Acuse de Recibo y Crédito Fiscal, v2.0
Vamos de nuevo con otro episodio en todo el tema de Acuse de Recibo y utilización del Crédito Fiscal. Para quien llegue nuevo a la conversación, puede leer:
Acuse de Recibo a Factura Electrónica y Crédito Fiscal de IVA, versión 2017
Crédito Fiscal, Aceptación/Rechazo de Facturas Electrónicas, y nueva Plataforma del SII
Facturas de Proveedores: Fecha de Emisión, Fecha de Recepción en el SII, y Fecha de Libros
Esta entrada es solo para tratar el problema de cuando el proveedor envía la Factura al SII después de la fecha de emisión de la factura, y en un mes diferente. Por ejemplo, pone como fecha de emisión el 30-Abril y la envía al SII (y a su cliente después) el 01-Mayo. Es muy típico por ejemplo en las empresas de servicios de telefonía, electricidad, etc, pero también sucede con empresas que venden mercaderías.
En estos casos, no se puede dar el acuse de recibo antes del 01-Mayo, con lo que según lo dispuesto en la Ley de IVA solo se podría hacer uso del crédito fiscal en Mayo (y Junio-Julio), pero no en Abril.
En Laudus, en las últimas versiones, bloqueamos estas facturas para que no puedan ingresarse en el Libro de Compras de Abril (en el ejemplo), para así ayudar a los usuarios a cumplir la norma y evitar situaciones de conflicto con el SII. Y hemos recibido muchas consultas al respecto.
Sin embargo, hay algún caso en el que sería posible ingresar estas facturas en el mes anterior (mes de la emisión), por lo que en la última actualización damos la opción de ingresar la factura con permiso de Administrador, ya que mostramos el siguiente mensaje:
¿Qué casos son esos?
En primer lugar la norma dice: «7º.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.»
Como se puede leer, para las facturas de aquellos servicios en los que dicha factura se deba emitir antes de terminar la prestación del servicio, no rige la limitación del acuse de recibo (ya que no se ha recibido el servicio).
Algunos usuarios tienen la idea de que la norma sobre el acuse de recibo no rige para los servicios (para todos los servicios). No es así, es solo para los servicios que se han indicado antes.
En segundo lugar tenemos el caso de las Guías de Despacho, es decir, cuando primero recibimos las Guías y después la Factura. Dado que se puede realizar el acuse de recibo de una Guía de Despacho, al recibir la Factura no hace falta hacer el acuse de recibo, y se puede utilizar el crédito fiscal en el mismo mes de emisión, porque se entiende que el acuse de recibo ya consta en las Guías.
En efecto, aunque este caso no está explícito en la norma, parece claro según lo que dice la Ley 19.983 en el artículo 9 el acuse de recibo también se realiza en la Guía de Despacho con los mismos efectos: «No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por escrito, de conformidad con lo establecido en esta ley«, y más adelante «la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo«.
En general hemos notado que a los usuarios les cuesta adaptarse a estas nuevas exigencias del SII, y hay cierto rechazo a ciertas restricciones en el software. Sin embargo es importante incidir en ello, porque a medida que pase el tiempo cada vez será más habitual para las revisiones del SII. Tenga en cuenta que ahora el SII tiene prácticamente toda la información de facturas digitalizada, y puede realizar comprobaciones más rápidas y exhaustivas que antes.
Por último, según la Circular nº 35 de 23-Junio-2017, las facturas pagadas al contado se pueden ingresar en el mes de recepción. ¿Cómo se sabe que una factura está pagada al contado? Sólo según lo que indique el emisor de la factura en el XML que se envía al SII. Por esta razón, una vez que se envía el XML al SII ya no se puede cambiar el status de la factura en cuanto al pago.
Buenos días, mi consulta es la siguiente, por ejemplo si compro una mercadería con factura que se encuentra en proceso de producción y esta mercadería me la van a entregar 2 meses después de realizada la compra, como hago el acuse de recibo?
Estimado Hugo, la norma no está pensada para estos casos. Si quieres asegurarse el acuse de recibo, no pida factura hasta que no se despache la mercadería.
que sucede si se hace acuse de recibo de la guía de despacho y luego el sii pone la factura correspondiente a esa guia en el mes siguiente de su emisión y uno la a considerado en el mes en que fue emitida,que debo hacer si la declaración fue enviada al sii y cancelada.
Estimado Gastón, el SII ya incorporó a su sitio una forma de rectificar aquellas Facturas que provienen de Guías de Despacho aceptadas en el mes anterior a la fecha de recepción de la Factura en el SII. Si no incluiste la rectificación a tiempo, suponemos que deberías realizar una rectificación de la declaración del F29
Estimados, tengo una duda respecto a un DTE que nunca llega que es emitido a un contribuyente con operador electrónico de mercado que recibe muchas facturas, esta recibida solo en el registro de compras de SII.
Si se agotan todas las instancias de conseguir el xml para poder procesarla y saber en detalle que se esta cobrando, pregunta: se puede rechazar en el SII dentro de los plazos establecidos?
Esto para evitar duplicidades, errores de cobros, fraudes, etc. etc.
Estimado Juan, si efectivamente no consigue obtener el detalle de lo que se está facturando, ni siquiera contactando al proveedor, lo más recomendable sería rechazar la factura.
Estimados
Que pasa con los servicio facturado por los banco(comisiones) que se descontadas dentro del mes de la cuenta corriente y el banco factuara con fecha 30 o 31 de modo que el sii registras con recepcionada el 1 o 2 del mes siguiente.
Que impera, el servicio se presto durante el mes deberia usar el credito dentro de mes o cuando yo hago el acuse recibo
Estimado Juan Antonio, tal y como está la norma y las circulares, es cuando usted hace el acuse de recibo, y no cuando se prestó o pagó el servicio. Hay una excepción, que es cuando la factura se emite anticipada a la prestación de los servicios, pero no es su caso.
hola buenas tardes, alguien sabe porque al querer pagar iva desde SII pago PEL, me dice que:
«estimado cliente:
en este momento estamos actualizando nuestro sistema,favor reintentar mas tarde»
ese mensaje es desde el mes pasado que no puedo pagar con banco estado
me urge hacer pago de iva, por favor si alguien le a pasado… mi correo es merm2408@gmail.com
Señores Laudus
Tengo entendido, que el uso del crédito fiscal una vez que se efectúa el acuse recibo, con sus matices, quedó sanjado con la Ley N° 20.956, del 26.10.2016, y fue aclarado en la circular N°4 del 11.01.2017 del SII. Por tanto no es necesario de dar acuse de recibo.
Estimado Otto, efectivamente no es necesario, pero ello no significa que no sea conveniente en algunos casos. Por ejemplo si la factura es del día 25-Abril y queremos ingresar la factura en el Libro de Compras de Abril. En ese caso, si no hacemos acuse de recibo en Abril, la factura se entenderá por aceptada el 3-Mayo, y por lo tanto habrá que aprovechar el crédito de IVA en el Libro de Compras de Mayo en vez del de Abril.
Estimados
Que pasa en el caso inverso, cuando la recepción en el SII es en el mes anterior al la fecha indicada en la factura electrónica, como ser fecha recepción -SII 31-05-2017, Fecha de emisión del documento 01-06-2017
Saludos y gracias
Estimado Patricio, ese caso también se da. Algunas empresas hacen a última hora las facturas que saldrán el día siguiente por la mañana, y las envían al SII el día antes de la fecha de emisión.
Lo más normal en esas facturas es no hacer el acuse de recibo hasta recibir la mercadería de verdad, ya que podría haber problemas en la recepción.
En cualquier caso, aunque la ley es clara diciendo que se puede hacer uso del crédito fiscal en el momento de haber hecho el acuse de recibo, nos parece un poco arriesgado declarar la factura en un mes anterior al mes de emisión de la misma. Por nuestra parte aconsejaríamos declararla en el mes de emisión, para evitar interpretaciones.
Señores Laudus!
Si entendí bien, en el caso, cuando la entrega de mercaderías se realiza con G/D, en ellas consta la recepción de los bienes, así las cosas, entonces no es necesario hacer el acuse de recibo de la Factura en la página del SII, es correcto???. Ahora, si este Proveedor envía la Factura al SII los primeros días del mes siguiente, cuándo debo yo ingresarla en mi Libro ce Compras, en el mes en que recepcioné mediante las Guías o cuando fue recibida en el SII??.
Saludos y gracias
Estimado Mario, queremos hacer hincapié en que el caso no está contemplado expresamente en la norma, es nuestra intepretación.
Si el proveedor envía la Factura en los primeros días del mes siguiente (tiene hasta el día 10), igual la fecha de emisión de la Factura debe ser el mismo mes que las Guías de Despacho. Y en este caso puede ingresar la Factura en el mes de emisión en vez de el mes de recepción en el SII, porque el acuse de recibo ya estaba hecho.