Han sido numerosas las consultas en las entradas anteriores sobre las vacaciones relativas a cómo se computan las vacaciones en el caso de las jornadas parciales. Por ejemplo, ¿cuántos días de vacaciones me corresponden si trabajo 3 horas al día sólo los martes y miércoles?
Vamos primero con la parte legal, y después pondremos algún ejemplo. En la ordenanza 339/27 de la Dirección del Trabajo se pueden revisar explicaciones a las condiciones aplicables a los trabajadores con jornada parcial. En concreto, con respecto a las vacaciones anuales se tiene:
En materia de feriado anual, considerando que el Párrafo 5º en comento no contiene normas especiales sobre la materia, son aplicables las normas generales que al efecto contemplan los artículos 66 y siguientes del Código del Trabajo.
Es del caso precisar al respecto, que estos trabajadores, al igual que los dependientes con jornada completa, tienen derecho a quince días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, contabilizándose tales días de la misma forma que aquellos, esto es, de lunes a viernes, agregando los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso, careciendo de relevancia para los efectos del cómputo del beneficio en comento la circunstancia de que puedan encontrarse sujetos a una jornada distribuida en menos de cinco días a la semana.
A vía de ejemplo, en el caso de un trabajador con una jornada distribuida en tres días a la semana, se deben contabilizar los quince días, igualmente de lunes a viernes, correspondiéndole un total de tres semanas, si su feriado se hace efectivo a contar de un día lunes.
Cabe agregar que la remuneración íntegra a que tienen derecho los trabajadores de que se trata durante su feriado, es aquella remuneración que perciben habitualmente, vale decir, si se les paga, por ejemplo, $100.000 semanalmente, durante las tres semanas en que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a $300.000 en total.
Es decir, lo más fácil es calcular los días corridos, para lo cual todos los trabajadores tienen 3 semanas, trabajen a tiempo parcial o total.
En el ejemplo de arriba (se trabaja 3 horas martes y miércoles) el trabajador tendría igual las tres semanas de vacaciones. Si sus vacaciones comienzan un lunes, terminarán el viernes (inclusive) pasadas 3 semanas, y el lunes siguiente se tiene que reincorporar al trabajo. Evidentemente, dado que en este ejemplo el trabajador no labora el lunes, el martes sería el primer día de trabajo efectivo.
El lunes no es que sean vacaciones remuneradas, el lunes es un día de trabajo, pero para esta persona no lo es por su jornada, como el resto de los lunes del año (los cuales tampoco son vacaciones legales remuneradas, simplemente no los trabaja, pero por eso su sueldo será menor).
Si en el ejemplo que estamos viendo, hubiera en las 3 semanas un feriado entre semana, entonces el trabajador se incorporaría al trabajo el martes, puesto que los 15 días hábiles significarían que el lunes sería vacaciones. Por lo tanto en este caso el trabajador no puede decir que comienza el miércoles a trabajar, debe comenzar el martes.
Por lo tanto, para resumir, da igual el número de días de la semana en los que el trabajador trabajador tenga jornada efectiva, así como las horas. Siempre va a calcular las 3 semanas (o más si hay días feriados entre medias que correspondan de lunes a viernes).
¿Qué pasa si el trabajador quiere tomarse las vacaciones separadas, es decir, no las 3 semanas juntas?
En este caso lo más fácil es decir lo siguiente (siguiendo con el ejemplo de arriba): el trabajador tiene derecho a no ir a trabajar 3 días martes y 3 días miércoles, que son los que engloban las tres semanas. Así se sigue cumpliendo la norma con justicia ante el empleado y empresa; el trabajador se iría tomando sus 3 martes y 3 miércoles cuando fuera conveniente, siempre y cuando la empresa lo admitiera, ya que las vacaciones deben ser consensuadas entre ambos según las directrices del Código del Trabajo.