Acuse de Recibo a Factura Electrónica y Crédito Fiscal de IVA, versión 2017
Estimado usuario/a, si usted recibe Facturas Electrónicas de proveedores, esta entrada es IMPORTANTE. Por favor, prepárese un café y lea detenidamente, porque recientemente el SII ha cambiado las reglas y procedimiento para responder a una Factura Electrónica de un proveedor, y no solo afecta al crédito fiscal, factoring, y plazo para rechazar, sino también a otros aspectos de la relación con el Proveedor.
La Ley que regula todo este procedimiento es la misma, no ha cambiado. Es la Ley 20956 que “Establece Medidas para Impulsar la Productividad”, y que ya describimos en nuestra entrada sobre «Acuse de Recibo Ley 19.983 y Crédito Fiscal«. Recuerde que en esta Ley se especifica que la Factura es firme y se puede enviar a factoring si no se reclama dentro de los 8 días siguientes a la recepción por parte del cliente. Y por lo tanto, ya no es necesaria la respuesta electrónica si se va a aceptar (aunque se puede serguir haciendo), puesto que a los 8 días automáticamente la Factura se considera aceptada irrevocablemente.
El cambio grande ha venido con la publicación de la Circular nº4 del SII de 11 de enero de 2017, que «Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecidas a la ley de mérito ejecutivo». Los siguientes puntos son los más importantes de la circular:
- Se cambia la forma de interpretar lo que significa recibir una factura. En la Ley se dice que el plazo de los 8 días corre a partir de «su recepción» (la recepción de la Factura por parte del cliente). En la circular, el SII interpreta que es a partir de la recepción de la Factura por parte del SII. Recuerde que todas las Facturas Electrónicas siempre se tienen que enviar al SII para validación formal, antes de poderse enviar al cliente.
Es decir, no importa si el proveedor envió o no la Factura después al cliente, lo importante es que el SII haya recibido la Factura. Y a partir de entonces comienza el plazo de 8 días corridos para poder rechazarla. - Se habilita una plataforma en el SII para poder aceptar o rechazar las Facturas de nuestros Proveedores. Como dice la circular: «En el caso que el comprador o beneficiario del servicio acepte el contenido o reclame en contra de una factura electrónica dentro del plazo señalado de ocho días, deberá informarse del hecho a través de la plataforma dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web, con el objeto de cautelar el correcto uso del crédito fiscal«.
La Plataforma se puede acceder desde «Registro de aceptación o reclamo de un DTE» en la página del Servicio.
Y más adelante, con la Circular nº35 de 23-junio-2017 el uso de esta plataforma pasó a ser obligatorio. - Con la posterior Circular nº35 que modifica a la Circular nº4, estas reglas no aplican para las Facturas pagadas al contado. Efectivamente, en las Facturas al contado el crédito fiscal se puede utilizar en el mes de recepción de la factura, ya que se dan por aceptadas al ser pagadas en el instante. Estas Facturas no se pueden enviar a Factoring, y tampoco hay que hacer el acuse de recibo sobre las mismas.
¿Cómo se sabe que está pagado al contado? Exclusivamente si el proveedor lo indica en el XML de la Factura enviada al SII. Por lo tanto, una vez enviada la Factura al SII, ya no se puede cambiar la forma de pago para utilizar el crédito fiscal en el mes si es que el cliente o el proveedor necesitan hacerlo.
Intentemos analizar los dos primeros puntos. Con respecto al primero, surgen varios temas:
- Al cambiar el comienzo del plazo al momento en el que la Factura es recibida por el SII, el comienzo del proceso ya no depende de la empresa que recibe la Factura, que pierde el control sobre la prueba de recepción de la Factura (el acuse manual o electrónico que se hacía antes).
- Las Facturas Electrónicas se envían por email a los clientes (si no hay envío físico de las mercaderías). Y el email no es un medio que asegure la entrega, por lo que tenemos que estar pendientes en el sitio web del SII sobre las Facturas que se reciben, y consultarlo casi a diario. En la página del Servicio se pueden consultar las Facturas recibidas en «Mis DTE recibidos en el SII«.
Posteriormente, con la Resolución Exenta nº 61 de 12-julio-2017, se creó el Registro de Compras y Ventas, donde se pueden ver y actualizar en línea todas las facturas emitidas y recibidas. - Usted no se puede ir de vacaciones ni una semana, ya que tiene 8 días corridos para poder rechazar la Factura. Y el plazo comienza desde que su proveedor envía la Factura al SII, y a los 8 días sin recibir rechazo la Factura se considera irrevocablemente aceptada. Y su Proveedor la puede enviar a factoring. Por lo tanto, si la empresa de electricidad se equivoca y le cobra el doble, y usted estaba de vacaciones, no podrá reclamar y deberá pagar el importe total.
En las empresas grandes siempre hay alguien en el departamento de contabilidad, pero hay infinidad de pequeñas empresas, de muy pocos empleados, donde la persona encargada se va de vacaciones y nadie realiza la labor. Es más, en muchos casos la empresa se cierra por vacaciones y nadie puede realizar la labor.
Lo mismo con las licencias médicas, si dura más de 8 días, cuando vuelva al trabajo se encontrará todas las Facturas aprobadas. - Se abre la puerta a situaciones de conflicto si un Proveedor de servicios se «equivoca» intencionalmente o sin querer, y emite una o muchas Facturas a sus clientes con la intención de enviarlas al factoring pasados los 8 días. Lo mejor además es enviarlas un viernes por la tarde, ya que los clientes sólo tendrán la semana siguiente para comprobar si el importe es correcto, y si alguien se despista, o estaba ausente esa semana la Factura se entiende irrevocablemente aceptada, y el factoring le puede exigir el pago de la misma.
- En caso de conflicto, la carga de la prueba de que usted nunca recibió la Factura o las mercaderías y/o servicios recae en el cliente. El Proveedor envió la Factura al SII y con ello cumplió su parte del trámite, ya que el envío por correo electrónico puede fallar, y la prueba del envío a veces puede implicar el servidor de correo de su ISP (¿podría usted ir a Entel-Movistar-Claro a pedir si sus servidores de correo han enviado un correo en un día dado?).
- Si usted acepta la Factura, ya no hace falta que responda al Proveedor. Efectivamente, el plazo de los 8 días es inexorable, y la factura al final es aceptada sin posibilidad a cambiarlo (no se puede rechazar posteriormente), y se puede hacer uso del crédito fiscal.
En cuanto a la Plataforma habilitada por parte del SII, que es un paso adelante ya que centraliza en un medio seguro todas las respuestas, se presentan también algunas cuestiones prácticas:
- Al habilitarse la Plataforma, ¿queda invalidado el sistema de aceptación/rechazo de las facturas mediante respuesta por email a los proveedores que regía hasta ahora? Con la Circular nº4 original estaba un poco en duda. Pero con la Circular nº 35 comentada antes, el sistema de respuesta por email queda en desuso, no es válido.
- La consulta es documento a documento. La buena noticia es que en realidad sólo hay que ingresar los rechazos, ya que la aceptación se entiende a los 8 días. Si utiliza un software de Facturación Electrónica actualizado, puede emitir estas aceptaciones-rechazos en línea (en Laudus ERP lo hacemos así).
- ¿Qué pasa con las Facturas recibidas los últimos 8 días del mes? En este caso hay que estar bien atento, y dedicar el tiempo necesario los últimos 8 días para aceptar todas las Facturas de Proveedores, para poder aprovechar el crédito de IVA en ese mes.
Además, con el nuevo Registro de Compras y Ventas todo ello es automático y uno no decide en qué mes presenta la Factura. si no da acuse de recibo a tiempo, pasa al siguiente mes. - ¿Qué sucede cuando nos rechazan una Factura? En este caso no nos llega ninguna notificación, por lo que no sabemos que ha sido rechazada, a no ser que nuestro cliente nos lo notifique por separado (y ahora no tiene la obligación de hacerlo). Su software debería hacer una comprobación de las Facturas de ventas en línea, para ver si tienen rechazos (en Laudus ERP lo hacemos automáticamente).
Como puede observar no son pocos los temas que hay que tener en cuenta, y seguramente usted tenga que cambiar algunos procedimientos en su empresa. Sorprende la poca publicidad y repercusión mediática que ha tenido este tema, pero para nosotros que estamos en contacto directo con los clientes y sus departamentos de contabilidad nos parece una cambio importante.
Referencias
- Circular nº4, de 11 enero 2017, que «Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal».
- Circular nº 35 de 23-Junio-2017, que complementa la Circular nº 4 del 11-Enero-2017, en cuanto a las facturas pagadas al contado, y otros requisitos para hacer uso del crédito fiscal.
- Entrada del blog sobre «Acuse de Recibo Ley 19.983 y Crédito Fiscal«
- Ley 20956 que “Establece Medidas para Impulsar la Productividad”
- Ley 19983 que “Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura”
- Ley 20727 que “Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica”
- Circular 21 de 24-mar-2015 que “Instruye procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.”
- Decreto Ley 825 de “Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”
- Resolución Exenta nº 61 del 12 de Julio-2017 que “crea Registro de Compras y Ventas, exime a contribuyentes que se indica de la obligación de llevar Libro de Compras y Ventas, o solamente de compras.”
Estimados, gire una factura a un cliente, el dia 30 la rechazo, pero no la revise hasta el dia 12, ya no puedo emitir nota de credito con la fecha del mes anterior, ya que llega al SII con la fecha del presente mes, la pregunta es si ese IVA debo pagarlo igual??
Estimada Marianela, efectivamente debe pagar el IVA en el mes pasado (que se presenta ahora en el F29). Y la Nota de Crédito le descontará IVA para el mes que viene. Al cabo de estos dos meses, el efecto en la tesorería será nulo.
Hola, tengo la siguiente consulta, con fecha 23 de Diciembre se realizó una compra en efectivo, y se recepcionó en la misma fecha por el Sii, sin embargo aparece en el registro de Enero.
Es posible que se pueda aprovechar el crédito en el mes de la factura????
Quedo atenta a su respuesta
Estimada Sandra, si usted cree que hubo un error, sí puede cambiar la factura. Pero no puede aprovechar el crédito fiscal sin haberla cambiado de mes antes.
Claro, entiendo, lo que hice fue dejarla sin utilizar en Enero y la agregué al registro de Diciembre, el punto es que la tuve que agregar con un tipo de documento distinto porque no existe la opción de agregar una factura electrónica, la agregué como factura de compra.
Quisiera saber que hago en el caso de ceder una factura de venta, la cual posteriormente fue rechazada por el cliente en el SII, que pasaria con el factoring si la operacion ya fue cursada? que se hace en este caso? se que se debe llenar un formulario de anulacion de la cesion y luego anular la factura pero que sucede con el dinero? ya que como menciono la operacion fue cursada
Estimada Solange, en teoría los factoring no deberían financiar facturas antes de los 8 días, porque uno nunca sabe si el cliente las rechazará. En la práctica nos han comentado que el 90% de las facturas (o más) se financian antes de los 8 días.
Por lo tanto, si el cliente rechaza la factura ustedes deberían devolver la plata al factoring, porque la factura no es válida. Lo que desconocemos es si hay alguna provisión al respecto en el contrato de factoring.
Saludos Señores Laudus!
Qué se puede hacer con lo siguiente?
Un Proveedor hace entrega de mercaderías con G/D (en papel), el 30.09.2019, yo lo retiro desde el local, así las cosas di acuse de recibo en sept/2019 por lo tanto puedo hacer uso del crédito fiscal en sept.
El Proveedor emite la Factura electrónica (por pagar) y no hace mención al SII que corresponde a G/D y la hace llegar el 01.10.2019, por lo cual nuevamente tengo que dar acuse de recibo y postergar mi crédito fiscal.
El mismo proveedor indica que el único dcto que da derecho al crédito fiscal es la Factura, entonces que hay con lo dispuesto por el SII: » al momento de dar acuse de recibo puedo utilizar el crédito»??, y que lo manifestado al recepcionar la mercadería con la G/D no tiene validez……¿¿¿¿?????
Favor orientación
Gracias.
Estimad Mario, en este apartado hay un poco de confusión, pero porque la norma no es 100% clara y hay varias formas de interpretarla. Nosotros pensábamos que efectivamente el crédito de IVA debería ir unido al recibo de mercaderías realizado en una Guía de Despacho, ya que además la Guía de Despacho es un documento que se equipara a la Factura en muchos lados de la norma. Y además recordamos que el SII tenía en algún lado una página para modificar crédito de IVA de las facturas de proveedores que tenían Guía de Despacho anterior.
Pero hemos sido incapaces de encontrar esta página en el SII, no sabemos si el SII la ha retirado o simplemente no hemos dado con ella. Y además el SII en algunos sitios incide en que el crédito va con la Factura y no la Guía, como en:
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6609.htm
Por lo tanto, aunque creemos que podría tener razón, hoy en día no es posible realizar esta corrección en el Registro de Compras.
Consulta, tengo facturas por ejemplo de ENEL por 3MM con fecha 30-09-2019, sin embargo el SII tiene fecha de recepción el 01-10-2019 y por ende quedó en el RC de Octubre.
El sistema de facturación que tenemos me deja cambiarlo de mes en el libro de compras, sin embargo dice «Este cambio no se informará al SII» y yo quiero ingresarla en el RC de Septiembre por que corresponde el gasto en ese mes y cuadre con mi declaración de IVA. Se puede cambiar de mes en la página del SII?.
Estimada Karen, el Registro del SII va a incluir la factura en octubre, y usted no tiene forma de decirle al Registro de Compras del SII que la incluya en septiembre, eso no es algo que pueda decidir el usuario, lo decide el SII en función de la fecha de recepción de la factura en el SII. Además la norma así lo dice.
Por eso, lo que debe hacer es poner la factura en octubre en su software, y así quedará como en el SII. Seguramente para usted sea menos conveniente, porque va a aprovechar su crédito de IVA un mes más tarde, pero no puede hacer nada. Y si protesta a ENEL lo más normal es que nadie le tome el teléfono o le respondan ningún mensaje de correo electrónico.
consulta por factura Rechazada, hasta que hora puede rechazar el cliente el día 8
Estimada Catalina, buena pregunta. Si uno es muy preciso, habría que tener en cuenta horas y minutos, pero según entendemos nosotros la norma se refiere a días completos, hasta las 23:59:59 del octavo día, da igual la hora a la que se haya enviado la Factura al SII.
Señores Laudus!
Saludos
Pregunta, en la Empresa, Hotel, se habilitó recientemente reservas y pago vía web desde la página de la Empresa.
Emitimos Facturas electrónicas, pero boletas de ventas manuales.
El problema se presenta cuando el cliente solicita boleta.
De acuerdo a la normativa las boletas de ventas, solo se genera cuando el pago es efectivo.
Cómo doy cumplimiento con el respaldo del ingreso y el documento para el cliente que pagó con Tarjeta de Débito y/o Crédito.
Gracias
Estimado Mario, el pago con tarjeta a través de su página web no sustituye a la boleta, debe emitir los dos. Sí lo sustituye si el cliente paga con tarjeta en el hotel (con un terminal punto de venta de Transbank), pero por la web no. Así que no tendrá mayor problema, le puede dar al cliente la boleta, y no estará pagando el IVA dos veces.
¿Como puedo y cual es el sustento legal para desnotificarme de un factoring si mi proveedor factoriza pero en el intertanto ya la he pagado?
Estimado Señor:
Soy nuevo en esto y me entran dudas constantemente. Si realizo una compra, me emiten factura electrónica, y pago al contado (efectivo) es necesario realizar registro de DTE o queda registrado automaticamente? Ahora bien, que pasa si pago con tarjeta de débito?.
Gracias.
Estimado Robinson, da igual la forma de pago, el registro de una Factura de un proveedor es el mismo. Sería ideal que consultara con su contador estos conceptos, porque así no los contabilizará de manera errónea.
Estimados,
Tengo problemas con el conteo de los 8 días, tengo una factura de fecha 23.01.2019 y recibida mismo día pero a las 17:30 hrs y el SII la paso para Febrero. Si sumo 23+8 es = 31, por ende debio quedar ok o no?
Estimada Almendra, parece ser que sí, que el día 31 de enero debería haber quedado como tácitamente aceptada, ya que la circular nº 4 dice «transcurrido el referido plazo sin existir reclamo de por medio, se entiende irrevocablemente aceptada la factura y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados«.
Y el plazo de 8 días ha transcurrido el día 31. Sin embargo, si el SII aplica una día más seguramente sea por alguna razón o interpretación de la norma, por lo que no estaría de más que consultase a la Mesa de Ayuda del SII que siempre responden bien.
Estimado:
Buenos días, una consulta… si un cliente recibe la factura y no la quiere pagar porque no le ha llegado el pdf es válido? o sea el dte es sólo para uso tributario? o sirve como doc. original para pago?
Estimado, el XML es el documento válido a todos los efectos, aunque realmente no es el formato ideal para que loean las personas, por eso el software de su cliente debe «convertirlo» a algo más legible. La gran mayoría de los software de facturación electrónica no envían el PDF, por lo que la mayoría de las veces los clientes no disponen de él a no ser que llamen al proveedor empresa para que se lo envíe.
Sin embargo, las empresas tienen sus políticas de pago, y si una empresa exige el PDF es como cualquier otra condición para pagar la factura. Legalmente no se pueden negar a pagar la factura por ello; y, de hecho, si usted envía esa factura a un factoring, la empresa de factoring va a cobrar la factura sí o sí (por mucho que el cliente diga que quiere el PDF).
Estimados,
Puedo incluir facturas de compras de activos fijos antes de iniciar actividades y por consiguiente, no estando incluidas en el RCV? en el caso de ser una empresa Ltda. recién constituida, podrían incluirse las facturas emitidas entre la fecha de constitución y la fecha de inicio de actividades, siempre que no superen los 2 meses de antiguedad?, y en el caso de comprar mercadería antes de la constitución de la empresa, no podrían incluirse las compras, dado que la factura no contiene los datos de la empresa, cierto? o igualmente podrían incluirse en la contabilidad, sin hacer uso del IVA?
Gracias de antemano.
Estimado Esteban, lo puede ver en el sitio del SII: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_009_1013.htm
Estimados,
Una consulta… puedo declarar una factura en el mes siguiente de la fecha registrada en el Sii?, por ejemplo, si compré algo el 01-11-2018 y el Sii hizo el acuse de recibo automáticamente el 08-11-2018, pero yo por algún motivo no declaré esa factura dentro del periodo tributario de Noviembre, sino que dentro del periodo tributario de Diciembre, existe algún inconveniente?, aún sigue vigente hecho de poder registrar los documentos recibidos con retraso hasta los 2 periodos tributarios siguientes?
Gracias y saludos!
Estimado Esteban, no se derogó ni se modificaron esos artículos de la Ley de IVA, por lo que sigue vigente el poder aprovechar el crédito de IVA hasta dos meses después. Pero todo depende de lo que conste en el Registro de Compras y lo declarado en el F29. El Registro de Compras y Ventas y el F29 deben ser consistentes, si no, habría que modificar uno u otro. En su caso, si las facturas no constan en el Registro de Compras, ni se declararon en el F29, entonces sí se pueden incluir después.
Estimados,
Por lo que entiendo de acuerdo al ejemplo que expuse, los requisitos serían que la factura estuviese en el RC de Noviembre (por lo tanto, no en el de Diciembre) y se declare sólo en el F29 de Diciembre.
De la forma anterior, no cuadrarán los RC con los F29 en ambos meses (Noviembre y Diciembre), sin embargo, igualmente estarán bien declarados y conforme a la Ley de IVA, respecto al poder aprovechar el crédito de IVA hasta 2 meses siguientes de la fecha del documento.
Me pueden confirmar que lo anterior es correcto o se me escapa algo?
Gracias y saludos!
Estimado Esteban, una cosa es que se haya pagado/aprovechado el IVA correspondiente (ni más ni menos), y otra diferente es que se haya declarado bien.
Son importantes ambas cuestiones. Por lo tanto, si en un mes no coincide el Registro de Compras con el F29, debe regularizar alguno de los dos. Es más cómodo regularizar el Registro de Compras, en caso de poderse hacer, porque para regularizar el F29 hay que rectificar la declaración.
Señores Laudus!
Agradezco su respuesta.
Me faltó agregar que somos una entidad hotelera, se aplica lo mismo, es decir el observado.
Gracias
Sí, da igual, la norma es la misma independientemente del rubro. En su caso no hay paso por Aduanas, y en realidad en ese caso tampoco es tan importante para usted si cobra en dólares, porque la contabilidad va en pesos, y la diferencia entre el saldo final obtenido en pesos y el teórico irá a diferencias en tipo de cambio (o comisiones por el cambio de moneda).
Señores Laudus!
Saludos, mi consulta dice relación con la Factura de Exportación Electrónica, y es qué tipo de cambio, US$, debo utilizar para la conversión.
Según entiendo debe ser el OBSERVADO que publica Banco Central y/o el que figura en la página del SII.
Si lo anterior es correcto, que tipo de problemas puedo tener si el que utilizo es diferente??.
Gracias y quedo atento a vuestros comentarios.
Y felicitaciones por el blog
Estimado Mario, debe utilizar el tipo de cambio «observado». Tenga en cuenta que al elaborar el DUS, Aduanas aplicará este tipo de cambio también, y no puede diferir del que usted pone en contabilidad en pesos. Mire en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_1957.htm
Hola, que pasa con el emisor de la factura cuan se la rechazan , es un tema que no esta claro, como poder cobrarla si tiene los respaldos que el servicio fue dado, y el receptor solo no quiere pagar… Se podría llegar a otras instancias como informar en DICOM por ejemplo a pesar de ser rechazada.
Estimada Rosa, en esos casos lamentablemente queda ir por la vía judicial. Si el cliente rechaza la factura, ante Dicom u otra agencia está «disculpado» en el sentido que debe certificar ante Dicom que el servicio fue prestado, y Dicom no entra en esas «discusiones».
Nos cabe la duda de si el SII estaría interesado en que el servicio se facture, y por tanto se pueda recurrir al SII. Es decir, si el cliente rechaza la factura usted no va a pagar IVA, y eso es fraude de IVA (y no por culpa de usted). Por eso nos entra la duda si el SII está interesado en que el servicio se facture, si se podría recurrir ante el mismo, realmente no lo sabemos.
Si mi cliente me rechaza una factura, ¿es necesario generar Nota de Crédito? ¿El Registro de Compras y Ventas se mantiene igual cuando me rechazan una factura?
Estimado Felipe, no está claro 100%, ya que el SII podría desestimar directamente la Factura original. Pero nosotros entendemos que es mejor realizar la Nota de Crédito, tal y como sucedía antes cuando los clientes nos rechazaban facturas y no existía el Registro de Compras y Ventas. Creemos que queda más claro si se emite Nota de Crédito.
Consulta, existe alguna manera de saber si una factura de venta ya fue incluida en el registro de compras (y declarada) por el cliente? pasa que algunos clientes se desentienden de las facturas (no tienen ni aceptación ni rechazo) alegando que no usaron el Iva crédito de dicho documento
Estimado Clau, si usted emite una Factura Electrónica, y su cliente no la responde (ni la acepta ni la rechaza) en 8 días, entonces la Factura es válida. Por mucho que alegue el cliente, es trabajo de él recibir y procesar la Factura. Y no porque sea justo o no, sino porque la norma y el SII lo han armado de esa manera. Hoy en día la carga queda mucho más del lado del cliente.
Claro, pero mi duda es si existe alguna manera de corroborar que el cliente uso ese iva? antes del registro de compra y venta se podía revisar en la consulta integral de f29, donde había un libro que se armaba en base a la información proporcionada por terceros, existirá algo similar con el registro de compra y venta ?
muchas gracias por su ayuda
Estimado Clau, el SII recibe la Factura de usted cuando la emite, y la incluye en ese momento en el Registro de Compras de su cliente. Y a final de mes elabora la propuesta de IVA con todas estas facturas. Si su cliente no incluye el crédito de IVA es porque ha modificado la propuesta del SII para no incluirla. Es decir, ahora no se puede no incluir un crédito de IVA por despiste, tiene que ser porque su cliente lo ha hecho con conocimiento de causa.
Estimados como ya sabemos estamos expuestos a fraudes facilmente.. mi caso se destaca por recibir 2 facturas de buen monto, justo para estas fechas de descanzo, la emitieron con pago contado , obviamente no me percate de la recepcion de las facturas.
Existe alguna complicacion de los pagos puesto a ello no se efectuaron los trabajos. No existe alcance constractual con este. Se puede dar aviso al sii por este fraude, como se me puedo proteger de estos malandras, en lo judicial que puede pasar.
Lo malo es que no puedo dar rechazada las facturas.
Agredesco su atencion
Estimado René, en el caso de que la factura la hayan emitido como «al contado» para usted no es tan perjudicial, ya que ellos no pueden enviarla a factoring ni reclamar un cobro ejecutivo. Usted no debe incluirla en el Libro de Compras (en el Registro de Compras), y no habría más trámite. Si la factura no corresponde, el SII no va a objetar que usted no la incluya en el Registro de Compras ya que para el SII es más ventajoso al no tener usted disponible un crédito fiscal por el IVA de esa factura.
Hola, como se canalizan las ventas a través de Red Compra, para el registro del Sii, gracias
Estimado Pablo, en el F29 van en la línea 11, casillas 758 y 759. Y en el Registro de Ventas tienen su propio código de documento, el 48.
De dónde se sacan los datos de ventas, de los vouchers o Transbank envía la información al Sii, gracias
Estimado/a, usted debe enviar la información de ventas al SII, Transbank no se la envía.
Hola, cuando tu no declaras las ventas de Transbank, pasado un tiempo el SII igual te pide que pagues la diferencia por las ventas del mes no canceladas o te envía una cobranza por el valor exacto de las ventas del mes, ya me ocurrió.
hola: en el periodo 2017 tengo facturas de ventas reclamadas por el receptor, como era una tercera persona la que hacia esa gestión, no se hizo en su tiempo la nota de crédito correspondiente, quedando pendiente esa situación, qué pasa con ese iva débito, se declara igual si hago una rectificatoria de formulario 29, la tercera persona presentó un formulario 29 sin movimiento para ese periodo.
Estimada Michelle, el hecho de que hubiera un comisionista o tercera persona es «irrelevante» desde el punto de vista tributario, ya que usted es quien emite la factura y por lo tanto tiene todas las obligaciones tributarias al respecto, incluyendo la emisión de Notas de Crédito si procede. Si la emisión de la Nota de Crédito se hizo fuera de plazo no se puede recuperar IVA; sin embargo, si ha optado por rectificar el F29 porque demuestra que se hizo una declaración en exceso, entonces hay que compensar ese impuesto pagado en exceso si el SII lo admite. Hable por favor con su contador o asesor tributario para los trámites.
Como proveedor se emitió una factura con fecha 13-08, al cumplir el plazo de los 8 días y fue aceptada, posteriormente fue cedida el 21-08 al factoring pero el receptor me envía un correo indicando que no puede hacer la cesión de crédito y factura no sera pagada al factoring, es correcto o están obligados a pagar el factoring
Estimado Joel, así es, están obligados a pagar al factoring. La factura tiene mérito ejecutivo en base a la Ley 19.983, y al ser «aceptada» implícitamente al pasar el plazo de 8 días la deuda es en firme. El hecho de que la factura tenga mérito ejecutivo significa que se puede exigir su pago vía judicial en un proceso ejecutivo (más rápido) sin necesidad de un proceso previo en el que se demuestre la obligación. Por el mero hecho de estar aceptada la factura se supone que la obligación al pago existe, y por eso el juicio es más rápido porque no hay que probar que la obligación existe (y por lo tanto el juez no tiene que investigar nada adicional).
Una empresa a veces no se va a dar el trabajo de ir al juez, por mantener una buena relación con el proveedor, y por evitar la «lata» del proceso. Pero el factoring son profesionales de gestionar deudas, y no tienen problemas si tienen que exigir el pago por vía ejecutiva (el juez puede embargar bienes si es necesario por el impago de una factura).
Hola. Tengo una duda muy básica. Si yo emito NC en el mes de agosto pero con fecha de julio, este registro se me incluirá en qué mes del RCV?
El cliente la recibirá en agosto pero en su RCV aparecerá con fecha de qué mes
Entonces, puedo emitir y recibir DTE de un mes pasado (dentro de los 10 días legales por supuesto) y que la contraparte lo registre en otro mes?
Estimado Alberto, en principio no se debería emitir una Nota de Crédito en agosto con fecha de julio. Es posible que el SII no la rechace, pero no creemos que sea de su agrado en una eventual revisión (es lógico, ya que se está reduciendo el débito de IVA, y por tanto la cantidad a pagar a la Tesorería).
Seguramente en el RCV figure en julio, pero no para quien la recibe (si es que el SII aplica la misma lógica que en las facturas emitidas).
Usted sí puede emitir una factura con fecha del mes pasado, y su cliente la agregará como compra en este mes. Es lo normal, y al SII le viene bien, ya que usted paga antes, y su cliente recupera el crédito de IVA más tarde. Pero lo contrario es lo que no debe hacerse, aunque el SII no lo haya incluido automáticamente en sus procesos informáticos (que no estamos seguros de ello).
Hola, tengo una consulta acerca de la facultad de un proveedor de enviarme a DICOM por una factura que fue rechazada dentro del plazo legal. Su argumento es que contractualmente no le he cancelado los servicios, pero como la factura no cumplia con los requisitos de facturación, no ingreso a ser procesada y contabilizada.
los documentos se encuentran rechazados en forma y a tiempo, pero efectivamente no se ha cancelado el servicio, ¿puede enviarme a DICOM?
Estimado Daniel, no estamos seguros de qué tipo de deudas puede recoger Dicom. Si la factura está rechazada, Dicom no la puede tener en cuenta como documento de mérito ejecutivo. En cualquier caso, si usted sí recibió el servicio y no lo cancela, tal vez su proveedor pueda interponer demanda u otro instrumento para hacer efectiva la deuda.
Hola mi consulta es la siguiente: Emiti una factura a un proveedor y este la recibio con reparo como las factura la cedi a factoring, este me la rechazo por estar observada. El tema es que hice una nota de credito para anular esa factura y el proveedor tambien recibio la nota de credito con reparo.
pude emitir la nota de credito porque factoring anulo la cesion. Esto paso el mes pasado, a pesar de estar la nota de credito y la factura con reparo de igual forma el fisco las considero.
Que se debe hacer en estos casos?
Estimada Margarita, ¿emitió la factura electrónica a un cliente o a un proveedor? Las facturas que se emiten a proveedores son las facturas de compras propias, que en principio no se pueden enviar a factoring.
Si hablamos de las facturas que usted emite a un cliente, si el cliente las rechaza, nosotros creemos que lo mejor es realizar nota de crédito (aunque el cliente haya rechazado la factura) e incluir tanto la factura como la nota de crédito en su registro de compras y ventas. Así desde su lado usted sabe que ha realizado todo de manera correcta.
Hola buenas tardes , como empresa aceptamos facturas en ejemplo mes de junio , pero en el registro de compra esta en el mes de mayo, son compras de activos , que pasa con esa contabilizacion y la fecha de adquisicion , cual es finalmente, esto pasa ya que como empresa de leasing no alcanzamos por el tipo de negocio a aceptarlar en el mes que las emiten nuestros proveedores ..
Favor su ayuda
Estimada Claudia, es raro que si ustedes han aceptado la factura del proveedor en junio el Registro de Compras y Ventas la haya incluido en mayo. Lo que debería hacer es corregir el Registro, quitando la factura de mayo y poniéndola en junio. Si no le dejara hacer alguna modificación, puede llamar a la mesa de ayuda del SII para que le indiquen procedimiento. Por último podría modificarlo sobre el F29 final.
Es una lata, pero en teoría es lo que hay que hacer, ya que la norma es clara en que el crédito fiscal se debe utilizar el mes de aceptación de la factura.
Hola, con respecto a este comentario, me queda la duda si se puede solicitar mediante mesa de ayuda del SII si se puede cambiar de mes, tenía entendido que no se puede… se implemento esta nueva opción?
Estimado Carlos, no sabemos hasta dónde pueden operar en la mesa de ayuda, pero en general tienen muy buena disposición. Consulte en el SII por favor.
hola buenas tardes, quería que me orientaran en lo siguiente; el caso es que la empresa no puede emitir facturas electrónicas por tener deuda en el SII y quería saber que otro medio de documentación legal se puede usar para poder facturar y poder recibir pagos y así poder tener movimientos para hacer los pagos correspondientes ya que si no facturo no pagaran los servicios correspondientes.
Gracias y espero recibir sus comentarios
Estimados:
Agradeceré me puedan orientar con respecto a la siguiente situación:
Emití dos facturas afectas el 28.06.2018 y me reclamaron la factura en Julio 2018, no es posible contactarme con el cliente, por lo que no tengo el motivo del rechazo.
¿Debo emitir Nota de Crédito?
¿Con qué fecha, junio o julio?
Gracias
Estimada Jessica, si la factura fue rechazada lo más normal es que el SII no la incluya en el Registro de Compras y Ventas. No obstante, nosotros aconsejamos emitir Nota de Crédito de la factura anulándola, ya que nos parece lo correcto, y todo queda documentado. En cuanto al Registro de Compras y Ventas, ambos documentos deberían estar dentro o fuera, pero no uno dentro y otro fuera.
En cuanto a la fecha, debiera emitirla con la fecha de julio.
Hola, me puedes confirmar si las Notas de ajuste (Nota de Crédito/Nota de Débito) también aplica el plazo de 8 días para recepción conforme de parte de un cliente?
Estimada Anaiz, las Notas de Crédito y Débito no se aceptan a través del portal del SII. Sólo se pueden aceptar/rechazar las Facturas Electrónicas, Facturas Exentas Electrónicas, y Liquidaciones Factura Electrónicas.
Hola, tengo la siguiente duda ojala me ayudes…. este mes nos facturaron un par de facturas que pagamos al contado, (se supone que siendo al contado este iva se puede usar el mismo mes) pero aun así las dejaron para el mes de mayo, ni tampoco decía en la factura que eran a crédito (imaginando que la persona que las emitió se equivocara). mi pregunta es por que paso eso? las facturas que nos emiten los últimos días del mes aun siendo al contado igual se debe hacer el acuse? por que lo he intentado y la pagina me dice que no se puede dar acuse a una factura o documento pagado al contado.
Estimada Daniela, una cosa es que su proveedor diga que la factura esté pagada al contado, que usted la pagase al contado, y que en el XML que se envía al SII figure la etiqueta de pagada al contado. Por mucho que usted la pague al contado, si el proveedor no lo indica en el XML es como si la pagar a crédito.
Tenga en cuenta también que el software de su proveedor le tiene que permitir marcarla como pagada al contado en el XML, porque algunos no tienen esa opción. Si uno no pone nada en el XML se entiende pagada a crédito.
Buenas tardes,
Si alguien no a rechazado la factura que se envió y los ocho días ya pasaron el cliente debe cancelar si o si la factura? Y existe un contrato que estipula que debe dar aviso con 60 días de anticipación con carta certificada la no renovación del servicio.
Estimada María José, debido a la Ley 19.983, la factura tiene mérito ejecutivo, es casi como un cheque. Y se tiene que pagar. Y el mérito ejecutivo lo alcanza cuando el cliente realiza el «Recibo de Mercaderías/Servicios». El problema de las nuevas normas es que este recibo se hace de manera implícita a los 8 días.
Ocho días es a todas luces un plazo demasiado corto, por muchos motivos. El más claro son las vacaciones: en una Pyme no existe un departamento de varias personas para recepcionar y aceptar/rechazar facturas, y por lo tanto, si la persona se va de vacaciones, las facturas se aceptan todas pasados los 8 días.
El legislador no comprendió bien cómo funciona una Pyme, y pensaba más bien en una gran empresa. Pero incluso en las grandes empresas los ciclos de aprobación suelen ser más largos de 8 días.
Esto da lugar a que haya quienes se aprovechen de esta norma para emitir facturas «falsas», y esperen al acecho a que se cumplan los 8 días para cobrar la factura, o factorizarla. Pero todo esto no implica que quede la vía legal-penal para denunciar una factura «ideológicamente falsa». Es una lata si hay que recurrir a estas instancias, porque son largas y caras.
Estimados,
Me llego un correo del sii, que una empresa cedio una factura a nombre de nuestra empresa a un Factoring, el cual nunca hemos solicitado productos o servicios.
En el portal de sii puse un reclamo y no acepte dicha factura, mi consulta es si el factoring igual me va a cobrar… que pasos debo seguir
Estimado Luis, si usted no aceptó la factura antes de los 8 días, entonces el factoring no puede reclamarle el cobro. Si usted no rechazó la factura en ese plazo, el factoring en teoría sí puede reclamarle el pago y usted debe denunciar a la empresa que emitió la factura por fraude. Es una lata, pero el sistema funciona de esta forma. Y con el plazo tan corto de los 8 días se están produciendo más fraudes, porque lo hace más fácil.
También debería informar al factoring de este fraude, para que no acepten más facturas del emisor, y tomen las medidas necesarias. Y usted también puede negar el pago al factoring hasta que todo se aclare, pero si el factoring se empeña tendrán un problema entre ambos.
Buenas Tardes, tengo la siguiente consulta, resulta que en abril 2017 se emitió una factura de compra la cual se rechazo por no cumplimiento del servicio, por lo cual el proveedor no emitió nota de crédito, pero el encargado por error de igual manera la ingreso al libro y por ende se utilizo el iva crédito, este proveedor interpuso una demanda y al buscar el rechazo no aparece, sera que es por que se ingreso en el libro electrónico de compras??, esto tendrá solución ??…agradeceré su ayuda…
Estimada Gloria, desde enero del 2017 se podía responder al proveedor mediante la plataforma del SII. Si la respuesta no figura en la plataforma del Servicio es que no la hicieron a través de ella, y rechazaron la factura por email (que es el sistema antiguo). Hasta junio-2017 cohabitaron ambos sistemas, y en junio-2017 ya pasó a ser obligatorio hacerlo a través de la plataforma del SII.
Por lo tanto, si rechazó la factura por email debe tener el XML del rechazo y/o el email enviado. Si no tiene ninguno de ellos, no tiene forma de probar que rechazó la factura. Y si además la ingresó al Libro de Compras, lo más normal es que se entienda por admitida y deba pagarla, a no ser que tuviera una prueba muy contundente que no se cumplió el servicio prestado.
Estimados tengo la siguiente pregunta:
Si le facturó a un cliente y este decide rechazar la factura, mi factura queda no valida por el sii por lo tanto no podre cobrar. La vuelvo a emitir y me la vuelven a rechazar. El cliente claramente quiere ganar tiempo o definitivamente no quiere pagarme siendo que ya se entregó el servicio. Que se puede hacer en este caso?
Estimado Gonzalo, en este sentido no ha cambiado nada. Antes también se podía «evitar» la factura no firmando la copia cedible. Usted tiene un problema de cobro con su cliente, pero este problema no lo genera el SII con el nuevo sistema de aceptación. Siempre han existido este tipo de situaciones, y a veces el único recurso son los tribunales. Como los tribunales son lentos, hay clientes que se aprovechan de ello, pero eso tampoco ha cambiado con el nuevo sistema del SII.
Desde nuestro punto de vista, lo que el nuevo sistema ha favorecido es el «fraude» contrario, en el que le emiten una factura a usted de manera dolosa (una factura por servicios que nunca existieron), y esperan a que a usted no le de tiempo en 8 días a recibirla (emitiendo la factura un viernes, antes de feriados, en vacaciones, etc). Y porque muchas empresas no comprueban todos los días las facturas recibidas.
buenas tardes, tengo la siguiente consulta, si el crédito de una factura cedida pertenece al cesionario (factoring) y no al cedente (prestador del servicio), luego que este la cedió electrónicamente al factoring luego de recibir el acuse de recibo antes de los 8 días por parte de la empresa deudora o esperando los 8 días ¿por qué puede emitir nota de crédito si ya no le pertenece?
Los abogados dicen que jurídicamente el factoring puede perseguir el pago, pero no sería mejor que una vez cedido y cumpliendo los 8 días quedara bloqueada de notas de créditos para frenar las estafas o litigios, así como se bloquean las facturas al contado que no pueden ser cedidas?
Al parecer el SII no consulta su propio archivo electrónico, pero esto perjudicará el acceso al factoring de las Pymes y aumentará su costo por el alto riesgo de no pago. Recuerden que la mayoría de estas empresas incluso compran las facturas antes de cumplir los 8 días, riesgo que se asume, pero este otro riesgo que es anterior y posterior a dicho plazo sepulta la idea de acercar y abaratar los costos a las Pymes.
Estimado Marcelo, es cierto que hay algunas situaciones que se pueden complicar con el factoring, los 8 días, y las notas de crédito. Sin embargo, sí que hay ciertas cuestiones que no se pueden hacer. Para empezar, una factura pagada al contado no se puede enviar a factoring; usted no la puede rechazar, pero su proveedor no la puede enviar a factoring.
Por otro lado, sí debe existir el recurso de emitir Notas de Crédito, porque puede hacer descuentos o devoluciones por ejecución de garantías de los productos. Si ya se envió a factoring la factura se genera un problema, y no está bien resuelto, ya que se debería poder adjuntar la Nota de Crédito al factoring para rebajar la cantidad a cobrar. Y se debería poder hacer un rechazo de una Nota de Crédito, que hoy en día no existe.
Laudus. Hice un acuse de recibo de DTE aceptando el contenido del documento el cual fue aceptado por la plataforma de SII. Despues cuando la mercaderia llego fallada, intente hacer un reclamos por falta de mercaderias, pero el SII me responde que «No se puede reclamar DTE previamente aceptado».
No entiendo muy bien la logica. Si la factura DTE estaba buena, pero la entrega fallada, porque no puedo reclamar. O es que estoy registrando los eventos en orden incorrecto?
Estimado Luis, el servicio de aceptación y reclamos del SII no permite ingresar un reclamo posterior a la aceptación. Ellos suponen que la mercadería se revisó al 100% en la recepción, lo cual a veces es complicado (por ejemplo, si usted recepciona varios palets de mercadería no los abre y revisa uno por uno los paquetes que lo componen).
Pero el hecho de que usted acepte la factura no significa que más tarde no pueda reclamar y pedir una nota de crédito. Si su proveedor ha enviado la factura a factoring, la empresa de factoring le va reclamar el pago completo (si la factura está aceptada), y si el proveedor emite nota de crédito deberá acordar como se hará efectiva (por devolución de dinero o crédito a su favor). El proveedor también se puede negar a escuchar su reclamo, pero eso ha sucedido siempre, antes del nuevo sistema de aceptación-reclamo también era igual.
Es obligatorio, timbrar libros de Balance, Fut y Americano.
Gracias
Si, se deben timbrar en el SII
Si, se deben timbrar en el SII, no así el libro de compraventas
Hola. La plataforma de SII solamente se puede usar para rechazar facturas. ¿Como puedo hacer para rechazar una nota de crédito?
Estimado Luis, no es posible rechazar una Nota de Crédito; al menos no existe la posibilidad de hacerlo online ni offline, y además el acuse de recibo no opera para Notas de Crédito (fíjese que no hay copia cedible en Notas de Crédito).
Anteriormente a la 4 y 35, se podía utilizar el acuse de recibo de envio como rechazo y enviado por email a los proveedores. Eso era posible para cualquier tipo de DTE. ¿Acaso ya no es posible ahora?
Estimado Luis, anteriormente sí se podía responder por correo rechazando, pero suponemos que ante el SII esto no debía tener sentido, y por eso ellos no lo han incluido en la plataforma.
hola, tengo unos meses atrasados , octubre y noviembre, las facturas de esos meses( que por cierto no me aparecen en el dte pero si esta en facturas validas) no dan derecho a credito??? o como le hago???? estoy super colgada con esto. gracias
La factura esta recepcionada en el SII, cómo DTE. pero no aparece en RCV, sin embargo cuando reviso registro de compras y ventas, no se visualiza. La consulta es cómo puedo rescatar esta factura para que entre en la contabilidad de diciembre.
Cómo lo soluciono ya que la factura de compra es un gasto de mas de $ 6.000.000.
Ya que en el RCV solo señala ingresar documentos no electrónicos.
Estimada Luisa, lo primero es comprobar que la factura es válida. Mire bien en el SII, en la página web hay un vínculo para verificar si una factura electrónica es válida: https://palena.sii.cl/cgi_dte/UPL/DTEauth?2
Si el DTE es válido, haga enseguida el acuse recibo de mercaderías/servicios, para que se incluya en este mes. Tenga en cuenta que si la factura está emitida el día 24 o más tarde, si usted no hace el acuse de recibo explícitamente éste se hará a los 8 días, y eso significa que pasará a enero.
El acuse de recibo lo puede hacer con su software, o en la página del SII: https://www4.sii.cl/registrorechazodteInternet/
Saludos Srs Laudus!
Se me presenta la siguiente situación: Un proveedor durante el mes hace entrega de las mercaderías con G/D, a fin de mes emite la Factura y detalle en ella los productos entregados y en ninguna parte de la Factura hace mención a ninguna de las Guías del mes, las G/D como la Facturas son todas electrónicas.
Está correcto??? yo creo que no.
Gracias
Atento sus comentarios
Estimado Mario, revise el XML a ver si en la sección de referencias menciona las Guías. Si no están mencioandas, usted puede rechazar la Factura y pedir que se la emitan de nuevo haciendo referencia a las Guías. De todas formas, fiscalmente a usted no le afecta en nada, es al emisor a quien sí le puede afectar. Si las Guías no están relacionadas con una Factura, a efectos del SII no están facturadas, y eso significa que no se ha pagado el IVA por ellas.
Pero a usted como comprador no le afecta, puede recuperar el crédito de IVA igual, y en una eventual revisión el SII no le objetará nada.
estimado
si me rechazan una factura en el plazo de los ocho dias por otro soporte y no me entero de eso despues de mas de tres meses como hago la nota de credito con derecho o sin derecho, cual es el plazo de la factura ahora fecha de emision y 1 periodo siguiente o fecha de emision y 2 periodos siguientes.
atenta a sus comentarios
agradecida
Estimada Elena, en el caso de las ventas, el plazo para emitir la Nota de Crédito con derecho a deducir del débito de IVA son 3 meses desde la fecha de emisión de la Factura. Pasado ese plazo no se puede recuperar el IVA, pero sí se puede emitir la Nota de Crédito y deducirlo de las utilidades.
Hola.
he recibido una factura la cual registra pago contado, las mercaderías fueron devueltas el mismo día al proveedor, y no fue pagada al contado, como puedo rechazar esta factura ya que no corresponde .
Gracias.
Estimado Luis, de momento no se puede hacer. El SII presume que como la factura se pagó al contado es que está aceptada. Si más tarde hubiera defectos en la mercadería o servicios prestados lo que corresponde es realizar Nota de Crédito.
De todas formas, no tiene un efecto perjudicial para usted, ya que su proveedor no puede enviar la factura al factoring, y por lo tanto no se la puede cobrar ni exigir el pago por vía ejecutiva, ya que él declaró que se pagó al contado.
Lo que sí puede hacer en el Registro de Compras y Ventas es decir que la factura no corresponde, y que no se incluya. O esperar a la Nota de Crédito y contabilizar ambas.
como saco mis facturas de la sección «pendientes» paso a paso…. porfavor ayuda
Estimado Alejandro, si se refiere a nuestro software le pedimos por favor que contacte con soporte en nuestro teléfono 22 687 0100. Gracias.
Que sucede si al enviar una factura es reclamada por el receptor. Dicho reclamo se debe a que no tienen dinero para pagar.
Como puedo defenderme? Teniendo evidencias de todo tipo¡
El reclamo está dentro del plazo de los 8 días…
En la DTE solo puedo ver que fue reclama el documento, pero no se bajo q excusa, xq el trabajo se hizo (el monto es muy grande)
Help Me¡
Estimada Jeannette, en ese caso usted no puede enviar la factura a factoring, y su cliente no puede aprovechar el crédito fiscal. Si usted no emite Nota de Crédito debe pagar el IVA débito, pero si la factura es auténtica y su cliente se quiere aprovechar seguramente tendrá que ir por la vía judicial.
Hola, Jeannette.
si tienes alguna Orden de compra, Orden de trabajo firmada por tu cliente, o también alguna guía firmada, por otra parte emite nota de crédito a la factura y vuelve a facturar el día viernes a ultima hora , apelando al descuido de tu cliente moroso.
Estimados, que puedo hacer si la empresa de combustible me emitio la factura, pero a su vez nota de credito que no corresponde ( error que siempre tienen debido a que quieren anular la boleta, pero terminan sin saber anulando la factura ), yo acepte la factura, no asi la nota de credito, pero paso el tiempo y quedo como acusada sin reparos… que puedo hacer?, es decir, no puedo aprovechar ese credito fiscal por culpa de esa nota de credito que no corresponde.
Estimado Javier, es una buena pregunta, porque el SII no ha dejado explícito si se puede rechazar una Nota de Crédito. El hacerlo implica que el emisor de la Nota de Crédito debería emitir Nota de Débito para anularla, pero el caso es al contrario que en la Factura. En el caso de una Factura, si el emisor no la anula (una vez rechazada), le beneficia al SII y por eso el trámite no es automático.
Es decir, si usted emite una Factura y el cliente la rechaza, su cliente no puede aprovechar el crédito fiscal pero usted debe pagar el IVA débito (a no ser que la anule). Si usted no la anula, el SII la incluye, y es una situación que le beneficia ya que implica más recaudación fiscal. Por eso debe ser que el trámite de anulación no es automático.
Pero en el caso de la Nota de Crédito es al revés (le beneficia a quien la emite y le perjudica al SII), y por lo tanto si no se anula por el emisor el SII sale perdiendo. Es por este motivo que no estamos seguros si se puede rechazar por el receptor, al igual que las facturas.
Estimados ,favor contactarme , para conocer en detalle el servicio que ofrecen y sus costos.
Estimada Ingrid, muchas gracias, el día de hoy le contactará un asesor comercial.
Saludos Laudus!
Tengo la siguiente situación:
Un Proveedor que las mercaderías hace entrega mediante G/D, cuando emite la Factura y aparece en mi registro(compra venta) del SII, para nuevamente dar ACUSE DE RECIBO, a la Factura, ya que, el proveedor NO INDICA al Servicio que dicho documento corresponde a las Guías emitidas.
El problema se genera en los últimos días del mes, por el tema de los 8 días.
Debo necesariamente volver a dar dicho acuse a la Factura, que sentido entonces tiene hacer lo mismo en la Guía, de acuerdo a lo mencionado por funcionarios contables de la Empresa de estas guías, ;»INSISTEN EN QUE LO ÚNICO QUE DA DERECHO HACER USO DEL CRÉDITO FISCAL ES DANDO EL ACUSE A LA FACTURA Y NO MEDIANTE LAS GUÍAS».
Pienso que están en un error, según y por lo que yo tengo y entiendo.
Quedo atento a vuestros comentarios
Estimado Mario, nosotros pensamos también como usted, y de hecho la circular 21 de 24-Mar-2015 sigue vigente (donde se comenta cómo opera el acuse de recibo y los tipos que existen).
Según la Ley de IVA, la Guía de Despacho es un documento que sustituye a la Factura, y tiene en este sentido muchos de los efectos de la misma. Por este motivo, es obligatorio emitir la Factura en el mismo que mes que la Guía de Despacho; y si no se hace así, existe fraude de IVA.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la Ley de IVA y la circular 21, es de suponer que el acuse de recibo realizado con la Guía de Despacho es 100% operativo, y da conformidad a la recepción de las mercaderías. Y por este motivo, debería ser válido, y al recibir la factura debería darse por emitido el acuse de recibo de las mercaderías/servicios. Y que el acuse válido es de las Guías de Despacho, y no el de la Factura que en estos casos es solo «cosmético».
El problema entendemos que no es legal, que es operativo: el SII no ha dispuesto forma de enlazar el acuse de recibo de las Guías de Despacho a la Factura final. Ellos sí saben si la Factura corresponde a Guías de Despacho (puesto que esa información va dentro del XML de la Factura Electrónica), pero la plataforma de aceptación/rechazo de las Facturas Electrónicas no se ha extendido a las Guías de Despacho. Y para ponerlo más difícil, no es obligatorio emitir Guías de Despacho Electrónicas, pueden seguir siendo manuales.
Des esta manera, sí pensamos que el crédito fiscal debería poder aprovecharse en el mes de las Guías de Despacho, pero habría que hacerlo modificando la propuesta de F29 porque en el Registro de Compras esta información no va a estar disponible. Y de todas formas, no estaría de más que consultara al SII para saber su posición oficial.
Hola que pasa con una factura fecha 30 del mes entregada después del plazo para poder acuse, debo dejarla para el mes siguiente si esta ok el servicio, no puedo hacer uso del crédito
Estimada Karina, el crédito fiscal se puede utilizar en el mes del acuse, no en el mes de emisión de la factura (salvo que esté marcada como pagada al contado). Por lo tanto, aunque tenga fecha del día 30, no podrá hacer uso del crédito en ese mes sino en el siguiente, que es cuando se hizo el acuse de recibo.
Saludos Srs Laudus!
Tengo la siguiente problemática:
La Empresa que nos provee de Agua Potable Facturó:
Neto $1.255.996.-
Iva $238.639.-
ajuste sencillo $-5.- ESTO ES LO ÚNICO NO INDICADO AL SII
Total y TOTAL A PAGAR $1.494.630.-
El problema se presenta porque en mi sistema Contable el Total es $1.494.635.- y por ninguna parte puedo ingresar esos $5.- de menos.
Desde mi punto de vista el redondeo, es solo al momento de pagar y NO en la emisión, es este caso, de la Factura
Atento a sus comentarios
Estimado Mario, estos pesos del redondeo son un gasto o un ingreso dependiendo de si es por más o por menos. Habría que hacer un comprobante contable de caja contra el ingreso (o gasto contra caja), y no asociarlo a la factura, es decir, no poner el número de documento de la factura para que no rebaje o aumente el saldo. Estos importes no son parte de la factura, como define el SII son items no facturables, y creemos que lo mejor es registrarlos por fuera de la misma.
Buenas tardes. Es posible recuperar el Iva pagado de las facturas rechazadas entro del plazo de 8 días.
Estimado/a, no es posible. Una factura rechazada es una factura que no se ha recibido o que no corresponde, y por lo tanto el crédito fiscal de ese IVA no se puede utilizar.
que pasa si me atrase en dar acuse de recibo y paso al mes siguiente? y necesito reversarlas al mes anterior
Estimada Claudia, si la factura pasó al mes siguiente no hay nada que hacer. El crédito fiscal sólo lo podrá aprovechar en el mes siguiente.
mi consulta es si me cobran facturas electronicas emitidas en el mes de diciembre de 2016 y enero del 2017 y por lo cual no sabiamos que se podia rechazar por sistema y ahora me informo que segun la circular n 35 de 23 junio 2017 el uso de esta plataforma pasa a ser obligatorio por lo cual nosotros empezamos con facturacion el 7 de enero 2017¿ estas igual pasan a ser aceptadas? o que puedo hacer si no se realizo el trabajo y no sabiamos de los 8 dias . y es mas no la pasamos por contabilidad pregunta : existira algo que podamos hacer
Estimado José, una cosa es que venciese el plazo para rechazarlas, y otra que la factura se pueda impugnar porque el servicio no se prestara. La via judicial admite pruebas diferentes, y no es tan cerrada como los famosos 8 días del acuse de recibo por defecto (que en muchos casos se ha demostrado ser un plazo demasiado breve).
Que pasa con las facturas manuales que me han llegado??? Aun existen….
Estimada Katherine, por supuesto que siguen existiendo. Hay que informarlas a mano o mediante su software en el Registro de Compras del SII.
Buenos días,
Tengo una consulta, sucede que recibí facturas con fecha de emisión de Mayo, la fecha de recepción en SII es de Octubre, debo rechazar o aceptar estas facturas?? ya que se supone que para hacer uso del CF se considera la fecha de recepción en SII.
Estimada Silvia, es extraño que el SII dejase pasar esa factura con una fecha tan alejada. Suponemos que puede aprovechar el crédito ahora en octubre, revíselo antes en el Registro de Compras y Ventas (sería lo normal según la norma, ya que se basa sobre la fecha del acuse de recibo) porque no es un caso habitual. Si percibe cualquier problema, pida refacturar.
hOLA ….como doy acuse de recibo sino tengo firma digitalllll
Estimada Margarita, no se puede. Debe pedir un certificado digital a una de las compañías en Chile autorizadas a emitirlos, e instalarlo en su perfil de Laudus.
necesito rechazar una factura cursada al contado y el sistema no me deja, no me comunico con proveedor por que no la anulara, la emitió a la mala, que puedo hacer o con esta modalidad uno queda en el aire a que cualquiera emita facturas al contado sin poder rechazarlas.
Estimado Luis, efectivamente no puede rechazarla por el portal del SII (o mediante software). Pero tampoco tiene que pagarla (ya que además está emitida con dolo). Y su proveedor tampoco la puede enviar a factoring, ni ingresarla en Dicom o parecido, ya que la factura figura como pagada al contado.
pero me figurara dentro de mis registros de impuesto, como subsano ese tema, osea no me interesa aprovechar el impuesto de un documento emitido con dolo.
me informan que debo ir a una sucursal del SII para que me la rechacen, pero valdrá mi simple objeción o me pedirán documentación respaldante y quedara a juicio de un fiscalizador.
gracias de antemano por tu respuesta anterior.
Estimado Luis, vaya al Registro de Compras del SII, señale la factura y edite la misma con el icono de la izquierda. En ese pantalla de «Modificación de Tipo de Compra», donde dice «Tipo de Compra», dígale «No Corresp. Incluir» (la última opción).
consulta si di acuse de recibo a una factura y no quiero usar su crédito puedo hacerlo y perderlo o dejarlo fuera.
Estimada Mari, puedes no incluir la factura del proveedor en tu IVA, está la opción en el Registro de Compras y Ventas del SII. En ese caso, tampoco lo deberás utilizar como gasto fiscal.
buenas tardes
quiero hacer el acuse de recibo , pero me sale un cuadro que dice que no se puede r egistrar este evento, la dte es un pago al contado.
Que hago?? ya que mi factura es del 28 de septiembre y necesito el iva para este mes.
ayudaaaa
gracias
Estimada Paula, cuando la factura se pagó al contado no se puede hacer acuse de recibo porque se supone recibida (al estar cancelada en el momento). Y se puede utilizar el crédito en septiembre.
Hola, que pasa si me emitieron una factura electrónica y le emiten una nota de crédito anulándola, igual debo hacer acuse de recibo a la factura?
Estimada Mónica, si han emitido Nota de Crédito ya no puede hacer acuse de recibo. El SII tiene en cuenta si la Factura se anuló, y si quiere hacer acuse de recibo le dice que ya no se puede porque está anulada.
Hola, buenos días quisiera hacer una consulta que pasa se emitió una factura y la reclamaron, la tengo que declarar en el F-29 o hay que hacer una nota de crédito??
Favor me podrían informar si se agregaron cambios en los XML.
Si ahora se incorporó 3 líneas nuevas
Estimada Gisela, si se refiere a nuestro software Laudus ERP, sí estamos al día con los cambios que agregó el SII al XML. En concreto el tipo de transacción de ventas. También se agregó los valores por defecto o escogidos por el usuario para la forma de pago, pero ese concepto siempre existió en la definición del XML del SII, no es nuevo. Nuevo sólo hay el tipo de transacción de venta, y la sugerencia de transacción de compra. Este último no lo incorporamos, porque es optativo, y porque quien emite la factura por lo general no sabe el destino de la misma, creemos que es un trabajo que debe hacer el cliente de manera minuciosa, y no el proveedor.
Me.llego.una factura con.una glosa de pago contado que por su monto no.corresponde pero al tratar de anular no me.lo permite que puedo hacer?
Estimado Arturo, si tiene reparos con la factura, no pagarla, y hablar con el proveedor. Si ha habido mala intención, el proveedor tampoco puede hacer gran cosa, porque esa factura no se puede enviar a factoring ni denunciar a Dicom, porque el emisor ha declarado que se pagó al contado.
RECLAMADA ES LO MISMO QUE ACEPTADA?
Estimada Paola, No, no es lo mismo. Es lo contrario. Reclamada es que la rechazan.
Buenos dias ,que pasa con las facturas emitidas que nos rechazan si ya hemos utilizado el credito?gracias
Estimada Elba, usted nunca aprovecha el crédito de IVA de una factura emitida. Cuando emite facturas, debe pagar IVA por el débito de IVA generado.
Si usted emite la factura, y ha pagado por el débito fiscal generado, y le rechazan la factura, entonces emita nota de crédito (para reducir el débito de IVA y así no pagar un IVA que no corresponde).
Estimados
He leido sus comentarios , los que me parecen muy ilustrativos, pero me asalta una inquietud que no veo en los comentarios.
Quiero conocer que se hace con la respuesta del servicio de Impuestos Internos respecto a la ACEPTACION O RECHAZO de un documento tributario.
Me refiero se guardan los datos que vienen para poder luego hacer seguimiento a las facturas, existen algunas estadísticas que nos puedan indicar por ejemplo que sucursal tiene mas rechazo de facturas o de guías de despacho. cuales son las facturas rechazadas y porque ? etc
Estimado Pablo, la respuesta no es del SII, es de sus clientes. En nuestro software sí se tienen estadísticas de respuestas de clientes a las facturas emitidas (si se necesita un informe diferente, se puede encargar a medida). Las guías de despacho no se responden, sólo las facturas. Y el motivo muchas veces no se da en la respuesta, deberá consultarle al cliente directamente.
Estimados
Mi consulta es la siguiente, debo hacer una Factura Electrónica en el mes de Septiembre, pero necesito que el Débito de esa factura de venta quede para el mes de Octubre para que no me perjudique el IVA del mes de septiembre, y que el proveedor no salga perjudicado.
En espera de una respuesta.
Saludos
Estimada, las ventas deben declararse en su mes correspondiente.
Lo que si podria hacer la vendedora, es postergar el IVA.
Y también puedes emitir factura con fecha «futura», por ejemplo, 30-sept-2017
Aquí no sabría decirte, si el S.I.I. considerará dicha fecha para el plazo de 8 días o desde la fecha en que se emite la factura.
Estimada Angélica, tal y como dice Pedro, no hay forma de hacer lo que quiere. Sí puede ser al contrario, que usted declare el débito en septiembre y su cliente aprovechar el crédito en octubre. Pero hoy en día con el Registro de Compras y Ventas, y las normas sobre el acuse de recibo y crédito fiscal, es imposible que usted declare el débito en octubre, y su cliente aproveche el crédito de IVA en septiembre.
hola necesito su ayuda!! resulta que alcance a dar acuso de recibo de unas facturas, se me pasaron los 8 dias que puedo hacer?? ya no puedo recuperar el iva?
Atento a sus comentarios
Estimada Kathy, si no alcanzó a realizar el acuse de recibo, éste se hace de manera automática a los 8 días. Nunca pierde el derecho a recuperar el crédito fiscal (salvo que se pase de los 2 meses siguientes). Pero si la factura se emitió el 28 de agosto, por ejemplo, los 8 días ya caen en septiembre y entonces el crédito fiscal lo recupera en el F29 de septiembre que se paga el 20-octubre.
Con respecto a la conclusion: » … con la Circular nº 35 comentada antes, el sistema de respuesta por email queda en desuso, no es válido»
La 35 solo dice que » … El otorgamiento del recibo por otro medio que no sea el indicado por esta Circular, no se considerará para uso del *crédito fiscal*»
Ahora bien ¿»credito fiscal» implica o es equivalente a «merito ejecutivo»? ¿ Puedo usar ese nuevo sistema para fines comerciales ademas de fiscales? Por ejemplo para exigir judicialmente un cobro retrasado
Antes los acuses por email estaban firmados electronicamente y se enviaban por email al vendedor. Esos acuses tenian merito fiscal y comercial. Ahora se manda un XML no firmado al SII y el vendedor no es notificado fehacientemente sino tiene que estar entrando al portal.
Estimado Luis, nosotros en concreto seguimos enviando las respuestas de las dos maneras, por email y a través de la plataforma del SII, por si acaso el software del proveedor no se ha actualizado. Las respuestas siguen yendo firmadas digitalmente. El problema del envío por correo es que el proveedor puede decir que no la recibió, y es legítimo, ya que el hecho de que usted envíe un correo no significa que llegue a destino, es un medio poco fiable para comunicaciones críticas.
Además, para enviar la respuesta mediante la plataforma del SII usted tiene que autentificarse mediante certificado digital, por lo que debería ser igual de válido a estos efectos.
En función del software del vendedor, sí que puede saber si la factura se rechazó. Nosotros lo hacemos en el software de manera automática, una vez que transcurrieron los 8 días. Al servicio no se le envía ahora un XML sin firmar, se accede a su plataforma mediante certificado digital, y se envía la respuesta. Y esto se puede hacer desde un software externamente, igual que cuando se envía una factura electrónica.
Comprendo muy bien el enfoque pragmático a vuestras prácticas y es lo que muchos estan haciendo para asegurarse en vista de los vacios legales que deja el SII y mecanismos tecnologicos insuficientes.
Mas alla de ello, mi pregunta era estrictamente legal. Me parece que vuestra conclusion no esta suficientemente fundamentada. Las circulares 4 & 35 no deshabilitan totalmente el uso de acuses firmados por email. A lo mas lo hacen parcialmente, para fines fiscales. El merito ejecutivo, al parecer, se obtiene con los acuses por email.
Estimado Luis, el mérito ejecutivo lo otorga la Ley 19983, y efectivamente las circulares 4 y 35 regulan aspectos de la Ley 19983 en lo respectivo al crédito fiscal. En concreto, la circular 35 dice que se debe hacer obligatoriamente mediante la plataforma del Servicio (ya no vale por email).
Sin embargo, la Ley 19983 es más amplia, y por ejemplo contempla que el acuse de recibo se haga en Guías de Despacho (por lo que a efectos de mérito ejecutivo no hace falta que se haga en la Factura). También se puede hacer de manera manual, y la circular nº 21 de 24-Marzo-2015 así lo muestra también (en el caso de receptores que no son emisores electrónicos es obligatorio).
En la circular 21 se contempla el acuse de recibo mediante representación impresa y archivo XML firmado digitalmente. No se contempla el uso de la plataforma del SII porque es anterior. Así que si juntamos las circulares 21, 4, y 35 tenemos ya los tres sistemas.
Sin embargo, así como usted puede probar que hizo el acuse de recibo cuando lo hace en forma manual o mediante la plataforma del SII, no puede demostrar que lo hizo generando un XML y enviándolo por email. Por lo tanto, si no quiere tener problemas, lo mejor es que utilice la plataforma del SII, o haga los acuses de manera manual y conserve copia.
Estimados, quisiera saber que pasa si existen facturas del mes de agosto que fueron recepcionas dentro de los 8 dias de los primeros dias del mes y ahora revisando la propuesta no me aparecen que se hace en ese caso
Estimada Natalie, debe revisar bien a conciencia la fecha de recpeción de la factura en el SII y la fecha del acuse de recibo (o de la caducidad de los 8 días). Si son facturas electrónicas no se pueden subir a mano al Registro. Si piensa que ha habido un error, la única forma de incluirlas es modificando la propuesta del F29 del SII.
Hola donde se imforman las ventas transbanck. en el f 29 propuesta ??
Gracias
Estimada Andrea, las ventas de Transbank se informan en el resumen de boletas, que se puede ingresar a mano en el Registro de Compras y Ventas, o mediante un CSV. Si es usuario de Laudus, por favor segúrese de tener el sistema actualizado ya que con las últimas versiones se pueden generar los 4 CSV que se precisan al mes.
Estimado, tengo una inquietud, los factoring están recibiendo Facturas Electronicas sin tener el ACD ni el acuse recibo de mercaderías pues solo tiene 1 dia de emitida, y ya he sido notificado por el factorin de la recepción y la deuda con ello, a pesar de esto y dentro del plazo 8 días aun puedo rechazar la factura y no pagar al factoring
Hola y gracias por su apoyo con este Blog. Consulta como los factoring o en que consulta de la página del SII las empresas de factoring pueden monitorear el esta de una factura. Sir ve «Consultar validez de un documento».
Estimado Alejandro, en la página del SII se puede consultar si un DTE se puede ceder. Debe ir a «Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE», en el apartado «Consulta de factibilidad de cesión de un DTE»
Y si la factura ya fue cedida (ejm dia2) y luego el dia 7 se anula. Donde puede validar estatus de factura.. Mismo apartado?
Recibi factura hoy 13.09 con fecha de emisión 31 de Julio 2017 debo ingresarla por Septiembre y agregarla al formulario 29, lo que no me queda claro es si recupero iva, por lo que he leido deberian ser dos periodos incluyendo el actual por favor me corrigen si me equivoco
Estimada Roxana, sí puede recuperar IVA. Pero si era una factura electrónica, revise bien antes que el SII no la haya agregado al Registro de Compras de Agosto
que pasa si no la declaré la factura en el mes de recepcion, y realice la declaracion sin incorporarla, puedo utilizar el credito de esta dentro del plazo que habia de los dos periodos en qie se podia utilizar el credito de esta.
Ademas que pasa si la empresa antes que se implementara la nueva norma, no se hicieron los libros???
Estimada Catalina, sí se puede incorporar la factura del proveedor en los dos meses posteriores a la compra, eso no ha cambiado. Este caso es difícil que se produzca ahora, ya que la imputación se hace automáticamente.
En cuanto a su segunda pregunta, si no presentó los libros, todavía puede hacerlo. Cuanto antes mejor, ingrese a su software y envíe los libros. Por este motivo nosotros en nuestro software no hemos eliminado la posibilidad de enviar libros de compras y ventas electrónicos.
Buenos días, durante TODA la mañana he estado sin poder ingresar a LAUDUS, tengo clientes en el salón de ventas sin poder atenderles, no he podido hacer despachos, ni dar precios. He llamado a soporte de LAUDUS, he enviado email, pero no he podido comunicarme, la operadora solo dice que presentaron un inconveniente. No sabemos que más hacer para que nos den una respuesta.
Estimada Sandra, lo mejor para resolver estos problemas es acudir a soporte, ya que si recibimos algo en el blog lo enviaríamos a soporte también. Su problema ya se ha resuelto, y seguramente le hayan contactado de soporte.
Tenga en cuenta que las primeras horas de la mañana son las horas en las que se reciben más llamados de soporte. Hay varias razones, por ejemplo que la gente suele realizar tareas de gestión nada más ingresar al trabajo, o facturar los envíos de cada día, y es cuando más dudas surgen. Si no podemos atenderle en el momento, lo ponemos en cola para resolverlo cuanto antes. Somos conscientes de que para ustedes cualquier pequeño problema puede ser un trastorno si no se puede facturar, y lo intentamos hacer lo más rápido posible. El 70% de los llamados de soporte los respondemos en directo, en el momento de recibir el llamado. Pero aunque hubiese un operador/a en línea, igual si su problema requiere reparar algún tema de sus datos, siempre demora un poco más. Ojalá pudiese ser siempre en el momento, y más con clientes como su Ferretería que llevan con nosotros ya más de 10 años.
Se puede incluir una factura del mes de julio a la declaración correspondiente al mes de agosto?
en caso que se pueda, Cuáles son los pasos para hacerlo?
Estimado Alex, no se puede incluir en el Registro de compras y ventas, pero sí se puede agregar al F29. Debe rectificar el F29 propuesto por el SII.
Respecto de mi consulta, por las facturas de Julio, que aparecen en el registro de compras del mes de Agosto, me dijeron en la mesa de ayuda de SII, que esas facturas se tienen que caracterizar, en el link no incluir, pues ese crédito se utilizó en el mes de emisión de dichas facturas, por lo tanto al hacer esto, no aparecen en el registro de compras en el mes de agosto. Ojalá que sea así, pues debería haber un periodo
de marcha blanca, o de transición, para poder regularizar estos casos. Pues hacer una rectificatoria, no lo encuentro correcto, pues en el SII, lo que menos hacen es que a los contribuyentes, le hagan devolución.
Estimado René, es bueno saber que en el SII están siendo comprensivos con estos problemas de inicio de un nuevo procedimiento de declaración del F29. Ese crédito debería estar en agosto por las reglas del acuse de recibo, pero a veces no era fácil saber en qué mes incluirlo. Por este motivo, nosotros en el software hemos incluido hace unos meses la fecha de recepción de la factura en el SII, y una regla para advertir en qué mes aprovechar el crédito. En cualquier caso, esa información hay que contrastarla con la que tiene el SII, y en este sentido hay que seguir trabajando para que la declaración del IVA sea lo más fácil posible.
CONSULTA. soy contribuyente emito facturas exentas , y de compras no uso iva.
recibo facturas de compras después del 23 por compras al contado y con guías de despacho
anteriores al 31 las facturas las emiten con fecha 31 o 30 de cada mes, ¿ consulta yo puedo
usarlas dentro el mes que corresponda por la fecha. no recupero IVA que me dificulta usarlas ?
espero respuesta
Estimada Nora, si usted no puede utilizar el crédito de IVA, entonces en realidad le da igual en el mes en que se agreguen las facturas. Para usted lo importante es que consten en el Registro de Compras y Ventas para que sean gastos fiscalmente deducibles, y así rebajar el impuesto sobre las utilidades a final de año.
Mi consulta es la siguiente, en el registro de compra y ventas de un cliente, aparecen una que se descontó el crédito fiscal en el mes de julio, éstas las tengo que informar, que no se incluyen en la declaración de agosto?
Estimado René, en teoría se aprovechó el crédito fiscal un mes antes de lo debido, y en teoría se debería hacer rectificatoria de julio para eliminar esta factura. En la práctica so sabemos si el SII está siendo más «relajado» en este mes, teniendo en cuenta que no está siendo fácil la transición de un sistema al otro. Lo mejor es que pregunte en la mesa de ayuda del SII.
en las alertas del sistema seria genial que se pudiera revisar las facturas que están pendientes de aceptar y/o recibir mercaderia
respóndale a Jimy por favor. Se supone que no deberías Facturar con fecha anterior si han transcurrido 1 , o más días después de fin de mes. solo debiera operar si tienes guias de despacho. Pero si el sistema lo permite como se entera el Servicio de que tu facturastes con fecha anterior?.
Como se trata de un débito y usando el criterio de recaudación del SII, no pondrá objeciones si las declaras en el mes anterior.
Estimados buenas tardes
Tengo la siguiente duda tengo facturas electronicas del giro de los meses junio y julio 2017 las cuales no fueron ingresadas en el periodo de emision por cuales aun tengo derecho a recuperar el credito fiscal segun el art 24 DL 825 , esto dentro de los dos períodos tributarios siguientes al mes de emisión , de acuerdo a esto yo aun puedo hacer uso del credito (Agosto 2017),,,,,,pero en la web del SII en REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS no aparecen ,,,,donde las ingreso???atento a comentarios
Gracias,,
Estimado
Claudio, en la preguntas frecuentes de SII, como asi tambien lo indicaron el las charlas que el SII esta dando en varios sectores del santiago, SOLO la facturas (DTE) de julio se podran incorporar, a libro de compras, pero esto no se podra hacer con la propuesta, deberas hacerlo, como lo haciamos hasta julio, formulario en pantalla.
Ahora, es importante indicar que trasendidos, significarias que tendriamos que ir a al unidad que no corresponde a justificar(una manera de decirlo) la modificacion de la declaracion.
Las facturas de Junio y meses anteriores hay que rectificar el IVA y solicitar la devolucion de exceso, pero significa ir con todos los papeles.
Gracias Juan Antonio ,,,es decir derechamente a rectificar el F29 ,,Okey dependiendo de lo que este en juego $ con respecto al credito valdra la pena rectificar el periodo de julio.
Consulta tengo una venta en agosto y no pude facturar durante ese mes, puedo facturar los primeros días de septiembre, pero todavía con fecha de agosto. Facturación electrónica. Espero de su ayuda por favor
Estimado Jimmy, sí puede facturas la venta de agosto con fecha de agosto, tiene hasta el día 10 de septiembre. Pero su cliente no podrá aprovechar el crédito de IVA en agosto, sino en septiembre (a no ser que marque la venta como pagada al contado).
Señores Laudus!
Saludos
Una reflexión, desde agosto 2017 en adelante ya no es necesario el registro de los Libros de Compra y Ventas, ya que, esto lo tendrá el SII.
En una resolución del SII, no recuerdo nro, indica que este organismo NO puede solicitar al contribuyente información de la cual ya posee, es el caso que nos ocupa son Libros de Ventas y Compras, así las cosas, los mentados XML (Compras), que son los respaldos legales de la Contabilidad, de acuerdo a lo mencionado no tendría sentido tener sus REGISTROS por cuanto ya los tiene el SII, y por lo que dice expresamente la Resolución (que no recuerdo su nro), no puede pedírmelos en una eventual fiscalización porque ya los tiene…..
Es mi análisis, espero sus comentarios al respecto, por cuanto reorientan y corrigen visiones erróneas o no consideradas.
Como siempre gracias miles.
Estimado Mario, el SII siempre ha dejado claro que él recibe los XML de las facturas electrónicas, pero que es solo a efectos de validación o posibles cruces de información interna. Ahora además los utiliza para elaborar el Registro de Compras y Ventas. Sin embargo, el SII ha dicho que el hecho de que ellos los reciban no sirve de mecanismo de respaldo de la información, ni que ellos los vayan a guardar, por lo que el contribuyente sigue quedando obligado a mantener el backup de los XML por 6 años. Por este motivo, ellos sí pueden pedir los XML ante una eventual fiscalización.
En el caso de las personas que recuperan especifico de petroleo pero no el 100% en este caso el 60%, como se hace con ese calculo de proporcionalidad si el SII lo toma como el 100%
Necesito ayuda para ingresar factura de exportación exenta.
Estimada Paulina, si es con nuestro software, le pedimos por favor que llame al teléfono de soporte 226870100, o escriba a soporte@laudus.cl para que le asistan. Si es en la página del Servicio, lo mejor es que llame a la mesa de ayuda del mismo.
Debes ingresarlo Manualmente si no son electrónica en donde dice agregar documento no electrónica.
Estimados,
Mi consulta es: cuando se ingresa en forma manual una DIN al SII el rut a ocupar es el 55.555.555-5, pero cual es la razón social que se debe poner, ???
Agradeciendo de antemano.
Marcela, según me ha informado el SII no se debe ingresar Razón Social ya que por defecto este Rut esta asignado a la Tesorería General de la República..
Le comento que yo intente ingresar sin razon social y no me deja ingresar porque falta la razon social, pero tampoco la arroja por defecto al poner el RUT, llame al SII pero me dejaron en espera y luego se corto la llamada, he seguido llamando pero sin suerte.
Probare poniendo manualmente «Tesoreria General de la Republica».
Atte.
Estimadas, lo más normal es poner la razón social del proveedor extranjero. En realidad da igual porque el SII ignora este dato en una DIN, pero creemos que es más claro si está el nombre del proveedor. El RUT de Tesorerías es 60.805.000-0, y el RUT 55.555.555-5 hasta donde sabemos no «existe», sólo se utiliza por el SII como un marcador de casos especiales.
En las exportaciones también se pone 55.555.555-5 como RUT del cliente extranjero. Y también se utilizaba para lo mismo en las ya antiguas DDJJ 3327 y 3328.
Si en un agencia de aduana quien la emitió debe ser el R. U. T . y Razón Social de la Agencia de Aduana
EStimada Mirian, la Agencia de Aduanas nunca emite la Declaración de Ingreso. Ellos emiten factura aparte por sus honorarios, y como mucho pagan el IVA de la Declaración de Ingreso en su nombre, pero nunca son los emisores de una Declaración de Ingreso.
Hola, compré una camioneta el en el mes de agosto y me entregaron la factura el día 29/08. Cuanto tiempo tengo para recuperar el iva de la compra? La pregunta es por que mensualmente cancelo entre 300 o 400 mil pesos de iva.
De antemano gracias.
Estimado Horacio, el remanente de IVA no caduca. Por favor, consulte a su contador para ver si corresponde el gasto fiscal de la camnioneta y los detalles de la declaración en el F29.
Excelente, muchas gracias por la ayuda, hablaré de inmediato con el contador.
Estimados, favor solicito de su ayuda en los siguientes temas
En el ingreso del DIN se que debemos ingresar el monto neto e IVA, pero no me cuadra con lo cancelado ya que muchas veces se incluye otro tipos de derechos como el Aporte Portuario donde se refleja esto en el valor exento.
Lo otro tengo problemas para ingresar una factura de exportación exenta, me sale un error que debo ingresar el tipo de documento y si lo señalo cuando ingreso (101 factura exportación)
Espero puedan ayudarme.
Estimada Paulina, en cuanto al IVA de la DIN debe poner solo el IVA indicado en la misma, no en facturas anexas. Hay muchos gastos adjuntos a una importación, pero cada uno se debe registrar con su factura y de manera independiente. El hecho de que el Agente de Aduanas lo incluya todo en el resumen de su factura no significa que sean parte de la DIN, sino que lo incluyen a forma de resumen de la rendición de los gastos.
Muchas gracias por su ayuda.
Estimado consulta al ver la propuesta del form 29 quisiera imprimir para revisión antes de pagar los impuestos no encuentro la opción de imprimir este borrador , saben como lo puedo generar , antes lo hacia por Explorer , ya que el chrome no permitía
atte.
Hola mi consulta es, que no acepte las facturas que correspondían desde el 24/08 en adelante, como hago ahora si estas tienen relevancia con la venta del mes.
donde se de dan por aceptadas o rechazadas las facturas en el SII.
de antemano,
muchas gracias.
Estimada Ruth, se dan por aceptadas a los 8 días, por lo cual se aprovechará el crédito fiscal en el periodo tributario de septiembre (IVA a pagar el 20 de octubre)
Si acepto una factura de compra de articulos electricos y los recibi conforme, pero uno de ellos o varios presenta problemas?? Como reclamo a la empresa???
Estimada Patricia, en este sentido no ha cambiado nada. Cuando había acuse de recibo manual sucedía lo mismo. Uno recibe un camión de mercadería, cuenta los bultos, pero no revisa en profundidad la mercadería (sería imposible, o uno tendría al camión esperando varias horas). Después pueden surgir desperfectos sobre items, y para estos casos están las garantías comerciales. En algunos productos electrónicos son estándares (e incluso hay legislación aplicable), y en otros depende del fabricante o proveedor. Siempre ha sido una cuestión comercial.
en mi caso, olvide dar acuse de recibo de todas mis facturas de compra del mes de agosto y tengo una factura de venta, ¿Qué pasa ahí… tendré que pagar ese IVA venta porque no tendré compras el mes de agosto?
Respóndanme por favooooooorrr
Estimada Gabriela, si ha leído la entrada verá que solo debería haber problemas en las facturas a partir del 24 de agosto, ya que a los 8 días se entienden por aceptadas. Y a partir del 24 de agosto (por tener 31 días) depende de si el proveedor marcó la factura como pagada al contado. Por estos motivos, lo mejor es que ingrese al sitio del SII y revise el Registro de Compras y Ventas para ver qué facturas a agregado el SII al Registro de su empresa y cuáles no.
Y las q no estan agregadas q se hace, pasan al mes siguiente???
Estimados
Si una DTE es rechazado por SII( error ref, rut etc) puedo volver a utilizar es folio para volver a emtirlo con la misma fecha, por ejemplo el rechazo es de marzo 2017 ?
Estimado Juan Antonio, sí, se puede volver a utilizar ese mismo folio. Para la misma factura o para cualquier otra, es como si nunca se hubiera utilizado.
que pasa con las facturas que aparecen en el rcv y no las tengo fisicamente las incluyo o no?
Estimada Elba, si son facturas auténticas pero su proveedor no se las ha enviado debería incluirlas (y además pedir de nuevo el XML al proveedor). Si son factura que no correspondan, señale que no las quiere incluir.
Hola, mi consulta, que pasa con las facturas electrónicas, que si fueron contabilizadas en Julio del 2017, cuyo contribuyente no es facturador electrónico, y ahora en Agosto se ve obligado a realizar el libro de compra venta en el portal, y sorpresa aparecen facturas de compra, que ya se ingresaron en Julio y que estaban emitidas con fecha de julio, y el SII las mando automáticamente al mes de Agosto, como las saco, las elimino, porque no puedo volver a usar ese crédito fiscal, y mi otra duda que pasa con las facturas de compra de Junio y Julio, que no se han incluidos en esos meses, aclaro el contribuyente no es facturador electrónico. el SII no permite ingresar manualmente facturas electrónicas rezagadas? solo esta la opción de ingresar en papel, se pierden esas facturas? …no entiendo nada, creo que aunque buena las intenciones de recaudar mas impuesto, pero debería ser tal como uno lo hacia en papel, leí por ahí un comentario te obliga a dejar tu libro de compras listo el día 30 0 31, y el iva lo puedes pagar hasta el 20, y ahora hasta lo puedes diferir hasta dos meses, exijo una explicación, cuek.
En relación a las facturas de meses anteriores que no aparecen en el portal, luego de esperar mas de media hora al teléfono me atendieron y me dicen que las facturas de junio no se pueden usar, solo las de julio las puedo incluir, eso lo hago directamente en el F 29 y tendría que enviar un comentario al SII indicando la acción o por el contrario esperar que el servicio me llame y mostrar las facturas físicas que el servicio no incluyo