¿Qué productos están afectos al cambio de Sujeto de IVA en facturas de compras?

actura-de-compra

Tabla de contenido

  • El  ha reforzado la fiscalización de los sectores con mayor riesgo de evasión, trasladando en muchos casos la obligación de declarar el IVA desde el vendedor al comprador. Para los contadores y administradores de empresas, emitir correctamente una factura de compra es indispensable para cumplir con la ley y evitar contingencias. 
  • En este artículo te explicamos cómo funciona el mecanismo de cambio de sujeto bajo las normativas actuales, cuáles son los productos afectos a la retención de IVA y de qué manera un  te ayuda a automatizar este proceso sin errores manuales.

En abril de 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII) modificó la normativa sobre el cambio de sujeto mediante la publicación de la . Esta disposición transformó la manera en que las empresas gestionan cada factura de compra y sus obligaciones de retención de IVA, obligando a los contribuyentes a adaptar sus flujos administrativos al nuevo Registro de Contribuyentes Sujetos a Retención.

¿Qué es el Cambio de Sujeto de IVA?

Tradicionalmente, cuando una empresa compra un producto o servicio, el vendedor emite la factura y recauda el IVA para luego declararlo y pagarlo al fisco. Sin embargo, cuando se trata de actividades comerciales cuyos productores o proveedores son difíciles de fiscalizar, el SII invierte este orden.

En el cambio de sujeto, la obligación de retener, declarar y pagar el IVA se traslada al comprador. Por esta razón, quien adquiere los bienes debe emitir una  (comúnmente llamada «factura de compra propia») para registrar la transacción y retener el porcentaje de impuesto correspondiente, actuando como un agente retenedor autorizado.

Factura de compra propia en software ERP Laudus.

 

Factura de compra propia en software ERP Laudus.
Texto alternativo: Factura de compra propia en software ERP Laudus.

Resumen de productos y tasas de retención

Para facilitar la consulta rápida de las resoluciones SII vigentes, a continuación se detallan los porcentajes de retención obligatorios para cada industria:

Producto / ActividadResoluciones SII de referencia% de IVA a retener
Arroz10% 
Berries14%
Construcción (actividades)19% (total)
Ganado vivo8% 
Legumbres10% 
Madera8% 
Oro19% (total)
Papel y cartón para reciclar19% (total)
Especies hidrobiológicas10% 
Productos silvestres19% (total)
Trigo4%
Chatarra19% (total)

Evolución normativa: De la Res. 2 a la Res. 42

A principios de 2018, la Resolución Exenta nº 2 buscaba modificar las operaciones de cambio de sujeto entre agentes retenedores y facturadores electrónicos. No obstante, por resultar excesivamente gravosa para los contribuyentes, el Congreso solicitó su revisión, dando paso a la .

La Resolución nº 42 dejó sin efecto la normativa previa y estableció el marco definitivo: la creación de la . Mantenerse al día con estas resoluciones SII es fundamental, ya que determinan si una operación entre dos empresas grandes queda exenta de retención (emitiendo una factura normal) o si debe procesarse obligatoriamente como una adquisición sujeta a retención de IVA (con la tasa que corresponda al producto).

 

Detalle por tipo de producto

Arroz

Afecta a molinos y contribuyentes cuyo volumen de compra excede los límites fijados por el SII. Se retiene el 10% de IVA. Las operaciones entre empresas que ya son agentes retenedores obligados no quedan sujetas a esta norma.

Berries

Aplica a exportadores y compradores con un mínimo de capital propio y volumen de transacciones. La retención es del 14% de IVA y abarca tanto la compra del fruto (frutilla, frambuesa, arándano, mora, etc., naturales o congelados) como los servicios de maquila.

Actividades de la construcción

Se retiene el 19% de IVA en contratos de instalación o confección de especialidades. Afecta únicamente a empresas constructoras con un capital propio tributario superior a 4.550 UTM y ventas netas del giro iguales o mayores a 36.425 UTM en los últimos tres años. No afecta a la simple compra de materiales.

Ganado vivo

Establece una retención del 8% de IVA. Deben realizarla las ferias de ganado, mataderos, plantas faenadoras, industriales de la carne, supermercados y carniceros que cumplan con los mínimos de capital o ventas exigidos. Incluye especies bovinas, ovinas, porcinas, caprinas, equinas y camélidas.

Legumbres

Afecta a exportadores y grandes compradores de garbanzos, lentejas, arvejas secas y frijoles en todas sus variedades. La tasa de retención corresponde al 10% de IVA.

Madera

Aplica una retención del 8% de IVA sobre el bosque en pie y los productos derivados de su corta, trozado, aserrío o astillado (incluyendo leña y subproductos). Obliga a compradores con adquisiciones superiores a los límites anuales determinados por el fisco.

Oro

De acuerdo con las disposiciones de la administración y los formatos de facturación electrónica, el cambio de sujeto en la comercialización de oro implica una retención del 19% de IVA para asegurar la trazabilidad del metal.

Papel y cartón para reciclar

Comprende todo papel o cartón usado o de residuo apto para el reciclaje (revistas, diarios, cartulinas). Las empresas procesadoras y recicladoras de tamaño mediano o corporativo deben retener el 19% de IVA.

Especies hidrobiológicas

Contempla un 10% de retención de IVA en compras de ovas, alevines, pescados, moluscos, crustáceos y algas, ya sea en estado natural, frescos o mantenidos en hielo.

Productos silvestres

Afecta a la rosa mosqueta, mora silvestre, hongos, hojas de boldo, quillay y cera de abeja, entre otros. Los exportadores y grandes compradores deben aplicar una retención total (19% de IVA).

Trigo

Aplica una retención del 4% de IVA. Regula a molinos, fábricas de fideos y de sémolas, además de compradores independientes que superen un volumen de 5.000 toneladas métricas.

Chatarra

Abarca residuos, desechos metálicos y servicios de depósito o maquila de chatarra. Las empresas compradoras del sector deben emitir la documentación pertinente reteniendo el 19% de IVA.

Garantiza el cumplimiento de las resoluciones SII sin errores

Llevar el control de las resoluciones del SII, calcular manualmente los porcentajes de retención para cada producto y  de forma aislada puede transformarse en un dolor de cabeza logístico y tributario para tu empresa.

Con el sistema , todo este proceso se automatiza. Nuestro software contable reconoce al proveedor, aplica la tasa de retención correspondiente según el tipo de bien (sea trigo, berries o chatarra) y  necesaria en segundos, manteniendo tu contabilidad al día y libre de multas.

Solicita tu implementación gratis y descubre cómo simplificar tu gestión tributaria hoy mismo.

 

Preguntas frecuentes sobre factura de compra

1. ¿Quién emite la factura de compra en un cambio de sujeto?

En el cambio de sujeto, la obligación de documentar y retener el IVA pasa del vendedor al comprador. Por eso es el adquirente —que actúa como agente retenedor autorizado— quien emite la factura de compra (o «factura de compra propia»), retiene el porcentaje de IVA que corresponde al producto y lo declara y paga al fisco.

2. ¿La retención de IVA es siempre del 19%?

No. Hay retención parcial y total. En los productos con retención parcial solo se retiene una fracción del IVA (por ejemplo, 4% en trigo; 8% en ganado y madera; 10% en arroz, legumbres y especies hidrobiológicas; 14% en berries), mientras que en los de retención total se retiene el 19% completo (oro, chatarra, construcción, papel y cartón para reciclar y productos silvestres). La tasa depende de la resolución de cada actividad.

3. ¿Cómo sé si una operación queda afecta a cambio de sujeto?

Por regla general quedan afectos los exportadores y las empresas que superan ciertos mínimos de capital propio, compras o ventas, según cada resolución. Conviene además revisar la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención del SII: si el vendedor figura como de difícil fiscalización, la operación puede quedar sujeta a retención total. Las operaciones entre dos agentes retenedores obligados, en cambio, suelen documentarse con una factura normal.

4. ¿Qué pasa si no emito la factura de compra o no retengo el IVA?

El no otorgamiento de la factura de compra, o su emisión sin cumplir los requisitos legales, hace aplicables las sanciones del , además del pago del impuesto, reajustes, multas e intereses que correspondan. De ahí la importancia de automatizar el proceso y no depender de cálculos manuales.

5. ¿Cómo se declara el IVA retenido por cambio de sujeto?

Se declara en el Formulario 29: la retención parcial se informa en el código 554 («IVA parcial retenido a terceros según tasa») y la total en el código 39 («IVA total retenido a terceros, tasa Art. 14 D.L. 825»). Para el agente retenedor es un impuesto que debe enterarse íntegro, sin imputación ni deducción. 

6. ¿Laudus emite automáticamente la factura de compra por cambio de sujeto?

Sí. El , aplica la tasa de retención que corresponde al tipo de bien (trigo, berries, chatarra, etc.) y genera la factura de compra electrónica con el IVA retenido ya calculado, manteniendo la contabilidad alineada con las resoluciones vigentes del SII.

Preguntas frecuentes sobre factura de compra

1. ¿Quién emite la factura de compra en un cambio de sujeto?

En el cambio de sujeto, la obligación de documentar y retener el IVA pasa del vendedor al comprador. Por eso es el adquirente —que actúa como agente retenedor autorizado— quien emite la factura de compra (o «factura de compra propia»), retiene el porcentaje de IVA que corresponde al producto y lo declara y paga al fisco.

No. Hay retención parcial y total. En los productos con retención parcial solo se retiene una fracción del IVA (por ejemplo, 4% en trigo; 8% en ganado y madera; 10% en arroz, legumbres y especies hidrobiológicas; 14% en berries), mientras que en los de retención total se retiene el 19% completo (oro, chatarra, construcción, papel y cartón para reciclar y productos silvestres). La tasa depende de la resolución de cada actividad.

Por regla general quedan afectos los exportadores y las empresas que superan ciertos mínimos de capital propio, compras o ventas, según cada resolución. Conviene además revisar la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención del SII: si el vendedor figura como de difícil fiscalización, la operación puede quedar sujeta a retención total. Las operaciones entre dos agentes retenedores obligados, en cambio, suelen documentarse con una factura normal.

El no otorgamiento de la factura de compra, o su emisión sin cumplir los requisitos legales, hace aplicables las sanciones del , además del pago del impuesto, reajustes, multas e intereses que correspondan. De ahí la importancia de automatizar el proceso y no depender de cálculos manuales.

Se declara en el Formulario 29: la retención parcial se informa en el código 554 («IVA parcial retenido a terceros según tasa») y la total en el código 39 («IVA total retenido a terceros, tasa Art. 14 D.L. 825»). Para el agente retenedor es un impuesto que debe enterarse íntegro, sin imputación ni deducción. 

Sí. El , aplica la tasa de retención que corresponde al tipo de bien (trigo, berries, chatarra, etc.) y genera la factura de compra electrónica con el IVA retenido ya calculado, manteniendo la contabilidad alineada con las resoluciones vigentes del SII.

Plan Contador de Laudus: Solución para estudios contables

Obtén acceso a precios preferenciales, soporte prioritario y oportunidad de generar ingresos recurrentes.

32 Comentarios

  1. felicitaciones buenicima la explicación muy clara para etenderla, quiene vamos empezando con las contabilidades y poder asesorar

  2. Consulta:
    Necesito hacer una factura de compra, año pasado la hacia en el SII, ahora las hago en laudus, sera mi primera factura en laudus y pasa que me voy a la opción Compra y presiono la opción FACTURAS DE COMPRAS PROPIAS, estando listo la factura reviso en vista preliminar y me aparece como proveedor el cliente y como cliente me figura mi empresa.

    1. Estimada Verónica, así es, cuando usted emite una Factura de Compras propia, usted es el cliente. Y le emite la Factura a su proveedor, se invierten los papeles. Tenga en cuenta que está comprando: usted no está está vendiendo, usted compra y usted es el cliente por tanto.

      1. Ok.
        Y al imprimir la factura en el documento no me aparece IVA RETENIDO 19%, si aparece todo bien registrado en el sistema, pasa que las facturas que me entregaba el SII se detalla:
        Monto neto
        Iva 19%
        IVA Retenido 19%
        Total
        al imprimir la factura con Laudus registra:
        NETO
        IVA
        TOTAL
        Gracias por su pronta respuesta

        1. Estimada Verónica, desde aquí no se puede ver bien qué formato está visualizando. En las Facturas de Compras propias, dado que usted las emite, hay que definir un formato para su empresa. Por favor contacte con soporte para que puedan ver lo que está visualizando y agregar un formato si fuera necesario.

    1. Estimada Valeska, si usted presta el servicio y su cliente le emite Factura de Compra, entonces la debe ingresar en el módulo de ventas, como Factura de Compras propia. Laudus le pide la retención, y lo contabiliza automáticamente, puede revisar el comprobante generado.

  3. Buenas tardes, entonces el cambio de sujeto ocurre solo cuando el contribuyente aparezca en la nomina que emita el SII, por comportamiento y riesgo, y no por rubro???

    1. Estimada Evelyn, en estos días publicaremos una entrada comentando los nuevos cambios. Con los cambios, hay que emitir la Factura de Compras si el proveedor está en la nómina, y además si el cliente también está en la nómina de retenedores obligados. Los dos tienen que estar, cada uno en una nómina diferente.
      Y además de todo ello, si el proveedor no es emisor de facturas electrónicas (custión que hoy en día es complicado), entonces también por rubro.

        1. Estimado/a, existen excepciones, por ejemplo empresas en entornos aislados sin conexión estable a internet, zonas catastróficas, etc. Deben pedir un permiso al SII, pero hay todavía empresas que no facturan electrónicamente.

      1. Estimados, buenas tardes; he leído e incluso he ido a preguntar al SII sobre las modificaciones al cambio de sujeto en la construcción. Según todos los antecedentes las empresas contribuyentes retenedoras le tienen que emitir factura de compra a los contribuyentes que están en las nóminas de difícil fiscalización y/o en la de contribuyentes retenidos; pero me he encontrado con una empresa constructora que insiste en que igualmente debe emitir factura de compra, amparados en las resoluciones exentas N° 46 del 01-09-2003 y la resolución exenta N° 142 del 26-12-2005 que, según ellos, no se han derogado ni modificado, por lo tanto dicen que de igual manera deben emitir factura de compra.
        Me podrían aclarar si esto es así o no

        Saludos

        1. Estimado José, durante los próximos días publicaremos una entrada en el blog al respecto. En realidad es un tema un poco complicado, porque parece que la intención del legislador es cambiar las normas de emisión de todas las Facturas de Compras propias (las que emite el comprador), pero en realidad la empresa constructora que menciona creemos que tiene razón.

          La Resolución Exenta 42 de este año solo deroga la anterior de este año (la nº 2), y cambia el comportamiento de la del 2008 que liberaba de las Facturas de Compras a quienes emitían Facturas Electrónicas. Pero no dice nada de todas las resoluciones anteriores, ni las deroga. Con lo cual, si nos atenemos estrictamente a lo expuesto en la Resolución Exenta nº 42, habría que seguir emitiendo Facturas de Compras a la antigua usanza en aquellos rubros contemplados en las anteriores resoluciones. No es un tema sencillo, porque al principio parece que la intención del legislador es otra, no estamos seguros de si era así o no.

  4. Hola, tengo la siguiente consulta, recien estoy comenzando con lo del cambio de sujeto,

    ¿cómo debo contabilizar una factura recibida con retención total?

    Espero puedan ayudarme.

    Gracias

    1. Estimada Carla, si usted la ha recibido es porque usted es el proveedor, y la factura de compra se la ha enviado su cliente. En ese caso, se contabiliza como una factura de ventas, pero contabilizando el IVA Débito en el haber contra una cuenta en el Debe por la Retención (que es una menor deuda, ya que usted no tiene que cobrar ese IVA a su cliente para después dárselo a la Resorería).

  5. Estimado Laudus
    Respecto a la contabilización de una factura de compra con retención parcial debería ser como el siguiente ejemplo??? Cambio de Sujeto Retención Parcial Trigo 4% (para el vendedor)

    Neto: 7.000.000
    4% Retenido: 280.000
    15% No retenido: 1.050.000
    Total: 8.330.000
    -4% Retenido: 280.000
    Total: 8.050.000

    Asiento N° 1
    ____________________xxx________________________________
    Clientes 8.050.000
    IVA Retenido 280.000
    IVA Debito 1.330.000
    Ventas 7.000.000

    Asiento N° 2
    _____________________xxx_______________________________
    IVA Debito 280.000
    IVA Retenido 280.000

    Esta correcta esta contabilizacion?? el software genera estos mismos asientos o solo genera uno??

    Saludos

    1. Estimado Rodrigo, efectivamente la contabilización es así (aunque no se ve bien el indentado porque nuestro blog está con WordPress, y hacen una gestión horrorosa de los espacios en blanco).
      Nosotros no hacemos el segundo comprobante, no lo consideramos necesario. Igual se puede configurar a qué cuentas se van a llevar las retenciones, por lo que el resultado final puede ser el mismo.

  6. Hola, como puedo usar crédito fiscal por compras realizadas en la vega por ejemplo… trabajo en una hostería y dan pension.. pero se está perdiendo todo el crédito y el gasto.

    1. Estimado Alex, si no hay resguardo válido fiscal, el gasto no es admitido y pierde el crédito fiscal del IVA (en el caso de haber IVA), y el gasto para reducir la utilidad a final de año. Y el resguardo válido fiscal para las mercaderías es una Factura o Boleta (si es una boleta vale como gasto, pero no se recupera el crédito de IVA).

  7. buenas tardes yo me dedico al rubro de la chatarra mi consulta era la siguiente a mi me compra una empresa que exporta la chatarra hacia fuera del pais si yo compro 100.000 el impuesto que tengo que pagar es 19.000 y yo lo vendo a la empresa que exporta y me paga 150.000 + IVA (19) 28.500 Y aparece retencion chatarra cod 38 (19%) 28.500 y al final de cuenta me paga solo los 150.000 , yo puedo pedir la devolucion de algun iva? o solo tengo que pagar si o si los 19.000 .

    ojala y me entienda lo que trato de explicarle gracias

    1. Estimado Michael, los exportadores pueden pedir la devolución del IVA pagado en sus compras interiores. Pero como en este caso el IVA lo retiene usted, ciertamente se complica.

      Lo primero que debiera ver es si ambos (usted y su comprador que exporta) están en las nóminas que menciona la entrada más arriba. Si están, no tiene más remedio que retener todo el IVA.

      Y con respecto a la devolución de IVA, lo mejor es que pregunte en el SII directamente sobre este caso concreto (a a su asesor tributario), porque nosotros desconocemos el trámite en este caso concreto.

  8. Estimado,
    Necesitamos saber, en que minuto se emite una factura de compra, cuando se hace la recepción del producto?

    gracias.

  9. Estimados, estoy partiendo con una comercializadora de chatarra. Tengo mis dudas al respecto de facturas y guías de despàchos. Hay clientes que nos venden como persona natural, y no quieren factura ni nada. Pero que pasa cuando yo voy a vender este material y hago una guía a la empresa que le vendo la chatarra que es una empresa formal, como justifico al SII de donde lo saque??
    Debo hacer igual factura de compra?’ lo que pasa es que aun no me dan factura de compra.
    Lo otro, hay empresas que me venden el material, a estas les debo exigir factura de venta??

    1. Estimada María Angélica, ustedes deben hacer Factura de Compra, aunque la persona no la quiera. Así pueden ustedes justificar el gasto. Si no la hacen, toda la venta sería utilidad (y pagarán más impuesto sobre utilidades). Además que no es lo correcto.
      Cada artículo que precisa Factura de Compras, como es el caso de la chatarra, tiene sus normas especiales. Consulte en la resolución pertinente, o a su contador. Hay algunas que obligan a hacer siempre factura al comprador, o en función del vendedor. Y también depende de si está en las nóminas del SII de agentes retenedores.

  10. Hola Laudus, ha pasado tiempo desde que se publicó la entrada (2018 a 2023) pero cualquier consulta ayuda a complementar el tema expuesto.
    ¿Alguna noticia sobre la implementación de las «notas de crédito por facturas de compra recibidas»? Hasta el momento no se pueden ingresar directamente, solo si son del mismo mes se pueden aplicar como descuento de las facturas de compra recibidas pero si son del mes anterior no hay caso, Laudus no está preparado para eso.

  11. Buenas tardes
    emitiré una factura de compra y retendré el 100 % del IVA, dado que a la persona que le compro no tiene inicio de actividad y debo respaldar el gasto… entiendo que ese IVA lo debo pagar al SII, pero mi duda es , lo puedo usar como crédito fiscal rebajando mis débitos???

  12. estimados emitimos facturas de compra con retencion total

    esta la declaramos en el codigo 39 pero la podemos usar como iva credito..

    muchas gracias

Escribir

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML tags y atributos:

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

Notas recientes

Newsletter

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

Artículos relacionados

Top 4 mejores sistemas de control de asistencia en Chile

Sistema de gestión integral

Sistema de gestión integral: 10 funcionalidades y 5 módulos que no pueden faltar

sistema punto de venta

Sistema punto de venta: guía completa para Chile 2026