Leer resumen de la nota | Lo más importante
- Desde el 24 de marzo de 2022, el plazo para emitir nota de crédito con derecho a reducir el débito fiscal —es decir, recuperar el IVA de una factura ya emitida— aumentó de 3 a 6 meses. El cambio lo introdujo el artículo 4º de la Ley 21.398 y, según el Servicio de Impuestos Internos (SII), opera de forma retroactiva para las operaciones realizadas a partir de septiembre de 2021.
- Este plazo de 6 meses aplica a las notas de crédito por devolución de mercaderías y resciliación de servicios; los descuentos y bonificaciones posteriores a la factura no tienen límite de tiempo. En Laudus, el sistema calcula el plazo de forma automática según la fecha de la factura, evitando que el IVA quede registrado como una venta menor no recuperable.
Desde el 24 de marzo de 2022, el plazo para emitir una nota de crédito con derecho a reducir el débito fiscal (recuperar el IVA de la factura emitida) pasó de 3 a 6 meses. Es una buena noticia para los contribuyentes y quedó establecida en el artículo 4º de la Ley 21.398, publicada el 24 de diciembre de 2021. Tal como consta en su artículo transitorio 5º, la disposición entró en vigencia tres meses después de publicada la ley; es decir, el 24 de marzo de 2022.
¿Desde cuándo rige y a qué facturas se aplica?
Tal como ha señalado el SII: «Esta modificación operará en forma retroactiva, por lo cual las devoluciones o resciliaciones que se realicen sobre transacciones realizadas a partir de septiembre de 2021 se regirán por el nuevo plazo establecido.»
En la práctica, esto significa que si la factura se emitió a partir del 24 de septiembre de 2021, la nota de crédito que se emita dentro de los 6 meses puede reducir el débito fiscal de la factura original. Dicho de otro modo, el beneficio aplica a las notas de crédito emitidas a partir del 24 de marzo de 2022, y no solo a las facturas emitidas desde esa fecha.
| PRO-TIP El plazo se cuenta en meses corridos desde la fecha de la factura, no en “períodos tributarios”. Si la factura es del 15 de mayo, tienes hasta el 15 de noviembre para emitir la nota de crédito y reducir el débito fiscal correspondiente. |
¿A qué notas de crédito aplica el plazo de 6 meses?
El plazo para emitir nota de crédito de 6 meses aplica específicamente a las notas que se originan por devolución de mercaderías o resciliación de contratos y servicios. En cambio, cuando la nota de crédito corresponde a descuentos o bonificaciones otorgados después de la factura, no existe un límite de tiempo para deducir esos montos del débito fiscal: basta con emitir el documento correctamente. Lo mismo ocurre con las notas de crédito que solo corrigen textos o datos, ya que no modifican el IVA.
| Motivo de la nota de crédito | ¿Tiene plazo para reducir el débito fiscal? | Plazo |
| Devolución de mercaderías | Sí. | 6 meses (Ley 21.398). |
| Resciliación de contratos o servicios | Sí. | 6 meses (Ley 21.398). |
| Descuentos o bonificaciones posteriores a la factura | No. | Sin límite de tiempo. |
| Corrección de texto o datos (sin cambio de montos) | No aplica. | No modifica el IVA. |
El plazo de 6 meses se cuenta según la operación que origina la nota de crédito. Para revisar el detalle del cómputo y los casos especiales —facturación anticipada, ventas de inmuebles o sentencias judiciales— puedes leer Recuperación del IVA en las Notas de Crédito de Ventas.
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¿Qué pasa si emites la nota de crédito fuera de plazo?
Si emites una nota de crédito por devolución una vez transcurridos los 6 meses, el IVA debe indicarse igual en el documento, pero el SII no permitirá rebajar el débito fiscal en el Formulario 29. En ese caso, el IVA queda contabilizado como una menor venta y no como crédito recuperable. Por eso conviene controlar los plazos antes de cada cierre mensual.
| PRO-TIP Antes de cerrar el F29 del mes, revisa las devoluciones y resciliaciones pendientes de los últimos 6 meses. Emitir la nota de crédito a tiempo es la única forma de recuperar el IVA: pasado el plazo, ese monto se convierte en una venta menor no recuperable. |
Cómo gestiona Laudus el nuevo plazo de las notas de crédito
En Laudus incorporamos este cambio desde la versión 2022.3.26 y, desde entonces, el sistema lo aplica de forma automática considerando la fecha de emisión de la factura. Si la factura se emitió antes del 24 de septiembre de 2021, se toma el plazo de 3 meses; si es posterior a esa fecha, se aplica el nuevo plazo de 6 meses. Así, al trabajar con facturación electrónica y el módulo de contabilidad de Laudus, el cálculo del plazo y la reducción del débito fiscal se realizan sin intervención manual, reduciendo el riesgo de errores ante el SII.
Recupera el IVA a tiempo con el respaldo de Laudus
Conocer el nuevo plazo para emitir nota de crédito es clave para no perder la posibilidad de reducir el débito fiscal y recuperar el IVA de tus operaciones. Mientras la nota se emita dentro de los 6 meses —en los casos de devoluciones y resciliaciones— el beneficio está garantizado.
Además, en un escenario de mayor fiscalización tras la Ley 21.713 de Cumplimiento Tributario (2024), que reemplazó el interés fijo por mora por uno variable, cada descuadre tributario resulta más costoso. Contar con un sistema que controla los plazos de forma automática, como Laudus, ayuda a cumplir con el SII y a proteger el flujo de caja de tu empresa.
Optimiza la gestión tributaria de tu empresa Laudus calcula automáticamente el plazo de tus notas de crédito y la reducción del débito fiscal, para que cumplas con el SII sin cálculos manuales. |
¿Cuál es el plazo para emitir una nota de crédito y recuperar el IVA?
Para las notas de crédito por devolución de mercaderías o resciliación de servicios, el plazo es de 6 meses contados desde la operación que origina la nota, según la Ley 21.398. Si se emite dentro de ese período, el emisor puede reducir su débito fiscal y recuperar el IVA.
¿El plazo de 6 meses aplica a todas las notas de crédito?
No. Solo aplica a devoluciones de mercaderías y resciliaciones de contratos o servicios. Las notas de crédito por descuentos o bonificaciones posteriores a la factura no tienen plazo para deducir el IVA, y las que solo corrigen textos no afectan el débito fiscal.
¿Qué ocurre si emito la nota de crédito fuera del plazo de 6 meses?
Puedes emitirla, pero no podrás rebajar el débito fiscal en el Formulario 29. El IVA quedará registrado como una menor venta y no como crédito recuperable.
¿Laudus ofrece integración con otros sistemas?
Sí. Laudus cuenta con una API pública (REST, con formato JSON o XML) que permite conectarlo con plataformas de e-commerce, marketplaces, CRM, Power BI y sistemas bancarios para automatizar conciliaciones, entre otros. Puedes revisar las opciones en la sección de integraciones y la API de Laudus.
¿Hay una versión de prueba gratuita de Laudus?
Puedes solicitar una demostración gratuita y asesoría personalizada antes de contratar, escribiendo a través del formulario de contacto. Laudus incluye los módulos activos desde el primer día y emisión de DTE sin límites.
10 Comentarios
Muchas gracias por la actualización, esta medida ayuda a muchos contribuyentes a no perder ese IVA declarado
Saludos,
Laudus tiene una interpretacion erronea sobre los plazos para emitir notas de credito. segun la nueva ley solo por aquellas notas de credito emitidas a contar del 24 de marzo corresponde utilizar los seis meses.
aquellas notas de credito emitidas anterior al 24 de marzo el plazo es de tres meses.
laudus ha interpretado que son sobre aquellas facturas emitidas desde el 24 de septiembre 2021.
hoy dia el sistema sigue con este error a pesar que nosotros se lo comunicamos y no recibimos respuesta.
Estimado Félix, el SII envió un correo indicando lo que comentamos en la entrada diciendo: «Esta modificación operará en forma retroactiva, por lo cual las devoluciones o resciliaciones que se realicen sobre transacciones realizadas a partir de septiembre de 2021, se regirán por el nuevo plazo establecido.»
Es decir, opera de forma retroactiva, todas las facturas emitidas a partir del 24-septiembre-2021 se rigen por el plazo de los 6 meses.
Consideramos que es una lectura adecuada, porque si no podría darse el caso de que sobre una misma factura emitida, por ejemplo, el 1-dic-2022, podría emitirse una nota de crédito el 1-marzo-2022 sin poder reducir el débito fiscal, y otra posterior el 30-marzo-2022 que sí podría reducir el débito fiscal.
nota de crédito por diferencia de precio mas un año se pierde el IVA
nota de crédito por diferencia de precio mas un año se pierde el IVA ??????
Consulta : para facturas rechazadas, en el RCV el plazo es el mismo ?
Quien sabe qué se entiende por consumidor final? Existe una discordancia con esto, donde dice que solo afectaría a personas naturales y no a empresas esto de los 180 días para las notas de crédito. Gracias por responder. Mauricio G.
Estimado Mauricio, en el texto refundido de la Ley de IVA, en el artículo 21 donde se habla de los seis meses de plazo para las notas de crédito, no se dice nada del consumidor final:
Artículo 21°- Del impuesto determinado, o débito fiscal, se deducirán los impuestos de este Título correspondientes a:
1°.- Las bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios del servicio sobre operaciones afectas, con posterioridad a la facturación;
2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°. Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituídas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo de seis meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y
3°.- Las sumas devueltas a los compradores por los depósitos a que se refiere el número 2° del artículo 15°, cuando ellas hayan sido incluidas en el valor de venta afecto a impuesto.
Muchas Gracias Laudus… muchos saludos
Estimados, muy buenos días.
En una operación comercial de devolución de bienes, en donde debo emitir nota de crédito para anular la factura de venta, pero dicha emisión ha pasado los seis meses, por lo que entiendo, no puedo reducir IVA-DF, a través de la Nota de crédito, dado que he pasado el plazo de los seis meses, en ese sentido, ¿puedo solicitar la devolución del IVA de la factura de venta, a través de una petición administrativa (Art.126 CT).