Avance Ley de Protección al Empleo
Esta es una entrada corta para comentar a nuestros usuarios que sí estamos trabajando en cambios en el software para que puedan realizar los procesos de liquidaciones de sueldos de acuerdo a los recientes cambios por la Ley de Protección al Empleo (Ley 21.227)
No vamos a analizar ahora la Ley, lo haremos un poco más adelante cuando estén claros todos los detalles. A día de hoy, 21-abril-2020, todavía no están resueltos todos los detalles (Reglamentos y Normas).
En Previred también están trabajando contra-reloj para poder tener lo cambios necesarios, pero todavía no está todo definido al 100%.
Por estos motivos, nosotros tampoco podemos publicar una nueva actualización con todos los cambios hasta que no tengamos todos los detalles.
Dado que estamos ya muy cerca del fin de mes, rogamos paciencia a los encargados de elaborar las liquidaciones, porque todo estará al límite. Estos tiempos son complicados, esperamos sacarlo adelante entre todos.
Recuerde que los cambios solo afectan a las empresas que se van a acoger a alguno de los 3 supuestos de la Ley 21.227:
- Suspensión de contrato por actos de autoridad
- Suspensión de contrato por pacto
- Reducción de jornada y remuneración
Un anticipo de los cambios en el software:
- Habrá 3 nuevos movimientos de personal, para informar de aquellos trabajadores afectos a cualquiera de los 3 supuestos de la Ley. Las entidades de previsión van a aceptar estos tres nuevos movimientos, de Previred, y en las planillas manuales.
- Como movimiento de personal, habrá que especificar en la ficha de cada trabajador el comienzo y fin de esta circunstancia.
- En los 2 casos de suspensión del contrato, la contribución a la AFP se calculará sobre el 50% de la renta imponible, y Salud y SANNA sobre el 100%.
- Dependiendo de los cambios en Previred, habrá que informar una o dos rentas imponibles. Es posible (o no) que haya que realizar cambios en la estructura de las liquidaciones.
Hay varios pequeños detalles y dudas, pero todavía no podemos contestar, porque nos falta información de la aplicación final de la Ley. Gracias a todos por la paciencia y comprensión.
Hola estimados , consulta soy trabajador de una empresa la cual se acogieron a la suspensión de empleo . Ahora necesito las liquidaciones de los últimos 3 meses los cuales me informan que no están debido a la suspensión de empleo . eso es factible? como acredito la reducción del 30% de mis ingresos si no tengo liquidaciones .?
Estimado Marco, las liquidaciones existen aunque uno no trabaje 30 días, o tenga suspensión. Es un tema que tiene que ver con su empresa.
Hola, les tengo una consulta. Como empresa me acogí a la ley de protección al empleo y tengo un trabajador que cotiza en ISAPRE, además del monto obligatorio que le corresponde al empleador, el trabajador cotiza un adicional. ¿Este adicional quien lo paga? En tiempos normales quien pagaba el adicional siempre ha sido el trabajador y ese monto se descontaba de la liquidación. Con esta ley, quien asume ese monto?
Muchas gracias.
Estimado/a, este es uno de los puntos olvidados de la Ley de Protección al Empleo. En teoría lo debe pagar el trabajador, porque es un seguro que él voluntariamente ha contratado, y el empleador solo realiza la labor de «recolector» cada mes, para que todo sea más cómodo (como sucede con los préstamos de las CCAF). Sin embargo, con la suspensión de contrato, todo cambia en el cálculo de las liquidaciones.
Es un problema más o menos grande para las Isapres si tienen que cobrar una parte del empleador y otra del trabajador, y Previred tampoco ha optado por hacer lo que en teoría se debe hacer.
En nuestro software, por defecto, calculamos el adicional de Isapre. Pero usted puede anular esta casilla, sobreescribiendo el valor. Depende de cada empleador lo que desea hacer.
Muchas gracias, en resumen, queda a critero de cada empleador asumir o no el costo adicional, cierto?
Estimado/a, efectivamente es así, queda a criterio de cada empleador. Siendo rigurosos el empleador no debiera hacerse cargo, pero en las circunstancias actuales aquellos que pueden asumirlo lo están intentando hacer.
Sres Laudus el archivo de previred está pagando las cotizaciones al 100%. No entiendo, ayer me dijeron que los calculos estaban al 50% porque estaban esperando la publicación del ley (modificaciones)
Favor diganme que esta pasando porque no logro cuadrar ni entender. Hice la prueba subiendo el archivo en previred, y me di cuenta que está pagando al 100%
Estimada Juana, en el archivo de Previred deben ir las mismas cifras que ve usted en la liquidación, en lo que respecta a Salud, AFP, etc. Y estamos haciendo los cálculos al 50% sobre lo que cobraría el trabajador si no hubiera suspensión de contrato. Todavía no hemos hecho los cambios al 100%.
Buenas tardes, tengo una duda y no puedo cuadrar.
La empresa que estoy revisando esta afiliada a una caja compensacion, al revisar el resumen de cotizaciones, en la salud si sumo lo que indica por fonasa + la caja me da el total de salud. Pero al tratar de separar la parte que corresponde a Fonasa 2,4% y a la caja 0,6% no entiendo el calculo me pueden ayudar.
Saluda,
Estimado/a, en la liquidación no se separan estas dos cantidades, solo al informar a Previred, y al contabilizar.
Mi empresa esta funcionando normalmente, pero al tratar de emitir el documento contable, me pide ingresar una cuenta la ley de protección al empleo. Como hago para emitir el comprobante contable?? tampoco puedo asignar una cuenta, eliminar o anular ese item.
Quisiera hacer una pequeña consulta… me realizaron suspensión de mi contrato de trabajo, quería consultar mi empleador a parte de cancelarme las imposiciones por el 50% de mi renta imponible, que monto de impuesto único me deben descontar? o no se debe pagar impuesto único en la liquidacion de sueldo por la suspencion? su ayuda gracias .. lo veo a la futuro por el impuesto a la renta..
Estimado Mauricio, si la suspensión es todo el mes, no hay impuesto único. Tenga en cuenta que usted no percibe renta, y si no hay remuneración es difícil que haya impuesto único.
Sería otro caso si ha trabajado cierto tiempo, y otros días tiene suspensión de contrato. Por los días que ha trabajado sí debe pagar impuesto único, si llega al mínimo.
Buenas tardes,
Incluí el movimiento de personal en Laudus para reflejar 15 días de ausencia por pacto de suspensión, sin embargo, al emitir la liquidación de sueldo, me salió a pagar por el monto del mes completo al trabajador, es decir, como si el trabajador hubiese asistido los 30 días a trabajar, sin embargo, entiendo que sólo las cotizaciones son informadas por el mes completo, pero la liquidación de sueldo debería mostrar sólo los días trabajados que debe pagar directamente el empleador. ¿Por favor me pueden corregir si estoy equivocado?
Ejemplo: si el total imponible de 30 días es $ 600.000 ($ 480.000 líquidos a pago), los días efectivamente trabajados son 15 y los días de suspensión también son 15 , entiendo que el total a pagar al trabajador debería ser $ 240.000 y el total imponible a informar en Previred sería $ 600.000.- (pagando 100% de las cotizaciones de los primeros 15 días y 50% de los 15 días restantes, según la ley vigente hasta este momento)
Muchas gracias de antemano.
Estimado Esteban, como comentamos antes, este mes va a tener que realizar los cálculos por separado, e ingresarlos a Laudus. El problema no es realizar los cálculos (que es fácil), el problema es que la renta que estamos informando a Previred no es la renta imponible real. A Previred esto no le importa, ya que ellos se limitan a hacer un cálculo y recibir los pagos.
Para nosotros no es lo mismo, ya que esta renta imponible hay que contabilizarla, y hay que contabilizar la real, no la que se informa a Previred, que es ficticia. Y también hay que componer las DDJJ a final de año, y no es la renta imponible que se informa. Es decir, la renta imponible que hay que informar no es la real, y no sirve nada más que para Previred, y para que el usuario tenga una idea de lo que se ha utilizado en los cálculos.
Y hay que tener en cuenta que la liquidación puede salir en negativo, no hay haberes pero sí descuentos.
Por todas estas razones estamos intentando dar una solución de verdad, que nos permita informar a Previred, al SII con las DDJJ, al usuario, y a la contabilidad. Y eso no es simplemente poner el 50% de la renta, es más complejo porque muchos usuarios al final no sabrían ni qué renta imponible se está utilizando en cada caso.
CONSULTA HAY UN TRABAJADOR QUE ESTUVO DESDE 1 DE ABRIL AL 12 DE ABRIL CON PERMISO SIN GOCE DE SUELDO Y DESDE EL 13 DE ABRIL HASTA EL 30 DE ABRIL CON SUSPENSION DE PACTO. LA REMUNERACION IMPONIBLE INFORMADA EN PREVIRED DEBE SER PROPORCIONAL A LOS DIAS DE SUSPENCION?? ELLA TIENE SUELDO BASE DE 500.000.- Y LO PROPORCIONAL A LOS DIAS DE SUSPENCION SERIA 18 DIAS CON UN IMPONIBLE 375000.- ESTA BIEN ESTE PROCEDIMIENTO
AGRADECERIA MUCHO ACLARACION
Estimada Alejandra, los días de suspensión de contrato se debe informar la mitad de la remuneración. Pero si el sueldo base son 500.000 pesos, los 18 días serían 300.000 pesos, y el 50% serían 150.000. De todas formas, la renta imponible sería mayor, ya que habría que agregar la gratificación legal.
Puse los nuevos Codigos de Movimiento de Personal, pero en las Planillas de AFP no se refleja el Codigo, solamente el periodo. Hasta cuando no se dispondra de las implementaciones y modificaciones.???
Por favor informar cuando estará listo para poder procesar e informar a previred las imposiciones a pagar.
es urgente!!!
gracias
Estimada Soledad, ahora sí se pueden informar los nuevos códigos, pero debe ingresar el cálculo realizado aparte. En los próximos días incluiremos la forma de prorratear las imposiciones. En nuestro software es un poco más complejo, debido a que los usuarios pueden poner las fórmulas de cálculo que deseen, podrían poner un cálculo de cotizaciones previsionales diferente, y debemos respetarlo.
hola buenos días, cuando esta listo la actualización del sistema alguna novedad???
Estimado Cristian, hemos publicado la posibilidad de especificar los códigos de movimiento de personal, pero deben realizar los cálculos a mano. Estuvimos esperando hasta último momento, pero no hubo cambios. Quedaría pendiente el adicional de Isapre, que nadie sabe si hay que pagarlo o no, e incluso desde Previred comentan que se deja a criterio del empleador.
Estimados: tengo un caso que ahora estoy trabajando: Una empresa que se acoge a suspensión por actos de autoridad, desde 01/04/2020 a la fecha. Realicé los movimientos en la ficha del trabajador. Sin embargo, al ejecutar la liquidación, el documento se refleja con 30 días trabajados, sin considerar la suspensión reflejado en la ficha.
Favor indique procedimiento.
Estimada Johanna, cuando hay suspensión del contrato (por cualquiera de las dos causales), hay días trabajados. Es decir, si la suspensión es por 30 días se informan a Previred 30 días trabajados.
Si, lo sé. Pero un tema es el impositivo y otro es el remuneracional.
Johanna, tienes razón, y también la parte contable para centralizar la información, las DDJJ, etc. El trabajo del Congreso es sencillo, y el de Previred se limita a la renta imponible y las imposiciones, pero a nosotros nos quedan muchos más detalles, y por eso es más difícil hacerlo bien.
Primero que todo, muchas gracias por responder. Sé que es complejo responder certeramente, frente ante tanta ambigüedad en lo que respecta a las aplicaciones contables que acostumbramos.
Hola, ya estamos a 27 de Abril, necesitamos que el sistema este listo para antes del 30, cuando estara funcionando
Estimada Verónica, no podemos actualizar hasta que el Congreso proporcione todos los detalles, y Previred los incorpore. Ya no depende de nosotros. Como hemos indicado, en estos momentos todos vamos al límite con los tiempos, pero porque la situación así lo ha comprometido.
Lo sentimos mucho, pero todos vamos a tener que hacer esfuerzos, y en este caso las personas encargadas de calcular las liquidaciones de sueldos van a tener que trabajar al límite y seguramente en el último momento, o con retraso. Todos «necesitamos» que esté lo antes posible, pero todos dependemos del Congreso y Previred.
pero Previred ya envió los códigos de movimiento, cuando estarán disponible en Laudus.
Viviana
Estimada Viviana, mañana publicaremos más información, pero decirle que nosotros estamos en contacto con Previred, y todavía no se pueden subir archivos. Ellos han informado de cuáles serán los nuevos códigos, pero todavía no se puede subir nada.
Además todavía están debatiendo en el Congreso el porcentaje sobre el que se va a calcular las imposiciones, por lo que de nada sirve hacer ahora una liquidación, si es posible que vaya a tener que modificarla. Esto es complicado para todos, pero porque estamos atravesando una situación extrema.
hola, en caso que el trabajador haya trabajado hasta el 13 de abril y a partir del 14 se acoge a pacto de proteccion del empleo, como sera el valor imponible
Estimada Verónica, entendemos que en ese caso debería ser proporcional a los días trabajados.
Entiendo que las Cotizaciones de Salud y SANNA también se calcularán sobre el 50% del imponible y Seguro de accidentes laborales o mutualidades no se cotizará.
HOLA, consulta fecha estimada para cuando ya estaría esta actualización?
gracias
Estimado José, a día de hoy, 23 de abril, el Congreso todavía sigue discutiendo si se van a pagar las cotizaciones sociales sobre el 50% o sobre el 100% de la remuneración. Y Previred tampoco ha dado todos los detalles (todo este cambio en tan poco tiempo no es sencillo para ellos, de quienes depende la gran mayoría de pagos del país).
Por lo tanto, hasta que no se den todos los detalles no podemos publicar una actualización. Todavía no depende de nosotros. Por eso hemos pedido paciencia, porque todo estará al límite.
Buenas tardes, cuando actualizarán la plataforma de remuneraciones con los cambios para las personas con suspensión temporal de jornada?
Estimada Lilian, cuando el Congreso se decida si se paga sobre el 50% o el 100% de la remuneración, y Previred nos dé los detalles de cómo informarlo. Estamos en contacto con Previred, y todavía siguen trabajando en ello. Para ellos no es fácil preparar en tan poco tiempo un cambio así.
También contempla los casos en que los trabajadores dentro del mismo mes hayan tenido mas de un estado de la ley 21.227, como por ejemplo:
del 01-04-2020 firmo pacto de reducción de jornada hasta, luego suspensión de pleno derecho y finalmente pacto de suspensión????
Estimado Gastón, siempre hay casos para todo, podrías también agregar a eso que el trabajador hubiera tenido una licencia de 3 días, y después un accidente laboral. Y que la licencia hubiera sido en medio de un pacto de suspensión de contrato, por lo que habría que partir el pacto en dos.
Primero no creemos que ninguna empresa en Chile haya tenido los 3 casos en un solo mes, aunque técnicamente es posible. Pero si así fuera, vas a probar los límites de nuestro software, de Previred, y de las instituciones de salud y AFPs (por ejemplo para saber de quién deben cobrar el adicional de Isapre si lo hubiera).
En lo que respecta a nuestro software, sí vas a poder poner todos los movimientos de personal que quieras, siempre ha sido así, pero es posible que la renta imponible que informemos a Previred no coincida con lo que ellos vayan a calcular. Lo más probable es que en algunos de estos casos debas calcular a mano la liquidación para que te coincida bien con lo que nosotros calculamos, y después tengas que ingresarlo de nuevo a mano en Previred para que coincida con lo que ellos esperan recibir.