP, Salud y Mutual de accidentes es 79,2 UF. Originalmente era 79,3 UF
El nuevo tope imponible para el cálculo del Seguro de Cesantía es de 118,9 UF. Originalmente fue 119 UF
Las remuneraciones pagadas en enero están bien calculadas con los topes anteriores de 79,3 UF y 119 UF.
Referencias
- Resolución Exenta nº 321 de la Superintendencia de Pensiones,
donde se fija el tope imponible para el cálculo de AFP, Isapre y Mutual durante 2019. - Resolución Exenta nº 322 de la Superintendencia de Pensiones, donde se fija el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones cotizaciones del Seguro de Cesantía durante 2019.
- Sueldo Grado 1-A de la Escala Única de Sueldos para el año 2019, cuyo valor se utiliza para el cálculo de la rebaja DL 889.
- Entrada del blog donde se detalla cómo aplicar el DL 889 para rebaja en el Impuesto Único en zonas extremas del territorio.
Estimados,
Junto con saludar y agradecer sus respuestas, por favor quisiera confirmar lo que he leído en los ORD. 3105 y ORD 3099, ambos del 22-06-15 de la Dirección del Trabajo y aplicados a los siguientes ejemplos:
En el mes de Marzo, un trabajador con un sueldo mensual de $ 300.000 presenta «Inasistencia» sin causa justificada por 2 días en el mes, correspondería pagarle $ 280.000? (ORD. N°3105 Cálculo: $300.000/30= $10.000 valor diario, luego: $10.000×2 días de inasistencia= $20.000, finalmente: $300.000 – $20.000= $280.000)
En el mes de Marzo, un trabajador con un sueldo mensual de $ 300.000 presenta «Licencia Médica» por 2 días en el mes, correspondería pagarle $ 290.000? (ORD. N°3099 Cálculo: $300.000/30= $10.000 valor diario, luego: $10.000×29 días restantes a la licencia médica = $290.000)
Por favor quisiera saber si están correctas las interpretaciones y de ser así, saber si su sistema de remuneraciones realiza uno o ambos cálculos.
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, este tema es bastante complejo. Para nosotros son también importantes los Ordinarios 2817 (30-jul-2014), 4334/069 (5-nov-2014), y 4940 (24-sep-2015).
El tema da para discutir algo más extenso, algún día le dedicaremos una entrada completa. Si bien usted tiene razón, porque se ajusta a los ordinarios referidos, hay situaciones que no son fáciles de ajustar a este sistema. Por ejemplo, cuando un trabajador presenta inasistencia por 29 días en un mes de 31. En ese caso, habría que pagarle un día de trabajo, siendo que el trabajador fue a trabajar dos días; y peor sería el caso de un trabajador que va solo un día, a quien entonces no se le paga nada.
Como hay varios casos al límite, y pueden generar conflicto, nosotros en el cálculo de la remuneración siempre aplicamos el criterio que favorece al trabajador en caso de duda. De esta forma evitamos conflictos entre la empresa y el trabajador, y con posibles fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo. Igual usted puede configurar estos cálculos en Laudus para informar un día más o menos, pero debe tener en cuenta que se generarán situaciones límite.
Hola, Aún no puedo comprender como se realiza el Cálculo de Rebajas de Zonas Extremas, me pueden enviar alguna guía paso a paso.
Cálculo de la Rebaja por Zonas Extremas:
+ Renta Bruta Imponible
Menos:
– AFP
– FONASA
– ISAPRE
– Cotiz. Adicional
– AFC Seguro Cesantía del trabajador
– APV Ahorro Previsional Voluntario
_____________________________
= Base Imponible Neta $
Menos:
– Asignación de Zona Calculada ***
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
= Base Imponible Tributaria para el cálculo del I.U.
*** Asignación de Zona calculada:
( Base Imponible Neta ) x ( Factor de Zona ) = Asignación Zona calculada ***
$ 0
La Asig. de Zona calculada No debe ser Mayor al Tope de Zona del Sueldo Grado 1-A por mes.
EJEMPLO CÁLCULO DEL FACTOR DE ZONA:
Sueldo Grado 1-a Escala Única de Sueldos para rebaja de presunción de Asignación de Zona establecida por el Art. 13 del D.L. 889/75
PERÍODOS TOPE para ZONA SUELDO GRADO 1 – A
del Sueldo Grado 1-A
56% de Iquique
1 ENERO 2019 366.899 655.177
2 FEBRERO 366.899 655.177
3 MARZO 366.899 655.177
4 ABRIL 366.899 655.177
5 MAYO 366.899 655.177
6 JUNIO 366.899 655.177
7 JULIO 366.899 655.177
8 AGOSTO 366.899 655.177
9 SEPTIEMBRE 366.899 655.177
10 OCTUBRE 366.899 655.177
11 NOVIEMBRE 366.899 655.177
12 DICIEMBRE 366.899 655.177
Factor de Zona de Iquique
Factor para Cálculo de Asignación de Zona Presunta : 0,56 / 1,56 = 0,358974359
Ojalá le sirva………….
Muchas gracias Iván, se agradece cuando la gente aporta, y dedica su tiempo a ayudar.
hola buenas tardes una consulta como obtengo un listado que me entrege todas las facturas de compras de un solo proveedor
muchas gracias
Estimada Priscila, o bien en la ficha del proveedor, o bien en las estadísticas (en las compras puede filtrar por proveedor cualquiera de las estadísticas)