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Retención del 3% a trabajadores dependientes por préstamo solidario

Préstamo solidario

Tabla de contenido

El  es una obligación vigente y crítica para las empresas tras la publicación de la . El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha establecido las directrices para que cada trabajador dependiente que solicitó este crédito a tasa cero inicie su proceso de devolución mediante una retención adicional mensual. 

Para cumplir correctamente con los impuestos internos y evitar inconsistencias en las declaraciones mensuales, el empleador debe actuar como agente retenedor, asegurando que este monto se gestione de forma independiente de las cotizaciones obligatorias del empleador.

En este artículo resolvemos las dudas más comunes sobre la retención del 3 % a trabajadores dependientes, cómo crear el concepto en tus remuneraciones y cumplir con la resolución del SII.

¿En qué consiste la nueva retención de Préstamo Solidario?

Esta retención del 3 % es el mecanismo legal diseñado por el Estado para el reintegro de los préstamos otorgados durante la emergencia sanitaria de 2020 y 2021. A diferencia de un impuesto tradicional, este monto no es un tributo al gasto público, sino un abono directo a la deuda individual que el trabajador contrajo con el fisco.

Las empresas tienen la responsabilidad legal de aplicar este descuento desde el momento en que el SII notifica la  con saldos pendientes. 

Aunque el préstamo fue un beneficio solicitado a título personal, la ley mandata al empleador a realizar el descuento directamente en la liquidación de sueldo, actuando como un puente recaudador hacia la Tesorería General de la República.

Consideraciones clave antes de configurar

Antes de implementar los cambios técnicos, es fundamental entender que este procedimiento está diseñado específicamente para quienes utilizan el sistema de 

La flexibilidad de nuestro motor de cálculo permite realizar esta actualización de forma manual, pero requiere que el usuario administrador tenga claras las siguientes premisas operativas:

  • Independencia previsional: esta retención es totalmente ajena a las cotizaciones obligatorias del empleador (AFP, Salud, AFC). En Laudus, este concepto no debe sumarse ni restarse de los montos destinados a la seguridad social en los archivos de Previred.
  • Canal de pago y declaración: el dinero recaudado no se informa en Previred. Su declaración y pago se realiza de forma exclusiva a través del Formulario 29 (F29).
  • Obligatoriedad universal: la retención debe practicarse incluso si el sueldo del trabajador se encuentra en el tramo exento del Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que se trata del pago de una deuda y no de una carga impositiva proporcional al ingreso.

Guía paso a paso: cómo configurar la retención en Laudus

La arquitectura flexible de Laudus permite implementar esta retención de forma manual y rápida sin necesidad de esperar una actualización del software. 

Sigue estos pasos:

  1. Creación del concepto de Descuento: se debe acceder a \Personal\Estructura de las liquidaciones, seleccionar el grupo Descuentos y hacer clic en “Nuevo” para generar un concepto hijo.


Nota:
 para modificar la estructura de la base de datos, el sistema requiere que no existan otros usuarios utilizando la plataforma en ese momento, obteniendo así acceso exclusivo.

  1. Identificación y código LRE: el concepto se define con un nombre descriptivo, como “Retención 3 % Préstamo Solidario”. En el campo correspondiente al Libro de Remuneraciones Electrónico, se debe asignar el código 3183. 
  2. Configuración en la ficha del empleado: el usuario debe ingresar a \Personal\Empleados, seleccionar al trabajador dependiente afectado y, en la pestaña “Composición del Sueldo», localizar el concepto creado anteriormente.

  3. Inserción de la fórmula automática: en el campo de fórmula, se incorpora la siguiente instrucción técnica para automatizar el cálculo:
    sueldo(“Renta Afecta”) * 0.03

Base de cálculo: ¿por qué usar la Renta Afecta?

Una duda recurrente es: ¿por qué se sugiere usar la “Renta Afecta” como base para el cálculo de la retención del 3 % y no otra?

La elección de la Renta Afecta garantiza la coherencia con el sistema tributario nacional. Al ser este el monto sobre el cual se calculan los impuestos tras descontar las leyes sociales, se asegura que el trabajador no pague un 3 % sobre fondos que ya han sido destinados a su previsión y salud.

Diferencia entre Renta Afecta y Renta Imponible

Para una gestión contable precisa, es vital entender la distinción clave entre la “renta afecta” y la “renta imponible”:

  • Renta imponible: es el total de haberes sobre los cuales se calculan las leyes sociales (respetando el tope legal).
  • Renta afecta: es el monto resultante después de restar las cotizaciones obligatorias del empleador a la renta imponible. Es, en esencia, la base imponible para el cálculo del Impuesto Único.

Declaración en el Formulario 29 y cumplimiento legal

Es imperativo aclarar por qué la retención del 3 % no se considera un mayor Impuesto Único. 

Aunque el método de recaudación parece idéntico, su naturaleza contable es distinta: el impuesto es un tributo, mientras que este 3 % es una amortización de crédito. 

Mezclar ambos conceptos en las Declaraciones Juradas anuales de sueldos provocaría descuadres graves ante el SII.

Comparativa de códigos LRE: 3183 vs. 3188

Código LRE Definición Uso en préstamo solidario
3183 Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador. Recomendado: se ajusta a descuentos mandatados por ley para pagos externos.
3188 Descuentos por anticipos y préstamos. No recomendado: este código está diseñado para préstamos internos otorgados por la empresa.

Puntos fundamentales para las empresas

En resumen, los aspectos críticos que todo empleador debe internalizar son:

  • La retención del 3 % se calcula sobre la Renta Afecta para mantener la equidad en el líquido del trabajador.
  • Es una obligación legal para todo trabajador dependiente que figure en las nóminas notificadas por los impuestos internos.
  • El monto recaudado no se informa ni se paga en Previred, sino exclusivamente en el F29.

Para visualizar el proceso de creación de fórmulas y conceptos, puede consultar nuestro tutorial en video: 

Optimice su gestión de nómina con Laudus ERP

La correcta implementación de normativas como la retención del préstamo solidario es solo una pequeña parte de lo que un sistema de gestión integral puede hacer por una empresa. 

En un escenario normativo que exige precisión constante ante los impuestos internos y la Dirección del Trabajo, contar con una herramienta que automatice el cálculo de la renta afecta, las cotizaciones obligatorias del empleador y la generación del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) marca la diferencia entre la eficiencia y el riesgo de multas.

 no solo ofrece la flexibilidad para adaptarse a resoluciones del SII en tiempo real, sino que centraliza toda la operación contable, financiera y de recursos humanos en una sola plataforma robusta y fácil de usar. 

 

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la distinción clave entre la “Renta Afecta” y la “Renta Imponible” para calcular esta retención del 3 %?

La diferencia fundamental reside en las deducciones previsionales. La Renta Imponible es el sueldo bruto sobre el cual se aplican los porcentajes de leyes sociales (AFP, salud). En cambio, la Renta Afecta es el monto líquido que queda tras restar esas cotizaciones obligatorias del empleador a la renta imponible. La retención del 3 % se aplica sobre la Renta Afecta porque es la base tributaria real del trabajador.

Aunque se retiene mensualmente en la liquidación, no se considera un impuesto porque su destino no es el fondo común del Estado, sino el pago de una deuda personal y voluntaria contraída por el trabajador. El Impuesto Único es una carga tributaria legal, mientras que el 3 % es la devolución de un préstamo estatal a tasa cero. Mezclarlos afectaría la coherencia de las Declaraciones Juradas anuales.

Se sugiere usar la Renta Afecta porque el SII asocia esta retención al mismo comportamiento del Impuesto Único de Segunda Categoría. Al utilizar la renta afecta, el cálculo es más justo para el empleado, ya que asegura que la retención no se aplique sobre montos destinados a seguridad social, sino sobre la base tributable efectiva.

La diferencia radica en el origen del préstamo. El código 3188 se utiliza para préstamos otorgados directamente por la empresa al trabajador (anticipos internos). El código 3183 (“Otros descuentos autorizados”) es el más adecuado para el Préstamo Solidario, ya que se trata de un descuento mandatado por una resolución externa de los impuestos internos y no de una deuda privada con el empleador.

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91 Comentarios

  1. Hola, gracias por la información, me queda la duda en el caso de los vendedores comisionistas que solicitaron el crédito solidario y ahora tenemos que retener un 3% adicional, cómo se opera en esos casos?
    Desde ya muchas gracias.

      1. disculpa que comente en este espacio. pero si me descontaron en la liquidacion de sueldo el 3% y el empleador no pago en el form 29 se asignara ese pago en la declaracion de renta o debe rectificar?

  2. Buen día, tengo dudas con el código de descuento para este préstamo . porque esto seguro hay que informar después en la ddjj 1887, como el Sii o la Tesorería va a saber a quien le estoy descontando.

    Este 3 % es sobre renta neta.? es

    1. Estimada Ángela, efectivamente el SII no sabe a partir del LRE los importes de este descuento. Es imposible, lo pongamos donde lo pongamos, porque no hay ningún concepto creado específico para ello. Por eso siempre se puede confundir con otros items que vayan al mismo concepto. Si lo ponemos en el Impuesto Único, no se sabe qué parte es Impuesto Único y qué parte el aporte del 3%. Tampoco si lo ponemos en la mayor retención pedida por el trabajador, porque ya podría haber solicitado alguna adicional.
      Seguramente el SII se pronuncie en los próximos días, y así se pueda seguir un procedimiento.

      Y como puede leer en la entrada, nosotros estimamos que es sobre la Renta Afecta al Impuesto Único.

  3. Ingresado los datos solo actualizo al trabajador y la formula asume el descuento, y en la simulación formulario 29, no aparece este concepto o lo debemos hacer manual en la pagina SII.

    Quedo atenta,

    Gracias!

  4. Estimados:
    Hice todos los pasos y no puedo agregar el concepto en la ficha del trabajador ya que no aparece. Salí de la plataforma y volví a entrar y nada.
    Quedo atenta.

    Gracias.

    1. Estimada Jessica, es importante pinchar en «Descuentos» y acto seguido en nuevo, para que se cree como un hijo de «Descuentos». Si hizo todo de manera correcta, por favor póngase en contacto con soporte para que le asistan. En estos días está habiendo una sobrecarga de trabajo por estos temas, si no puede contactar fácilmente, escriba un correo por favor para que le devuelvan el llamado. Gracias.

    1. Estimada Ingrid, le repetimos la respuesta a la misma pregunta de otra usuaria: es importante pinchar en «Descuentos» y acto seguido en nuevo, para que se cree como un hijo de «Descuentos». Si hizo todo de manera correcta, por favor póngase en contacto con soporte para que le asistan. En estos días está habiendo una sobrecarga de trabajo por estos temas, si no puede contactar fácilmente, escriba un correo por favor para que le devuelvan el llamado. Gracias.

    1. El SII me indico que existe dos formas
      – a través de una petición administrativa en el portal del SII
      – o que el trabajador ingrese a su usuario de tesorería y ahí sale el préstamo otorgado

  5. SII, dice que debe declararse en el codigo 49 del formulario 29, también envío una nomina de trabajadores que solicitaron préstamo y pertenecían a la empresa, en el caso de no pertenecer actualmente no se declaran; no hace mención a nuevos trabajadores que estén prestando servicio y hallan solicitado el préstamo.

      1. Hola Verónica, en la linea 63
        Retención sobre rentas del Art. 42 N°1 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 9° letra a) Ley N° 21.252

        Saludos.

    1. Estimada Cinthya, ese descuento al trabajador para ustedes es un pasivo, le deben esa plata al SII. Puede crear una cuenta específica para este fin como un pasivo a corto plazo, en algún grupo de acreedores que tengan ustedes para tal efecto.
      Cuando le paguen este dinero al SII en el F29, darían de baja este pasivo.

  6. Hola, quiero consultar como se ingresa en Laudus el 3% del préstamo cuando corresponde a trabajadores indepenientes (boleta de honorarios), ya que el impuesto retenido corresponde al 14,5% en vez del 11,5%. Habrá actualización respecto a esto?

    1. Estimada Romina, en teoría solo se debería retener el 3% adicional en aquellas boletas de honorarios de trabajadores independientes que han solicitado préstamos solidarios. En este caso, simplemente tiene que poner el 14,5% de retención en Laudus. No podemos hacerlo para todas las boletas porque no se sabe si hay que hacerlo o no. Por este motivo no habrá actualización en un principio.

  7. Hola buenas tardes,

    Mi duda es, si bien la retención es hasta extinguir la deuda, en la nómina aparecen los montos del (os) préstamo (s) y la empresa debe llevar el control? y esto se hace a valores nominales? el efecto de ajuste IPC será solo en la declaración de la renta de la persona?

  8. Tengo la siguiente consulta, que pasa cuando el trabajador tiene 5 ó 25 dias de Licencia medica, hay que hacer el descuento igual? aunque eso signifique un menor ingreso para el trabajador, en su enfermedad?

    1. Estimado Marcelo, en todo lo que se ha publicado no hay referencia a reglas especiales de cálculo por días de licencia u otras circunstancias. Evidentemente, si hay 25 días de licencia la renta afecta será mucho menor, y el pago también será menor.

    1. cuando emites una boleta honorario en vez de salir 11,5% te aparecera 14,5%, y el empleador despues declara en su F29 ese 3% que sale automatico

  9. Estimados Laudus, se agradece abrir esta linea de comunicación respecto de este tema. pero dirección del trabajo no recomienda usar en el LRE el código 3183 para informar este descto al trabajador, recomiendan no lo anotemos en ninguna parte (Tema que no estoy de acuerdo, puesto que libro quedaría descuadrado), favor si pueden averiguar un poco más. todo confuso

    1. Estimado Jorge, para nosotros no es una opción no informar de ningún concepto de sueldo. De hecho, no lo permitimos en el software.
      El LRE quedaría descuadrado, así como el Registro anual del SII y las DDJJ que se van a calcular a partir de este registro.
      Creemos que las mejores opciones son el 3183 (Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador), o 3161 (Impuesto retenido por remuneraciones)

      Si uno lee la Resolución 110 del SII, parecería que lo ideal es el código 3161, ya que siempre habla de una «mayor retención». Es decir, siempre habla de incrementar la retención del Impuesto Único de Segunda categoría.
      Pero para nosotros una retención del Impuesto es muy diferente a una retención por el pago de un préstamo. Lo único en que coincide es que se paga a la Tesorería, porque es el Estado quien ha otorgado el préstamo. Pero un item es un impuesto (3161), y lo otro no tiene nada que ver. Sería como meter los préstamos de las CCAF junto con los impuestos. El hecho de que quien otorga el préstamo es el Estado no significa que la naturaleza de la operación sea diferente.

  10. Buenos dias, Gracias por abrir ese debate tan interesante, Como siempre los organismos chilenos explicando las cosas a medias.
    En lo que se entendía el año pasado cuando se presentaron los Créditos Solidarios con aval del estado, se mencionaba claramente que su reintegro se haría a través de las operaciones de renta anuales si había ingresos suficientes para ello, no estableciendo una modalidad de pago directo al estado por parte del Trabajador. Bajo esta mirada, el usar el código 3163 seria mas idóneo, ya que aumentaría los pagos por conceptos de impuestos de los trabajadores para amortizar el pago de impuesto a la renta propiamente tal y el exceso quedaría para cubrir los prestamos solidarios solicitados si así fuese necesario. Lo que queda por aclarar bien es que debe hacer la Empresa, para usar el código apropiado al informar las retenciones en el F29 mensual para que efectivamente esos montos se «abonen» a la linea impuestos retenidos del Trabajador para que al realizar la operación renta del proximo año se puedan imputar a pagos de creditos solidarios.

    1. Marco,.
      Los créditos solidarios efectivamente establecen que se declaran en las rentas anuales, es decir en Abril se liquidan pero la ley señalaba que los «anticipos» serian a contar de septiembre 2021, a modo de amortización.

  11. Estimado gracias por la información, consulta…si mi trabajador tiene ambas modalidades (remuneración y boletas) debemos hacer los descuentos por una vía o por ambas?

    1. Estimada Ivonne, efectivamente todavía hay muchas dudas en los detalles de estas normas. Quien mejor puede responder es el SII, puede preguntar en su mesa de ayuda. Nosotros creemos que se debería descontar en ambas instancias, en la boleta y en la liquidación, ya que se devuelve el préstamo en función de los ingresos.

    2. si el trabajador aparece en el listado de trabajadores que envió el SII, debe descontar del sueldo. SI además al hacer boleta le aumenta la retención al 14,5%.. entonces las retenciones son por ambas vias. En mi caso, yo opté por el prestamo solidario por disminucion en los Honorarios, no así por el sueldo, porque éste no me disminuyó… y sólo debo devolver via mayor retención de honorarios

  12. Hola, no entiendo para poder facturar, por ejemplo si pago un mes no se que tengo que poner en la columna:
    Retención sobre rentas del Art. 42 N°1 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 9° letra a) Ley N° 21.252
    Retención sobre rentas del Art. 42 N°2 LIR con tasa del 3%, por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 7° Ley N° 21.242 y art. 9° letra b) Ley N° 21.252
    1ra Categoría. Art. 84 letra a) y 14 letra D) N° 3 letra (k) y N° 8 letra (a) numeral (viii) LIR, con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, segun art. 9° letra c) Ley N° 21.252

    2da. Categoría. Art. 84 letra b) LIR con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 7° Ley N° 21.242 y art. 9° letra b) Ley N° 21.252

  13. Consulta el sistema me pide asociarla a una cuenta contable, favor indicar bajo que concepto se podría crear.

    Quedo atenta, Gracias!

    1. Estimada Carolina, su contador debe decidir si crea una cuenta nueva o utiliza una de las existentes (casi mejor una nueva, para hacerlo todo más transparente). Deb ser una cuenta de pasivo, ya que es una deuda con la Tesorería, que se salda en el momento de pagar el F29.

  14. En la composición de sueldo que cuenta le coloco??, porque yo le puse la 2104027 y no me crea el comprobante, me dice que no tiene asignada cuenta, que hago???

    1. Estimada Karoline, no nos gusta confirmar nada hasta que no se tiene. De todas formas, esta cifra la puede sacar en menos de minuto, en el Libro de Remuneraciones. Y el 3% de honorarios lo tiene en el nuevo Libro de Honorarios que hemos publicado, en el que se indica en una columna por separado, y además también los porcentajes de retención de cada Boleta.

  15. hola buenos dias mi consulta es que tengo tres trabajadores que pidieron el prestamo solidario segun la lista que me llego de sii ,pero no sale donde va el descuento del 3% en el F29 ,ni cuanto fue el prestamo de cada uno , me puede orientar .

    1. Estimada Ana María, tiene el resumen de esta información en el Libro de Remuneraciones, solo debe traspasarla. Recuerde que nuestro F29 es una simulación, siempre se deben chequear las cifras.

    2. hola Ana maría consulte en el sii «servicios Online» luego situación tributaria de la empresa allí hay una opción de consulta de los Rut de los trabajadores de la empresa. consulta Rut a Rut y ahí sabrá quienes pidieron el préstamo para hacer la retención

  16. Buenos días, para los que no saben el 3% que se descontó en las liquidaciones se informa en el F-29 línea 63 código 49, esto me lo informaron de SII cuando hice un llamado para consultar dónde debía reflejar este 3%……..

  17. estimados, necesito saber como realizo el cálculo del 3% de la retención, ya que debo crear una cuenta contable que lleve ese monto, pero no me dan los calculos. Si yo calculo dicho porcentaje, y luego saco la diferencia entre el 11.50 y el 14.50, me da un X monto, que no es el mismo que tiene el SII.

    NO LOGRO ENTENDEER.

    GRACIAS

  18. Estimados como se debe hacer para registrar una Boleta de Honorarios en el Laudus que lleva implícita la retención del 11,5% mas la del 3% por reintegro del préstamo tasa 0%

    1. Estimado Carlos, basta con poner la retención total del 14,5% en la casilla con la retención. Después en el Libro de Honorarios se indica en una columna separada el importe del 3%, para que tenga el total a indicar en el F29

  19. Estimados Laudus,
    ¿Cómo se puede mostrar el «sueldo base pactado» en las liquidaciones de sueldo?, por ejemplo, un trabajador con un sueldo base de $ 450.000 que presenta 1 día de inasistencia, el sueldo base de la liquidación de sueldo aparece por $ 435.000 (equivalente a 29 días), pero además, queremos reflejar en alguna parte de la liquidación de sueldo el dato del sueldo base pactado en el contrato de trabajo por $ 450.000.-

    Muchas gracias de antemano.

    1. Estimado Esteban, puede encargar un formato de Liqudiación a medida, o puedde agregar un nuevo concepto a la estructura de la liquidación en los parámetros del trabajador (no lo ponga ni el los haberes ni en los descuentos). Y en este nuevo concepto, ponga la fórmula:
      sueldo(«sueldo base sin ajustar»)

  20. Buenas tardes

    El SII enviò una nomina de trabajadores que solicitaron préstamo y pertenecían a la empresa.

    Imagino que si son trabajadores nuevos, debemos revisar si solicitaron el préstamo y se les debe descontar verdad?.

    quedo atenta
    gracias!

  21. Hola, ya me cobraron la totalidad del préstamo solidario y me siguen descontando, como hago para que no continúe el descuento y cuando me devuelven la diferencia

  22. Hola Buen día, mi consulta es si ya pague mi primera cuota préstamo 2020, hice mi declaración de renta 2022, por que aun me siguen descontando el 3% de mi remuneración?

  23. Hola!! Este año me descontaron de la declaración de impuestos y en mayo dos veces el 3% diciendo que era retroactivo. Mi pregunta es que siempre me cobrarán retroactivo

  24. Hola.
    Soy trabajador dependiente, la empresa donde yo trabajo me a descontado el 3% como corresponde para el pago del préstamo solidario, pero tras haber completado el pago me han descontado 3 meces mas por error.
    quien me debe reponer ese cobro erróneo ? como y donde gestiono el reclamo para devolución?

  25. Buenas tardes,
    ya pague el repstamo solidario con la declaración de renta abril de este año 2022 y aun me siguen reteniendo el 3% en mis boletas de honorarios , donen debo acudir para que detengan estos cobros y para saber cuando me reintegran el monto cobrado adicional ?

    gracias

      1. Me pasa lo mismo, me siguen cobrando y solo pedí $230.000.- y a la fecha me siguen descontando. Creo que lo he pagado como 5 veces

    1. Estimado, lo que pagó tiene que haber correspondido a la primera o segunda cuota (10% 0 30% respectivamente), reajustado con el IPC. Me parece raro que haya pagado el total, aún cuando le hacían el descuento mensual pero si es así debe comunicar a su empleador. Un dato importante a tomar en cuenta es que a pesar de pagar el total luego con la Declaración de Renta, a diciembre del año anterior quedó con un saldo por devolver. Por lo tanto, la diferencia entre todos los pagos debería ser parte de la devolución de impuestos pero de la Próxima Declaración de Renta.

  26. Tengo un préstamo solidario, pero estoy de licencia médica, y va para largo. Me descontarán la cuota del pago que me hace la Caja de Compensación?

  27. Me pasa lo mismo, me siguen cobrando y solo pedí $230.000.- y a la fecha me siguen descontando. Creo que lo he pagado como 5 veces

  28. Al trabajador debo descontar en los meses Septiembre a diciembre 2022 por ejemplo solamente en cada año o en enero 2023 debo descontar igual.
    Gracias

  29. hola estimados me sucede lo mismo el credito ya lo cancele con la renta epro aun me siguen descontando el 3 % dice mi empleador que el SII envia nomina a descontar , osea cuando dejaran de descontarme y que pasa con el dinero descontado

    1. Si en la suma y resta de las declaraciones de Renta, ya completaste o excediste el pago del préstamo solidario, debes informarlo a tu empleador para que detenga la retención, en caso que el se niegue, debes preocuparte de que tu empleador declare esas retenciones mensualmente, para que en tu próxima declaración de renta (abril de 2024) puedas pedir la devolución de los montos pagados en «exceso» durante el 2023.

  30. Hola buenas tardes, no se si a otra persona le pasa.
    Yo solicite el beneficio, y este nunca fue aprobado ni depositado; sin embargo, me acaban de hacer un descuento en nomina a traves de la empresa en la que trabajo.
    como puedo hacer?

    1. Si en la suma y resta de las declaraciones de Renta, ya complestaste o excediste el pago del préstamo solidario, debes informarlo a tu empleador para que detenga la retención, en caso que el se niegue, debes preocuparte de que tu empleador declare esas retenciones mensualmente, para que en tu próxima declaración de renta (abril de 2024) puedas pedir la devolución de los montos pagados en «exceso» durante el 2023.

  31. Hola, por favor alguien que me pueda orientar o por ultimo a donde debo acudir, llevo mas de 1 año pagando el prestamo social descontado desde mi liquidacion de sueldo, pague una parte en las rentas 2023 y 2022, estamos a julio 2023, y me acabo de percatar que me siguen descontando, suma y resta que rato pague el prestamo, que hacer? a alguien le pasa esta situacion?

  32. Hola?, somos Servicio Público, y algunos de nuestros funcionarios ya pagaron el prestamo clase media, nosotros como empleadores, de todas maneras debemos continuar descontando el 3%?, o se le cesa el descuento, a pesar que no lo especifica la norma?. gracias.

  33. Hola, les queria consultar, mi empleador me ha descontado todo el 2022, 2023 y aun sigue descontando el préstamo solidario, el año pasado en la declaración de renta 2023 salio reflejado, pero este año no aparece nada de lo descontado por ende me indica que debo pagar. cómo se puede aclarar este item, ya que no quiero pagar dos veces el mismo descuento del año 2023.
    agradecido de la respuesta.

    saludos

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