Acuse de Recibo a Factura Electrónica y Crédito Fiscal de IVA, versión 2017
Estimado usuario/a, si usted recibe Facturas Electrónicas de proveedores, esta entrada es IMPORTANTE. Por favor, prepárese un café y lea detenidamente, porque recientemente el SII ha cambiado las reglas y procedimiento para responder a una Factura Electrónica de un proveedor, y no solo afecta al crédito fiscal, factoring, y plazo para rechazar, sino también a otros aspectos de la relación con el Proveedor.
La Ley que regula todo este procedimiento es la misma, no ha cambiado. Es la Ley 20956 que “Establece Medidas para Impulsar la Productividad”, y que ya describimos en nuestra entrada sobre «Acuse de Recibo Ley 19.983 y Crédito Fiscal«. Recuerde que en esta Ley se especifica que la Factura es firme y se puede enviar a factoring si no se reclama dentro de los 8 días siguientes a la recepción por parte del cliente. Y por lo tanto, ya no es necesaria la respuesta electrónica si se va a aceptar (aunque se puede serguir haciendo), puesto que a los 8 días automáticamente la Factura se considera aceptada irrevocablemente.
El cambio grande ha venido con la publicación de la Circular nº4 del SII de 11 de enero de 2017, que «Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecidas a la ley de mérito ejecutivo». Los siguientes puntos son los más importantes de la circular:
- Se cambia la forma de interpretar lo que significa recibir una factura. En la Ley se dice que el plazo de los 8 días corre a partir de «su recepción» (la recepción de la Factura por parte del cliente). En la circular, el SII interpreta que es a partir de la recepción de la Factura por parte del SII. Recuerde que todas las Facturas Electrónicas siempre se tienen que enviar al SII para validación formal, antes de poderse enviar al cliente.
Es decir, no importa si el proveedor envió o no la Factura después al cliente, lo importante es que el SII haya recibido la Factura. Y a partir de entonces comienza el plazo de 8 días corridos para poder rechazarla. - Se habilita una plataforma en el SII para poder aceptar o rechazar las Facturas de nuestros Proveedores. Como dice la circular: «En el caso que el comprador o beneficiario del servicio acepte el contenido o reclame en contra de una factura electrónica dentro del plazo señalado de ocho días, deberá informarse del hecho a través de la plataforma dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web, con el objeto de cautelar el correcto uso del crédito fiscal«.
La Plataforma se puede acceder desde «Registro de aceptación o reclamo de un DTE» en la página del Servicio.
Y más adelante, con la Circular nº35 de 23-junio-2017 el uso de esta plataforma pasó a ser obligatorio. - Con la posterior Circular nº35 que modifica a la Circular nº4, estas reglas no aplican para las Facturas pagadas al contado. Efectivamente, en las Facturas al contado el crédito fiscal se puede utilizar en el mes de recepción de la factura, ya que se dan por aceptadas al ser pagadas en el instante. Estas Facturas no se pueden enviar a Factoring, y tampoco hay que hacer el acuse de recibo sobre las mismas.
¿Cómo se sabe que está pagado al contado? Exclusivamente si el proveedor lo indica en el XML de la Factura enviada al SII. Por lo tanto, una vez enviada la Factura al SII, ya no se puede cambiar la forma de pago para utilizar el crédito fiscal en el mes si es que el cliente o el proveedor necesitan hacerlo.
Intentemos analizar los dos primeros puntos. Con respecto al primero, surgen varios temas:
- Al cambiar el comienzo del plazo al momento en el que la Factura es recibida por el SII, el comienzo del proceso ya no depende de la empresa que recibe la Factura, que pierde el control sobre la prueba de recepción de la Factura (el acuse manual o electrónico que se hacía antes).
- Las Facturas Electrónicas se envían por email a los clientes (si no hay envío físico de las mercaderías). Y el email no es un medio que asegure la entrega, por lo que tenemos que estar pendientes en el sitio web del SII sobre las Facturas que se reciben, y consultarlo casi a diario. En la página del Servicio se pueden consultar las Facturas recibidas en «Mis DTE recibidos en el SII«.
Posteriormente, con la Resolución Exenta nº 61 de 12-julio-2017, se creó el Registro de Compras y Ventas, donde se pueden ver y actualizar en línea todas las facturas emitidas y recibidas. - Usted no se puede ir de vacaciones ni una semana, ya que tiene 8 días corridos para poder rechazar la Factura. Y el plazo comienza desde que su proveedor envía la Factura al SII, y a los 8 días sin recibir rechazo la Factura se considera irrevocablemente aceptada. Y su Proveedor la puede enviar a factoring. Por lo tanto, si la empresa de electricidad se equivoca y le cobra el doble, y usted estaba de vacaciones, no podrá reclamar y deberá pagar el importe total.
En las empresas grandes siempre hay alguien en el departamento de contabilidad, pero hay infinidad de pequeñas empresas, de muy pocos empleados, donde la persona encargada se va de vacaciones y nadie realiza la labor. Es más, en muchos casos la empresa se cierra por vacaciones y nadie puede realizar la labor.
Lo mismo con las licencias médicas, si dura más de 8 días, cuando vuelva al trabajo se encontrará todas las Facturas aprobadas. - Se abre la puerta a situaciones de conflicto si un Proveedor de servicios se «equivoca» intencionalmente o sin querer, y emite una o muchas Facturas a sus clientes con la intención de enviarlas al factoring pasados los 8 días. Lo mejor además es enviarlas un viernes por la tarde, ya que los clientes sólo tendrán la semana siguiente para comprobar si el importe es correcto, y si alguien se despista, o estaba ausente esa semana la Factura se entiende irrevocablemente aceptada, y el factoring le puede exigir el pago de la misma.
- En caso de conflicto, la carga de la prueba de que usted nunca recibió la Factura o las mercaderías y/o servicios recae en el cliente. El Proveedor envió la Factura al SII y con ello cumplió su parte del trámite, ya que el envío por correo electrónico puede fallar, y la prueba del envío a veces puede implicar el servidor de correo de su ISP (¿podría usted ir a Entel-Movistar-Claro a pedir si sus servidores de correo han enviado un correo en un día dado?).
- Si usted acepta la Factura, ya no hace falta que responda al Proveedor. Efectivamente, el plazo de los 8 días es inexorable, y la factura al final es aceptada sin posibilidad a cambiarlo (no se puede rechazar posteriormente), y se puede hacer uso del crédito fiscal.
En cuanto a la Plataforma habilitada por parte del SII, que es un paso adelante ya que centraliza en un medio seguro todas las respuestas, se presentan también algunas cuestiones prácticas:
- Al habilitarse la Plataforma, ¿queda invalidado el sistema de aceptación/rechazo de las facturas mediante respuesta por email a los proveedores que regía hasta ahora? Con la Circular nº4 original estaba un poco en duda. Pero con la Circular nº 35 comentada antes, el sistema de respuesta por email queda en desuso, no es válido.
- La consulta es documento a documento. La buena noticia es que en realidad sólo hay que ingresar los rechazos, ya que la aceptación se entiende a los 8 días. Si utiliza un software de Facturación Electrónica actualizado, puede emitir estas aceptaciones-rechazos en línea (en Laudus ERP lo hacemos así).
- ¿Qué pasa con las Facturas recibidas los últimos 8 días del mes? En este caso hay que estar bien atento, y dedicar el tiempo necesario los últimos 8 días para aceptar todas las Facturas de Proveedores, para poder aprovechar el crédito de IVA en ese mes.
Además, con el nuevo Registro de Compras y Ventas todo ello es automático y uno no decide en qué mes presenta la Factura. si no da acuse de recibo a tiempo, pasa al siguiente mes. - ¿Qué sucede cuando nos rechazan una Factura? En este caso no nos llega ninguna notificación, por lo que no sabemos que ha sido rechazada, a no ser que nuestro cliente nos lo notifique por separado (y ahora no tiene la obligación de hacerlo). Su software debería hacer una comprobación de las Facturas de ventas en línea, para ver si tienen rechazos (en Laudus ERP lo hacemos automáticamente).
Como puede observar no son pocos los temas que hay que tener en cuenta, y seguramente usted tenga que cambiar algunos procedimientos en su empresa. Sorprende la poca publicidad y repercusión mediática que ha tenido este tema, pero para nosotros que estamos en contacto directo con los clientes y sus departamentos de contabilidad nos parece una cambio importante.
Referencias
- Circular nº4, de 11 enero 2017, que «Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal».
- Circular nº 35 de 23-Junio-2017, que complementa la Circular nº 4 del 11-Enero-2017, en cuanto a las facturas pagadas al contado, y otros requisitos para hacer uso del crédito fiscal.
- Entrada del blog sobre «Acuse de Recibo Ley 19.983 y Crédito Fiscal«
- Ley 20956 que “Establece Medidas para Impulsar la Productividad”
- Ley 19983 que “Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura”
- Ley 20727 que “Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica”
- Circular 21 de 24-mar-2015 que “Instruye procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.”
- Decreto Ley 825 de “Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”
- Resolución Exenta nº 61 del 12 de Julio-2017 que “crea Registro de Compras y Ventas, exime a contribuyentes que se indica de la obligación de llevar Libro de Compras y Ventas, o solamente de compras.”
Estimados Sres Laudus, El factor de proporcionalidad que debemos ingresar en el iva comun del registro de compras del sii es el que no recuperamos, ejemplo ventas afectas 9999 ventas exentas 1, factor a ingresar seria 0,0001 (1/10.000)
Estoy en lo correcto?
Los 4 decimales se deduce ahora por los valores permitidos en el sistema del sii para las registro de compras, aunque no encuentro norma que me indique cuantos decimales debo usar en el factor.
Estimado Sergio, es al revés, el factor a ingresar sería 99,99%. El cálculo simple es (ventas afectas / (ventas afectas + ventas exentas)). El cálculo más largo (por posibles excepciones) lo puede ver en nuestra entrada:
https://www.laudus.cl/blog/la-proporcionalidad-de-iva/
Estimados
Consulte con el SII sobre las mercaderias recibidas en agosto con guias despacho, ellos indicaron ( si te facturan con fecha 31-8-2017 y esta factura es «recepsionada por SII con fecha septiembre el IVA de esa factura lo debes utilizar en «SEPTIEMBRE»
Estimado Juan Antonio, esperemos que más adelante se cambie el procedimiento. Si no habría una diferencia entre lo que dice la norma y lo que se hace en la práctica. Toda la norma se basa en el acuse de recibo, y en el caso de las Guías se hace sobre las mismas, no sobre la Factura. En la Circular nº21 se dice claramente:
«Adicionalmente, el Decreto N°93 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 19.983, señala que tratándose de facturas electrónicas, el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios podrá constar en un acuse de recibo electrónico emitido por un receptor electrónico autorizado por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo con el formato definido por éste, o por escrito en una o más guías de despacho no electrónicas o representaciones impresas de guías de despacho electrónicas o de facturas electrónicas«
Buenas tardes
Estoy tratando de entrar a mi sii,
pero la página se encuentra en suspensión momentánea;
quiero dar acuse de recibo ami facturas pendientes para ocupar el crédito fiscal el mismo mes de emitida la factura .
Hoy es el ultimo día del mes y quería saber si tengo plazo para hacerlo durante todo el día de hoy o solo hasta el medio dia
porque la pagina se rehabilita luego de las 12 del dia
es de suponer, y creo que es así,,…………………………….hasta el término del día final
Estimados
Junto con saludar, tengo la siguiente duda, hoy me quedo aceptada una nota de crédito que anulaba completamente una factura, ambas dos quedaron en el registro de las facturas de compras ya que pasaron los 8 días respectivos. ¿Qué debo hacer en este caso?, ya que no me ha llegado el documento ni la mercadería. ¿Debo pedirles el documento aunque sea, para así considerarlo en la contabilidad?. Por otro lado, en la parte de pendientes tengo este mismo caso, una factura y una nota de crédito que anula todo. Aquí tampoco me ha llegado documento y mercadería, ya que quizás haya sido un error por parte del emisor o duplicación de documento, ¿Debería dar reclamo? o ¿Que debería hacer?
Espero a su respuesta
Muchas gracias
Estimada Cinthia, creemos que lo normal sería decir «No incluir» en el Registro de Compras y Ventas para ambos documentos. Pero dado que el saldo de IVA y gasto fiscal es cero, en realidad da igual incluirlas.
Estimados
Que como se ingresan las nota de credito sin derecho a credito fiscal en RCV,
Estimado Juan Antonio, las compras se pueden «caracterizar» y decir si alguna de ellas no tiene derecho al crédito fiscal por algún motivo (hay unos códigos de motivos). Esta caracterización se puede hacer en la página del SII, o subiendo un CSV generado por su software.
Estimados
Las Nota de credito (por ventas) sin derecho a credito fiscal, no se pueden caracterizar, el SII indica que mañana 1 de septiembre estara la Propuesta de F-29 y hay debe modificar la linea de notas de creditos emitidas y rebajar las que no dan credito fiscal
Estimado Juan Antonio, habíamos entendido que era una Nota de Crédito de compras. En las de ventas, efectivamente no se caracterizan, porque el SII seguramente hará el cálculo de si está fuera de plazo. Eso es algo que se hacía al elaborar y enviar el Libro de Ventas Electrónico, y por lo tanto ahora seguramente lo hará el SII. Y si no lo hace automáticamente, habrá que hacerlo sobre la propuesta del F29. Hay muchos detalles que se irán viendo, ya que ha habido muy poco tiempo para tener en cuenta todas las posibilidades.
buenos dias
si hago mis facturas de ventas x guia de despacho tengo plazo de confeccion hasta el 3o o 31 de cada mes? para que mis clientes puedan dar acuse y rebajarlas?
o puedo hacerlas 1 de septiembre y mi cliente no tendra problemas de rebajar en agosto
Estimado/a, en teoría podría hacer la factura hasta el día 10 del mes siguiente, y su cliente podría recuperar el IVA en el mes de las Guías de Despacho. Pero en la práctica el SII todavía no ha dispuesto el mecanismo para ingresar estos acuse de recibo sobre las Guías, aunque se espera que lo haga.
Creo que me especifique mal
Si hago las facturas de agosto en el plazo de 10 del mes de septiembre pero con fecha 30 de agosto. .mis clientes al darle el acuse en sept. Podra rebajarlas en agosto o por el hecho de acuse mes septiembre se rebajan en octubre
Estimado/a, habíamos comprendido (eso creemos). El tema es que en teoría debían poder utilizar el crédito de IVA en el mes tributario de agosto (cuyo F29 se paga el 20 de septiembre) porque el acuse de recibo se hizo en agosto en las Guías de Despacho. El problema es que el SII no ha dispuesto la forma de informar que el acuse de recibo se hizo con las Guías, y por lo tanto toma la fecha de recepción de la factura, que es en septiembre.
Por lo tanto en teoría sí sería en agosto, pero en la práctica no podrán aprovecharlo en agosto (y deberán hacerlo en septiembre).
Buenas tardes
Tengo la siguiente duda, qué pasa en el caso de las declaraciones de ingreso, cual sería el procedimiento, ya que no aparecen en el portal para darle los respectivos acuses … (uso el portal gratuito del SII)
Gracias por la respuesta, saludos
Estimado Felipe, a las Declaraciones de Ingreso no hay que hacerles el acuse de recibo. Y hay que ingresarlas al Registro de Compras en el mes que se hicieron, son las únicas compras para las que no hay 2 meses más para agregarlas.
GRACIAS POR LAS RESPUESTAS SON CLARAS Y PRECISAS
Gracias por leernos!
Hola, muy buena su asesoría, graciassss, una consulta , como puedo ingresar una DIN
Estimada Elizabeth, las DIN hay que ingresarlas a través de la página del Servicio. O bien una a una, o con un archivo CSV que genere su software.
Señores Laudus!
Somos facturadores electrónicos, pero emitimos Boletas de Ventas y Servicios manuales. Dado que desde este mes, agosto 2017, ya no se despacharán los Libros de Compra y Ventas, tengo entendido que en en la página del SII debo informar, solo el resumen, de las ventas de estas (boletas manuales), estoy en lo correcto??
Gracias
Estiamdo Mario, así es, debe informar del resumen de boletas. Pero no sólo porque sean manuales, ya que en este resumen hay que incluir todas las boletas electrónicas también (en el caso que emita boletas electrónicas). Y también debe enviar la información de compras (facturas manuales recibidas, así como la caracterización de compras).
Buen día !
Es obligatorio clasificar las facturas ? (Giro, supermercado, iva uso común, iva no recuperable, etc,)
Estimada Vanesa, así es, es obligatorio hacer lo que el SII llama «caracterizar las compras». Siempre se ha hecho, lo que pasa es que ahora hay que hacerlo en el Registro de Compras y Ventas.
Di la Respuesta Comercial e hice el Acuse de Recibo a una factura electrónica por compras de cigarros, pero no me fijé que me estaba considerando el IVA de esto en el listado o nómina. mi pregunta es: ¿qué pasa con ese IVA si en mi caso yo no lo debo ocupar porque no soy mayorista o el sistema del SII lo resta cuando me proponga el F29?
Estimado Gonzalo, debería excluir esta factura de sus compras. No sabemos si ahora el SII permite excluir una factura aceptada, pero seguramente se pueda modificar al final la propuesta del F29. Como no hay un sitio de pruebas, no sabemos bien el proceso final, es decir, cómo se hará en la práctica llegado el 20 de septiembre. Lo mejor que puede hacer es llamar a la mesa de ayuda del SII, que siempre están dispuestos a ayudar.
Gonzalo, Se debe declarar esa factura, pero debes cambiar ese IVA a » IVA NO RECUPERABLE «, en el Registro de Compras que implantó el SII.
Buenas tardes estimados, hay algun motivo por el cual un contribuyente chileno pueda recibir una factura de exportación?? muy atenta
Estimada Alejandra, según entendemos no. Es posible que haya alguna posibilidad de nosotros no conozcamos, pero hasta donde llegamos la factura es errónea.
Estimados
ayer 28 de agosto asiste a un charla de SII sobre factura de compras y venta, dentro de la informacion indicaron que aquella facturas (de fecha Junio por ejemplo) no podran ser incluidas dentro de libro de compras de agosto, para registrarla debo rectificar mi libro de junio y solicitar la devolucion de impuesto, esta informacion ud tambien la manejan??
Estimado Juan Antonio, puede ver el comentario:
https://www.laudus.cl/blog/facturas-proveedores-junio-julio/#comment-173950
Hola ,
Necesito , resolver la siguiente inquietud ,
Factura de proveedor recibida y con acuse automatico de parte del SII ,
Que pasa si este proveedor no presto el servicio y tampoco hay acuerdo , solo se equivoco de contribuyente …
Yo como receptor , como puedo rechazar este doc … no hay contrato , ni acuerdo comercial. ( y obviamente no la debo registrar en el libro de comprar ,ni en el f 29)
Saludos
Estimada Andrea, está siendo muy común. El proveedor debería emitir nota de crédito y listo. Pero si emitió la factura de mala fe, y la envía a factoring, en teoría queda la vía judicial. Decimos en teoría porque realmente es una lata tener que acudir a la via judicial más a menudo, con los costos y tiempos involucrados. Además, el factoring debería rechazar la factura una vez que usted le adjunta información que demuestra que era falsa.
Buenos días:
Estoy tratando de enviar un acuse de recibo por una factura pero me aparecen dos opciones.
Una dice dar respuesta comercial y la otra acuso de recibo ley 19.983.
¿ Cual es la que corresponde ?
Gracias.
Estimada Brigitte, es el acuse de recibo ley 19.983 el que permite aprovechar el crédito de IVA.
Debes dar acuse obligatoriamente al comercial primero , luego acuse a ll ley 19.983.
Estimado/a, en nuestra opinión no es necesario dar las dos respuestas. Es cierto que el SII lo pedía en MiPyme, pero sería por algún motivo de procedimiento suyo. En la documentación nunca se obligó, y ahora con la nueva plataforma tampoco. Puedes hacer un acuse de recibo sin necesidad de aceptar previamente. Y un acuse de recibo implica una aceptación.
Sí se puede hacer un acuse de recibo si antes se ha aceptado. Pero no se puede aceptar si ya se ha hecho el acuse de recibo. En realidad, la aceptación queda para casos aislados.
Estimados
La importancia de dar «Aceptacion de Documentos» y realizar ·Recibo de Mercaderia y Servicio», solo debo dar recibo de mercaderia y servicio para el uso de credito fiscal, o es obligatorio realizar las dos acciones.
Estimado Juan Antonio, con realizar el recibo de mercaderías/servicios es suficiente. La aceptación se utiliza muy poco, en casos en lo que quiere decir que recibe el documento, pero que todavía no realiza la confirmación de que las mercaderías fueron recibidas ok.
Consulta…
Yo no tengo facturas. Solo boletas de venta y transbank. El libro entonces ya no corre y todi queda electronico verdad? Pero debo llenar el F29 igual que siempre o hay algún cambio tambien con eso?
Muchas gracias
Estimada Verónica, aunque no emita facturas, debe ser emisor electrónico (con Mipyme o con software de mercado). Y ya no corren los libros de ventas y compras, pero debe enviar el resumen de boletas al SII en el Registro de Compras y Ventas.
cuando quiero hacer el acuse de recibo de las fact.de compras de este mes de agosto sale un mensaje que no se puede registrar un evento de un dte pagado al contado,y donde estàn las fact.dice aceptado sin reparos en este caso que pasos tengo que seguir.
Estimada Isabel, si su proveedor ha marcado la factura como pagada al contado, entonces no se puede ni aceptar ni rechazar en el Servicio, estas facturas se dan por aprobadas en el momento de la emisión (porque se supone que se pagaron en ese momento).
Hay instituciones públicas que no figuran como receptores electronicos, en estos casos rige el periodo de 8 dias para aprovación o rechazo?. si no es rechazada puedo ejercer el cobro ejecutivo?
Gracias
Estimada Yuri, en principio todo este tema del crédito fiscal y los 8 días es sólo para emisores electrónicos, ya que en la norma comienza con la frase «El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel«.
Además, la plataforma de aceptación-rechazo del SII viene a sustituir al sistema de responder por email, pero no a la firma física de recepción de los documentos en papel.
Señores Laudus!
Saludos.
En la página del SII figura como fecha de recepción de la Factura, 18.08.2017, y está tiene fecha de emisión 23.08.2017.
No puedo entender que la fecha de Recepción sea anterior a su Emisión.
Cómo se puede entender????, traté de asimilarlo y no encuentro un razonamiento.
Quedo atento a sus comentarios.
Gracias
Estimado Mario, su proveedor hizo una factura el día 18, y le puso fecha de emisión el 23 (puede ser por el fin de semana). No es lo habitual, pero es posible. Hoy en día no es tan relevante.
Hola
mi consulta es la siguiente, como se hace con otros impuestos recuperables, como es el 12% , que se paga anticipado de harinas, o el porcentaje de impuesto específico de petróleo, lo clasificará automáticamente el nuevo Registro de Compras y Ventas?
Estimada Martha, todos esos impuestos van perfectamente desglosados en los XML de las facturas electrónicas, por lo que el SII tiene eta información.
Lamentablemente hay personas que se aprovechan de cualquier resquicio para estafar. He tenido la muy mala experiencia de solicitar un servicio que fue facturado en su totalidad (antes de haber movido un dedo) justo el día que me fui de vacaciones (viernes), por lo que no tuve tiempo de rechazar nada. Además sólo correspondía facturar el anticipo (30%). El servicio resultó ser un fiasco, jamás fue aprobado técnicamente y la persona en cuestión se negó a arreglarlo y no sólo eso, nos expresó claramente que aunque «no hubiera movido un dedo», yo tenía que pagarle por no haber rechazado el servicio en los 8 días, es decir, se sabía al dedillo las reglas. ¿Qué se puede argumentar ante la justicia en un caso como este? Me niego a pagarle a una estafadora.
Estimada Ana María, efectivamente ahora es más fácil la labor de alguien que se quiera aprovechar. De todas forma, el único problema es si el proveedor decide llevarlo a factoring, porque deberá negociar con el factoring para no pagar, y dar la documentación del servicio no prestado. En casos extremos, habrá que ir a la justicia, y ahí argumentar el no pago. Si el proveedor no lleva la factura factoring, y corresponde a un servicio no prestado y con «malicia», entonces lo más normal es no pagar.
Hola!
Las facturas electrónicas del mes, su iva recargado ¿solo podrá ser usado en el mes que se emitió? se extingue el concepto de 3 periodos tributarios?
Estimado Felipe, en teoría el artículo 24 de la Ley de IVA sigue vigente, pero en la práctica solo va a aplicar a facturas de papel. Las facturas electrónicas van a ir automáticamente a las ventas del mes, porque el SII las va a incluir «al tiro». Ya no hay despistes, y por lo tanto no se declararán en otros meses.
Buenas tardes tengo una duda el mes de julio el 31 me emitieron 2 facturas, pero me salen con fecha de agosto tengo que pagar otra vez el mismo impuesto ya esta registradas esta facturas en el mes de julio, que hago…ayuda no sabia esto del acuse recién el contador me aviso ayer 25 de agosto muchas gracias…
Estimada Sofía, de una factura recibida nunca se paga dos veces el IVA, ya que el IVA se paga al proveedor, y él lo paga al SII. Usted puede recuperar ese crédito de IVA en la declaración de IVA de cada mes. Si le aparece en un mes u otro con el nuevo Registro de Compras y Ventas lo mejor es que pregunte primero a su contador cómo se incluyó en qué Libro.
Que pasa con las facturas que son emitidas con una fecha posterior a la de envío al SII ??
Me explico: Emitieron una factura con fecha 01/08, pero esta fue enviada al SII el 29/07 ?
Cual fecha es la que debo considerar ? Tengo entendido que es la de recepción en el SII, pero influye en algo que la fecha de emisión de esta factura sea del mes siguiente ?
Estimada Vanesa, en estricto rigor es la fecha de acuse de recibo. Si se envió al SII el 29/07 y usted hizo acuse de recibo el 30/07, entonces el crédito de IVA debiera utilizarse en julio (aunque la fecha de emisión fuera en agosto). Lo que sucede es que es el SII quien clasifica automáticamente las facturas con el nuevo Registro de Compras y Ventas, por lo que usted yo no podrá ponerla en un mes u otro.
Estimados, buen día.
Favor me pueden ayudar con las recepciones de la factura, con todos los cambios estoy algo perdido.
Todas las facturas se siguen emitiendo con la copia cedible y el cuadro con las formalidades de la recepción (nombre, firma, fecha, recinto). Con las nuevas aceptaciones electrónicas esto sigue siendo necesario? si por ejemplo un cliente no me paga y necesito hacer cobranza judicial basta con la aceptación electrónica o de todas formas requiero la factura (copia cedible) debidamente recepcionada?
Estimado Carlos, si hace recepción física de las mercaderías, lo mejor es firmar la factura física como siempre. Eso no le va a suponer una ventaja para el crédito fiscal (en teoría sí, ya que la Circular nº 21 de 24-Marzo-2015 sigue vigente, pero en la práctica el SII exige que obligatoriamente se utilice la plataforma del Sericio para aprobar-rechazar facturas).
Sin embargo, en el evento de una cobranza judicial sí le va a servir, o al menos eso estimamos nosotros. Es lo mismo que una respuesta por email firmada con certificado digital: ya no sirve para hacer uso del crédito fiscal, pero sí es una prueba de recepción de la mercadería.
Tengo mu has facturas del mes de julio que no ise uso del credito por lonque lei solo me queda esperar que el sii autorize la forma de subirlas al libro compraventa atte a tua comentarios
Jonathan:
Si la factura aparece como recepcionada en Julio de 2017 y tu proveedor de servicios recién te la envia
con fecha 14 de Agosto, el problema es de tu servidor o proveedor de servicios. El iva debió utilizarse en
Julio , por lo cual no debiera dar derecho a crédito fiscal
Tenemos Facturas enviadas al SII con fecha 5 de Julio, pero el servidor contratado las subió recién el 24 de agosto. Se pierde el IVA?:
saludos: luego de leer preguntas y respuestas del acuse de recibo y cred. iva 2017, observo que no se ha preguntado por la fecha correspondiente al acuse de recibo automático que aplicaría el SII al no recibir de las partes el acuse de recibo o rechazo de alguna factura electrónica, sería a contar de la fecha de
emisión o al término de los 8 o 10 dias ´plazo para acusar o rechazar un DTE ?.
Estimado Rafael, el acuse de recibo «automático» es a los 8 días corridos desde que el SII recibió la factura. Tenga en cuenta que esta fecha puede no ser la misma que la fecha de emisión. Por ejemplo, un emisor puede crear una factura el día 5 de julio con fecha de emisión del 30 de junio, y enviarla al SII el 6 de julio. La fecha que se utiliza es el 6 de julio, cuando se envió al SII.
consulta el 20 de agosto pagamos el iva pero hoy nos dimos cuenta que una factura con fecha 10 de julio que queda totalmente aceptada en el mismo mes se nos quedo fuera, por ende no ocupamos el iva de esa factura que se debe hacer en ese caso. Pierdo el iva como empresa o lo puedo ocupar al mes siguiente?
Estimada Camila, si son facturas electrónicas esperamos que el SII habilite la opción para ingresar facturas no ingresadas en periodos pasados, ya que el artículo 24 de la Ley de IVA sigue vigente (por el que se puede recuperar el crédito de IVA en dos meses posteriores).
Estimados como doy acuse de recibo a facturas de un contribuyente que no es electrónico?? solo tiene clave
Estimada Lorena, si la factura es manual, el acuse de recibo se da en la misma factura, como se ha hecho toda la vida. Y estas facturas hay que informarlas al SII en el Registro de Compras y Ventas. Las tiene que informar tanto quien vende como quien compra por separado. Después el SII cruzará la información por si hay diferencias.
Buenas tardes !
Tengo duda respecto a una factura.
Pague un servicio de un total de $19.990, pero por error la emitieron por $199.990; en el momento me emitieron la Nota de crédito correspondiente por los $199.990 y se realizo la factura correcta por los $19.990.
Ahora en la pagina del SII me aparece la factura correcta, la errónea y la nota de crédito.
Obviamente debo aceptar la correcta, pero que debo hacer con la errónea y la Nota de crédito ?
Estimada Vanesa, puede rechazar ambas, la factura errónea y la nota de crédito sobre esa factura. Si ya está fuera de plazo de los 8 días, tampoco pasa nada si acepta las dos erróneas (la factura y su nota de crédito), ya que el saldo final es el mismo.
Buenas tardes, queria consultar porque no se puede hacer acuse de recibo a una factura al contado?
Estimada Verónica, porque se supone que una Factura pagada al contado está aceptada. Si no fuera así, no se habría pagado al momento de recibirla. Y estas facturas tampoco se pueden enviar a factoring, como es lógico.
Maria Antonieta
Estimado, necesito saber que sucede con las factura del mes Junio y Julio que no utilicé el crédito, puedo ingresarlas ahora con el pago de impuesto de Agosto.
atenta a su comentario
Estimada María Antonieta, nosotros ya hicimos una advertencia en la última entrada del blog para estar atentos y declarar todas las facturas anteriores. Suponemos que el SII habilitará la opción de ingresar facturas electrónicas pasadas, de momento solo hay opción para las manuales.
Estimado, me gustaría saber si con esta nueva ley, que tengo 8 días corridos desde que el SII la recibió, puedo emitir notas de crédito ya sea por devolución, que tiene 90 días de plazo, o por anulación, que es el mismo mes de la factura, a lo más el mes siguiente de ella, ya que ahora se indica que sólo puedo reclamar dentro de los 8 días corridos. Esto quiere decir que después de ese plazo yo no podré reclamar, por medio de la solicitud de una NC si es que tengo diferencias en la entrega de la mercadería o discrepancias con el documento propiamente tal, pues reclamar por diferencias de cualquier tipo es solicitar una nota de crédito.
También me gustaría saber qué hago en el caso que tenga una factura rechazada, y sé que debo emitir una nueva, pero qué debo hacer con esa rechazada, la debo anular con una nota de crédito como se hace hasta ahora, o es otro procedimiento, esto debido a que en ninguna parte habla de las NC.-
Saluda atentamente
Tania Maturana G.
Tania, son 3 periodos tributarios, que no es lo mismo que 90 días, me explico, si una Factura fue emitida con fecha 30/07/2017, tienes plazo para emitir una Nota de Crédito por devolución de los productos, desde el 30/07, 31/07 y los meses de Agosto y Septiembre del 2017.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS CONTENIDA EN EL DECRETO LEY Nº 825
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se
entenderá:
5º) Por “período tributario”, un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de
Impuestos Internos señale otro diferente.
Artículo 21.- Del impuesto determinado, o débito fiscal, se deducirán los impuestos de este Título
correspondiente a:
2º.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes
devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiera producido dentro del plazo de tres meses establecido en el inciso segundo del artículo 70º. Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituidas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo de tres meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y.
La Ley esta por sobre las Circulares y Resoluciones del SII.
Estimado César, está muy bien argumentado. sin embargo, en nuestra opinión, al decir «el plazo de tres meses» y no «tres periodos tributarios» está diciendo que tienes 3 meses desde la fecha de emisión de la factura. Es decir, si la factura se emitió el 30/07/2017, tienes hasta el 29/10/2017 para emitir Nota de Crédito. Es nuestra interpretación de la Ley, y como siempre, todo puede ser debatible.
Muchas gracias por tu aporte.
Laudus ERP:
1) Por eso, en mi argumento coloque, que dentro de las definiciones del «Decreto Ley 825 sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios», la misma Ley define explicitamente que para efectos de esta Ley, se entendera por [«Periodo Tributario», un «mes Calendario»], salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente (Art. 2 N° 5 DL 825).
2) Lo otro, no existen plazo para emitir una Nota de Crédito, lo que existen son plazos para poder rebajar el IVA como Débito Fiscal («dado que ha transcurrido un plazo mayor a 3 meses, contado desde la fecha de la venta hasta el momento en que ocurre el hecho que origina la emisión de dicho documento tributario»).
Saludos..
Muchas gracias por las aclaraciones.
Estimada Tania, además de lo que ha comentado César, decir que el acuse de recibo significa que se puede hacer uso del crédito fiscal y que la factura se puede enviar a factoring. Pero no significa que no pueda haber un reclamo posterior sobre lo recibido. Muchas veces los defectos de las mercaderías se ven a los días o meses de haberla recibido, y es imposible que no surjan desacuerdos posteriores (o descuentos que se deban realizar por causas comerciales, u otros).
Por lo tanto, el plazo de 8 días para recibir la factura no significa que se agoten todos los posibles reclamos. Si fuera así, no habría períodos de garantía, etc
En el caso de tener una factura rechazada, hay que emitir Nota de Crédito. Y después volver a facturar si procede.
Estimado, me queda claro, lo que sí, tengo la duda entonces con el plazo de 8 días para reclamar. Qué cosas dentro de ese plazo es lo que considera como reclamo, ya que después de ese plazo puedo emitir NC por diferencias de productos y otro. No me queda claro cuando dice que dentro de 8 días puedo reclamar, sino, se dará por aceptada y después no puedo reclamar. Pues si yo envío a factoring la factura, será por un monto distinto al que corresponda si yo le emito una Nota de Crédito por el concepto que sea, después del plazo de 8 días.
Saludos Cordiales,
Tania Maturana G.
Estimada Tatiana, eso no ha cambiado. Si usted emite Nota de Crédito posterior a los 8 días, debería enviar sólo parte de la Factura a factoring o como se haga el procedimiento con cada factoring. Después de los 8 días sí se puede reclamar, pero no ante el SII. El SII no pretende regular las relaciones comerciales entre cliente y proveedor, sólo lo relativo al crédito fiscal. Al margen del crédito fiscal y el factoring, hay multitud de posibilidades por las que se deba emitir un descuento, devolución, reclamo, etc.
Tengo 2 facturas de julio que no ingresé al libro de compras y no se ingresarlas en agosto, porque no me aparece en el registro de compras del SII, estas son del 14 y 15 de julio, debo señalar que no soy facturador electrónico. Puedo hacer algo o simplemente perdí el uso del crédito fiscal.
Estimado Iván, debe utilizar la página del SII para ingresar estas facturas en el Registro de Compras. Aunque no sea facturador electrónico, debe ingresar a la página del Servicio con su usuario y contraseña (o certificado digital, pero seguramente no tenga uno) para agregar dicha información.
Don Ivàn,si esas facturas de Julio son electrònicas, no podrà de ninguna forma ingresarlas en el Registro de Compras.
Sòlo permite ingresar facturas no electrònicas.
Por lo tanto, pierde el crédito fiscal.
Hola,
Si solamente he echó compra,con factura a nombre de mi empresay no he emitido factura alguna, eso se declara sin movimiento
que pasa si yo ya pague los impuestos y use el crédito de facturas al 31 de Julio y
que o se es dio acuse de recibo y ahora me aparecen en el libro de compras de Agosto.
Tengo entendido que el servicio tendrá flexibilidad sobre el tema y las podre poner «no incluir»
Estimada Elba, como todo ha sido muy rápido todavía habrá ajustes por efectuar. En estos casos especiales, lo mejor es esperar a que el SII permita ciertos cambios, y si no puede llegado el 20 de septiembre, indique que no quiere incluir la factura.
En mi empresa me paso exactamente lo mismo, el f29 de julio ya quedo armado pero con facturas que el sii paso para el mes de agosto, (porque nosotros no le hicimos la aceptacion en su momento), solucion para el f29 de agosto, realmente no se que medida adoptar.
Estimado Alejandro,
Ya que se está venciendo al plazo para pagar el iva, sólo queda ponerle a estas facturas duplicadas «no incluir» para dejarlas fuera del sistema.
Estimado Señores de Laudus:
Que sucede si por el gran volumen de facturas recibidas y todo el control administrativo que ello involucra, pueden para este tipo de contribuyentes usar el Crédito fiscal de facturas electrónicas en un mes distinto al del acuse de recibo? pensando ademas que no se ha derogado el derecho a usar el IVA hasta 2 periodos tributarios desde la fecha de emisión?
Estimado Juan, es algo que hemos comentado en más de una ocasión, y que su problema lo refleja: el plazo de 8 días para responder a una factura de un proveedor es muy breve para muchas empresas. Pero es la norma, y no puede hacer nada al respecto. Por otro lado, aunque en teoría pueda incluirse las facturas en dos meses posteriores, como en la práctica el SII hace ahora el Libro de Compras automáticamente (con el Registro de Compras y Ventas), entonces yo no se le irá una factura a un periodo posterior.
Tengo dudas con respecto de la fecha en que comienza a regir esta condición de uso de ICF, este cambio comienza a contar del 01 de Julio o a contar del 01 de Agosto para las facturas que se tienen que declarar en Septiembre?
Estimada Gina, si se refiere al Registro de Compras y Ventas, es a partir de las facturas de agosto cuyo IVA se paga en el F29 del 20 de septiembre.
Los no electrónicos deben pagar aún el 12 de cada mes, eso no ha cambiado, según tengo entendido
Estimado Juan, efectivamente nada se ha dicho de este plazo, por lo que se entiende que sigue igual. Sin embargo lo más normal sería que en un tiempo cambiara al día 20 por dos razones: a) El SII igual tiene que confeccionar el Registro de Compras y Ventas, y no se han determinado plazos estrictos todavía para cuando debería estar lista la información, pero para ellos sería más sencillo si todos los contribuyentes tuvieran el mismo plazo, y b) Antes tenía sentido dar una ventaja a los facturadores electrónicos, pero ahora que es obligatorio realmente quedarán muy pocas empresas «no electrónicas» y por razones de lejanía o tamaño, o, … que no merece la pena castigarles por esta circunstancia.
Mi consulta, es porque aun no me queda claro lo siguiente
Si me emiten facturas los ultimos dias del mes, tengo diez dias para dar la conformidad , sin embargo esta se hace en el mes siguiente, se puede utilizar el credito fiscal en el mes que se emitio la factura
Lo otro ahora ultimo por lo general SII ha dejado sin ingresar facturas electronicas y se han ingresado en forma manual, que sucede con aquellas que se le escapan al programa del SII
Saludos, gracias
Estimada Angélica, no son 10 días, son 8. Y si lo hace al mes siguiente, entonces debe utilizar el crédito fiscal al mes siguiente también.
Nos parece raro que al SII se le «escape» alguna factura, sus sistemas funcionan muy bien. Sin embargo, si usted estima que así fuera, debería contactar con la mesa de ayuda del SII, que siempre tienen buena disposición.
Estimado Laudus:
Muchas gracias por sus respuestas, han aclarado varias dudas que tenía… relacionado a lo mismo, sabe usted si existe algún plataforma del SII, en que se puedan consultar los registros de Compra y Venta de meses anteriores al mes de Agosto 2017?, por ejemplo Julio 2017…
Agradecida de su respuesta.
Estimada Romina, en el SII siempre se pueden consultar los DTE recibidos, pero no un listado de los emitidos. No es un Libro de Compras, pero tiene todos los documentos electrónicos recibidos.
Estimados.
En relacion a las facturas de compra con fecha de emision Julio y que no fueron registradas en el libro aun cuando estas se entendian aceptadas por no haber rechazo de por medio. Acabo de llamar al SII y se me indico que se deben dejar ingresadas dentro del mes de Julio porque de Agosto en adelante no se podran incorporar facturas electronicas antiguas.
Favor sus comentarios.
Estimada Marcela, precisamente por ello ayer publicamos una entrada corta para llamar la atención sobre ello, ya que el plazo expira el día 20:
https://www.laudus.cl/blog/facturas-proveedores-junio-julio/
Estimado
Junto con saludar mi duda es si recibo una factura electrónica con fecha de emisión 31-07-2017 enviada al SII el 03-08-2017 que además contempla el cierre de un mes de combustible con guías de despacho manual ¿Se puede incluir en la declaracin de Julio?
Estimada Any, en teoría sí pero en la práctica no. En teoría sí porque el acuse de recibo se dio con la Guía de Despacho. Pero en la práctica no porque el SII no tiene información de los recibos de Guías de Despacho, y asume que es el de la Factura. La única solución es que le pongan la Factura como pagada al contado (y que lo hagan en el XML).
Estimados.
Junto con saludar tengo la siguiente duda, si yo le doy acuse de recibo a una factura el 15 de Julio, el crédito fiscal de esa factura igual se utilizar en Julio-Agosto-Septiembre?? o solo se puede utilizar en el mes que le di acuse de recibo?
Quedo atento a sus comentarios.
Estimado Eric, si la factura es de antes de agosto, debería tener los dos meses siguientes para ingresarla, ya que el artículo 24 de la Ley de IVA no ha sido derogado. Pero a partir de agosto, aunque el artículo 24 siga vigente, igual no podrá ingresarla después porque el SII es quien se encarga de agregarla al mes que corresponde, por lo que ya no habrá «olvidos».
Estimados, tengo la siguiente consulta, que pasa con las facturas de venta si no han sido recepcionadas en el SII antes de fin de mes, se incluyen en los libros propuestos por el SII para formar parte del IVA Debito??
Ejemplo factura emitida el 31/07 y recepcionada en el sii el 03/08.
Agradeciendo de antemano.
Estimada Marcela, las facturas de ventas entran en el mes de emisión. Da igual la fecha de envío al SII. Usted tiene plazo legalmente hasta el día 10 del mes para emitir facturas con fecha de emisión del mes anterior, pero no es problema porque el IVA se paga el día 20 del mes siguiente, y seguramente el Registro de Compras y Ventas no se cierre hasta entonces.
entendida la respuesta si uno lo ve como vendedor, pero si yo soy el comprador quiero usar el crédito fiscal.ejemplo ; compro gas durante el mes de julio en cilindros y reviso el dia 31 de julio las facturas para aceptarlas o rechazarlas(por lo menos las de los 8 últimos días del mes) y antes de las 00 hrs no ha aparecido la del gas por lo tanto no pude aceptarla. resulta que el dos de agosto aparece en sii.
pregunta¿ ese crédito fiscal solo lo podré usar en el pago de impuestos de agosto.? y ¿así pasara con todas las facturas que no aparezcan en sii antes del ultimo día del mes?
otro caso. a principio de julio compre un activo fijo en tienda abcdin, resulta que recibi la factura por mail de la empresa, pero hasta el día de hoy no aparece en los registros de Sii.
¿que hacer en este caso?
muchas gracias
Estimado Sebastián, en esos casos el crédito de IVA se utiliza en el mes del acuse de recibo (al mes siguiente del mes de emisión de la Factura). Puede que parezca injusto, pero la norma es así. Queda un poco por ver cómo se hará si el acuse de recibo lo hizo en Guía de Despacho, ya que entonces estaría el mes anterior, pero el SII no tiene esa fecha en sus registros (y de momento no hay forma de ingresarla).
Sebastian.
Yo llame al SII hoy por que aun tenia dudas, segun ellos las facturas de julio que te aparecen recibidas de Agosto solo podras usar el Credito en agosto y de hecho me lo confirmo ma empresa de erp Softland, en donde me enviaron un correo con la misma info que me dijo el del SII asi que si tienes facturas del 31 de julio que en el registro de compra del SII aparece con fecha agostl debe utilizarlo en Agosto.
muchas gracias por tu respuesta, creo ya estoy claro con los plazos y como funcionará todo esto, ahora, si no hay que llevar un libro de compra venta, será necesario tener los documentos archivados?
Estimado Sebastián, la obligación de mantener por 6 años los XML de los documentos electrónicos, los duplicados de facturas de papel, y originales de boletas sigue rigiendo.
Señores Laudus!
Cuando se rechaza la Factura electrónica en la plataforma del SII , Por incumplimiento de un servicio dentro del plazo de 8 días, y posterior a este el proveedor me realiza el servicio , debe emitir nueva factura ??
atenta mente Patricio
Estimado Patricio, así es, debería emitir nueva Factura.
El anónimo corresponde a Mario Inclán
Disculpas
Señores Laudus!
Con la nueva entrada que dice relación con los Libros Compra y Ventas del SII, no me queda claro lo sgte. Los que somos facturadores electrónicos quedamos exento de presentar mensualmente estos Libros, verdad…En cuanto a la confección de los mismos, Libro Compra y Venta, tengo entendido, de acuerdo a lo leido, y analizado por ustedes, ya no regiría esta obligación de tenerlos al día, es decir, ni siquiera completarlos, ya que, el SII lo haría, lo que lleva a la pregunta cuando un fiscalizador llegue al negocio y solicite el Libro de Compras y Ventas?????.
Quedo atento a sus comentarios y agradecido desde ya.
Estimado Mario, a partir de este mes los Libros de Compras y Ventas ya no existen. Se sustituyen por el Registro de Compras y Ventas. Los fiscalizadores yo no tendrán (ni podrán) que pedirle el Libro de Compras y Ventas porque ellos tendrán la información en línea. Usted pagará el IVA del F29 en función del Registro de Compras y Ventas.
Estimados.
De acuerdo a lo visto en los distintos comentarios se desprende que esta nueva forma de libros de compra y venta no es optativa, favor corroborar si estoy en lo correcto.
Estimada Marcela, efectivamente no es optativa, es obligatoria para todas las empresas del país, sean o no facturadores electrónicos.
Estimados Laudus
Tengo Facturas electrónicas de junio y julio que acabo de recibir y no les he hecho acuse de recibo.
Puedo ingresarlas en Julio ya que aún no cierro el mes?
Aparecen en documentos tributarios electrónicos recibidos, pero no en el nuevo Registro de Compras y Ventas, por lo que no puedo ingresarlas en Agosto.
Gracias.
Estimada Maritza, deberá complementar el registro con esta información adicional.
estimado Laudus, pero segun el SII, no se puede complementar la informacion con registros electronicos solo con facturas manuales. Según pagina 17 de esta guia
http://www.sii.cl/destacados/f29/ayudas_registro.pdf
Estimado Claudio, en teoría el SII le debe mostrar todos las Facturas de proveedores recibidas y no ingresadas en los Libros anteriores de junio y julio (ya que se tienen dos meses para hacer uso del crédito fiscal). Si hay Facturas que no están, lo mejor sería que se pusiera en contacto con la Mesa de Ayuda del SII. Es posible que, dado que han tenido muy poco tiempo para preparar todo, haya algún detalle por arreglar. Seguramente durante agosta haya cambios para abarcar este tipo de problemas, pero en el SII son quienes mejor le pueden indicar.
Señores Laudus!
Que pasa con las Facturas de servicios, por ejemplo , las de Transbank, estos Srs las emiten por sus cobros, el servicio es prestado durante todo el mes, día a día. Específicamente, aún así debo dar el acuse de recibo???, aún más la Factura que emiten con fecha 31.07.2017, y que figure ante el SII recibida con la misma fecha, pero yo la tengo en mi poder el 01.08.2017, el servicio prestado y recibido fue anterior.
Gracias
Estimado Mario, en teoría la factura de servicios se debe emitir cuando éstos se han pagado. Y hay que hacer acuse de recibo también en las facturas de servicios. La única excepción es como dice la norma «Sin embargo, dicha limitación no regirá tratándose de la prestación de servicios o en el caso de actos y contratos afectos en los que la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos por la aplicación sobre lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Ley N° 825 de 1974.»
Es decir, según entendemos, si la factura se ha emitido antes de prestarse el servicio, no corresponde realizar el acuse de recibo, pero sí se puede utilizar el crédito fiscal. De todas formas, en estos casos más «límite» será difícil a partir de ahora utilizar la factura en un mes u otro, ya que el SII es quien va a catalogar las facturas de ahora en adelante con el nuevo Registro de Compras y Ventas.
Estimados:
Junto con saludar, tengo la siguiente consulta:
Se emitio una factura Electronica, y en el acuse de recibo se equivoca donde la rechaza y el queria aceptar. Cual es el procedimiento a seguir para que acepte la factura?
atento
Estimado Andrés, no hay vuelta atrás. Si rechazó la factura, ésta queda rechazada, no hay forma de desdecirse. Para evitar ningún problema o desajuste, lo mejor es que el proveedor emita nota de crédito y facture de nuevo.
que pasara con los transportistas con la recuperacion del impuesto especifico?
Estimada Elba, no pasará nada, si se refiere al nuevo Registro de Compras y Ventas, o las últimas circulares. Se recupera cuando se recupera el IVA, en el mismo periodo, porque es cuando figura en el Libro de Compras. Y en cuanto al Registro de Compras y Ventas hay información adicional para indicar este tipo de impuestos.
gracias muy claras y utiles sus respuestas
Duda, algunas empresas emiten guias de despacho de papel durante todo el mes y los primeros dias del mes siguiente emiten factura. Que pasa en estos casos con el crédito de esta factura? No lo puedo ingresar con fecha de Julio ?
Estimados si no soy facturador electronico debo ser acuse de recibo por aquellas facturas electrónicas recibidas y que pasa con mi libro de compra y ventas manual,en el caso por ejemplo de almacenes.
Estimada Marisol, si no es facturador electrónico sí debe firmar la factura físicamente en caso de recibirla. Ese es el acuse de recibo válido en su caso. No tiene la obligación de hacerlo electrónicamente mediante la página del SII.
Hola, excelente blog, consulta:
Se debe ir realizando el Acuse de recibo o rechazo de las facturas de proveedores y al mismo tiempo la Aceptación o reclamo de un DTE? O este último procedimiento es complementario al anterior o solo debo realizar la aceptación o rechazo de un DTE?
Saludos
Estimado Felipe, depende del sistema que tenga. En general, lo mejor es sólo hacer el Acuse de Recibo según Ley 19983, o rechazar la Factura. La aceptación no es común hacerla, porque va implícita en un Acuse de recibo. Y el Acuse de Recibo es lo obligatorio para poder hacer uso del crédito fiscal.
gracias por responder, por tanto entiendo que no son complementarias y solo bastaría realizar el acuse de recibo dentro del periodo por el cual haré uso del crédito fiscal, de ser así cual es el fin de aplicación de aceptar o reclamar un DTE?
Estimado Felipe, el fin de reclamar el DTe está claro, ya que es justo lo contrario de aceptarlo-recibirlo. Si se reclama, no se acepta y no se ingresa en el Libro de Compras (y no se puede aceptar más tarde).
En cuanto a Aceptarlo en vez de emitir Recibo, no tiene ya tanto sentido. Seguramente el SII lo ideó como una forma de decir que el DTE se recibió correctamente, pero se estaba evaluando si correspondía o no. Pero creemos que con el tiempo ha ido perdiendo su utilidad.
Estimados, Tengo el siguiente caso:
Emití una factura el 14/07, aceptada y validada por servicio.
El mismo día 14/07 el cliente la rechaza
El día 22/07 el cliente igualmente otorga recibo de mercaderías
Ese rechazo me podría afectar de alguna forma?
Me preocupa debido a que existen varios casos similares.
Invoco su sabiduria.
Gracias anticipadas
Estimado Alejandro, nosotros no somos sabios!! Sólo tenemos la experiencia de muchos clientes, y un trabajo diario con la documentación del SII (que sí es quien sabe).
En principio, su cliente no puede rechazar la factura y después emitir el recibo de mercaderías. Y no puede porque la plataforma del SII no lo permite. Si lo ha hecho es porque ha respondido a la factura por email, y no por la plataforma del SII. Dado que es obligatorio responder a través de la plataforma del SII, entonces el rechazo que le hizo no es válido, y no debería afectarle.
De todas formas, si el cliente rechaza por email, aunque no sea válido puede negarse a pagar la factura, y tener que recurrir a tribunales y procesos parecidos. Es mejor evitarlo, y una vez rechazada la factura de cualquier forma contactar con el cliente para aclarar.
Hola estimados, muchas gracias por tan interesante contenido, tengo una duda si uno hiciera uso del crédito fiscal de una factura electrónica sobre la cual no hizo acuse de recibo que ocurre, habrán multas? y mi otra duda es que con esto quedan excluidas las DIN pues esos documentos no se cargan en la pagina del SII verdad?Saludos
de acuerdo a instrucciones del S.I.I.
seguramente «obligarían» a sacar dichas facturas, para ingresarlas en mes siguiente, lo que implicaría pago de ese IVA «mal» aprovechado, rectificando el IVA y pagando los recargos correspondientes.
En cuanto a las DIN, me parece que debemos seguir ingresandolas, completando el libro de compras.
Tengo entendido, además, que las DIN deben ser ingresadas en el mes que corresponde y no al siguiente o subsiguiente, a veces tengo alguna duda respecto a la fecha que se debe considerar en las DIN (fecha de emision, fecha de pago, fecha de vencimiento)…????
Estimado Pedro, en la documentación del nuevo Registro de Compras y Ventas, el SII dice que la DIN hay que registrarla cuando se pagó el impuesto. El problema de nuevo es saber cuándo se pagó. Porque si se extiende el cheque el 31 del mes, y Tesorería lo hace efectivo el día 2 … En la casilla 215 de la DIN figura la fecha de aceptación, pero no sabemos si será válida.
Estimado/a, no sabemos bien qué hará el SII con el crédito mal utilizado (es decir, en un mes incorrecto). En teoría debería haber multa, pero no ha habido evasión, sino sólo imputarlo a un mes incorrecto. De todas formas la mitad de Chile está en la misma situación, con lo que esperamos que sean comprensivos. Además, dado que todo esto cambia con el nuevo Registro de Compras y Ventas a partir de Agosto, esperamos que no presten tanta atención al periodo enero-agosto.
Simplemente no comparto las nuevas instrucciones del S.I.I., en cuánto al uso del Crédito Fiscal.
Por último………….ya lo acepto………….pero: QUE DEMOS EL ACUSE DE RECIBO HASTA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL FORMULARIO 29 (por lo menos habrían 20 días de espera a que el S.I.I. reciba toda la información de DTE emitidos por los contribuyentes.
no puede ser que tengamos que hacerlo hasta el término del mismo mes………el cual declararemos y pagaremos hasta el dia 20 del mes siguiente.
tal vez no son muchas las facturas que «llegan con desface» al s.i.i., pero al fin y al cabo serán facturas del mes anterior……..y deberiamos declararlas como parte de dicho mes.
Estimado Pedro Julio, la idea del SII es buena. Pero intentar implementar todos estos cambios en cuestión de 1 mes es muy optimista, efectivamente.
Ocupo el sistema gratuito de l sii.
Recibí Facturas Electrónicas y no aparecen en el sistema, y por lo tanto no puedo hacer el acuse de recibo.
¿no puedo ingresarlas al libro?
Estimada Maritza, no sabemos al 100% cómo funciona el sistema del SII, pero suponemos que si no ha recibido las Facturas de los proveedores es porque el proveedor no las envió al SII, ya que el SII tiene esta información en línea. Podría ser que el proveedor no las haya enviado por email (como hay que hacer), y que el SII no compruebe las facturas recibidas en su plataforma, sino las recibidas por correo. Lo mejor es que llame a la mesa de ayuda del SII, que son muy eficientes.
Estimados el SII habilito, la nueva forma de considerar los documentos electronicos segun registro compras y ventas, pero en este dia se me generan algunas dudas, Por ejemplo, no deja cargar facturas del mes julio que no estan en mi contabilidad, en el periodo agosto. Como se complementara esta informacion?? que se haya dado acuse automatico de una factura en el mes julio, no quiere decir que alcance a ingresar esos documentos en el mismo mes, ademas la norma respecto a los periodos tributarios a utilizar el Credito fiscal no ha cambiado. No se si alguien mas ha podido comprobar esta situacion.
Saludos
Claudio tampoco me queda claro,tengo la misma duda
Gracias por la información, efectivamente si una Factura Electrónica no aparece en el portal no puedo considerarla para el cálculo del iva.
Debo contactarme con el proveedor para que la anule y emita una nueva,
Si no soy facturador electronico .pero cuando compro recibo facturas electronicas. Tengo que. Aceptarlas o no procede
Estimados
Una consulta…mis proveedores me emiten guías de despacho…unos manual y otros electrónicas, qué pasará si me facturan el día 05 del mes siguiente con fecha 30/31 del mes de emisión de las guias…? Me refiero al uso del crédito fiscal, ya que el «acuse» de las guias de papel y electrónicas lo hice en el mes de emisión? Muchas gracias!!
Estimada Soledad, precisamente lo hemos comentado en alguna entrada del blog. Nosotros creemos que en el caso de que exista Guía de Despacho previa, se debería hacer uso del crédito fiscal en el mes de las Guías (que es el mes de emisión de la Factura, pero no es el mes en el que se envió al SII), ya que es el mes en el que se hizo el acuse de recibo, y la norma siempre habla de «acuse de recibo».
Estimados.
Tengo la siguiente duda:
AL momento de aceptar facturas en la pagina del SII, existen dos opciones : «Acepta contenido del documento» y «Recibo de mercaderías o servicios». Cual se debe usar con la finalidad del uso del crédito fiscal o es valida cualquiera de las dos opciones. Porque la pagina permite hacer ambas sobre la misma factura.
Atte.
Estimada Marcela, tiene que ser el “Recibo de mercaderías o servicios”
Señores Laudus:
Tengo una confusión respecto cuando se hace uso del Crédito Fiscal. Una factura emitida el 31.07.2017, doy el acuse el 01.08.2017, debo ingresarla al Libro de Compras en junio o julio, esto sin considerar la recepción en el SII, sólo voy a cuando debo Contabilizarla.
Gracias
Estimado Mario, en agosto, que es cuando hizo el acuse de recibo.
Estimados:
En cursos impartidos a fiscalizadores del SII y en el mismo video que hicieron publico en You Tube, deja claro que el IVA sólo lo podremos utilizar en el libro de compra en el mes del Acuse recibo. Lo que parece un poco raro ya que no se ha derogado el artículo 24 de la Ley 825.
El libro de compras que generará el SII será de todos los DTE con el Acuse recibo en el mes, lo que discrepará bastante con lo que contabilizan las sociedades, ya que no porque este aceptado en el portal significa que lo tenga en mi contabilidad , debido a todo los procedimientos internos que se tenga.
Estimada Jenny, gracias por el aporte. A nosotros nos entra un poco de duda de cómo se hará en el caso de que el acuse de recibo conste en la Guía de Despacho, y la Factura se emita con fecha del mes de la Guía, pero se envíe al SII en el mes siguiente (ya que legalmente hay hasta el día 10 del mes siguiente de plazo para emitirla).
Buen día
Aún tienen dudas sobre «el caso de que el acuse de recibo conste en la Guía de Despacho, y la Factura se emita con fecha del mes de la Guía, pero se envíe al SII en el mes siguiente» ya que por ejemplo facturas de petróleo con guias manuales como en el comentario siguiente o entrega de trozos con guias manuales que se facturan con fecha 31 pero se emiten en el período siguiente.
Tengo la siguiente consulta referente a la aceptacion en el SII, me ha pasado que en varias oportunidades he ingresado a aceptar o rechazar documentos pero me indica que el documento es de pago contado y esta automaticamente aceptado; esto me ha sucedido con facturas de autopista y agencias de aduana, pero tambien me ha pasado con facturas otras empresas.
A que se debe?? estas facturas aun cuando sean de los ultimos dias del mes se pueden ingresar en el mes??
Estimada Marcela, así es, según la circular 35 en estas facturas pagadas al contado se puede aprovechar el crédito fiscal en el mes de recepción de las mismas. Revise la entrada: https://www.laudus.cl/blog/acuse-de-recibo-y-credito-fiscal-v3-0-actualizacion-del-software-de-facturacion-electronica/
Hola si se recepciona fac por el sii el 30.06.17 y dejó que el sii la acepté ( no se rechaza). Cuando tengo derecho al crédito en junio…. Ya que el propio sii la dio por válida e ingresa al libro de compras electrónico.
Estimado Eneldo, en ese caso la factura tiene que ir en el Libro de Compras de Julio, ya que se da por recibida al finalizar el periodo de los 8 días.
Estimados, tengo una duda, en mi empresa usamos un sistema de Sonda y muchas veces NO recibimos los archivos XML de las facturas pero si aparecen en los DTE Recibidos en el SII, que debo hacer en ese caso ?? si al ponerme en contacto con el proveedor no sabe como enviar XML.
saludos.
Estimado Cristian, si revisa los comentarios de esta y otras entradas de facturación electrónica se dará cuenta que es un problema recurrente. A muchos proveedores (cuanto más grande peor) ni siquiera se puede contactar con el departamento de finanzas. Y en otros no saben cómo operar el sistema de facturación electrónica para reenviar el XML. Y lo malo es que el XML es la factura legal.
Nosotros lo que aconsejamos siempre es reunir la información posible (PDF del proveedor, imprimir la página de consulta de ese DTE en el SII, correos, etc) por si hay una revisión. Pero debería incluir la factura en el Libro de Compras, más aún ahora que el SII va a realizar los Libros de Compras y Ventas de manera casi automática (revise la última entrada del blog)
Señores Laudus!
A este respecto, G/D, ustedes dicen que como las Guías (vencida en su vigencia, una ridiculez según mi parecer, no afecta ya que no se ingresan al Libro de Compras, pero cuando se emite la Factura correspondiente a estas Guías, en la Factura debe indicarse, como lo indica la norma, nro de Guía , y fecha de emisión de esta, así las cosas, la fecha de emisión es posterior a su vigencia, y como no se detallan los productos, por cuanto la entrega se hizo con otro documento. De acuerdo a mi criterio la Factura tiene un yerro dado que se sustenta en documentos vencidos lo que podría, eventualmente, un fiscalizador rechazar el Crédito Fiscal.
Estoy en lo correcto????
Saludos y gracias
Estimado Mario, desde el punto de vista de quien compra, si la Factura es legal y válida entendemos que puede aprovechar el crédito fiscal en el periodo de recepción de la Factura. Creemos que el hecho de que la Guía esté caducada no invalida la Factura. Simplemente la Guía ni se guarda, como si nunca se hubiera recibido.
Pero desde el punto de vista de la venta (quien emite las Guías), estar utilizando Guías que no son válidas no es nada recomendable. Y dado que el trámite de anularlas y timbrar nuevas Guías es sencillo, no debería seguir haciéndolo.
Estimados, los requisito de las Guías de Despachos estan establecidos en el art. 70 del Decreto Supremo N° 55 de Hacienda de 1977 del Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (Las Facturas, Notas de Créditos y Notas de Débito en al Art. 69 letra A] de este mismo Reglamento) y nada dicen respecto a la vigencia de los documentos; por lo que seria en mi opinión una medida insconstitucional más, ya que nadie puede estar sobre la Ley y seguramente el SII trata de respaldarse malamente en lo indicado en el Art. 70 bis de este mismo Reglamento, pero claramente lo indicado en este árticulo esta orientado a aspecto de «Forma» (diseño y presentación) y no de «Fondo», por lo que en mi opinión, no resistiria un mayor análisis en un eventual litigio tributario.
El SII es un ente administrativo más del país, tribunal de 1era instancia en lo Administrativo en materias tributarias y si los contribuyentes se sienten perjudicados, pueden recurrir a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.
ARTICULO 71º bis.- La Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará
con carácter de obligatorio otros requisitos o características para las
facturas, facturas de compras, guías de despacho, liquidaciones, notas de
débito y notas de crédito y sus respectivas copias, tales como dimensiones
mínimas, papel que debe utilizarse, impresiones que debe contener el fondo,
tipo de letra que debe usarse en las impresiones, diseño y color del documento
y de la tinta con la cual se impriman.
ARTICULO 70º.- La guía de despacho a que se refiere el artículo 55º, inciso
3º de la ley, que debe ser emitida por el vendedor en el momento de la
entrega real o simbólica de las especies, debe cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Contener la fecha, la cual debe corresponder a la del envío de las
especies al comprador o del retiro por éste, sin perjuicio del plazo prudencial
que transcurra desde el envío o retiro de dichas especies hasta su destino,
el cual deberá ser considerado por el Servicio al requerir la guía,
según la naturaleza o características del traslado;
2) Contener nombre, dirección y número de RUT del vendedor y del comprador;
3) Deben ser numeradas correlativamente, contener el detalle y precio
unitario de las especies enviadas o retiradas y ser timbradas por el Servicio;
4) Esta guía deberá extenderse en triplicado y el original y segunda copia
o copia adicional se entregarán al comprador, quien adherirá el original
a la factura que posteriormente reciba.
5) El vendedor deberá conservar los duplicados de las guías durante seis
años, con indicación del número de la correspondiente factura.
ARTICULO 69º.- Las facturas o boletas que están obligadas a otorgar las
personas señaladas en los artículos 52º y 53º de la ley deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
A.- Facturas:
1) Emitirse en triplicado y el original y la segunda copia o copia adicional
se entregarán al cliente, debiendo conservarse la primera copia en
poder del vendedor o prestador del servicio para su revisión posterior por
el Servicio.
En el caso de que se emitan en más ejemplares que los indicados en el
inciso anterior, deberá consignarse en forma impresa y visible el destino de
cada documento;
2) Numeradas en forma correlativa y timbradas por el Servicio de Tesorerías,
conforme al procedimiento que el Servicio señalare;
3) Indicar el nombre completo del contribuyente emisor, número de Rol
Único Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar,
según corresponda, giro del negocio, y otros requisitos que determine la Dirección
Nacional de Impuestos Internos;
4) Señalar fecha de emisión;
5) Los mismos datos de identificación del comprador señalados en el nú-
mero 3 anterior;
6) Detalle de la mercadería transferida o naturaleza del servicio, precio
unitario y monto de la operación. El detalle de las mercaderías y el
precio unitario podrán omitirse, cuando se hayan emitido oportunamente las
correspondientes guías de despacho;
7) Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto,
cuando proceda;
8) Número y fecha de la guía de despacho, cuando corresponda, y
9) Indicar condiciones de venta: al contado, al crédito; mercadería
puesta en bodega del vendedor o del comprador, etc.
Aqui les dejo un ejemplo de lo indicado, de una Infraciión Tributaria similar a lo consultado y cual fue el criterio de la Corte de Apelaciones para resolver y obviamente, a favor del Contribuyente:
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 55 Y DECRETO SUPREMO N°55 – REGLAMENTO DL 825 – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 70
GUIAS DE DESPACHO – REQUISITOS – TRANSPORTE DE MERCADERIAS – LUGAR DE DESTINO – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – SENTENCIA REVOCATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, revocó la sentencia dictada en primera instancia, dejando sin efecto la denuncia cursada debido al incumplimiento del requisito de establecer en las guías de despacho el lugar de destino de las especies adquiridas.
Al efecto, la Iltma. Jurisdicción puntualizó que ni en el DL 825 ni en el artículo 70 de su Reglamento, el Decreto Supremo N° 55, que establece cuáles son las especificaciones que deben contener las guías de despacho, se encuentra la de indicar “el lugar de destino de las especies adquiridas”, como lo exigió el tribunal a quo.
Así, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, señaló:
“Primero: Que, el Decreto Ley N° 825, Impuesto a las Ventas y Servicios, en su art. 55 establece que las guías de despacho que los vendedores deben emitir y entregar al adquirente de las especies deben estar numeradas y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, y contendrán todas las especificaciones que señala el Reglamento.
Segundo: Que, el Decreto Supremo N° 55, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en su art. 70 establece cuales son dichas especificaciones, entre las cuales no figura indicar en ellas, “el lugar de destino de las especies adquiridas”.
Tercero: Que, en autos, las mercaderías – hortalizas y frutas-, transportadas desde Arica a Santiago por el reclamante don Fernando Vilches Ortiz para ser vendidas por éste en la Vega Central, se encuentran amparadas por Guías de Despacho N° 000454, N° 000154 y N° 1607, emitidas todas por agricultores del Valle de Azapa, en Arica el día 24 de Octubre de 1997.
Cuarto: Que, examinadas cada una de las guías de despacho -antes individualizadas- agregadas a fs. 38, 39 y 40, en todas ellas se indica, y tal como lo exige el art. 70 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las especificaciones en éste señaladas, entre las cuales figura la de consignar la dirección del comprador, esta es, calle Canchita N° 7170, de Olmué.
Quinto: Que, consecuencia de lo expuesto en la consideración anterior no puede aceptarse el sostener como lo hace el funcionario fiscalizador, -al efectuar el control correspondiente en la localidad de Lampa en la madrugada del día 27-, que esas mercaderías estaban amparadas con documentación que justificaba “sólo” su transporte desde Arica a Olmué, exigiendo así éste una guía de despacho que amparase el transporte de las mismas desde Olmué a Santiago, como se hizo, al extender el reclamante la Guía de Despacho N° 00361, agregada a fs. 41, por cuanto el consignar el destino de las especies adquiridas no es una exigencia hecha por el ordenamiento jurídico.
Sexto: Que, en estos procedimientos tributarios la prueba debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica y de esta forma los antecedentes de autos producen en los sentenciadores la convicción de que las especies adquiridas estaban amparadas por guías de despacho legalmente emitidas en Arica, para ser ellas transportadas directamente a Santiago para su posterior venta en la Vega Central, lo que ocurrió tan solo tres días después que estas fueron compradas en Arica por el reclamante don Fernando Vilches Ortiz, como lo prueban las facturas N° 00602, N° 00603, N° 00604, N° 00606, N° 00607, N° 00608, 00609 y N°00611, de fecha 27 de octubre de 1997, agregadas a fs. 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21 y 23 de autos, por lo que debe hacerse lugar al reclamo.”
Estimado César, gracias por el aporte.
Que pasa con las guiad de despacho que tienen un membrete vigencia junio 2017 ??
Estimado Marco, si la vigencia era hasta junio, la Guía no es válida. Si usted las emite, debería anularlas. Si la ha recibido, no es válida, pero tampoco le afecta mucho, ya que las Guías de Despacho que se reciben no se ingresan ni declaran en ningún Libro.
Buenas tardes. quisiera hacer una consulta , la cual estoy muy preocupada y ojala pudiese ayudarme. Estoy demandando a una empresa constructora por no pago de facturas. (les realizamos servicios de seguridad).Siempre emití facturas electrónicas por el servicio…las cuales dicen recibidas por el receptor. Ellos me impugnaron la facturas en el juicio diciendo que no puede ser cobro ejecutivo porque nunca fueron firmadas, amparándose en la ley 19.983. ( en si ellos no están negando la deuda).
Mi pregunta es. La factura electrónica cedible sirve para cobro ejecutivo si esta fue enviada y recibida por ellos , pero nunca fue firmada en papel?. Cabe destacar que esta empresa me debe hace mas de 3 meses, y si nunca fue rechazada, pues el servicio se hizo. Además creo que ellos la debieron haber utilizado como crédito. Somos varios acreedores, otros que le vendieron mercaderias y tambien esta constructora les está haciendo lo mismo que a mi ,rechazan un cobro ejecutivo por no estar firmada…Entonces para que hacemos facturas electrónicas?. si se supone que es para facilitarnos todos estos tramites?. Se que la empresa lo hace para no pagar, o pagar a plazos, ahora solo me queda esperar la resolución del juez, quizá cual será su criterio…Ojala pudiesen darme alguna opinión al respecto ya que no se de otra empresa con este problema…
Saludos
Marcela
Estimada Marcela, si las Facturas se emitieron a partir del 14 de Enero (fecha de entrada en vigor de la Circular nº 4 del SII), entonces si la empresa cliente no rechazó las Facturas explícitamente en el portal del SII en ese caso se consideran Facturas válidas y se pueden ceder. Si todo es válido y las Facturas no son falsas (por servicios no prestados), puede esperar a resolución judicial, o puede cederlas en Factoring y que el cesionario se ocupe de cederlas. Si el cesionario tiene seguro de crédito, entonces incluso usted no tendrá que hacer frente al impago en caso de que su cliente no pague.
Estimados:
Tengo la siguiente duda, debo ingresar a un libro de compras todas las facturas que recibo o solo las que ocupè para usar el crèdito fiscal?
Estimada Sara, es que las Facturas que recibe y que no pertenecen a su giro o a su empresa debe rechazarlas. Y las facturas rechazadas no deberían constar en el Libro de Compras.
Estimados
Tengo una consulta en cuanto a un comentario que se nos comento en una capacitación del sii sobre factura electrónica, sobre que próximamente el sii dará por aceptadas todas las facturas a no ser que nosotros las rechacemos, que pasa en el caso que todo se compre con factura,incluido lo que no es del giro se den por aceptada, ya que en este momento yo elijo que factura ingresar y que factura no, pero si el sistema gratuito del sii va dar por enviado los libros electrónicos ya no podre tomar esta opción de elegir cual ingresar, me podrian ayudar con esta duda y ver si eso esta por circular.
Estimada Yanira, efectivamente con la Factura Electrónica es más complicado pedir facturas que no se vayan a utilizar. No por que esté prohibido, sino porque el SII tiene toda la información en bases de datos, puede cruzar información, y pueden levantarse más preguntas por el hecho de que una factura esté en el Libro de Ventas de un proveedor y no en el Libro de Compras de ustedes. Y cuantas menos preguntas se haga el SII sobre sus libros, mejor. Hay gente que incluso pide Facturas en el supermercado para no «esperar la cola» de las cajas que no son de Facturas. Estos comportamientos se deberían evitar ahora más que nunca.
Dicho lo cual, lo ideal sería rechazar la Factura para no tener que incluirla en el Libro de Compras, pero desconocemos si le genera un problema al emisor que sí debería incluirla en el Libro de Ventas (y no emitir Nota de Crédito). También habría que ver si se ha pagado con medios de la empresa (cheque o cuenta corriente de la empresa), porque en ese caso contablemente también puede suponer un problema, y/o tener que presentarla como gasto rechazado. No estamos 100% seguros de este último tratamiento, por lo que lo mejor es que consulte a su fiscalista. En cualquier caso, lo mejor es prevenir y no pedir Facturas a nombre de la empresa de compras que realmente no se van a utilizar en la empresa.
Por último, señalar que sí está permitido pedir una Factura que contenga items que van destinados a generar renta en la empresa (son gastos tributario admitidos) y otros que no. Y en ese caso sólo se declara y aprovecha el crédito de IVA de los gastos que van destinados al giro de la empresa.
que sucede si un cliente me rechaza una factura y yo no me entero hasta que la quiero cobrar.
Como descargo esa factura de mi libro si ya han pasado mas de 90 dias??
Por ejemplo, factura emitida en febrero y rechazada por el cliente en febrero, yo me di cuenta en Junio y por ende en el mes de febrero esa factura fue declarada y su IVA Debito cancelado, debo volver a facturar para poder cobrar, pero como anulo la anterior para que no exista duplicidad en mis libros.??
Gracias.
Estimada Marcela, lo que en teoría habría que hacer es realizar una declaración rectificatoria del Libro de Ventas de Febrero por el IVA pagado en exceso. Tiene que tener la prueba del rechazo del cliente, que le sirve de prueba de que no está cometiendo un fraude, y que realmente pagó un OIVA en exceso. Consulte a su contador para los detalles del trámite, pruebas que debe guardar, y otros detalles de cara al SII.
Buenas Tardes
En la facturación electrónica, ej. si 1 factura electrónica es del 30-05-17(f. emision y recepcion sii)
y se le dio acuse 6-06-17 (estando en plazo de 8 dias) razon porque en día se recibio mercaderia
en que mes puedo ingresar la factura al libo de compra mayo o junio
o a esas facturas no le doy acuse para dejarla en el mes de mayo
atenta a su respuesta
Estimada Pablina, si hizo el acuse de recibo el 6-junio, entonces debe ingresar la Factura del proveedor en el Libro de Compras de junio, y aprovechar ese crédito de IVA en junio (declaración de IVA que se paga el 20-julio con el F29).
Señores Laudus!
Respecto de la pregunta de Cristian, mi duda es por qué no se puede utilizar el Iva de la Nota de Crédito????. Tengo entendido que si el Cliente no recibe el archivo (XML) de la Factura, esto fue antes de la entrada actual para el Acuse Recibo de los DTE, está no obliga, incluso al emisor a Contabilizarla, así las cosas, el como receptor puede solicitar otra, y yo, emisor sólo registrar esta última.
Estoy en lo correcto o me equivoco????
Saludos
Estimado Mario, en nuestra opinión no es así. Según lo que entendemos, si usted emite una Factura Electrónica y la envía al SII, entonces la Factura ya es válida. Independientemente de que la envíe al cliente o no. El SII la ha aceptado, y eso es suficiente. Si quiere anularla debe hacerlo ya con Nota de Crédito.
Usted tiene la obligación de enviar las Facturas Electrónicas emitidas a sus clientes, en los términos que establece el SII. Si usted incumple esta obligación es otro tema, y podría llevar sanción. Como dice el SII en la Resolución Exenta 45 del 2003, una de las obligaciones del emisor es: «Enviar los documentos electrónicos a sus receptores electrónicos por el medio que se haya acordado, cumpliéndose los requisitos mínimos establecidos en el Instructivo Técnico publicado en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos».
Aquí a veces se suscitan problemas, porque el medio establecido por el SII para el envío de Facturas Electrónicas a clientes (que a su vez son facturadores electrónicos) es el correo electrónico. Y el correo electrónico es un medio débil para cumplir formalidades, ya que no tiene posibilidad de verificar si la Factura llegó, ni por supuesto si fue leída.
Pero eso no quita para que el emisor tenga la obligación de enviar la Factura (el XML por correo electrónico). Si no lo hace, igual el receptor puede consultar en el sitio web del SII las Facturas que han sido emitidas a su nombre.
Ahora otra consulta. En caso que se haya emitido el archivo DTE XML y el cliente lo haya aceptado sin reparos en su portal pyme esa aceptacion le da derecho a que quede requistrado en su libro contable electronico y asi tener derecho a credito fiscal para rebajar el iva del XML o se hace nesesario tambien que el cliente tenga la factura electronica para ingresarla a su contabilidad?
Estimado Cristian, en el caso de la facturación electrónica, el documento oficial es el XML. Es el equivalente a las facturas de papel originales timbradas por el SII. Si no se tiene el XML es como si no se tuviera la factura del papel, y en principio no se debería aprovechar el crédito fiscal ni ingresarla en contabilidad, aunque en los reportes del SII esa factura exista.
Todo parte del supuesto de que el proveedor está obligado por norma del SII a enviar el XML al cliente.
Estimados Srs. Laudus, hay empresas que ceden las facturas electrónicas al factoring el día 1 de la emisión, las facturas electrónicas se encuentran con acuse de recibo manual por un trabajador de la empresa deudora y el mismo día 1 el cedente emite nota de crédito de anulación y genera una nueva factura y la cede a otro factoring. Entiendo que estamos en presencia de una estafa, pero no veo en el portal del SII que una vez cedido el crédito bloquee al cedente para no emitir nota de crédito por no pertenecerle el crédito, independientemente de no haber pasado el plazo de los 8 días por estar con el acuse de recibo manual. Se dificulta más porque nada impide que el acuse de recibo sea manual, no hay Ley ni reglamento que lo invalide. EL Decreto 93 en su artículo 2º y 3º el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios podrá hacerse electrónico (nadie lo hace) o por escrito, perfeccionándose la cesión de crédito entre el cedente y el cesionario.
El acuse de recibo al no ser electrónico ni invalida la emisión de nota de crédito y tengo mis dudas si al ser electrónico bloquea al cedente a emitir la mentada Nota de crédito.
Atte.,
MARCELO SAMUR
Estimado Marcelo, es un buen punto. No sabemos si el SII bloquea la emisión de Nota de Crédito una vez cedida la factura, pero seguro que poco a poco se harán eco de las conductas de fraude que puedan surgir.
En cualquier caso, lo que es cierto es que el presumir que la Factura está aprobada a los 8 días abre la puerta a diferentes situaciones de posible fraude. Ocho días es un plazo muy breve, en el que a algunas empresas no les da tiempo a ejecutar sus procesos de validación (por ser empresas grandes), u otras pueden estar de vacaciones (más normal en una empresa chica). O simplemente se puede no enviar las Facturas a los destinatarios, y después enviarlas al Factoring. Para cuando el Factoring se dé cuenta de que es una estafa, seguramente ya habrá pagado al cedente.
Estimados
Primero que nada felicitaciones por el blog, ayuda mucho en la comprension de estos temas. Les quiero exponer mi caso que ojala e puedan ayudar. Resulta que trabajo en una empresa de importacion de papeles y en octubre de 2016 le genere a un cliente de provincia 2 facturas de venta por un pedido que me hizo. Pero resulta que que por cosas del transporte el cliente recibio solamente una factura de venta y la otra factura no la recibio, quedando traspapelada no ingresandose en el libro de compra y venta del cliente. Y nos dimos cuenta con el en mayo de 2017 de dicha situacion. Mi consulta es que si se puede generar una nota de credito para anular esa factura que no ingreso el cliente y hacer una factura nueva con una fecha actualizada para que el cliente pueda ingresarla a su contabilidad. Y si eso no afecta a la importadora por estar declarando dos veces un mismo iva por debito. La otra consulta que quiero aprovechar relacionado con este mismo tema es que si una empresa que utiliza un sofware de mercado sube una factura de venta al SII…. si el SII avisa de manera automatica al cliente que tiene generada una factura de compra. De antemano muchas gracias.
Estimado Cristian, siempre que se «refactura» porque el cliente no pudo ingresar la Factura a tiempo para aprovechar el crédito de IVA, se está pagando el IVA dos veces. Esto es debido a que usted no podrá descontar el IVA de la Nota de Crédito que anula a la primera Factura. Este mayor costo lo puede negociar con el cliente, pero ya es una cuestión comercial.
Señores Laudus!
Junto con saludarlos, consultar lo siguiente:
Un proveedor con fecha 25.05.2017, nos emitió una factura, a la fecha, 12.06.2017, esta no figura recibida en la página del SII. Qué sucede en estos casos??, ya pasó los 8 días, ni hablar… puedo contabilizarla???, conociendo que el SII no la tiene recepcionada. Puedo simplemente rechazarla al Proveedor directamente y exigir una en su reemplazo???
Gracias
Hay que ingresarla manualmente.
Estimado Juan, según lo que entendemos nosotros, para que una Factura Electrónica sea válida debe contar con el visto bueno del SII. No basta con hacer la Factura y firmarla con un certificado digital. Hay que enviarla al SII, y el SII tiene que aprobarla (aunque salga aprobada con reparos igual es 100% válida).
Pero si la Factura no se ha enviado al SII, o si el SII rechaza la factura por defecto de forma, usuario, cálculo, etc, entonces la Factura no es válida y no se registra.
Estimado Mario, si su proveedor no envió la Factura Electrónica al SII, entonces la Factura no es válida. Ni siquiera tiene que rechazarla porque es como si nunca se hubiera emitido. Y ni contabilizarla ni incluirla en el Libro de Compras.
Estimado Laudus
Tengo una duda con la siguiente situacion:
si por error a fin de mes se facturo 2 veces el mismo concepto y el receptor no hace nada, por tanto pasados los 8 dias se da por aceptada irrevocablemente, y me doy cuenta del error el mes siguiente puedo emitir nota de credito el mes siguiente para anular la factura que esta de mas deduciendo el debito fiscal del mes siguiente?
esto a la luz de lo establecido por el articulo 22 de la ley del IVA que establece que se debe corregir en el mismo periodo y la resolucion N° 45 del 2003 del SII que dice que :
» Si el documento que debe anularse es una Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica o Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación.»
Prodece deducir el debito fiscal «a mas tardar el periodo siguiente» ??????
Estimado Ambrosio, si por ejemplo las dos facturas las emitió en junio, efectivamente puede anular una de ellas con nota de crédito en junio o julio. El IVA débito de las dos facturas se paga en el IVA de junio (que se paga el 20 de julio); en cuanto a la nota de crédito, si la emite en junio rebaja el IVA de junio, pero si la emite en julio rebaja el IVA de julio (a pagar el 20 de agosto).
Aunque anule la factura, el IVA de la factura hay que pagarlo en su mes. Y el IVA de la nota de crédito se rebaja en el mes de emisión de la nota de crédito, no el mes de la factura.
Señores Laudus!
Cómo me entero de que mi Factura emitida fue rechazada, cualesquiera sea el motivo, por el Cliente??
Me llegará un aviso de ese rechazo??.
Gracias
Estimado Mario, no le llega un aviso del rechazo. Tiene que comprobarlo en la plataforma del SII, o su software debe tener integrada la funcionalidad.
Buenas tardes, me adscribo a la consulta de «jorge gomez» del 19 Mayo 2017 at 5:36 pm.
Gracias
Estimados Jorge y Samuel, si la Factura está en el listado del SII de facturas recibidas, entonces la Factura es válida. Si no le ha llegado puede ser porque el proveedor no se la haya enviado, porque el sistema de email falló para ese mensaje, o porque su software no la recibió bien (no pudo procesar el email de llegada) o hubo un problema en la recepción.
Pero la Factura es válida, y deberían pedir al proveedor que le haga llegar el XML. Además, con la nueva norma, si en 8 días no se contesta a la Factura del proveedor, ésta se da por válida, y además su proveedor la puede enviar a factoring.
hay facturas electonicas que no me han llegado a traves del SII, por ende no uso el crédito fiscal, pero si consulto en el sii, existen, que pasa en este caso. si el SII tiene la información de la factura pero no me ha llegado una copia, podría hacer uso del Crédito.?
Saludos!!
Estoy haciendo acuse de recibo de facturas, pero algunas de las facturas no están subidas al SII.
Se que en estos casos se les solicita a los proveedores que las suban.
Pero, ¿ es obligatorio que las facturas que falten, sean subidas por los proveedores ?
Estimada Paulina, ¿significa eso que su proveedor todavía no ha enviado la Factura al SII? Si ese es el problema, entonces la respuesta es que sí, es obligatorio enviar cada Factura Electrónica al SII para aprobación. Si no, la Factura no es válida. No sabemos cómo el proveedor le envía la Factura sin haberla enviado antes al SII …
Señores Laudus!
Junto con saludar y agradecer nos aclaren el tema en comento, consultar, si la Factura de mi Proveedor viene con un error en los datos legales, el Rechazo en la página del SII, también es válido para ello??, o solo tiene relación con la Recepción de las mercaderías y/o servicios prestados??
Gracias
Estimado Mario, depende del error en los datos legales. Lo ideal para modificarla es utilizar una Nota de Crédito, pero con ella no se puede modificar la razón social, aunque sí el RUT, dirección, comuna y/o giro.
Si no se puede utilizar la Nota de Crédito, entonces sí se debe rechazar a través de la Plataforma del SII, ya que hay una opción para reclamar el contenido del DTE.
Estimado Laudus
Tengo una duda respecto de que puede pasar o cual seria el proceder si un proveedor envia a factoring una factura que ya esta pagada… vale decir la acepte y la pague antes de los 8 dias y luego el a los 20 dias la cede al factoring… he buscado esta situacion pero no he encontrado nada al respecto…. esta contemplada esta problematica?
Saludos!
Estimado Ambrosio, la nueva norma no cambia este supuesto, antes también se podría enviar a factoring una factura ya pagada. Pero, salvo que se haya pagado en efectivo, siempre hay prueba del pago.
Estimado buen día, mí consulta es la siguiente:
¿Se puede revocar o reclamar un rechazo de una factura electrónica por parte del cliente en el portal habilitado en el SII, cuando éste no se ajuste a lo que el reclama?, por ejemplo que no le ha llegado el xml a su casilla cuando en realidad si le ha llegado.
Espero me puedan ayudar, muchas gracias!
Alex.
Estimado Alex, una vez que el cliente reclama una factura en la plataforma del Servicio, ya no hay vuelta atrás, no hay un mecanismo para deshacer el reclamo. Lo mejor es hacer Nota de Crédito y Factura nueva.
Gracias por responder Laudus ERP, concuerdo plenamente con lo planteado.
Pero mi problema, es tener un respaldo legal que avale el no envio de las copias impresas de los DTE, ya que un cliente autorizado para operar con el sistema de Facturación Electrónico me puede «rechazar» un DTE porque no recibio una Factura de un DTE impresa en papel.
Atte., saludos.
Estimado César, lo primero es volver a insistir en que las Facturas Electrónicas son DTE (Documentos Tributarios Electrónicos), es decir, lo que tiene validez es el archivo XML firmado. Es lo que debe guardar su cliente, y lo que pide el SII en caso de revisión. Cuando se imprime es sólo una representación impresa del DTE, pero no la Factura en sí. En las normas siempre se habla del documento electrónico en reemplazo del papel.
En cuanto a normas, las que usted necesita creemos que son dos principalemente:
– Resolución Exenta nº 45 del 1 de Septiembre de 2003, donde se establecen la normas y procedimientos del sistema de Facturación Electrónica, y en el punto 4.5 dice: «Si el receptor es no electrónico, el emisor deberá entregarle una representación impresa del documento electrónico para respaldar la operación. Si el receptor es electrónico, el emisor deberá entregarle por medios electrónicos un ejemplar del documento electrónico para los mismos fines, el cual deberá ser idéntico al documento enviado al SII.»
– Resolución Exenta nº 11 de 14 de febrero de 2003, donde se indica la forma en la que se puede enviar por medios electrónicos (email o una página web) la Factura Electrónica en imagen o PDF a un cliente que no es emisor de Facturas Electrónicas. También se indica cómo debe ser la autorización del cliente.
Hola Laudus ERP, queria consultarles su opinión sobre algo que creo que también esta en la nebulosa y que no he podido encontrar algo concluyente en ninguna Ley o que queda ambiguo por su antiguedad y corresponder a otra realidad; y quizas uds. tienen algún antecedente. ¿Es obligatorio o no, enviar a los clientes una copia impresa en papel de los Documentos Tributarios Electrónicos (representación gráfica de un DTE) y en el caso más específico en el de la Factura Electrónica (código SII 33) , cuando la entrega de las mercaderias se hace siempre con Guía de Despacho, ya sea con la representación impresa de una Guía de Despacho Electrónica (código SII 52) y/o Guía de Despacho de imprenta (código SII 50)?
Código de Comercio:
Art. 160. El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.
No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada.
Decreto Ley 825:
Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.
Queda claro que usaremos la página para sólo rechazar una factura, por que lo demás se hace sólo.
Estimado Juan, igual para poder utilizar el crédito fiscal en el mes, las facturas emitidas después del día 22 hay que aceptarlas en el mismo mes. En Laudus ya estamos en pruebas con la actualización que permite aceptarlas en línea con el portal del Servicio.
Estimado César, la respuesta es que depende de si el cliente es emisor electrónico o no (hoy en día la gran mayoría ya son emisores de documentos electrónicos):
– Si el cliente es emisor de Factura Electrónica: no hace falta imprimir y enviar la Factura Electrónica el cliente, a no ser que esta Factura acompañe las mercaderías. Pero como ya se fueron con Guía de Despacho, entonces no hace falta. Basta con enviar el XML.
– Si el cliente no es emisor de Factura Electrónica: hay que imprimir y enviar la Factura Electrónica al cliente, salvo que se tenga el consentimiento escrito del cliente que admite el envío por medios electrónicos (email). El envío tiene que ser del PDF, no se le puede enviar en este caso el XML ya que los clientes no emisores electrónicos no tienen forma fácil de leerlo.
Estimado, no tengo todavía muy claro lo que significa el acuse de recibo.
Si tengo una factura emitida en febrero y realicé el acuse de recibo en marzo, ¿ puedo ingresar la factura en el mes de febrero?
Estimado Juan, con la nueva circular, si la factura estaba emitida antes del 20 de febrero se entiende como aceptada en 8 días (y entonces se puede utilizar el crédito fiscal en febrero). La duda es si está emitida después del 22 de febrero; en ese caso, si usted aceptó en marzo, el SII puede entender que como usted aceptó más tarde, y el plazo automático no había caducado el 28 de febrero, entonces debería recuperar el IVA en marzo. Está un poco en el aire, pero se pueden entender las dos cosas.
Lo que dice la circular del SII N° 4 de 2017, es que se puede usar el crédito fiscal en el período en que se haga acuse de recibo. Si no se hace acuse de recibo, éste se genera en forma automática a los 8 días de recibido el documento en el SII. Por lo tanto si la factura se emite el 31 de un mes y no se hace acuse recibo ese mismo día, el crédito es para el mes siguiente.
Consulta cuanto tiempo tengo para poder usar una factura de compra e inscribirla en el libro
Estimado Salvador, el mes de emisión de la factura y dos meses más.
hola, que pasa con el segundo acuse recibo, que nos daba el derecho de ocupar el crédito fiscal en el mes que aceptaba la factura, en mesa de ayuda me dicen que se hace igual, pero no está bien claro.
Estimada Carmen, hay (había) 3 tipos de respuestas:
1 – Acuse de recibo
2 – Recibo de mercaderías/servicios según ley 19.983 (al que seguramente usted se refiere)
3 – Aceptación – rechazo de la Factura
No son excluyentes, se podrían emitir las 3 respuestas, aunque no tenga mucho sentido. Si emite la 2 ó 3, entonces según la nueva ley en el momento se entiende por aceptada la factura y el proveedor la puede enviar a factoring. Si se emite la 1, entonces a los 8 días queda aprobada (ahora ya no es así porque la prueba de la recepción de la factura es que la reciba el SII y no usted).
Como el SII indica en la circular nº4 que las respuestas se deben emitir por la plataforma del SII habilitada para ello, se ha generado mucha confusión sobre si las respuestas de antes (enviadas en un XML firmado por email) son efectivas o no. No es fácil saberlo, porque la circular es clara en cuanto hay que utilizar la plataforma del Servicio, pero no dice nada que el antiguo sistema no esté vigente.
Como no hay tanta claridad, consideramos que el SII será comprensivo si usted emite los recibos por XML, pero no podemos ponernos en su lugar y saber exactamente la política que van a seguir.
Hay una pregunta frecuente que indica q el sistema del sii solo debería usarse en caso de rechazo o aceptación del documento.
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6927.htm
Estimado Claudio, es que son las dos únicas opciones que hay para una Factura de un Proveedor. O se acepta, o se rechaza, no hay opciones intermedias. El acuse de recibo (por el cual uno sólo dice que la recibió ok, sin aceptarla ni rechazarla) ahora ha quedado en desuso, ya que el SII dice que la prueba de haberla recibido es cuando la recibe el SII, y no cuando la recibe usted.
Pero si.utiliza el sistema del.sii aparte de aceptar el documento y rechazarlo existe otra opción q se llama recibo mercaderias, por lo cual daría a entender que no es obligación utilizar el sistema sii para hacer recibo mercaderias.
Estimado Claudio, ese es el problema, que ahora se duplica. Existe la posibilidad de emitir las respuestas como siempre, o utilizar la plataforma de aceptación/rechazo del SII. Y esta última es la que hay que utilizar ahora en teoría, aunque esté con el sistema Mipyme del SII.
Con todos estos cambios ¿ sigue siendo obligatorio dar el acuse de recibo de las facturas recibidas?. y si no lo fuera ¿Desde que fecha se aplicaría esta norma?
Gracias
Estimada Silvia, la norma aplica desde Noviembre-2016. Ahora no es obligatorio emitir el acuse de recibo, ya que se da por hecho a los 8 días. Es optativo, puede dar las mercaderías/servicios por recibidos antes de los 8 días, pero recuerde que después no se pueden rechazar.
Nos queda la duda de las Facturas recibidas en los últimos 8 días del mes, ya que en ese caso el plazo de los 8 días es al mes siguiente, y por lo tanto el crédito de IVA no se dice si se puede aprovechar en un mes u otro.
Estimados
Han salido de la duda respecto de las facturas de los últimos 8 días?
Estimado Tomás, no saldremos de la duda hasta que este caso se contemple en una circular del SII o algún escrito del SII contemplándolo. Tal y como está redactada la norma se podría interpretar de las dos formas, aunque nosotros nos inclinamos más porque si no se hace acuse de recibo se entiende que éste es efectivo a los 8 días, no en el mes de emisión de la Factura.
CONSULTA
Ante una fiscalización ¿Cómo demuestro los acuse de recibo de facturas electronicas recibidas, si en laudus no puedo imprimir los acuse de recibo? ¿Quedan respaldados en Laudus de manera digital?
¿Cómo los obtengo para demostrar que efectivamente realice el acuse de recibo y tengo derecho al crédito fiscal?
Estimado Patricio, todas las respuestas emitidas a Proveedores quedan almacenadas en la carpeta de «Respuestas_a_proveedores». Allí están todos los XML firmados digitalmente. Ante una fiscalización, basta con entregar toda la carpeta. Además los archivos están denominados en función del tipos de respuesta, RUT del Proveedores, número y tipo de DTE, por lo que es fácil localizar lo que se precisa.
De todas formas, con la nueva Ley y la circular del SII, esto ya es menos relevante, puesto que las Facturas de Proveedores se presumen irrevocablemente aceptadas si no ha respondido en 8 días. Y si debe responder antes, el SII pide que se haga en la Plataforma del Servicio, y ellos tienen acceso a las mismas en caso de revisión.
Nosotros estimamos que el los próximos meses el SII nos permitirá a los software de mercado acceder a la Plataforma de manera automática, pero mientras no se así hay que ingresar al sitio web del SII e ir marcando una a una las Facturas de Proveedores.
Estimado
Una consulta ¿existe alguna forma para ver si las facturas que he enviado tienen respuesta de forma masiva a través de excel? Si no la tienen sería de gran ayuda.
saludos
Estimado Jorge, si se refiere a Laudus, existe una estadística que muestra todas las respuestas (tanto a Facturas de Proveedores como otra estadística para las enviadas a Clientes). Y se puede enviar a Excel.
Sin embargo, con la nueva circular tiene menos sentido, puesto que las respuestas a los proveedores hay que hacerlas en el portal del Servicio.
a mi no me queda muy claro si aun es demostrable el acuse de recibo estampado en la guia de despacho, ya que hay proveedores que envian mercaderias con guia y emiten el 5 de febrero documentos con fecha enero por lo cual podria yo utilizar el credito fiscal en el periodo enero??
Estimado Claudio, en la página del Servicio no se pueden aceptar/rechazar Guías de Despacho Electrónicas. El acuse de recibo manual debería seguir vigente, ya que la circular ni la Ley dicen que quedan obsoletos.
Estimados, interesante el tema.
Atte
Gonzalo Ibarra Gonzalez
http://www.ibarrayasociados.cl